Project Gutenberg's Fundación de la ciudad de Buenos-Aires, by Juan de Garay This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included with this eBook or online at www.gutenberg.org Title: Fundación de la ciudad de Buenos-Aires Author: Juan de Garay Release Date: April 12, 2006 [EBook #18157] [Date last updated: April 17, 2006] Language: Spanish *** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE *** Produced by Adrian Mastronardi, Chuck Greif and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by the Bibliothèque nationale de France (BnF/Gallica) at http://gallica.bnf.fr) FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES, POR D. JUAN DE GARAY, CON OTROS DOCUMENTOS DE AQUELLA EPOCA. Primera Edicion, BUENOS-AIRES. IMPRENTA DEL ESTADO. 1836. DISCURSO PRELIMINAR A LA FUNDACION DE BUENOS AIRES. Los pueblos modernos no tienen que buscar su orígen en los poetas y mitólogos: los historiadores son sus genealogistas, y del primer dia de su existencia puede hablarse con tanto acierto como de un acontecimiento contemporáneo. Ya pasaron los tiempos en que para edificar ciudades tenian que bajar los dioses del Olimpo. Estas fábulas, inventadas para lisonjear la vanidad de los pueblos, aumentan el caudal de mentiras que nos han transmitido los antiguos, por mas que se empeñen en acreditarlas los erúditos. Uno de ellos, que floreciò en el reynado de Felipe V, escribió tres tomos para probar que Hércules fundò á _Gades_, ó Cadiz; siendo solamente dudoso para él si fué el Tebano, el Fenicio ò el Asirio! La fundacion de Buenos Aires no ofrece tantas dificultades, á pesar de no estar bien determinada la fecha de la primera por el Adelantado D. Pedro de Mendoza. El documento mas antiguo que se registra en los libros del Cabildo, es del año de 1594, y corresponde al tiempo de la administracion de Zàrate, que mandò transcribir la acta de la segunda fundacion, por estar tan deteriorado el original que ya no era posible descifrarlo. A mas de esta copia, existe otro documento del tenor siguiente:--"Yo Mateo Sanchez, Escribano público y de Cabildo de esta ciudad de la Santìsima Trinidad, Puerto de Buenos Aires, doy fé, y verdadero testimonio à los que lo presente vieren, como por el libro y autos de la fundacion de esta ciudad, que se pobló y fundó el año de 1580 años, y 11 dias del mes de Junio de dicho año, se hizo la primera eleccion de Alcalde y Regidores por el General Juan de Garay. Todo lo cual consta por los dichos autos de la dicha fundacion del dicho año á que me refiero; y à pedimento del tesorero Pedro Monsalvo, dí este, firmado de mi nombre, en esta ciudad de la Trinidad, á 11 de Agosto de 1594." La fecha de 11 de Junio de 1580, y el primer nombramiento de Alcalde y Regidores, son circunstancias que no se mencionan en el otro documento, y que bastan à desmentir el título que se le dá, de _Acta de la fundacion de Buenos Aires_: siendo mas bien la del repartimiento de solares y chácras á sus pobladores. De la una como de la otra no se hallan mas que testimonios, refrendados por un escribano pùblico. Pero si no faltan datos para probar que Juan de Garay reedificó Buenos Aires el dia 11 de Junio 1580, ninguno existe que señale la época de su primera fundacion. Por mas ociosa que sea esta investigacion no ha dejado de dar matèria á una acalorada polémica entre algunos argentinos, cuyos debates publicò, en el Telegrafo de 1801, el Coronel D. Francisco Antonio Cabello, _primer escritor periódico_ (segun se titula) _de estas provincias_. Nos habiamos propuesto reproducir estos artìculos, pero hemos advertido lo poco ò ningun provecho que sacarian de ellos nuestros lectores: sobre todo, despues que Azara (que tuvo à su disposicion el archivo de la Asumpcion, y que pudo registrar los de España) sentó, con un laconismo que acredita convencimiento, que "D. Pedro de Mendoza fundò con su armada, _el dia de la Purificacion de_ 1535, la ciudad de Buenos Aires."[1] [Nota 1: _Apuntamientos para la historia natural de los cuadrúpedos del Paraguay y del Rio de la Plata._ Madrid, 1802. Tom. II, pág. 208.] Otro documento, que pertenece á la historia de la fundacion de Buenos Aires, es el repartimiento de los indios hecho por Garay, y que por primera vez publicamos ìntegro, por estar truncas las pocas copias que corren, inclusa la que se registra en los libros capitulares. El autógrafo de este precioso documento se halla en poder nuestro, y es probable que sea el mas antiguo monumento històrico que se conozca en estas provincias:--monumento importante, porque nos dá la tradicion de sus habitantes primitivos, que desaparecieron en la lucha que sostuvieron contra los españoles. De la nacion Querandís, á la que pertenecian, se ha borrado hasta el nombre, y los pocos que sobrevivieron al exterminio de su raza, transitaron el Rio Negro, y se confundieron con otra tribu, ó mas bien la fundaron, con el nombre de _Teguelchos_.[2] Estos son los únicos actos que quedan de la administracion de Garay; y si el arcidean Centenera no hubiese cedido á su númen, para cantar los episodios de la conquista del Rio de la Plata, talvez se hablaria del fundador de Buenos Aires, como Mondejar hizo del de Cadiz--escribiendo obras llenas de citas y congeturas. _Buenos Aires, Noviembre de 1836._ PEDRO DE ANGELIS. [Nota 2: _Su verdadero nombre es_ Theghuelches, _que en el idioma araucano significa: "gente de los pájaros_" (theghul, _especie de pajarillo, que la gente del campo llama "frailecito," y_ che, _gente.) No debe creerse por esto que los_ Querandís _fuesen de orígen chileno: siendo al contrario la única tribu indígena de las costas occidentales del Rio de la Plata, y que aun ahora conserva rasgos que la distinguen de las demas tribus. El mas característico es su idioma, que casi no tiene analogia con el que hablan los Pampas, los Ranqueles, los Borogas, los Huilliches, los Puelches y los Peguenches; todos ellos habitantes de las pampas, y que han venido del otro lado de la Cordillera. No estará de mas el dar la explicacion de estos nombres._ Pampa; _campo abierto, voz de la antigua lengua_ quecchua, _ó peruana_. Ranqueles; _los de los carrizos: de_ rancúlhue, _carrizal_. Borogas; _los de los huesos: de_ voróhue, _lugar de los huesos_. Huilliches; _gente occidental: de_ gullhue, _poniente, y_ che, _gente_. Puelches; _gente oriental: de_ puel, _oriente_. Peguenches; _gente de los pinales: de_ pehuen, _pinos_.] P. S. Despues de impresos estos documentos sobre la fundacion de Buenos Aires, el Señor General D. Angel Pacheco nos ha comunicado otra copia de ellos, que habia sacado para su uso, del archivo general. De su cotejo resultan algunas pequeñas diferencias en las mercedes hechas por Garay[3], á mas del reparto hecho en el Riachuelo y en Lujan, que registramos á continuacion para completar los que hemos publicado. [Nota 3: _Por ejemplo, la que señaló á D. Domingo Martel de Guzman no tiene de signacion de varas en los libros del Cabildo; mientras la copia que nos ha servido de texto, le asigna 3,000 varas._] _Página 7, despues de las mercedes en la_ Isla del Gato, _se agregue_: 1. Luego, Alonso de Escobar, con 3,000 varas de frente, y han de tener Alonso 2. de Escobar y Anton Higueras una aguada grande, que está en el camino por donde pasamos. 3. Luego, Anton Higueras, con 3,000 varas de frente, digo: que entre Juan Fernandez de Enciso y Alonso de Escobar, ha de entrar Baltazar de Carbajal, y lo demas no vale. 4. Luego, al linde Cristoval Altamirano, con 3,000 varas de frente. 5. Luego, Alonso Gomez, con 3,000 de frente. 6. Luego, Anton Roberto, con 3,000 de frente. 7. Luego, Isarra, con 3,000 de frente. 8. Luego, Pedro de Quiros, con 3,000 de frente. 9. Luego, Pedro Perez, con 3,000 de frente. 10. Luego, Luis Gaitan ha de empezar desde una punta que está como legua y media del pueblo, y ha de tener con 3,000 de frente. 11. Luego, desde aquella punta ha de empezar el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera, y ha de correr hácia el rio, digo, hácia el Paraná, á dar en unos asientos y labores que estan allí de los naturales: y desde allí ha de correr por frente, hasta dar en la boca del Riachuelo del Puerto Santa María de Buenos Aires, y con aquel anchor y por aquel derecho, ha de correr á la tierra adentro, legua y media. _En el Riachuelo._ 1. Otrosí, señalo por tierras del Capitan Alonso de Vera, en dicho Riachuelo, del puerto de la banda de la ciudad, desde 100 varas de medir mas arriba, de donde está una nao perdida en el Riachuelo, 1,000 varas de frente, por el Riachuelo arriba la tierra adentro, hasta dar en el égido. _Lujan._ 1. Otrosí, señalo para el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera el valle de _Corpus Cristi_, que por otro nombre se llama el rio de Lujan, la tierra firmo de dicho valle, hácia la parte de Santa-Fé otro pedazo de tierra, y ha de tener por el riachuelo, arriba de la tierra firme, 3,000 varas de frente, y por el riachuelo abajo por los anegadizos, hasta frontera de las casas de los Guaranís, y ha de ir confrontando con el riachuelo, y por la tierra adentro correr hácia el rio de las Canoas, y para donde estuviere dado otra suerte, hácia la parte de los anegadizos, luego por el riachuelo arriba, 3,000 varas de frente, al capitán Alonso de Vera. 2. Luego, Juan Ruiz, otras 3,000 varas de frente. 3. Luego, Juan Rodriguez, otras 3,000 varas de frente. 4. Luego, Gerónimo Martínez, otras 3,000 varas de frente. 5. Luego, Juan Dominguez, otras 3,000 varas de frente. 6. Luego, Pedro de la Torre, otras 3,000 varas de frente. 7. Luego, Lázaro Griveo, otras 3,000 varas de frente. 8. De la otra banda del dicho riachuelo, hácia la C. de la F., señaló el dicho Sr. General Juan de Garay otra tanta suerte, como lo señalado de la otra banda del riachuelo por el Señor Adelantado, y ha de confrontar con el dicho riachuelo, y ha de correr la tierra hácia la ciudad de la Trinidad. 9. Luego, á mi linde, por el riachuelo arriba, Pedro de Sayas, con 3,000 varas de frente. 10. Luego, Hernando de Mendoza, con 3,000 varas de frente. 11. Luego, Juan de Garay, mi hijo natural, con 3,000 varas de frente. 12. Luego, Pedro Fernandez, con 3,000 varas de frente. 13. Luego, Alonso Parejo, otras 3,000 varas de frente. 14. Luego, Juan Martin otras 3,000 varas de frente. 15. Luego, Antonio Bermudez, otras 3,000 varas de frente. 16. Luego, Sebastian Bello, otras 3,000 varas de frente. 17. Luego, Estevan Ruiz, otras 3,000 varas de frente. 18. Luego, Andres Mendez, otras 3,000 varas de frente. 19. Luego, á linde con Lázaro Griveo, de la otra banda, Domingo Irala. 20. Luego, á la misma banda, Juan de Carbajal otras 3,000 varas de frente. FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES. JUAN DE GARAY, Teniente Gobernador y Capitan General en todas estas provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor Adelantado Juan de Torres de Vera, Adelantado, Gobernador y Capitan General, Justicia mayor y Alguacil mayor de todas estas Provincias, conforme à las capitulaciones que el muy Ilustre Señor Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) hizo con la Magestad Real del Rey D. FELIPE (fuè el II de este nombre), Nuestro Señor, y à mi, por virtud de sus poderes reales, y el dicho Adelantado Juan de Torres de Vera me tiene dados para que, en nombre suyo y de S. M., yo gobierne estas Provincias y haga en ellas las poblaciones que me pareciere ser convenientes para ensalzamiento de Nuestra Santa Fé Católica y para aumento de la Real Corona de Castilla y de Leon: y así como tal Teniente y Capitan General y Justicia mayor, he sido recibido en todas las ciudades que están pobladas en esta dicha gobernacion, así por mi persona como por mis poderes he sido recibido en ellas, y puestas las justicias de mi mano, y recibido y usado los dichos poderes; debajo de los cuales en todo este tiempo, despues que fuí recibido, he hecho todo lo que me ha parecido ser cosa conveniente y necesaria para el bien de esta gobernacion, así en pacificar los naturales alterados, como en otras cosas que se han ofrecido: y así, por virtud de los dichos poderes, y en nombre de S. M., yo levantè estandarte real en la ciudad de la Asumpcion, y publiqué y mandé publicar la poblacion de este Puerto de Santa María de Buenos Aires, tan necesaria y conveniente para el bien de toda esta gobernacion y de Tucuman, y para que se entienda y se predique Nuestra Santa Fé Católica entre todos los indios naturales que hay en estas provincias: y así, con celo de servir à Dios Nuestro Señor, se asentaron en la ciudad de la Asumpcion sesenta soldados, y se metieron debajo del estandarte real, y vinieron y están conmigo sustentando esta dicha poblacion; habiendo hecho muchos gastos de sus haciendas, y pasado muchos trabajos en cosas que se han ofrecido. Y así, usando de los poderes reales que S. M. el Rey D. FELIPE, Nuestro Señor, dió al muy Ilustre Señor Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) para él y para su sucesor y sus capitanes, yo en nombre de S. M. he empezado á repartir, y les reparto à los dichos pobladores y conquistadores, tierras y caballeria y solares y cuadras, en que puedan tener sus labores y crianzas de todos ganados: las cuales dichas tierras y estancias y huertas y cuadras, las doy y hago merced en nombre de S. M. y del dicho Gobernador, para que como cosa propia suya puedan en ella edificar, así casas como corrales, y poner cualesquier ganados, y hacer cualesquier labranzas que quisieren y por bien tuvieren, y poner cualesquiera plantas y àrboles que quisieren y por bien tuvieren, sin que nadie se lo pueda perturbar, como si lo hubiese heredado de su propio patrimonio: y como tal puedan dar y vender y enagenar y hacer lo que por bien tuvieren; con tal que sean obligados á sustentar la dicha vecindad y poblacion cinco años, como S. M. lo manda por su real cédula, sin faltar de ella, sino fuere con licencia del Gobernador ó Capitan que estuviere en la dicha poblacion, enviándoles à cosas que convengan y que sean obligados á acudir, conforme rezáre la tal licencia. Donde no, lo sustentaren en esta, ó pueda el Capitan ó Gobernador repartirlo ó encomendarlo de nuevo en las personas que sustentaren la dicha poblacion y sirvieren en ella á S. M. Y porque conviene, por el riesgo que al presente hay de los naturales alterados, que para hacer sus labores mas seguras y con menos riesgo de sus personas y de sus sementeras, que cada vecino y poblador de esta ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Aires, tengan un pedazo de tierra, donde con facilidad lo puedan labrar y visitar cada dia: así, en nombre de S. M. y de la manera y forma que dicho tengo, les señalo y hago merced, en nombre de S. M., y en la forma que dicho tengo, sus pedazos de tierras por la vera del gran Paraná arriba, en la forma siguiente:-- SUERTES. VARAS DE TIERRA. 1. A Luis Gaytar, tomando por lo mas derecho, y ha de empezar desde una punta que está arriba de la ciudad, hácia el camino por donde vienen de la ciudad de Santa Fé, y han de llegar la frente de esta tierra y todas hasta la ribera del Paraná, y costa la tierra adentro ella, y de todas las demas, una legua, ó hasta donde el égido, que tengo señalado para la ciudad, diere lugar: porque si antes lo descabezáre alguna suerte del égido, ha de correr la dicha legua por la tierra adentro, aunque sea en perjuicio de las suertes 500 2. Otrosí, señalo á Pedro Alvares Gaytan en la forma dicha 350 3. Otrosí, á Domingo de Irala 350 4. Otrosí, para mí, desde su linde 500 5. Luego, para el Alcalde Rodrigo Ortiz de Zárate 500 6. Luego, Miguel Lopes Madera 350 7. Luego, Miguel Gomez 350 8. Luego, Gerónimo Perez 350 9. Luego, Juan de Basualdo 350 10. Luego, Diego de la Barrieta 400 11. Luego, Victor Casco 400 12. Luego, Pedro Luis 400 13. Luego, Pedro Fernandez 400 14. Luego, Pedro Franco 400 15. Luego, Alonzo Gomez 350 16. Luego, Estevan Alegre 350 17. Luego, Pedro de Izarra 400 18. Luego, Juan Fernandez de Zárate 350 19. Luego, Baltazar de Carbajal 350 20. Luego, Antonio Bermudez 400 21. Luego, Jusepe de Salas 300 22. Luego, Francisco Bernal 350 23. Luego, Miguel del Corro 350 24. Luego, Bernabé Veneciano 350 25. Luego, Cristoval Altamirano 350 26. Luego, Pedro de Xerez 350 27. Luego, Sebastian Bello 350 28. Luego, Juan Dominguez 400 29. Luego, Pedro Izbran 350 30. Luego, Pedro Rodriguez 350 31. Luego, Pedro de Quiros 400 32. Luego, Alonso Escobar 400 33. Luego, Anton Higueras 400 34. Luego, el Alcalde D. Gonzalo Martel de Guzman 400 35. Luego, Juan Ruiz 400 36. Luego, Juan Fernandez de Enciso 400 37. Luego, Hernando de Mendoza, Alguacil mayor 400 38. Luego, Pedro Moran 400 39. Luego, Rodrigo de Ibarrola 400 40. Luego, Andres de Vallejo 400 41. Luego, Pedro de Sayas Espeluca 400 42. Luego, Lázaro Griveo 400 43. Luego, Juan de Carbajal 400 44. Luego, Pantaleon 350 45. Luego, Pedro de Medina 350 46. Luego, Juan Martin 350 47. Luego, Estevan Ruiz 350 48. Luego, Andres Mendez 350 49. Luego, Miguel Navarro 350 50. Luego, Sebastian Fernandez 350 51. Luego, Juan de España 300 52. Luego, Ambrosio de Acosta 300 53. Luego, Rodrigo Gomez 350 54. Luego, Pablo Simbron 300 55. Luego, Anton Roberto 400 56. Luego, Gerónimo Martínez. 400 57. Luego, Pedro de la Torre. 400 58. Luego, Domingo de Arcaméndia. 400 59. Luego, Ana Diaz. 300 60. Luego, Anton de Porras. 400 61. Luego, Ochoa Marquez. 400 62. Luego, Juan Rodriguez. 400 63. Luego, Alonzo Pareja. 400 64. Luego, Pedro Hernandez. 400 65. Luego, Juan de Garay. 400 ------ 24,500 varas. ------ Otrosí, prosigo, señalo y hago merced, en nombre de S. M. á los dichos vecinos, en la forma susodicha, para que con mas voluntad sustenten la dicha poblacion, y atento sus gastos y trabajos, de otras suertes de tierras, en la forma siguiente:-- _Valle de Santana._ Primeramente en el Valle de Santana, que es hácia la parte del Tubichaminí. 1. Primeramente á Pedro Rodriguez, en el Valle de Santana, á la otra banda, 3,000 varas de medir de frente, y han de ir á afrontar con el gran Paraná, y ha de correr esta suerte, y todas las demas que señaláre, donde quiera que las señalare de aquí adelante, legua y media por la tierra adentro: y esto, sino fuere topándose algunas suertes por estar dadas, por otros valles y quebradas diferentes, y venirse á encontrar, hánse de partir por medio las tierras que hubiere entre las dichas suertes, como no puedan gozar de la dicha legua y media cada suerte. 3,000 varas. 2. Otrosí, á Pedro Izbran, á la otra banda de su linde. 3,000 3. De esta otra banda hácia la ciudad, en el dicho valle, á Pedro Montes. 3,000 4. Luego, Miguel Navarro. 3,000 5. Luego, Juan de Bascaldo. 3,000 6. Luego, Miguel del Corro. 3,000 7. Luego, Gerónimo Perez. 3,000 8. Luego, Pedro Luis. 3,000 9. Luego, ha de empezar Pedro Fernandez, de esta otra banda del Valle de Santiago, que por otro nombre llaman los indios la _Isla de las Conchas_, y ha de tener de frente. 3,000 10. Luego, Miguel Gomez. 3,000 11. Luego, Francisco Bernal. 3,000 12. Luego, Bernabé Veneciano. 3,000 13. Luego, Miguel Lopez Madera. 3,000 14. Luego, el Alcalde Rodrigo Ortiz de Zárate ha de empezar desde una isla que llamamos la _Isla de los Guaranís_, y ha de entrar la dicha isla en su suerte, y correr hácia el rio por los asientos que tenian los Guaranís, y desde allí ha de correr hácia la ciudad. 3,000 15. Luego ha de entrar Pedro Alvarez Gaytan. 3,000 16. Luego, Victor Casco. 3,000 _Isla del Gato._ 17. Luego, ha de empezar Diego de Olavarrieta desde la isla que llamamos del _Gato_, que ha entrar en su suerte. 3,000 18. Luego, Juan Fernandez de Enciso. 3,000 19. Luego, á linde con Lázaro Griveo, de la otra banda, Domingo de Irala. 3,000 20. Luego, á la misma banda, á Juan de Carbajal. 3,000 _Rio de la Trinidad._ Otrosí, señalo por tierras de D. Domingo Martel de Guzman, desde la boca del riachuelo de la Trinidad hasta el riachuelo de las Conchas, y ha de correr con otra suerte por la tierra adentro, legua y media. 3,000 _Cañada de la Cruz de Armada, hácia la ciudad._ 1. Otrosí, en el riachuelo que llamados del _Socorro de las canoas_, hasta la parte de la ciudad, á Pedro Franco. 3,000 2. Luego, á su linde, por el riachuelo arriba la frente, á Andres Vallejo. 3,000 3. Luego, Jusepe de Sayas. 3,000 4. Luego, Rodrigo Gomez. 3,000 5. Luego, Pedro Simbron. 3,000 _Rio del Espíritu Santo._ 1 y 2. Luego, sobre el rio del Espíritu Santo, que por otro nombre se llama el _Rio de las Palmas_, Rodrigo de Ibarrola y Domingo de Arcaméndia han de tener sus tierras y estancias: Ibarrola hácia la parte del riachuelo, y Arcaméndia hácia el rio arriba, y han de partirse lindes donde está una cruz en un algarrobo, y Pedro de Medina ha de empezar en el riachuelo del Socorro, desde el paso, á lindes con Ibarrola.[4] [Nota 4: _No se ponen las varas que estos tres individuos deben tener._] 3. Otrosí, al linde de Pedro de Medina, por el riachuelo arriba, á Juan de Espada. 3,000 4. Otrosí, señalo á Estevan de Alegre. 3,000 5. Otrosí, señalo á Sebastian Fernandez. 3,000 6. Otrosí, á Ambrosio de Acosta. 3,000 7. Otrosí, por el rio arriba del Espíritu Santo, á linde de Domingo de Arcaméndia, á Ochoa Marquez. 3,000 8. Luego á linde con Ochoa Marquez, á Anton de Porra. 3,000 9. Luego á Pantaleon. 3,000 Fecha en esta tierra firme del Espíritu Santo, llamada por otro nombre el _Rio de las Palmas_, à 24 de Octubre de 1580.--JUAN DE GARAY--Por mandado del Señor General, _Pedro Fernandez_, Escribano pùblico. Digo y declaro yo, el General JUAN DE GARAY, que ha sido y es siempre mi voluntad en el señalamiento de todas estas tierras, que entre cada dos suertes quede siempre un camino, que vaya corriendo desde el camino principal hasta los rios y aguadas. Y así mando que se cumpla; y el camino ha de tener doce varas de medir, de ancho.--JUAN DE GARAY. Por mandado del Señor General, _Pedro Fernandez_, Escribano pùblico. Y así sacado el dicho traslado, fuè corregido y concertado con el original, de donde se sacó por mì el dicho Escribano, y queda en mi poder, con el cual vá cierto y verdadero. Y de mandado de Su Señoria del Señor Gobernador, saquè este traslado en esta ciudad de la Trinidad, en 15 dias del mes de Febrero de 1594; y fice mi firma que es tal. En testimonio de verdad.--_Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo. CONFIRMACION. DON HERNANDO DE ZARATE, Caballero del hàbito de Santiago, Gobernador, Teniente General de Visorey. Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M.--Habiendo visto la fundacion de esta ciudad y condiciones de ella, mandè que se guarde y cumpla y egecute así la dicha fundacion y condiciones de ella, ahora y para siempre jamas: porque yo desde luego las confirmo, apruebo y ratifico, para que sean firmes y verdaderas: y mando que nadie las quebrante, ni vaya contra ellas, ni parte de ellas; sopena de 500 pesos de oro para la Càmara de S. M., en los cuales desde luego doy por condenados á los que lo contrario hicieren. Sobre lo cual dì este, firmado de mi nombre, en esta ciudad de la Trinidad, en 16 de Febrero de 1594.--DON HERNANDO DE ZARATE.--Ante mi, _Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo. AUTO. HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias y gobernacion del Rio de la Plata; por el Rey Nuestro Señor.--Por cuanto en la vista que hice á esta ciudad de la Trinidad, hallè que el padron de los indios que repartiò á los pobladores de ella el General Juan de Garay, primer poblador, (que sea en gloria) está muy roto y maltratado, y para que no se pierda ni obscuresca lo que le dieron y repartieron à cada vecino y poblador en la dicha poblacion; y que por el dicho padron se averigue la justicia de cada uno; mando al Escribano de Cabildo de esta ciudad, lo saque y traslade en dicho libro, en que están escritas las tierras y estancias que repartieron à los dichos pobladores, y lo autorice de manera que haga fè, y que el dicho padron viejo se inserte en este libro, juntamente el dicho traslado: lo cual mando así se haga y cumpla. Que es fecho en esta ciudad de la Trinidad, à 16 dias del mes de Abril de 1598.--HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA.--Ante mi, _Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo. E yo el dicho Escribano, en cumplimiento de lo mandado por el Señor Gobernador, saquè y trasladè los dichos padrones que hay en esta ciudad, que unos en pos de otros son del tenor que se sigue. REPARTIMIENTO DE INDIOS. Miercoles, en 28 dias del mes de Marzo, año del Señor de 1582 años. El Señor General JUAN DE GARAY, Teniente de Gobernador y Capitan General en todas estas Provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor, el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y de Aragon, Adelantado, y Gobernador y Capitan General y Alguacil Mayor de todas estas Provincias, por la Magestad real del Rey D. FELIPE (el II), Nuestro Señor, conforme á las capitulaciones que S. M. hizo con el Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que sea en gloria) dijo: como tal Capitan General, y primer fundador y poblador de la ciudad de la Trinidad y puerto de Santa María de Buenos Aires, él, en nombre de la Santìsima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, y de la Virgen Gloriosa Santa María, Nuestra Señora, y en nombre de la Magestad real del Rey D. FELIPE, Nuestro Señor, arrimándose y amparàndose con las cédulas y provisiones reales, que S. M. tiene dadas y concedidas en favor de los Capitanes que en su real nombre poblaren y fundaren cualesquier pueblos y ciudades, repartia, y repartí, todos los indios naturales que habia en las Provincias de la ciudad de la Trinidad, à los pobladores y fundadores y conquistadores de la dicha ciudad, en alguna recompensa de los muchos gastos y trabajos que han tenido en la dicha poblacion. El cual repartimiento hizo en presencia de mí, Pedro Fernandez, Escribano nombrado para las cosas y negocios de la dicha ciudad de la Trinidad, en la forma siguiente:-- 1. Primeramente, al Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragon, en los Caciques Francisco, Eraan, Guaranís en la islas. 2. Otrosí dijo, que ponia en cabeza del Capitan Rodrigo Ortiz de Zárate, el Cacique Diciumpén, de nacion Loxae, que por otro nombre se dice _Oracutaguae_, con los indios al dicho cacique sugetos. 3. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Alfonso de Escobar, el Cacique Tugalbampen, de nacion Megray, y con todos los indios sugetos á dicho cacique. 4. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Diego de la Olavarrieta, el Cacique Colaeste de nacion Cenernelaguay, y por otro nombre _Senivitaguay_, con todos los indios sugetos al dicho cacique. 5. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Antonio Bermudez, el Cacique Coaspon, de nacion Tassehes, con todos los indios sugetos al dicho cacique. 6. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Hernando de Mendoza, el Cacique Pacarospaen, de nacion Llasembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique. 7. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Fernandez, el Cacique Cabucote, de nacion Dallousembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Yo, Gomez de Saravia, Escribano público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, por el Rey Nuestro Señor, doy fè, que en un cabildo de los que hay en el libro nuevo, y de los cabildos que se hacen por la Justicia y Regimiento de esta ciudad, está un capítulo, que con la cabeza y piè de dicho cabildo, es como sigue:-- LIBRO DE ACUERDOS, NUMERO 25. Por decreto del Alcalde D. Pedro de Alvarado, de 25 de Setiembre de 1690, dado à pedimento de D. Juan de Herrera, por ante el Escribano de S. M. Tomas Galloso, se sacó el testimonio de lo siguiente. TESTIMONIO. Y en conformidad de lo mandado en el decreto antecedente, yo Tomas Galloso, Escribano de S. M., público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, Provincia del Rio de la Plata, doy fé y verdadero testimonio à los Señores que el presente vieren, que los recaudos presentados por el Capitan Juan de Herrera Hurtado, vecino morador de esta dicha ciudad y puerto, de que pide testimonio, segun se menciona en la peticion que para este ministerio presentò ante el Capitan D. Pedro de Alvarado, Alcalde ordinario de esta dicha ciudad y jurisdiccion, por S. M. (Dios le guarde): los cuales recaudos fueron sacados, en mi presencia, del archivo y caja de tres llaves, que tiene el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dentro de la Sala Capitular de sus acuerdos: cuyo tenor de dichos recaudos, à la letra, es el siguiente. TESTIMONIO. En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, à 6 dias del mes de Diciembre de 1608 años, se juntaron á Cabildo, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que son: HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, y el Capitan Manuel de Frias; y el Capitan Simon de Valdez, Tesorero Juez y Oficial Real de Hacienda; y el Capitan Victor Casco de Mendoza, Alferez Real; y Bernardo de Leon, Depositario General; y Anton Higueras de Santana; Juan Nieto de Humanes; Bartolomé Lopez, Regidores; y Pedro de Frias, Fiel Egecutor; y estando presente Diego de Trigueros, Provisor General de esta Ciudad. El dicho Señor Gobernador dijo y propuso: que por cuanto cada dia vienen quejas ante Su Señoria, agraviándose los vecinos y moradores de esta ciudad, en razon de las tierras y chacras y estancias que tienen, diciendo, que otros vecinos se les meten en parte de ellas; todo à causa de la poca justificacion, cuenta y razon que hay en lo que à cada uno pertenece; de no hacerse luego las medidas y amojonamiento como conviene; y así mismo muchas personas tienen y poseen tierras, sin títulos, òrden ni razon alguna; y otras que se han dado por personas no legítimas en nombre de S. M. Y para que en todo haya el remedio que conviene, y sean desagraviados los que lo estuvieren, y se sepa lo que está vaco y se goce sin órden ni tìtulos, para ponerlo en cabeza de S. M., ha tomado S. S. acuerdo de que se vea lo que conviene, y à cada uno toca, y se determine conforme á repartimiento de la fundacion y mercedes hechas por el poblador: y para el dicho efecto, y para que se midan y amojonen, proveyó auto, para que todas se hallasen presentes à la dicha medicion y amojonamiento, y tuviesen y exhibiesen sus títulos, para con ellos y los registros en las manos, enterarles y desagraviarles; y para ello se dió edicto y pregon, citandoles. Y por ser lo susodicho cosa conveniente al bien comun de los vecinos y moradores de esta ciudad, lo trata en este Cabildo, para que les conste de ello. Y habièndose conferido y tratado en el dicho Cabildo, y vistos los registros y repartimientos de las tierras, chacras y estancias hechas por el poblador, no se hallò claridad del rumbo por donde se han de medir las dichas tierras, y se difirió la resolucion, de lo que en la dicha razon se ha de hacer, para el lunes siguiente en este Cabildo. Y con esto se acabò, y lo firmaron. Siguen los mismos que se mencionan al principio, y el escribano _Cristoval Remon_. OTRO ACUERDO. Acuerdo celebrado el Lunes, 8 de Diciembre de 1608, al que concurriò el Señor Gobernador y demas individuos que en el antecedente. En él se tratò lo que convenia hacerse, en razon de las medidas, amojonamientos de las tierras y chacàras, y de todo lo demas propuesto en el acuerdo antecedente del Sabado, 6 de este presente mes y año. Y habiéndose visto los papeles y registros de la fundacion, y que por ellos no se halla ni consta el rumbo que se ha de tomar en las dichas medidas, todos los dichos Capitulares de un acuerdo resolvieron, que conviene se dé el rumbo que se ha de llevar para hacer las medidas, y se nombren y diputen personas peritas, que informados de las personas antiguas de esta ciudad, de la forma en que, al tiempo de la fundacion, ó despues en las medidas que se han hecho, se tomó el dicho rumbo, para que declaren y señalen el que se ha de llevar y tomar, como en sus conciencias les pareciere, para que no haya agraviado, y debajo de juramento, despues de haberlo visto por vista de ojos, lo declaren ante mí, el presente Escribano, para que visto el dicho rumbo ó rumbos que se echáren, se hagan las dichas medidas y amojonamientos. Las cuales personas dèn tambien rumbos al égido que por el poblador pareciere haberse señalado; y para el dicho efecto, los dichos Capitulares, de un acuerdo, nombraron á los dichos capitanes, Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y à Victor Casco de Mendoza, y á Anton Higueras de Santana. Los cuales juraron á Dios y á una cruz, en forma de derecho, de que bien y fielmente le darán y declararán los dichos rumbos en sus conciencias, como al reconvenir con la vista de ojos, è informados de las personas antiguas, los que se han llevado y deben llevar, sin hacer agravio; y visto y dados los dichos rumbos, pareceràn á declararlos en el libro de Cabildo, ante mi el presente Escribano. Con lo que se concluyo este acuerdo y lo firmaron con el dicho Sr. Gobernador. _Declaracion del rumbo de las calles de la ciudad._ En 16 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mí el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, Victor Casco de Mendoza, Alfrerez Real, y Anton Higueras de Santana, Regidores, personas nombradas y diputadas por el Cabildo, para ver y declarar los rumbos del ègido, tierras y estancias de esta ciudad. Y habiendo jurado primero á Dios y à una cruz, en forma de derecho, de decir verdad, digeron: Que por órden de dicho Cabildo han visto por vista de ojos el ègido de esta ciudad, para declarar el rumbo que se le ha de dar, é informados de personas antiguas, y habiendo hecho experiencia por el aguja, y llevando para ello á personas que lo entienden, declaran, que el rumbo se ha de dar la tierra adentro al égido, que parece mas conforme á la disposicion del terreno, y comododidad de las tierras del dicho ègido y chácras; y el que han podido rastrear que se ha tenido y llevado hasta ahora, es de nord-este sud-este, y por las cabezadas, su travesìa, y por frente, la barranca de la costa de la mar. Y esto se entienda para el rumbo de dicho égido y de las chácras que han de correr, y corren, desde esta ciudad al rio de las Conchas: y que los demas rumbos, que se han de tomar y tener las demas chácras y tierras, las irán declarando como fueren viendo las tierras. Y esto declararon debajo de juramento, y en sus conciencias, y lo firmaron con el dicho Escribano:--_Cristoval Remon_. _Declaracion de los rumbos de las chácras del Riachuelo._ En 10 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mi el Escribano, parecieron los dichos Alcaldes y Regidores de la diligencia antecedente, como diputados nombrados por el Cabildo, para ver y declarar el rumbo que se ha de tomar en la medida del égido, chácras y tierras, y digeron. Que ellos han visto las chácras del Riachuelo de los navios que están de la parte de esta ciudad, y han llevado personas que lo entienden, y que con el aguja han hecho la esperiencia para ver el rumbo: y debajo de juramento que hicieron à Dios y à una cruz, declaran, que el rumbo que se ha de tomar y llevar en las medidas de las dichas chácras referidas, y que se señala, es la tierra adentro, de sud-este à norueste, y por sus cabezadas, de nord-este à sud-este, y la frente, la barranca del Riachuelo.[5] Y lo firmaron los dichos cuatro Capitulares con el Escribano--_Cristoval Remon_. [Nota 5: En el testimonio dice, de sud-este á nord-este: pero en el original libro núm. 1 de acuerdos, á fojas 302, dice, de sud-este á norueste, y por sus cabezadas, de nord-este á sud-este.] _Rumbos y medidas del égido._ En 16 dias del mes de Diciembre de 1608. El Señor HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, salió de esta ciudad de la Trinidad, á medir y amojonar el ègido de ella, juntamente con el Capitan Victor Casco de Mendoza, Bartolomé Lopez y Juan Nieto de Humanes, Regidores; personas nombradas por el Cabildo para asistir á la dicha medida y amojonamiento; y Francisco Bernal y Martin de Rodrigo, medidores y amojonadores juramentados; y estando fuera de los solares de esta ciudad, al fin de la calle de la Plaza, donde está el solar de las casas de Cabildo, que es al poniente, se tomó con el aguja el rumbo que tienen las calles, que es de norte à sur, y se comenzó ã medir; primero, desde el fin de la cuadra de la plaza, la mitad de la frente del dicho égido, por la banda de esta ciudad hácia la de Santa Fé; respecto de que por la dicha banda se señaló por el poblador, por mojon de la frente del ègido la primera punta que hace la barranca del Rio de la Plata, yendo hácia el rio de las Conchas, y no se halla claridad del linde de la frente del dicho ègido de la banda del Riachuelo. Y se le echaron á la dicha mitad, de frente, doce cuerdas de á ciento cincuenta y una varas; y vino à caer el mojon nuevo en la Cruz Grande de la Hermita de San Sebastian, que es un poco mas adelante de la dicha punta; y la dicha cruz se señaló, y quedò por mojon el sitio donde está. Y habiéndose tomado por ella la derecera por los rumbos de las calles, se midió desde la barranquilla donde bate el agua del rio, la tierra adentro, la legua de largo que señaló y diò el fundador para el dicho égido, y se puso un mojon junto al camino real que và al Monte Grande. Y acabada la dicha legua, se puso otro mojon, desde el cual se tomó el rumbo para la derecera de las cabezadas del dicho égido, y se midieron y echaron veinticuatro cuerdas, y se puso otro mojon, que vino á caer en frente del Corral viejo de las Vacas. Y en este estado quedó por ser tarde. Y lo firmaron testigos, Alvaro de Mercado y Juan Duran.--HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA.--Ante _Cristoval Remon_. OTRO ACUERDO. En 17 dias del dicho mes y año, el dicho Señor Gobernador, Regidores y medidores, salieron á medir y amojonar la otra mitad del égido por la banda del Riachuelo de los navios: y estando en la misma boca de la calle, donde ayer se midiò la otra mitad, por los mismos rumbos de las calles se fué midiendo la otra mitad de frente, hácia la dicha parte del Riachuelo, y se hallaron otras tantas medidas como à la otra mitad: y se puso un mojon en la punta de la zanja de la cuadra de Ruiz Diaz de Guzman. Y de allì, por los mismos rumbos de las calles, se tomò con el aguja la derecera de la tierra adentro, y desde la barranquilla, donde bate el agua del rio, se midió la legua de largo, y se puso otro mojon mas adelante: y ajustada la dicha legua, vino à caer el mojon en el que estaba hecho de las cabezadas, frontero del Corral de las Vacas. Y lo firmaron el dicho Señor Gobernador, testigos y Escribano. AUTO Y DECLARACION. Este dia, estando en la chacra de Mateo Leal de Ayala, Alguacil Mayor de esta ciudad, donde fueron à medir las chàcras de la banda del Riachuelo; antes de hacerse, parecieron con sus títulos el dicho Alguacil Mayor y Alvaro de Mercado, y la parte de Francisco Perez de Burgos, que tienen allì sus chácras: y habiéndolas visto por vista de ojos, el dicho Señor Gobernador mandò, que se fuesen midiendo desde la Isla del Pozo, donde comienza la chácra de Alonso de Mercado hácia esta ciudad, y que este órden se guarde siempre: y señaló por mojon la dicha isla, y desde allì se midieron y amojonaron las chácras y la demas tierra que hubo hasta el égido. Su Señoria la declaró por libre, para hacer merced de ella en nombre de S. M., y en conformidad de sus reales poderes. Y lo firmò con los dichos Regidores, testigos Juan Duran, Mateo Leal de Ayala.--HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA. Ante mí, _Cristoval Remon_, Escribano pùblico y de Cabildo. * * * * * En la ciudad de la Trinidad, à 29 dias del mes de Diciembre de 1608 años. En presencia de mi el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y Victor Casco de Mendoza, y Anton Higueras de Santa Ana, Regidores, personas nombradas por el Cabildo para declarar los rumbos que se han de llevar en las medidas de las chácras y tierras; y habiendo jurado á Dios, y á una cruz en forma, digeron: Que habiendo visto las tierras de la costa de la mar de esta ciudad, y todas las demas del rio de Lujan y de las Conchas, è informados de marineros y personas que lo entienden, declaran que los rumbos que se han de tomar y llevar para las medidas de las chácras y tierras, son los siguientes:-- RUMBOS DE CONCHAS Y LUJAN. Que los dichos rios de las Conchas y Lujan, el rumbo, que en las suertes de tierras que están en ellos se ha de seguir y señalar, es el que está señalado à las tierras y chácras que caen al Riachuelo de los navìos de esta ciudad, que es de sud-este á nord-oeste, y por frente y cabezadas, su contrario. Que las suertes de tierras de la dicha costa del mar, que están de la otra parte del Riachuelo de los navìos, han de llevar el propio rumbo que está señalado à las que van de esta ciudad al rio de las Conchas, que es de nord-este á sud-este, la tierra adentro, y por frente la costa de la mar. Y así lo declaran debajo de su juramento, y lo firmaron.--_Manuel Frias_--_Victor Casco de Mendoza._ Ante mi, _Cristoval Remon_, Escribano pùblico y de Cabildo. AUTO DE D. HERNANDO DE ZARATE, DE 14 DE FEBRERO DE 1594. DON HERNANDO DE ZARATE, Caballero del Hábito de Santiago, Gobernador Teniente del Viso-Rey, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M. Por cuanto, por parte del Cabildo de esta ciudad de la Trinidad me ha sido pedido viese la fundacion de esta ciudad, y condiciones de ella, y la corfirmase y aprobase, ò como mejor viese que convenia: por lo cual, habiéndola visto, mandé al Escribano de Cabildo de esta ciudad que saque la dicha fundacion en limpio en este libro, à la letra, segun y como se contiene en la dicha fundacion; para que así sacado, provea, conforme á derecho, lo que mas convenga al bien y aumento de esta dicha ciudad, y lo firmè. Que es fecho à 14 dias del mes de Febrero de 1594 años.--DON HERNANDO DE ZARATE. Ante mì, _Mateo Sanchez_, Escribano de Cabildo. RELACION. E yo, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, en cumplimiento de lo mandado por Su Señoria, saquè dicho traslado, bien y fielmente, de los autos de la fundacion fecha por el General Juan de Garay. NUEVA MENSURA DE CHACRAS, SIENDO GOBERNADOR EL SEÑOR D. DIEGO MARIN NEGRON. AÑO DE 1612. Abril 2 de 1612. En acuerdo que, con asistencia del Sr. Gobernador se celebrò en 2 dias del mes de Abril de 1612, que se halla á fojas 205 del libro de acuerdos, nùmero 2, se presentò peticion por Benito Gomez, Domingo Griveo y Gil Gonzalez, vecinos y moradores de esta ciudad, diciendo que por no estar medidas y amojonadas como deben las chácras del Monte Grande, hay entre ellos diferencias, por no saber cada uno lo que le pertenece: pidieron se midan y amojonen las tierras y chácras de dicho pago. Y visto su pedimento, y que asimismo ha habido quejas de otras personas interesadas en las tierras de dicho pago, de que unos se meten en las tierras de los otros, respecto de la mala medida y no estar amojonadas: "acordóse, que siendo citados por pregon pùblico los interesados en las tierras del dicho pago, se midan y amojonen las dichas tierras y chácras, conforme al repartimiento y fundacion de los rumbos, que despues se tomaron y acordaron, por no haberlo declarado el fundador. La cual medida y amojonamiento hagan el Alcalde Mateo Leal de Ayala y Pedro Gutierrez, Alferez Real, y Francisco Romero, con Francisco Bernal, medidor nombrado por este Cabildo, y por Pedro Fernandez, _pié de palo_, piloto, y personas que lo entienden. Los cuales medidores juren de hacerlo fielmente; y hecha la medida y amojonamiento, se traigan à este Cabildo los autos, para que se vea en ello lo que se ha de hacer. Y se señala para dicha medida y amojonamiento el Miercoles que viene, 4 de este mes; y se les señala à los medidores cuatro pesos cada dia por su trabajo, à costa de los interesados." _Consta á fojas_ 206. Certifica el Escribano, Cristoval Remon, de haberse publicado el bando de la dicha mensura el dia 3 de Abril de dicho año de 1612. MENSURA. En el campo donde está la Cruz de San Sebastian, cerca de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, como un cuarto de legua de ella, en 4 dias del mes de Abril de 1612 años, en conformidad de lo mandado por el Cabildo de suso, salieron y se juntaron á hacer la medida de tierras contenida en el dicho cabildo, Mateo Leal de Ayala, Alcalde ordinario, Pedro Gutierrez y Francisco Romero, Regidores, diputados por el dicho Cabildo para el dicho efecto. Y estando así todos juntos, y en presencia de mí el Escribano, parecieron presentes, Francisco Bernal y el capitán Francisco Fernandez, _pié de palo_, vecinos de esta ciudad, medidores nombrados para medir las tierras que de yuso se harà mencion: de los cuales el dicho Alcalde tomò y recibió juramento por Dios, Nuestro Señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, en forma de derecho; só cargo del cual prometieron de hacer bien y fielmente la dicha agrimensura: y si bien la hicieren, Dios les ayude, y al contrario, se lo demande. Y prosiguiendo, tomó el capitán Pedro Fernandez un aguja de marear para ver el rumbo que se tiene de tomar para medir las chácras, conforme á la medida que les diò. El Capitan Juan de Garay, poblador, y segun el rumbo que tienen, que es en las cabezadas del égido que corre de nord-este sud-este. Se tomò el rumbo, y fueron midiendo las chácras por las cabezadas del gran rio del Paraná, por el rumbo norueste sud-este. Y en la forma dicha, y corriendo el dicho rumbo, se hizo la mensura en la forma siguiente: Se midiò la chácra de Luis Gaytan, que es la primera que corre desde dicho égido y Cruz de San Sebastian, el rio arriba, y cotejándola con el dicho libro viejo de la fundacion, se midieron 500 varas, conforme una cuerda que llevaban los dichos medidores, y se puso un mojon. 500 Las de Domingo de Irala. 350 Las del capitán Juan de Garay. 500 La chácra de Rodrigo Ortiz. 500 La de Miguel Lopez Maldonado. 350 La de Miguel Gomez. 350 La de Gerónimo Perez. 350 La de Juan Basualdo. 350 La de Diego de la Olavarrieta. 500 La del capitán Victor Casco, (se amojonó). 400 La de Pedro Luiz. 400 La de Pedro Fernandez Capacho. 400 La de Pedro Franco, dijo Hernan Suarez Maldonado que era suya, (se amojonó.) 400 La de Alonso Gomez. 350 La de Estevan Alegre. 350 La del capitán Pedro de Izarra. 400 La de Juan Fernandez de Zárate. 350 La de Baltazar Carabajal. 350 La de Antonio Bermudes. 400 La de Jusepe Sayas. 350 La de Francisco Bernal. 350 La de Miguel del Corro. 350 La de Bernabé Veneciano. 350 La de Cristoval Altamirano. 350 La de Diego de Xerés. 350 La de Sebastian Bello. 350 La de Juan Dominguez. 400 La de Pedro Izbran. 350 La de Pedro Rodriguez de Cabrera. 350 La de Pedro Quiroz. 400 La de Alonso de Escobar. 400 La de Anton Higueras, las mismas 400 varas, y puso mojones; y el último se puso casi en medio de la viña del susodicho, y desde allí se comenzó á medir la chácra de D. Gonzalo Martel, las de Anton Higueras, (se pusieron dos mojones). 400 La del dicho D. Gonzalo Martel. 400 La de Juan Ruiz. 400 La de Juan Fernandez de Enciso. 400 La de Hernando de Mendoza. 400 La de Pedro Moran. 400 La de Rodrigo Diaz Ibarrola. 400 La de Andres de Vallejo. 400 La de Pedro de Sayas Espeluca. 400 La de Lázaro Griveo. 400 La de Juan de Carbajal, que ahora es de Amados Baez, y por el rumbo y mojon que se puso, le cogiò un pedazo muy pequeño de unos membrillos del Rincon de la Viña[6]. 400 La de Pantaleon. 350 La de Pedro de Medina. 350 La de Juan Martin. 350 La de Estevan Ruiz. 350 La de Andres Mendez. 350 La de Miguel Navarro. 350 La de Sebastian Fernandez. 350 La de Juan de España. 300 La de Ambrosio de Acosta. 300 La de Rodrigo Gomez. 350 La de Pablo Cimbron. 300 La de Antonio Roberto. 400 La de Gerónimo Mendez. 400 La de Pedro de la Torre. 400 La de Domingo de Alcamendia. 400 La de Ana Diaz. 400 La de Anton de Porras. 400 La de Ochoa Marquez. 400 La de Juan Rodriguez. 400 La de Alonso Parejo. 400 La de Pedro Hernandez. 400 La de Juan de Garay (este era hijo del General). 400 Y de esta manera se hizo la dicha agrimensura, segun dicho es: y lo firmaron los dichos Alcaldes, Diputados y Agrimensores: siendo testigos, Hernan Suarez Maldonado, Pedro Rodriguez y Juan Cuello. Doy fè, Teniente, _Mateo Leal de Ayala_--_Pedro Gutierrez_--_Francisco Garcia Romero_--_Francisco Bernal._--Ante mi, _Pedro Alonso del Granado_, Escribano pùblico y de S. M. [Nota 6: Que aunque luego sigue con el dicho Amados Baez, (_Alpoin_) así se llamaba, con 400 varas, son las mismas que parece compró á Juan de Carbajal, pues este fué recibido por vecino el dia 9 de Mayo del año de 1611, treinta y un años despues del repartimiento del fundador Garay, como consta del libro de acuerdos, _núm._ 2, _á fojas_ 142. (Era portuguez de nacion; trajo un hijo nombrado Manuel Cabral, de los cuales proceden dos familias, emparentadas con las principales de esta capital.)] NOVIEMBRE 2 DE 1602, LIBRO NÚM. 25, A FOJAS 32 VUELTA. En acuerdo que en este dia celebró este Cabildo, se acordò lo siguiente:--Declàrase, que en las cuadras que se han añadido ahora de presente, que son, y se entienden, desde la quebradita que está de la otra banda de las casas que fueron de Francisco Muñoz Bejarano, difunto, hácia el Riachuelo de los navios, y que las ha marcado y repartido este Cabildo y Regimiento á las personas, cuyos nombres están escritos en la traza nueva; atento á que era ègido de esta ciudad, y pertenece à este Cabildo la reparticion de ello, y se manda que yo el presente Escribano, los saque como allí están declarados, y escritos sus nombres en el libro, de reparticion que está en el archivo: y sacado y puesto en el dicho libro lo firmaron los Capitulares, y con esto se acabó dicho Cabildo, en la forma que refiere. Y los dichos Capitanes, Justicias y Capitulares lo firmaron de sus nombres. Francisco de Salas, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor; el Capitan Victor Casco de Mendoza, Alcalde; Bartolomé Lopez, Alferez Real; Antonio Bermudes, Juan Nieto de Humanes de Molina, Juan Diaz de Ojeda, Pedro Sanchez de Lugue, Regidores. Cuyos individuos formaron el acuerdo de este dia 2 de Noviembre de 1602, ante el dicho, _Francisco de Salas_. _Nombres escritos en la traza nueva._ 1. Al capitán Francisco de Salas, dos cuadras encima de la barranca, linde por una banda con el capitán Anton Higueras, y por la tierra adentro, con cuadra de Santo Domingo, y cuadra de Juan Sanchez. 2 cuadras. 2. Otras dos cuadras, la una encima de la barranca, y la otra al lado de ella, tierra adentro, del capitán Anton Higueras, linde por un cabo, cuadra de Santo Domingo y el capitán Francisco de Salas. 2 Quedan tres cuadras en blanco, y lo que sobra de ellas, está linde el capitán Higueras de Santana. 3 3. A Diego de Trigueros, otra cuadra con la sobra de la barranca, que linda con estas cuadras que quedan en blanco, y por la otra parte con cuadra y solares de la barranca de Mateo Sanchez, y tierra adentro, con cuadra de Bartolomé Frutos. 1 4. A Mateo Sanchez, otra cuadra con las sobras de la barranca, que linde por un cabo con el dicho Diego de Trigueros, y por la otra banda con el capitán Ruiz Diaz de Guzman, y tierra adentro, con cuadra del capitán Diego Muñoz de Prado. 1 5. Al capitán Ruiz Diaz, dos cuadras que sobran de la barranca, linde con el dicho Mateo Sanchez y el capitán Diego Nuñez de Prado, y por la otra banda, cuadra de la Aduana y Pedro Izbran. 2 6. A la Aduana, una cuadra sobre la barranca, linde con el dicho capitán Ruiz Diaz, y por la otra banda, con Miguel del Corro, y tierra adentro, con Pedro Izbran. 1 7. A Miguel del Corro, dos cuadras sobre la barranca, lindero con la dicha Aduana. 2 8. A Domingo Griveo, una cuadra, las vertientes al bajo del Riachuelo los navios. 1 9. A Pedro Izbran, dos cuadras, que prosiguen á la de Domingo Griveo hácia la ciudad. 2 10. A Mateo Sanchez, dos cuadras con la sobra de la barranca, sobre la vega del Riachuelo, lindero con el dicho Domingo Griveo. 2 11. Al capitán Francisco de Salas, dos cuadras que prosiguen hácia esta ciudad, linde con el dicho Mateo Sanchez y Felipe Navarro. 2 12. A Felipe Navarro, dos cuadras adelante de las susodichas, hácia esta ciudad. 2 13. Al capitán Diego Ponce, una cuadra, que prosigue hácia esta ciudad, linde con el dicho Felipe Navarro. 1 14. Al capitán Diego Nuñez de Prado, dos cuadras, que prosiguen á la susodicha, hácia esta ciudad. 2 15. Bartolomé de Frutos, una cuadra, que prosigue á las del susodicho á la esta ciudad. 1 16. Francisco Dotia, una cuadra, que prosigue á la del susodicho capitán á esta ciudad. 1 Luego están dos cuadras que no están dadas á nadie. 2 17. Cristoval Navarro, dos cuadras, que una prosigue hácia esta ciudad, desde la cuadra blanca, y la otra tierra adentro. 2 18. Al convento de Santo Domingo, una cuadra hácia esta ciudad, que prosigue á la cuadra del dicho capitán Anton Higueras. 1 19. Alonso Muñoz, otra cuadra, que prosigue á esta ciudad, á la cuadra de Cristoval Navarro. 1 20. Juan Sanchez, dos cuadras, que prosiguen hácia esta ciudad á la de Alonso Muñoz (del núm. 19), y cuadra de Santo Domingo (del núm. 18.) 2 21. A Francisco Marin. 1 22. A Juan Nieto de Humanes. 2 23. A Juan Ortiz de Mendoza. 1 24. A Antonio Bermudez. 1 25. A Juan Diaz de Ojeda. 2 26. A Francisco Muñoz. 2 27. A Juan Sanchez. 2 28. A Domingo Griveo, las sobras de la Barranca hácia la vega del Riachuelo. 0 29. A Diego de Trigueros, dos cuadras con la sobra de la barranca. 2 30. A Miguel del Corro. 2 31. A Miguel Gomez. 2 32. A Gabriel de Burgos. 1 33. A Gomez de Saravia, Escribano. 1 34. A Garcia Perez de Arce. 1 35. A Francisco Bernal. 2 36. A Manuel Ravello. 1 37. A Brito Gomez. 1 38. A Amados Barragan. 1 39. A Leonor de Salas. 1 40. A Antonio de Sosa. 1 Tres cuadras blancas, que son sobras de la barranca, sobre la vega del Riachuelo. 3 41. A Juan de Melo. 1 42. A Santo Domingo. 1 43. A Garcia Gomez. 1 44. A Pedro Moran. 1 45. A Bartolomé de Frutos. 1 46. A Da. Ana Velazquez. 1 47. A Juan Diaz de Ojeda. 1 48. A Juan Jacome Ferrufino. 2 49. Al capitán Francisco de Salas, las sobras de la Barranca, á la vega del Riachuelo. 0 50. A Da. Juana Holguín. 1 51. A Saavedra. 1 52. A Francisco Alvarez Gaytan. 1 53. A Gonzalo Moran. 1 54. A Francisco Rivera. 1 55. A Pedro de Yzarra. 2 56. A Antonio Bermudes. 2 57. Al capitán Victor Casco de Mendoza, las sobras de la Barranca, sobre la vega del Riachuelo. 0 58. A Antonio Fernandez Barrios. 1 59. A Bartolomé Ramirez. 3 60. A Anton de Lisboa. 1 61. A Gabriel de Burgos. 1 62. A Isabel, (hija de Rodrigo), Yanacona de San Francisco. 1 63. Al P. Jusepe de Acosta. 1 64. A Juan Domingo Palermo. 1 65. A Miguel Gomez. 2 66. A Pedro Bernal, una cuadra, con lo que sobra á la vega del Riachuelo de los navios. 1 67. A Pedro Sanchez de Lugue. 2 68. A Juan Martin. 1 69. A Francisco Rodriguez. 1 70. A Da. Catalina de Mendoza. 1 71. A Cristoval Casco. 1 72. A Diego Casco. 1 73. Al mayor Casco. 1 74. A Bartolomé Lopez, las sobras de la barranca sobre la vega del Riachuelo. 0 ---- 132 cuadras. ---- Por mandado de dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, lo salvo en la forma dicha, y los mismos nùmeros que están puestos en las mismas cuadras, en la traza nueva. Fecho en la Trinidad, à 20 de Noviembre de 1602 años.--_Francisco de Salas._ MENSURAS DE LAS CHACRAS DEL MONTE GRANDE, EL AÑO DE 1606. LIBRO 1.º DE ACUERDOS.--En acuerdo celebrado en 9 de Octubre de 1606, se presentò el Provisor, pidiendo se amojonen las chácras y tierras de los vecinos, el cual se copió à fojas 95; y su proveido es el siguiente. Que se haga dicha mensura y amojonamiento, y para ello nombró á los Diputados, D. Francisco (_ó D. Francés_) de Beaumont y Navarra, Alcalde ordinario; y à los Regidores, capitán D. Francisco de Salas y Miguel del Corro, Diputados, hagan la dicha medida y que se pregone que todos los interesados asistan en sus chácras para la dicha medida, y que cada uno ponga mojones en las dichas sus chácras firmes, y que se vean siempre, y que para esto vaya Francisco Bernal como alarife y medidor de la ciudad, y así lo mandaron y firmaron.--Y que los tales vecinos pongan los dicho mojones en la forma dicha, dentro de tres dias, de como se hiciese la dicha medida; sopena de seis pesos para gastos del Cabildo. PUBLICACION. En la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, á 19 del mes de Octubre de 1606, en conformidad de lo acordado, proveido y mandado por Su Señoría del Cabildo, Justicia y Regimiento, salieron de esta ciudad para el efecto referido, el Sr. General D. Francisco de Beaumont y Navarro, Alcalde de órden de ella, por S. M. y el capitán Francisco de Salas, Alferez Real; y Miguel del Corro, Regidores y Diputados, para medir las tierras que el Sr. General Juan de Garay, fundador de esta ciudad, dió y repartió á los vecinos: y con el padron y libro de fundacion en la mano, yendo, como fué, Francisco Bernal, à casi seis medidas de nuestras cuadras y solares, de esta dicha ciudad, el cual llevaba y llevò una cuerda que tenia cien varas de medir y otros instrumentos de su arte. Y llegaron à la chácra que fué del capitán Rodrigo Ortiz de Zárate, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor de esta dicha ciudad, y vecino de ella, donde pareció, y parece, está una linde que antiguamente se hizo: que todos los que allí estaban, digeron, era la cierta y verdadera por donde se median, y han de medir, de allí para adelante las demas suertes de tierras del pago, del rio arriba. Y despues de haber tomado el dicho Francisco Bernal la derecera y rumbo que han de llevar las suertes de tierra, corriendo la tierra adentro, hicieron tres mojones de tierra; y hallaron por el dicho rumbo ser la dicha linde cierta y verdadera. Despues de haber, en presencia de todos los que allí se hallaron, medido la dicha cuerda que llevaba dicho Francisco Bernal, la cual hallaron tenia las dichas cien varas de medir; proveyeron el auto que se sigue, y lo firmaron. _François de Beaumont y Navarra_--_Francisco de Salas_--_Miguel del Corro_--_Francisco Perez de Burgos_, Escribano público y de Cabildo. * * * * * En dicho dia mes y año proveyeron los dichos Diputados un auto en que aprueban y dan por cierto y verdadero el dicho linde que está junto à la chácra que fuè del capitán Rodrigo Ortiz de Zárate, el cual dicho linde mandaron fuese el primer mojon cierto como puesto por el fundador, y que desde allí se fuese tirando la cuerda y amojonando las suertes de tierra, sin que ninguno pueda quitar dichos mojones; ante sí los conserven y amparen, só la pena impuesta por el dicho Cabildo, y lo firmaron. Y luego incontinente, en atencion de lo mandado, se tomò la derecera, y se fué midiendo las dichas suertes de tierras segun y conforme à cada uno le tocaba: y llegando hasta la chácra y suerte de tierras que fuè de Antonio Bermudes, les pareció à los Sres. Alcalde y Diputados, que habia habido algun yerro de cuenta, dejando de contar alguna medida ó suerte. Y volviendo otra vez à lo referir y medir de nuevo, fueron hasta la dicha chácra, prosiguiendo la dicha medida, y la ajustaron y pusieron cierta y verdadera. Y de allì fueron por la derecera que mejor les pareciò, y fueron midiendo las demas suertes de tierras, hasta llegar à la chácra de Anton Higueras de Santana. A lo que saliò el dicho Anton Higueras, y dijo Su Merced se habia medido mal y no por el rumbo que se solia medir otras veces: que pedia se volviese à medir. Y los Sres. Alcalde y Diputados lo dejaron para otro dia, Viernes 20, de este presente mes: y mandaron al dicho capitán Anton Higueras, se halle presente al verlo medir, desde la chácra del dicho Antonio Bermudes. Y así hoy, Viernes dicho dia, el dicho capitán Anton Higueras vino á la chácra del capitán Francisco de Salas, y todos de conformidad dijeron y mandaron al dicho Anton Higueras, tomase la delantera y fuese corriendo el rumbo que decia que era el cierto y mas verdadero: y para esto, en su presencia, y de los Sres. Alcalde y Regidores, se midiò la dicha cuerda de cien varas, y se hallò justa. Y tomando el dicho Anton Higueras el dicho rumbo y derecera que dijo era mejor y se habia de llevar: y como dicho es, llevando él mismo la delantera, luego se halló que las casas, y mucha parte de su hacienda ó la mas, estaba y caia en la tierra y chácra del capitán D. Gonzalo Martel de Guzman. Y así con esta medida, hecha à vista del susodicho, el dicho capitán Anton Higueras, los dichos Sres. pasaron adelante midiendo las demas suertes de tierras, hasta la ùltima que repartió el General Juan de Garay (que Dios haya), fundador de esta Ciudad, que es la chácra y tierra que dió á su hijo Juan de Garay, como parece por el registro y fundacion de esta ciudad, à que yo el presente Escribano me refiero. Y los Sres. Alcalde y Diputados dijeron, que todo lo susodicho se guarde y cumpla como está susodicho y referido; y lo firmaron. Y luego incontinente despues de lo dicho, midieron y mandaron al dicho Francisco Bernal midiese, desde adonde acaba la dicha chácra del dicho Juan de Garay, la demas tierra que hay, basta llegar al cabo de las suertes que dijeron estaban dadas por cèdulas à otras personas. Y en cumplimiento de ello se midieron 21 cuerdas de tierra para que suya fuere y de ella tuviere merced y cédula, y se le dé conforme á su título; y lo firmaron. ADVERTENCIA DEL EDITOR. _Despues de impresos los autos relativos à la fundacion de Buenos Aires, hemos conseguido una copia del repartimiento de los indios, hecho por D. Juan de Garay, mas extenso que todos los que hemos visto hasta ahora; y lo agregamos á esta série de documentos para completar el que se halla en la pàg. 9._ * * * * * Año de 1582. _Repartimiento de los indios de esta ciudad, hecho por el General Juan de Garay._ MIERCOLES--En 28 dias del mes de Marzo, año del Señor de 1582 años. El Ilustre Señor General JUAN DE GARAY, Teniente de Gobernador y Capitan General de todas estas Provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, Adelantado, Gobernador y Capitan General, y Alguacil Mayor de todas estas Provincias, por la Magestad Real del Rey D. FELIPE, Nuestro Señor, conforme á las capitulaciones que S. M. hizo con el Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que sea en gloria), dijo: Como tal Capitan General y primer fundador y poblador de la ciudad de la Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Aires, que en nombre de la Santìsima Trinidad, Dios Padre y Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, y de la Virgen Gloriosa, Santa María Nuestra Señora, y en nombre de la Magestad Real del Rey D. FELIPE, Nuestro Señor; afirmàndose y amparàndose con las cédulas y provisiones reales que S. M. tiene dadas y concedidas en favor de los Capitanes que en su real nombre poblaren y fundaren cualesquier pueblos ó ciudades, repartia, y repartió, todos los indios que habia en las provincias de la ciudad de la Trinidad, en alguna recompensa de los muchos gastos y trabajos que han tenido en la dicha poblacion: el cual repartimiento hizo en presencia de mí, _Pedro Fernandez_, escribano nombrado para las causas y negocios de la dicha ciudad de la Trinidad, en la forma siguiente:-- Primeramente, al Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragon á los caciques Francisco y Erarán, guaranís de las Islas. Otrosí dijo, que ponia en cabeza del capitán Rodrigo Ortiz de Zárate al cacique Diciumpén, de nacion Lojae, que por otro nombre se dice _Orucutaguac_, con los indios al dicho cacique sugetos. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Alonso de Escobar al cacique Tugalbampen, de nacion Meguay, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Victor Casco al cacique Quemumpen, de nacion Curumeguay, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Diego de Olavarrieta al cacique Cubusote, de nacion Lojae-Emelaguaé, y por otro nombre se dice _Urucutaguay_, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Antonio Bermudez al cacique Caespén, de nacion Yotos Serebes, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Hernando de Mendoza al cacique Pacaospen, de nacion Llosumbes, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Fernandez al cacique Cubucoté, de nacion Dulluscembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan Fernandez Enciso al cacique Allapen, de nacion Locultis, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Anton Rodriguez al cacique Salloampen, de nacion Cubujé, con todos los indios sugetos al dicho vcacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Franco al cacique Escallopen, de nacion Denocunalacas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Anton Higueras al cacique Campampen, de nacion Ajay, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan Dominguez al cacique Tancaolquepén, de nacion Conontí, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro de la Torre al cacique Yabmpen, de nacion Alacas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Gerónimo Jeréz al cacique Sectí, de nacion Sectí, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan de Basualdo al cacique Cocollaque, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Miguel del Corro al cacique Clemecúe, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Luis al cacique Quetutí, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan Rodriguez al cacique Conotin, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Miguel Gomez al cacique Degumci, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Moran al cacique Llamen, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan de Carbajal al cacique Coloque, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Quiros al cacique Conocometró, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Domingo de Arcaméndia al cacique Incul, de nacion Calcilacas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro de Izarra al cacique Sugun, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Gerónimo Muñoz al cacique Tuguacane, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro de Sayas al cacique Cubusote, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Estevan Alegre al cacique Suguna, de nacion Alacas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Lázaro Griveo al cacique Caare, de nacion Caltis, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Bernabé Veneciano al cacique Cubucoté, de nacion Caltis, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Sebastian Bello al cacique Dulceebes, de nacion Caltis, con todos los indios sugetos á dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan Ruiz de Ocaña al cacique Cocomel, de nacion Caltis, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Cristoval Altamirano al cacique Bagual, que por otro nombre se llama _Miniti_, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Anton de Porras al cacique Tumutumús, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Baltazar de Carbajal al cacique Cacuti, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Andres de Ballejo al cacique Marich, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Alonso Gomez al cacique Cirieme, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Miguel Navarro al cacique Pibisque, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Alonso Parejo al cacique Taoabá, Guaraní de las islas del Paraná, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Alvarez Gaitan al cacique Aguaratin, de nacion Guaraní, con todos los indios sugetos al dicho de nacion Guaraní, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Ortosí dijo, que ponia en cabeza de Fernando Gomez al cacique Guardiya, de nacion Chanas, con todos los indios sujetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Francisco Pantaleon al cacique Araquí, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan Lorenzo al cacique Canisolo, de nacion Chanas, con todos los indios sujetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Sebastian Fernandez al cacique Caraqua, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Sanchez de Luca al cacique Yuca, de nacion Chanas con todos los indios sujetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Francisco Alvarez Gaitan al cacique Maguarí, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan de Ortigosa al cacique Aguara, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Cristoval Figueredo al cacique Derdian, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Hernando Ximenez al cacique Maochun, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Ambrosio de Acosta al cacique Capiguatin, de nacion Chanas, con todos los indios sujetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Cosme Fabian al cacique Cura, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza del Licenciado Encinas al cacique Delajan, de nacion Chanas, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Juan de Garay, hijo natural del dicho Señor General al cacique Quengipeu, que por otro nombre se llama _Tubichumiri_, de nacion Meguay, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Otrosí dijo, que ponia en su cabeza, el dicho Señor General Juan de Garay al cacique Sibacuá, de nacion Curucá, con todos los indios sugetos al dicho cacique. Fué hecho y señalado este dicho repartimiento en la ciudad de Santa Fé, dia, mes y año susodichos, en presencia de mi el Escribano Pedro Fernandez:--la cual dicha encomienda dijo el dicho Señor General, que hacia, é hizo, conforme à las cédulas de S. M. que fueron concedidas al dicho Adelantado Juan Ortiz de Zárate, por tres vidas: y lo firmò de su nombre.--JUAN DE GARAY.--Por mandado del Señor General, _Pedro Fernandez_, Escribano del Cabildo. End of the Project Gutenberg EBook of Fundación de la ciudad de Buenos-Aires, by Juan de Garay *** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE *** ***** This file should be named 18157-8.txt or 18157-8.zip ***** This and all associated files of various formats will be found in: http://www.gutenberg.org/1/8/1/5/18157/ Produced by Adrian Mastronardi, Chuck Greif and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by the Bibliothèque nationale de France (BnF/Gallica) at http://gallica.bnf.fr) Updated editions will replace the previous one--the old editions will be renamed. Creating the works from public domain print editions means that no one owns a United States copyright in these works, so the Foundation (and you!) can copy and distribute it in the United States without permission and without paying copyright royalties. Special rules, set forth in the General Terms of Use part of this license, apply to copying and distributing Project Gutenberg-tm electronic works to protect the PROJECT GUTENBERG-tm concept and trademark. Project Gutenberg is a registered trademark, and may not be used if you charge for the eBooks, unless you receive specific permission. If you do not charge anything for copies of this eBook, complying with the rules is very easy. You may use this eBook for nearly any purpose such as creation of derivative works, reports, performances and research. They may be modified and printed and given away--you may do practically ANYTHING with public domain eBooks. Redistribution is subject to the trademark license, especially commercial redistribution. *** START: FULL LICENSE *** THE FULL PROJECT GUTENBERG LICENSE PLEASE READ THIS BEFORE YOU DISTRIBUTE OR USE THIS WORK To protect the Project Gutenberg-tm mission of promoting the free distribution of electronic works, by using or distributing this work (or any other work associated in any way with the phrase "Project Gutenberg"), you agree to comply with all the terms of the Full Project Gutenberg-tm License (available with this file or online at http://gutenberg.org/license). Section 1. General Terms of Use and Redistributing Project Gutenberg-tm electronic works 1.A. By reading or using any part of this Project Gutenberg-tm electronic work, you indicate that you have read, understand, agree to and accept all the terms of this license and intellectual property (trademark/copyright) agreement. If you do not agree to abide by all the terms of this agreement, you must cease using and return or destroy all copies of Project Gutenberg-tm electronic works in your possession. If you paid a fee for obtaining a copy of or access to a Project Gutenberg-tm electronic work and you do not agree to be bound by the terms of this agreement, you may obtain a refund from the person or entity to whom you paid the fee as set forth in paragraph 1.E.8. 1.B. "Project Gutenberg" is a registered trademark. It may only be used on or associated in any way with an electronic work by people who agree to be bound by the terms of this agreement. There are a few things that you can do with most Project Gutenberg-tm electronic works even without complying with the full terms of this agreement. See paragraph 1.C below. There are a lot of things you can do with Project Gutenberg-tm electronic works if you follow the terms of this agreement and help preserve free future access to Project Gutenberg-tm electronic works. See paragraph 1.E below. 1.C. The Project Gutenberg Literary Archive Foundation ("the Foundation" or PGLAF), owns a compilation copyright in the collection of Project Gutenberg-tm electronic works. Nearly all the individual works in the collection are in the public domain in the United States. If an individual work is in the public domain in the United States and you are located in the United States, we do not claim a right to prevent you from copying, distributing, performing, displaying or creating derivative works based on the work as long as all references to Project Gutenberg are removed. Of course, we hope that you will support the Project Gutenberg-tm mission of promoting free access to electronic works by freely sharing Project Gutenberg-tm works in compliance with the terms of this agreement for keeping the Project Gutenberg-tm name associated with the work. You can easily comply with the terms of this agreement by keeping this work in the same format with its attached full Project Gutenberg-tm License when you share it without charge with others. 1.D. The copyright laws of the place where you are located also govern what you can do with this work. Copyright laws in most countries are in a constant state of change. If you are outside the United States, check the laws of your country in addition to the terms of this agreement before downloading, copying, displaying, performing, distributing or creating derivative works based on this work or any other Project Gutenberg-tm work. The Foundation makes no representations concerning the copyright status of any work in any country outside the United States. 1.E. Unless you have removed all references to Project Gutenberg: 1.E.1. The following sentence, with active links to, or other immediate access to, the full Project Gutenberg-tm License must appear prominently whenever any copy of a Project Gutenberg-tm work (any work on which the phrase "Project Gutenberg" appears, or with which the phrase "Project Gutenberg" is associated) is accessed, displayed, performed, viewed, copied or distributed: This eBook is for the use of anyone anywhere at no cost and with almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included with this eBook or online at www.gutenberg.org 1.E.2. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is derived from the public domain (does not contain a notice indicating that it is posted with permission of the copyright holder), the work can be copied and distributed to anyone in the United States without paying any fees or charges. If you are redistributing or providing access to a work with the phrase "Project Gutenberg" associated with or appearing on the work, you must comply either with the requirements of paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 or obtain permission for the use of the work and the Project Gutenberg-tm trademark as set forth in paragraphs 1.E.8 or 1.E.9. 1.E.3. If an individual Project Gutenberg-tm electronic work is posted with the permission of the copyright holder, your use and distribution must comply with both paragraphs 1.E.1 through 1.E.7 and any additional terms imposed by the copyright holder. Additional terms will be linked to the Project Gutenberg-tm License for all works posted with the permission of the copyright holder found at the beginning of this work. 1.E.4. Do not unlink or detach or remove the full Project Gutenberg-tm License terms from this work, or any files containing a part of this work or any other work associated with Project Gutenberg-tm. 1.E.5. Do not copy, display, perform, distribute or redistribute this electronic work, or any part of this electronic work, without prominently displaying the sentence set forth in paragraph 1.E.1 with active links or immediate access to the full terms of the Project Gutenberg-tm License. 1.E.6. You may convert to and distribute this work in any binary, compressed, marked up, nonproprietary or proprietary form, including any word processing or hypertext form. However, if you provide access to or distribute copies of a Project Gutenberg-tm work in a format other than "Plain Vanilla ASCII" or other format used in the official version posted on the official Project Gutenberg-tm web site (www.gutenberg.org), you must, at no additional cost, fee or expense to the user, provide a copy, a means of exporting a copy, or a means of obtaining a copy upon request, of the work in its original "Plain Vanilla ASCII" or other form. Any alternate format must include the full Project Gutenberg-tm License as specified in paragraph 1.E.1. 1.E.7. Do not charge a fee for access to, viewing, displaying, performing, copying or distributing any Project Gutenberg-tm works unless you comply with paragraph 1.E.8 or 1.E.9. 1.E.8. You may charge a reasonable fee for copies of or providing access to or distributing Project Gutenberg-tm electronic works provided that - You pay a royalty fee of 20% of the gross profits you derive from the use of Project Gutenberg-tm works calculated using the method you already use to calculate your applicable taxes. The fee is owed to the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, but he has agreed to donate royalties under this paragraph to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation. Royalty payments must be paid within 60 days following each date on which you prepare (or are legally required to prepare) your periodic tax returns. Royalty payments should be clearly marked as such and sent to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation at the address specified in Section 4, "Information about donations to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation." - You provide a full refund of any money paid by a user who notifies you in writing (or by e-mail) within 30 days of receipt that s/he does not agree to the terms of the full Project Gutenberg-tm License. You must require such a user to return or destroy all copies of the works possessed in a physical medium and discontinue all use of and all access to other copies of Project Gutenberg-tm works. - You provide, in accordance with paragraph 1.F.3, a full refund of any money paid for a work or a replacement copy, if a defect in the electronic work is discovered and reported to you within 90 days of receipt of the work. - You comply with all other terms of this agreement for free distribution of Project Gutenberg-tm works. 1.E.9. If you wish to charge a fee or distribute a Project Gutenberg-tm electronic work or group of works on different terms than are set forth in this agreement, you must obtain permission in writing from both the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and Michael Hart, the owner of the Project Gutenberg-tm trademark. Contact the Foundation as set forth in Section 3 below. 1.F. 1.F.1. Project Gutenberg volunteers and employees expend considerable effort to identify, do copyright research on, transcribe and proofread public domain works in creating the Project Gutenberg-tm collection. Despite these efforts, Project Gutenberg-tm electronic works, and the medium on which they may be stored, may contain "Defects," such as, but not limited to, incomplete, inaccurate or corrupt data, transcription errors, a copyright or other intellectual property infringement, a defective or damaged disk or other medium, a computer virus, or computer codes that damage or cannot be read by your equipment. 1.F.2. LIMITED WARRANTY, DISCLAIMER OF DAMAGES - Except for the "Right of Replacement or Refund" described in paragraph 1.F.3, the Project Gutenberg Literary Archive Foundation, the owner of the Project Gutenberg-tm trademark, and any other party distributing a Project Gutenberg-tm electronic work under this agreement, disclaim all liability to you for damages, costs and expenses, including legal fees. YOU AGREE THAT YOU HAVE NO REMEDIES FOR NEGLIGENCE, STRICT LIABILITY, BREACH OF WARRANTY OR BREACH OF CONTRACT EXCEPT THOSE PROVIDED IN PARAGRAPH F3. YOU AGREE THAT THE FOUNDATION, THE TRADEMARK OWNER, AND ANY DISTRIBUTOR UNDER THIS AGREEMENT WILL NOT BE LIABLE TO YOU FOR ACTUAL, DIRECT, INDIRECT, CONSEQUENTIAL, PUNITIVE OR INCIDENTAL DAMAGES EVEN IF YOU GIVE NOTICE OF THE POSSIBILITY OF SUCH DAMAGE. 1.F.3. LIMITED RIGHT OF REPLACEMENT OR REFUND - If you discover a defect in this electronic work within 90 days of receiving it, you can receive a refund of the money (if any) you paid for it by sending a written explanation to the person you received the work from. If you received the work on a physical medium, you must return the medium with your written explanation. The person or entity that provided you with the defective work may elect to provide a replacement copy in lieu of a refund. If you received the work electronically, the person or entity providing it to you may choose to give you a second opportunity to receive the work electronically in lieu of a refund. If the second copy is also defective, you may demand a refund in writing without further opportunities to fix the problem. 1.F.4. Except for the limited right of replacement or refund set forth in paragraph 1.F.3, this work is provided to you 'AS-IS', WITH NO OTHER WARRANTIES OF ANY KIND, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING BUT NOT LIMITED TO WARRANTIES OF MERCHANTIBILITY OR FITNESS FOR ANY PURPOSE. 1.F.5. Some states do not allow disclaimers of certain implied warranties or the exclusion or limitation of certain types of damages. If any disclaimer or limitation set forth in this agreement violates the law of the state applicable to this agreement, the agreement shall be interpreted to make the maximum disclaimer or limitation permitted by the applicable state law. The invalidity or unenforceability of any provision of this agreement shall not void the remaining provisions. 1.F.6. INDEMNITY - You agree to indemnify and hold the Foundation, the trademark owner, any agent or employee of the Foundation, anyone providing copies of Project Gutenberg-tm electronic works in accordance with this agreement, and any volunteers associated with the production, promotion and distribution of Project Gutenberg-tm electronic works, harmless from all liability, costs and expenses, including legal fees, that arise directly or indirectly from any of the following which you do or cause to occur: (a) distribution of this or any Project Gutenberg-tm work, (b) alteration, modification, or additions or deletions to any Project Gutenberg-tm work, and (c) any Defect you cause. Section 2. Information about the Mission of Project Gutenberg-tm Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of electronic works in formats readable by the widest variety of computers including obsolete, old, middle-aged and new computers. It exists because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from people in all walks of life. Volunteers and financial support to provide volunteers with the assistance they need, is critical to reaching Project Gutenberg-tm's goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will remain freely available for generations to come. In 2001, the Project Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations. To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4 and the Foundation web page at http://www.pglaf.org. Section 3. Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit 501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification number is 64-6221541. Its 501(c)(3) letter is posted at http://pglaf.org/fundraising. Contributions to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by U.S. federal laws and your state's laws. The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S. Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered throughout numerous locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email [email protected]. Email contact links and up to date contact information can be found at the Foundation's web site and official page at http://pglaf.org For additional contact information: Dr. Gregory B. Newby Chief Executive and Director [email protected] Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide spread public support and donations to carry out its mission of increasing the number of public domain and licensed works that can be freely distributed in machine readable form accessible by the widest array of equipment including outdated equipment. Many small donations ($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt status with the IRS. The Foundation is committed to complying with the laws regulating charities and charitable donations in all 50 states of the United States. Compliance requirements are not uniform and it takes a considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up with these requirements. We do not solicit donations in locations where we have not received written confirmation of compliance. To SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any particular state visit http://pglaf.org While we cannot and do not solicit contributions from states where we have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition against accepting unsolicited donations from donors in such states who approach us with offers to donate. International donations are gratefully accepted, but we cannot make any statements concerning tax treatment of donations received from outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff. Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation methods and addresses. Donations are accepted in a number of other ways including checks, online payments and credit card donations. To donate, please visit: http://pglaf.org/donate Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic works. Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm concept of a library of electronic works that could be freely shared with anyone. For thirty years, he produced and distributed Project Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support. Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S. unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily keep eBooks in compliance with any particular paper edition. Most people start at our Web site which has the main PG search facility: http://www.gutenberg.org This Web site includes information about Project Gutenberg-tm, including how to make donations to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation, how to help produce our new eBooks, and how to subscribe to our email newsletter to hear about new eBooks. *** END: FULL LICENSE ***