The Project Gutenberg EBook of Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América, by James Kent This eBook is for the use of anyone anywhere in the United States and most other parts of the world at no cost and with almost no restrictions whatsoever. You may copy it, give it away or re-use it under the terms of the Project Gutenberg License included with this eBook or online at www.gutenberg.org. If you are not located in the United States, you'll have to check the laws of the country where you are located before using this ebook. Title: Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América Author: James Kent Translator: J. Cárlos Mexía Release Date: September 5, 2014 [EBook #46771] Language: Spanish *** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COMENTARIOS A LA CONSTITUCION *** Produced by Carlos Colón, Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by The Internet Archive/American Libraries.) Nota del Transcriptor: Errores obvios de imprenta han sido corregidos. Páginas en blanco han sido eliminadas. Letras itálicas son denotadas con _líneas_. Las versalitas (letras mayúsculas de tamaño igual a las minúsculas) han sido sustituidas por letras mayúsculas de tamaño normal. Las notas del traductor fueron movidas desde el final del libro hacia el lugar del libro donde son referidas. COMENTARIOS A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR JAMES KENT OBRA TRADUCIDA DEL TEXTO ORIGINAL ADICIONADA Y ANOTADA POR J. CÁRLOS MEXÍA Abogado de los Tribunales Mexicanos [Ilustración] MÉXICO IMPRENTA POLÍGLOTA DE CÁRLOS RAMIRO Calle de Santa Clara, esquina al callejon 1878 ES PROPIEDAD DEL TRADUCTOR. PROLOGO Apesar de que se han publicado muchas y muy buenas obras sobre derecho constitucional de pocos años á esta parte, creemos prestar un servicio á cuantos en nuestro país se dedican al estudio de las instituciones democráticas, facilitándoles la lectura de los Comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos que escribió el canciller Kent, traducidos hoy al español por primera vez, segun creemos. Ellos son estimados como una de las mejores obras que se conocen sobre esa importante materia en los Estados Unidos, tanto que allí sirven de texto en las escuelas de Jurisprudencia. Kent escribió su obra despues de haber desempeñado por espacio de veinticinco años la magistratura en el Estado de Nueva York, y de haber consagrado gran parte de su vida á la enseñanza del derecho constitucional en el colegio de Colombia, perteneciente á dicho Estado. Sus elucubraciones deben considerarse, por tanto, como el fruto de sus meditaciones y larga experiencia. Si á esto se agrega el estilo claro, conciso y muchas veces elegante que emplea al desarrollar sus doctrinas; el sistema metódico segun el cual ha expuesto los grandes principios del derecho constitucional, y la vasta erudicion con que enriqueció su obra, se comprenderá la importancia que ésta tiene, conviniendo en que el autor pudo decir con justicia: «He pagado el tributo que, segun Bacon, debe todo hombre á su profesion.» Hemos procurado presentar exactamente los conceptos del autor, mediante una traduccion tan literal cuanto ha sido posible, supuesta la diversa índole de ambos idiomas; y como la obra ha sido anotada por su autor y sucesivamente por sus editores, el traductor ha creido conveniente colocar las suyas al fin del volumen.[1] Para mayor claridad de las doctrinas de Kent, damos en un apéndice el texto igualmente traducido de la acta de Independencia, de los artículos de Confederacion y de la Constitucion actual de los Estados Unidos de América, con sus adiciones y reformas. México, Julio 15 de 1878. _J. Cárlos Mexía._ [1] De esta obra se han hecho ya catorce ediciones en los Estados Unidos. El Traductor consultó la última para formar el presente trabajo. CAPÍTULO I HISTORIA DE LA UNION AMERICANA. _RESUMEN. Párrafo I. Confederacion de las Colonias de la Nueva Inglaterra.--II. Congreso de 1754.--III. Congreso de 1765.--IV. Congreso de 1774--V. Declaracion de Independencia.--VI. Artículos de Confederacion.--VII. Su ineficacia.--VIII. Convencion de los Estados de 1786.--IX. Convencion general de 1787._ El gobierno de los Estados-Unidos fué instituido por el voto libre y la voluntad uniforme del pueblo americano para su propia defensa y felicidad. Sus facultades están en relacion con los grandes intereses que como nacion tiene ese pueblo, y que en cuanto á su estabilidad y proteccion penden de que se consolide la Union. Está investido de los atributos principales de la soberanía política, y es considerado con justicia como el guardian de nuestros mas caros derechos, la fuente de nuestros deberes civiles y políticos mas importantes, y el medio seguro de conseguir nuestro engrandecimiento nacional. La constitucion y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos merecen el mas minucioso exámen, y éste se facilitará con la reseña histórica del orígen y progreso de la Union, y del establecimiento de la actual constitucion, fruto necesario de aquella, pues dará á conocer el carácter y la excelencia del gobierno, preparando la inteligencia del lector estudioso, para pasar á investigar las facultades que aquel tiene. La asociacion del pueblo americano en un solo cuerpo político tuvo lugar cuando todavía era colonia y debia fidelidad y obediencia á la corona británica. Mucho antes de la guerra de independencia y de las exigencias del Parlamento británico que la produjeron, ya habia sido generalmente reconocido que la union de las distintas partes que componian este país era indispensable para su propia conservacion, prosperidad y engrandecimiento. I. Confederacion de las colonias de la Nueva Inglaterra. Desde muy al principio de su fundacion, las colonias de la Nueva Inglaterra tenian la costumbre de coligarse para su defensa comun. Eran inducidas naturalmente á formar alianzas estrechas, porque eran unos mismos su orígen, sus intereses, sus necesidades y aspiraciones, y estaban animadas de un mismo espíritu, siendo además, muy semejantes sus costumbres, su religion, sus leyes é instituciones civiles. Ya desde 1643, las colonias de Massachusetts, Plymouth, Connecticut y New-Haven conociendo los riesgos á que estaban constantemente expuestas, rodeadas como se encontraban por las tribus indígenas, y á fin de auxiliarse mútuamente contra las exigencias y avances de sus vecinos los holandeses, formaron una liga ofensiva y defensiva, declarando que ésta seria firme y perpétua, y que se llamaria "Colonias Unidas de la Nueva Inglaterra." Segun los artículos de esa confederacion, cada colonia debia ejercer una jurisdiccion privativa sobre su propio territorio, y en caso de guerra, suministrar un contingente de hombres y dinero proporcionado á su respectiva poblacion. Anualmente debia reunirse un Congreso compuesto de dos comisionados por cada colonia con facultades para discutir y decidir todos los asuntos referentes á la guerra, á la paz y á los intereses generales; y las determinaciones que fuesen aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la asamblea, debian ser obligatorias para toda la confederacion. Puede considerarse este pacto de asociacion como la base de la série de ensayos que se hicieron despues para conseguir una union mas extensa y perfecta entre las colonias. Contenia algunas providencias dispuestas cuidadosamente, con la mira de dar seguridad y estabilidad al todo. En ella se prohibia la reunion de dos colonias bajo una sola jurisdiccion, sin el consentimiento de todas, y se requeria asimismo su unánime consentimiento para la admision de otra nueva. Si una colonia violaba alguno de los artículos de la confederacion, ó perjudicaba á otra colonia, los comisionados de las demás debian conocer del asunto y decidirlo. En virtud de este arreglo y bajo la autoridad de esta union, las colonias de la Nueva Inglaterra procedian de hecho como Estados independientes y libres de toda intervencion de un poder superior, lo cual se debió á que toda la atencion de la madre patria estaba concentrada en los asuntos de la guerra civil en que se veia envuelta; así es que Inglaterra no contrarió este primer paso hácia la futura independencia, ni le dió mucha importancia y casi no lo advirtió. Con algunas alteraciones, esta confederacion subsistió por mas de cuarenta años, y durante una parte de ese tiempo tuvo la aquiescencia del gobierno inglés. No fué disuelta hasta el año de 1686 en que el rey Jaime II declaró nulas las cartas de fundacion de dichas colonias.[2] [2] Hutchinson, Historia de Massachusetts, tomo 1, pág. 126, nota. II. Congreso de 1754. Despues de haberse disuelto esta primera liga, el pueblo americano siguió presentando frecuentes ejemplos de asociacion para atender á su seguridad. Se solia reunir un Congreso, compuesto de los gobernadores y de otros comisionados de la Nueva Inglaterra y de las demás colonias, con el objeto de acordar medidas para la proteccion mas eficaz de la frontera, y en 1722 encontramos una de estas asambleas en Albany. En el año de 1754 se reunió allí mismo un Congreso mucho mas importante. Se componia de los delegados de New-Hampshire, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, New-York, Pennsylvania y Maryland, convocados á pedimento de los lores comisionados del comercio y de las plantaciones, á fin de que se examinaran los medios mas adecuados para defender á la América, en caso de que estallara la guerra con Francia, que entonces era inminente. El objeto que se propuso la administracion inglesa al convocar esta asamblea, era relativo á los tratados de amistad con los indios; pero los colonos tenian miras mas avanzadas, y los comisionados que formaban el Congreso, entre cuyos nombres se encuentran algunos de los mas distinguidos de nuestra historia colonial, proclamaron algunas verdades inestimables, que siendo debidamente aceptadas por sus compatriotas prepararon el camino á su futura independencia y á nuestra actual grandeza. Una de las colonias (Massachusetts) dió instrucciones terminantes á sus delegados para que entrasen en arreglos de union y confederacion con las demás, á fin de atender á la seguridad general, tanto en tiempo de paz como de guerra. La asamblea resolvió por unanimidad, que la union de las colonias era absolutamente necesaria para su propia conservacion. Desechó todos los proyectos de dividirlas en confederaciones separadas, y propuso un plan de gobierno federal, el cual debia formarse de un Consejo General de delegados que habian de ser electos cada tres años por las asambleas provinciales, y un presidente general nombrado por la Corona. Se facultaba á este consejo para declarar la guerra y celebrar la paz con las naciones de los indios, sujetándose al veto inmediato del presidente y al eventual del rey con su consejo, debiéndose comprender en la confederacion á todas las colonias que entonces existian, desde New-Hampshire hasta Georgia. El Consejo debia tener la facultad de expedir leyes para el gobierno de las nuevas colonias que se formaran en los terrenos que se fueran comprando á los indios, de levantar tropas, construir fuertes, y aun armar buques de guerra que guardasen la costa y protegieran el comercio, tanto en el mar como en los lagos y rios. Debia tambien estar autorizado para decretar y cobrar los derechos, impuestos y contribuciones generales que fueran necesarios para esos objetos. Pero aun no habia llegado la época, ni los ánimos estaban bastante ilustrados para un plan tan vasto, y á este atrevido pensamiento de union continental le toco la suerte de ser desechado, no solo por la Corona, sino tambien por todas las asambleas provinciales. Por parte de aquella se supuso probablemente que la union de las colonias les enseñaria el secreto de su fuerza y los medios adecuados para emplearla y dirigirla; á la vez que éstas recelaron de la influencia preponderante que daba á la Corona la prerogativa real. Estábamos destinados á permanecer separados por algunos años mas, formando hasta cierto grado repúblicas extrañas entre sí, émulas las unas de las otras en su obediencia á la madre patria, y en la consagracion á sus intereses, encelándose las unas de la prosperidad de las otras y divididas todas por la política, las instituciones, las preocupaciones y las costumbres. Eran tan poderosas estas consideraciones y estaba tan exasperado el pueblo de las colonias con motivo de las disputas que éstas tenian entre sí sobre sus límites y cartas de fundacion, que en 1760 el Dr. Franklin (uno de los comisionados al Congreso que formo el plan de union en 1754) expreso la opinion de que era de todo punto imposible, que las colonias se ligaran contra la madre patria, á no ser que se vieran obligadas á ello por la mas vejatoria tiranía y opresion. III. Congreso de 1765. Sin embargo, la conviccion de la suma importancia de una union federativa habia echado hondas raíces en los ánimos de los colonos, nuestros antepasados, y la materia les era familiar. Tenian la costumbre de formar asociaciones, con fines mas ó menos importantes, especialmente en las épocas de sus peligros y dificultades. Se habia hecho sentir la necesidad de la union, se habian palpado sus ventajas, se habian explicado sus principios y señalado los medios de alcanzarla, y el pueblo americano se veia impelido por causas irresistibles á recurrir á ese medio de defensa y conservacion siempre que creia que peligraban sus libertades, no tanto por el sistema de guerra irregular que le hacian las tribus de indios, cuanto por las exigencias formidables y el poder, todavía mas formidable de la madre patria. El haber asumido el Parlamento británico, el derecho ilimitado de legislar para las colonias en todos los casos, cualesquiera que fueran, y principalmente el de imponerles contribuciones sin su consentimiento, derecho que á su vez las colonias negaban, fundadas en que carecian de representacion, y la pretension que tuvieron el rey y el Parlamento de compelerlas por la fuerza de las armas, fueron las causas inmediatas de la revolucion americana. En Octubre de 1765, poco despues del primer atentado contra los privilegios que nos concedian las cartas de fundacion, es decir, de la expedicion de la ley para arbitrar recursos en las colonias por medio del papel sellado, á pedimento de Massachusetts, se reunió en New-York un Congreso de delegados de nueve de las colonias, y redactaron un proyecto de garantías, en el cual se declaró, que la facultad de imponerles contribuciones residía exclusivamente en sus propias legislaturas coloniales. Esta era una preparacion para una liga mas numerosa y general de las colonias, la que tuvo lugar en 1774 y estableció el fundamento de nuestra independencia y de nuestra gloria imperecedera. IV. Congreso de 1774. Las exigencias todavía mas avanzadas que tuvo el Parlamento británico, y el amago de las opresiones de la Corona durante este período crítico, produjeron un cambio de ideas y opiniones en las doce colonias que se extendian en este vasto continente desde la Nueva Escocia hasta Georgia, y dieron por resultado que se unieran y mandaran sus delegados á Filadelfia, "con facultades ó instrucciones para reunirse y deliberar sobre los medios de atender á la felicidad comun." En ejercicio de su autoridad los miembros de este primer Congreso continental, cuyos nombres y conducta son familiares á la presente generacion y vivirán en la gratitud de la mas remota posteridad, tomaron en consideracion el estado deplorable que guardaba el país: fijaron en varias resoluciones declaratorias los derechos inalienables que creian tener como ingleses libres y señalaron á sus comitentes el sistema de violencias que se preparaba contra sus derechos, ligándolos con los vínculos mas sagrados, los del honor y del patriotismo en el empeño de renunciar á todo comercio con la Gran Bretaña, como el medio mas eficaz para evitar aquellas y asegurar el goce de éstos.[3] Estas resoluciones fueron pronta y universalmente obedecidas y así continuó la union formada bajo auspicios tan favorables, renovándose los delegados al Congreso. Durante todos los períodos de la guerra y de nuestra revolucion política, esta union fué estimada y respetada como el guardian de nuestra paz y el único fundamento sólido de nuestra independencia nacional. En Mayo de 1775 se volvió á reunir en Filadelfia un Congreso investido de ámplias facultades discrecionales. Los delegados, á semejanza de los del anterior Congreso, fueron en parte elegidos por la cámara popular de la respectiva legislatura colonial, y mas comunmente por asambleas del pueblo de cada colonia. Recibieron instrucciones para "concertar, convenir, dirigir, ordenar y emplear" los medios que creyeran mas adecuados y convenientes para conseguir la reparacion de los agravios inferidos á los americanos, ó en términos mas generales, para encargarse de la defensa de las libertades del país. [3] La mas importante de estas resoluciones es la que contenia la declaracion de que como las colonias no estaban ni podian estar bien representadas en el Parlamento británico, les asistia el derecho de «ejercer por medio de sus diversas legislaturas provinciales, el poder libre y exclusivo de legislar sobre todo lo concerniente á sus contribuciones y gobierno interior, sujeto únicamente al veto de su soberano.» Las colonias, desde muy al principio de su fundacion, sostenian que estaban exentas de la observancia de las leyes de la Gran Bretaña sobre navegacion, así como de su sistema de monopolio comercial, [con excepcion de Pennsylvania, cuya carta de fundacion reconocia la autoridad de dichas leyes] y se opusieron á su cumplimiento por todos los medios indirectos á su alcance que no fuera una resistencia abierta, asumiendo el derecho de establecer el comercio libre. [1. Hutch. Hist. 322.] Pero el congreso de 1774, guiado por un espíritu de conciliacion, renunció á esa pretension, declarando que por la necesidad en que se encontraba y teniendo presentes los intereses mutuos de ambos países, gustosamente consentia en la ejecucion de todas las leyes del Parlamento británico, que de _buena fé_ se limitaran á reglamentar su comercio exterior, con el objeto de alcanzar todas las ventajas comerciales del imperio en favor de la madre patria, y del comercio de las partes integrantes que lo formaban; _pero desconocia cualquiera pretension de imponer contribuciones interiores ó exteriores á los súbditos americanos, sin su consentimiento_. Journals of Congress vol. 1. Poco despues de la instalacion de este Congreso, Georgia se adhirió y completó la confederacion de las trece colonias. Ya habian comenzado las hostilidades en la provincia de Massachusetts, y la pretension del Parlamento británico de que poseia una soberanía absoluta é ilimitada sobre las colonias, estaba en vía de resolverse por las armas. El Congreso continental encargado de defender los derechos é intereses del pueblo de las colonias unidas, investido con el poder y sostenido por el celo y la confianza de sus comitentes, se preparó á la resistencia. Publicó un manifiesto sobre las causas y la necesidad de tomar las armas, y procedió inmediatamente á levantar y organizar un ejército, á prescribir reglas para el gobierno de sus fuerzas de mar y tierra, á contratar empréstitos, á emitir papel moneda bajo la garantía de la Union, y asumiendo gradualmente todas las prerogativas de la soberanía nacional, al fin el dia 4 de Julio de 1776 ocupó su puesto entre las naciones del mundo, declarando que las colonias unidas eran Estados libres é independientes. V. Declaracion de Independencia. Esta memorable declaracion, semejante á la que publicó la Confederacion de los Países Bajos en circunstancias análogas, recapitulaba las vejaciones cometidas por el rey británico, sosteniendo que era derecho natural de todo pueblo librarse de la tiranía, y sus autores con la dignidad y entereza que proporciona una conciencia recta, apelaban solemnemente al género humano, defendiendo la necesidad de esta medida. En virtud de esta declaracion, hecha "en el nombre y con la autoridad del pueblo," las colonias quedaron libres de toda obediencia á la corona británica, quedando totalmente disuelta toda conexion política entre ellas y la Gran Bretaña. El principio de la propia conservacion y el derecho que tiene toda sociedad á su libertad y felicidad sancionaban esta separacion. Cuando el gobierno establecido en un pueblo llega á ser incapaz de llenar su mision, ó contraría los fines para que fué instituido, ese pueblo tiene un derecho, fundado en la ley natural y en la conciencia del género humano, reconocido por las autoridades mas sanas y demostrado con ejemplos verdaderamente esclarecidos, á derrocarlo y á poner nuevos guardianes para su seguridad futura. Este derecho es mas palpable, y el deber de ejercerlo aparece de una manera mas clara é inequívoca, cuando las colonias se hallan situadas á mucha distancia de la madre patria, y no pueden ser gobernadas sin vejaciones ni obstáculos que continuamente van en aumento; y cuando han llegado además al completo desarrollo de sus fuerzas y recursos, ó segun el lenguaje que Montesquieu aplicaba precisamente á nuestro caso, "cuando han llegado á formar grandes naciones en los bosques que fueron á poblar." Si además de estas causas intrínsecas que gradualmente, pero de una manera poderosa van contribuyendo á la separacion, la metrópoli con la arrogancia de su poder y superioridad niega á las colonias las ventajas de un gobierno propio y libre, y pretende ejercer una autoridad discrecional é ilimitada, sin miramiento á los derechos de ellas, en la administracion de todos sus negocios, es una consecuencia casi inevitable que al fin se levanten y desconozcan esas exigencias, particularmente si se trata de una raza de hombres resueltos é inteligentes, consecuentes consigo mismos y justos para con su posteridad. VI. De los Artículos de Confederacion. En todos los actos del Congreso se ve que era general la creencia sobre la importancia y necesidad de la Union, y desde que se hizo la declaracion de independencia, se creyó conveniente para su seguridad y conservacion fijar en términos precisos y por medio de un instrumento formal, la naturaleza de nuestro pacto, las facultades del Congreso y la parte de soberanía que se reservaban los Estados. El 11 de Junio de 1776 el Congreso empezó á redactar los artículos de confederacion; pero hubo muchas vacilaciones y demoras, y á pesar de que todos los Estados estaban expuestos á los mismos peligros y luchaban por alcanzar el mismo elevado objeto, el Congreso no pudo amalgamar los intereses y preocupaciones discordantes de trece comunidades políticas distintas, ni convenir en los términos de dichos artículos hasta el 15 de Octubre de 1777. Cuando fueron sometidos á las legislaturas de los Estados para su exámen y ratificacion, se manifestó que eran el resultado de la necesidad y del espíritu de conciliacion; que se habia convenido en ellos, no por su mérito intrínseco, sino porque contenian el sistema mas adaptable á las circunstancias de todos, lo que hacia concebir la esperanza probable de que merecieran el asentimiento general. Estos célebres artículos encontraron todavía mayores dificultades al ser sometidos á la aprobacion de los Estados. La mayor parte de las legislaturas se apresuraron á ratificarlos, demostrando con esto la conviccion que tenian de la necesidad de la confederacion, y el espíritu liberal de condescendencia y acomodamiento que las animaba. Pero Delaware no los aprobó hasta 1779, y Maryland resueltamente los desechó, dando terminantes instrucciones á sus delegados para que no los ratificasen hasta que no se reformaran ó adicionaran por medio de un nuevo convenio, á efecto de que se destinasen los terrenos baldíos que se encontraban en la parte occidental de la Union á formar un fondo comun para los gastos de la guerra.[4] Estos terrenos eran reclamados por aquellos Estados en cuyo territorio y jurisdiccion estaban ubicados, varios de los cuales guiados por la profunda conviccion que tenian de la necesidad de la Union, se prestaban á ratificar los artículos sin condicion alguna, ó en otras palabras, á constituir una Confederacion separada que debia formarse de los Estados que los ratificasen, aunque Maryland ú otros denegaran su asentimiento y sancion. La legislatura de New-York por sus decretos de 23 de Octubre de 1779 y 19 de Febrero de 1780, llegó á consentir en ceder los terrenos baldíos que existian en la parte occidental de su territorio para el uso y beneficio de los Estados que llegaran á formar parte de la liga federal, renunciando tanto la jurisdiccion como el derecho de tanteo que sobre ellos tenia. La negativa en que Maryland persistió por tanto tiempo, alentó al enemigo, fué perjudicial á la causa comun é hizo desmayar en sus esperanzas á los amigos de la América, tanto nacionales como extranjeros. Estas consideraciones al fin determinaron á ese Estado á sacrificar generosamente sus pretensiones, y el 1º de marzo de 1781, á los tres años de haber sido promulgados los artículos de confederacion, recibieron la aprobacion unánime de los Estados Unidos. [4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos, Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar acerca de su gobierno, policía é intereses locales. Las dificultades que se presentaron en la redaccion y aprobacion de esos artículos, cuando aun existia una calamidad terrible y general, y que al fin solo el conocimiento del peligro comun pudo vencer, suministrarán un ejemplo notable de la poderosa influencia que ejercen los intereses locales y las pasiones discordantes, dándonos una leccion elocuente de que en los consejos políticos es preciso que reine la moderacion. Esos artículos investian al Congreso con los derechos preeminentes de la soberanía política, los _jura summi imperii_ (aunque de una manera muy imperfecta y bajo una organizacion la mas defectuosa), lo cual formaba de todos los Estados una sola nacionalidad independiente, admitida y reconocida por las naciones del mundo; y sin embargo, en realidad no eran otra cosa que un digesto, ó mas bien una limitacion en la forma de un pacto escrito, de aquel poder soberano, indefinido y discrecional que el pueblo de las colonias habia delegado al Congreso en 1775, y que habia sido libremente ejercido é implícitamente obedecido.[5] En las actas del Congreso de fines de 1776 encontramos un caso notable del ejercicio de ese vasto poder discrecional que hasta entonces no se habia puesto en accion. En esa fecha los progresos que habian hecho las armas británicas, infundian sérios temores por nuestra salvacion, y el Congreso invistió al general en jefe por el término de seis meses con un poder dictatorial absoluto sobre la libertad y la propiedad de los ciudadanos de los Estados Unidos, imitando el ejemplo del Senado romano, que en las épocas críticas de la República solia recurrir á un dictador, _ne quid respublica detrimenti capiat_. Una autoridad tan vaga é indefinida como la que la Union poseia al principio, era enteramente incompatible con las nociones regulares de libertad. Una soberanía tan extraordinaria no podia durar, á pesar de que en el caso que hemos referido, y en otros varios, fué ejercida con las mejores intenciones y bajo la presion de una necesidad irresistible. Necesariamente tenia que nulificarse ó degenerar en despotismo. [5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J., Iredell J., y Blair J., en el caso de _Penhallow versus Doane_, 3 Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21, 25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en esa época era miembro del Congreso, dice que entre los representantes era general la creencia de que no tenian facultad pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers, vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía. VII. Ineficacia de la Confederacion. Por lo que toca á los fines esenciales de la Union, tal vez habrian bastado las dificultades que daban los artículos al Congreso si aquellas se hubieran distribuido convenientemente en varios ramos de un gobierno bien equilibrado, y se hubieran ejercido sobre los ciudadanos por medio de un poder nacional, judicial y ejecutivo. Se daba al Congreso la facultad exclusiva de arreglar nuestras relaciones exteriores, la de hacer la guerra y la paz, y la absoluta de imponer contribuciones y exigir el contingente de sangre; y las disposiciones que expidiera en el ejercicio de estas facultades serian obligatorias para los Estados. Pero, á semejanza de todas las anteriores confederaciones de Estados independientes, tanto de la antigua Grecia como de la moderna Europa, el Congreso comunicaba sus decretos á los Estados en su carácter soberano ó capacidad colectiva. Este fué el defecto fundamental de la confederacion de 1781, vicio que tendia á su destruccion: la experiencia ha demostrado que fué pernicioso á todos los demás gobiernos que lo adoptaron como principio. El gobierno llega á verse en la dura alternativa, ó de tolerar que se desobedezcan las leyes de la Union, lo que es su ruina, ó de apelar á las armas para hacerlas cumplir. Aunque los individuos acaten y obedezcan la suave influencia del magistrado civil, éste nunca será respetado por las sociedades organizadas que conocen su fuerza y están sujetas á las pasiones. La historia de los gobiernos federales de Grecia, Alemania, Suiza y Holanda presentan tristes ejemplos de asoladoras guerras civiles producidas por la desobediencia de sus miembros divididos. Para probar mi intento, solo mencionaré un caso tomado de los anales de los cantones suizos, que en lo general han llamado poco la atencion. En virtud de uno de los artículos de la Confederacion Helvética, los cantones deben someter á la decision de árbitros todas las diferencias que se suscitaren entre ellos. En el año de 1440 se originó una disputa entre Zurich por una parte, y los cantones de Schweitz y Glaris por la otra sobre ciertas pretensiones de territorio. Zurich se negó á acatar la decision que se dió en su contra, y las partes contendientes apelaron á las armas. Toda la Suiza, por supuesto, se armó contra el miembro refractario, Zurich. Esta provincia buscó proteccion en su antigua enemiga la Casa de Austria, y la contienda no terminó en favor del decreto federal, sino despues de seis años de una guerra cruel y destructora.[6] Si durante el régimen de la Confederacion el gobierno de los Estados Unidos hubiera tenido la suficiente energía para llevar adelante las exacciones constitucionales, ésto habria sido fatal á las libertades públicas, porque el Congreso, tal como estaba constituido entonces, era el depositario menos capaz y seguro del poder público, puesto que toda la autoridad de la Nacion se habia conferido á un solo cuerpo, en un conjunto complicado de facultades jurisdiccionales. Fué ciertamente una fortuna, como los hechos vinieron á probarlo despues, que las legislaturas de los Estados se hubieran negado á conceder al Congreso el derecho de imponer y hacer efectiva una contribucion general, á pesar de que entonces se creyó que era una verdadera calamidad, y lo sintieron profundamente los amigos inteligentes de la Union. Si hubieran condescendido, tal vez no se habrian hecho esfuerzos para enmendar la confederacion, y el pueblo americano, víctima desgraciada de una union débil é ineficaz, estaria resintiendo sus consecuencias hasta el dia. En los artículos de confederacion no habia disposicion alguna que autorizara al Congreso para dar sancion penal á sus leyes. Bajo este aspecto la forma de gobierno era mas defectuosa que otros sistemas de federacion que encontramos en la historia. El Consejo de los Amfictiones en Grecia tenia facultad para multar y castigar á los Estados refractarios. Lacedemonia y Focia fueron sentenciadas ante ese Consejo, (que era el representante de las doce naciones de la Grecia) y se exigió formalmente á todos los Estados, que hicieran cumplir esa disposicion. La Dieta germánica, tal como existió al principio, podia suspender los derechos de los miembros que la formaban, en cuya virtud sus propiedades eran confiscadas, y para hacer cumplir las leyes habia un Poder Judicial de la Federacion y un Jefe Ejecutivo. Segun la antigua Confederacion, el Congreso, á semejanza de los Estados Generales de la Confederacion holandesa, no podia ejercer ninguna facultad en virtud de una simple interpretacion, por necesaria que se la considerase para el ejercicio de las que expresamente se le habian concedido. De ninguna facultad expresa podia inferirse la concesion de otra como implícita, y fácilmente se percibirá que el atenerse estricta y rigorosamente á la letra de una atribucion, sin poderla interpretar de una manera liberal y equitativa para llevar adelante los fines benéficos del gobierno, en muchos casos debia frustrar enteramente los objetos de esa atribucion. Un gobierno, cuyas atribuciones están demasiado restringidas para el cumplimiento de su elevado encargo, tiene que nulificarse ó ser usurpador. De esto tenemos ejemplos en la Confederacion de los Países Bajos antes de que sucumbiera á los actos de violencia de la revolucion francesa. Mientras que los actos de ese gobierno se ciñeron á sus límites constitucionales, fué el mas débil de los que han existido. Los Estados Generales no podian declarar la guerra, hacer la paz, celebrar alianzas, ni imponer contribuciones sin el consentimiento de cada provincia, ni éstas podian darlo sin haber obtenido antes el de todas las ciudades que tenian voz en sus asambleas. La consecuencia de esto fué que el jefe de la Confederacion, estrechado por una imperiosa necesidad, frecuentemente se veia en la tentacion de asumir facultades que no le concedia la carta fundamental de la Union, y de dispensarse el requisito de la unanimidad que aquella exigia. Así sucedió en los años de 1648, 1657 y 1661, y es todavía mas notable el precedente de 1668 dado por Sir William Temple, de que él mismo fué autor.[7] [6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist. of Switzerland vol. I, chap. últ. La Confederacion suiza fué reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejército y un tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y tratados en cuanto á sus asuntos locales y municipales, conservando íntegra su soberanía originaria para todos los negocios domésticos. Wheaton's Elements of International Law, 3.ª edicion, p. 95. (Véase al fin nota I del traductor.) _Nota 1, pág. 18._--Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de 29 de Mayo de 1874, una de las más progresistas que existen y de la que pasamos á hacer un ligero sinópsis. Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la "_Confederacion Suiza_," que tiene por objeto asegurar la independencia de la patria contra el extranjero, mantener la tranquilidad y el órden en el interior, protejer la libertad y los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad comun. Los Cantones no pueden celebrar entre sí alianzas ó tratados de carácter político; pero sí pueden hacer convenciones sobre asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podrá suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario á la Confederacion ó á los derechos de los demás Cantones. No siendo así, los Cantones contratantes podrán pedir la cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de dichas convenciones. En caso de disturbios interiores en algun Canton ó cuando el peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dará aviso inmediatamente al Consejo federal [_Ejecutivo_], á fin de que convoque á la Asamblea ó proceda á dictar las medidas necesarias dentro de los límites de su competencia. Si el caso fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los Cantones limítrofes, los que están obligados á darlo. Y si el Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion del Ejecutivo federal, éste puede intervenir sin ser requerido, y está obligado á hacerlo así, cuando los disturbios locales puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en cualquier caso de intervencion, las autoridades federales cuidarán de que se respeten las garantías que la Confederacion asegura á los Cantones. Los gastos que se originaren serán sufragados por el Canton que requirió el auxilio federal si dió lugar á la intervencion, á ménos de que la Asamblea federal, en consideracion á circunstancias particulares, determinare otra cosa. DE LAS AUTORIDADES FEDERALES. Estas son: I. _La Asamblea._ II. _El Consejo._ III. _La Cancillería_; y IV. _El Tribunal._ I.--LA ASAMBLEA FEDERAL. Sin perjuicio de los derechos del pueblo y de los Cantones, la autoridad suprema de la Confederacion es ejercida por la Asamblea federal, que se compone de dos secciones ó consejos: el _Consejo nacional_ (Cámara de Diputados); y el _Consejo_ de los Estados ó Cantones (Senado). El Consejo nacional dura tres años al cabo de los cuales se renueva en su totalidad. Son asuntos de la competencia de estos dos Consejos ó Cámaras: 1.º Dar leyes sobre la organizacion y el modo de elegir á las autoridades federales; 2.º Legislar sobre todos los asuntos que sean de la competencia federal; 3.º Fijar los sueldos y recompensas de los funcionarios públicos de la Confederacion y crear los empleos permanentes de la misma; 4.º Elegir á los miembros del Consejo, del Tribunal, de la Cancillería y al General en jefe del ejército; 5.º Celebrar alianzas y tratados con las potencias extranjeras y aprobar los tratados de los Cantones entre sí ó con los Estados extranjeros, en los casos en que éstos pueden hacerlos, advirtiéndose que sólo pasan á la revision de la Asamblea federal los tratados hechos por los Cantones cuando el Consejo federal ó algun Canton así lo pidiere; 6.º Dictar medidas para la seguridad en el exterior, como tambien para el mantenimiento de la independencia y neutralidad de la Suiza; declarar la guerra y hacer la paz; 7.º Cuidar de que sean efectivas las garantías que otorgan las constituciones y de la integridad del territorio de los Cantones; tomar las medidas necesarias para la seguridad interior de la Suiza y para conservar la tranquilidad y el órden; conceder ó negar amnistías ó indultos; 8.º Dictar medidas para hacer respetar la Constitucion federal y la de los Cantones, y cuidar de que cumpla la Federacion los deberes que tiene. 9.º Disponer del ejército federal; 10. Formar el presupuesto anual, aprobar las cuentas de la Confederacion y dar leyes para autorizar los empréstitos; 11. Ejercer la alta vigilancia sobre la administracion y la justicia federales; 12. Conocer de las reclamaciones contra las decisiones del Consejo federal relativas á contiendas administrativas; 13. Resolver los conflictos de competencia entre las autoridades federales; 14. Revisar la Constitucion federal. Las leyes federales se someterán á la aprobacion del pueblo en caso de que así lo pidieren 30,000 ciudadanos ú ocho Cantones por lo ménos; la legislacion federal determinará las formas que deban observarse en las votaciones populares. Cada Consejo ó Cámara delibera separadamente; pero cuando se trate de las elecciones de los funcionarios de que se ha hablado ya, de ejercer el derecho de indulto ó de resolver sobre los conflictos de competencia, los dos Consejos se reunirán para deliberar en comun, bajo la direccion del Presidente del Consejo nacional, decidiendo la mayoría de los votos de los dos Consejos. Por regla general, todas las sesiones son públicas. II.--DEL CONSEJO FEDERAL. Ejerce el Poder Ejecutivo de la Confederacion un Consejo federal compuesto de _siete miembros_. Estos son nombrados por las dos Cámaras reunidas y duran _tres años_ en su encargo. El Concejo federal se renueva íntegramente cada vez que se renueva el Consejo nacional. El Presidente del Consejo es Presidente de la Confederacion Suiza, y tanto este funcionario como el Vice-presidente son nombrados por la Asamblea federal de entre los siete miembros que forman el Consejo federal, durando en sus respectivos encargos _un año_, sin poder ser reelectos en el año inmediato. El _quorum_ para las deliberaciones del Consejo federal se compone de cuatro miembros. Los miembros del Consejo federal tienen voz consultiva en las dos Cámaras, pudiendo presentar proposiciones en los asuntos que estén á discusion. Las atribuciones del Consejo federal son: 1. Dirigir los asuntos federales conforme á las leyes de la Confederacion. 2. Velar sobre la observancia de la Constitucion, leyes y concordatos federales. 3. Cuidar de que se observen las garantías que otorgan las constituciones cantonales. 4. Iniciar leyes á la Asamblea federal y dictaminar sobre las proposiciones que le sometieren los Consejos ó los Cantones. 5. Cuidar de la ejecucion de las leyes y de las decisiones del Tribunal, lo mismo que de las transacciones ó sentencias arbitrales sobre diferencias entre los Cantones. 6. Hacer los nombramientos de los funcionarios públicos que no estén sometidos á la Asamblea, al Tribunal ó á otras autoridades. 7. Examinar los tratados de los Cantones entre sí ó con las potencias extranjeras, y aprobarlas cuando esto sea de su resorte. 8. Cuidar de los intereses de la Confederacion en el exterior, especialmente de sus relaciones internacionales. 9. Cuidar de la independencia y neutralidad de la Suiza. 10. Cuidar asimismo de la seguridad interior de la Confederacion y de la conservacion de la tranquilidad y del órden. 11. En caso de urgencia y cuando no esté reunida la Asamblea federal, el Consejo está autorizado para levantar las tropas necesarias y disponer de ellas, á reserva de convocar inmediatamente á los Consejos, si el número de tropas que se levanten pasare de dos mil hombres ó deban permanecer más de tres semanas sobre las armas. 12. Está asimismo encargado de todo lo concerniente al ejército federal; lo mismo que de todos los ramos de la administracion. 13. Examinar las leyes y disposiciones de los Cantones que deban someterse á su aprobacion, y ejercer la vigilancia en los diversos ramos de la administracion cantonal en que deba tener intervencion. (Contrôle.) 14. Administrar la hacienda de la Confederacion, proponer y presentar á las Cámaras la cuenta de las entradas y gastos del tesoro. 15. Vigilar los actos de todos los funcionarios y empleados de la administracion federal. 16. Dar cuenta de sus actos á la Asamblea federal en cada sesion ordinaria; someterle una relacion sobre la situacion de la Confederacion, tanto en el interior como en el exterior; y recomendar á su atencion las medidas que creyere útiles para fomentar la prosperidad comun. Debe tambien rendir los informes especiales que le pidan la Asamblea ó cualquiera de sus secciones. III.--DE LA CANCILLERÍA FEDERAL. La Cancillería federal está encargada de la secretaría de la Asamblea y de la del Consejo federales. El canciller es elegido por la Asamblea federal y dura _tres años_ en su encargo. La Cancillería está bajo la vigilancia especial del Consejo. La ley determinará su organizacion. IV.--DEL TRIBUNAL FEDERAL. La administracion de la justicia federal se desempeña por un _Tribunal_ y un _Jurado_ para asuntos penales. Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén representadas en él las tres lenguas del país. La ley determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su personal. El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones; 4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó particulares de la otra en las mismas condiciones que determina el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al _heimatlosat_ (vecindad) y de las diferencias que surjan entre las municipalidades de diferentes Cantones. El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen á una intervencion federal armada y ocasionada. El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3. De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas administrativas quedan reservadas á lo que disponga la _legislacion federal_. Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion, cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á nuestros hombres de Estado. [7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo 13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva semejante; _The Madison papers_, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la destruccion de la Union. La primera Confederacion de este país tenia el defecto de no autorizar competentemente al Congreso para intervenir en las contiendas que se suscitaran entre dos ó mas Estados, ni para proteger á éstos en caso de violencia ó rebelion interior. Bajo muchos aspectos nuestra confederacion era superior á las de Alemania, Holanda y Suiza, especialmente en cuanto á aquellas disposiciones que prohibian absolutamente á los Estados en particular toda alianza extranjera ó doméstica, y el mantenimiento de fuerzas de mar y tierra en tiempos de paz. Pero en cuanto á los principales puntos que he indicado y otros de menor importancia, fué la obra menos acertada y del todo insuficiente para los fines que se intentaban. Casi desde el dia en que fué ratificada por los Estados, éstos comenzaron á no dar pronta y cumplida obediencia á las leyes que dimanaban de ella. Conforme iba desapareciendo el peligro, iban siendo mas frecuentes los ejemplos de negligencia, y antes de la paz de 1783, ya la ineptitud del gobierno, nacida de su misma organizacion, se manifestaba con una rapidez alarmante. Las faltas de un Estado daban pretexto ó excusa para las de los demás. Pronto se vió que era ilusoria la idea de cubrir las necesidades pecuniarias del gobierno, por medio de impuestos sobre los Estados. Los compromisos de la Nacion fueron enteramente despreciados. Los dos Estados de mayores recursos tenian que sufragar casi todas las contribuciones, aun aquellas que tenian por objeto cubrir los gastos ordinarios del gobierno. Desde muy al principio el Congreso se dirigió á los Estados de una manera empeñosa y persuasiva, pidiendo autorizacion para imponer una contribucion general por un tiempo limitado, con el exclusivo objeto de atender al pago de la deuda nacional; pero fué en vano: nunca pudo conseguirse que ellos se unieran para tomar una determinacion en favor de la salvacion y el honor de la patria. Las disposiciones contradictorias sobre el comercio y los intereses encontrados sobre propiedad territorial, estaban destruyendo los vínculos de amistad y de interés comun que habian cimentado y sostenido á la Union durante las árduas luchas de la revolucion. Iban aumentándose rápidamente los síntomas de malestar y abatimiento, y apenas se pudo mantener bastante vivo el interés de los Estados para que conservaran sus representaciones en el Congreso á fin de que éste pudiera tener el _quorum_ indispensable para sus sesiones. El tesoro nacional estaba exhausto. Todo el ejército de los Estados Unidos se reducia en 1784 á ochenta hombres, y fué necesario pedir á los Estados que facilitaran parte de sus milicias para guarnecer los puestos militares de Occidente. En suma, segun las palabras de los autores del _Federalista_, "cada Estado, escuchando solo la voz de su inmediato interés y conveniencia, fué retirando sucesivamente su apoyo á la Confederacion hasta que el edificio, débil y vacilante, se vió á punto de caer sobre nuestras cabezas y aplastarnos bajo sus ruinas." La mayor parte de las constituciones federales que han existido en la tierra han degenerado ó perecido de la misma manera y por las mismas causas. Deben colocarse entre las instituciones políticas mas defectuosas que hayan inventado los hombres para su bienestar. El defecto capital é incurable de todos los antiguos gobiernos federales, tales como las confederaciones de los Amfictiones, de la Acaya y de Lysia en la Antigua Grecia, y la República germánica, la helvética, la anseática y la holandesa en la historia moderna, consistia en que todas eran soberanías constituidas sobre otras soberanías, y legislaban, no para individuos particulares, sino para sociedades que tenian una entidad política. La única coaccion posible en caso de desobediencia era la fuerza física en lugar del decreto y del brazo desarmado del magistrado civil. En una confederacion semejante, siempre que uno de sus miembros se niegue á obedecer, la consecuencia inevitable será la guerra civil, ó la nulificacion de la autoridad nacional. VIII. Convencion de los Estados de 1786. El Estado de Virginia hizo el primer esfuerzo para sacar al pueblo americano de la postracion y decadencia en que se encontraba, haciendo su legislatura una proposicion en Enero de 1786, á fin de que se reuniera una Convencion de delegados de todos los Estados para reglamentar nuestro comercio con las naciones extranjeras. La proposicion fué bien recibida en muchos Estados, cinco de los cuales mandaron sus delegados á la Convencion, que se reunió en Annapolis en Setiembre de ese mismo año.[8] Como esta pequeña Asamblea era solo una representacion de una parte de los Estados, hallándose sus miembros profundamente convencidos de los defectos radicales del sistema de gobierno federal que existia, creyeron que no bastaba aplicar un remedio parcial y transitorio á nuestras calamidades nacionales, y en consecuencia acordaron dirigir una elocuente peticion al Congreso, para que éste convocara una Convencion general, que examinando la situacion en que se encontraba el país, propusiera las medidas que creyese convenientes á fin de que el gobierno federal dejara de ser como hasta entonces habia sido, un mero fantasma, y fuera un gobierno real y adecuado para proveer á las exigencias de la Union. El Congreso, comprendiendo la sabiduría y pesando el patriotismo de esa excitativa, recomendó que se formara una Convencion de delegados de todos los Estados para revisar, reformar y modificar los artículos de la Confederacion. Todos los Estados, con excepcion de Rhode Island, accedieron á la propuesta y nombraron sus delegados, quienes en Mayo de 1787 se instalaron en Convencion general en Filadelfia. [8] Aunque la convencion federal de 1787 debió su orígen directamente á la proposicion que hizo Virginia en 1786, sin embargo, el primero que sugirió y plenamente demostró la necesidad de una convencion nacional ámpliamente autorizada para reformar y reorganizar el gobierno, fué el coronel Hamilton en 1780, siendo ayudante del general Washington. En su docta, y podemos decir, extraordinaria carta [considerando que solo tenia 23 años cuando la escribió] dirigida al H. James Duane, miembro del Congreso por el Estado de New York en Setiembre de 1780, demostró en la manera mas clara los defectos y la absoluta ineficacia de los artículos de Confederacion, y que, para su conservacion y bienestar, los Estados Unidos necesitaban de un gobierno nacional, investido con suficientes poderes soberanos, como los que la Confederacion contenia en verdad, pero solo teóricamente, sin tener funcionarios que los desempeñaran. Esta carta se encuentra en la Vida de Alexander Hamilton publicada por su hijo John C. Hamilton, vol. I, p. 284-305 y en _The Hamilton papers_, [vol. I, p. 428] obra publicada por el Dr. Hawks. Las resoluciones aprobadas por las dos Cámaras de la Legislatura de New York el 20 y 21 de Julio de 1782, fueron las primeras indicaciones legislativas sobre la necesidad de una convencion para reformar el gobierno. Esas resoluciones fueron presentadas al Senado por el general Schuyler, y decian que «la fuente principal de la mayor parte de nuestras dificultades era la falta de autoridad suficiente en el Congreso: que la Confederacion era defectuosa en varios puntos esenciales, y especialmente en que no investia al gobierno federal con la facultad de arbitrarse recursos, ni le designaba fondos determinados y suficientes: que sus defectos no podian ser corregidos, ni ampliadas las facultades del Congreso por medio de las deliberaciones parciales de los Estados separadamente, y que seria conveniente proponer al Congreso y á cada uno de los Estados la medida de formar una asamblea general de éstos, especialmente autorizada para revisar y reformar la Confederacion.» New York. _Journals of the Senate and Assembly_, July 20^{th} & 21,^{st} 1782. Es indudable que el coronel Hamilton (como lo dice su hijo, Life of Hamilton, vol. I, p. 405) que asistia á las sesiones de la Legislatura cuando se aprobaron dichas resoluciones, que en su carácter público de Superintendente de Hacienda tuvo una conferencia con una comision mixta de las dos cámaras, y que fué elegido delegado al Congreso por la Legislatura, fué la persona distinguida que sugirió con sabiduría y sostuvo con su influencia la primera disposicion autoritativa para una convencion general de los Estados. IX. Convencion General de 1787. Esta fué una de las crísis mas solemnes y felices para el futuro bienestar y prosperidad del pueblo americano. Todos los frutos de la revolucion y acaso el final destino del gobierno republicano, debian decidirse en el ensayo que iba á hacerse de reformar el sistema de nuestro pacto nacional. Afortunadamente para esta nacion y tal vez para las libertades de todo el género humano, en esta Convencion se encontraba reunido todo lo mejor que el país tenia en cuanto á talento, experiencia, instruccion, patriotismo, probidad y energía de carácter, y mereció por esta razon toda la confianza pública que tales cualidades naturalmente debian inspirar. Despues de algunos meses de una tranquila deliberacion, la Convencion, con una unanimidad sin ejemplo, aprobó el plan de gobierno que hoy forma la constitucion de los Estados Unidos. Se acordó someterlo á la aprobacion y ratificacion de Convenciones populares que debian celebrarse en cada Estado. Esta disposicion ponia los cimientos del edificio de nuestro sistema político nacional sobre la única base sólida que debia tener, el consentimiento de todo el pueblo. La Constitucion sufrió una larga discusion y un exámen escrupuloso, no solo por la prensa y los círculos políticos, sino tambien por la multitud de ilustres hombres de Estado que tomaron parte en estas convenciones locales. Pasó casi un año antes de que recibiera la aprobacion del número de Convenciones de delegados del pueblo de los Estados que se necesitaba para darle una existencia política. New-Hampshire fué el noveno de los Estados que la aprobaron, y en virtud de esta aprobacion, la misma Constitucion, segun uno de sus artículos, debia considerarse como la carta fundamental de los Estados que la habian ratificado. Su ejemplo fué inmediatamente seguido por los poderosos Estados de Virginia y New York, y el 4 de Marzo de 1789, el gobierno quedó debidamente instalado, y comenzó á funcionar. North Carolina y Rhode Island tardaron mas en aprobarla. Sin embargo, sus escrúpulos fueron gradualmente desvaneciéndose, y en el mes de Junio de 1790 la Constitucion habia recibido la ratificacion unánime de las Convenciones populares de todos los Estados. Si se toman en consideracion todas las circunstancias que mediaron en la adopcion pacífica de esta forma de gobierno, se tiene un ejemplo de la fuerza de voluntad que presidió á la deliberacion combinada con un espíritu de amistad y mútuas concesiones que no tiene precedentes. Debe ser un motivo de justa satisfaccion y de grato recuerdo para los americanos, cuando sériamente reflexionen en la dificultad del ensayo, la manera en que se hizo, su feliz resultado, y la suerte que han corrido algunos ensayos semejantes en otras naciones. CAPÍTULO II DEL CONGRESO. _RESUMEN. Párrafo I. Division del Congreso en dos Cámaras.--II. Del Senado.--III. De la Cámara de Representantes.--IV. Atribuciones de las dos Cámaras del Congreso.--V. Facultades del Congreso.--VI. Reglamentos de las Cámaras.--VII. De la manera de expedir las leyes.--VIII. Facultad del Presidente de hacer observaciones (Negative)._ El poder de legislar es el supremo poder de un Estado, y el departamento en que reside tiene naturalmente tanta preponderancia en el sistema político y pesa tanto en la opinion pública, que es necesario trazar con la mayor claridad y la mas escrupulosa precision la línea que lo separa de las demás ramas del gobierno. La Constitucion de los Estados Unidos logró alcanzar este objeto de una manera feliz, y bien calculada para mantener, no solo el equilibrio entre las diversas ramas del gobierno, sino tambien la armonía en sus respectivas funciones. No se limitó á hacer una delegacion general de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en cada uno de sus respectivos departamentos, sino que señaló detalladamente á cada uno sus facultades y obligaciones. Esto, que es indispensable para la paz y tranquilidad en cualquiera forma de gobierno, lo es mas especialmente en aquella en que el poder público solo tiene facultades determinadas, que le fueron concedidas para ciertos objetos de interés nacional, y que debe coexistir con los gobiernos de muchos Estados, que conservan el exclusivo derecho de arreglar sus asuntos locales. En este capítulo nos ocuparemos del poder legislativo, y lo examinaremos bajo los artículos siguientes: 1.º Cámaras que constituyen el Congreso y modo de elegirlas. 2.º Facultades y prerogativas que tienen, reunidas y separadas; y 3.º modo de expedir las leyes y facultad del Presidente de la República de hacer observaciones á los proyectos de ley. Segun la Constitucion, todas las facultades legislativas que ella concede se depositan en un Congreso, compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes. (Art. 1.º, sec. 1.ª) I. De las Cámaras del Congreso. La division de la Legislatura en dos Cámaras distintas é independientes entre sí, se funda en principios tan óbvios de buena administracion, y la recomienda tanto la voz inequívoca de la experiencia, que ha merecido la aprobacion general del pueblo americano. Uno de los importantes fines de esa division en dos Cámaras que funcionan separadamente y con facultades coordinadas, es destruir los perniciosos efectos de una exaltacion del momento y evitar que se tomen medidas festinadas, inspiradas por las pasiones, los caprichos, las preocupaciones, las influencias personales y las intrigas de partido, que, como una dolorosa experiencia lo acredita, ejercen una influencia peligrosa y terrible en las asambleas unitarias. No es probable que la resolucion precipitada de una cámara llegue á sancionarse como ley, cuando ésta tiene que demorarse en su curso y sujetarse á la deliberacion celosa, y tal vez á la revision y censura de otro cuerpo rival instalado en un lugar distinto y que tiene mas facilidad para librarse de las preocupaciones y corregir los errores de aquella. Las legislaturas de Pennsylvania y Georgia tenian una sola Cámara al principio. Sus actos llevaban impresas de una manera tan clara la versatilidad y la pasion, que les concitaron el desprecio público, y mas tarde, cuando esos Estados reformaron sus constituciones, el pueblo estaba tan convencido de que era defectuosa su organizacion y tenia tan presentes los males que habia sufrido por esta causa, que en ambos Estados se instituyó el Senado. Pero en ninguna parte de la historia política del género humano encontramos lecciones tan instructivas sobre esta materia y pruebas tan irrefragables de las divisiones, instabilidad y desgracias que agobian á los Estados bajo el dominio de una sola asamblea, como en la de las Repúblicas italianas de la edad media, muchas de las cuales se levantaron con un esplendor efímero durante el intervalo que medió entre la caida de los imperios de Oriente y Occidente. Todas estaban mal constituidas con una sola asamblea sin contrapeso. Todas fueron desgraciadas y acabaron de una manera lamentable.[9] [9] _Adam's Defence of the American constitutions._ Vol. III, pág. 502. En los primeros momentos de la revolucion francesa, á muchos escritores doctrinarios y políticos teóricos les halagaba la sencillez de una legislatura con una sola asamblea, y creian que una segunda Cámara era inútil y dispendiosa. Esto determinó al primer presidente Adams á escribir y publicar su notable obra titulada: "Defensa de las constituciones políticas de los Estados Unidos," en que de una manera muy erudita y hábil prueba la importancia y necesidad de que la Legislatura esté dividida en dos cámaras, y que los poderes públicos se depositen en varios departamentos. Recorrió la historia examinando la organizacion de todos los gobiernos mixtos y libres que han existido desde las épocas mas remotas, para deducir con mas seguridad y fuerza de argumentacion la gran verdad práctica, de que las asambleas unitarias, que no tienen restriccion ó contrapeso, y los gobiernos en que toda la suma del poder está reunida en un solo centro, segun la idea de M. Turgot, son formas fantásticas, violentas, intrigantes, corrompidas, que constituyen el dominio tiránico de las mayorías sobre las minorías, y que siempre han acabado su corta existencia degenerando en un despotismo desenfrenado. La Asamblea Nacional de Francia adoptó la idea visionaria de una sola cámara en la constitucion que sancionó en 1791. La misma naturaleza de las cosas, decian los políticos exaltados é inexpertos de esa asamblea, se opone á la division del Cuerpo legislativo, pues como la Nacion representada es una sola, uno solo debe ser tambien el cuerpo representante. La voluntad de la Nacion es indivisible, y así debe ser tambien la voz que la dé á conocer. Si hubiera dos cámaras y cada una de ellas pudiera ejercer el veto sobre los actos de la otra, las dos frecuentemente se hallarian reducidas á una perfecta inaccion. Con semejante razonamiento, aquella asamblea, compuesta de mas de mil diputados, despues de un corto y tumultuoso debate, casi por unanimidad de votos desechó la proposicion de una cámara superior. Ese principio de gobierno, falso y vicioso, prevaleció algun tiempo entre los teoristas de ese país; y en el plan de gobierno publicado por la Convencion francesa en 1793 se conservó el pensamiento de una sola cámara. La instabilidad y violencia de las disposiciones que dictó esa Convencion llenaron de asombro y horror á la Europa durante algunos años, y dieron á conocer de la manera mas clara y sensible los extravíos á que puede llegar una cámara única y sin restricciones, investida con todos los poderes legislativos del Estado. Es muy creible que la Francia se hubiera precipitado á los excesos de la revolucion, aunque hubiera tenido mejor organizado su gobierno; pero si hubiese prevalecido el proyecto de M. Lally Tolendal, de establecer un Senado ó Cámara superior, compuesta de miembros elegidos de por vida, la constitucion habria tenido mas estabilidad, y probablemente habria servido mejor para conservar el órden y la tranquilidad en la Nacion. Al fin, el pueblo francés, aleccionado con sus propios sufrimientos, aprendió á escuchar á ese oráculo de la sabiduría, la experiencia de otros pueblos y de otros siglos que habia despreciado por tanto tiempo, dominada como lo estaba por la violencia de las pasiones. Ningun pueblo, decia M. Boissy d'Anglas en 1795, puede atestiguar al mundo con mas verdad y sinceridad que el francés, los peligros inherentes á una sola Cámara legislativa, y hasta qué grado puede ser extraviada por las facciones una asamblea que no tiene freno ni contrapeso. Debido á esto, en la siguiente Constitucion de 1795 se estableció una division en la legislatura, y se formó un consejo de ancianos para dar firmeza y moderacion al gobierno, y este principio de las dos Cámaras nunca fué abandonado despues.[10] [10] En la revolucion francesa de 1848 se volvió á ensayar el proyecto de una sola Asamblea legislativa; pero pronto se prescindió de él y se establecieron dos Cámaras de diputados. II. Del Senado de los Estados Unidos. El Senado de los Estados Unidos se compone de dos senadores por cada Estado, (art. 1.º, sec. 3.ª) elegidos por sus legislaturas por el término de seis años, teniendo un voto cada senador. Si por renuncia ó cualquiera otra causa ocurre una vacante en el Senado durante el receso de la legislatura del Estado que representaba el senador que falta, el Ejecutivo del mismo puede hacer un nombramiento provisional mientras se vuelve á reunir la legislatura, que procederá entonces á cubrir la vacante. Actualmente el Senado se compone de sesenta miembros que representan á los treinta Estados de la Union.[11] En esta disposicion constitucional percibimos desde luego los vestigios de la antigua Confederacion. Los Estados tienen igual representacion é influencia en el Senado, sin consideracion á la desigualdad que pueda haber en ellos respecto á poblacion, elementos ó extension territorial. Semejante arreglo debe haber sido el resultado de ese espíritu de amistad y mútuas concesiones que hacia indispensable la condicion política que guardábamos cuando aquella se formó. Se fundaba en la idea de la soberanía de los Estados, y en la de que todas las comunidades independientes son iguales entre sí por el derecho de gentes y pueden á su arbitrio dictar sus propias condiciones antes de ligarse en un pacto social. Conforme al principio de la consolidacion de los Estados, esta organizacion habria sido inadmisible, porque todos los Estados se hubieran confundido en un gobierno único. Cuando se estaban discutiendo los artículos de Confederacion, se intentó conceder á los Estados una influencia y poder en el Congreso proporcionados á su censo y elementos; pero era tan popular entonces la idea de Estados separados é independientes, que la proposicion no tuvo éxito. [11] Hoy hay setenta y seis senadores en representacion de los treinta y ocho Estados que la forman.--_Nota del T._ La eleccion de los senadores por las legislaturas es tambien un reconocimiento de la existencia separada é independiente de los Estados, y produce el resultado de que aquellas sean absolutamente indispensables para la marcha del gobierno nacional.[12] Hace algunos años se presentaron ciertas dificultades sobre la verdadera inteligencia de la Constitucion en este particular. A las legislaturas de los Estados toca la eleccion de los senadores y señalar el tiempo, lugar y manera de hacerla, pudiendo el Congreso general alterar las disposiciones que dieren, con excepcion de las que se refieren al lugar (art. 1.º, sec. 4.ª). En vista de que las legislaturas tienen la facultad de prescribir la manera en que debe hacerse la eleccion, en el Estado de New York, cuando sus dos Cámaras no pueden ponerse de acuerdo en una eleccion votando separadamente, se ha introducido la práctica de que se reunan para hacerla, prévio acuerdo de la legislatura á ese efecto. En este caso desaparece la importancia del Senado ante la superioridad numérica de los votos de la Asamblea de Representantes. Mas esta práctica se ha hecho ya demasiado expeditiva, y lleva demasiado tiempo de estar sancionada por la aquiescencia de los senadores electos de esta manera para que pueda interrumpirse; pero si se presentara la cuestion de nuevo, yo sostendria que la Constitucion, al disponer que las legislaturas hagan la eleccion, no quiso designar á los miembros de estas _per capita_, sino á las legislaturas en su verdadero sentido técnico, que es el de dos Cámaras que tienen una investidura y organizacion distintas, con la facultad constitucional ordinaria de ejercer cada una el veto sobre las disposiciones de la otra. Esta fué una interpretacion contemporánea á la cláusula de que nos ocupamos; y se sostuvo en las muy conocidas cartas que publicó el periódico _The Federal Farmer_ (carta 12), en las que se analizó la Constitucion con un espíritu escudriñador y concienzudo. [12] Da una intervencion de tal naturaleza á los gobiernos de los Estados en la formacion del gobierno federal, que queda asegurada su autoridad. (_The Federalist_, núm. 62.) Con el corto número y larga duracion de los senadores, se quiso que el Senado fuera una salvaguardia contra la influencia de los acalorados y apasionados arrebatos que suelen tener lugar aun en las sociedades mas cultas, y que acompañan á las deliberaciones de las asambleas populares. Bajo este punto de vista, un Senado dotado de firmeza é independencia, es considerado con justicia como el áncora de salvacion en las tempestades producidas por las facciones políticas. Por la falta de una corporacion tan estable perecieron las repúblicas de Atenas y Florencia al furor de las conmociones, mientras pudieron sobreponerse á ellas los senados de Esparta, Cartago y Roma. Segun la mente de la Constitucion, las cualidades características del Senado deben ser la prudencia y la estabilidad. Se presume legalmente que el Senado tendrá miras mas vastas acerca de la conveniencia pública, estará poseido de un sentimiento mas moderado y justo de la dignidad nacional, y cuidará mejor de que haya estabilidad en la administracion del gobierno que la otra Cámara. Verdad es que tambien en ésta las mas veces se encontrarán dichas cualidades; pero no se cuidó tanto de ellas en su organizacion constitucional, como en la del Senado, porque viniendo los representantes mas directamente del pueblo, y desempeñando su cometido por un tiempo mucho mas corto, se presumió que participarian con mas facilidad de las tendencias y de los caprichos que suelen dominar en determinadas épocas, y que habia mas riesgo de que adoptaran medidas festinadas y las cambiaran con mas ligereza. El cambio frecuente de la legislacion siempre acarrea males al pueblo. Debilita la fuerza y aumenta la complicacion de las leyes, perjudica el crédito y disminuye el valor de la propiedad. Este ha sido un defecto que generalmente han tenido las instituciones republicanas y un motivo de sérios temores é inquietudes para sus simpatizadores mas ilustrados.[13] Parece que es un mal inherente á las asambleas populares la manía de cambiar y multiplicar las leyes con cualquier motivo, y estar haciendo constantes ensayos en la legislacion. Para contrapesar por lo mismo esa propension peligrosa, mantener la debida confianza en el gobierno y asegurar su sostenimiento y dignidad, interior y exteriormente, fué necesario instituir otro cuerpo, que siendo tambien del pueblo y siendo igualmente responsable por su conducta, tuviera una base mas firme, y por su misma organizacion, estímulos para ser mas moderada en sus debates y mas tenaz en su propósito, como un freno á los excesos de la Cámara mas popular.[14] [13] _The Federalist_, vol. 2, núm. 62. [14] La Constitucion que el Estado de Rhode Island sancionó en 1843, constituyó al Senado segun los principios conservadores, mientras que organizó á la Cámara de Representantes sobre la base del censo, dando á cada ciudad y pueblo una representacion proporcionada al número de sus habitantes. Cada ciudad y pueblo del Estado da un solo senador, y esta disposicion tiene por objeto el evitar que el poder legislativo esté manejado por la mayoría numérica de las grandes ciudades ó pueblos manufactureros, con opresion de las poblaciones agricultoras. Es un freno saludable y previsor á la tiranía de las mayorías sobre las minorías. Desde que se organizó el gobierno, el Senado para su renovacion se dividió en tres clases, cesando en su encargo de dos en dos años los senadores de cada clase sucesivamente, de manera que al fin de cada bienio se renueva una tercera parte de la Cámara; cuya rotacion se decidió al principio por la suerte. (Constitucion, art. 1.º, sec. 3.ª) Esta disposicion fué sacada de otras semejantes de las constituciones de los Estados, entre los que el de Virginia dió el primer ejemplo. Es una disposicion sábia, que tuvo por objeto infundir de nuevo la confianza pública y dar nuevo vigor al Senado cada dos años, conservando en él á la vez un número considerable de personas que ya conocen los principios de la política general y las formas y el giro de los negocios de la Cámara. El vicepresidente de los Estados Unidos es presidente del Senado; pero no tiene voto sino para decidir en caso de empate. Parece mejor fundada la opinion de que en virtud de su oficio el presidente del Senado tiene autoridad para hacer guardar el órden, sin necesidad de que la Cámara le haga ninguna delegacion especial de facultades; pero por ciertos escrúpulos que se suscitaron sobre el particular en 1828, el Senado estableció la regla de que su presidente decida sin discusion las cuestiones de órden, sujetándose al voto del Senado en caso de reclamacion.[15] [15] Comentarios de Story, tom. 2, pág. 212, 213. La magnitud y lo delicado del encargo que se confia al Senado, punto de que nos ocuparemos mas adelante, es la razon porque la Constitucion, (art. 1.º, sec. 3.ª) no solo exige que los senadores sean electos por seis años, sino además que tengan treinta años de edad y nueve de ser ciudadanos de los Estados Unidos, debiendo ser al tiempo de su eleccion vecinos del Estado que los elige. Esa era tambien la edad que debian tener los senadores entre los romanos, aunque no fijaban ninguna para los empleados del ejecutivo. _Ne ætas quidem distinguebatur quin prima juventa consulatum ac dictaturas inirent._[16] Además; en un país que en su orígen fué colonizado por los habitantes de varias partes de Europa, y que ha estado dispuesto á seguir la política mas liberal para con el resto del género humano, se creyó que los inmigrados deberian ser elegibles al cargo de senador cuando despues de haber adquirido la ciudadanía hubiera trascurrido el tiempo que pareció suficiente para crear en ellos el sentimiento de adhesion á nuestro sistema de gobierno, y proporcionarles el conocimiento de sus principios. La política inglesa no es tan liberal, pues en Inglaterra ningun extranjero puede ser miembro del Parlamento. Esta inhabilidad fué establecida por el _Act of settlement_, 12, William, III, c. 2, y no se puede presentar un proyecto de naturalizacion á ninguna de las Cámaras, que no contenga la cláusula relativa á esa restriccion. III. De la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes se compone de miembros elegidos cada dos años por los ciudadanos de los diversos Estados, que tienen los requisitos legales para elegir los miembros de la Cámara mas numerosa del Estado á que pertenecen. La legislatura de cada Estado prescribe el tiempo, lugar y manera de hacer las elecciones; pero el Congreso, siempre que lo juzgue conveniente, puede alterar esas disposiciones por medio de una ley. (Art. 1.º, sec. 4.ª) Nadie puede ser representante antes de haber llegado á la edad de veinticinco años cumplidos, haber sido ciudadano de los Estados Unidos por siete años, y ser vecino del Estado en que hubiere sido electo al tiempo de su eleccion.[17] [16] Tácito, An., lib. 11, 22. [17] Art. 1.º, sec. 2.ª El Sr. Magistrado Story en sus «Comentarios,» tom. II, página 99 á 103, examina la cuestion de si conforme á la Constitucion, los Estados en particular pueden aumentar ó modificar las cualidades que deben tener los representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fácilmente contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten discusion. Estas son generalmente las cualidades que deben tener los electores de la Asamblea ó Cámara mas numerosa de las legislaturas de los diversos Estados: ser de veintiun años de edad, hombres libres y vecinos del Estado en que votan. En algunos se requiere que sean propietarios, y en los mas que sean ciudadanos libres y blancos.[18] En la mayor parte de los Estados las leyes relativas son tan ámplias que comprenden casi á todas las personas que tienen discernimiento, se interesan en la prosperidad del gobierno y puedan soportar las obligaciones ó cargas que el mismo impone. Por consiguiente, se puede decir sin faltar á la verdad, que la Cámara de diputados representa á la totalidad del cuerpo político del pueblo americano. En las Constituciones de algunos Estados se prescribe que los electos tengan las mismas ó mayores cualidades que los electores en cuanto á propiedad, y en otros, que otorguen un juramento religioso. Pero la Constitucion de los Estados Unidos no exige pruebas sobre que los representantes tengan propiedad, ni declaracion alguna sobre creencia religiosa. Solo requiere que el electo sea ciudadano, tenga la competente edad y no esté sujeto á una influencia ó dependencia inconveniente, sirviendo un empleo del gobierno de los Estados Unidos. (Art. 1.º, sec. 6.ª) [18] Nota 2 del Traductor, al fin. _Nota 2, pág. 34._--Abolida la esclavitud en todos los Estados Unidos por un artículo constitucional, los negros no tienen impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos á los Cámaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni tienen tampoco obstáculo alguno para cualquier empleo de la Federacion ó de los Estados en particular. Hoy están completamente igualados á los blancos en cuanto á su condicion política. Por lo que ve al requisito existente todavía en algunos Estados, de que los electores tengan alguna propiedad, está de acuerdo con la teoría de las instituciones británicas. Era un principio admitido entre los ingleses, que la Asamblea ó Cámara que vota las contribuciones, debia ser elegida solo por los que contribuyen pecuniariamente al sostén del gobierno, pues si los que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos disponer del dinero de los demás, no habria motivo alguno que los estimulara á la economía en los gastos públicos. Por lo que ve á los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera facultad ó derecho que se dé á las personas constituidas en este predicamento, importaria una violacion del principio fundamental de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de disponer del tesoro público del interés que todos tienen en su benéfica inversion. Equivaldría á permitirles poner las manos en los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran calificar como de utilidad pública, lo que en algunos grandes centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado una escala de impuestos locales onerosísimos y que soportan únicamente las clases acomodadas. _Stuart Mill_, tratando de reconciliar este requisito en la representacion, que él califica de justo, con el carácter de universal que debe tener, opina que convendria imponer una contribucion directa que se hiciera extensiva hasta á las clases más pobres; una especie de capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser elector, aumentándose ó disminuyéndose su tipo en proporcion á los gastos del Estado. De esta manera, á juicio del sábio autor, cada elector sentiria que las contribuciones que él ayudaba con su voto á imponer, iban á afectar sus propios intereses, y procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad á que muy pocos pueblos han llegado por desgracia. El término del encargo de representante del pueblo no debe ser tan corto que no le permita instruirse suficientemente en los negocios públicos, ni tan largo que por esta razon olvide la naturaleza transitoria de su comision, y que en el desempeño de ella está sujeto á la aprobacion de sus comitentes. Además, debe tenerse presente como una verdad íntimamente enlazada con el buen nombre y eficacia del sistema representativo, que la mucha frecuencia de las elecciones tiende á desprestigiarlas, á que el pueblo vea con indiferencia el ejercicio de sus derechos, y á fomentar el espíritu de inquietud, instabilidad y faccion. Mientras que cuando son muy largos los intervalos que median entre las elecciones, éstas producen demasiada exaltacion en los ánimos, y por consiguiente demasiada rivalidad y conflicto de intereses para que pueda conservarse sin alteracion la tranquilidad pública. La Constitucion ciertamente no se desvió hácia este último extremo, al disponer que las elecciones se verifiquen cada dos años. Escogió un medio que atendidas la situacion y extension del país, probablemente tiene tantas ventajas é inconvenientes como cualquiera otro término que se hubiera podido adoptar. Segun la Constitucion, el número de representantes que deben ser elegidos por el pueblo de los Estados, será proporcionado al censo de éstos, que para este efecto se computa agregando al número total de personas libres, tres quintos de todas las demás personas. Entre las personas libres se incluyen las que están obligadas á prestar sus servicios por cierto número de años, y se excluyen los indios que no pagan contribuciones. La misma Constitucion dispone además (art. 1.º, sec. 2.ª) que el número de representantes no exceda de uno por cada treinta mil habitantes; pero cada Estado tiene derecho á tener uno por lo menos. El censo de los habitantes de los Estados Unidos debe formarse cada diez años, y el número de representantes que deba elegirse será proporcional al aumento relativo de la poblacion de los Estados. (Art. 1.º, sec. 2.ª) Al principio, el número que fijó la Constitucion mientras se formaba el censo, fué el de sesenta y cinco representantes. La proporcion que se formó segun los datos que arrojaba el cuarto censo, en virtud del decreto del Congreso de 7 de Marzo de 1822, fué el de un representante por cada cuarenta mil personas en cada Estado, lo que hacia subir el número total de representantes á doscientos trece. Bajo el quinto censo que se formó en 1831, y segun el que la poblacion de los Estados Unidos era de doce millones, ochocientos cincuenta y seis mil habitantes, la proporcion se fijó en un representante por cada cuarenta y siete mil setecientas personas, lo que dió un resultado de doscientos cuarenta representantes.[19] La regla de proporcion de los representantes de los distintos Estados, segun el número de habitantes, en su aplicacion ha presentado grandes dificultades en la práctica, porque el censo de cada Estado no guarda, ni jamás podrá guardar una proporcion tan exacta con el total de la poblacion, que pueda adoptarse un divisor comun que no deje fraccion en algun Estado. Al fin de cada decenio en que se ha tenido necesidad de fijar la proporcion, se ha presentado y agitado esa embarazosa cuestion. Como es imposible que haya una perfecta igualdad, ha prevalecido el principio de aproximacion, distribuyendo la proporcion entre los varios Estados segun su censo, _hasta donde sea posible_. Esto se consigue concediendo á cada Estado un representante por cada fraccion del número de sus habitantes que exceda de la mitad del número fijado, despreciando las fracciones que no lleguen á esa mitad.[20] [19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en 1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la república de Tejas. Por el sexto censo que se formó en 1841, la poblacion de los Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646 habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por ciento en los últimos diez años, y por la ley del Congreso de 25 de Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fijó en un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese número. Esto redujo el número de los representantes despues del 3 de Marzo de 1843, á 223, y además un delegado por cada uno de los tres territorios que entonces existian. Con el aumento de los representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847 la Cámara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los representantes sean elegidos en cada Estado por distritos electorales formados de territorio contiguo ó no interrumpido, debiendo ser iguales en número al de los representantes que tocan al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fué dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice: «La legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la eleccion de los senadores.» (Art. 1.º, sec. 4.ª) Ya desde antes varios Estados habian adoptado la division del territorio en distritos electorales; pero era conveniente que hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la medida en sí misma se recomendaba, porque hasta donde era posible daba á las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la debida participacion en la eleccion de representantes, á fin de que el conjunto de la minoría del pueblo en un Estado, que tal vez se aproxima á una mayoría, no quede enteramente vencida por la accion combinada de la mayoría numérica, y privada así de voz en los consejos nacionales. Por el censo de 1850, el número de habitantes de los Estados Unidos era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850, sec. 25.ª, el número de representantes que debia distribuirse proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Véase nota 3 del Traductor, al fin.) _Nota 3, pág. 36._--La poblacion de los Estados Unidos, en el censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes. [20] Véanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.º, pág. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el Congreso. La misma dificultad se presentó en la legislatura del Estado de New York en 1791 respecto á la proporcion de la representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar, y se adoptó el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno de los miembros de la Cámara de Representantes, concurrió con su voto á aprobarlo. (_Journal of the Assembly of New York_, for 1791, pág. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fácil la regla, porque disponia que el número de senadores en cada distrito debia fijarse en proporcion al número de electores calificados, _hasta donde esto fuera asequible_; y en estos términos se expresó la Constitucion reformada en 1822. Contra la regla de proporcion establecida por la Constitucion, se puede hacer el argumento de que para fijar el número de representantes de los Estados del Sur, se computan las tres quintas partes de los esclavos. Pero esta disposicion fué el resultado de la necesidad, y debió su orígen á que de hecho existia la esclavitud doméstica en una parte de nuestro territorio. El mal ha tenido una existencia demasiado larga, está demasiado extendido y arraigado para que se pueda extirpar violentamente, y aun para que se discuta, si no es con mucha cordura y discrecion. Pero la misma regla de proporcion de los representantes se hace extensiva á la de las contribuciones directas: de manera que si bien es cierto que en los Estados del Sur los esclavos dan un aumento en su representacion, tambien lo es que en el sistema aumentan la medida de las contribuciones. La Cámara de representantes es bastante numerosa tal como hoy existe. Si en lo sucesivo no se amplía la proporcion cada vez que lo vaya requiriendo la necesidad, con el tiempo podrá llegar á ser un cuerpo demasiado numeroso y difícil de sujetarse á disciplina para sus deliberaciones y debates. En esa Cámara debe haber el suficiente conocimiento de los intereses locales de todas las partes que forman la Union, y reunirse el número de representantes que baste para darlos á conocer, discutirlos y crear simpatías en favor de las necesidades y deseos del pueblo. Una vez conseguidos estos objetos, no se amplía la deliberacion ni se aumenta la seguridad pública con aumentar la representacion. Siempre se ha observado que los cuerpos muy numerosos, aunque hayan sido elegidos con el mayor tino, se dejan guiar demasiado por las pasiones y se impacientan con una larga deliberacion. Creemos que los Estados Unidos con los progresos que han hecho en el ejercicio del derecho de representacion, pueden reclamar la preeminencia sobre todos los demás gobiernos antiguos y modernos. Nuestras elecciones se verifican en períodos fijos, establecidos por la ley. El pueblo generalmente vota por escrutinio secreto en pequeños distritos, y presiden las elecciones empleados públicos que reciben los sufragios y mantienen el órden y la legalidad.[21] Aunque la competencia entre los candidatos suele ser acalorada y excitarse mucho el celo de los partidos rivales, las elecciones se verifican en todas partes con tranquilidad. La legislatura de cada Estado fija el tiempo, lugar y manera en que deben hacerse las elecciones, con sujecion sin embargo, á las disposiciones que dicte el Congreso federal, á quien se le concedió la facultad de intervenir en el particular, para su propia conservacion, presumiéndose que solo la ejercerá cuando algun Estado rehusare ó dejare de prescribir las medidas convenientes al efecto. Como ya hemos dicho antes tienen derecho á votar todas las personas que tengan la suficiente aptitud por razon de su edad y la capacidad de manejarse por sí mismas. Los antiguos griegos y romanos no solo tenian nociones muy imperfectas acerca de la importancia de la representacion, sino que sus asambleas populares eran tan numerosas, ejercian facultades tan ámplias y estaban tan expuestas al desórden, que por esta razon era una medida de precaucion entre ellos el ser parcos en conceder los derechos de ciudadanos libres. [21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba _viva voce_, hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia, segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por escrutinio. En Atenas no llegaba á la décima parte del pueblo la que tenia el privilegio de votar en las asambleas populares, y las nueve décimas partes de los habitantes de toda la Grecia eran esclavos.[22] En Esparta se habia fijado en diez mil personas el número de las que podian votar. En Roma, el derecho de votar durante muchos siglos estuvo limitado á los _Pomæria_ de la ciudad,[23] y así continuó, produciendo resultados indiferentes, hasta despues de la guerra social en que se extendió á todos los habitantes de la Italia que vivian al Sur del Rubicon y del Arno. Como no se exigia ninguna prueba de tener propiedades, ni capacidad personal, y como el pueblo se reunia en grandes masas dentro de los muros de Roma, no solo para votar sino tambien para legislar, esta grande innovacion produjo la mayor anarquía y desmoralizacion, y se ha considerado con justicia como una de las causas que festinaron la caida de esa república.[24] [22] _Mitford's Greece_, vol. I, pág. 354, 357. El profundo literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: _De Comitiis Ateniensium_, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los 18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas, raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia 20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo eran convocadas por los magistrados; [_Prytanes_ y _Strategi_] sus presidentes [_Prytanes_ y _Proedri_] proponian los negocios que debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro) concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion desde el _Bema_. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130, 245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la Asamblea colectivamente. La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial. [23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (_Plebs urbana_), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales, y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al principio votaban _viva voce_; pero despues del año 614 de la fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en virtud de las _leges tabellariæ_, que eran aplicables tanto á la eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados _pontes_, á lugares cerrados conocidos con el nombre de _septa_, donde algunos empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y despues se contaban y comparaban. _Heinec. Ant. de Rom._, lib. 1, tít. 2, sec. 3.ª,--11. _Opera_, tom. 4, donde se encuentran recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el particular. Véase _Hooke's Rom. Hist._ b. 1, c. 7, sec. 4^{th}, note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las personas que los emitian. Cic. _De Legibus_ lib. 3. _Mr. Barnham_ que tradujo sus obras _De Republica_ y _De Legibus_, en su nota al lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño; pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar por escrutinio secreto. [24] _Montesquieu._ _Esprit des Lois_, tom. 1, lib. 2, c. 2. _Grand. et Decad des Rom._, c. 9. Augusto permitió á los Decuriones ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia, que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma Roma. _Sueton._ _Aug._ c. 46. La Inglaterra, como la generalidad de los países feudales de Europa, gozaba antiguamente de los beneficios de una representacion popular, y los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ representaban á los labradores, comerciantes y fabricantes que constituian las diferentes órdenes ó clases del pueblo de que se componia la nacion.[25] Pero las alteraciones que el tiempo y el comercio fueron introduciendo, despoblando los antiguos _boroughs_ y formando nuevas ciudades y grandes establecimientos manufactureros que carecian de una representacion directa en el Parlamento, fueron cambiando insensiblemente la organizacion de la Cámara de los Comunes, y la convirtieron, en teoría por lo ménos, en un órgano muy inadecuado é imperfecto de la voluntad nacional. Hace muchos años el Arcediano Paley (_Moral Philosophy_, _pág._ 369 _ed._ 1786) decia que cerca de la mitad de los miembros de la Cámara de los Comunes era elegida por el pueblo, y la otra mitad adquiria el cargo por compras ó por el nombramiento de los dueños absolutos de grandes propiedades. En Inglaterra era tan excesivamente desigual el voto popular en las elecciones, que ménos de siete mil electores elegian casi la mitad de los miembros de la Cámara de los Comunes.[26] Pero á pesar de la organizacion tan defectuosa que tiene esa Cámara, si se sujeta á la prueba de la exactitud aritmética de nuestros modelos políticos, sin embargo, en toda la historia de Inglaterra se reconoce el vigor del principio popular. Mientras que en el continente de Europa la degeneracion del sistema feudal, la influencia de la gerarquía papal, las máximas políticas del derecho imperial ó civil, y la fuerza de los ejércitos permanentes extinguieron la libertad atrevida é irregular de los gobiernos góticos, y abolieron la representacion del pueblo, en Inglaterra la Cámara de los Comunes fué el asilo de la libertad europea, y conservó su dignidad contra toda la violencia de los príncipes de la casa de Plantagenet, la altiva raza de los Tudores y el despotismo incesante de la casa de Stuart. Cuando consideramos el plan admirable de su administracion judicial, y esas dos grandes salvaguardias de la libertad civil, el juicio por jurados y la libertad de la prensa, no debemos admirarnos de que en la nacion que disfrutaba de esos beneficios inapreciables hubiera mas seguridad para las personas y las propiedades, que jamás la hubo en Atenas ó Esparta, Cartago ó Roma, ni en ninguna de las repúblicas de Italia durante el período de la edad media. [25] _Blackstone. Com._ 174. _Millar on the English Constitution_, b. 2, c. 6, sec. 1. _Turner_, en su erudita historia de Inglaterra durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania, el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los miembros de su antigua _Witenagemotes_, pero no destruyó la institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes como el _Witena_ sajón, y constituian el Consejo nacional del Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los anticuarios modernos convienen generalmente en que los _Ceorls_, ú hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar y votar. _Hallam on the Middle Ages_, c. 8, part. 1; _Turner's Hist. of the Anglo Saxons_, vol. III; _Palgrave's, Hist. of England_, vol. 1; _Sir William Betham's Dignities, Feudal and Parliamentary_. El último escritor, despues de haber examinado cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra, hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció la _Carta magna_ que declaraba que solo el Parlamento podia imponer contribuciones, (exceptuando los tres _aids_ feudales) y que debia formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento. Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ eran emplazados para comparecer por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema feudal. El primer edicto para la eleccion del _Commonalty_ [la gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año 49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por los empleados del Estado y por los jueces. [26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que formaban la Cámara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos por 144 Pares y 123 _Commoners_. La Cámara de los Comunes fué reformada en 1832 por tres leyes expedidas para «_Enmendar la representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia é Irlanda_.» En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringió la de otros 30, reduciéndola á un solo representante por cada borough. Se crearon 22 _boroughs_ nuevos, con derecho cada uno á elegir dos representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se contaban entre éstos) y otros 16, con derecho á uno. Quedaron subdivididos 34 _shires_ (distritos) á fin de aumentar 63 _knights_. Se modificaron las cualidades de los electores que debian ser dueños ó arrendatarios de propiedades raíces, disponiéndose que antes de las elecciones se inscribieran sus nombres en un registro. El número de representantes que hoy forman la Cámara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y 105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV, chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los _Knights of the Shires_ para la Cámara de los Comunes, son sustancialmente éstas: ser dueños ó arrendatarios por un término de sesenta años no fenecido, de bienes raíces que produzcan anualmente £10, libres de todo gravámen, ó de £50 con el mismo carácter, si el arrendamiento fuese por un término de 20 años, no fenecido, ó ser arrendatario de tierras que produzcan £50 al año. Además, es indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y para que tenga derecho á inscribirse, es necesario que esté en actual posesion de una casa, ó perciba sus rentas y productos durante los seis primeros meses de cada año. Los electores de los _citizens_ y _burgesses_ deben ocupar por sí solos, ó en union de otras personas, con el carácter de dueños ó arrendatarios, una casa con terrenos en el _borough_, que produzca anualmente £10, libres de todo gravámen, pagar la contribucion para los pobres, [_poor rate_] estar debidamente inscrito en el registro de los electores, y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada año. Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes. Nadie tiene derecho á votar si su nombre no aparece en el registro, y en las mesas electorales no se puede tachar á ningun elector registrado, si no es por uno de estos tres capítulos: 1.º, negándole su identidad con la persona registrada; 2.º, alegando que ya ha sufragado en la eleccion; y 3.º, que no concurren ya en él las cualidades que tuvo cuando se inscribió su nombre en el registro. Paso á considerar las prerogativas y facultades que tienen las dos Cámaras juntas y separadas. El Congreso debe reunirse por lo ménos una vez al año, el primer lúnes del mes de Diciembre, á no ser que por una ley especial se fije otro dia[27] (Art. 1. sec. 4.) [27] Véase nota 3 del Traductor al fin. _Nota 4, pág. 44._--Hasta hoy se siguen instalando las Cámaras el primer lúnes de Diciembre de cada año, dia fijado por la Constitucion. IV. Atribuciones de las dos Cámaras del Congreso. Cada Cámara es el juez único que debe calificar el resultado de las elecciones, y si los electos tienen ó no las cualidades requeridas. (Art. 1, sec. 5). La misma facultad tiene la Cámara de los Comunes de Inglaterra, y las legislaturas de los Estados; la Constitucion no reconoce ningun otro cuerpo á quien se pudiera confiar con seguridad esa facultad. Así era necesario para que hubiera una representacion pura, que fuera la genuina expresion de la voluntad del pueblo, y para evitar los males de las elecciones irregulares, corrompidas y tumultuosas. En esta materia cada Cámara procede con carácter judicial, y sus decisiones como las de cualquier otro tribunal de justicia, deben basarse en principios conocidos de derecho, y ser extrictamente observadas, á fin de que haya uniformidad y certeza. En cada una de las Cámaras la mayoría constituye _quorum_ para el despacho de los negocios; pero un número menor puede reunirse periódicamente y compeler á los miembros ausentes á que concurran, empleando aquellos medios y disposiciones penales que cada una haya creido conveniente adoptar.[28] Así mismo, cada una fija el reglamento de sus procedimientos, y puede castigar á sus miembros por conducta desordenada, y aun expelerlos, concurriendo en la medida las dos terceras partes de los miembros.[29] Cada Cámara debe llevar actas de sus procedimientos, y publicar aquellas partes de las mismas que no exijan reserva, haciendo constar en ellas los votos en pro y en contra de cualquiera cuestion, cuando así lo pidiere una quinta parte de los miembros presentes. Durante las sesiones del Congreso (Art. 1, sec. 5), ninguna de las dos Cámaras podrá entrar en receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar distinto de aquel en que las dos tienen sus sesiones. (Art. 1, sec. 5). Los miembros de las dos Cámaras no pueden ser arrestados durante el tiempo de su asistencia al Congreso, ni al ir ó volver de él, esceptuándose los casos de traicion, delitos graves ó alteracion de la paz pública.[30] Es óbvia la necesidad de esta prerogativa que tienen las dos Cámaras para su propia conservacion y dignidad, así como de la que todavía es mas importante para la libertad de las discusiones, á saber, que ningun miembro del Congreso pueda ser reconvenido fuera de allí con motivo de los discursos que se hallan pronunciado, ó de los debates que hayan tenido lugar en su recinto.[31] [28] En la Cámara de los Comunes cuarenta miembros forman el _quorum_ para los negocios; pero en 1833 se redujo el número á veinte para las sesiones de la mañana, dedicadas á los negocios y solicitudes de un carácter privado. La de los lores puede tener sesiones con tres miembros que asistan. [29] La facultad de expeler á un miembro es discrecional por su naturaleza, y su ejercicio es de un carácter mas sumario que el de las facultades que tienen los tribunales de justicia. Caso de J. Smith, 1807. Hay una multitud de precedentes en que los miembros de la Cámara de los Comunes en Inglaterra han sido juzgados y castigados con amonestacion, prision ó expulsion segun fuere el caso, por sus palabras ó conducta ofensiva ante la Cámara. _May's Treatise on the Law of Parliament_, p. 80. [30] Art,1, sec. 5. Este privilegio se limita á los miembros de las dos Cámaras exclusivamente, y no se estiende á su servidumbre. El arresto, dado caso que se verificase, seria ilegal; pero cesando el fuero, el representante podrá ser de nuevo arrestado por la misma causa. Si fuere elegida una persona como miembro del Congreso, _hallándose en arresto_ por alguna causa civil, su prerogativa le daria derecho á ser puesto en libertad mientras subsistiere. Esto es conforme al derecho parlamentario inglés. May's _Treatise &c._ _p._ 93, 97. Pero segun varios estatutos expedidos durante el reinado de Jorge III (10, 45 y 47 _Geo. III_) la prerogativa no surte el efecto de suspender los procedimientos de los tribunales en los negocios civiles, con la única excepcion del arresto y prision de la persona, ni se extiende á las órdenes de prision por falta de respeto (_contempts_) á los tribunales de justicia. Véanse los casos de Wellesley y Charlton, citados en el tratado de May, pág. 108, 109. [31] Art. 1, sec. 6. El Sr. Magistrado Story en sus comentarios vol. 2, pág. 259-262, propone la cuestion de si un senador ó representante puede ser enjuiciado por la conducta que haya observado con ese carácter, y tanto por el peso de las autoridades que cita como por la razon y la política, está decididamente por la negativa, y en favor del principio de que los miembros del Congreso deben gozar de inmunidad por sus actos colectivos ó ejecutados con su investidura en el Congreso. A pesar de que un miembro del Congreso fuera de allí no es responsable por las palabras que allí hubiere vertido, aunque difame á individuos particulares, sin embargo, si hace publicar sus discursos se puede proceder contra él por libelo difamatorio. Esta es la ley inglesa, y está fundada en la justicia. Véanse los casos de Lord Abingdon y de Cacevy 3 Esp. N. P. Cases, 228, 1 Maule & Sel, 278. Un impresor, empleado de la Cámara, fué demandado por haber publicado un documento que se calificó de difamatorio, y se decidió que no le libertaba la circunstancia de su empleo. Véase la historia de esta importante controversia en May's _Treatise_ 119 á 130, y _In re Fernandez_, 10 c. A ninguna de las dos Cámaras se le ha concedido expresamente la facultad de castigar por faltas de respeto ú obediencia (_contempts_) á las mismas, á no ser que estas sean cometidas por sus respectivos miembros. Sin embargo, en el caso de Anderson, la Cámara de representantes lo redujo á prision por falta de respeto y fué arrestado por el _Sargeant-at-arms_. Anderson entabló una demanda contra este funcionario, pidiendo indemnizacion por violacion de garantías (_action of trespass_), y se llevó en apelacion (_writ of error_) ante la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si la Cámara tenia facultad para reducir á prision por semejante falta.[32] La Corte decidió que la Cámara tenia esa facultad, que era tácita y de vital importancia para su propia respetabilidad y decoro.[33] La necesidad de la existencia y ejercicio de ella, se funda en el principio de la propia conservacion, y se limita exclusivamente á la prision, la que no pudiendo durar por mas tiempo que el que dura el poder que la ordena, debia terminar al entrar en receso ó disolverse el Congreso.[34] [32] Véase el caso de _Anderson v. Dunn_, 6 _Wheaton_, 204. En este caso la falta le habia sido cometida en el _Distrito de Colombia_, y allí mismo se comenzaron los procedimientos y se verificó el arresto, lo que limitaba la cuestion á las facultades que ejerce el Congreso en el referido Distrito; pero la cuestion versaba sobre si el _Sergeant-at-arms_ habia procedido con justificacion al hacer el arresto, porque en la órden que al efecto le dió el Presidente de la Cámara, no se especificaba cual era la falta que habia cometido Anderson, y por la que se procedia contra él. La Corte decidió que supuesto que _en ciertos casos_ la Cámara tiene facultad de hacer comparecer á una persona que se resiste, el _Sergeant-at-arms_ para justificarse no está obligado á informarse de la causa que motiva la órden de arresto. [33] Frank B. Sanborn fué arrestado en virtud de una órden expedida por el vice Presidente de la República y Presidente del Senado, fundada en que se habia negado á obedecer una cita de la comision pesquisidora del Senado. Sanborn entabló el recurso de _habeas corpus_ ante la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts, compuesta de los magistrados Metcalf, Bigelow, Merrick y Hoar, presidiendo Mr. Shaw, quien redactó la sentencia de la Corte. Se suscitaron muchos puntos que el tribunal se negó á tomar en consideracion como impertinentes; pero resolvió que el _Sergeant-at-arms_ del Senado, no habia tenido autoridad para hacer el arresto por medio de un comisionado, y con este fundamento se otorgó el recurso. Véase _Monthly Law Reporter_ de Mayo, 1860, donde se encontrará íntegro el caso con los alegatos de los patronos. En el caso de _Burham versus Morrissey_ (14 Gray, 226) el mismo tribunal decidió que segun la Constitucion de Massachusetts, la Cámara de representantes no era el juez que debiera juzgar en última instancia acerca de sus propias facultades y prerogativas en casos que envolvian las garantías y libertades de los ciudadanos, sino que ese tribunal solo podia examinar y fallar sobre la legalidad de sus procedimientos. En ese caso particular falló que habia sido legal el proceder de la Cámara mandando á la cárcel al quejoso, por haber despreciado su autoridad. [34] Tambien en Inglaterra la prision por faltas á las Cámaras termina con la sesion en la cual se hubiere impuesto. _Stockdale v. Hansard_ citado en el tratado de May, p. 75. En la decision que dió la Suprema Corte en el caso de Anderson, se exponen razones de mucho peso que demuestran que tienen facultad las Cámaras para imponer castigos por faltas á su autoridad, aun sin atender á esa ejecutoria. En Inglaterra repetidas veces ha sido reconocida esa facultad constitucional de las dos Cámaras del Parlamento por la suprema autoridad judicial. Lord de Gray in _Rex versus Crosby_, 3 Wilson, 188. _Lord Ellenborough in Burdett v._ Abbot. Es una facultad inherente á todas las Asambleas legislativas y les es indispensable para que puedan con libertad y sin tropiezos desempeñar los importantes deberes que les están cometidos; ha sido frecuentemente ejercida, no solamente por el congreso de la Union, sino por las Cámaras de las legislaturas de los Estados, y puede considerarse como una facultad reconocida y admitida sin disputa. _Story's Commentaries_ vol. 2, 305, 317. No está definido qué actos deben reputarse como faltas á las Cámaras del Congreso, y esto debe reservarse á su juicio y discrecion, segun las circunstancias de cada caso. En Inglaterra los libelos difamatorios que atacan el buen nombre ó los procedimientos de cualquiera de las Cámaras del Parlamento, ó de cualquiera de sus miembros, se reputan como faltas y se castigan con prision. May's _Treatise on the Law and Privileges of Parliament_, pág. 62. Pero entre nosotros no sucede así, y en un caso semejante, si se quisiera pedir satisfaccion, probablemente se ocurriria á los tribunales. El decreto del Congreso de 14 de Julio, 1798, declaró que el difamar al gobierno, Congreso ó Presidente de los Estados Unidos, constituye un delito, que puede ser castigado judicialmente. La Cámara de representantes tiene el exclusivo derecho de iniciar los proyectos de ley relativos á los impuestos públicos, y ésta es la única prerogativa que disfruta esta Cámara en su capacidad legislativa de que no participa la otra; pero aun esos proyectos pueden ser reformados discrecionalmente por el Senado (Art. 1, sec. 7). En materia de legislacion las dos Cámaras se contrapesan perfecta y absolutamente; y una no puede ni aun entrar en receso por mas de tres dias durante las sesiones del Congreso, sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar que en el que está reunido el Congreso, (Art. 1, sec. 5.) V. De las facultades del Congreso. Las facultades del Congreso se extienden en general á todos los asuntos que tienen el carácter de nacionales. Mas adelante nos ocuparemos de examinar en particular muchas de ellas. Ahora nos bastará observar que el Congreso está facultado para proveer á la defensa comun y al bien estar general, y para conseguir estos objetos, entre otras facultades expresas tiene la de decretar y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y alcabalas: (_taxes, duties, imposts and excises_) contraer préstamos bajo el crédito de los Estados Unidos: reglamentar el comercio extranjero, y el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de indios: declarar la guerra, y definir y castigar los delitos contra el derecho internacional, levantar, sostener y reglamentar los ejércitos y la armada, organizar, armar y disciplinar la milicia y cuidar de que tengan toda su eficacia las facultades que confiere la Constitucion. Algunas de ellas, como la de imponer contribuciones, derechos y alcabalas son concurrentes con las que sobre esta materia tienen los Estados; pero en lo general, son privativas, tanto porque si tambien los Estados pudieran ejercerlas separadamente se perturbarian la paz y la armonía de la nacion, como porque podria darse el caso de que las disposiciones que dictara el Congreso pugnaran con las de los Estados, y de allí resultarian colisiones peligrosas. Bien interpretadas las facultades que la Constitucion confiere al Congreso y las restricciones que impone á los Estados, se hallará que son indispensables para asegurar á la República los beneficios inestimables de la Union. Los artículos de la Confederacion que se formó durante la guerra de la independencia americana, conferian al Congreso facultades casi iguales á las que ahora tiene; pero esa carta no le daba los medios adecuados para el ejercicio de ellas. Y si es fundado el pensamiento que invariablemente ha prevalecido en el ánimo del pueblo americano, de que es indispensable que se consolide la Union de estos Estados para conseguir nuestra felicidad y engrandecimiento nacional, y si no queremos volver á cometer el gran absurdo de proponernos un fin, negando los medios para su consecucion, es necesario convenir en que las facultades concedidas al Congreso no son desproporcionadas á la magnitud de la empresa que confiamos á la Union, y que solamente la Union puede realizar. VI. De los Reglamentos. Los reglamentos de las dos Cámaras convienen entre sí sustancialmente, y aunque son esenciales para que haya órden y tranquilidad en el despacho de los negocios, son sin embargo demasiado minuciosos para que puedan ser tratados extensamente en una revista elemental de la administracion constitucional y jurisprudencia general de los Estados Unidos. La Cámara de Representantes elige á su presidente; pero el vicepresidente de los Estados Unidos es _ex-officio_ presidente del Senado, y tiene voto de calidad siempre que se empataren los votos de los senadores. En las dos Cámaras los procedimientos y discusiones son públicas. Esto facilita á los ciudadanos un medio para imponerse con oportunidad y de una manera auténtica del curso de los negocios pendientes ante el Congreso, y de las razones y política de las medidas que dictare, y es, además, un poderoso estímulo para la laboriosidad, la investigacion y el cultivo del talento y de la elocuencia en los debates. Aunque puede suceder que esas ventajas se adquieran á costa de largas é inútiles discusiones, sin embargo, la conveniencia que resulta de que las sesiones sean públicas, se sobrepone con mucho á ese mal. Por algunos años el Senado tuvo sus deliberaciones á puerta cerrada; pero la oposicion que suscitó esa práctica nos autoriza para asegurar que en este país no se consentiria su repeticion en ninguna asamblea legislativa. VII. Modo de expedir las leyes. El modo ordinario de expedir las leyes, es en breves palabras el siguiente:[35] En los asuntos de interés general se debe avisar con un dia de anticipacion que se va á pedir licencia para presentar un proyecto de ley. Antes de que un proyecto pueda ser aprobado, deberá sufrir tres lecturas, cada una en distinto dia, y no se puede mandar á comision, ni enmendar ningun proyecto hasta que haya tenido dos lecturas. La intencion que con mucha prudencia se tuvo al establecer estas pequeñas restricciones en las formalidades para el despacho de los negocios, fué evitar las sorpresas y abusos. En la Cámara de Representantes, despues de que los proyectos hayan tenido dos lecturas, pasan á una comision general que se forma de toda la Cámara; el presidente de ella deja de funcionar con ese carácter y toma parte en los debates como uno de tantos representantes, y se nombra á cualquiera de estos para que presida á esta gran comision. Cuando un proyecto de ley ha sido aprobado por una Cámara, se remite á la otra, y allí se sujeta á los mismos trámites, aunque en el Senado hay menos formalidades, y frecuentemente se mandan pasar los proyectos á una comision especial, cuyos miembros son elegidos por escrutinio secreto. Si un proyecto sufre alteraciones ó enmiendas en la Cámara á que se remitió, vuelve entonces á la en que tuvo su orígen, y si las dos Cámaras no pueden ponerse de acuerdo nombran sus comisiones para que conferencien sobre la materia. Puesto en limpio el proyecto y sancionado por las dos Cámaras, se remite al Presidente de los Estados Unidos para su aprobacion. [35] Véanse las reglas y acuerdos vigentes de la Cámara de representantes publicados en 1795 por Francis Childs. En los cuerpos legislativos los reglamentos y bases para la tramitacion de los negocios son, no solamente necesarios para que haya órden y libertad en las deliberaciones, sino además son esenciales, porque constituyen una garantía de las minorías contra la violencia y tiranía de las mayorías. Mr. Onslow, que por muchos años fué presidente de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, recordaba haber oido decir muchas veces á los miembros mas antiguos y de experiencia de esa Cámara, que nada tenia una tendencia mas marcada á aumentar el poder de la administracion, que el desprecio ó desvío de las reglas de tramitacion. _Hatsel_, _Precedents of Proceedings in the House of Commons_; _Jefferson_, _Manual of Parliamentary Practice_, y especialmente _May_, _Treatise upon the Law, Privileges, Proceedings and Usage of Parliament_, London, 1844, y _Cushing_, _Rules of Proceeding and Debate in Deliberative Assemblies_, Boston, 1845, son tratados que debian estudiar escrupulosamente todos los miembros que dirigen los negocios en las asambleas legislativas. Entre las reglas de la Cámara de Representantes la relativa á lo que se llama the _previous question_ (_la cuestion prévia_) es de mucha importancia. Se cree que no tiene lugar cuando un proyecto de decreto ó mocion está discutiéndose en la gran comision que se forma de toda la Cámara, sino solo cuando ya se está debatiendo ante la Cámara instalada como tal, bajo la presidencia del _Speaker_. Solo es admisible cuando la apoya una mayoría de los diputados presentes, la que por medio de este arbitrio en todo tiempo puede poner fin á la discusion _en la Cámara_, y reducir á silencio á la minoría, sometiendo la cuestion principal á una votacion pronta y decisiva. La pregunta prévia se reduce á si se tomará en consideracion desde luego la cuestion que se está debatiendo, y hasta que se decide este punto, no se puede enmendar ni discutir la cuestion principal, ni hacer mociones para que se enmiende, mande á comision ó se difiera. Si se resuelve por la afirmativa, se debe votar la principal inmediatamente, sin que se pueda enmendar ni discutir. En la Cámara de los Comunes de Inglaterra la cuestion prévia lleva mucho tiempo de estar en uso, y si es resuelta afirmativamente, ya no ha lugar á ninguna alteracion ó discusion, y el presidente inmediatamente hace la pregunta principal. _Dwarris on Statutes_, 1830, p. 291. En el Congreso Continental, bajo los artículos de Confederacion, la cuestion prévia era considerada mas bien como una indagacion preliminar acerca de la conveniencia de la cuestion principal, y así sucedió tambien durante muchos años bajo la actual Constitucion de los Estados Unidos. Tenia por objeto evitar una decision inconveniente sobre cuestiones delicadas; y si se resolvia que debia proponerse la cuestion principal, ésta desde luego quedaba á discusion. No fué sino hasta 1811 cuando adquirió la importancia decisiva que tiene en la actualidad. En 1816 el Hon. William Gaston, representante por el Estado de North Carolina, hizo un esfuerzo infructuoso para que se quitara del reglamento de la Cámara. En su discurso relativo trató con mucha habilidad y erudicion de los fundamentos de la regla, la que consideraba como un instrumento formidable de la tiranía de las mayorías sobre las minorías, que en la extension que habia adquirido no tenia precedentes en los anales de ninguna asamblea libre. La legislacion era una ciencia cultivada con tanto esmero y refinamiento entre los antiguos romanos, que habia leyes cuyo objeto especial era dar instrucciones sobre la manera de legislar. Las leyes Licinia, Ebutia, Coecilia y Didia, prescribian que las leyes no debian conferir ningun privilegio personal, sin intencion, ni debilitar la fuerza de las leyes anteriores, ni abrazar muchas materias á la vez. Gravina, _De Ortu et Progressu Juris Civilis_, lib. 1, cap. 29. VIII. De la facultad de hacer observaciones que tiene el Presidente (_negative_). Si el Presidente lo aprueba, debe firmarlo. Si no lo aprueba, lo devuelve con sus observaciones á la Cámara en que tuvo su orígen, la que las hace constar íntegras en sus actas y vuelve á discutirlo. Si despues de haberse vuelto á discutir lo aprobaren las dos terceras partes de esa Cámara, se remite juntamente con las observaciones del Presidente á la otra, que á su vez lo vuelve á discutir, y si resultare aprobado por las dos terceras partes de sus votos, pasa á ser ley.[36] [36] La Constitucion no determina si las dos terceras partes de los votos de las Cámaras que se requieren para la aprobacion de un proyecto que el presidente hubiere devuelto con observaciones, debe entenderse de los miembros electos, ó de los presentes solamente. Parece que en la práctica se ha adoptado el último extremo. Pero en todos estos casos la votacion de las dos Cámaras debe ser nominal, haciéndose constar en las actas los nombres de los que votan por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente dejare trascurrir diez dias (exceptuándose los domingos) desde que se le remitió un proyecto, sin devolverlo, éste, por el solo lapso del término pasa á ser ley lo mismo que si lo hubiera firmado, á no ser que el Congreso entrare en receso durante esos dias, é impida así la devolucion, pues que entonces no se convierte en ley. (Art. I, sec. 7.) La práctica que se ha adoptado en el Congreso de reservar la mayor parte de los proyectos de ley para los últimos diez dias de sus sesiones, particularmente en el segundo ó último período, tiene el inconveniente de cercenar el tiempo concedido al Presidente para imponerse de ellos y reflexionar, y además le confiere la facultad de oponer una negativa absoluta á todos los proyectos presentados durante los últimos diez dias que preceden al 4 de Marzo, lo que puede hacer con solo retenerlos, sin estar obligado á dar ninguna razon, supuesto que tiene derecho á todo el término para deliberar.[37] Hace pocos años se acostumbraba pasar al Presidente la mayor parte de los proyectos de ley aprobados en el segundo período de sesiones del Congreso, en los últimos diez dias, y generalmente en los últimos dos; pero de algun tiempo á esta parte los reglamentos del Congreso han abolido esa práctica, impidiendo los males y peligros que pueden resultar del recargo de los negocios en los últimos momentos de las sesiones. [37] El Tribunal de apelacion del Estado de New York declaró, que segun la constitucion del Estado, que en este particular es muy parecida á la federal, el gobernador podia aprobar y firmar un proyecto que se le hubiere pasado durante los últimos diez dias de las sesiones, terminadas éstas, y que de esa manera el proyecto adquiria la categoria de ley. _People v. Bowen_ 21 N. I. 517. La facultad que tiene el Presidente de hacer observaciones á los proyectos de ley es otra garantía, á lo menos en principio, de que no se sancionarán leyes que no sean convenientes, sea por las preocupaciones ó por falta de reflexion; pero su objeto principal es dar al Presidente una arma constitucional para defender al Ejecutivo y mantener el equilibrio de la constitucion contra las usurpaciones del Poder Legislativo. La facultad de legislar es un poder trascendental, y si el cuerpo que lo ejerce es una representacion del pueblo, completa y genuina, habrá el peligro de que ejerza una presion destructora sobre las otras partes de la máquina gubernamental. Por esta razon los hombres mas sábios y experimentados en la ciencia de la administracion política, creyeron necesario establecer fuertes barreras para protejer y dar seguridad á los otros poderes del gobierno; y no encontraron medios mas á propósitos y conducentes á este fin, que el de dar al gefe del Ejecutivo la necesaria independencia, y la negativa en la aprobacion de las leyes, y el de conceder al Poder Judicial, que descansa en una base todavía mas permanente, la prerogativa de resolver sobre la validez de las leyes, comparándolas con su matriz que es la Constitucion. Una negativa calificada llena los objetos de la absoluta, pues no es de presumirse que las dos terceras partes de las Cámaras del Congreso en su segunda deliberacion, cuando tienen á la vista en sus actas las razones que expone el Presidente para no aprobar un proyecto de ley, den su asentimiento á una medida inconstitucional.[38] En la Constitucion inglesa el rey tiene un veto absoluto; pero desde Guillermo III (1692) nunca ha sido necesario usarlo. La corona ha ejercido su influencia de una manera mas suave para impedir la adopcion de medidas perjudiciales en su progreso por las dos Cámaras del Parlamento. Cárlos I por mucho tiempo sostuvo los derechos de su prerogativa sin transigir; pero al fin, por el espíritu y clamor de la Nacion se vió obligado á consentir en proyectos de ley que la destruyeron completamente, poniendo el poder del gobierno en las manos del Parlamento. El veto perentorio de los tribunos romanos que estaban colocados á la puerta del Senado, no seria conciliable con el espíritu de deliberacion é independencia que distingue á las asambleas modernas. La Constitucion francesa de 1791, obra costosa, de mucho trabajo, en la que los filósofos y estadistas de Francia agotaron todo su ingenio, y que al año de su existencia fué derribada, concedia al rey una negativa sobre los actos de la legislatura, con muy pequeñas limitaciones. Todos los proyectos debian presentarse al rey, quien podia denegarles su asentimiento; pero si las dos legislaturas siguientes volvian á presentar sucesivamente el mismo proyecto y en los mismos términos, entonces pasaba á ser ley. Parece que la negativa constitucional concedida al Presidente de los Estados Unidos fué instituida con mas sabiduría que ninguno de los ejemplos que hemos citado.[39] [38] Despues de publicados estos comentarios en 1826, en el curso de la administracion del gobierno esta negativa calificada que tiene el Presidente ha llegado á ser una facultad de mucha trascendencia, conocida ordinariamente con el nombre de _veto_, y ha sido ejercida con una familiaridad que segun parece, no previó la generacion que aprobó la carta fundamental. [39] La organizacion de las dos Cámaras del Congreso y los principios en que descansa fueron hábilmente discutidos en el _Federalista_ desde el número 52 al 66 inclusive. No hay una obra sobre la Constitucion y el Gobierno Republicano Federal que merezca estudiarse con mas cuidado. El _Federalista_ apareció originalmente en una série de artículos que se publican en los diarios de New York entre Octubre de 1787 y Junio de 1788. Esos artículos eran leidos por todos con admiracion y entusiasmo, conforme se iban publicando, y mas que nadie por el autor de esta nota, que en vano procuró extractarlos para que circularan mas fácilmente entre la gente del campo. No hay constitucion alguna que haya tenido una defensa mas hábil ni de mejor éxito. Verdaderamente no conozco ninguna obra escrita sobre los principios de los gobiernos libres que pueda compararse en cuanto á instruccion y mérito intrínseco al pequeño y nada pretencioso volumen del _Federalista_, ni aun recurriendo á Aristóteles, Ciceron, Maquiavelo, Montesquieu, Milton, Locke ó Burke. Es tan admirable por su profunda sabiduría, la extension de sus miras, la sagacidad de sus reflexiones, como por la resolucion, patriotismo, buena fé, sencillez y elegancia con que se exponen y recomiendan las verdades que contiene. El Sr. magistrado Story obró con cordura al basar sus comentarios en el _Federalista_, y como ya la Nacion tenia una experiencia de cincuenta años desde que se publicó por la primera vez, el Sr. Story enriqueció su obra con los resultados de esa experiencia, y la escribió con el mismo espíritu liberal, con la misma exactitud en sus indagaciones y sanas doctrinas, y en un estilo fácil y elegante. CAPÍTULO III. DE LAS DECLARACIONES JUDICIALES SOBRE LAS FACULTADES DEL CONGRESO. _RESUMEN. Párrafo I. De la prelacion que tienen los Estados Unidos en el cobro de sus créditos.--II. De la facultad del Congreso para crear bancos.--III. De la facultad de decretar contribuciones.--IV. Del dominio eminente sobre los terrenos de los indios.--V. De la fé que debe darse en cada Estado á los registros y procedimientos de los demás.--VI. De las facultades del Congreso sobre la milicia.--VII. De las facultades del Congreso para decretar mejoras materiales._ Paso á ocuparme de aquellos casos en que las facultades del Congreso han sido materia de las investigaciones judiciales.[40] [40] El Sr. Magistrado Story en sus "_Commentaries on the Constitution of the United States_" vol. I, p. 382, 442, expresó una opinion muy razonable sobre las reglas de interpretar que son aplicables á la Constitucion. En este capítulo me he limitado á las exposiciones autorizadas, dadas por los tribunales de la federacion, y estoy enteramente de acuerdo con ese instruido comentador en que debemos ocurrir á la carta misma como á una "Constitucion de gobierno ordenada y establecida por el pueblo de los Estados Unidos." Ella suministra los medios esenciales para su interpretacion, y á ella acostumbraba ocurrir el finado Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en sus luminosos y admirables dictámenes judiciales sobre la Constitucion, que nada dejan que desear en las materias que tratan. Tambien es verdad que "la fuente de interpretacion _colateral_ mas intachable, es la que se deriva de las exposiciones prácticas del gobierno mismo, dadas por sus varios departamentos sobre cuestiones especiales, discutidas y resueltas por sus méritos intrínsecos. Estas por su misma naturaleza, tienen mucha analogía con las exposiciones judiciales, y les asiste la misma recomendacion, supuesto que emitidas prévios alegatos formales, _pro re nata_, recaen sobre una duda originada en un litigio que se promueve, son dadas con perfecto conocimiento de su importancia y dificultad, á la faz de la nacion, con ánimo de que surtan sus efectos inmediatamente, sobre materia en que hay intereses encontrados, y por personas capaces de apreciar debidamente la fuerza de los argumentos, por su esquisito talento, su vasta instruccion y su profunda meditacion sobre el asunto" Story, Com. vol. I, pág. 392. I. De la prelacion que tienen los Estados Unidos en el cobro de sus créditos. El Congreso ha declarado por ley que en concurrencia con acreedores particulares, la federacion debe ser preferida en el pago de sus créditos cuando el deudor fuere insolvente ó hubiere fallecido, y se tratare de repartir sus bienes. La ley de 31 de Julio de 1789, sec. 21 limitaba esta preferencia á los créditos que se fundaban en responsivas por derechos aduanales, y lo mismo hizo la de 4 de Agosto de 1790, c. 35 sec. 45. La de 2 de Mayo de 1792 daba á los fiadores de esas responsivas que pagaban su importe la misma preferencia que tiene la federacion, y limitaba la insolvencia mencionada en la ley anterior, á los casos de cesion voluntaria, y secuestro de los bienes del deudor que se oculta ó ausenta. La ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74 sec. 5, avanzó más y dió preferencia á la federacion en todos los casos que pudieran ocurrir, cualquiera que fuere el deudor ó la procedencia de la deuda, cuando aquel era insolvente, ó moria y no alcanzaban los bienes que dejaba para pagar sus deudas. Se declaró que habria lugar á la prelacion cuando el deudor hiciere cesion voluntaria de sus bienes, ó se hubiera procedido contra estos por la vía de asentamiento á causa de que el deudor se hubiera escondido ó ausentado, y por último, cuando judicialmente hubiere sido declarado en estado de bancarrota. La ley tiene aplicacion, y hay lugar por lo mismo á la preferencia cuando el deudor falleciere, sea que la deuda se hubiera contraido antes ó despues de la publicacion de la misma ley, siempre que no hubiera mas que acreedores simples, sin ninguna hipoteca ó gravámen especial. La ley de 2 de Marzo de 1799, c. 128, sec. 65 dispone que en todos los casos precitados de insolvencia, ó cuando los bienes que tuvieren en su poder los albaceas testamentarios ó dativos ó los síndicos en su caso, no alcanzaren á pagar todas las deudas, debian ser preferidos los créditos de la federacion, procedentes de responsivas por derechos aduanales, subrogándose en lugar de aquellos los fiadores que pagaren dichas responsivas. Estas son las leyes que dan la preferencia á la federacion sobre los demás acreedores en el cobro de sus créditos, y en el caso de "_Fisher versus Blight_" (2 _Cranch_ 358) se sometió á la decision judicial el punto de si el Congreso habia tenido facultades constitucionales para expedirlas. Se cuestionaba sobre si la federacion, tenedora de una letra de cambio protestada y negociada en el curso ordinario del comercio, debia ser preferida á los acreedores simples, cuando el deudor comun habia resultado fallido. La Suprema Corte declaró que eran constitucionales las leyes que daban esa preferencia á la federacion, pues se fundaban en la facultad que en general tiene el Congreso de dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias ó conducentes para que el gobierno nacional pueda ejercer los poderes que la Constitucion le confiere. Como el objeto está en la órbita de las atribuciones legales del gobierno, queda reservado al Congreso la eleccion de los medios, pudiendo emplear todos los que fueran conducentes á su consecucion. Supuesto que el gobierno tiene que pagar las deudas de la Union, debe ser libre para emplear aquellos arbitrios que sean mas adecuados para llenar este compromiso. Tiene el derecho de hacer remisiones por medio de letras de cambio, ó de la manera que le parezca mas conveniente, tomando todas las precauciones que contribuyan á la seguridad de sus transacciones. Si se presentare el caso de que esta prelacion del gobierno general pugne con las disposiciones dictadas por los Estados sobre la preferencia en el cobro de sus propios créditos en su calidad de soberanos, nulificando las medidas que tienen derecho á adoptar en circunstancias ordinarias, deberia considerarse como una consecuencia necesaria del carácter de supremacía que tienen las leyes de la Union, en todas las materias á que alcanza el poder legislativo de la misma. En esa ejecutoria se fijó el principio de que la federacion podia abrogarse la prerogativa de ser preferida como acreedor en concurrencia con ciudadanos particulares ó con los Estados, cuando el deudor comun fuere insolvente ó estuviere en bancarrota. Pero la Corte advirtió que las precitadas leyes no establecieron el derecho de retencion (_lien_) ni declararon que serian nulas las traslaciones de dominio, hechas de buena fé en el curso de los negocios. Solo establecieron la prelacion, que ya era un principio adoptado por la costumbre con distintas modificaciones. La Corte reconoció la validez de esas traslaciones cuando se hubieren verificado antes de que naciera el derecho de prelacion del gobierno general. "_The United States v. Hooe_" fué el segundo caso en que se presentó á la decision judicial la cuestion de preferencia. En él se sostuvo que ese derecho que tiene el fisco no cria un gravámen ó vínculo (_lien_) sobre los bienes de sus deudores, y que el simple carácter de acreedor no confiere á la federacion una hipoteca tácita sobre los bienes inmuebles de su deudor: que serian incalculables los males que resultarian de que naciera el derecho de prelacion desde el momento en que se contrajera la deuda, cuando el deudor podia seguir haciendo negocios con el público: que ese derecho solo tiene lugar cuando el deudor siendo real y notoriamente insolvente, esto es, hallándose en la imposibilidad de pagar sus deudas, hace cesion de bienes, ó se procede á secuestrarlos: que si el deudor, procediendo de _buena fé_, hubiere trasmitido _parte_ de sus bienes á un acreedor, no con el fraudulento fin de eludir la ley, sino para satisfacer un crédito justo, aquella no tendria entonces aplicacion. En el caso precitado se trataba de un recaudador de rentas que habia hipotecado parte de sus bienes á favor de la persona que le sirvió de fiador en el empleo que desempeñaba, como una garantía por la fianza. La Suprema Corte resolvió, contra la pretension de los Estados Unidos, que la hipoteca era válida á pesar de que á la fecha de su otorgamiento el recaudador realmente no estaba en estado de poder pagar todas sus deudas, y que además el fiador sabia cuando la aceptó, que su fiado debia grandes cantidades á la federacion. Posteriormente en el caso de "_Harrison v. Sterry_" (5 _Cranch_, 289), se resolvió que en la reparticion de bienes de un fallido, el crédito de la federacion debia ser preferido á los demás, no obstante de que se trataba de una deuda contraida por un extranjero, en país extranjero, habiéndose comprobado la existencia de aquella ante una comision de bancarrota, (_Commission of Bankruptcy_), pues aunque generalmente hablando el contrato se rige por la ley del lugar en que se celebra, la prelacion en el pago no forma parte del contrato. En el caso de "_Prince v. Bartlet_," (8 _Cranch_ 431. S. P.) se fijó el principio de que para que los Estados Unidos tengan prelacion, es necesario que la insolvencia sea legal y se manifieste por un acto notorio del deudor conforme á derecho. De esta manera, ya el público tiene una regla precisa y equitativa á que atenerse para saber cuando existe la peligrosa preferencia que en principio concede la ley á la federacion. La Corte resolvió que los bienes de un deudor insolvente, secuestrados á pedimento de un acreedor en Junio, no podian ser reclamados por el gobierno federal que fundaba su accion en una responsiva de pago de derechos aduanales, otorgada antes del secuestro, pero cuyo cumplimiento no llegó á pedirse judicialmente hasta el siguiente mes de Agosto. El acreedor particular en virtud del secuestro, habia adquirido ya una hipoteca tácita de que no podia ser desposeido en el juicio que entabló despues la federacion, pues la simple preferencia que ésta tiene, no podia destruir dicha hipoteca. La expresion "insolvencia" de que usan las leyes de 1790, 1797 y 1799 significa una insolvencia legal y el mero estado de insolvencia ó sea la imposibilidad del deudor para pagar todas sus deudas, no confiere el derecho de preferencia á la federacion, á no ser que concurra además la circunstancia de que aquel haga cesion voluntaria de todos sus bienes en favor de sus acreedores ó algun otro acto que pruebe que es insolvente segun las leyes. Pero si antes de que nazca la prelacion, el deudor, procediendo de _buena fé_ traspasa sus bienes á una tercera persona, los hipoteca por vía de garantía á un acreedor, ó son secuestrados en virtud de mandamiento judicial, ya salen de la posesion del deudor y no quedan afectos al crédito de la federacion. Cuatro son por lo mismo los casos en que la federacion con el carácter de acreedor, tiene preferencia sobre los demás acreedores: 1.º Cuando muere el deudor no dejando bienes suficientes para cubrir sus deudas; 2.º Cuando estuviere en estado de bancarrota ó insolvencia legal demostrada por algun acto conforme á derecho; 3.º Cuando el insolvente haga cesion voluntaria de todos sus bienes para pagar sus deudas: y 4.º Cuando se ocultare ó ausentare, y sus bienes fueren secuestrados en virtud de una providencia judicial. Segun la mente del legislador tendria lugar la prelacion solo cuando por la ley ó algun acto del deudor sus bienes fueren secuestrados en favor de los acreedores, y es conveniente que se interprete extrictamente y se defina con toda precision esta prerogativa que tiene el gobierno, porque menoscaba los derechos generales de los acreedores. En el derecho romano el gobierno era un acreedor privilegiado que tenia prelacion en el cobro de sus créditos, y la cesion de bienes estaba sujeta á ella. Esto mismo sucede generalmente conforme á todas las legislaciones modernas sobre bancarrota é insolvencia. En Inglaterra el crédito del rey tiene preferencia sobre el del súbdito, siempre que haya instaurado sus procedimientos antes de que éste hubiera obtenido en juicio. (_Estatuto de Enrique VIII_, c. 39). En cuanto á la hipoteca tácita (_lien_) que tiene el gobierno de los Estados Unidos, en el caso de "_Harris v. Dennie_" (3 _Peters_ v. 8. 292) se decidió que existe sobre los efectos importados por los derechos aduanales que causaren, cuando estos no estuvieren asegurados con alguna responsiva, y además que el mismo gobierno puede conservarlos en depósito hasta que se le paguen ó aseguren esos derechos, y mientras dure el depósito no tendrán validez los mandamientos de embargo obtenidos en los Estados; pero que no tiene una hipoteca tácita general sobre todos los efectos del importador por los derechos que tuviere que satisfacer en otras importaciones. II. De la facultad del Congreso para crear Bancos Nacionales. Otra de las facultades implícitas que tiene el Congreso es la de crear Bancos Nacionales, y ésta ha sido sometida á la interpretacion de los tres poderes del Gobierno. En 1791, el secretario del Tesoro recomendaba la creacion de un banco nacional, juzgándola de suma importancia para la buena administracion de la hacienda federal y para algunas transacciones que se ligaban con la conservacion del crédito público; pero su proyecto tuvo oposicion en la Cámara de Representantes, porque segun se decia, no lo autorizaba la Constitucion. Los partidarios de esta idea sostenian que el Gobierno no podia ejercer mas facultades que las que la Constitucion especifica, y entre éstas no se encuentra la de crear un banco, ó si acaso, solo está comprendida de una manera implícita; y que el poder que tiene el Congreso de expedir las leyes que fueren necesarias y convenientes para el ejercicio de dichas facultades, debe ceñirse á la adopcion de las medidas absolutamente indispensables para obtener el fin, ó de aquellas que sean consecuencias naturales de las facultades expresas. En favor del proyecto se decia que todo gobierno tiene necesariamente no solo facultades expresas, sino tambien las que de ellas se derivan; que cuando se delega la facultad para hacer algo, se delega así mismo, como una consecuencia necesaria, la de adoptar los medios conocidos y que ordinariamente se emplean al efecto, y que un banco era un instrumento conocido y usual para ejercer algunas de las facultades expresas que tiene el Gobierno. El proyecto fué aprobado por las Cámaras del Congreso; pero en el gabinete del Ejecutivo todavía se volvió á tratar de su constitucionalidad con la misma destreza y calor. El secretario de Estado y el Procurador General de la Nacion opinaban que el Congreso habia traslimitado sus facultades, mientras que el secretario del Tesoro sostenia la opinion contraria. Fundaban sus respectivos pareceres en razonamientos que revelan el largo estudio que habian hecho de los principios fundamentales de la constitucion, y los sometieron al juicio del Presidente de la República. Contra la constitucionalidad del proyecto se argüia: que entre las facultades que expresamente concede la Constitucion, no se encuentra la de crear un banco, y que el dar un solo paso fuera de los límites señalados al poder del Congreso, nos conduciria al terreno de un poder indefinido é indefinible: que á pesar de que el Congreso podia expedir todas las leyes necesarias y conducentes á hacer efectivas las enunciadas facultades, solo podia emplear los medios que fueran indispensables al efecto; esto es, aquellos sin los cuales la concesion de las facultades habria sido nugatoria, pero no los que eran simplemente convenientes, porque si se aceptaba la interpretacion de que el Congreso puede ejercer cualquiera facultad implícita por razones de mera conveniencia, ésta, en su amplitud abrazaria todas las facultades explícitas, que vendrian á quedar comprendidas bajo una sola expresion. En su defensa se sostenia que el poder concedido al gobierno es soberano por su misma naturaleza y lo autoriza para emplear todos los medios conducentes á su fin, siempre que no sean de los expresamente prohibidos, ó que pugnen con los fines escenciales de toda sociedad política: que á pesar de que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de facultades específicas y limitadas y es soberano en la esfera de aquellos objetos que le son propios y de la mision que se le confió: que la facultad de crear corporaciones es una consecuencia del poder soberano, y por lo mismo la tiene incidentalmente el gobierno federal para fundar una corporacion, que como la del Banco, se relaciona con los objetos confiados á su administracion: que en la delegacion de facultades, las implícitas se delegan tan completamente como las explícitas, y que la facultad de erigir una corporacion puede entenderse conferida de un modo implícito lo mismo que la de adoptar cualquiera otro instrumento ó medio de ejercer las facultades expresamente concedidas: que en el presente caso el ejercicio de esa facultad por su misma naturaleza se enlaza con los fines para que fué instituido el gobierno, que, como soberano, tiene la facultad incidental de reglamentar, pudiendo adoptar los medios mas adecuados para ejercerla: que en la Constitucion, la palabra "_necesarios_" no debe restringirse á aquellos medios sin los cuales el poder se nulificaria, pues muchas veces significa lo que se há menester, lo que constituye un requisito, lo que es útil ó conducente, y que tal era el sentido en que la usaba la Constitucion: que la regla que se debe seguir para calificar la constitucionalidad de una medida, es la relacion que existe entre ella y el fin, y no su mayor ó menor necesidad ó utilidad; y últimamente que la infinita variedad é importancia de las exigencias nacionales, requerian necesariamente que el gobierno tuviera un poder discrecional muy ámplio para elegir y aplicar los medios que creyere conducentes, y por lo mismo que era conveniente y aun indispensable, que ejerciera sus facultades segun los principios de una interpretacion extensiva. El Presidente Washington hizo un exámen detenido y profundo de los argumentos de su gabinete. Al fin se convenció de que la Constitucion autorizaba la creacion de un banco nacional, y firmó la ley. El año de 1819 esta misma cuestion se presentó á la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de _M'Culloch v. The State of Maryland_ [4, _Wheaton_, 316]. Se trataba de una contribucion impuesta por la legislatura del Estado de Maryland al banco nacional creado en 1816. Apesar de que ya habia sido resuelta la cuestion relativa á la facultad del Congreso, hasta donde podian resolverla las leyes de las Cámaras de 1791 y 1816, se creyó conveniente entonces volverla á discutir. El Presidente de la Suprema Corte que redactó la sentencia, dijo que apenas podia considerarse como cuestion discutible, puesto que el principio llevaba mucho tiempo de introducido, habia sido reconocido por muchas legislaturas sucesivamente, y habia sido aplicado por los tribunales como una ley de autoridad incuestionable; sin embargo reconocia, que solo á la Suprema Corte tocaba dar una solucion final á la cuestion, que envolvia algunos de los puntos mas importantes de la Constitucion. Admitia que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de facultades específicas, que no puede ejercer otras que las que le están expresamente concedidas; pero sostenia que á pesar de que es limitado en su poder, es supremo en la esfera de su accion. Es el gobierno del pueblo de los Estados Unidos, y de él dimana. Sus facultades fueron delegadas por todos, á todos representa y obra en nombre de todos. Cuando se ciñe á la órbita que le está trazada en sus disposiciones, estas necesariamente deben ser obligatorias para todas las partes que forman dicho gobierno, pues este fué el lenguaje expreso de la Constitucion al declarar que ella, y las disposiciones que de ella dimanaren serian la ley suprema de la tierra, exigiendo que todos los funcionarios de los gobiernos de los Estados juraran su fiel observancia. Nada se encuentra en la Constitucion que excluya las facultades derivadas ó implícitas. Los artículos de confederacion solo permitian al gobierno federal las facultades expresamente concedidas; pero la actual Constitucion suprimió la palabra _expresamente_, dejando que la cuestion de si una facultad determinada, habia sido concedida ó no, se resolviera por una interpretacion prudente de toda la carta. Ninguna Constitucion puede especificar detalladamente todas las subdivisiones de las facultades que confiere, ni los medios que deban adoptarse para ejercerlas, porque seria demasiado prolija. Su misma naturaleza exije que solo marque las generales y designe cuales son sus principales objetos, dejando que las facultades accesorias se deduzcan de la naturaleza de esos objetos. Al gobierno general quedaron confiadas las armas, el tesoro, las relaciones exteriores y una gran parte de la industria nacional; y un gobierno á quien se conceden facultades tan ámplias, de cuyo buen uso depende esencialmente la felicidad y engrandecimiento de la nacion, debió concedérsele tambien la facultad de elegir los medios mas adecuados para ese mismo uso. No debemos creer denegada la eleccion de esos medios, sino solo cuando las palabras expresas de la Constitucion así lo requieran imperiosamente: la interpretacion contraria importaria hacer á los legisladores que la formaron la imputacion de que al conceder al gobierno ámplias facultades para el bien público, tuvieron la mente de impedir su ejercicio, no concediéndole esa eleccion. Las facultades concedidas al gobierno comprenden implícitamente los medios ordinarios para su ejercicio, y segun la sana razon é interpretacion, al gobierno debe tocar le eleccion de los que juzgue mas convenientes y adecuados para su objeto. Aunque la facultad de fundar una corporacion es propia de la soberanía en sí misma, sin embargo no es de las facultades principales, sustanciales é independientes, sino mas bien un medio de conseguir algun objeto; por ejemplo, la fundacion de un seminario no tiene por simple fin el instituir una corporacion, sino el de promover la educacion de la juventud. Jamás se ha usado de ella por lo que las corporaciones son en sí, sino siempre con relacion á otros objetos. No es mas que un medio ordinario para conseguir ciertos fines de utilidad pública. La Constitucion no dejó al simple razonamiento el derecho que tiene el Congreso de emplear los medios necesarios para ejercer las facultades de que está investido, sino que expresamente lo autorizó; y _medios necesarios_, segun el sentido en que se usó esta expresion, no implica una absoluta necesidad física, ni que una cosa no pueda subsistir sin la otra. Significa cualquier medio que tienda á producir el resultado que se busca. La palabra _necesarios_ admite todos los grados de comparacion: una cosa puede ser necesaria, muy necesaria, absoluta é indispensablemente necesaria. Tiene varios sentidos, y al interpretarla debe tomarse en consideracion la materia de que se trata, el contesto de la oracion y la intencion de los que la usan. Las facultades que tiene el gobierno le fueron concedidas para el bien de la nacion, y con la mira de que sirvieran para la posteridad, acomodándose á las diversas emergencias de los acontecimiento humanos. Seria poco cuerdo y aun perjudicial el puntualizar todos los medios que el gobierno debiera emplear en lo sucesivo para ejercer sus facultades, restringiendo la eleccion del Congreso á límites tan estrechos, que no le quedara el arbitrio de adoptar aquellos que fueran adecuados y conducentes al fin. Seria tanto como querer fijar reglas inmutables para atender á exigencias que no era posible preveer ó solo se podian preveer imperfectamente, privando al legislador de la posibilidad de aprovecharse de la experiencia y de ejercer su criterio para acomodar sus leyes á las circunstancias. Si el fin es legítimo y constitucional, deben ser legales todos los medios que notoriamente tiendan á su consecucion, siempre que no estén expresamente prohibidos. Una corporacion no es un medio menos usual, ni tiene mayor importancia, ni requiere una mencion especial mas que otro medio cualquiera. El banco nacional es un instrumento útil, conveniente y esencial para facilitar las operaciones financieras del gobierno; es á todas luces una medida adecuada, y á la vez que la Suprema Corte declaró que si el Congreso llegara á dar una disposicion extralimitando sus facultades, la misma Corte tendria el derecho y la obligacion de sostener que aquella no era la ley de la tierra, declaró tambien que cuando una ley no contrariara á la Constitucion y fuera á propósito para realizar un objeto confiado al gobierno, ella nunca pretenderia estar autorizada para calificar la necesidad de su expedicion, porque esto seria salir de la órbita que circunscribe al poder judicial, invadiendo el terreno del legislador. En tal virtud la Corte resolvió que era constitucional la ley que creó el banco nacional, y que tambien lo era la institucion de las sucursales establecidas con el mismo capital, para el completo desarrollo del proyecto. Con posterioridad la Suprema Corte tuvo que revisar hasta cierto punto su decision en el caso de "_Osborn versus The United States Bank_" (9 _Wheaton_ 859, 860) y declaró que el Congreso no podia fundar una corporacion por lo que ella es en sí, ó para objetos de interés privado. En el caso de "_M'Culloch_" la decision de la Corte se fundó en el principio de que el banco era un medio propio y aun necesario para el ejercicio de las facultades concedidas al gobierno. Fué instituido solamente para objetos de un carácter nacional, aunque es evidente que podia hacer transacciones públicas y privadas: no solo era el gran instrumento por medio del cual se hacian las operaciones fiscales del gobierno, sino que especulaba en su propio beneficio con los particulares, y esto era natural, pues de otra manera no habria podido llenar su objeto, careciendo de la facultad de prestar y hacer otros negocios con el dinero. Era indispensable que el banco tuviera esa autorizacion para poder conseguir el fin que el gobierno se propuso al fundarlo, y estaba por lo mismo legal y constitucionalmente imbíbita en su misma institucion.[41] [41] Es digno de notarse que bajo los artículos de Conferacion no fué muy disputada la facultad del Congreso para establecer bancos nacionales. El mismo Congreso aprobó una proposicion sobre el particular el 26 de Mayo de 1781, y el 31 de Diciembre de ese año instituyó é incorporó el banco de la América del Norte. _Journals of Congress_, vol. VII, p. 87, 197. El magistrado Wilson sostuvo hábilmente la constitucionalidad y validez de esa ley. _Wilson's Works_ vol. III p. 397. Los dos primeros bancos de los Estados Unidos fueron instituidos por leyes que merecieron la aprobacion de los Presidentes Washington y Madison, y como la Suprema Corte repetidas veces declaró constitucional su creacion, se tuvo como incuestionable la facultad del Congreso, considerándose resuelta la cuestion relativa. La Constitucion dice: "Todas las _facultades legislativas_ que esta Constitucion concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos;" "Se deposita el _poder ejecutivo_ en un Presidente de los Estados Unidos de América;" "Se deposita _el poder judicial_ de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere el Congreso;" y mas adelante "_El poder judicial conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion_" (_Art._ 1, _sec._ 1; _Art._ 2, _sec._ 1; _Art._ 3, _sec._ 1 _y_ 2.) Parece que esta distribucion, tan hermosa y sencilla del poder, es demasiado clara para que pueda tergiversarse, y muy sagrada para que se viole. El juramento que se otorga de guardar la carta, por su propia fuerza y significado comprende necesariamente el deber de defender esa division, así como la jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la Constitucion, la cual abraza la cuestion, de si el Congreso puede erigir un banco nacional. Las palabras _necesarias y convenientes_ que usa la Constitucion, no deben limitarse á los medios _indispensables_ para el ejercicio de una facultad expresa, sino que comprenden todos los que el Congreso creyere _adecuados, útiles ó conducentes_ al objeto que tiene la misma facultad. Esta interpretacion es decisiva y obliga tanto á los demás departamentos del Gobierno, como á la nacion entera. El Congreso en quien se depositó el poder legislativo, y el Presidente á quien se confió el poder ejecutivo, están respectivamente obligados á aceptar y obedecer la interpretacion de la Constitucion que diere el poder judicial en la órbita de sus atribuciones. III. Reglas para imponer contribuciones. En el año de 1796 se sometió á la decision de la Suprema Corte la cuestion relativa á la facultad del Congreso para imponer contribuciones, en el caso "_Hylton v. The United States_" (3 _Dallas Rep._ 171). El 5 de Junio de 1794 el Congreso estableció un impuesto sobre carruajes, y se suscitó la cuestion de si era una contribucion _directa_ segun la mente de la Constitucion. En caso de no serlo, seria conforme á la Constitucion, porque ésta dispone que los derechos, impuestos y alcabalas, serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos; mas no lo seria en caso de ser directa, pues que la misma Constitucion previene que esta clase de contribuciones deben imponerse por derramas entre todos los Estados, teniendo presente sus respectivos censos. Los magistrados que formaban el tribunal de circuito de Virginia se dividieron en sus opiniones; pero se apeló á la Suprema Corte, y ésta resolvió que no era directa, segun la mente y las palabras de la Constitucion, y que por lo mismo no era contraria á ella la ley que la impuso. Se consideró que la cuestion era de suma importancia y fué muy debatida. El Congreso, se decia, tiene la facultad general é ilimitada de imponer y recaudar contribuciones, cualquiera que sea su clase ó naturaleza, sobre todo género de propiedades y efectos, menos los de exportacion. Pero se prescribieron al Congreso dos reglas para reglamentar esa facultad: la de uniformidad y la de proporcion. Segun la primera, tres son las contribuciones que pueden imponerse: los derechos aduanales, los impuestos y las alcabalas; (_duties, imposts and excises_) la capitacion y otras directas deben decretarse conforme á la segunda regla. Si hubiera otra clase de contribuciones, como la Corte suponia que pudiera haber, que no fueran directas, ni estuvieran comprendidas en las palabras "duties, imposts y excises," deberian imponerse por la regla de uniformidad ó nó, segun lo dispusiera el Congreso. La Constitucion solo consideró como directas aquellas contribuciones que el Congreso puede imponer en proporcion al censo de los Estados, y esta regla no podia aplicarse razonablemente á la contribucion sobre carruajes, sin cometer una injusticia notoria. Supongamos que dos Estados, iguales en censo, para pagar la contribucion deban dar 8,000 pesos cada uno, y que en uno hubiera cien carruajes mientras que en el otro habia mil. La contribucion sobre cada carruaje importaria diez veces mas en aquel que en éste, y mientras que A pagaba en el primero ocho pesos de contribucion por su carruaje, B pagaria ochenta pesos por el suyo en el segundo. De esta manera la Corte demostró que no podia sostenerse, que segun la Constitucion, la contribucion era directa y debia imponerse en proporcion al censo, sin que diera el resultado de un abuso vejatorio. Este era un argumento concluyente contra la interpretacion que se queria dar á la ley, la cual se consideraba fundada en las facultades constitucionales del Congreso. Prevaleció la opinion de que solo dos eran las contribuciones directas á que se refiere la Constitucion; á saber, la capitacion y el impuesto sobre tierras. La Corte resolvió que el impuesto sobre carruajes era una contribucion indirecta sobre el gasto ó consumo, y por lo mismo que debia recaudarse segun la regla de uniformidad. En el caso de "_Loughborough v. Blake_" [5 _Wheaton_, 317] volvió á ser judicialmente controvertida la facultad de decretar contribuciones. La cuestion suscitada tenia un carácter de local, pues se trataba de si el Congreso podia imponer una contribucion al Distrito de Colombia, que carece de representacion; pero la decision envolvia principios que eran de sumo interés y trascendencia para toda la Nacion. La Corte declaró que el Congreso tiene facultad para imponer contribuciones en todos los lugares sujetos al Gobierno, y por tanto, que podia ejercerla en el Distrito de Colombia y en los territorios que carecen de representacion, lo mismo que en los Estados que la tienen. A pesar de que los derechos aduanales deben ser uniformes y las contribuciones proporcionadas al censo, la facultad de decretar unos y otras es coextensiva á la soberanía. Están sujetos á ella tanto los habitantes de Michigan, Florida, Arkansas (que entonces eran Territorios) y los del Distrito de Colombia, á pesar de que carecen de representacion, como los de los Estados de New York ó Massachusetts. Mas declaró asimismo que en cuanto á los Territorios, era discrecional la facultad del Congreso para hacer extensivas á ellos las contribuciones; esto es, que no tenia obligacion de imponerlas en los Territorios como la tenia respecto á los Estados. Si el Congreso impone una contribucion directa, tiene el deber imprescindible de repartirla entre todos los Estados, sin que pueda eximir de sus efectos á ninguno; pero no sucede lo mismo con el Distrito y Territorios, que carecen de representacion, aunque en caso de que la haga extensiva á éstos, deberá sujetarse á la carta fundamental que prescribe la regla de la cuotizacion. Esta interpretacion fué admitida por razones de conveniencia, porque los gastos de cuotizacion y recaudacion en un territorio, como el del Noroeste, por ejemplo, podian exceder á la cantidad que se recaudara. Aquí habia un caso excepcional en nuestro sistema, en que la facultad de imponer contribuciones y el derecho de representacion no eran inseparables, á pesar de que fué uno de los principios fundamentales de nuestra revolucion el de que dicha facultad no podia existir en justicia cuando no tenia representacion el pueblo. La Corte no consideró que fuera muy sustancial el desviarse en este caso del principio general, porque se trataba de Territorios recien formados, en los que no podria observarse una perfecta igualdad, hasta que llegaran á adquirir todo su desarrollo. En el mismo predicamento se encontraba el Distrito de Colombia, que voluntariamente habia renunciado al derecho de representacion, aceptando á todo el Congreso por su legítimo gobierno. IV. Del dominio eminente sobre las tierras de los indios. En el caso "_Johnson v. M'Intosh_" (8 _Wheaton_, 543) se declaró que el Congreso tiene el derecho de ser preferido en la compra de las tierras de los indios que habitan los Territorios de los Estados Unidos. Tanto en ese caso como en el de "_Fletcher v. Peck_" (6 _Cranch._ 142, 143) se asentó la doctrina de que los Estados Unidos tienen jurisdiccion y dominio sobre los inmensos terrenos baldíos que existen en dichos Territorios, y sobre los productos que su enagenacion pudiera rendir en lo sucesivo. El título de la Federacion nace del tratado de paz celebrado con la Gran Bretaña, y de las cesiones hechas posteriormente por Francia, España y algunos de los Estados. Los indios solo tienen el derecho de ocupacion y los Estados Unidos el título legal, sujeto á esa ocupacion, con un derecho absoluto y exclusivo de extinguir el título de los indios, sea por conquista ó por compra. El título de las naciones europeas al imperio de este inmenso territorio que se trasmitió á los Estados Unidos, se fundaba en el descubrimiento y la conquista; y segun el derecho consuetudinario de gentes europeo, la prioridad en el descubrimiento daba este título al suelo, sujeto al derecho posesorio de los naturales, y esta ocupacion fué el único derecho que los conquistadores y descubridores europeos primero, y luego los Estados Unidos que sucedieron en el título de aquellos, quisieron reconocer á los indígenas. De manera que los indios son considerados como meros ocupantes del suelo, que deben ser amparados en su posesion mientras vivan en paz, pero incapaces de trasmitir un título absoluto á ningun otro que al soberano del país. La Constitucion (Art. 4, sec. 3 inc. 1 y 2) facultó al Congreso para disponer del territorio y demás propiedades de la Federacion, expedir las disposiciones relativas que fueren necesarias y admitir nuevos Estados en la Union. Despues de sancionada la Constitucion se aumentó considerablemente la importancia de esta facultad, con la compra de la Luisiana y la Florida; y conforme á la doctrina contenida en los casos á que me he referido, el Congreso tiene un extenso y magnífico territorio sujeto absolutamente á su disposicion. Esta inmensa propiedad ha llegado á ser un patrimonio productivo para la nacion, y en la administracion de este patrimonio, el Congreso ha ido estableciendo gobiernos provisionales, conforme á las prevenciones de la ley dada por el de la extinguida Confederacion; y en virtud de sus propias facultades constitucionales, ha nombrado empleados para cada Territorio, cuyos habitantes tienen derecho á elegir cada dos años sus delegados á la Cámara de Representantes, los que tienen voz pero no voto en las deliberaciones.[42] [42] Véanse Reglamento dado por el Congreso el _13 de Julio de 1787_: Decretos de _7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de Marzo de 1822_. En el terreno constitucional no se podia sostener la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una interpretacion muy lata á las facultades incidentales del gobierno. Pueden verse en Story (3 _Com._ 156-161) las razones que en esa época se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la Suprema Corte vindicó, sostuvo y dejó establecida la constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros, como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados, que tiene la Union. "_American Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters, U. S._ 511. Conforme á este principio incumbe exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion. Mas en 1845, las dos Cámaras del Congreso, en virtud de la facultad constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) «el Congreso puede admitir nuevos Estados á la Union,» dieron una disposicion admitiendo á ella al Estado extranjero é independiente de Texas, bajo ciertas bases que éste despues aprobó. _Resolucion del Congreso de 1.º de Marzo de 1845._ Esta fué una interpretacion legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de adquirir Estados extranjeros, que segun parece contraría el principio adoptado por la Suprema Corte respecto á que la anexion de Estados extranjeros, que están fuera de los límites de la Union, es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados. Las tierras baldías que pertenecen á la Union en los Estados de Ohio, Indiana, Illinois, Michigan y el territorio de Wisconsin procedieron de las cesiones hechas por los de Virginia, Massachusetts, Connecticut y New York antes de la actual Constitucion.[43] North Carolina, South Carolina y Georgia hicieron iguales cesiones de tierras, y en ellas se erigieron los Estados de Tennessee, Alabama, y Mississippi. Estas cesiones tuvieron por objeto formar con los terrenos cedidos un fondo comun para la Union, y con este carácter se les consideraba, y cuando fueron admitidos los Estados que en ellos se erigieron, se reconoció el derecho de propiedad que tenia la misma Union en los terrenos eriazos que no se habian vendido. De manera que le pertenecen como parte integrante de su dominio público, sujetos al derecho que tienen los indios á título de ocupacion, siempre que ésta no se hubiera extinguido legalmente. Sin embargo, no debe ocultarse que algunos Estados, como Mississippi, Illinois é Indiana, han negado sériamente el título de la Federacion en los terrenos baldíos que existen en los Estados. En 1829, Indiana pretendió reclamar el derecho exclusivo al suelo, y el dominio eminente sobre las tierras baldías existentes dentro de sus límites reconocidos, y así tambien lo hizo Mississippi en 1830. Pero las cesiones de los Estados, de los derechos que tenian en el territorio del Occidente, habian sido solicitadas por el Congreso mediante sus resoluciones de 6 de Setiembre y 10 de Octubre de 1780, y otorgadas en la inteligencia de que "se dispondria de él en beneficio comun de los Estados Unidos" (_Journals of the Confederate Congress_, _vol._ 6, p. 123, 147; _Ibid_ _vol._ 8, p. 256, 259; _vol._ 9, p. 47; _vol._ 10. p. 92; _vol._ 11, p. 160; _vol._ 12, p. 92). En la última resolucion, el Congreso acordó que se dispondria de las tierras que se cedieran en beneficio comun de la Federacion: que en ellas se formarian Estados republicanos con la conveniente extension territorial, que serian miembros de la Union americana, debiendo gozar de los mismos derechos de soberanía, libertad é independencia que los demás Estados. Por la ley de 13 de Julio de 1787, _expedida para el gobierno del territorio de los Estados Unidos al Noroeste del rio Ohio_, se dispuso que las legislaturas de los distritos ó nuevos Estados que en él se formaran, "no podrian ingerirse en las disposiciones que dictara el Congreso de la Union, fundadas en el derecho primordial al suelo, ni en ninguno de los reglamentos que el mismo Congreso tuviera á bien expedir para asegurar á los compradores de _buena fé_, su título á los terrenos."[44] [43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de 1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785, autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14 de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827; con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República mexicana, en 1831. Véase _Elliot_: «_American Diplomatic Code_» ed. Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha. [44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana, Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan, Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la inversion que juzgaren conveniente. V. De la fé de los registros públicos. Segun la Constitucion de los Estados Unidos, el Congreso prescribirá por leyes generales la manera en que deban probarse los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de los Estados, y el efecto que deban producir en los demás. En uso de esta facultad, expidió una ley el 26 de Mayo de 1790 fijando el modo de autenticar dichos registros y procedimientos judiciales, disponiendo que en todos los tribunales que existen en los Estados Unidos se les debe dar la misma fé y crédito que tienen por ley ó práctica en los del Estado en que pasaron.[45] Conforme á este decreto en el caso de "_Mills v. Duryee_" (7 _Cranch._ 481) se declaró que si una sentencia debidamente legalizada tenia en el tribunal que la pronunció el mas alto grado de credibilidad, á saber: el de constancia de autos, deberia dársele la misma fé y crédito en cualquier otro tribunal.[46] Al señalar la fé y crédito que debian producir las constancias de autos, se marcaba el efecto que debian tener. La Constitucion no se conformó con declarar que las sentencias de los tribunales constituyen prueba, _prima facie_ sino que facultó al Congreso para darles un efecto decisivo. Una sentencia por lo mismo será definitiva en todos los Estados, si lo es en el en que se dió. Si en un Estado se pidiere la ejecucion de una sentencia obtenida en otro, no seria admisible la excepcion de que nada se debia (_nihil debet_), supuesto que allí tampoco lo era. Pero sí lo seria si se comprobaba esa negativa con algun instrumento público, (_nul tiel record_). Este mismo principio se adoptó en el caso de "_Hampton v. M'Connell_" (3 _Wheaton_ 234) y se puede considerar como una doctrina incuestionable en el derecho patrio. Mas no debe creerse que en todos los casos el _nul tiel record_ es la única excepcion procedente, pues lo es cualquiera excepcion especial que pueda suspender la ejecucion de una sentencia en el Estado en que se dió ("_Shumnay v. Stilman_" 4 _Cowen_, 292). En el caso de "_Mayhew v. Thatcher_" (6 _Wheaton_, 129) parece que la Corte dió á comprender, que la sentencia obtenida en un juicio sobre secuestro de bienes seguido ante los tribunales de un Estado, no seria una prueba concluyente de la deuda en otro, si el demandado no habia sido personalmente notificado á fin de que se hubiera podido defender. [45] La ley de 27 de Marzo de 1804 (2 _U. S. Statutes at Large_ 299) declaró que las prevenciones de la de 1790 eran aplicables á los territorios y á los países sujetos á la jurisdiccion de los Estados Unidos. [46] Los certificados que se expiden para legalizar los procedimientos judiciales, prueban suficientemente, segun su tenor, el carácter y la autoridad de los empleados que los suscriben. «_Hatches v. Rochelan_», 18 New York 86. VI. De las facultades del Congreso sobre la milicia. El Congreso tiene facultades para disponer que se ponga la milicia sobre las armas á fin de hacer cumplir las leyes de la Union, sofocar las insurrecciones ó repeler una invasion; de expedir leyes para organizar, armar y disciplinarla, y disponer de ella cuando estuviese al servicio de la Federacion, quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de sus oficiales, y el disciplinarla segun la táctica prescrita por el Congreso. (Art. I, sec. 8.) El Presidente de la República tiene el mando en jefe de la milicia cuando ésta estuviere en actual servicio. En caso de una invasion, ó inminente peligro de ella, el Presidente, en virtud de la ley de 28 de Febrero de 1795, puede convocar al servicio en el lugar del peligro, á la parte de la milicia que crea conveniente, segun su prudente arbitrio. Desde entonces quedará sujeta á la ordenanza del ejército, y el miliciano que no se presentare, sufrirá una multa, cuyo monto determinará una corte marcial, compuesta exclusivamente de oficiales milicianos. Estas cortes se celebrarán y regirán por la ordenanza militar, y la ley de 18 de Abril de 1814 fija la manera de formarlas. Durante la guerra de 1812 la autoridad del Presidente de la República sobre la milicia dió orígen á dudas, dificultades y opiniones encontradas entre el Gobierno general y los de algunos Estados. El de Connecticut sostenia que el Presidente solo podia convocarla en los casos de necesidad especificados en la Constitucion: que estando en servicio no podia quitar el mando de ella á los oficiales legalmente nombrados por los Estados, ni ponerla al mando inmediato de un jefe del ejército regular de la Federacion: que tampoco podia legalmente fraccionar un cuerpo organizado y mandado por oficiales propios, pues á juicio del Gobierno de Connecticut esto debilitaria, y tal vez llegaria á destruir completamente la milicia del Estado. Cuando se llama á las armas á la milicia, ésta deberá conservar su carácter propio y seguir al mando de los oficiales nombrados por los Estados. Se suscitaron dificultades análogas entre el Gobierno General y el Estado de Massachusetts. Los dos Estados se negaron á suministrar destacamentos de su milicia para resguardar la frontera marítima, interpretando la Constitucion en la manera que les parecia justa. En Connecticut el gobernador pretendia que á él tocaba calificar cuándo era llegado el caso de necesidad que faculta al Gobierno general para disponer de la milicia del Estado en servicio de la Union, y que el mismo Estado conservaba el mando de ella despues de que hubiera sido legalmente convocada á las armas, resistiéndose á que un oficial del ejército regular de la Federacion tomase dicho mando; y estas pretensiones fueron sometidas y expresamente sancionadas, no solo por el Consejo del Estado, sino tambien por la Legislatura.[47] En Massachusetts el gobernador consultó con los magistrados de la Suprema Corte de Justicia del Estado, sobre cuál era la verdadera inteligencia de la Constitucion acerca de estos interesantes puntos, y estos funcionarios opinaron que tocaba á los gobernadores de los Estados el determinar cuándo eran llegados los casos de necesidad que refiere la Constitucion Federal para poner á la milicia, ó una parte de ella, al servicio de la Union, y á las órdenes del Presidente. Fundaban su parecer en que la Constitucion no confiere ese derecho de una manera expresa al Presidente ó al Congreso, ni se lo niega á los Estados, lo que bastaba para que se entendiera reservado á estos: que una interpretacion contraria realmente pondria toda la milicia á la merced del Congreso, y consolidaria á todos los Estados bajo un gobierno militar. La ley de 28 de Febrero de 1795 autoriza al Presidente para llamar á las armas á la milicia cuando se presentare alguno de los casos de necesidad previstos por la Constitucion, y si á esto se agregaba la facultad de resolver si habia ocurrido ó no el _casus foederis_, la milicia vendria á quedar en realidad bajo el mando del Presidente. [47] Véanse «_Official Documents of the State of Connecticut_,» Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision _ad hoc_ del rey. 1 _Trumbull's Hist._ 410-414. En cuanto á la cuestion de quién debe tener el mando de la milicia, estando al servicio de la Union, los mismos magistrados opinaban que le tocaba exclusivamente al Presidente, y que al ejercerlo, estaba obligado á conservar su organizacion propia, sin poder cambiar los oficiales nombrados por los Estados, ni ponerla á las órdenes de ningun jefe que no fuera de la misma milicia. Nada resolvieron sobre quién debiera ejercerlo en ausencia del Presidente, ó cuando la milicia estuviera agregada á un cuerpo de ejército de la Federacion; ni se metieron á resolver la difícil y complicada cuestion de si la milicia debia obrar independientemente y en concierto como fuerzas aliadas, bajo el mando de sus jefes natos, ó si debia tomar el mando en jefe de todas las fuerzas, el oficial de mayor graduacion presente, ya perteneciera á la milicia ó al ejército permanente. A su vez el Presidente de los Estados Unidos declaró que semejantes interpretaciones que se daban á las facultades que el Gobierno general tenia sobre la milicia, eran inusitadas y funestas, y á su juicio clara y abiertamente contrarias á la Constitucion. En el mensage que pasó al Congreso el 4 de Noviembre de 1812, expuso que si así pudieran burlarse esas facultades, los Estados Unidos dejarian de ser una nacion en la eventualidad en que mas se necesitaba que lo fueran. Estas embarazosas cuestiones quedaron sin solucion hasta el año de 1827, en que las resolvió la Suprema Corte de los Estados Unidos, único tribunal competente para el efecto, y lo hizo en el caso de "_Martin v. Mott_." [12 _Wheaton_ 19.] Declaró entonces que al Presidente de la República exclusivamente tocaba calificar cuándo era llegado el caso en que segun la Constitucion él podria disponer de la milicia, y que su resolucion era inapelable. Algunas cuestiones relativas á las facultades del Gobierno Nacional sobre la milicia fueron decididas en el caso de "_Houston v. Moore_." [5 _Wheaton_ 1.] Toda la legislacion del Congreso sobre el particular se reduce á las precitadas leyes y la de 8 de Marzo de 1792, para uniformar la milicia. En ellas se prescribe todo lo concerniente á la organizacion, armamento, disciplina y gobierno de la milicia, y tambien á su refundicion, á la formacion de destacamentos y al llamamiento de los contingentes de los Estados, cuando los pidiere el Presidente, quien puede comunicar sus órdenes al primer magistrado ejecutivo de dichos Estados, ó á cualquier oficial de la milicia, segun lo creyere conveniente, y se declara que el dejar de cumplir sus órdenes ó resistirlas abiertamente, constituye delito público, y sujeta al culpable á ser juzgado y castigado por una corte marcial, cuyos procedimientos quedaron claramente detallados. Se presentó á la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si una corte marcial, creada por disposicion de algun Estado tiene jurisdiccion para juzgar y castigar á los milicianos omisos, ó que se negaban abiertamente á obedecer la órden del Presidente que los llamaba al servicio de la Federacion. La Corte declaró que no podia considerarse á la milicia como al servicio de la Federacion, ni adquiria el carácter de nacional, sino hasta despues de que hubiera pasado la correspondiente revista de inspeccion, y el Estado conservaba entre tanto la facultad, concurrente con la del gobierno general, de castigar las faltas de sus individuos. Pero una vez hecho el llamamiento y pasada la revista, cambia su carácter, y de milicia de un Estado pasa á ser milicia de la Federacion, siendo el dia y lugar de la revista el término _á quo_ debe comenzar á percibir sus haberes, y sujetarse á la ordenanza del ejército. Si la milicia rehusa obedecer el llamamiento al servicio de la Federacion, permanece bajo la jurisdiccion militar del Estado, y á éste toca disponer que sus individuos sean juzgados y castigados por los tribunales militares del Estado, segun lo prescrito por las leyes del Congreso sobre el particular. El año de 1814 el Estado de Pennsylvania dió una ley disponiendo que los milicianos que rehusaren ó dejaren de concurrir al llamamiento del gobierno general, serian juzgados por una corte marcial del Estado, y castigados de conformidad con lo dispuesto por el Congreso de la Union, y se declaró que dicha ley no era contraria á la Constitucion y leyes generales. Habia sido expedida para normar el ejercicio legal de la facultad de castigar que las cortes marciales del Estado tienen simultáneamente con las de la nacion, y unas y otras pueden ejercerla. Como las leyes del Estado lo permiten, y las de la Federacion no lo prohiben, así debe procederse hasta que el Congreso confie esa facultad á otras manos exclusivamente, ó los Estados quiten á sus cortes marciales la jurisdiccion que tienen. Esta fué la decision que en la primera instancia dió la Suprema Corte de Pennsylvania ("_Moore v. Houston._" 3 _Serg. & Rawle_, 169) y la Suprema Corte de los Estados Unidos, la confirmó en la apelacion. VII. De las facultades del Congreso en cuanto á las mejoras materiales. La facultad del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras materiales ha sido muy discutida tanto por el mismo Congreso como por el Ejecutivo de la Union; pero nunca ha sido sometida á la decision judicial. Se ha sostenido que en la facultad que tiene el Congreso para establecer correos y caminos postales, arreglar el comercio entre los Estados y arbitrarse recursos á fin de proveer al bien general, se comprende como una consecuencia necesaria, la de destinar ciertas sumas para la construccion de caminos y canales en los Estados, prévio el acuerdo de éstos; y de esta facultad se ha hecho ya algun uso. Ha habido constantemente la costumbre de conceder á los Estados que nuevamente se forman una parte del producto de la venta de los terrenos públicos, la cual deben invertir en la construccion de caminos y canales dentro de su mismo territorio, ó que conduzcan á él. En 1806, el Congreso autorizó la apertura de un camino desde Nashville en el Estado de Tennessee hasta Natchez, y en 1809, dispuso que se extendiera hasta el rio Mississippi el canal de Carondelet que sale del lago Pontchartrain. El 8 de Agosto de 1846 cedió algunos acres de terreno para ayuda de las mejoras que se estaban haciendo en los rios Fox y Wisconsin, y para que en el Estado de este último nombre se abriera un canal á fin de unir esos dos rios. El camino de Cumberland se construyó en virtud del decreto del Congreso de 29 de Marzo de 1806, y se hizo mediante convenio celebrado con el Estado de Ohio el 30 de Abril de 1802, de que una parte de los productos de los terrenos públicos que existian en su territorio se destinaria á la apertura de caminos que condujeran al mismo Estado, prévio el consentimiento de aquellos por cuyo territorio debiera pasar. Los gastos de su construccion excedieron con mucho á lo que produjo la venta de esos terrenos, y en 1817 el Presidente de la Union hizo observaciones á un proyecto de decreto para la asignacion de los fondos necesarios, apoyándose en que la Constitucion no facultaba al Congreso para ordenar la construccion de caminos y canales y mejorar el curso de las aguas que existen en los Estados, ni el consentimiento de éstos podia conferir dicha facultad. Tambien en 1822 el Presidente hizo observaciones á otro proyecto que señalaba fondos para reparar el camino de Cumberland, estableciendo en él algunas garitas y el cobro de peages. En estos y otros casos hubo una notable diferencia entre las opiniones del Congreso y las del Presidente de la República, sobre la cuestion de constitucionalidad. Los Presidentes Jefferson y Madison, el primero en su mensaje de 2 de Diciembre de 1806, y el segundo en el de 3 de Diciembre de 1816, le negaban esa facultad al Congreso. Este por su parte reclamaba la facultad de trazar, construir y reparar las líneas postales y los caminos militares, prévio el asentimiento de los Estados por cuyo territorio debian pasar, y la de abrir canales al través del territorio de los mismos Estados, prévio tambien su asentimiento, con el objeto de promover y facilitar el comercio interior, y hacer mas seguro y económico el trasporte de provisiones militares en tiempo de guerra, sin perjuicio en todos estos casos de la jurisdiccion territorial de los Estados en que se construyan esas vías.[48] [48] En el caso de "_Dickey v. Turnpike Road Company_" (7 _Dana_ 113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos postales, abraza la de _construir, reparar, mantener abiertos y mejorar_ dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los rios, (_ferry-boats_) de la propiedad de los Estados, ó de alguna corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos particulares. Esta importante decision descansa en razones muy sólidas. El Presidente Adams aludió á esta cuestion en su discurso inaugural de 4 de Marzo de 1825, y parece que su opinion favorecia la constitucionalidad de esta facultad y la sábia política de invertir con liberalidad los recursos de la nacion en mejoras materiales. Manifestó que los escrúpulos que en teoría existian sobre este punto, probablemente quedarian desvanecidos por los beneficios prácticos que resultarian del uso de esa facultad, y quedarian fijadas y reconocidas satisfactoriamente para todos, la extension y restricciones de las facultades que debia tener el gobierno general en esta materia de tan vital importancia. Puede considerarse que esta manifestacion dió á los partidarios de la opinion de la constitucionalidad del poder que reclamaba el Congreso, la influencia de la autoridad del Presidente, quitándosela á los de la contraria, que hasta entonces habian contado con ella.[49] [49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de 1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales, ni para destinar fondos á mejoras materiales de _carácter puramente local_; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de _nacionales_, y que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion. Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio, constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion, forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno general está facultado para emprender mejoras materiales en la navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio. Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion. Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios, golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles, diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo que no hay una razon sólida para que deba interpretarse extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios. El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias. Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones, represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos, ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr. Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791 sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos, el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519 nota. CAPÍTULO IV. DEL PRESIDENTE. _RESUMEN. Párrafo I. De la unidad del poder Ejecutivo.--II. De las cualidades que debe tener el Presidente.--III. De su eleccion.--IV. De la duracion de su encargo.--V. Su sueldo.--VI. De sus facultades.--VII. De la facultad de celebrar tratados.--VIII. De la facultad de nombrar los empleados públicos.--IX. Del enjuiciamiento del Presidente._ En este capítulo examinaremos los siguientes puntos; 1.º La unidad del poder Ejecutivo. 2.º Las cualidades que la Constitucion exige en el Presidente de la República. 3.º La manera de nombrarlo. 4.º El tiempo que dura en su encargo. 5.º Su remuneracion; y 6.º Sus facultades. La Constitucion (art. 2, sec. 1), deposita el poder Ejecutivo en un Presidente. I. Unidad del poder Ejecutivo. Este poder tiene por objeto hacer cumplir las leyes, y razones de sana política aconsejaban que se le diera aquella organizacion que fuera la mas proporcionada para que llenara su cometido con puntualidad y de una manera fiel.[50] En la formacion de las leyes es necesaria la consulta. Deben conocerse perfectamente los defectos ó males que ellas tienen por objeto remediar, y es preciso meditar detenidamente el efecto que producirán en los intereses, la moral y las opiniones de la sociedad. Para establecer una buena legislacion es indispensable conocer minuciosamente los grandes intereses de la nacion en todas sus complicadas relaciones y detalles prácticos, lo que prueba la necesidad de que el cuerpo en que se deposite el poder legislativo sea la representacion libre, completa y perfecta del pueblo. Pero una vez formadas y promulgadas las leyes, solo falta hacerlas cumplir. [50] El Ejecutivo está organizado en seis ministerios ó departamentos; el departamento de Estado, el del Tesoro, el de la Guerra, el de Marina, el de Correos y el del Interior. Al frente de cada departamento hay un secretario nombrado por el Presidente con la aprobacion del Senado, y removible por solo el Presidente. El departamento del Interior fué creado por una ley del Congreso del 3 de Marzo de 1849, (Cap. 108). Tiene á su cargo todos los negocios relativos á las patentes de invencion, tierras públicas, minas, indios, pensiones, edificios públicos, y otras materias de menor importancia. El funcionario encargado del Ejecutivo carece de facultades discrecionales. A él no le toca deliberar ni decidir sobre si la ley es sábia ó conveniente, y una vez expedida, prévia la prudente deliberacion prescrita por la Constitucion, debe recibir pronta obediencia. Las cualidades características que debe tener el Ejecutivo, son la prontitud, la resolucion y la fuerza; y hay mas probabilidades de que las reuna una sola persona que se mueve por una sola voluntad. La division, la indecision y las dilaciones, son excesivamente desfavorables á la firme y vigorosa administracion de la ley, que es indispensable para asegurar la tranquilidad en el interior, y el respeto de las naciones extranjeras. Todos los gobiernos antiguos y modernos, que se constituyeron sobre otros principios, confiando el poder Ejecutivo á varias personas, sufrieron los males consiguientes: los intereses públicos fueron sacrificados ó abandonados por una administracion inepta é irregular. Los Estados que ensayaron el sistema de consejos ejecutivos, como Pennsylvania y Georgia, se persuadieron muy pronto de su debilidad, tuvieron que quitarlos y sustituirlos con un solo magistrado ejecutivo, aprovechándose de la luz de su propia experiencia y de las instituciones de los Estados vecinos. La unidad no solo produce mayor energía, sino tambien mayor responsabilidad en el poder Ejecutivo. No habiendo asociados que se dividan ó se disfrazen la responsabilidad, puede trazarse el orígen de todas las disposiciones del gobierno sin que se oculte su verdadero autor, y generalmente, ni los motivos en que se funda. Habrá ménos tentaciones para hacer á un lado el deber, y mas empeño en adquirir reputacion, cuando no haya compañeros que compartan el odio, ó inspiren confianza con su ejemplo. Las miradas del pueblo se fijarán constantemente en un solo objeto visible. Por estas razones, De Lolme (_Constitution of England_, pág. 111) tenia como un axioma de sana política, el de que el poder ejecutivo está mas bien desempeñado, cuando se confia á uno solo. "Si se confia la ejecucion de las leyes" dice, "á varios individuos, queda oculta la verdadera causa de los males públicos. La tiranía entonces no siempre procura derribar las barreras que se le oponen, sino mas bien salvarlas de un salto, burlándose de los esfuerzos del pueblo, no porque ella sea invencible, pero sí porque es invisible." Se podria ilustrar y confirmar la verdad de estas observaciones examinando atentamente la conducta que siguió el antiguo consejo de New York establecido en virtud de la Constitucion de 1777. Por el constante cambio de las personas que lo formaban, quedó destruida toda responsabilidad de alguna eficacia, siendo muy difícil determinar á cuál de ellas debia atribuirse un mal nombramiento. II. De las cualidades que debe tener el Presidente. La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo, traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania, Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion, pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y amor al bien público. III. De la eleccion del Presidente. El modo de nombrar al Presidente fué uno de los puntos mas difíciles é importantes que ocuparon las deliberaciones de la Asamblea que formó la Constitucion. Si alguna vez llega á perturbarse la tranquilidad de esta nacion y á peligrar sus libertades en la lucha por el poder, será á causa de la eleccion del Presidente. Esta es en realidad la cuestion que pone á prueba la bondad y fuerza de la Constitucion; y si de aquí á cincuenta años podemos seguir eligiendo al primer magistrado de la Union con discrecion, moderacion é integridad, habremos indudablemente enaltecido nuestro honor nacional y recomendado nuestras instituciones republicanas, si no á la imitacion, sí ciertamente á la estimacion y admiracion de la mas ilustrada parte de la especie humana. La experiencia de la Europa, tanto antigua como moderna, hasta aquí ha sido adversa á la posibilidad de que la eleccion popular del primer magistrado de una gran nacion sea pacífica y enteramente libre y espontánea. Allí se ha visto que era imposible preservarla de las intrigas de los extranjeros, las turbulencias domésticas, la violencia y la corrupcion; y generalmente los hombres han procurado librarse de las consecuencias de las elecciones populares, apelando á los ejecutivos hereditarios, como al menor de dos males. El cambio mas reciente y notable en este sentido ocurrió en Francia en 1804, cuando el cuerpo legislativo cambió la monarquía electiva en hereditaria, fundándose en que las rivalidades producidas por las elecciones populares conducían á la desmoralizacion y á la violencia. Es un acontecimiento curioso en la historia europea, que en la primera desmembracion de la Polonia en 1773 las potencias que se la repartieron, queriendo conservar todos los defectos de su miserable gobierno, astutamente pidieron á la Dieta polaca que la corona continuara siendo electiva. (_Cox's Travels in Poland, Russia &_, vol. I). Esto se hizo con el objeto de que siguieran abiertas las puertas á las intrigas y á las influencias extranjeras. Mr. Paley (_Principles of Moral and Political Philosophy_, 345) reprueba las monarquías electivas, y á su juicio, con las elecciones populares nada se gana que pueda contrapesar las disensiones, los tumultos, y la paralizacion del trabajo que inseparablemente las acompañan. No es mi objeto examinar la cuestion relativa á la sabiduría ó política de preferir las monarquías hereditarias á las electivas en las grandes naciones de Europa, donde existen diferentes órdenes y clases en la sociedad, la propiedad está acumulada en pocas manos, la ignorancia y la miseria muy extendidas, y son necesarios los ejércitos permanentes para conservar la estabilidad de los gobiernos. El estado de la sociedad y de la propiedad en este país y nuestros hábitos morales y políticos nos ponen en aptitud de adoptar el principio republicano, que hasta aquí hemos mantenido con un éxito brillante. Queda todavía por ver, si en último resultado, serán eficaces los remedios que la Constitucion ha establecido contra las peligrosas propensiones de nuestro sistema. La eleccion del Supremo Magistrado Ejecutivo de toda una nacion, afecta tantos intereses, es tan accesible á las pasiones populares, y presenta tentaciones tan fuertes á los ambiciosos, que necesariamente es una terrible prueba para las virtudes públicas, y tal vez un peligro para la tranquilidad de la sociedad. La Constitucion con conocimiento perfecto de esas dificultades, no creyó seguro ó prudente someterla directa é inmediatamente á la eleccion del pueblo, sino que la confió á un pequeño cuerpo de electores, nombrados en cada Estado, bajo la direccion de la legislatura: y con el fin de quitar, hasta donde era posible, toda ocasion á las negociaciones, las intrigas y la desmoralizacion, facultó al Congreso para determinar los dias en que deban verificarse las elecciones primarias y secundarias, declarando que serán los mismos para todos los Estados.[51] Esta seguridad se ha afianzado mas con el decreto del Congreso (de 1.º de Marzo de 1792) que previene que en los Estados estarán nombrados los electores treinta y cuatro dias antes del en que deba verificarse la eleccion. [51] Art. 2, sec. 1, inc. 3. Por decreto del Congreso de 23 de Enero de 1845, se dispuso que las elecciones primarias para el Presidente y vice Presidente, tendrán lugar en un mismo dia en todos los Estados de la Union. Este será el primer mártes de Noviembre del año en que toca hacer la eleccion. La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 2) dispone que el número de electores de cada Estado será igual al total número de senadores y representantes que tiene derecho á mandar al Congreso; y segun la proporcion que este fijó en 1832, el presidente debia salir electo por una mayoría de 294 electores; pero en el año de 1844 se redujo el número de éstos á 275.[52] Para impedir que el Presidente en actual ejercicio del cargo pudiera influir indebidamente en su reeleccion, valiéndose de su puesto, se dispuso que no podrian ser electos los miembros del Congreso, ni las personas que desempeñan empleos lucrativos ó concejiles del gobierno de la Union; pero en ningun otro sentido definió las cualidades que debian tener los electores. (Art. 2, sec. 1.) Estos, se reunen en sus respectivos Estados, en el lugar que señalan sus legislaturas, el primer miércoles de Diciembre del cuarto año siguiente á la última eleccion, y por escrutinio secreto emiten sus votos para Presidente y Vice Presidente de la República, (supuesto que este último es electo de la misma manera y por el mismo período que el Presidente) debiendo, no ser habitante del mismo Estado de que son los electores, uno por lo menos de esos candidatos. Los electores, escriben en distintas cédulas los nombres de las personas por quienes sufragan para Presidente y Vice Presidente; forman listas separadas de todos los que han obtenido votos para uno y otro cargo, con expresion del número que obtuvieron, firman y certifican dichas listas, y las remiten cerradas y selladas á la residencia del gobierno de la Union, dirigidas al Presidente del Senado. [52] Esto se debió á que antes se elegia un representante por cada 47,700 personas, proporcion que despues se aumentó á un representante por cada 70,680. En virtud de este cambio el número de representantes se redujo de 242 á 223. _Ley de 25 de Junio de 1842._ La ley de 1.º de Marzo de 1792, en su seccion 2.ª dispone que los certificados de los votos sean entregados al Presidente del Senado antes del primer miércoles del mes de Enero siguiente á la eleccion. El segundo miércoles del inmediato mes de Febrero, el Presidente del Senado, en presencia de las dos Cámaras del Congreso, abre todos los pliegos y se procede entonces á hacer la computacion de los votos. La Constitucion no dice expresamente _por quién_ deba hacerse esta computacion, ni la declaracion de su resultado. Presumo que como no existe una disposicion legislativa sobre el particular, al Presidente del Senado toca contar los votos y determinar el resultado, asistiendo las dos Cámaras únicamente como expectadores, para presenciar la legalidad del cómputo, y obrar en el solo caso de que no estuviere decidida la eleccion por los electores.[53] Dado que fuere este caso, la Cámara de Representantes procederá INMEDIATAMENTE á hacer la eleccion, aunque segun la Constitucion, será válida, si la hace antes del 4 de Marzo siguiente. En 1801 y 1824, como no quedaron decididas las elecciones, la Cámara de representantes se retiró para votar, y permitió que los senadores, asistieran al acto como espectadores. Es Presidente la persona que reuna la mayoría de los sufragios de los electores para ese cargo; pero si ninguna la reune, de entre las tres que hayan sacado mas votos, la Cámara de representantes procederá inmediatamente á elegir una por medio de escrutinio secreto. Al hacer esta eleccion, se cuentan los votos por Estados, computándose la representacion de cada Estado por un voto. Para este objeto el quórum de la Cámara se formará de un representante ó de los representantes de las dos terceras partes de los Estados, y es necesaria una mayoría de todos para que haya eleccion. Si antes del 4 de Marzo siguiente, dicha Cámara no hubiere hecho la eleccion de Presidente, cuando le toque hacerla, entonces el Vice presidente entrará á desempeñar las funciones del Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó de cualquier otro impedimento constitucional del mismo. (Reformas á la Constitucion, art. 12.) [53] En 1841, á fin determinar el resultado de la eleccion de Presidente, el Congreso aprobó un acuerdo, disponiendo que el Senado nombrara una persona y dos la Cámara de representantes, para que, en presencia de las dos Cámaras, formaran una lista de los votos, haciendo saber el resultado al Presidente del Senado, quien debia presidir y anunciar á las Cámaras el resultado de la votacion y de las personas electas. En el caso de que nos ocupamos el Vice Presidente abrió los pliegos que contenian las votaciones y las entregó á las personas que debian hacer la computacion. Estos escrutadores formaron listas por duplicado de los votos, hicieron la computacion y la presentaron al Vice Presidente, quien hizo la declaracion del resultado y disolvió la reunion de las dos Cámaras.--(Véase nota 5 del Traductor al fin.) _Nota 5, pág. 92._--En las elecciones para Presidente de los Estados Unidos que tuvieron lugar á fines del año de 1876, resultaron colegios electorales dobles y dobles elecciones por lo mismo en los Estados de South Carolina, Florida y Louisiana, unos favoreciendo al candidato republicano y los otros al demócrata. Y como no pudieron llegar á un acuerdo las dos Cámaras (en una de las que habia mayoría de republicanos y en la otra mayoría de demócratas) convinieron en nombrar un Tribunal Electoral ó Comision ad hoc compuesta de cinco senadores, cinco representantes y cinco Magistrados de la Suprema Corte, para que ésta, oyendo á los abogados de los dos partidos y en vista de las pruebas que presentaran, declarara por mayoría de votos de los miembros que la formaban, acerca de la legitimidad ó constitucionalidad de las elecciones disputadas. Esta Comision se instaló el 1º. de Febrero de 1877, y á los cuantos dias dió su resolucion, declarando que habian sido legales las elecciones verificadas en los colegios formados por el partido republicano, y legítimos, por lo mismo, los votos emitidos en favor de Mr. Hayes, candidato de ese partido para el cuatrienio que concluye en Marzo de 1881, y esto le dió el triunfo sobre su competidor Mr. Tilden, que lo era de los demócratas. En cuanto al Vice Presidente, lo será la persona que obtuviere la mayoría de los votos para ese cargo; y si ninguna la hubiere reunido, el Senado elegirá de entre las dos personas que tengan mas votos. Para este objeto el quórum del Senado se forma de las dos terceras partes del número total de senadores y para que haya eleccion, se necesita la mayoría de ese quórum. La persona que, segun la Constitucion, no es elegible para Presidente de la República, tampoco lo es para Vice Presidente (Reformas á la Constitucion, art. 12). La Constitucion no determina cuándo ó dónde deba hacer la eleccion de Vice Presidente el Senado, dado el caso de que no la hubieren hecho los electores; presumo que ese cuerpo está en libertad para proceder á dicha eleccion en cualquier tiempo antes del 4 de Marzo siguiente. El Presidente y Vice Presidente son elegidos por el mismo término de cuatro años (Art. 2, sec. 1) que segun la ley del Congreso de 1.º de Marzo de 1792, comenzará á contarse siempre desde el dia 4 del mes de Marzo inmediato al dia en que los electores hubieren sufragado. Si el Presidente fuere removido, muriere, renunciare ó tuviere algun impedimento para desempeñar su encargo, lo sustituirá el Vice Presidente y funcionará todo el tiempo que faltare del término, exceptuándose los casos en que el Presidente dejare antes de estar impedido. En los casos de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad de ambos, el Congreso está facultado para designar por medio de una ley, qué funcionario deberá desempeñar la presidencia, y la persona nombrada al efecto la desempeñará hasta que se haya removido la incapacidad del Presidente, ó se haya hecho nueva eleccion, la que tendrá lugar entonces el primer miércoles del mes de Diciembre inmediato si alcanzare el tiempo, ó hasta la misma fecha del año siguiente en caso contrario, (Art. 2, sec. 1, inc. 5 de la Constitucion, y decreto del Congreso de 1.º de Marzo de 1792). En cumplimiento de esta disposicion constitucional, la ley del Congreso de 1.º de Marzo de 1792, sec. 9, previene que en caso de que falten tanto el Presidente como el Vice Presidente, deberá desempeñar la presidencia el Presidente _pro tempore_ del Senado, y no habiéndolo, el que lo sea de la Cámara de Representantes. La misma ley en su seccion 11.ª, tiene como prueba de la no aceptacion ó renuncia del Presidente y Vice Presidente, sus declaraciones escritas al efecto, que deben presentarse al departamento de Estado. Si se diera el caso de que debiera suplir la falta del Presidente de la República el de la Cámara de Representantes, cuando ya hubiere expirado el Congreso durante cuyas sesiones funcionó, y antes de que se reuniera el nuevo, seria cuestionable quien debiera entrar á funcionar, y si el Presidente de la Cámara de Representantes, cuyo período habia terminado, era la persona llamada por la ley. Parece que el modo de hacer la eleccion de Presidente fué bien calculado para lograr una eleccion acertada, y evitar todos aquellos males que describen los partidarios de la monarquía, y que son una consecuencia de las elecciones populares, como lo demuestra perfectamente la experiencia de otros pueblos y de tiempos ya pasados. Si su eleccion se hubiera confiado directa é inmediatamente á todo el pueblo como una sola comunidad política, habria razones para temer que produjera una lucha demasiado violenta, como sin duda lo comprendió la convencion, y habria sido un ensayo en una escala demasiado extensa para las virtudes, la tranquilidad y la felicidad públicas. Si imitando el ejemplo que nos presentan la mayor parte de los Estados del Sur en la eleccion de sus ejecutivos, hubiéramos dejado al Congreso la eleccion del Presidente, lo habriamos colocado en una dependencia muy directa de aquellos á quienes debia su elevacion, para que pudiera obrar con la debida energía en el desempeño de su encargo, dándole además la ocasion de intrigar y hacer una coalicion peligrosa con el cuerpo legislativo, á fin de asegurar su continuacion en el poder. Todas las elecciones que hacen los cuerpos representativos, están especialmente expuestas á producir combinaciones siniestras en sus fines. La Constitucion ha salvado estas dificultades, confiando la eleccion del Presidente á un número reducido y selecto de individuos en cada Estado, que son elegidos para este exclusivo objeto pocos dias antes de la eleccion. A primera vista se ve que esta disposicion es una de las mas sensatas que haya podido adoptar la prevision humana para quitar toda ocasion á las intrigas, extranjera y doméstica. Estos electores se reunen en colegios separados y distantes entre sí y bajo la organizacion que se creyó la mas propia para alejar todo incentivo al desórden, á las preocupaciones y á la corrupcion. Atendidas todas las circunstancias peculiares de nuestra condicion política, parece que no hay otro sistema tan puro de elegir al primer magistrado de la nacion, aunque no puede decirse que sea perfecto, porque todavía no está bastante experimentado. La eleccion de 1801 puso en peligro la tranquilidad de la Union, y la dificultad que entonces ocurrió para obtener una eleccion constitucional, produjo una reforma á la Constitucion precisamente sobre este punto:[54] todavía queda por decidir á la luz de la experiencia, si esa reforma mejoró ó empeoró nuestra situacion sobre el particular. La Constitucion dice que cada Estado nombrará los electores de la manera que determinen sus legislaturas; en algunos, la misma legislatura elige á los electores por ley. Pero es presumible que seria menos fácil que los partidos políticos se coludieran y combinaran planes basados en el egoismo y la ambicion, si se confiara su eleccion á todo el pueblo, y parece que así se practica generalmente y es conforme con la opinion pública. [54] Véase nota 6 del Traductor al fin. Nota del transcriptor: Esta nota no se encuentra en el texto original IV. De la duracion del encargo de Presidente. El Presidente dura en su encargo cuatro años, tiempo suficiente al parecer para que pueda desempeñarlo con energía é independencia, y para dar estabilidad y alguna madurez á su sistema de administracion, siendo por otra parte bastante corto para que sienta su dependencia de la aprobacion pública. El Presidente es reeligible para varios períodos sucesivos; pero en la práctica ninguno ha consentido en ser candidato para una tercera eleccion, y esta costumbre, sancionada por la opinion pública, ha llegado á establecer indirectamente una limitacion saludable á la prolongacion indefinida de su encargo. V. Del sueldo del Presidente. La remuneracion del Presidente está provista en la Constitucion (Art. 2, Sec. 16 inc.) Esta dispone que en períodos fijos, recibirá por sus servicios una compensacion que no podrá aumentarse ni disminuirse durante su administracion presidencial, ni podrá recibir ningun otro emolumento de la federacion, ni de ningun Estado en particular. El objeto de esta disposicion fué conservar la independencia y energía del poder ejecutivo. Habria sido inútil que los diferentes departamentos del gobierno estuvieran separados y fueran distintos, si la legislatura debiera tener un poder discrecional sobre los sueldos del Ejecutivo y del judicial. Esto hubiera equivalido á despreciar la voz de la experiencia y el resultado de los principios que invariablemente norman la conducta de los hombres. El que dispone de los medios de subsistencia de una persona, generalmente dispone tambien de sus acciones. La Constitucion de Virginia consideró que era un axioma fundamental de gobierno, el que sus tres grandes departamentos debian quedar de tal manera separados y distintos, que ninguno de ellos pudiera ejercer las facultades que propiamente pertenecen á los otros; pero descuidando tomar las debidas precauciones para la observancia de este principio en la práctica, dejó que el gobernador dependiera de la legislatura en cuanto á su sostenimiento. El resultado fué, como dice Mr. Jefferson, (_Notes en Virginia_, _page_ 127) que la legislatura durante sus sesiones, habitual y familiarmente dirigia los actos del Ejecutivo. La de Massachusetts demostró mas sabiduría, y fué la que dió el primer ejemplo en este país de una disposicion constitucional para el mantenimiento del jefe del Ejecutivo, ordenando que el gobernador perciba un sueldo fijo y competente asignado por leyes permanentes. Las constituciones de los Estados, que se han promulgado ó reformado despues de que se adoptó la de la Union, generalmente han seguido el buen ejemplo que ella les dió, en éste y en otros muchos puntos. Podemos considerar como uno de los mayores beneficios que cupieron en suerte á este país, el tener constantemente á la vista una forma de gobierno tan sábia como la que estableció la Constitucion federal, no solo para protejer á la nacion y hacerse obedecer de ella, sino tambien para que sirva de ejemplo á los Estados. VI. De las facultades del Presidente. Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos resta solo tratar de las facultades con que está investido. El Presidente tiene el mando en jefe del ejército y de la marina de la Union, así como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan óbvio que el mando y la facultad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir la ley, conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le han confiado exclusivamente. _Hume_, á pesar de su brillante inteligencia, manifestó tener muy pocos conocimientos de la ciencia práctica de gobierno, cuando en su plan de república perfecta daba el mando del ejército y de la marina y las demás facultades del poder ejecutivo á un número de cien Senadores.[55] El plan que _Milton_ sugirió en su obra "_Ready and Easy way to establish á Free Commonwealth_," ("Modo fácil y sencillo de establecer una república libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo permanente de Senadores, era tambien quimérico y absurdo. El de Locke era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva á una pequeña asamblea oligárquica.[56] Todos estos ensayos han venido á justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("_Defence of the American Constitutions_, Vol. 1, Letter 54.") "Un filósofo podrá conocer perfectamente á Descartes y á Leibnitz y hacer indagaciones muy profundas en la metafísica: podrá penetrar en los arcanos mas recónditos de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables en beneficio de su especie: podrá defender los principios de la libertad y los derechos del género humano con maestría y buen éxito; y á pesar de todo ésto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion, tal vez asombrará al mundo con un absurdo manifiesto." [55] _Humé's Essays_, vol. 1, p. 526. [56] El complicado plan de gobierno que Locke publicó bajo el título de "_Constituciones Fundamentales de la Carolina_," se encuentra en sus obras completas, tomo 3.º, p. 665-678. Los trabajos legislativos de ese grande y excelente hombre perecieron sin ser sentidos por nadie, y despues de haber sido ensayados veintitres años, segun el historiador Mr. Grahame, se vió que, "eran del todo inútiles é impracticables." El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, (_reprieves and pardons_) menos en las causas por responsabilidad oficial (_impeachments_). El marqués de Beccaria sostiene que en una administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tácito de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria preguntarle: ¿Dónde no es insuficiente la administracion de justicia? Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran toda posibilidad de que se cometiera un error, ó una injusticia. Pero aun entonces muchas veces la política exigiria la remision de una pena extrictamente justa, impuesta por un crímen bien probado. La misma nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra: "_Considerations on the Law of Forfeiture_" ("Consideraciones sobre las leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevará la justicia hasta el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto á sí mismo será peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerció el Estado de Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una rebelion injusta y sin provocacion, contribuyó por su cordura á dar estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecerá mas necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de justicia los hombres muchas veces suelen ser víctimas de las venganzas de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de política, si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir en una república, porque no se reconoce una autoridad superior á la judicial. En vez de llegar á una conclusion tan errónea, habria razones para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en éstos es mas fácil contener los abusos del poder discrecional que inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad de indultar con que está investido el Presidente, no tiene restricciones, si se exceptúa el único caso de la responsabilidad de los funcionarios públicos.[58] No puede en ese caso amparar á los culpables porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa é inmoral, ó que fueran sus favoritos y dependientes. [57] _Yorke on Forfeiture_ _p._ 107; _Blackstone, Com. vol. 4, p. 397._ [58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad puede otorgar el perdon de una manera absoluta ó condicional. Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de 1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados Unidos ó entre á servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con la condicion que se le impuso ó la quebrantare, el indulto será nulo y de ningun valor, y podria sujetársele de nuevo á su condena. Tambien en Inglaterra el rey, conforme á su derecho comun (_common law_) puede conceder indultos condicionales. En el caso "_The people versus Potter_," que se siguió ante el tribunal del Primer Circuito de New York, se examinó la cuestion de si el gobernador de ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su indulto, aprehendiéndolo por esta causa, y sujetándolo á sufrir su condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4, sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales. VII. De la facultad de celebrar tratados. El Presidente tiene tambien facultad para celebrar tratados con la aprobacion y consejo del Senado, concurriendo las dos terceras partes de los Senadores presentes. Los publicistas no están de acuerdo en sus opiniones acerca de la naturaleza de esta facultad, ni sobre si en la distribucion de los poderes debe pertenecer al legislativo ó al Ejecutivo. Como la Constitucion declara que los tratados constituyen una parte de la ley suprema de la tierra, y como por medio de ellos se forman nuevas relaciones y se contraen obligaciones, podria parecer mas conforme á los principios republicanos que al Congreso tocara el derecho de resolver definitivamente sobre la paz como objeto legislativo, y así se ha practicado generalmente en los gobiernos libres. En Atenas y en Roma las asambleas públicas de la nacion daban las resoluciones relativas á la paz y á la guerra, y lo mismo sucedia en todos los gobiernos góticos de Europa, luego que salieron de las rudas instituciones de los antiguos germanos. Mas por otra parte, las negociaciones preliminares que puedan necesitarse, así como el secreto y la prontitud que son convenientes para aprovecharse del curso ó giro repentino y favorable de los negocios públicos, todo parece indicar la conveniencia de dejar esta facultad en manos del Ejecutivo. En la Constitucion de los Estados Unidos estas razones tuvieron mas peso que las anteriores, supuesto que se confirió esa facultad al Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, que en cuanto á este objeto debe considerarse como un consejo del Ejecutivo. El Presidente es el órgano constitucional de comunicacion con las potencias extranjeras, y de hecho el agente en la celebracion de los tratados; pero se necesita el consentimiento de las dos terceras partes de los Senadores presentes para dar validez á sus negociaciones. El exigir la aquiescencia de un cuerpo mas numeroso, habria producido demoras, desórdenes, tropiezos, y probablemente en último resultado, una infraccion directa de la Constitucion. La historia de Holanda nos prueba que es peligroso y aventurado restringir demasiado la facultad de celebrar tratados. Segun la carta fundamental de las Provincias Unidas, no se podia celebrar la paz sin el consentimiento unánime de todas las provincias; sin necesidad de multiplicar los ejemplos, nos bastará recordar que el muy importante tratado de Münster se celebró en 1648, á pesar de que la Zelandia se oponia á él, y la paz de 1661, cuando Utrecht se rehusaba á dar su consentimiento. Tan débiles así son las restricciones que solo existen en el papel: son barreras de pergamino cuando están en oposicion con la fuerza poderosa de las necesidades públicas. Fué una medida prudente la que confió ese poder al Senado de los Estados Unidos. El Senado se reune fácilmente, se guia por fines determinados y sistemáticos, está poseido del sentimiento de la dignidad nacional, y puede obrar con prontitud y firmeza. En los años de 1796 y 1816, fué muy discutida en el Congreso la cuestion de si le obligaba un tratado celebrado legítimamente, como le obligan los demás compromisos nacionales legítimamente celebrados por autoridad competente; ó si, al contrario, quedaba al arbitrio del mismo Congreso el llevarlo adelante ó negarle su sancion, cuando requeria una asignacion de dinero, ó alguna otra disposicion suya. Ya con anterioridad, (el 7 de Abril de 1796) la Cámara de Representantes habia resuelto que cuando para el cumplimiento de las estipulaciones de un tratado, era necesaria alguna disposicion del Congreso, ella tenia el derecho, y aun la obligacion de deliberar si convendria ó no llevarlo adelante. Hoy no se puede recordar sin pesar y extrañeza que esa Cámara hubiera aprobado semejante resolucion. Pero no fué mas que una simple declaracion de que tenia ese derecho, de que nunca ha usado, y poco despues el Congreso expidió una ley para hacer cumplir el tratado celebrado con la Gran Bretaña, precisamente el que habia dado orígen á esta resolucion. El Presidente Washington en su mensaje á la Cámara de Representantes de 30 de Marzo de 1796, explícitamente negaba que el Congreso tuviera tal facultad, sosteniendo que luego que un tratado celebrado en debida forma por el Presidente y el Senado hubiese sido promulgado, pasaba á ser ley de la tierra. Si un tratado es la ley de la tierra, mientras continúa vigente y sin revocarse, debe obligar tanto al Congreso como á los demás departamentos del gobierno, y á todo el pueblo. La Cámara de Representantes no es superior á esa ley ni tiene facultad de dispensar de su observancia. Tiene derecho para expedir y revocar las leyes, con tal de que concurran el Senado y el Presidente; pero una ley en la forma de un tratado la obliga tanto como una ley del Congreso, un artículo de la Constitucion ó un contrato verificado con autorizacion de la ley. El argumento que se hace en favor de la fuerza obligatoria y concluyente de los tratados hechos por el Presidente y el Senado, es tan claro y palpable, que probablemente cuenta con la conviccion de toda la sociedad, y hoy debe considerarse como el sentimiento decidido de la opinion pública. Este fué el sentir de la Cámara de Representantes en 1816, y hoy no se repetiria la disposicion de 1796.[59] [59] «Es claro que la facultad de hacer tratados está necesariamente sujeta á la Constitucion y leyes fundamentales del Estado; y que no puede cambiar la forma de gobierno, ni nulificar sus facultades constitucionales.» _Story's Com. On the Constitution_ vol. III, sec. 1502. Cuando sea necesaria la concurrencia del Congreso para dar valor á un tratado, éste no será considerado como la «ley de la tierra» hasta que exista esa concurrencia. La facultad de hacer tratados no puede ligar ó comprometer las de la legislatura, «_Turner v. American Baptist miss. Union_.» (5 _M. Lean_ 344.) El Congreso puede derogar un tratado en cuanto á que es una ley local, si afecta materias sujetas á su poder legislativo. «_Taylor v. Morton_» (2 _Curtis_, c. 6, 454.) VIII. De la facultad de proveer los empleos públicos. El Presidente tiene facultad para nombrar á los empleados del gobierno. Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar á los embajadores y demás ministros públicos, lo mismo que á los cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados cuyo nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la Constitucion. El Congreso puede autorizar á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los Departamentos, para que hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc. 2.) Con mucha razon se dejó al Presidente la facultad de nombrar á los empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que él es el funcionario encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y á él incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la administracion. El habérsele asociado al Senado en el ejercicio de esta facultad, es una restriccion á la delegacion general de la autoridad ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema de cábalas, intrigas y favoritismo. Pero así se establece una restriccion conveniente en la práctica, y para este efecto, la facultad de proponer equivale á la de nombrar, pues que impone al Presidente el mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable de sujetarse á la aprobacion ó censura del público. Esto, en último resultado, es lo que constituye la garantía de que los hombres colocados en los puestos públicos despreciarán toda mira de interés personal, y guardarán siempre un celoso respeto á la opinon pública. Ningun mal de consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se requiere para que el nombramiento sea válido. Como ese cuerpo no tiene intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se limita exclusivamente á dar su consentimiento ó negarlo, casi no hay lugar al espíritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un cuerpo tan respetable constituirá un nuevo estímulo para que el Presidente obre con imparcialidad, y siempre será un óbice con que tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60] [60] En el caso de «_Marbury v. Madison_,» (1 _Cranch_, 137,) se declaró que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobádolo este, el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho á tomar posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva constitucionalmente. En ese caso se sentó el principio de que no están sujetos á la inquisicion judicial los actos oficiales de los jefes de los departamentos, como órganos del Presidente, que por su naturaleza son políticos, y segun la Constitucion y leyes, están sujetos á la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando á esos funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como por ejemplo que se registre una patente de invencion en el correspondiente libro, ó que se dé testimonio de alguna constancia, dichos funcionarios pasan á ser entonces ministros de la ley, y son responsables á ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid. 170, 171.] Las demás atribuciones del Presidente se reducen á informar al Congreso del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue necesarias ó convenientes. Debe convocar á sesiones extraordinarias á las dos Cámaras del Congreso, ó á cualquiera de ellas, y en caso de que estén en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones, á él toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que espirarán al fin del próximo período de sus sesiones.[61] A él toca recibir á los embajadores y demás ministros públicos, firmar los despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes sean fielmente ejecutadas.[62] [61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de los Estados Unidos dió al Presidente en Octubre de 1823, consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que ocurran en los empleos públicos, cuando hiciere sus nombramientos durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran _ocurrido_ antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad, son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los Procuradores Generales, vol. I, 476. [62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion á Tejas, se consideró que no estaba resuelta la cuestion sobre á cuál de los poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer á un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente ó en las grandes facultades del Congreso, ó en la que tenian el Presidente y el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y nombrar embajadores y otros ministros públicos, ó en la que tenia solo el Presidente para recibir á los ministros extranjeros. Se admitia que era mas conveniente dejar á la decision del Congreso, el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar á una guerra. La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por sí mismas. La facultad de recibir á los ministros extranjeros, incluye la de despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el órgano de comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las negociaciones diplomáticas, y el responsable á la sociedad, no solo del cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta decorosa. IX. Del enjuiciamiento del Presidente. Como complemento de todas las precauciones adoptadas para impedir que se abuse del poder Ejecutivo, tanto en el modo de elegir al Presidente, como en la duracion de su oficio, y en las restricciones precisas y definidas de sus facultades, la Constitucion lo hace responsable, y lo sujeta á ser juzgado por mala administracion. La inviolabilidad del funcionario público, sea quien fuere, es incompatible con la teoría republicana y con los principios de la justicia retributiva. El Presidente, el Vice-Presidente y todos los demás funcionarios públicos de la Union, pueden ser juzgados por la Cámara de Representantes en casos de traicion, cohecho, y demás delitos ó faltas provenientes de mala conducta (_High crimes and misdemeanors_), y condenados que fueren por el Senado, serán removidos de sus empleos ó encargos (Art. 1, Sec. 2, y art. 2, sec. 4). De manera que si el sentimiento del deber, el ascendiente de la opinion pública ó la naturaleza transitoria del encargo, no bastaren para que el Presidente desempeñe con fidelidad su encargo, y llegare á abusar de la autoridad de su puesto para violar la Constitucion ó ley de la tierra, la Cámara de Representantes puede cortar su carrera, sujetándole á un juicio. Doy fin á mi bosquejo sobre las atribuciones de la presidencia de los Estados Unidos. Considerando la naturaleza y extension de las facultades que necesariamente debia tener, habrá de convenirse en que era difícil combinar la independencia del cargo, con los beneficios que la nacion debia esperar de él, conciliando en el sistema de las facultades del Presidente, la debida proporcion de energía y responsabilidad. Aquella era indispensable para que hubiera firmeza en la administracion de la ley; ésta lo era igualmente para conservar inviolables las libertades del pueblo. Parece que los autores de la Constitucion estudiaron con profundo conocimiento ambos objetos, y dieron una organizacion muy hábil al departamento ejecutivo. CAPÍTULO V DEL PODER JUDICIAL. _RESUMEN. Párrafo I. De la Independencia del poder judicial.--II. De su jurisdiccion.--III. De la Suprema Corte.--IV. De los tribunales de Circuito.--V. De los de Distrito.--VI. De la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en negocios de hacienda de la federacion.--VII. De los procuradores y abogados.--VIII. De los secretarios de los tribunales.--IX. De los Marshalls._ Como al poder judicial está encomendada la administracion de justicia, tiene por este motivo una intervencion mas visible y constante en los grandes intereses de la vida social que ninguno de los otros poderes del gobierno. La libertad y la propiedad individuales descansan completamente en la sabiduría, estabilidad é integridad de los tribunales de justicia. En esta disertacion examinaremos, 1.º Qué autoridad nombra á los jueces, por qué tiempo, cuál es su remuneracion, y su responsabilidad; y 2.º La organizacion de los tribunales, sus facultades y empleados. 1.º La Constitucion declara (Art. 3.º, sec. 1.ª) que, "se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere al Congreso."[63] [63] Véase nota 6 del Traductor al fin. _Nota 6, pág. 107._--Véase lo que expusimos sobre la organizacion de los Tribunales de la Federacion en el "_Manual de la Constitucion de los Estados Unidos_," páginas 124-147. Aquí se impone al legislativo un precepto de establecer tribunales de justicia proporcionados al poder judicial de la Union. El Congreso no tiene una simple facultad discrecional, sino el deber de encomendar á los tribunales mencionados y previstos por la Constitucion, el pleno poder judicial para todas las instancias, creando otros inferiores que ejerzan la que no sea exclusiva de la Suprema Corte. En cuanto á su orígen y título, el poder judicial de la federacion es igual á los otros poderes, y reside tan exclusivamente en los tribunales creados por la Constitucion, ó de conformidad con sus disposiciones, como el poder legislativo reside en el Congreso, y el ejecutivo en el Presidente. (_Story's Com._ vol. III, p. 449, 456). El presidente propone al Senado y con su aprobacion nombra "á los Magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera, en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los departamentos," (Art. 2, sec. 1). Los jueces de distrito no son de los empleados subalternos cuyo nombramiento pueda quitarse al Presidente y Senado, y confiarse á otras autoridades. A pesar de que éste no es un punto resuelto judicialmente, sí lo está de una manera muy autorizada y sábia, por la práctica invariable del gobierno. I. Independencia del poder judicial. Nos hemos ocupado ya de las ventajas que resultan de que los empleos públicos sean conferidos por el Presidente de acuerdo con el Senado. Esas ventajas se palpan principalmente en el ramo judicial. La obligacion de averiguar y castigar con inflexible energía el engaño y la violencia y emplear el poder público para obligar á todos los hombres al puntual cumplimiento de sus contratos, son deberes graves, cuyo fiel desempeño justamente merecerá la aprobacion de los imparciales; pero que no suelen captarse la popularidad. Es probable que las personas de mas aptitud para el caso sean demasiado reservadas en sus costumbres y severas en su moral, para ganar una eleccion por medio del sufragio universal. Por otra parte, no se puede sostener de una manera absoluta que serian acertados los nombramientos que pudiera hacer una numerosa asamblea deliberante. Semejantes asambleas tienen muchas tentaciones y están demasiado expuestas á la intriga, las preocupaciones de partido y los intereses locales, para que puedan guiarse en la provision de los empleos, única y exclusivamente por el bien general. En la antigua Roma el pueblo elegia anualmente al Pretor; pero las elecciones se verificaban en los _comicios_ por centurias, pudiendo sufragar solo los que pertenecian al órden de los patricios. Así se practicaba hasta fines del siglo IV de la fundacion de la ciudad en que se hizo accesible á los plebeyos el puesto, que segun Montesquieu (_Esprit des Lois._ Liv. 8, _c_. 12) se prostituyó, cuando aquellos se hicieron licenciosos. Las elecciones dieron óptimos resultados mientras el pueblo, como observa el mismo autor, fué magnánimo y virtuoso y la sociedad no se habia desmoralizado. Pero todos los sistemas de gobierno que descansan en la base de que el pueblo obrará siempre con cordura é integridad, son verdaderas utopías, contrarias á la experiencia que jamás engaña. Los gobiernos deben formarse para los hombres como _realmente son_, y no como podrian ser, si carecieran de vicios. Sin fijarnos en los ejemplos de nuestro propio país, en que los jueces eran elegidos anualmente por asambleas populares, podemos citar el poco envidiable de la Suecia. Durante las dietas que precedieron á la revolucion de 1772, los Estados del reino solian nombrar comisionados que desempeñaban las funciones judiciales. Segun _Cateau_,(_View of Sweden_, c. 8), el partido mas fuerte prevalecia en los juicios que se instauraban ante ellos, y los condenados en un tribunal eran absueltos en otro. Conforme á la Constitucion (Art. 3, sec. 1,). "los magistrados tanto de la Suprema Corte como de los tribunales inferiores conservarán sus empleos mientras observen buena conducta, y en períodos fijos recibirán por sus servicios una remuneracion que no podrá ser disminuida mientras los desempeñan." Era muy conveniente constituir á los jueces en una absoluta independencia, tanto del gobierno como del pueblo, para que pudieran libremente desempeñar las funciones de su encargo. Este principio tan justamente elogiado, fué tomado de la Constitucion inglesa.[64] Antiguamente en Inglaterra los jueces ejercian la judicatura sujetos al beneplácito del rey, quien podia removerlos libremente como hasta hoy sucede respecto al Lord Canciller. Es fácil comprender que esta facultad le daba una influencia muy peligrosa en la administracion de justicia, particularmente en los juicios en que se ventilaban las acciones ó pretensiones de la corona contra los derechos de los individuos. Pero en la época de Lord Coke los barones del _Exchequer_ fueron nombrados para desempeñar sus empleos, mientras observaran buena conducta, y así tambien se redactaban los nombramientos de los jueces del _common-law_ á la restauracion de Cárlos II.[65] Sin embargo todavía quedaba reservada á la corona la facultad de prescribir discrecionalmente los términos en que debian ponerse dichos nombramientos, hasta que se expidió la ley conocida con el nombre de "_Act of Settlement_" (12 and 13 _William III_ c. 12) que tuvo el carácter de una carta fundamental, imponiendo nuevas restricciones á la corona, y dando nuevas garantías á la sucesion protestante, y á los derechos y libertades de los súbditos. Esa ley disponia que los jueces desempeñaran su comision _quamdiu se bene gesserint_, aunque podian ser removidos á pedimento de las dos Cámaras del Parlamento.[66] La bondad de esta disposicion hizo que la aceptaran otras naciones de Europa. Se adoptó en una de las últimas reformas de la Constitucion de Suecia, en las Constituciones francesas de 1791 y 1795, y en la carta constitutiva de Luis XVIII. En la Constitucion holandesa de 1814, encontramos el mismo principio de la inamovilidad de los jueces. En las Constituciones de la mayor parte de nuestros Estados prevalece tambien, aunque en algunos con mas ó ménos modificaciones. [64] En el antiguo reino de Aragon el alto funcionario llamado "_justicia_," que era nombrado por el rey, protegió muchas veces de una manera resuelta á individuos particulares contra las persecuciones de la corona, y frecuentemente se dió el caso de que fuera removido de su empleo á instancias del rey. Para impedir que se volviera á atentar contra la independencia que debia tener en el cumplimiento de sus deberes, en 1442 el rey Alfonso V. expidió un estatuto ordenando que su nombramiento fuera de por vida, y que _solo podia ser removido por causa suficiente, procediendo de acuerdo el rey y las cortes_. Prescott. _Hist. of Ferdinand and Isabella_, vol. I. Introd. p. 108. Este es el precedente mas antiguo que tenemos de un poder judicial independiente, y habla muy alto en favor de la sabiduría y del espíritu de los Estados libres de Aragon. [65] 1 _Sid._ 2, Cárlos I dando cuenta al Parlamento en su mensage de 5 de Julio de 1641 de que habia abolido «_The High commission Court_» y «_The Star Chamber_,» añadió que habia acordado que los jueces en lo sucesivo conservarán sus empleos "_quamdiu se bene gesserint_." Hume en su historia de Inglaterra, vol. VI, 423, dice que esta concesion fué hecha á pedimento del Parlamento. [66] Mas á pesar de la forma de sus despachos, los jueces en Inglaterra continuaban en la creencia de que debian cesar en sus empleos al morir el rey; pero este defecto, si puede considerarse como tal, cesó en el reinado de Jorge III, en virtud del estatuto expedido por recomendacion del rey. (_Statute of_ 1, _Geo. III._) En los gobiernos monárquicos es indispensable la independencia del poder judicial para protejer los derechos del súbdito contra las injusticias de la corona; en las repúblicas es igualmente saludable para defender la Constitucion y las leyes contra los avances y la tiranía de las facciones. Por benéficas ó necesarias que sean las leyes, son frecuentemente el objeto de una aversion pasajera, y aun á veces de la resistencia popular. Es necesario que en semejante evento los tribunales puedan presentar siempre una actitud resuelta contra todo acto licencioso, y que apoyándose en la ley, y procediendo con imparcialidad y justicia, puedan promediar entre toda clase de litigantes, sean populares é impopulares la causa, cuestion, ó partes interesadas. Mas los jueces solo tendrán el valor y la firmeza para obrar de esta manera, cuando puedan confiar en la seguridad de sus empleos y sueldos. Ni es menos importante la independencia del poder judicial para contener al legislativo, dispuesto á veces á sacrificar las garantías constitucionales por compromisos de partido ó intereses bastardos; y es un principio sábio y necesario en nuestro gobierno, como lo probaremos en el curso de estas disertaciones, el de sujetar las disposiciones del legislativo al análisis severo é interpretacion imparcial de los tribunales de justicia, que tienen el deber de respetar la Constitucion como la suprema ley y la mas evidente manifestacion de la voluntad del pueblo.[67] [67] El objeto que manifiestamente se propuso la Constitucion aragonesa en la institucion del «Justicia,» fué la preservacion de la libertad y de la ley contra los avances del soberano: «_ne quid autem damni detrimentive leges aut libertates nostroe patiantur, judex quidam medius adesto ad quem á rege provocare, si aliquem loeserit, injuriasque arcere si quas forsan reipub. intulerit, jus fasque esto_.» _Blancas, Commentarii_ p. 26 citado en Prescott: _Ferdinand and Isabella_, Int. p. 107, núm. 59. La disposicion sobre la fijeza en la remuneracion de los jueces, además de su inamovilidad, fué otra medida muy acertada para darles la necesaria independencia. Por otra parte, tambien contribuye á proporcionar á la judicatura hombres instruidos, porque éstos tendrán un aliciente para consagrarse á ella, dejando las ocupaciones lucrativas de la vida privada, por la fijeza de sus sueldos, que no pueden cercenarse. En este particular la Constitucion de los Estados Unidos superó á todas las que existieron antes. En Inglaterra la precitada ley "_Act of Settlement_" dispone que los sueldos de los jueces serán fijos é _invariables_, y el estatuto 1.º de Jorge III se los garantiza por todo el tiempo que desempeñen la judicatura. La Constitucion de Massachussetts, á semejanza del estatuto inglés de William III, ordenó que se asignara por ley á los jueces, sueldos fijos y decorosos; pero esta disposicion no era bastante explícita y precisa para que no pudiera ser eludida, y en la mayor parte de las Constituciones de los Estados que se han sancionado despues, se ha seguido prudentemente la prevencion mas terminante de la carta Federal. En Pennsylvania, los magistrados de la Suprema Corte y los que presiden los tribunales del "_Common Pleas_," en virtud de la Constitucion del Estado, deben recibir por sus servicios en épocas determinadas una remuneracion competente "que no podrá disminuirse mientras desempeñen sus empleos." En 1843 la Legislatura expidió un decreto derogando otro de 1839 que aumentó los sueldos de los jueces; pero en 1841, por medio de una ley, la misma Legislatura habia impuesto una contribucion de dos por ciento sobre dichos sueldos, la cual debia descontar el Tesoro del Estado al hacer sus pagos. Con posterioridad en el caso "_Commonwealth ex relat. Hepburn versus Mann_," (5 _Watts &c. Serg._ 403) se declaró judicialmente la nulidad del decreto que disminuia los sueldos, y del que impuso la contribucion, por ser inconstitucionales, y se libró un perentorio _mandamus_ al Tesorero, ordenándole que pagara los sueldos retenidos, libres de toda deduccion y del impuesto. El Sr. magistrado Rogers, autor de la opinion de la Suprema Corte hizo la exposicion del artículo constitucional, demostrando la nulidad de los estatutos. Sin embargo, esta decision dió motivo á dudas, fundadas en que el aumento de los sueldos decretado por la ley de 1839, sí estaba sujeto á la accion de la legislatura, siempre que hecha la deduccion que importaba el impuesto, no resultaran menores los sueldos que los que tenian asignados los jueces al principio. Esta interpretacion es conforme al _Federalista_, (núm. 79,) y á las observaciones del Sr. magistrado Story, ocupándose en sus comentarios de una disposicion análoga de la carta federal. La Constitucion de New York, reformada en 1821 es una excepcion de lo que acabamos de decir, pues que dejó al poder judicial en un estado de mas dependencia y restricciones que el que tenia antes, y como no las tiene en ningun Estado de la Union, ni gobierno de Europa, de los que han reformado sus Constituciones recientemente. Aunque la carta federal hizo á los tribunales de justicia independientes de los otros departamentos, declaró sin embargo que podia exigírseles la responsabilidad cuando faltaran á la confianza que se depositaba en ellos, por cohecho ú otro medio de corrupcion. Como ya hemos visto, la Cámara de Representantes tiene la facultad de iniciar causa á los funcionarios públicos, (_impeachment_) y si en virtud de este procedimiento los jueces resultaren culpables, serán juzgados por el Senado y removidos de sus empleos, si hubiere motivo para ello. II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales. Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara, declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los demás negocios especificados de la competencia de los tribunales federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del pueblo germánico. [68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p. 263, 360, 362 nota. Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para conocer de los litigios instaurados _contra_ alguno de los Estados por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de "_Chisholm versus The State of Georgia_" (2 _Dallas_, _p._ 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra alguno de los miembros de la Union.[71] [69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño regular de sus deberes oficiales. _Opinions of the Attorneys-General_ (Gilpin's edit.) Vol. I, 457. [70] «_The Cherokee Nation v. Georgia_,» 5 _Peters_ U. S. 1; «_New Jersey v. New York_,» ibid 284. El _mandamus_ es un _litigio_ segun la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision. «_Weston v. City Council of Charleston_,» 2 Peters V. S. 449; «_Holmes v. Jennisen_,» 15, id. 564. [71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante los tribunales ingleses. Véanse los casos «_King of Spain v. Oliver_,» (1 _Peters C. C._ 276); «_The Colombian Government v. Rothschild_,» 1 _Sim._ 104; «_King of Spain v. Machado_» 4 _Russ_, _el_ 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el caso de «_Cohens v. Virginia_» (6 Wheaton, 411, 412;) «_United States v. Clarke_,» (8 Peters U. S. 444) «_United States v. Barney_,» _District of Columbia_ Maryland, (3 Hall, S. J. 128;) «_United States v. Wells_,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74, sec. 3, 4. «_United States v. Wilkins_,» (6 Wheaton, 135, 143;) «Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v. Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,» [8 Peters, U. S. 163;] «_United States v. Clarke_,» [8 ibid. 436;] «United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «_United States v. Bank of the Metropolis_,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion, sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por dividendos que éste le debia y no habia pagado. [_Opinions of Attorneys General_, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2 Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago, protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos. La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos, por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores, como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la precitada ley. En el caso «_Exparte Madrazo_,» [7 Peters U. S. 627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los litigios en _almirantazgo_ contra un Estado. El tribunal de Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda meramente _personal_, contra un Estado, para recobrar una propiedad que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar semejante demanda, y que no se trataba de «_una propiedad que el tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en poder de una persona privada, se hubiera sometido á su jurisdiccion_,» en cuyo caso, parece implícitamente que se sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios tribunales sin su consentimiento «_Michigan State Bank v. Hastings_» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como _cesionario de buena fé_ de un acreedor particular de un Estado; pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y aceptadas con el objeto de entablar el remedio. [71a] La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran (7 Engl. 321.) [71b] En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre 1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase tambien el caso de "_Munden v. Duke of Brunswick_," 10 Ad. t. Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion para conocer de una demanda instituida contra un soberano extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer en su carácter público como representante de la nacion, de la cual es primer magistrado. "_De haber v. Queen of Portugal_," 7 E. L. t. Eq, 340. [71c] Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [_Statutes at Large_ vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de reclamaciones [_Court of Claims_] con facultad para "examinar y resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso, disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12 _Statutes at Large_, 765] el tribunal recibió una nueva organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes; serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior. Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion establecidos por ley. III. De la Suprema Corte de los Estados Unidos. La Suprema Corte fué instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibió del Congreso la organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en términos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Se compone de un Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco indistintamente para formar el _quorum_ necesario para el despacho.[72] Cada año tiene en la capital de la nacion un período de sesiones que comienza el primer lúnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional (Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826, 21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c. 96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trámites preparatorios para la vista ó decision de un negocio, y aplazar las sesiones de dia en dia por falta de _quorum_. El primer lúnes de Agosto de cada año asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que formó el 4.º Circuito para los autos interlocutorios. [72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de 1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar el quórum de la Suprema Corte.--N. del T. La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, ménos cuando fuere _demandado_ por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados ó por extranjeros, pues entonces no podrá conocer; pero en los casos en que un Estado es _actor_, tiene jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los litigios ó procedimientos instituidos contra los embajadores y demás ministros públicos y sus domésticos y criados, hasta donde pueda tenerla ó ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en única ó segunda instancia, de los litigios entablados por los embajadores y demás ministros públicos, ó en que sea parte un cónsul ó vice-cónsul (_Judiciary Act of September 24^{th} 1789_). La Constitucion tambien invistió á la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el "_Judiciary act_" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) á ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el "_writ of Error_," la Suprema Corte puede revisar, confirmando ó revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad, sea que en ellos hubieren tenido su orígen, ó que procedan de los tribunales de los Estados, ó de los de Distrito por _apelacion_, siempre que el interés que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y de presas, cuando el interés que se litiga excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es conforme con la doctrina y práctica de los tribunales superiores de almirantazgo, que en la apelacion permiten á las partes presentar nuevos alegatos y pruebas y alterar las causas ó razones en que fundan su demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar ó revocar las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales de última instancia de los Estados en cualquier litigio de estricto derecho ó de equidad, por el "_Writ of Error in point of law_," siempre que la cuestion que se ventila sea sobre la validez de un tratado, ley ó providencia de la Union, y la sentencia fuere contraria á dicha validez; ó sobre la legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser contraria á la Constitucion, tratados ó leyes de la Union, y la sentencia fuere adversa á los mismos; ó por último, que se hubiere cuestionado sobre la interpretacion de alguna cláusula de la Carta fundamental, ó de algun tratado, ley ó comision de los Estados Unidos, y la sentencia fuere contraria al título, derecho, privilegio ó exencion especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "_Writ of Error_" contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podrá alegarse ni examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas sobre validez ó interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes, comisiones, ó legitimidad de una providencia. [73] Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 22. En el caso de "_Gordon v. Ogden_" and "_Smith v. Honey_," 3 Peters V. S. 33.469, se declaró que cualquiera que fuere el monto de la cantidad reclamada por el actor en el tribunal inferior, si la que se falló en su favor no llegaba á $2,000, y era el _demandado_ el que habia interpuesto el recurso de error, la corte careceria de jurisdiccion para conocer del caso; pero que la tendria expedita, si era el actor quien habia entablado el recurso, y la cantidad que reclamaba pasaba de $2,000; pues que en caso de revocarse el fallo inferior, puede recobrar la que él habia demandado. "_Knapp v. Bantls_," 2 Howard U. S. 73. "_Bennett v. Butterworth_," 8 How, U. S. 124. En virtud de una ley expedida por el Congreso el 31 de Mayo de 1844, la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de los negocios de hacienda (_revenue cases_) sea cual fuere la cantidad disputada, siempre que la sentencia apelada _fuere dada por algun tribunal de circuito de los Estados Unidos_. "_The United States v. Carr_" 8 Howard, U. S. 1. No ha lugar á la apelacion, si hecho el cómputo definitivo, se viere que la cantidad no puede exceder de dos mil pesos. "_Swall v. Chamberlain_," 5 Howard, U. S. 6. La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion del fallo de un tribunal de Circuito, denegando el recurso de _Habeas Corpus_, entablado por un padre para sacar á su hijo del lado de la madre, porque la materia disputada, por su misma naturaleza, no es susceptible de estimarse en dinero, y no puede aplicarse por lo mismo la regla que fija la jurisdiccion. "_Barry v. Mercein_," (5 Howard, U. S. 103). Aunque las partes interesadas convengan en que el valor de la cosa disputada excede de dos mil pesos, si de autos resultare ser menor que esa cantidad, el tribunal deberá desechar la apelacion intentada. "_Gruner v. United States_," (11 Howard U. S. 163). El tribunal no computa los intereses para fijar el valor de la cosa «Udall v. Ohio,» 17 Howard, U. S. 17 «Olney U. Talcon,» id. 19. En el caso de _Metzger_, (5 Howard, V. S. 176) un juez de Distrito durante el receso del tribunal [_Sitting at Chambers_] resolvió que habia causa suficiente para la extradicion de una persona, cuya entrega habia pedido el gobierno francés, y la arrestó en espera de la órden del Presidente de los Estados Unidos; la Suprema Corte declaró que ella no tenia jurisdiccion para conceder el recurso de _habeas corpus_ con el objeto de revisar la decision del juez. Mas véase en este mismo caso de Metzger, 1 Bart. New York 248; allí aparece que se negó la autoridad del juez de Distrito de los Estados Unidos, y el preso fué puesto en libertad por un juez del Estado. Véase «_In re Kaine_,» 14 Howard, U. S. 103. La Suprema Corte tiene además la atribucion de vigilar á los tribunales inferiores, atribucion que debia conferírsele como tribunal mas caracterizado y de última instancia para el pueblo de los Estados Unidos. Está en sus facultades mandar suspender los procedimientos (_issue writs of prohibition_) de los tribunales de Distrito, cuando proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar un "_mandamus_," cuando fuere procedente segun los principios ó prácticas del derecho, á cualquier tribunal ó funcionario público de la federacion (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 13). La Corte instalada como tal, ó cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para expedir una órden de arraigo ("_ne exeat_") y los "_injunctions_;" pero solo se podrá decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte contra quien se pide trata de ausentarse próximamente de los Estados Unidos; y no se podrá conceder una órden, "_injunction_," para suspender los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso, sin notificarlo, dando un término razonable á la parte contraria. (_Ley de Marzo_ 2, 1793, _c._ 57, _sec._ 5). Cualquier tribunal de los Estados Unidos está facultado para expedir los "_writs of scire facias_," "_habeas corpus_" y otros cualesquiera que sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes á los principios y prácticas del derecho,[74] aunque no estén especialmente autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema Corte y los jueces de Distrito por el _habeas corpus_ pueden sacar á los ciudadanos de cualquiera prision á que injustamente hubieren sido reducidos, con la autoridad de la Union ó á pretesto de ella, ó por actos ú omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union ó de cualquiera autoridad judicial, tribunal ó juez federal. Pueden asimismo otorgar el recurso del _habeas corpus_ á los súbditos domiciliados de cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos á prision por disposicion ó procedimiento de la Union ó de un Estado en particular, por actos verificados por órden ó con aprobacion de un Estado extranjero, y cuya validez depende real ó aparentemente del derecho internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar poner en libertad al preso, si á ello tuviere derecho, por razon de la autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75] [74] Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14. Véanse «_United States v. Hamilton_.» 3 _Dallas_, 17; «_Ex parte Bollman_,» 4 _Cranch_, 75; «_Ex parte Kearney_», 7 _Wheaton_, 38. «_Ex parte Watkins_,» 7 _Peters U. S._ 568. Por _los principios y prácticas del derecho_, no deben entenderse aquí los principios y prácticas dimanadas de las disposiciones legislativas de ningun Estado en particular, sino de aquel derecho que lleva mucho tiempo de establecido, es generalmente reconocido y forma la base de las leyes de todos los Estados, como lo dijo el Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos Mr. Marshall en el caso «_United States v. Burr_.» El «Judiciary Act» de 1789, sec. 17, daba á los tribunales de los Estados Unidos facultad discrecional de castigar con multas ó prision las faltas de respeto á su autoridad, cometidas en las causas que pendieran ante ellos; pero la ley de 2 de Marzo de 1831, c. 99 la restringió declarando que la facultad de expedir «_attachments_» é imponer castigos procediendo sumariamente, solo tendria lugar en los casos de irrespetuosidad cometida en presencia del mismo tribunal, ó tan cerca del local en que se instala, que obstruya la administracion regular de la justicia: malversacion de sus empleados en actos oficiales; y desobediencia ó resistencia, sea de los mismos empleados ó de los litigantes, jurados, testigos ú otras personas, cualesquiera que fuesen, á las disposiciones, reglas, decretos ó mandamientos legalmente expedidos por dichos tribunales. Estas prevenciones fueron adoptadas en el Estado de Tennessee por su ley de 1831, y en el de Ohio por la de 1834, que puso algunas trabas á esta facultad de los tribunales, con el fin de que fuera mas tardía su ejecucion, disponiéndose que el cargo se hiciera por escrito, oyéndose la defensa de la parte acusada, por sí ó por su abogado. Los tribunales ingleses tienen facultades mas extensas. En el caso, «_The King v. Clement_,» (4 B and Ald 218, 11 Price, 68, S. C.) debian ser juzgadas varias personas sucesivamente por un mismo acto de traicion, ante el tribunal de «Oyer and Terminer.» Este prohibió que se publicaran sus procedimientos hasta que se hubieran concluido todas las sumarias, y declaró que el haberse hecho la publicacion, infringiendo su órden, era una falta punible con multa ó prision, y que podia ser multada en rebeldía la parte culpable, que se resistiera á comparecer ante el tribunal despues de haber sido emplazada al efecto. Parece que una buena administracion de justicia, requiere indispensablemente que exista y se ejerza esa facultad en casos semejantes. Pero á pesar de esto, la precitada ley de 1831, habla de toda falta cometida fuera del tribunal, por medio de libelos difamatorios contra los magistrados, las partes y las causas pendientes, prohibiendo á los tribunales que procedan contra los culpables expidiendo «attachments» ó castigándolos sumariamente, lo que es una restriccion muy considerable, por no decir poco cuerda, de las facultades discrecionales que desde tiempo inmemorial han ejercido los tribunales sobre las faltas cometidas á su autoridad. Pero en el «System of Penal Law» escrito para el Estado de Louisiana por Mr. Edward Livingston casi se privó á los tribunales de toda facultad para librarse de ser insultados. Ese Código contenia disposiciones sobre faltas cometidas _en la presencia del tribunal_ por palabras, clamores, ruidos, desobediencia á las órdenes legítimas, violencia y amenazas. Contenia tambien algunas relativas á las irrespetuosidades que consisten en usar de expresiones descomedidas, despreciativas ó insultantes, dirigidas á los jueces ó contra ellos, con intencion de insultar, sea verbalmente ó en los alegatos y escritos que se presentaren á los mismos jueces en cualquiera _causa pendiente_. ¿Pero de qué manera debe procederse? Por medio de una sumaria, (que podria formarse en otro período de sesiones del tribunal) y el jurado debe calificar la intencion, y si las palabras fueron ó no descomedidas, despreciativas ó insultantes. Nada se dispone absolutamente respecto á los gestos ó miradas insultantes. [Código, tít. 5, c. 11]. Los «Revised Statutes» del Estado de New York, vol. II [4.ª edic.] trataron esta materia con mas moderacion y juicio, respetando mas el honor y decoro de los tribunales, tan necesarios para que la administracion de justicia sea ordenada, pura, independiente é imparcial. Facultan á todo «court of record» para castigar sumariamente _los actos desordenados, despreciativos ó insolentes_, cometidos en la inmediata presencia del tribunal, con tendencias á impedir sus procedimientos y faltar al respeto que se debe á su autoridad; la perturbacion de la tranquilidad pública: los gritos y tumultos que tienen por inmediato objeto interrumpir sus disposiciones: la desobediencia ó resistencia voluntaria á las órdenes legítimas, y _la publicacion de noticias falsas ó muy exageradas de sus actos_. Los comisionados nombrados para revisar el Código civil de Pennsylvania, en su exposicion de Enero en 1835, siguieron sustancialmente las disposiciones de la ley expedida por ese Estado en 1809, y limitaron la facultad de los tribunales para reducir á prision, únicamente á las faltas de respeto cometidas en pleno tribunal. Fuera de allí, ninguna publicacion contra los magistrados, empleados del tribunal, jurados, testigos ó partes interesadas en cualquier negocio pendiente en el mismo, puede sujetar al culpable á ser sumariamente castigado; y las personas agraviadas solo tendrian el remedio de entablar una accion civil ó criminal contra él. La ley del mismo Estado de 16 de Junio de 1836 contiene la misma disposicion. En el caso «_Ex parte Poulson_,» que resultó de un incidente intentado en el tribunal de circuito de la Union del distrito oriental de Pennsylvania en 1835, en el asunto de «_Drew v. Surift_,» pidiendo que se mandara á Poulson, editor de un diario, que expusiera que razones podia alegar para que no se le multara ó se le redujera á prision por haber publicado un artículo difamatorio contra el actor, durante la litispendencia, el Magistrado Baldwin creyó que debia denegar la solicitud en virtud de la ley del Congreso de 1831. Esa ley habia quitado á los tribunales de la Union la facultad dimanada del derecho comun para protejer á los litigantes, empleados judiciales, testigos y aún á los mismos tribunales, contra las difamaciones de la prensa, aunque fueran atroces, y se publicaran y circularan durante la litispendencia. El caso que tenia á la vista le estaba probando de una manera muy palpable la sinrazon de la ley, dejando sin proteccion á un litigante en el momento en que mas la necesitaba y cuando el mal que se le causa pudiera ser grave é irreparable. La falta de semejante proteccion, y la injusta desconfianza que implica la denegacion de la facultad que confiere el derecho comun á los tribunales para castigar la irrespetuosidad, tienden á producir en la opinion pública el menosprecio á la administracion de justicia. Ultimamente se ha restringido mucho en Inglaterra la facultad de los tribunales para castigar sumariamente la irrespetuosidad. En el caso «_The King v. Faulkner_» [2 Mont. &. Ayr: cases in Bank. 311] el tribunal del Exchequer declaró que un solo comisionado del Court of Bankruptcy, no estando presentes sus colegas, no tenia facultad para castigarla, aunque fuera muy grave ó personal. «_In re Sheriff of Surry_,» [2 Fost. & Finl. 234], se declaró que el Sheriff habia faltado al tribunal, dirigiendo la palabra al gran jurado en plena sesion contra la órden terminante del juez, y fijando un papel en las paredes, en que desaprobaba y protestaba contra una disposicion del tribunal que mandaba que salieran de la sala de audiencia las personas que allí habia. [75] Leyes del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14, Marzo 2 de 1833, c. 57, sec. 7, y Agosto 29 de 1842, c. 257. La última se dió con motivo del caso de McLeod, á quien se formó una sumaria por homicidio, por haber pasado en la noche el rio Niágara, con una fuerza armada, apoderándose y destruyendo el vapor «Caroline» que estaba atracado en la orilla americana, causando la muerte de un ciudadano americano. McLeod alegó que habia procedido obedeciendo las órdenes del gobierno canadiense, y el gobierno británico asumió la responsabilidad; pero las autoridades judiciales de New York desestimaron la excepcion, y sujetaron á McLeod á un juicio. Véase 1 Hill, 377 y 25 Wendell 483. En el caso de «_Buron v. Deuman_,» (2 Exch. 167), se declaró que la ratificacion de los actos de un individuo por el gobierno, los constituia actos del Estado, por los cuales _solamente la corona_ era responsable. IV. De los tribunales de circuito. Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de 1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky, Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere interés en ella.[76] [76] Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c. 34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180. Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de él. Véase el caso de «_Richardson v. Boston_,» 1 _Curtis, Circuit Courts_, 250.[76a] [76a] Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869. La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos. Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia, North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia, Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota, Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de California, Oregon y Nevada. La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos para que haga las designacion del magistrado que deba presidir el tribunal en cada circuito. La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales, con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo formarán el magistrado de la Corte y el del circuito, presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito, y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el presidente. La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan las que tenian antes. La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de sus respectivos circuitos cada dos años.--N. del T. Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en derecho comun (_common law_) ó equidad, cuando el valor de la cosa litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer, ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos, (_crimes and offences_,) que puede castigar la autoridad federal, y excedan en gravedad á los "_ordinary misdemeanors_:[77]" de estos conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de 1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador, ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el _writ of error_ [_Leyes de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 11, 21 _y_ 22, _y Marzo 3 de 1803_, _c._ 40, _sec._ 2]. En los negocios incoados ante los tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo, reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado, y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia, tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo facultades para expedir _injunctions_, con el fin de protejer esos títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una jurisdiccion _limitada_, pero no inferior; y es necesario por lo mismo que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera expresa, ó tácita, segun la mente de la ley. [77] Véase nota 7 del Traductor al fin. _Nota 7, pág, 128._--"_Crimes, offences and ordinary misdemeanors._"--Encontramos en la definicion de estas palabras la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del _derecho comun_. _Crime_ (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general, esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el _common law_ castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se conocen con el nombre de "_Felony_." El perpetrador de estos delitos, "_Felon_," es tenido por infamado y no puede desempeñar ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa propia) á ménos de que haya obtenido perdon. _Offences._--Con esta palabra se designan los delitos menores que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa. _Misdemeanor._--Comprendo los delitos inferiores en gravedad al _felony_, contra los que se procede por acusacion formal en Jurado, ó siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion usual se aplica á todos los delitos que no tienen un nombre determinado por la ley. V. De los tribunales de Distrito. Los tribunales de Distrito debieron su existencia, como los de circuito, á la facultad con que la Constitucion invistió al Congreso para establecer tribunales inferiores á la Suprema Corte. (Art. 1, sec. 8.) El territorio de los Estados Unidos está actualmente dividido en treinta y cinco distritos, que generalmente comprenden todo un Estado; pero los Estados de New York, Pennsylvania, Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Louisiana, Mississippi y Alabama, tienen mas de un distrito. Con pocas excepciones, en cada distrito hay un tribunal. Este es unitario, y tiene cuatro períodos de sesiones cada año. En algunos, sin embargo, el tribunal tiene tres, dos ó un solo período de sesiones ordinarias, pudiendo tener todas las extraordinarias que el juez creyere conveniente. Hoy solo hay veintinueve jueces de distrito, y despues de la expedicion de la ley de 1801, la práctica ha venido á resolver que el Congreso puede suprimir discrecionalmente los tribunales inferiores existentes, y crear otros con distinta organizacion. Con exclusion de los tribunales de los Estados, los jueces de distrito conocen de los delitos leves, sujetos á la jurisdiccion federal, cuyo castigo consista en multas que no excedan de cien pesos, prision hasta por seis meses, ó treinta azotes[78] cuando la pena deba ser corporal, cometidos en sus respectivos distritos ó en alta mar.[79] Tienen jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,[80] entre los que se comprenden las aprehensiones (_seizures_) hechas en virtud de las leyes fiscales de navegacion ó comercio de la federacion, en alta mar ó en las aguas de sus distritos, navegables desde el mar, en buques de diez ó mas toneladas; de todas las demás aprehensiones hechas en virtud de las leyes federales, y de los litigios suscitados con motivo de las multas ó comisos decretados en virtud de dichas leyes. Conocen á prevencion con los tribunales de circuito y los de los Estados, de los litigios que entablaren los extranjeros quejándose de agravios[81] (_torts_) cometidos con violacion del derecho internacional, ó de algun tratado de los Estados Unidos, y de todas las demandas en derecho comun, en que la Federacion fuere la parte actora y el interés que se versare exceda de doscientos pesos, fuera de las costas. Conocen, con exclusion de los tribunales de los Estados, de todos los litigios que se entablaren contra los cónsules y vice-cónsules, ménos cuando versaren sobre delitos de mayor gravedad que los mencionados.[82] Conocen tambien de las quejas interpuestas contra las capturas verificadas en las aguas de los Estados Unidos, ó dentro de una legua marítima de sus costas, sean quienes fueren los quejosos,[83] y de las que se dirijen á pedir la anulacion de las patentes obtenidas indebidamente.[84] [78] La ley de 28 de Febrero de 1839 abolió la pena de los azotes. En el ejército quedó prohibida por la ley de 5 de Agosto de 1861, pár. 2.--N. del T. [79] En virtud de las leyes de 23 de Agosto de 1842, c. 188, y 8 de Agosto de 1846, c. 98, los tribunales de distrito conocen á prevencion con los de circuito de todos los delitos contra la Federacion cuando no tengan señalada la pena capital. [80] Generalmente se ha entendido que la jurisdiccion de los tribunales de distrito sobre los negocios civiles de almirantazgo y marina, excluye á los tribunales de circuito, pero no á los tribunales ordinarios [_Courts of Common Law_] que tambien la podrán ejercer cuando los remedios de ese derecho bastaren y fueren procedentes, pues que el «Judiciary Act» de 1789, sec. 9, refiriéndose á este punto dice: «queda á salvo en todo caso el derecho de los litigantes para emplear los remedios del _common law_, cuando estos fueren procedentes.» [81] Véase nota 8 del Traductor al fin. _Nota 8, pág, 129._--"_Torts._"--Equivale á injuria, agravio, daño. El acto puede ser cometido con fuerza ó violencia, sea á la persona, como el asalto, los golpes, la prision; á su propiedad ó posesiones; ó puede cometerse sin emplear la fuerza, en cuyo caso constituye una trasgresion de los derechos absolutos ó relativos de las personas, ó de la propiedad raiz, corporea ó incorporea. En su significacion más lata, la palabra _tort_ (ó _wrong_) comprende asimismo la violacion de los contratos: la falta de cumplimiento de una persona á llenar su compromiso ó promesa constituye _a wrong_, _a tort_, _an injury_, segun el _common law_. [82] Ley de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. Segun la de 8 de Agosto de 1846, c. 105, los tribunales de circuito y de distrito, y los comisionados para tomar declaraciones etc., ejercen la jurisdiccion de jueces de paz sobre los delitos cometidos contra la Union y á pedimento de los cónsules y agentes comerciales extranjeros, tienen facultad para hacer cumplir sus decisiones y decretos por medio del arresto, prision, etc. [83] Ley de 20 de Abril de 1818, c. 88, sec. 7. [84] Ley de 21 de Febrero de 1793, c. 49, sec. 10. Por la ley de 23 de Agosto los tribunales de distrito, como tribunales de almirantazgo, y los de circuito como tribunales de equidad, siempre deberán considerarse abiertos, para la presentacion de escritos, y expedir órdenes y autos interlocutorios. En aquellos casos en que algun litigante no hubiere tenido tiempo suficiente para ocurrir al tribunal de circuito, los jueces de distrito tienen la misma ámplia facultad que los magistrados de la Suprema Corte para decretar los "_injunctions_," que subsistirán en su distrito, hasta las próximas sesiones del tribunal de circuito (_Ley de 13 de Febrero de 1807_, c. 13, sec. 1.) Pueden además decretarlos en ciertos casos que especifica la ley de 15 de Mayo de 1820, expedida para la mejor organizacion del departamento del tesoro. Fuera de las facultades generales que tienen los jueces de distrito, y sin perjuicio de ellas, tienen además la de los tribunales de circuito, cuando sus distritos estuvieren situados de manera que no permitan convenientemente la presencia en ellos del Magistrado de la Suprema Corte. (_Ley de 19 de Febrero de 1831_, c. 28.) Con el fin de evitar los inconvenientes que resultarian de la diferencia de opiniones entre el juez de Distrito y el magistrado de la Suprema Corte, cuando los dos se reunen para formar el tribunal de circuito, se ha dispuesto que debe prevalecer la opinion del magistrado de la Corte en los casos en que se tratare de los recursos de apelacion ó error interpuestos contra los fallos dados por el juez de distrito; y en todos los demás casos de desacuerdo entre ellos, decidirá la Suprema Corte, á quien se remitirá bajo certificado el punto de diferencia,[85] no pudiendo imponerse la pena de prision, ni ninguna otra mientras exista tal desacuerdo. (_Ley de 29 de Abril de 1802_, c. 31, sec. 5, 6.) [85] Es necesario hacer una _relacion detallada_ de la cuestion en que ocurrió el desacuerdo; no basta certificar que los jueces disentieron sobre el fallo del negocio en general. Véase el caso de «_Sadler v. Hoover_,» 7 Howard, U. S. 646. Los tribunales superiores de los Territorios de los Estados Unidos en que no hubiere tribunales de distrito, ejercen la jurisdiccion de los tribunales de circuito, sujetos en sus fallos á la revision de la Suprema Corte por los recursos de apelacion y error. (_Ley de Marzo 3 de 1805_, c. 38, sec. 1). Los jueces de distrito y los de los tribunales territoriales de los Estados Unidos tienen obligacion de residir en sus respectivas demarcaciones, y ningun juez de la federacion puede patrocinar negocios, ni ejercer la profesion del foro. (_Ley de 18 de Diciembre de 1812_, sec. 1.) VI. De los tribunales de los Estados. Los tribunales de los Estados pueden en ciertos casos conocer de negocios pertenecientes á la jurisdiccion federal, en virtud de algunas leyes del Congreso. Las de 8 de Marzo de 1806, 21 de Abril de 1808 y 3 de Marzo de 1815, autorizaron á los tribunales de los condados situados en algunos distritos rentísticos de los Estados de New York, Pennsylvania y Ohio, ó contiguos á ellos, para conocer de las demandas que se entablaren por multas ó comisos impuestos en virtud de las leyes fiscales de la federacion; y los tribunales de un Estado ó condado, contiguos á cualquier distrito rentístico, conocerán de todos los juicios relativos á las contribuciones ó impuestos locales que puedan decretarse en lo sucesivo, así como de las multas y comisos que se impusieren por dichas contribuciones. En la reseña que hemos hecho de la organizacion de los tribunales federales, se habrá notado que los rasgos mas característicos del sistema judicial americano se encuentran en la ley de 24 de Setiembre de 1789, que fué expedida durante el primer período de las sesiones del primer Congreso que se instaló conforme á la actual Constitucion. Esa ley ha pasado por el crisol de la experiencia sufriendo muy pocas alteraciones, prueba nada equívoca de la sabiduría de su plan, y de que está en consonancia con los intereses del país. Fué la obra de una profunda reflexion y de vastos conocimientos jurídicos, y el sistema que entonces se formó y planteó, ha dado tantos y tan benéficos resultados, que los tribunales de la federacion han ido aumentando constantemente su reputacion y prestigio. Los principales empleados (_Officers_) de los tribunales son los procuradores, los abogados, los secretarios y los _Marshals_. VII. De los Procuradores y Abogados (_Attorneys and Counsellors_.) Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los grados de _attorney_ (procurador) y _counsel_ (abogado) se mantienen distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la misma Suprema Corte permitió que los _counsellors_ pudieran ejercer el oficio de los _attorneys_, prestando el correspondiente juramento, no los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87] [86] _Gravina_, _de Ortu et Prog. Jur. Civ._ sec. 33, 40. [87] En la convencion que en 1846 se instaló en New York para revisar la Constitucion del Estado, se trabajó mucho para quitar toda traba á la libre admision en los tribunales de justicia de cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y procurador. Pero al fin se salvó no solo el decoro de la profesion, sino el interés que tiene la sociedad en su existencia, y la pretendida reforma vino á parar en la disposicion constitucional de que «todo varon de 21 años de edad, que reuna las circunstancias de ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud suficientes, tendrá derecho á ejercer la profesion en todos los tribunales del Estado.» Esta disposicion deja las cosas en el mismo estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado á los tribunales el calificar si la persona tiene ó no los requisitos establecidos. Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exámen y calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se presentan solicitando el título de abogados. Los intereses de los clientes, el bien público, la pureza, inteligencia é integridad de la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras libertades y derechos constitucionales, tienen íntima relacion con la educacion moral y científica de los miembros de la profesion. Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa demarcacion judicial, (_District Attorney_) perseguir á los perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88] [88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c. 153, sec. 1 creó el empleo de Procurador del Tesoro: «_Solicitor of the Treasury_.» Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos entablados en derecho ó equidad pana recobrar dinero, muebles, tierras y demás propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de las tierras y demás bienes que se traspasaren á la Union en pago de sus créditos: vender ó disponer de cualquiera otra manera, de las tierras asignadas á la Union, ó adjudicadas á ella en pago de créditos hipotecarios: dar instrucciones á los procuradores de los distritos, _marshals_ y secretarios de los tribunales de circuito y distrito, en los litigios en que la Union esté interesada. Véase la precitada ley en que están detalladas todas sus atribuciones. VIII. De los secretarios. A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de distrito, _ex officio_ es secretario tambien del tribunal de Circuito en su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones, llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza. (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, sec. 7). Para precaver los abusos, está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos, se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su disposicion. (_Ley de Marzo 3 de 1807_, cap. 108.) IX. De los Marshals El oficio de los "_Marshals_" tiene analogía con él de los _Sheriffs_ en el _common law_. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los _Marshals_ deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La facultad de nombrar sus delegados (_Deputy Marshals_) es una consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los _Marshals_ son amovibles á _voluntad_, sin haber expresado de quién. Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido para su nombramiento. Así fué como el autor del _Federalista_ (núm. 77) interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su organizacion." Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec. 7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras: "Cuando el Secretario fuere _removido de su encargo por el Presidente de los Estados Unidos_, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces aun puede ser necesaria para su cumplimiento. La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer Congreso, contra la respetable autoridad del _Federalista_, habiendo merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos, aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso tuviera facultades para crear un banco nacional.[89] [89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha llegado á dudar sériamente de la cordura de la disposicion del primer Congreso que la concedió. Una autoridad respetable, dice que el Congreso, cuando lo crea conveniente, podrá impedir que se abuse de esta facultad, confiriendo á este funcionario el nombramiento de los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centésimas de los empleos lucrativos del gobierno. 3 _Story's Com._ 394, 397. El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo, la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso de que muriere el _Marshal_, sus delegados continuarán desempeñando sus funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos. Si el "_Marshal_" fuere removido ó espirare el plazo para que se le nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma. (_Ibid_, _sec._ 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley federal dispone que el _Marshal_ los entregue al alcaide de alguna de las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos; pero en los Estados donde no fuere así, el _Marshal_ proveerá una prision bajo la direccion del juez de distrito.[90] [90] _Ley de 24 Setiembre de 1789_, sec. 27. La ley de 10 de Abril de 1806, c. 21, dispone que la fianza del _Marshal_ se otorgue y deposite en la secretaría del juzgado de distrito ó circuito. Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791. Véase tambien la ley de 6 de _Enero de 1809_, y 1 _Paine's Rep._ 368. CAPÍTULO VI. DE LA JURISDICCION QUE TIENE LA SUPREMA CORTE TANTO ORIGINARIAMENTE COMO EN APELACION. _RESUMEN. Párrafo I. De la manera de probar la constitucionalidad de una facultad.--II. De los negocios en que conoce la Suprema Corte desde su principio.--III. De su jurisdiccion para conocer en apelacion.--IV. Del "Writ of Mandamus."--V. Del caso en que un Estado fuere parte interesada.--VI. Al Congreso toca reglamentar la jurisdiccion para conocer en apelacion.--VII. El poder judicial se limita á los casos que dimanan de la Constitucion, los tratados y las leyes.--VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se limita á la materia que conste de autos.--IX. El que un Estado sea parte no la excluye._ Hasta aquí he considerado bajo un punto de vista general los grandes departamentos en que está dividido el gobierno de los Estados Unidos: paso ahora á hacer un exámen mas prolijo de sus facultades y deberes, así como del grado de subordinacion en que están constitucionalmente colocados los gobiernos de los Estados. I. Prueba de la constitucionalidad de una facultad. La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene concesiones de facultades _específicas_, y el gobierno de la Federacion no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa ó tácitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas constituciones y las que se reservó el pueblo de esos Estados antes de que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse, ménos en aquellos casos en que fueron delegadas á la Federacion. Debemos averiguar cuál es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas á los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prácticas de los gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos los demás casos, cuando la cuestion tiene un carácter judicial, debemos hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos declaró que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser universal é implícitamente obedecida. Toda ley del Congreso ó de las legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de los mismos, que pugnen con la constitucion federal, serán necesariamente nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la jurisprudencia constitucional. Se declaró que el poder judicial de la Union abraza _todos los casos_ que en derecho y equidad dimanan de la constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso, á ese poder toca decidir cuál es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y decisiva, porque la constitucion le dá la facultad de decidir, y no concede apelacion de su fallo. Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la Suprema Corte decia en el caso de "_Turner v. The Bank of North América_ (4 _Dallas_ 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en todos los casos á que se extiende dicho poder; y últimamente que no está _obligado_ á hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales á todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para conocer. además, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha delegado el ejercicio del poder judicial á los tribunales de circuito, sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion á esos tribunales es necesario que _concurran_ la constitucion y una ley del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte de poder judicial que la constitucion facultó al Congreso para conferir, y que éste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion 11 del "Judiciary Act" de 1789 que dá jurisdiccion á los tribunales de circuito, no tiene toda la amplitud que dá la constitucion; así por ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un _mandamus_ sino únicamente cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (_Smith v. Jackson_, 1 _Paine_ 453). [91] Casos de «_M'Intire v. Wood_, _United States v. Hudson and Goodwin_,» _Cranch_, tom. 7, 504 y 32 «_United States v. Bevans_,» coleccion de _Wheaton_, tom. 3, 336. _Livingston v. Vanduzer_ 1 _Paine_, 45. [92] _Conkling's Treatise_ 2d, edit. 68. La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (_Marbury v. Madison Cranch_, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla. La constitucion la restringe á los casos que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, á los cónsules, y á aquellos en que un Estado es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si tiene el carácter de exclusiva, segun la mente de la constitucion. Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consideró que el Congreso tenia facultad para investir á otros tribunales con jurisdiccion concurrente sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la confirió á los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "_The United States versus Ravara_ (2 _Dallas_ 297)" se suscitó esta cuestion en el tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declaró que el Congreso podia investir á otros tribunales con jurisdiccion para conocer á prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer en única instancia, y que la espresion "conocerá originariamente" no debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los casos enumerados. Pero la decision que dió la Suprema Corte en el negocio de "_Marbury v. Madison_" (1 _Cranch_ 137) se inclina mucho á establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En el de "_Pennsylvania v. Kosloff_" (5 _Serg and Raule_ 545) se tuvo esta decision como derogatoria de la de _Ravara_, y sin embargo en el caso "_The United States v. Ortega_" (11 _Wheaton_ 467) la Suprema Corte dejó indecisa la cuestion, absteniéndose intencionalmente de resolverla.[93] [93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de jurisdiccion _criminal_, mientras no se le confiera por ley, y que podria conferírsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797 vol. 1 p. 42.] Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partícipes á otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir á la misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la que le dá casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyéndola objeto constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de los diversos Estados. [94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion faculta á la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los procedimientos ó la autorice al efecto "_Commonwealth of Kentucky v. Dennison Governor_" etc. 24, _How_ v. etc. 66. Véase _Chisholm's Executor_, _Georgia_, 2 _Dallas_ 419. En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados; pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar sus propias decisiones. (_Washington Bridge Company v. Stewart_, 3 _How._ V. 413.) Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede por el "Writ of Error" revisar, confirmando ó revocando las sentencias definitivas de todos los tribunales de última instancia de los Estados, ya sean de equidad ó de estricto derecho, cuando en los litigios en que aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un tratado y la decision fuere contraria á ella; ó cuando se suscitare alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria al título, derecho ó privilegio que se pretende tener en virtud de dicho tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podrá entonces á su discrecion, ó devolver la causa al tribunal de su orígen para que la falle en definitiva; ó si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la expresion _sentencia final_ significa todo fallo ó decreto que decide _un litigio particular_, y no debe limitarse á aquellos fallos que impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la Corte, en el caso de "_Clarke v. Harwood_" (3 _Dallas_ 343) se declaró que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro inferior, y en la súplica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca el del tribunal superior, éste quedará completamente sin efecto, y la Corte puede mandar al tribunal que conoció en 1ª instancia que haga ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "_Fairfax v. Hunter_" (7 _Cranch_ 608) se otorgó el "Writ of Error," por la Suprema Corte de los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran Bretaña de 1783 y 1794, y se revocó el fallo de ese tribunal, devolviéndole la causa y pidiéndole que hiciera cumplir la sentencia del inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la causa, declaró que no estaba sujeto á la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la ley del Congreso, en la parte que daba esa extension á las facultades de la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos de la Corte relativos á ese tribunal, eran procedimientos seguidos _coram non judice_ y por consiguiente se negó á obedecer su mandato. A esta denegacion se concedió el "_writ of error_", y la causa volvió á subir á la Suprema Corte en el incidente relativo á la resolucion del tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los tribunales de los Estados. _Martin v. Hunter_, 1 _Wheaton_ 304. [95] Es lo que se llama en derecho español sentencia definitiva. Difícilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia expresado en términos generales, y no habia especificado detalladamente las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y difícil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez, para alcanzar fines que eran legítimos, normando el ejercicio de sus facultades por su propia sabiduría y las exigencias del bien público. Declaró que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo americano podia investir al gobierno de la Union con él, ó con cualquiera otro, prohibiendo á los Estados el ejercicio de todo poder que á su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el Congreso debia crear tribunales inferiores, invistiéndolos con aquella jurisdiccion que pertenece privativamente á la Union, pero que la Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia ó en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto á la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba á la Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera instancia. En el análisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos clases. La mente de ésta fué que las facultades del poder judicial, sea en la primera instancia ó en grado de apelacion, debian extenderse absolutamente á _todos los casos_ que en estricto derecho y en equidad dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union, ó tratados celebrados con su autoridad: á todos los que afectan á los embajadores, á los demás ministros públicos y cónsules, y á todos los de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de vital interés para la soberanía de la Union, entran en su política y afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesía de las naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia ó en grado de apelacion, debe ser proporcionada á los males que tiene por objeto remediar, y á la política que se quiso seguir. Pero en cuanto á la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no empleó la palabra _todas_, ni extendió las facultades del poder judicial á conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos ó mas Estados, ó entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia ó en apelacion, segun lo creyera conveniente al bien público. Pero sea cual fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los demás en que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El "Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las secciones 9ª 11ª y 13ª, dió por sentado que en todos los casos á que se extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede constitucionalmente investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben tener ese carácter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional. La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limitó por la Constitucion exclusivamente á la Suprema Corte. El Congreso puede establecer una série de tribunales inferiores, dando á cada uno jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion. Se declaró que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera instancia, estaba sujeta á las restricciones y disposiciones que el Congreso tuviere á bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa jurisdiccion no se limitaba á los casos que pendieran ante los tribunales federales, pues que si así fuera, se deduciria necesariamente que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, y todos los que pertenecen á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los tribunales de la federacion debe extenderse á las decisiones de los tribunales de los Estados, mientras éstos tengan jurisdiccion concurrente sobre los casos que la Constitucion declaró pertenecer al conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la Constitucion previó que algunos casos de los que pertenecen al conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el poder judicial de la Union se extiende á todos esos casos, de los mismos términos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria, que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en apelacion, debió extenderse, y de facto se extendió á las decisiones de los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede conocer el poder judicial. Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la tranquilidad, la paz y la soberanía de la nacion, ó aquellos en que se presumió que las simpatías, las preocupaciones, los celos y los intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion regular de la justicia, ó influir en ella de alguna manera. En todos, la facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas palmarios de política y de prudencia, y es considerada como indispensable para llenar debidamente los grandes y benéficos fines de la Constitucion. Además era necesaria para que en todos los Estados Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos esos puntos de interés general. Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union, cuando á éstos toca conocer de sus garantías, derecho que puede ejercitarse antes ó despues del fallo de dichos tribunales, á discrecion del Congreso. La Suprema Corte por una série de argumentos que parecen ser incontestables y concluyentes, resolvió que la jurisdiccion que tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25ª del "Judiciary Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del _writ of error_ y en los casos que especifica, está fundada en el texto y en la mente de la Constitucion. En tal virtud se revocó el fallo que dió el tribunal de apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la jurisdiccion de la Corte, confirmándose el del tribunal de distrito del mismo Estado que ese tribunal habia revocado. La Suprema Corte no creyó necesario discutir ó decidir la cuestion relativa á sus facultades para expedir la órden compulsoria del _mandamus_ á los tribunales de los Estados á fin de hacer cumplir su sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendió una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler á los tribunales de los Estados. La Corte misma no insinuó ninguna opinion sobre si ella podia ó no entablar procedimientos compulsorios ó restrictivos _in personam_ contra dichos tribunales; sin duda no creyó prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para conocer en apelacion tenia un fundamento sólido, como evidentemente lo tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar. IV. Del "Writ of mandamus."[96] Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la Suprema Corte, fué la de si ella tenia facultades para librar un _mandamus_, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido á su jurisdiccion para conocer en apelacion, ó no lo requeria alguno de los casos de que podia conocer en única instancia. En el caso de "_Marbury v. Madison_," (1 _Cranch_ 137) el actor habia sido propuesto al Senado para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la República, quien despues de haber obtenido el consentimiento y aprobacion de esa Cámara, le confirió el nombramiento; éste era completo, hallándose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado con el sello de los Estados Unidos. Pero á pesar de esto, el Secretario de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fué considerado por el quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le daba accion á pedir una reparacion por el "_writ of mandamus_," y se cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97] [96] Véase nota 9 del T. al fin. _Nota 9, pág. 147._--"_Writ of Mandamus._"--Es un mandato ú órden expedida en nombre de la autoridad soberana por un Tribunal de jurisdiccion competente á alguna persona, corporacion ó tribunal inferior, previniéndole que practique alguna diligencia ó alguna cosa que se especifica en el mismo mandato y que pertenece al oficio del funcionario ó persona á quien va dirigida la órden. Es un recurso supletorio que únicamente procede cuando la ley ó el derecho no ha provisto otro. La seccion 3ª. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta á la Suprema Corte para expedir los _writs of mandamus_ en los casos autorizados por los principios y práctica del derecho á cualesquiera tribunales ó funcionarios de la Federacion. Parece, por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la primera instancia [_original_], está limitada por la Constitucion á solos los casos que ella señala, y entre ellos no se encuentra la de expedir el _mandamus_. Tambien los tribunales de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este particular se limita á los casos que sean absolutamente necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion. [97] En el caso de «_Kendall v. The United States_» [12 _Peters_ U. S. 524] se decidió que el tribunal de circuito del distrito de Colombia podia librar y hacer cumplir un _mandamus_ requiriendo al administrador general de Correos el cumplimiento de un acto puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente de la República podian denegar, pues que no está sujeto el administrador de correos á las órdenes del Presidente cuando se trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni procede un _mandamus_ para corregir el juicio erróneo de un tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna clase de sus actuaciones judiciales. «_Ex parte Hoyt_,» 13 _Peters_ U. S. 279; «_Ex parte Whitney_,» 13 _Peters_ U. S. 404. Este es un principio establecido en el derecho inglés y en el americano. «_The King v. Justices of Monmouthshire_,» 7 _Dowl. & Ryl._ 334; «_Judges of Oneida v. The People_,» 18 _Wendell_, 79; «_The People v. Judges of Dutchess_ C.P.» 20 _Wendell_, 658.[97a] [97a] No se puede expedir un _mandamus_ al Secretario de la marina á pedimento de un oficial, solicitando su paga. El Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo desempeña atribuciones que no solamente son ministeriales, sino tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el poder judicial no puede ingerirse en su desempeño. "_Brashear v. Mason_," 6 _Howard_ U. S. 92. "_Reeside v. Walker_," 11 _Howard_ U. S. 272. La seccion 13 del "_Judiciary Act_," facultaba á la Suprema Corte para expedir el _mandamus_ en todos los casos en que los principios y la práctica del derecho facultan á los tribunales y funcionarios públicos de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y daba la facultad; solo quedaba en pié la cuestion de su constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en este particular, porque la facultad de expedir el _mandamus_ en el presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera instancia que no está comprendido en la Constitucion, y el Congreso no puede dar á la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para que la Corte pueda expedir el "_mandamus_," es necesario probar que lo hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, ó que es necesario para poderla ejercer. La Suprema Corte podrá por lo mismo expedir un _mandamus_ á un tribunal de circuito de la Federacion previniéndole que remita testimonio de lo actuado, pues esto sí seria el ejercicio de una facultad, autorizada por los principios y la práctica legal.[98] [98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvió que no procede el «_Writ of error_» en la misma Corte contra la resolucion de un tribunal de circuito que denegó el recurso de _Habeas Corpus_ á un padre que pretendia sacar á su hijo menor del poder de la madre. El caso no estaba incluido en la seccion 22 del «_Judiciary Act_» de 1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la Corte para conocer en apelacion. Véase caso de «_Barry versus Mercein_.» _Howard_ 5, p. 103. V. Del caso en que un Estado es parte interesada. La Constitucion dá á la Suprema Corte jurisdiccion para conocer originariamente de aquellos casos en que fuere parte interesada un Estado. En el caso de "_Fowler versus Lindsey_" (3 _Dallas_, 411) se presentó la cuestion de cuándo debia considerarse un Estado como parte interesada.[99] Los litigantes en el caso reclamaban terrenos en virtud de títulos expedidos por diversos Estados. El actor presentó su demanda de lanzamiento en el tribunal de circuito de Connecticut, alegando que derivaba su título de una concesion de ese Estado, en cuya jurisdiccion estaban ubicados los terrenos. El demandado por su parte alegaba, que él los habia obtenido mediante una concesion del Estado de New York, y que en ese territorio estaban legalmente y de facto ubicados. En cuanto á la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte por razon del interés que un Estado tenga en una controversia, el tribunal sentó la regla de que debe ser un caso en que el Estado sea parte nominal ó realmente, y que no basta que pueda afectarlo por las consecuencias, como por ejemplo que tenga que resarcir á su concesionario en caso de la eviccion. Aunque la controversia fuera relativa al suelo ó jurisdiccion entre dos Estados, sin embargo si ocurro en un litigio seguido entre dos individuos, en el que de autos no resulte ser parte ninguno de los dos Estados, no es un caso que pertenece á la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, porque los Estados mismos siempre pueden disputar su derecho al suelo en la Suprema Corte, cualquiera que fuere la decision que ésta hubiere dado en el litigio de los particulares que no afecta los derechos de dichos Estados en cuanto á jurisdiccion territorial, la que puede quedar intacta aunque el Estado se hubiera desprendido del derecho al suelo. En semejante caso, la Suprema Corte no quiso conceder un _injunction_ pedido por el Estado de New York contra el de Connecticut para que se suspendiera el litigio sobre lanzamiento, aunque ese litigio particular, envolvia una reclamacion general sobre el suelo y jurisdiccion, porque dicho Estado no era parte interesada en el litigio que se seguia ante el tribunal de circuito, ni le afectaba su decision.[100] [99] Un litigio en que interviene el gobernador de un Estado en su carácter oficial, sea como actor ó demandado, es un litigio en que segun la Constitucion, el mismo Estado es parte interesada. [100] En el caso «_The State of Rhode Island versus the State of Massachussetts_» [Coleccion de Peters, tom. 12, p. 657] despues de una larga discusion se declaró que la Suprema Corte tenia jurisdiccion para determinar y fijar los límites entre dos Estados, y para restablecer y confirmar derechos de soberanía y jurisdiccion territorial. VI. Al Congreso toca reglamentar la jurisdiccion de apelacion. La Suprema Corte solo tiene jurisdiccion de apelacion en los casos en que le fué concedida terminantemente. En el caso de "_Wiscart v. Dauchy_" (3 _Dallas_ 321) la Suprema Corte consideró que toda la jurisdiccion que podia ejercer para conocer en apelacion, dependia de las disposiciones del Congreso supuesto que la Constitucion la habia concedido con esa taxativa. Debia conocer en ese grado "con las restricciones y segun las disposiciones reglamentarias que estableciere el Congreso;" si el Congreso no hubiera dado un reglamento para normar los procedimientos que debieran seguirse en la apelacion, la Corte no podria usar de su jurisdiccion, así como no podia separarse de él una vez expedido. De conformidad con este principio, en el caso de "_Clarke v. Bazadone_" (1 _Cranch_, 212) la misma Corte declaró que no podia entablarse ante ella el _writ of error_ contra la decision de un tribunal de la Federacion del territorio del Noroeste de Ohio, porque la ley del Congreso no habia concedido el recurso de la apelacion, ni el _writ of error_ contra las decisiones de semejante tribunal. Se habia alegado que el poder judicial comprende todos los casos que dimanan de la Constitucion, y que cuando la Suprema Corte no tenia jurisdiccion para conocer originariamente, debia tenerla para la apelacion, con las excepciones y bajo los reglamentos que estableciera el Congreso: que la facultad de conocer en apelacion se deriva de la Constitucion, y cuando el Congreso no la hubiera reglamentado y restringido, debia ser ámplia y completa en todos los casos sujetos al poder judicial de la Union. Pero á pesar de esto, la Corte siguió normando sus procedimientos por la doctrina que habia establecido, de que si bien es cierto que la Constitucion le confiere jurisdiccion para conocer en apelacion, ésta está limitada por las leyes que arreglan la administracion de justicia, las cuales deben ser consideradas como otras tantas restricciones á dicha jurisdiccion, y una negativa de su ejercicio en todos los casos, ménos en aquellos en que las mismas leyes la conceden terminantemente y la reglamentan. Este fué el mismo principio que se declaró explícitamente en el caso "_The United States versus More_" (3 _Cranch_, 159) y en el de "_Durouseau v. the United States_" (6 _Cranch_, 307). En el primero, la regla de interpretacion se hizo extensiva á declarar que no cabia el recurso de apelacion ó de error para ante la Suprema Corte contra la decision dada por el tribunal de circuito del distrito de Colombia en una causa criminal, porque, segun los términos del estatuto, la jurisdiccion para conocer en apelacion solo tiene lugar en los casos civiles. Despues en el caso "_Ex parte Kearney_," (7 _Wheaton_, 38) se declaró generalmente que en los negocios criminales, las leyes de la Federacion no habian concedido á la Suprema Corte jurisdiccion para conocer en apelacion de las decisiones de los tribunales de circuito.[101] Tampoco tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de los fallos de los tribunales de circuito en los casos que se les someten por el _writ of error_, procedentes de un tribunal de distrito; pero puede conocer en súplica de los juicios y fallos de los tribunales de circuito en los negocios en que éstos hubieren conocido _en apelacion_ de las sentencias de los tribunales de distrito. [101] En los casos criminales la Suprema Corte no tiene facultad para revisar los fallos dados por los tribunales de circuito y de distrito; pero tanto en los negocios civiles como en los criminales tiene jurisdiccion cuando no hubieren podido decidirse en los tribunales de circuito, por razon de diferencia de opiniones de los magistrados que forman esos tribunales, en cuyo caso se debe expedir un certificado de la no conformidad de las opiniones segun el decreto de 1802. Caso de «_Forsyth versus the United States_,» 9 _Howard_ 571. VII. El poder judicial se limita á los casos que dimanan de la Constitucion, los tratados y las leyes. La Constitucion dice que el poder judicial se extenderá á todos los casos que dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de los Estados Unidos, y se ha cuestionado qué significa la expresion _caso que dimana de un tratado_. En el de "_Owings v. Norwood_" (5 _Cranch_, 344) se trataba de un lanzamiento entre dos ciudadanos de Maryland por unos terrenos ubicados en este Estado; y el demandado presentó un título válido conferido á un súbdito británico, alegando que lo protegia el tratado celebrado con la Gran Bretaña en 1794. El tribunal de apelaciones resolvió contra el título presentado, y la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió que el caso no estaba comprendido en su jurisdiccion da apelacion, pues que no dimanaba del tratado, que no habia sido materia de la controversia, ni directa ni incidentalmente. Ni el título ni el derecho á reclamar que se disputaba, nacian del tratado; y la cuestion de si esta circunstancia era ó no un impedimento para que recobrara el actor, debia ser resuelta exclusivamente por el tribunal del Estado.[102] [102] «Un caso segun el sentido de la Constitucion» dice el Sr. Magistrado Story, (Com. on the Constitution, vol. III, p. 507) «es un litigio en justicia ó equidad que tiene lugar cuando alguna de las partes somete á la decision de los tribunales una materia que pertenece á la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union en la forma prescrita por la ley.» VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se limita á la materia que conste de autos. En cuanto al recurso de apelacion y al _writ of error_, el "Judiciary Act" de 1789 exije que el error aparezca de autos, y que se relacione directamente con alguna cuestion relativa á la inteligencia de la Constitucion, los tratados ó los estatutos, ó á la legitimidad de las autoridades de la Union. Segun esta ley, no es necesario que en los autos se haga constar en términos la mala interpretacion que se dió á la autoridad de la Union, ni que fué reducida á cuestion en el litigio; pero si es necesario que se señale alguna ley del Congreso, aplicable al caso, para que proceda la jurisdiccion de apelacion de la Corte. Bastará que aparezca que el caso envuelve alguna cuestion de derecho que depende de la jurisdiccion de apelacion de la Corte, segun la seccion 25 del "Judiciary Act;" y que la sentencia del tribunal del Estado debió haberlo tocado virtualmente.[103] Pero sobre este punto la Corte ha sido tan explícita, que en el caso de "_Miller v. Nicholls_" (_Wheaton_, 4, p. 311) á pesar de que habia la creencia de que se habia infringido la ley del Congreso que da prelacion á los Estados Unidos en el cobro de sus créditos en casos de insolvencia, como este hecho no aparecia de autos, la Corte resolvió que no podia conocer. En el ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, la Suprema Corte solo puede conocer de las cuestiones que nazcan de _hechos que constan de autos_; y en todos los casos en que la jurisdiccion se constituye por razon de la parte, debe entenderse que lo es la que se menciona en los mismos autos. (_Governor of Georgia v. Madrazo_, 1 _Peters_ U. S. 110, _Hickie v. Starkie_ _ibid_ 98. _Fisher v. Cakerell_ 5 _ib._ 248.) [103] _Craig v. State of Missouri_, 4 _Peters_, U. S. 410. En el caso de «_Crowell versus Randell_» [10 _Peters_ U. S., 368] la Corte examinó todos los casos en que se trata de la jurisdiccion de apelacion. En su fallo decidió que para que pudiera tener esa jurisdiccion, dos circunstancias debian aparecer de autos, expresamente ó por deducciones. 1.ª, que se habia tratado en el tribunal inferior de alguna de las cuestiones de que habla la seccion 25 del «Judiciary Act» de 1789; y 2.ª que el tribunal habia resuelto esa cuestion de la manera que requiere dicha seccion. Si ambas cosas no aparecen de autos, no hay lugar á la jurisdiccion de apelacion. IX. El que un Estado sea parte no la excluye. La Corte puede tener jurisdiccion para conocer de un negocio en apelacion aunque un Estado sea parte interesada en él, y en el mismo grado puede conocer de las decisiones dadas por los tribunales de los Estados en casos que resulten de la soberanía de la Union. En el caso de "_Cohens v. Virginia_" (_Wheaton_ 6. p. 264) se volvió á discutir muy extensamente sobre la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en apelacion de los negocios fallados por los tribunales de los Estados, y se defendió con razones muy sólidas y con muchos precedentes que la Suprema Corte sí la tiene segun la Constitucion. La cuestion versaba sobre la validez de una ley del Congreso que estableció una lotería en el distrito de Colombia, y el demandado fué criminalmente perseguido ante los tribunales de Virginia porque vendia billetes de dicha lotería en el Estado, infringiendo una ley de su legislatura. Fué condenado por el tribunal de última instancia del Estado, á que estaba sujeta su causa, á pesar de que reclamaba la proteccion de la ley del Congreso. La causa se llevó ante la Suprema Corte por el _writ of error_, con el fundamento de que envolvia la cuestion de si tenia validez el fallo del Tribunal siendo contraria la ley de Virginia á otra de la Federacion, y de que habia sido favorable á la del Estado. Uno de los puntos principales del caso, era el de si la Suprema Corte tenia jurisdiccion para conocer de él. La Corte resolvió que el carácter de las partes, una de las cuales era un Estado, y la otra un ciudadano del mismo, no excluia su jurisdiccion para conocer en apelacion. Se concedió jurisdiccion á los tribunales federales en dos clases de negocios. En la primera, su jurisdiccion depende de la naturaleza de la causa, sean quienes fueren las partes interesadas; y en la segunda, depende enteramente del carácter de las partes interesadas, sin que nada importe la materia de la controversia. El gobierno general aunque limitado en cuanto á sus objetos, en ellos es supremo, como lo es tambien en todos los casos en que tiene facultad para obrar. Los tribunales federales tienen jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la Constitucion y leyes de la Federacion, sean quienes fueren las partes interesadas en ellos. En muchos, la soberanía de los Estados queda restringida, ó desaparece del todo, cuando el Congreso no tiene mas facultades que la tácita de mantener los principios establecidos en la Constitucion. Uno de los instrumentos por medio de los cuales podia darse cumplimiento á ese deber de una manera pacífica, era el poder judicial. Se autorizó á este departamento para que decidiera _todos los casos_ sea cual fuese su naturaleza, que dimanaran de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; y en esta concesion general de jurisdiccion, no se exceptuaban aquellos casos en que un Estado pudiera ser parte interesada. Además, es un axioma en política, que en todo gobierno bien constituido, el poder judicial debe ser coextensivo al poder legislativo, y capaz de resolver todas las cuestiones que nazcan de la Constitucion y las leyes. Resultarian fatales consecuencias de que los tribunales de la Federacion no fueran competentes para conocer en apelacion de los fallos de los tribunales de los Estados, porque un Estado fuera parte interesada en el negocio, pues que eso postraria al gobierno y á las leyes de la Union á los piés de cada Estado. El gobierno no podria hacer uso de sus facultades por sus propios medios en ningun Estado, cuando éste estuviera dispuesto á resistir su ejecucion, valiéndose de sus leyes. Si los tribunales federales no pudieran corregir los fallos de los tribunales de los Estados cuando éstos imponian penas prescritas por las leyes de los mismos Estados, á los individuos que hacian cumplir las de la Union, cada miembro de ésta tendria un _veto_ contra la voluntad de toda la Federacion. Ningun gobierno debe ser tan defectuoso en su organizacion, que no contenga en sí mismo los medios de asegurar la ejecucion de sus propias leyes. Si cada Estado tuviera libertad para interpretar á su modo las facultades constitucionales del Congreso, legislar de conformidad con su propia opinion, haciendo cumplir esa legislacion por medio de la imposicion de penas, y resistir ó derogar por medio de una ley las disposiciones ó medidas legítimas de la Federacion, quedaria destruida la Constitucion, ó vendria á ser tan ineficaz como lo fué la antigua confederacion. Para evitar estos males, la Constitucion, sábiamente y de una manera muy clara, dió al poder judicial la facultad de interpretar la Constitucion y las leyes en cada caso, manteniéndolas ilesas de toda violacion, cualquiera que sea la parte de donde esta pudiera venir, hasta donde pueden hacerlo las decisiones judiciales. En el caso de que nos venimos ocupando, la jurisdiccion dependia de la naturaleza del negocio, puesto que resultaba de una ley de la Union. No era un caso ordinario de una controversia entre un Estado y uno de sus ciudadanos, porque entonces la jurisdiccion habria dependido del carácter de las partes interesadas. La Corte declaró que era competente para conocer del caso en apelacion, á pesar de que una de las partes interesadas era un Estado; pues que afectaba la validez de una ley del Congreso, declarada sin efecto por la decision del tribunal del Estado; y que por punto general, tenia jurisdiccion para conocer en apelacion de todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, sin que fuera un impedimento la circunstancia de ser parte un Estado. La Corte observó que la enmienda constitucional que declara que el poder judicial no debe interpretarse de manera que comprenda los litigios entablados ó seguidos en justicia ó equidad contra un Estado por individuos particulares, no era aplicable al _writ of error_, que no es un litigio contra un Estado, segun la mente de la Constitucion; y la jurisdiccion de la Suprema Corte para conocer de los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, puede proceder, interponiéndose este recurso contra las decisiones del tribunal de un Estado. En cuanto á los casos previstos en la Constitucion y á las facultades que ella concede, los Estados Unidos forman una nacion y un pueblo, y el poder judicial debe ser competente no solo para decidir sobre la validez de la Constitucion y leyes de un Estado, si pugnaren con la Constitucion y leyes generales, sino tambien para revisar el fallo del tribunal del mismo Estado, que manda hacer cumplir aquellas leyes inconstitucionales. Los tribunales federales, ó deben ejercer una jurisdiccion privativa sobre todos los negocios que afectan á la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, ó tener facultad para revisar los fallos que en ellos dieren los tribunales de los Estados. Si éstos, que son tan diversos, tuvieran jurisdiccion final sobre unos mismos casos, provenientes de unas mismas leyes, el gobierno seria una hidra de la que no podria resultar mas que contradiccion y complicacion. No puede haber una proposicion mas clara que la de que la Suprema Corte de la nacion debe tener facultad para revisar las decisiones de los tribunales locales en cuestiones que afectan á la nacion, pues de lo contrario quedarian frustrados los objetos mas importantes del gobierno, y ya no seriamos una nacion para ningun objeto práctico. La doctrina iria hasta destruir los grandes principios fundamentales en que descansa todo el edificio de la Union.[104] [104] En los casos de «_Williams v. Norris_» y «_Montgomery v. Hernandez_» (12 _Wheaton_ 117, 129) se sostuvo que segun la seccion 25 del «_Judiciary Act_,» c. 20, la Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion, si no es cuando la decision del tribunal del Estado sea _contraria_ al derecho ó título que la parte alegare pertenecerle en virtud de la Constitucion ó leyes de la Union, ó que la decision sea _en favor_ de la ley de un Estado, cuya validez se disputaba, alegándose que era contraria á la Constitucion federal, y que el derecho de la parte descansaba en dicha ley. Hemos concluido el exámen de los puntos mas importantes que se han presentado en la jurisprudencia de los Estados Unidos sobre la jurisdiccion de la Suprema Corte, tanto para conocer originalmente, como en apelacion. En todas las cuestiones en que se ha tratado de las facultades que tiene, sea por la Constitucion, ó por la seccion 25 del "_Judiciary Act_" de 1789, la misma Suprema Corte las ha sostenido con entereza á la vez que discrecion. CAPÍTULO VII DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RELACION AL DERECHO COMUN Y Á LAS PARTES. _RESUMEN. Párrafo I. Los tribunales federales no están investidos con la jurisdiccion criminal del derecho comun.--II. De la jurisdiccion civil del derecho comun.--III De la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer de los negocios en que es parte interesada un extranjero.--IV. De su jurisdiccion en los litigios seguidos entre ciudadanos de distintos Estados.--V. De su jurisdiccion en un litigio que afecta á un Estado, sin que éste aparezca como parte en autos._ Ha sido muy controvertido el punto de si los tribunales federales tienen jurisdiccion del derecho comun, y en caso de tenerla, hasta qué punto pueden ejercerla. I. Los tribunales federales no tienen la jurisdiccion criminal del derecho comun. En el caso "_The United States v. Worrall_" (2 _Dallas_ 384) seguido ante el tribunal de circuito en Philadelphia, se trataba de un reo acusado y convicto de conato de sobornar al recaudador de rentas interiores. Se entabló el artículo de declinatoria, alegándose que toda la jurisdiccion de los tribunales federales se derivaba de la misma carta federal, ó de las leyes que el Congreso expidiera para hacerla cumplir, y que el delito de que se trataba no infringia ninguna disposicion constitucional, ni legislativa. El Congreso, se decia, puede expedir todas las leyes que estime necesarias para el cumplimiento de las prevenciones de la Constitucion, y una vez dadas, los tribunales de circuito tendrán expedita su jurisdiccion para proceder en caso de que se infrinjan, supuesto que son los únicos competentes para conocer de los delitos contra la Union. Verdad es que el Congreso ya habia dictado una ley para castigar varios delitos, incluso el de soborno de los jueces, administradores de las aduanas ó de las contribuciones indirectas (_excise_); pero esa ley nada habia dicho respecto al soborno del recaudador de las interiores, y por lo mismo no habia criado ó declarado el delito. Se presentaba por lo tanto netamente esta cuestion: ¿Cuáles son los delitos que dimanan de la Constitucion y leyes de la Union de que pueden conocer las autoridades de ésta? Por casos que dimanan de una ley debemos entender aquellos que dependen de su inteligencia, en cuanto á hacer alguna cosa que ella prohibe ó prescribe; y si para que los tribunales federales pudieran conocer de un delito ó de una accion civil bastara simplemente que el acto implicara ó afectara á un empleado federal, se estableceria una fuente de jurisdiccion que destruiria todas las barreras que existen entre las autoridades judiciales de los Estados y el gobierno general. Es verdad que el conato de sobornar á un empleado público constituye un delito en el derecho comun: pero la Constitucion federal no hace ninguna referencia á la autoridad de ese derecho. Cada una de las facultades que confiere fué materia de una concesion definida y aun así no pueden tener efecto hasta que se hayan puesto en ejercicio por medio de las leyes. El Congreso tiene la facultad de dar una ley declarando criminal el acto de querer sobornar al recaudador; pero no lo habia hecho hasta entonces, y no era un delito conocido en el código legislativo ni constitucional de la federacion. En contestacion á este argumento, se dijo que sí estaba comprendido el delito en la letra de la Constitucion, supuesto que dimanaba de una ley federal, y era una tentativa de obstruir ó impedir el cumplimiento de las leyes de la federacion por medio del soborno. Que si el recaudador hubiera aceptado la cantidad que se le habia ofrecido para sobornarlo, los tribunales federales habrian tenido jurisdiccion para procesarle; luego, segun los principios de analogía, deben tenerla tambien para conocer del delito que cometió la persona que lo intentaba. Cuando se formó causa á Henfield por haber servido en un crucero francés contra los holandeses, se ejerció una facultad del derecho comun aplicada á una ofensa contra el derecho internacional y á la violacion de un tratado, que no contenia ningun castigo determinado para el caso. Las opiniones de los dos magistrados que formaban el tribunal fueron discordantes. El magistrado del circuito fué de parecer que el tribunal no era competente para conocer de una causa seguida á virtud del derecho comun. Admitia que el Congreso tenia facultades para definir y castigar el delito de soborno; pero como el hecho que motivaba la causa no habia sido declarado criminoso por ley, los tribunales federales no podian abrir un proceso criminal para conocer de él. Los Estados Unidos en su carácter de nacion no tienen el derecho comun; sus tribunales carecen de la jurisdiccion criminal que dimana de ese derecho, y el Congreso nada habia dispuesto con respecto al delito de que se trataba. Segun su opinion, mientras que el Congreso no definiera el delito y señalara el castigo, el tribunal carecia de jurisdiccion para conocer de él. El juez de distrito, por el contrario, sostenia que la Union constitucionalmente tiene la jurisdiccion del derecho comun para castigar los delitos, y que puede ejercerla, ó por medio del Congreso mediante la expedicion de una ley, ó por medio de sus tribunales mediante una averiguacion criminal. El delito de que se trataba atacaba el bienestar de la federacion, y por su misma naturaleza estaba sujeto á la jurisdiccion de ésta. Este caso no resolvió por lo mismo tan difícil y complicada cuestion del derecho constitucional, por haber disentido los magistrados en sus votos; pero éstos contienen algunos de los principales argumentos en pro y en contra. En el caso "_The United States v. Burr_," que tuvo su primera instancia en el tribunal de circuito de Virginia, en 1807, el Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que las leyes particulares de los Estados no podian ser consideradas como reglas de decision en las causas seguidas por delitos contra la federacion, porque nadie podia ser condenado ni encausado en los tribunales federales en virtud de las leyes de un Estado. La expresion _causas en derecho comun_ (_trials at common law_) de que usa la seccion 34.ª del _Judiciary Act_ no es aplicable á las averiguaciones criminales. Se refiere á los litigios civiles en contraposicion á los criminales, y á los que se siguen segun el derecho comun en contraposicion á los que se entablan ante los tribunales federales cuando proceden como tribunales de equidad ó de almirantazgo. Reconoce sin embargo, que cuando el _Judiciary Act_ en su seccion 14.ª faculta á los tribunales para conceder recursos, que aunque no estén expresamente determinados por ley, sean conformes á "_los principios y prácticas del derecho_," con esta expresion quiso designar, aquel derecho generalmente admitido y establecido desde hace mucho tiempo, que constituye los cimientos (_substratum_) de las leyes de todos los Estados.[105] [105] Opinion dada el 3 de Setiembre de 1807, y publicada por Mr. Richie. Esta importante cuestion de nuestra jurisprudencia constitucional se presentó ante la Suprema Corte de los Estados Unidos por la primera vez en el caso "_The United States v. Hudson and Godwin_," (7 _Cranch_, 32) en que se trataba de si los tribunales de circuito tenian jurisdiccion del derecho comun para conocer del delito de difamacion. Los reos habian sido acusados criminalmente ante el tribunal de circuito en Connecticut por haber difamado al Presidente de los Estados Unidos, y se dividieron los votos del tribunal en el punto de jurisdiccion. La mayoría de los magistrados de la Corte decidió, que los tribunales de circuito no podian ejercer la jurisdiccion criminal en casos del derecho comun.[106] De todos los tribunales que la nacion pudo crear en uso de sus facultades soberanas, la Suprema Corte era el único que derivaba su jurisdiccion inmediatamente de la Constitucion. Los demás que fueron creados por el gobierno federal no tenian mas jurisdiccion que la que les habia conferido el poder que los creó, que no podia ser distinta de la que autorizaba la facultad que al efecto se concedió á dicho gobierno; y la que en el caso se pretendia tener no habia sido concedida por ninguna disposicion legislativa. Cuando se instituye un tribunal, limitando sus procedimientos á ciertos objetos determinados, nunca podrá traslimitar la jurisdiccion que se le concedió. Verdad es que los tribunales de justicia, por la misma naturaleza de su institucion, tienen ciertas facultades implícitas; pero no está entre ellas la de conocer de los delitos contra el Estado. La facultad de imponer multas por faltas de respeto á su autoridad, la de reducir á prision por contumacia, y la de emplear la fuerza para hacer cumplir sus disposiciones, son necesarias para el ejercicio de todas sus demás facultades, y las tienen los tribunales sin necesidad de una ley expresa. Mas no está en sus atribuciones implícitas la de ejercer la jurisdiccion criminal en los casos del derecho comun, y para que la tuvieran los tribunales federales, seria necesario que el Congreso calificara el acto de delito, le señalara un castigo, y declarara qué tribunal debia conocer de él. [106] Véanse los casos «_United States v. Bevans_» y «_United States v. Wiltberger_,» en el cap. VIII, infra. Además el de «_United States v. Mackenzie and Gansevoort_,» seguido en el tribunal de Distrito de New York, el 11 de Enero de 1843. En los Estados de Ohio y Louisiana existe la opinion general de que no se puede seguir una acusacion criminal contra ningun delito con fundamento del _common law_, sino que toda acusacion debe fundarse en algun estatuto. Despues se volvió á suscitar la cuestion en el tribunal de circuito de la federacion de Massachusetts, en el caso "_The United States v. Coolidge_" (1 _Gallison_ 488). A pesar de la decision dada en el caso anterior, el tribunal de Massachusetts creyó que por su importancia la cuestion merecia ser examinada y debatida de nuevo, particularmente porque habia sido resuelta en la Suprema Corte sin que las partes hubieran alegado, y solo por una mayoría de votos. En el presente caso el reo habia sido acusado criminalmente por el delito, cometido en alta mar, de haber rescatado por medio de la fuerza una presa hecha por un crucero americano, y se trataba simplemente de si los tribunales de circuito eran competentes para conocer de delitos contra la federacion, que no hubieran sido definidos, ni tuvieran penas señaladas por leyes expresas. El magistrado de la Corte que presidia dicho tribunal no creyó necesario examinar la cuestion general de si los Estados Unidos, en su carácter de nacion soberana, habian adoptado enteramente el derecho comun. Reconoció que los tribunales federales tenian una jurisdiccion limitada, y que no podian ejercer otras facultades que las que les daban la Constitucion y las leyes que de ella dimanaren. Pero sostuvo que una vez conferida legítimamente una facultad, su naturaleza y extension y el modo de ejercerla debian regularse por los principios de aquel derecho, añadiendo que con esta distincion se desvaneceria todo lo difícil y oscuro de la materia. Es inconcluso que al sancionarse la Constitucion y leyes de los Estados Unidos se tuvo como existente el derecho comun, prescindiendo de si era el mismo que tenia la Inglaterra en su sentido mas lato; esto es, comprendiendo la equidad, el almirantazgo y las doctrinas legales. En muchos casos no podria explicarse el lenguaje de la Constitucion y de las leyes sin hacerse referencia al derecho comun, y la primera no solo supone su existencia, sino que á él apela para la inteligencia é interpretacion de las facultades que otorga. El Congreso pudo investir á los tribunales de circuito con jurisdiccion para conocer de los delitos contra la Union, y de facto se la concedió privativamente sobre la mayor parte de aquellos de que puede conocer la soberanía nacional. Refiriéndose á los tribunales de circuito, el _Judiciary Act_ de 1789 en su seccion 11.ª dice; "Tendrán jurisdiccion privativa sobre todos los crímenes y delitos de que puede conocer la soberanía de los Estados Unidos, menos cuando otra cosa dispongan esta ley ó las demás leyes de la Union." Esto quiere decir, todos los crímenes y delitos de que puede conocer el poder judicial de la Union, segun la carta federal: no era posible, conferir jurisdiccion en términos mas ámplios y absolutos. Para conocer cuáles son los crímenes, y delitos contra la Union es necesario ocurrir á los principios del derecho comun, relacionándolos con la Constitucion.[107] Así por ejemplo: el Congreso ha decretado penas para castigar el asesinato, el homicidio y el perjurio, cuando estos delitos estuvieren acompañados de ciertas circunstancias; pero no los definió, y es necesario explicarlos por el derecho comun exclusivamente, pues de otra manera, el ejercicio del poder judicial de la Union quedaria sujeto á su propia discrecion arbitraria. En una multitud de casos dimanados de las leyes federales, no podria darse cumplimiento á las disposiciones de la legislatura sin adoptar el derecho comun. En los negocios de equidad, en los de almirantazgo y marina, y en otros muchísimos, la interpretacion y el ejercicio de la jurisdiccion de que están investidos los tribunales federales, á falta de una ley expresa, deben regirse exclusivamente por el derecho comun. [107] El Magistrado Wilson, dirigiéndose en 1791 á un gran jurado del tribunal de circuito federal de Virginia, dijo que era necesario recurrir al derecho comun para poder definir y describir muchos de los delitos contra la federacion. Véase Wilson's Works, vol. III, p. 371-377. Son muchos los delitos de que puede conocer la Union, tales como los que atacan su soberanía, las garantías individuales, la justicia y la tranquilidad públicas, los reglamentos de policia etc., y al ejercer su jurisdiccion sobre ellos, debe aplicar los principios del derecho comun, á falta de leyes reglamentarias. La traicion y las conspiraciones para cometerla, el sustraer documentos de los archivos públicos, el soborno, la resistencia á la autoridad judicial, el amotinamiento y demás delitos perpetrados en alta mar, los fraudes cometidos en violacion de las leyes que arreglan el comercio y el poner impedimentos á su ejecucion, el robo y la sustraccion de la correspondencia pública que camina en correos de los Estados Unidos, son delitos por el derecho comun, y cuando se dirigen contra los Estados Unidos, son delitos contra la Union, de que pueden conocer los tribunales de circuito, juzgándolos y castigándolos segun los principios de ese derecho. Deberán castigarse con multas y prisiones, supuesto que es un principio establecido que los delitos que no tengan pena determinada por estatuto, deben ser castigados de esa manera. Se debe recurrir por lo mismo al derecho comun, no solo como regla de decision en las causas criminales que se siguen en los tribunales de la Union, sino tambien en el juicio ó castigo, y dicho magistrado usaba la expresion _derecho comun_, en su sentido mas lato, comprendido todo el sistema de la jurisprudencia inglesa. Se declaró en consecuencia que sí eran competentes los tribunales de circuito para conocer de los delitos contra la Union: que para calificarlos era preciso ocurrir al derecho comun, aplicándolo á las facultades que otorga la Constitucion; y que dichos tribunales en uso de su jurisdiccion podian aplicar como castigo la prision y las multas, cuando no hubiera alguna ley que señalara otra pena. La jurisdiccion del almirantazgo es muy ámplia, tanto en lo civil como en lo criminal, y de los delitos que le son propios, sola la Union puede conocer porque la atacan directamente; y los castiga con multas y prisiones, á falta de otras penas señaladas por leyes expresas. Se elevó el caso á la Suprema Corte; pero en él no se alegó. Hubo algunas diferencias de opiniones entre los magistrados, y en tales circunstancias la Corte manifestó que no queria reveer la decision que habia dado en el caso "_The United States v. Hudson and Goodwin_," ni revocarla á duda: (1 _Wheaton_, 415). La decision fué favorable al reo, y contraria por lo mismo á la opinion de que los tribunales federales tienen la jurisdiccion del derecho comun en el ramo criminal. Así es que la cuestion general, sobre la aplicacion é influencia del derecho comun, no quedó resuelta sobre principios claros y definidos en virtud de estas opiniones y decisiones encontradas de los tribunales federales, y por lo que hace á los negocios de un carácter civil, todavía puede considerarse como un punto discutible. En el caso de "Hudson & Goodwin" se decidió que ni la Constitucion, ni las leyes habian dado jurisdiccion á los tribunales federales para conocer de la difamacion; y en el de "Worall," que tampoco la tenian, para juzgar el conato de sobornar á un recaudador de rentas interiores. Si esto es verdad, tambien lo es que no puede conferirles ninguna jurisdiccion el derecho comun, y por lo mismo los casos fueron decididos con acierto, aplicando el principio asentado por la Corte. Mas este principio no era aplicable al caso posterior de "_Coolidge_," supuesto que se trataba de un delito de almirantazgo, y sobre los delitos de esta clase parece que los tribunales federales deben tener una jurisdiccion general y privativa. Mr. Du Ponceau en su "Disertacion sobre la naturaleza y extension de la jurisdiccion de los tribunales de los Estados Unidos," examinó de una manera muy hábil é ilustró mucho esta difícil é intrincada materia de la jurisprudencia americana. Sigue la distincion que el tribunal de circuito de Massachusetts fué el primero en establecer, sosteniendo que en nuestro sistema federal de gobierno, no existe el derecho comun considerado como _una fuente de jurisdiccion_; pero que sí existe como un _medio ó instrumento_ para ejercer la que confieren la Constitucion y leyes de la Union, y en este sentido constituye un sistema seguro y benéfico de nuestra jurisprudencia nacional. Los tribunales no pueden derivar del derecho comun ninguna de _sus facultades para proceder_: en cuanto á éstas deben ocurrir á la Constitucion y leyes de los Estados Unidos; pero una vez concedida la jurisdiccion y las facultades generales, como sucede en los casos de almirantazgo y marina, para ejercerlas, pueden y deben ocurrir al derecho comun sacando de él _las reglas de procedimiento_ que fueren aplicables cuando no estuvieren prescritas por estatuto, porque son necesarias para dar efecto á la jurisdiccion.[108] [108] Cui jurisdictio est, ea quoque concessa esse videtur, sino quibus jurisdictio explicare non potest. Dig. 2, é 2. El principio asentado por los tribunales en los casos de "Worrall" y de "Hudson & Goodwin" es considerado como recto y seguro. La simple circunstancia de que la parte injuriada por el delito que motivaba el proceso, era un empleado de la federacion, no daba jurisdiccion á los tribunales de ésta, pues que ni la Constitucion ni las leyes de administracion de justicia que en virtud de ella se han expedido, les confiere una jurisdiccion general sobre los casos de un carácter criminal que afectan á los empleados, como se las da respecto á los que afectan á los enviados diplomáticos y cónsules. El mero hecho de que un empleado haya sido nombrado segun la Constitucion, no hace que todos los casos que le conciernen ó puedan afectarle, sean casos que resulten de la Constitucion y las leyes, sujetos por lo mismo á la jurisdiccion de los tribunales federales. El aceptar una interpretacion tan lata equivaldria á dar facultades legislativas al poder judicial, invistiéndolo con una jurisdiccion casi ilimitada, porque ¿cuál es el acto que no pueda ligarse, aunque sea de una manera indirecta, con la Constitucion y leyes de los Estados Unidos? Queda por lo mismo reservado á la discrecion del Congreso el dar á las personas y al carácter de los empleados del gobierno, cuando obran en su capacidad oficial, una proteccion mas eficaz que la que les dan las leyes de los Estados, y cuando se lleguen á sancionar leyes en este sentido, entonces será atribucion de los tribunales de la federacion el hacerlas cumplir. Parece que es sana esta doctrina y que se deduce de los casos que hemos mencionado. El argumento del tribunal de circuito de Massachusetts es indudablemente de mucho peso, pues á mi juicio el conato de sobornar á un empleado del gobierno, ó el difamarlo en cuanto á sus actos oficiales, debe tenerse como una ofensa contra el mismo gobierno. Uno y otro tienden directamente á debilitar ó pervertir la administracion, y si se admite que tales actos constituyen _delitos contra la federacion_, debe admitirse asimismos que están sujetos á su jurisdiccion, y á ser juzgados por los tribunales de circuito. La grave dificultad y riesgo está en dejar al arbitrio de los tribunales mismos el definir _qué es lo que constituye un delito contra la federacion_, cuando la ley no lo hubiera definido expresamente. El medio mas seguro inconcusamente, es restringir la jurisdiccion en lo criminal á los delitos _de estatuto_, (ó sea ley expresa) bien definidos, y á los casos que se encuentran comprendidos en la _expresa_ jurisdiccion dada por la carta fundamental. La jurisdiccion de almirantazgo que tienen los tribunales federales se deriva expresamente de la Constitucion, y aunque no hubiera ningun estatuto, era razonable suponer que los tribunales de almirantazgo debian conocer de los negocios criminales que pertenecen á esa jurisdiccion segun el derecho comun y el internacional. Si el derecho comun debe ser una regla de decision para los tribunales federales en el ejercicio de la jurisdiccion que legítimamente tienen, ¿qué razon puede haber para que no se aplique tanto á los casos criminales como á los civiles, y en general, siguiendo el mismo principio, á todos aquellos sobre que tienen una jurisdiccion incontrovertible? Si el Congreso hubiera expedido una ley autorizando á los tribunales de distrito y de circuito para conocer del conato de sobornar á un empleado del gobierno en el desempeño de sus funciones oficiales, sin disponer otra cosa mas, es claro que esos tribunales en la descripcion, definicion y castigo del delito, habrian tenido que sujetarse á aquellos principios y prácticas generales, que no pugnando con la Constitucion y leyes de los Estados Unidos, constituyen el derecho comun del país, y forman la base de toda la jurisprudencia americana. A pesar de que el poder judicial de la federacion no puede conocer de los delitos del derecho comun, si no es cuando la Constitucion ó las leyes expedidas de conformidad con sus prevenciones, les hayan conferido jurisdiccion sobre la persona ó la materia; sin embargo, una vez concedida ésta, parece que ese derecho, sujeto á las correcciones de la Constitucion y de las leyes de la misma federacion, deberia tenerse como una guia necesaria y segura en todos los casos civiles y criminales que puedan resultar en el ejercicio de la misma jurisdiccion, siempre que falten sobre el particular disposiciones de algun estatuto especial. Sin esta guia, los tribunales tendrian facultades discrecionales muy peligrosas, y vagarian errantes en el vasto campo de su imaginacion.[109] [109] No están sujetos á la jurisdiccion del derecho comun que ejercen los tribunales federales los _crímenes y delitos militares y navales_, cometidos por individuos del ejército ó de la marina de los Estados Unidos en actual servicio, ni están incluidos en el «_Judiciary Act_» de Setiembre 24 de 1789. De estos conocen las cortes marciales del ejército y de la marina, instituidas por diversas leyes del Congreso. Los tribunales de distrito y de circuito no tienen mas jurisdiccion que la que expresamente les dan las leyes. «United States v. Hudson,» 7 Cranch, 32; «United States v. Bevans,» 3 Wheaton, 336; el magistrado Washington en el caso «Houston v. Moore,» 5 Wheaton, 29; Sergeant's Constitutional Law, 131 (1.ª edic). Sin embargo parece que en el caso «The United States v. Mackenzie,» se dejó sin resolver la cuestion de si los tribunales militares y navales de los Estados Unidos tienen jurisdiccion _acumulativa_ con los del fuero comun, sobre la materia á que nos venimos refiriendo, en virtud de las leyes del Congreso. En caso de que así fuese, la absolucion de una corte marcial seria una excepcion _perentoria_ contra todo procedimiento criminal de cualquier otro tribunal, supuesto que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito. Es tambien una opinion muy acertada la de que hallándose pendiente una averiguacion ante una corte naval, podrá alegarse la misma averiguacion como una excepcion _dilatoria_ ante cualquier tribunal ordinario de jurisdiccion criminal, porque seria injusto, absurdo é impracticable que simultáneamente se siguieran dos procesos por un mismo delito, ante dos tribunales distintos y coordinados de un mismo gobierno. El que primero comienza sus procedimientos avoca conocimiento de la causa, y desde entonces ejerce en ella una jurisdiccion privativa. Sin embargo, es mas segura la doctrina de que la ley de 23 de Abril de 1800, c. 33, que establece un código militar de marina para juzgar los crímenes y delitos cometidos en el servicio naval, quitó á los tribunales de la jurisdiccion ordinaria el conocimiento de esos delitos, sujetándolos exclusivamente á las cortes marciales, que norman sus procedimientos á ese código peculiar, llamado por Lord Mansfield «código militar marítimo, fruto de la experiencia de los siglos.» Esa ley del Congreso especificó los delitos de que podian conocer las cortes marciales de marina, declarando que todos los delitos cometidos por individuos pertenecientes á la marina, que no especificaba, serian castigados segun las leyes y costumbres establecidas para semejantes casos en el mar. Las opiniones de Lord Mansfield y de Lord Loughborough en el caso de «Johnstone v. Sutton,» (1 Term. R. 548) contienen principios sanos, que demuestran la justicia y necesidad de que sea privativa la jurisdiccion de esas cortes especiales sobre los delitos cometidos en el servicio de la marina, en él que los comandantes deben proceder por «Sospechas delicadas y por el testimonio de su propia vista, teniendo muchas veces que dar órdenes violentas que requieren una obediencia instantánea, circunstancias que solo un tribunal militar es capaz de apreciar debidamente.» Lord Mansfield observa además que «solo una Corte Marcial podrá conocer del caso en que se impute á alguno un delito que importe la infraccion de la ordenanza de marina, ó de los usos de la marina, cuando aquella nada contuviere sobre el particular.» La seccion 4.ª de la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1825, c. 276, llamada comunmente «_the Crimes Act_,» parece que sustancialmente es una repeticion de la parte 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, c. 36 y no es aplicable á la marina de los Estados Unidos, supuesto que no concede á los tribunales federales una _jurisdiccion expresa_, tal cual parecen requerir los casos precitados. Si tal hubiera sido la mente de la ley, era natural suponer que se hubiera conferido alguna jurisdiccion á los tribunales ordinarios sobre los delitos cometidos por individuos de la marina de los Estados Unidos en el mar despues de la expedicion del código naval de 1800, y las disposiciones específicas que contiene para que las cortes marciales de marina castigaran los delitos cometidos en la misma; y esta conclusion no solo es conforme con la sana interpretacion de la ley, sino con la disciplina y eficacia del servicio militar de la marina. Es incontrovertible que el Congreso en virtud de la Constitucion pudo someter el juicio y castigo de toda clase de delitos cometidos en el ejército y marina á sus respectivas cortes marciales, supuesto que se le confirió la facultad de «dar leyes para el gobierno y reglamento de las fuerzas de mar y tierra,» y los casos que «resulten en las fuerzas de mar y tierra» están exceptuados de la disposicion que previene que á nadie se obligue á comparecer y contestar cargos sobre un delito capital ó infamante por cualquier concepto, si no es por denuncia ó acusacion ante un gran jurado. «(_Enmienda V_)» La _ordenanza militar_ es un sistema de reglas para el gobierno de los ejércitos que están al servicio de la federacion, autorizadas por la ley del Congreso de 10 de Abril de 1806, y conocidas con el nombre de _articles of war_. La de _marina_ es otro sistema semejante para el gobierno de la marina, aprobado por la ley de 23 de Abril de 1800. Pero la _ley marcial_ es muy diferente; se funda en la necesidad suprema, y es decretada por un gefe militar. En el caso del capitan Mackenzie, á que antes hemos aludido, se volvió á someter el punto de jurisdiccion al tribunal de circuito de New York, el 20 de Marzo, 1843 (_United States v. Mackenzie_, _New York Legal Observer_, 371.) Despues de una acalorada discusion, el Magistrado Betts que formaba el tribunal, asesorando al gran jurado, dijo que era privativa la jurisdiccion de las cortes marciales de marina, y que los tribunales civiles no tenian ninguna sobre el precitado caso, del que estaba conociendo una de esas cortes, instalada en el puerto de New York, por el cargo que se hacia á Mackenzie de homicidio perpetrado abordo de la corbeta de guerra de los Estados Unidos _Somers_, cuando se hallaba en alta mar, mandando ahorcar á tres de la tripulacion que se habian amotinado.[108a] [108a] Se puede demandar en los tribunales de los Estados á un oficial de marina por asalto ilegal y prision arbitraria de sus subordinados, aunque el acto se haya cometido en alta mar y á pretesto de la disciplina naval. _Wilson v. Mackenzie_ 7 _Hill_, _New York_, 95. II. De la aplicacion del derecho comun á los negocios civiles. En el caso "Robinson v. Campbell," la Suprema Corte se inclinaba mucho á admitir que estaba vigente y era necesario aplicar el derecho comun en los negocios civiles propios de los tribunales de la federacion. El _Judiciary Act_ de 1789 (c. 20, sec. 34) declaró que con excepcion de aquellos casos en que la Constitucion, los estatutos ó tratados de la Union, dispongan otra cosa, las leyes particulares de los Estados deben considerarse como reglas de decision en los juicios del derecho comun, seguidos ante los tribunales de la Union, siempre que sean aplicables.[110] La ley posterior de 8 de Mayo de 1792, expedida para reglamentar los procedimientos de los tribunales federales (c. 36, sec. 2) aprobó la forma de los _writs_, ejecuciones y demás procedimientos; con excepcion de su estilo, así como la forma y modo de proceder que entonces se usaban en los litigios del derecho comun en los tribunales federales, disponiendo que en cuanto á los juicios de equidad se siguieran los principios y la práctica de los tribunales de equidad. Pero todas estas formas y modos de proceder quedaron sujetos á las modificaciones y adiciones que dichos tribunales creyeran conveniente establecer, segun su prudente arbitrio, así como á las reglas que la Suprema Corte de los Estados Unidos tuviera á bien prescribir en lo sucesivo á cualquier tribunal de distrito ó de circuito. Apoyándose en estas disposiciones, la Corte, en el precitado caso declaró que en los negocios seguidos ante los tribunales federales, los recursos tanto del derecho comun como de equidad, no debian sujetarse á las prácticas de los tribunales de los Estados, sino á sus respectivos principios, tales como se definen y se distinguen entre sí en el país de donde hemos derivado el conocimiento que de ellos tenemos.[111] [110] Esta disposicion es inaplicable á la _práctica_ de los tribunales nacionales, y solo suministra una regla para que estos formen sus juicios. En el caso de _Swift v. Tyson_ (_Supreme Court U. S._ 16 _Peters U. S._ 1) se declaró que dicho estatuto se refiere solamente á las leyes y usos locales permanentes de un Estado, y á su interpretacion, admitida por los tribunales del mismo, tratándose de derechos y títulos, ó de la propiedad raiz y demás inmuebles que sean intraterritoriales por su carácter y naturaleza; pero que no se extendia á los contratos y otros instrumentos de carácter mercantil. [111] En caso de que no hubiera tribunales de equidad en un Estado, esto no impediria que los de la federacion ejercieran la jurisdiccion de equidad, debiendo adoptar y seguir la jurisprudencia del ramo, existente en Inglaterra. Así es que el tribunal de distrito de la Louisiana tiene facultades de equidad, y en las causas de este ramo, debe seguir los principios, reglas y usos de los tribunales de equidad, tales como se contradistinguen de los del derecho comun. «_Gaines v. Relf_,» 15 _Peters U. S._ 9, «_Lorman v. Clarke_,» 2 _Mc Lean_, 568, 571. Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se encuentra en Inglaterra, y especialmente en este país donde ha sufrido algunas modificaciones debidas á la benigna influencia de su extenso comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sábia filosofía, el derecho comun ha llegado á ser un excelente código moral y civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la felicidad de la vida social. La experiencia ha venido á demostrar que es un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte está manchado con una máxima política tan servil como la que se encuentra en el instituto de Justiniano: _Quod Principi placuit, legis habet vigorem_ (Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, estableciéndolo en este país, hasta donde podia amoldarse á nuestras instituciones y circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo reconoció en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades innegables que pertenecen á las respectivas colonias."[112] Llena todos los vacíos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus principios puede compararse á la de las artes y ciencias liberales: _adversis perfugium ac solatium proebent, delectant domi, non impediunt foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur_. Para usar de las palabras del instruido jurista á quien ya antes he aludido: "Vivimos en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiéramos tambien otra lengua."[113] [112] Declaracion de derechos de Octubre 14 de 1774; _Journal of Congress_, vol. 1, p. 28. [113] Du Ponceau sobre jurisdiccion, p. 91. Véase tambien Story, Com. sobre la Constitucion, 1,140,141; vol 2, p. 264-268. Este instruido comentador en el último tomo de su obra, sostiene con habilidad, y á mi juicio de una manera convincente, que á falta del derecho positivo, el comun regula, interpreta y fija las facultades y deberes del tribunal de _impeachments_, (tribunal que juzga á los funcionarios públicos por delitos oficiales) segun la Constitucion de los Estados Unidos; y aunque el derecho comun no puede servir de base de una jurisdiccion no otorgada por la Constitucion ó leyes; sin embargo, una vez otorgada aquella, debe ejercerse segun las reglas de ese derecho. Si así no fuera, nada habria que pudiera librarnos del despotismo absoluto de la opinion y de la práctica. 2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales _ratione personarum_, y que depende del carácter relativo de las partes litigantes ha dado materia á largas discusiones en el terreno judicial. La Constitucion les dá jurisdiccion para conocer de los litigios entre extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes Estados,[114] y sobre este particular tenemos una série de decisiones. Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes, ó los tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos, ó entre ciudadanos de diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues que la funda el carácter de las partes. [114] "_Lessee of Butler v. Farnsworth_", 4 _Washington_ C. C. 101. III. De la jurisdiccion sobre los negocios en que es parte interesada un extranjero. En el caso de _Bingham v. Cabot_ (3 _Dallas_ 382), la Suprema Corte declaró que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones positivas acerca de su ciudadanía, ó de su nacionalidad cuando un extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina se sostuvo en los casos de "_Turner v. the Bank of North America_," (4 _Dallas_, 8) en los que se declaró además, que los tribunales de circuito ejercen una jurisdiccion que se limita á un número reducido de casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era que una causa no estaba sujeta á su jurisdiccion mientras no se probara lo contrario. De este principio tuvo su orígen la regla de que debe hacerse constar ante el tribunal el hecho ó las circunstancias que fundan la jurisdiccion, sea expresamente ó de una manera que no deje duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el actor afirme ser ciudadano del Estado B, ó extranjero; y si el pleito versare sobre un pagaré, el tenedor deberá hacer constar que alguna de esas circunstancias concurrian en la persona á cuyo favor se extendió originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la federacion á un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque éste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito en que se instaura el litigio, ó que no se encuentra en él. Esto quita á los tribunales federales la facultad de decretar, fundándose en las leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se ausenta ú oculta. IV. De la jurisdiccion sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de diversos Estados. El "_Judiciary Act_," en su seccion 11ª da jurisdiccion á los tribunales de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes interesadas es extranjero. En el caso de "_Mossman v. Higginson_" se declaró que dicha jurisdiccion se limitaba á los litigios entre ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de "_Course v. Stead_"(4 _Dallas_ 22). El principio que rige sobre este particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que el carácter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los puntos fijados en el último caso fueron confirmados en los de "_Montalet v. Murray_" (4 _Cranch_, 46) "_Hodgson v. Bowerbank_" (5 _Cranch_, 393) y "_Sullivan v. The Fulton Steamboat Company_" [6 _Wheaton_ 495]. En el de "_Maxfield v. Levy_," [4 _Dallas_, 330] que se vió en el tribunal de circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del carácter de las partes y censuró con acritud el tribunal que maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una jurisdiccion contraria á la mente de la Constitucion y al derecho. Se habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de _un mismo Estado_, en que debian ser calificados los títulos de propiedad de un terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia otorgado intencionadamente á título gratuito una escritura en favor de un ciudadano de otro Estado, con el único objeto de constituirlo nominalmente actor. El tribunal desechó la demanda, manifestando que tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud habian fijado límites precisos entre la autoridad judicial de la federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeño que se conservara la línea que las divide. No era de tolerarse ningun plan fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si á ciudadano de un Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare con su familia á otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de residir permanentemente allí, y no por un simple pretesto, aun suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del último Estado y con este carácter puede demandar ante dichos tribunales.[116] [115] El Magistrado Washington sostuvo la misma doctrina en el caso de "_Hurst v. Mc. Neil_" [_Washington C. C._ 70, 83.] "_Starling Havko_" [5 _Mc. Lean_, 318] Pero en el de _Briggs v. French_. (2 _Summer_ 257) fué resueltamente desechada, sosteniendo el juez que conferia título legal la escritura de traslacion de dominio de un terreno, otorgada por un ciudadano á otro, con el fin de poner al último en aptitud de seguir un litigio sobre dicho terreno ante los tribunales federales; y que ninguna persona extraña al litigio tenia derecho para investigar el motivo porque habia sido otorgada. [116] _Lessee of Cooper v. Galbraith_, 3 _Washington C. C._ 546; _Case v. Clark_, 5 _Mason_ 70; _Cartlett v. Pacific Insurance Co._ La doctrina que se fijó en el caso de "_Bingham v. Cabot_" fué confirmada despues en el de _Abercombrie v. Dupuis_ (1 Cranch 343) aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de _Strawbridge v. Curtiss_ (3 _Cranch_ 267) se declaró que eran todavía mas estrechos y precisos los límites de la jurisdiccion federal. En este caso la Corte desechó la demanda porque uno de los actores y otro de los demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los negocios de interés comun de dos ó mas personas, sea que éstas intervengan como parte actora ó demandada, es preciso que todas sean idoneas para demandar ó ser demandadas en los tribunales federales. La inmediata cuestion que se presentó en esta materia fué si bajo la denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion ó sociedad segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los tribunales de la federacion en virtud de su carácter legal. En los casos "_The Hope Insurance Company v. Boardman_" _y_ "_The Bank of the United States v. Deveaux_" (5, _Cranch_, 57, 61) se resolvió que una corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carácter, y que la aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales dependerá enteramente del carácter de los individuos que la formen, circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en ellos intervengan, sea como parte actora ó demandada, deben tener el carácter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien á los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados luego á los federales.[118] [117] Parece que la regla que se asienta en el texto ha sido virtualmente modificada por algunas decisiones recientes. Estas, sin mantener que una corporacion es "ciudadano" para el efecto de la jurisdiccion, sostienen sin embargo que los litigios que se sigan ante los tribunales por ó contra una corporacion, con tal carácter, deben considerarse como litigios entablados por ciudadanos del Estado que creó dicha corporacion, ó contra ellos segun fuere el caso, no debiendo admitirse ninguna afirmacion ó prueba en contrario para declinar la jurisdiccion «_Ohio & Mississippi Railroad Company v. Wheeler_,» 1 _Black U. S._ 286. Véase tambien 20 _Howard_ U. S. 232; 16 _Howard_ U. S. 314. [118] «_Ward v. Arredondo_» 1 _Paine_ CC. 410; «_Bank of Cumberland_ v. _Willis_» 3 _Sumner_, 472. En el caso «_The Louisville Railroad Company v. Letson_,» (2 _Howard_ U. S. 497) se revisó y revocó la doctrina perjudicial y mezquina que contienen los casos de «_Strawbridge v. Curtiss_» (3 _Cranch_, 367) «_Bank of the United States v. Deveaux_,» (5 _Cranch_, 84) y «_Commercial Railroad Bank of Vicksburg v. Slocomb_,» (14 _Peters_ U. S. 60.) En aquel se sostuvo que una corporacion, creada y dedicada á los negocios de su institucion en un Estado, era _habitante_ del mismo, podia ser tratada como «_ciudadano_» para el efecto de demandar y ser demandada, aun á pesar de que alguno de sus miembros no fuere ciudadano del mismo Estado en que se entablara la demanda y á pesar tambien de que el mismo Estado fuera miembro de la corporacion. Esta decision, de suma importancia y muy conveniente, devolvió á los tribunales federales una jurisdiccion que les era esencial en los litigios entre ciudadanos de diferentes Estados. La ley del Congreso de 28 de Febrero de 1839 vino á corroborarla, y tanto por sus palabras como por su espíritu, se tiene como una amplificacion de las facultades de los tribunales federales respecto al carácter de las partes. En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado, porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados. Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo, el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816) lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable, por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios. Un administrador de bienes agenos (_trustee_) puede demandar ante los tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del _Judiciary Act_, no hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la precitada seccion del _Judiciary Act_.[120] [119] «_Chappedelaine v. Decheneux_» 4 _Cranch_, 306, 308; _Browne v. Strode_, 5 _Cranch_, 303, Véase además 5 _Cranch_, 91, y «_Childress v. Emory_,» 8 _Wheaton_, 642. Procede la jurisdiccion de los tribunales de circuito de la federacion, aun cuando el actor nominal y el verdadero demandado sean ciudadanos de un mismo Estado, si la parte á quien el primero representa es ciudadano de otro Estado. «_Browne v. Strode_;» _Mchutt v. Bland_,» 2 Howard U. S. 9. [120] «_Sere v. Pitot_,» 6 _Cranch_, 332; «_Mayer v. Foulkrod_,» 4 _Washington_ C. C. 349. Se ha resuelto judicialmente que el tenedor de un pagaré extendido á favor de A ó del portador, puede demandar ante los tribunales federales en su propio nombre, y que no es aplicable al caso la seccion 11.ª del Judiciary Act. «_Ballard v. Bell_,» 1 _Mason_, 243; «_Halstead v. Lyon_,» 2 _Mc Lean_, 226. Así el tenedor de un documento negociable, pagadero á la órden del mismo que lo hizo, y endozado á otro, puede demandar al primero en los tribunales federales, aunque el tenedor sea ciudadano de otro Estado, pues que la traslacion del derecho se verifica no por la _cesion_, sino por la tradicion al comprador «_Jowne v. Smith_,» U. S. C. C. Massachusetts Law Reporter de Mayo, 1846. «_Joffee v. Planter's Bank of Tennessee_,» 13 _Howard_, U.S. 183. El Distrito de Colombia y los territorios no son _Estados_ segun la mente de la Constitucion y del _Judiciary Act_, para el efecto de que sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia propia para la deliberacion del poder legislativo y no del judicial.[121] [121] Segun la mente de la Constitucion, la palabra _Estado_ solo es aplicable á los miembros de la confederacion americana, pero no á los _territorios_ de la federacion. «_Seton v. Hanham_,» R. M. _Charlton_ Georgia 374; «_Hepburn v. Ellzey_,» 2 _Cranch_, 445; «_Corporation of New Orst anev. Winter_,» 1 _Wheaton_ 91. Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante, podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de la letra primitiva. "_Young v. Bryan_," 6 _Wheaton_ 146; "_Mollan v. Torrance_," 9 _Wheaton_, 537. [122] Por lo mismo el nombramiento de cónsul hecho en favor de una persona, no pone fin á la jurisdiccion del tribunal de un Estado. _Koppel v. Heinrichs_, 1 _Barb_ [N York] 449. V. De los litigios en que un Estado es interesado y no aparece como parte en las constancias procesales. El caso de "_Osborn v. The Bank of the United States_" en que un Estado sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo á discusion algunos principios importantes relativos á la jurisdiccion constitucional de los tribunales federales. La Corte declaró que en virtud de la ley del Congreso que creó el banco nacional, los tribunales de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una ley del Estado de Ohio; declarando además, que como no se podia demandar al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y funcionarios que tuvieran á su cargo la ejecucion de la ley. Como la enmienda constitucional (art. 11º de las reformas) no permite que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros Estados, la Corte pulsó toda la gravedad y lo difícil de la objecion, de que realmente el Estado de Ohio venia á quedar en ese predicamento, supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian á influir contra él inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una de sus leyes. Reconoció que el litigio afectaba al Estado de una manera muy directa; pero tambien observó que si se cedia á la dificultad que se objetaba, ésta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley inconstitucional de éstos, podrian estorbar el cumplimiento de cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas á los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes, haciéndolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que desempeñaran sus deberes los conductores de la correspondencia, los recaudadores de rentas, los _marshals_ de los distritos y demás empleados de la federacion; y si los tribunales de ésta no pudieran ampararlos en la ejecucion de _todas_ las leyes indistintamente que emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los Estados, cuando éstos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la ejecucion de _ninguna_ ley. La Corte sostuvo con insistencia que el poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan indispensable, y que podia amparar á los encargados de hacer cumplir las leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto, ó los remedios preventivos contra éstos, como el _injunction_ y otros; ó levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declaró que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares, cualquiera que fuese su causa, no era _litigio contra un Estado_, segun la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera además parte en el litigio, y para esto, en cuanto á la jurisdiccion, era indispensable que así constara de autos. La prohibicion constitucional solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende del carácter de las partes.[123] [123] En el caso de «_Mc Nutt v. Bland_,» 2 _Howard_ U.S. 9, se resolvió que un ciudadano de Mississippi podia ser demandado ante el tribunal de circuito federal por un ciudadano de otro Estado, aunque éste instituyera su demanda en nombre de un administrador de bienes ajenos ciudadano tambien de Mississippi, _con tal de que aquel fuera parte interesada en el litigio_. El magistrado Daniel disintió, sosteniendo con fundamento de otras decisiones anteriores, que la jurisdiccion dependia, no de la condicion de las partes interesadas en el litigio, sino del carácter de las personas que aparecian como partes en los autos. Se volvió á tratar de la jurisdiccion que nace del carácter nacional y residencia de las partes en el caso "_The Bank of the United States v. The Planter's Bank of Georgia_",[124] y se declaró: que los tribunales de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas por el banco nacional contra el de un Estado, á pesar de que eran accionistas en éste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia considerarse á Georgia como parte demandada en su carácter de Estado, no obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista; porque en todo lo que se refiriera á esta condicion, quedaba desposeido de su carácter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y este principio es aplicable á todos los casos en que el gobierno es miembro de una sociedad mercantil. (_Joseph Story_, 11 _Peters_ U. S. 349.) [124] 9 _Wheaton_, 904; «_Bank of Kentucky v. Wister_,» 2 _Peters_ U. S. 318, S. P. En este caso se resolvió que un banco podia ser demandado aun en el evento de que todo su capital y administracion fueran del Estado que lo incorporó. En este capítulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda jurisdiccion, civil ó criminal, debe derivarse de la Constitucion y de las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para ejercerla es necesario recurrir á los principios del derecho comun. Hemos visto asimismo con qué precauciones y restricciones los tribunales federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones que tienen dichos tribunales en cuanto á la jurisdiccion de almirantazgo y marina. CAPÍTULO VIII. DE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO Y DE LOS TRIBUNALES TERRITORIALES DE LA FEDERACION. _RESUMEN. Párrafo I. De la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de Distrito.--II. Estos funcionan como tribunales de la instancia y como tribunales de presas.--III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.--IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo.--V. De los límites de la jurisdiccion de almirantazgo.--VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.--VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.--VIII. De los tribunales territoriales de la federacion._ Los tribunales de distrito funcionan no solo como tribunales del derecho comun, sino tambien como tribunales de almirantazgo. I. De la jurisdiccion de almirantazgo. En Inglaterra el tribunal de la _instancia_ es distinto de el de _presas_. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta fué la doctrina del _Court of King's Bench_, como lo declaró Lord Mansfield en el caso de "_Lindo versus Rodney_;" (_Douglas_ 613, n) y aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas, sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados para que desempeñen las funciones de "_Lord High Admiral_," confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (_Ex parte Lynch._ 1 _Mad_, cap. 15.) Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de _Lindo v. Rodney_; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados _ad hoc_. Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso _Ex parte Lynch_ (_Peters_ Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales de Distrito. Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia) dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la administracion de las colonias. En el caso de "_Jennings versus Carson_" (_Peters_ Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en 1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas. Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar. II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de presas. Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de 1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de almirantazgo, sino que se regian enteramente por el _jus belli_, y en que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos. La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en Febrero de 1794 en el caso de "_Glass versus The Sloop Betsey_" (3 _Dallas_, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de almirantazgo, tanto de la instancia como de presas. En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 563) el tribunal de circuito de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas. Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del derecho comun investidos además con facultades específicas. III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas. Están sujetas á la jurisdiccion ordinaria de presas del almirantazgo todas las capturas hechas durante la guerra en lata mar. Sir William Scott en el caso "_The Two Friends_" dijo que la única definicion de presas que conocia era la de que son efectos quitados al enemigo en alta mar _jure belli_. Están tambien sujetas á la jurisdiccion de almirantazgo las capturas hechas en bahías ó puertos extranjeros, las verificadas en tierra por fuerzas navales, y las que se hacen cuando el enemigo se rinde á las mismas fuerzas, sea que éstas operen solas, ó en combinacion con el ejército: (1 Rob. Adm. 271) y por último, las hechas en los rios, puertos y bahías del propio país del captor. Pero en cuanto al saqueo ó botin hecho en una guerra meramente terrestre y continental, sin la presencia ó cooperacion de buques ó de sus tripulaciones, Lord Mansfield reconoció en el caso de "_Lindo versus Rodney_," que no habia ningun precedente, autoridad ó principio en que poderse fundar para sujetarlos al conocimiento de un tribunal de presas.[125] El tribunal de presas conoce además de los casos de contratos relativos á rescate de efectos capturados en el mar, y de aquellos en que se hubiere dado dinero á título de conmutacion por efectos entregados en las capitulaciones á fuerzas navales, operando solas, ó con la cooperacion de las de tierra. En este país los tribunales federales reclaman sobre las presas una jurisdiccion tan ámplia y estensa como en Inglaterra. En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 568) aunque el tribunal no emitió opinion respecto á la jurisdiccion que tenga el almirantazgo para conocer de las capturas verificadas en tierra por solo el ejército, declaró sin embargo que ella no se limitaba únicamente á las capturas verificadas en el mar, si no que conocia tambien de todas las que habian sido hechas en los riachuelos, fondeaderos y rios, y de todas las hechas en tierra, por fuerzas navales, ó con su cooperacion; y el ejercicio de esta jurisdiccion tan extensa quedó fijado por decisiones muy solemnes. En nuestro país, por consiguiente, una aprehension hecha por órden del tribunal, seria considerada con el carácter de presa, si tenia lugar mientras los efectos eran conducidos por agua; pero si ya se hubieran desembarcado y se encontraban en tierra, el caso seria dudoso, y no se emitió opinion alguna sobre si se podia proceder contra dichos efectos como presa, en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo, ó si estando sujetos á ser embargados y decomisados en nuestros tribunales, no debiera buscarse el remedio entablando algun recurso ante la jurisdiccion ordinaria. [125] En el caso de "_Alexander v. The Duke of Wellington_" [_Russ and Myene_ 35] Lord Brougham dijo que las presas militares descansaban en los mismos principios de derecho que las marítimas, á pesar de que no hay ningun estatuto sobre el particular. En Inglaterra es muy general la opinion de que el almirantazgo no tiene jurisdiccion en virtud de sus facultades natas sobre las capturas ó aprehensiones hechas en tierra con el carácter de presas, á no ser que hubieran concurrido algunas fuerzas navales á verificarlas. En el caso "_The Two Friends_," (_Rob_ 1 _Admiralty_ 271) y que fué resuelto por la autoridad mas caracterizada, la de los "_Lords Commissioners of Appeal_," se declaró que no podian considerarse como presa, los efectos capturados en tierra, cuando no hubiere habido ningun acto de captura verificado en alta mar, y que en semejante caso seria incompetente el tribunal de presas. Mas todos convienen en que si su jurisdiccion estuvo expedita al principio, porque la aprehension de los efectos se verificó en el mar, deberá seguir ejerciéndola aun despues de que dichos efectos hubieran sido llevados á tierra, circunstancia que de ninguna manera la hace fenecer. En cuanto á este caso, parece que el tribunal de presas tiene una jurisdiccion mas fija y estensa que el de la instancia, supuesto que cesa la jurisdiccion de éste sobre los bienes de los náufragos y los efectos arrojados al mar, luego que llegaren á tierra, principiando desde entonces la de los tribunales del derecho comun. Si los aprehensores, sin estar autorizados para ello, llevaren la presa á puerto extranjero y allí la entregaren bajo fianza, el tribunal de presas por este hecho, no perderia su jurisdiccion sobre la captura y sus incidentes; ("_The Peacock_" 4 _Rob Admiralty_, 185) y si la presa se perdiere en el mar, el tribunal podrá sin embargo proceder al juicio, sea á pedimento de los aprehensores ó de los reclamantes (_The Susunnah_, 6 _Rob. Admiralty_, 48). Además conserva su jurisdiccion aunque la presa estuviere actualmente en territorio de un país neutral; tal es el derecho del almirantazgo, admitido tanto en Inglaterra como en los Estados-Unidos. Es un principio reconocido que aunque los efectos apresados estén en país neutral, la posesion del aprehensor es la posesion de su soberano, que está _sub protestate curiæ_. Solo cesará de existir la jurisdiccion del tribunal de presas, cuando el aprehensor hubiere perdido _de jure y de facto_ la posesion de los efectos capturados; por ejemplo, tratándose de un buque, si hubiera sido represado por su dueño, se hubiere escapado, ó los aprehensores lo hubieran devuelto voluntariamente; pero no seria lo mismo si ilegalmente y sin causa los aprehensores permutaren la cosa capturada por otra, en cuyo caso queda á la discrecion del tribunal el decidir si intervendrá ó no en favor de los captores, y lo mismo sucederá en caso de que éstos hubieren dispuesto del buque ó de sus tripulantes de una manera contraria á derecho (_The Falcon_ 6 _Rob. Admiralty_ 194; _The Pomona_ 5 _Rob Admiralty_ 220; _La Dame Cecile_ 8 _Rob Admiralty_ 257; _The Arabella and Madeira_ 2 _Gallison_ 368). El tribunal de presas perseguirá la cosa misma, siempre que pueda trazarse el paradero de la presa ó de su producido en manos de alguno, sin que obste el que haya intervenido alguna fianza ú otra especie de obligacion. Es un principio reconocido constantemente en la práctica, que en los casos de capturas, los tribunales de presas tienen jurisdiccion exclusiva y ámplias facultades discrecionales para conceder indemnizacion de perjuicios, fletes, gastos y costas, así como para conocer de todo agravio é injuria personal, (_all torts and personal injuries_) maltratamiento y abuso de autoridad que segun el derecho de la guerra se enlacen con dichas capturas; y frecuentemente conceden reparaciones muy liberales en semejantes casos.[126] [126] _Le Caux v. Eden_, _Doug_ 594 _The Amiable Nancy_ 1 _Paine Circuit Court_ 111, _Chamberlain v. Chandler_ 3 _Mason_, 243, 244. En las capturas hechas _jure belli_, basta que ellas se funden en una causa _probable_ y lo mismo sucede en lo general respecto á los actos comprendidos bajo la expresion "marine torts" y al ejercicio de los derechos de beligerante, cuando se hubieren observado las restricciones establecidas por disposiciones legales. _The Palmyra_ 12, _Weaton_ 1. Si hubiera mediado fraude ó se hubiere observado una conducta reprensible en la captura, el tribunal de presas puede decretar, por vía de pena, la confiscacion de los efectos apresados, sea que los reclamen ciudadanos ó neutrales [_The Johanna Tholen_ 6 _Rob Admiralty_ 72]. Puede así mismo decretar la pérdida de los derechos de presas para los captores, cuando éstos fueren culpables de notoria irregularidad, mala fé ó actos criminosos, y entonces generalmente se adjudican los efectos aprehendidos al Gobierno (Caso _The George_ 1 _Wheaton_ 408, 2 _Wheaton_ 278 _Supreme Court_). IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito. Fuera de las presas, la jurisdiccion ordinaria de almirantazgo y marina conoce de todos los negocios civiles y criminales del ramo marítimo; pero aunque, segun parece, no hay ninguna dificultad ó duda en cuanto á la jurisdiccion propia de los tribunales de presas que ejercen los de distrito, si existen muchas discusiones pendientes sobre la que pueden ejercer en los ramos civil y criminal, cuando proceden como tribunal de la instancia en virtud de las facultades de almirantazgo que les da la Constitucion y el _Judiciary Act_ de 1789. Esta ley en sus secciones 9 y 11 faculta á los jueces de distrito y á los de circuito, con exclusion de los tribunales de los Estados, para conocer de todos los delitos que puede castigar la Federacion, cometidos en alta mar ó en los distritos de su cargo, cuando deban castigarse con una ligera pena corporal, multa ó prision. Esta es la base de la jurisdiccion que en lo criminal ejercen los tribunales de distrito, con su carácter propio y como á semejanza de los tribunales del almirantazgo inglés; se extienden á conocer de los delitos leves cometidos en alta mar, se puede decir que en cuanto á éstos, ejercen la jurisdiccion criminal del almirantazgo. La Constitucion dispone que el poder judicial de la Federacion conocerá de todos los casos de almirantazgo y marina, y se creyó (_Du Ponceau on Jurisdiction_, p. 59, 61) que en virtud de esta delegacion general de las facultades del almirantazgo, los tribunales federales podian ejercer jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sin necesidad de una ley especial al efecto. No obstante, estos tribunales siempre se han resistido á conocer de los negocios criminales de almirantazgo, cuando no los autoriza espresamente al efecto alguna ley del Congreso. En el caso "_The United States v. M'Gill_" (4 _Dallas_ 426) el reo fué acusado ante el tribunal de circuito de Philadelphia por un homicidio cometido en alta mar, y fué muy disputada la competencia del tribunal. Uno de los magistrados que lo formaban expuso que á su juicio los tribunales federales ejercian la jurisdiccion del _Common law_ en lo criminal, y en este sentido habia sentenciado ya varias veces; pero creia que el delito que se imputaba al reo, (el haber inferido al occiso en alta mar un golpe de cuyas resultas vino á morir en tierra) no pertenecia á la jurisdiccion del almirantazgo y marina, segun la constitucion ni segun el derecho inglés. El otro magistrado no emitió parecer sobre si el caso pertenecia ó no á dicha jurisdiccion, segun los principios generales del derecho, limitándose únicamente á citar la cesion 8ª de la ley penal del Congreso de 30 de Abril de 1790, c. 9 segun la cual el delito no estaba sujeto á la jurisdiccion del tribunal de circuito. El reo en consecuencia fué absuelto por falta de jurisdiccion. Despues en el caso _The United States v. Bevans_ 3 _Wheaton_ 336 de que conoció en primera instancia el tribunal de circuito de Massachusetts, la Suprema Corte declaró: que aun suponiendo que solo los tribunales federales fueran competentes para conocer de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y suponiendo además que un homicidio cometido en las aguas de un Estado sujetas á la marea fuera uno de estos casos, el Congreso no habia conferido jurisdiccion á dichos tribunales para conocer de semejante delito en la ley que expidió en 1790 "para castigar ciertos delitos contra los Estados Unidos." Esta limitó la jurisdiccion federal al homicidio y demás delitos que ella misma menciona, cuando hubieran sido perpetrados en alta mar, ó en algun rio, puerto ó bahía fuera de la jurisdiccion territorial de un Estado, y el homicidio que motivaba la causa habia tenido lugar en un buque de guerra de la República, fondeado en el puerto de Boston, en la jurisdiccion del Estado de Massachusetts. El Congreso inconcusamente tenia facultades para dar jurisdiccion á los tribunales federales sobre los delitos cometidos á bordo de los buques de guerra de la nacion, donde quiera que éstos pudieran encontrarse; pero no habia hecho uso de ellas hasta entonces, y era de inferirse por lo mismo que los tribunales del Estado podian conocer del delito en virtud de la jurisdiccion del derecho comun, por haber sido cometido en territorio del mismo Estado.[127] Reconoció como evidente la doctrina de que son competentes los tribunales de los Estados para conocer de los delitos que se cometieren sobre aguas sujetas á la marea en las bahías y puertos de sus respectivas jurisdicciones territoriales. En el caso "_United States v. Wittberger_" (5 _Wheaton_ 76) se declaró que no eran competentes los tribunales federales para conocer del delito cometido por el capitan de un buque mercante de los Estados Unidos, que mató á uno de los marineros en el mismo buque, cuando éste estaba anclado en el rio Tigris del imperio chino, pues que no estaba comprendido en la seccion 12, c. 9 de la ley de 30 de Abril de 1790, que se refiere únicamente á los delitos cometidos en alta mar. Conforme á esta decision, solo el gobierno chino hubiera podido juzgar y castigar al reo, y segun se dijo en el alegato, ese gobierno habia renunciado á su jurisdiccion. Se ve por lo mismo que la ley era defectuosa en este particular, y no se remedió el mal hasta que el Congreso expidió la de 3 de Marzo de 1825, que en su seccion 5, c. 67 dispone que los delitos cometidos en buques pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos, hallándose anclados en puerto ó aguas extranjeras, por individuos de las tripulaciones ó pasajeros, contra cualesquiera personas al servicio de los mismos buques ó contra los pasajeros, quedan sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de circuito de la Federacion, lo mismo que si se hubieran cometido en alta mar, en la inteligencia de que si el reo hubiera sido juzgado y absuelto ó condenado en país extranjero, no se le volveria á juzgar en los Estados Unidos por el mismo delito. Esta ley contiene además varias disposiciones penales sobre otros delitos contra la Federacion cometidos en alta mar, ó en cualquier brazo de mar, puerto, bahía, rio ó ria sujetos á la jurisdiccion de almirantazgo de los Estados Unidos. Mas solo serán competentes los tribunales federales para conocer de los delitos cometidos en las referidas aguas, cuando éstas no estuvieren en la jurisdiccion particular de algun Estado, á no ser que se tratare de conspiraciones tramadas para defraudar á los aseguradores. La misma ley declaró que en virtud de sus disposiciones no debia cesar la jurisdiccion que tienen los tribunales de los Estados sobre esos delitos; y como la tienen para conocer de los que se cometan en la parte de los brazos de mar, rios, puertos y bahías que esté sujeta á las mareas, y reuna además la circunstancia de estar _dentro del recinto de un condado_, claro es que no extendió á esos casos la jurisdiccion de los tribunales de circuito.[128] [127] En algunas opiniones sometidas oficialmente al Ejecutivo en los años de 1812 y 1814, se consideraba como indisputable que el conocimiento y castigo de los delitos graves perpetrados _dentro de los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos_, á bordo de los buques de guerra de la nacion, no tocaba á las cortes marciales de marina, sino á los tribunales de la justicia ordinaria. (_Opinions of the Attorneys-General_, _Washington_, 1841, vol. 1. ps. 114-120.) Pero la ley que expidió el Congreso el 23 de Abril de 1800, c. 33, «para mejorar el gobierno de la marina de los Estados Unidos,» en su artículo 21, dispuso que el delito de homicidio cometido por algun oficial, marinero ó marino al servicio de algun buque ó navío público de los Estados Unidos, _fuera_ de la jurisdiccion territorial de los mismos, podria ser juzgado por una Corte marcial, y castigado con la pena de muerte. [128] «_United States v. Grush_,» (5 _Mason_, 290.) En los casos «_The United States v. Davis and Hanlon_,» resuelto por el tribunal de circuito federal del distrito de New York, y «_The United States v. Jackson_,» (2, _New York Legal Observer_, 3, 35) se declaró, que por la ley de Abril de 1790, los tribunales federales no tenian jurisdiccion para conocer de un robo cometido á bordo de un buque americano anclado en el puerto de Savannah, del Estado de Georgia, como tampoco la tendrian para conocer de ese delito, si hubiera sido cometido en la jurisdiccion local de una potencia extranjera. Pero sí serian competentes para conocer de él cuando se hubiera cometido en alta mar. Las leyes de 30 de Abril de 1790, [c. 9] y 3 de Marzo de 1825 [c. 67] no son bastante claras en la materia de la jurisdiccion criminal del almirantazgo sobre los delitos cometidos en alta mar. Las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 12.ª de la ley de 1790 contienen disposiciones para castigar el homicidio, el robo y otros delitos cometidos en alta mar, "por cualesquiera persona ó personas," sin limitarlas específicamente á ciudadanos ni á buques americanos; y á pesar de esto, ya se han pronunciado sentencias fundadas en aquella ley declarando que el delito de robo cometido por un extranjero en alta mar, á bordo de un buque de la propiedad exclusiva de súbditos extranjeros, no era delito de piratería segun la mente de la ley, ni podian castigarlo los tribunales de los Estados Unidos. «_United States v. Palmer_,» 3 _Wheaton_, 610. La ley contiene prevenciones para castigar las heridas que causen mutilacion, pero solo en los casos en que hubieran sido inferidas en buques americanos, sean públicos ó privados. En virtud de la seccion 9.ª de la ley de 3 de Marzo de 1825, expedida para «_el castigo mas eficaz de ciertos crímenes_» etc. cualquier delito, como por ejemplo, el robo de efectos de un buque náufrago, _sea que se hubiere cometido durante la pleamar ó la bajamar_, está sujeto á la jurisdiccion de los tribunales federales. «_United States v. Coombs_,» 12 _Peters_ U. S. 27. Las secciones 4.ª, 7.ª y 8.ª de la misma ley contienen acerca del homicidio, rapto y otros delitos que mencionan disposiciones generales, aplicables, segun sus propias palabras «á cualesquiera persona ó personas,» sin definir el carácter del buque en que pueda cometerse. Pero la seccion 6.ª que se refiere al robo en alta mar, restringe la jurisdiccion al caso en que se hubiere cometido á bordo de buques-americanos, y lo mismo hace la 22.ª que se refiere á los asaltos con intencion de cometer algun delito grave, mientras que la 23.ª que declara ser delito grave conspirar en alta mar para destruir un buque con intencion de perjudicar á los aseguradores, se expresa en términos generales, y es aplicable á toda clase de personas. En vista de las diversas decisiones judiciales que interpretan los párrafos de la ley que hemos citado, no es fácil comprender cuál haya sido la mente que tuvo el legislador al expresarse unas veces en lenguaje general y otras usando de términos que restringen el sentido. Pero sí podemos afirmar acertivamente que siempre que los delitos cometidos en alta mar tengan la gravedad de piratería segun el derecho internacional, serán competentes los tribunales de circuito de la federacion para conocer de ellos, sean quienes fueren los delincuentes ó el lugar en que se hubiere cometido. Mas si se tratare de delitos que no tienen esa gravedad, lo serán solo cuando los delincuentes ó los buques en que aquellos se cometieren, tuvieran la nacionalidad americana. Si un ciudadano americano cometiere un delito en alta mar á bordo de un buque extranjero, la jurisdiccion personal sobre el ciudadano, si es que existe, será concurrente con la del gobierno extranjero cuya nacionalidad tenga el buque. En virtud de la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790 los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos cometidos por ciudadanos americanos á bordo de buques extranjeros, por extranjeros á bordo de buques americanos, ó por ciudadanos americanos ó extranjeros á bordo de buques piratas. «_United States v. Holmes_,» 5 _Wheaton_, 412. La ley de 1825 amplió la jurisdiccion de los tribunales federales, declarándolos competentes para conocer de los delitos cometidos á bordo de buques americanos y por sus tripulantes, en cualesquiera lugares, ó aguas sujetas á las mareas. La de 1835 la extendió no solo á los delitos cometidos en alta mar, sino en cualesquiera aguas que se encuentren dentro de la jurisdiccion marítima de los Estados Unidos. «_United States v. Lynch_,» (2 N. Y. Legal Observer, 51) «_United States v. Roberts_,» _ib._ 99. De estas decisiones resulta que á pesar de que la jurisdiccion de almirantazgo y marina que la carta fundamental concede á los tribunales de la Federacion, comprende tanto el ramo civil como el criminal, tal como se practicaba en el derecho marítimo inglés al sancionarse dicha carta, sin embargo, esos tribunales jamás han ejercido la jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sino es cuando han podido fundarse en alguna ley que expresamente los autorice al efecto. En el caso "_The United States v. Coolidge_," (1 Gallison 488) se insistió en que el almirantazgo era un tribunal que tenia ámplia jurisdiccion en lo criminal: que solo los tribunales federales eran competentes para juzgar los delitos pertenecientes á esa jurisdiccion, y que faltando una ley positiva sobre el particular los delitos marítimos (_marine torts_) perpetrados en alta mar, tal como por ejemplo el empleo de la fuerza armada para librar una presa, podian ser castigados por el almirantazgo con multa ó prision. Pero la Suprema Corte resolvió otra cosa, (1 _Wheaton_ 415) y parece que en la actualidad es una doctrina aceptada la de que los tribunales federales, con el carácter de tribunales de almirantazgo, solo deben ejercer la jurisdiccion criminal con que expresamente los hayan investido las leyes del Congreso, y nada mas. No tienen _un código de derecho criminal consuetudinario_ á que poder ocurrir como fuente de su jurisdiccion; ni pueden ejercer otra que la que les conceda el Congreso, y ésta es la regla á que deben sujetarse tanto respecto á los delitos de almirantazgo y marina, como á los del derecho comun.[129] Esta restriccion, sin embargo, no es aplicable á las causas seguidas ante los tribunales de distrito, con el carácter de tribunales de almirantazgo ó de presas, á instancia de parte, pidiendo indemnizacion de perjuicios causados por delitos marítimos, pues que de éstas conoce el almirantazgo en virtud de su jurisdiccion ordinaria, y así se declaró en el caso "_The Amiable Nancy_."[130] [129] "_United States v. Hudson and Godwin_," 7 _Cranch_ 32. "_United States v. Coolidge_," 1 _Wheaton_ 415. "_United States v. Bevans_," 3 _di._ 336. "_United States v. Wiltberger_," 5 _id._ 76. La jurisdiccion de la Suprema Corte está definida por la constitucion; pero no sucede lo mismo respecto á los tribunales inferiores. Estos no tienen mas facultades que las que les conceden las leyes, y á ellas tienen que sujetarse "_Smith v. Jackson_," 1 _Paine c. c._ 453. [130] 3 _Wheaton_, 546. Es un principio bien establecido en el derecho marítimo, que los navieros son responsables ante el almirantazgo por las faltas que cometieren sus capitanes en actos del servicio del buque, propios del cargo que ejercen. «_The State Rights_,» _Crabbe_, 22. «_The Rebeca_,» _Ware Adm._ 187. _Abbott on Shipping_, _p._ 398, 399. «_Sherwood v. Hall_,» 3 _Sumner_, 131. En el caso de «_Chamberlain v. Chandler_» (3 _Mason_, 242) se declaró que el almirantazgo podia conocer de los agravios y perjuicios inferidos á un pasajero en alta mar por el capitan de un buque, empleando para ello la fuerza, directa ó indirectamente; y en el de «_Plumer v. Webb_,» (4 _Mason_ 380) que un padre ó maestro de oficio podia entablar una demanda ante el almirantazgo por los salarios ganados por los menores ó aprendices en servicio de la marina, ó por agravios que se les infirieran en alta mar, como, por ejemplo, el haber sido llevados en el buque sin el conocimiento de aquellos, _per quod servitium amisit_. Si el agravio se cometió en un puerto y continuó en el mar, ó si se cometió un ataque á la propiedad en el mar y continuó en tierra, habrá un delito marítimo sujeto á la jurisdiccion del almirantazgo. Los tribunales de almirantazgo pueden conceder indemnizacion por perjuicios indirectos (_consequential damages_); caso del _Betsey Caines_, 2 _Hagg Almiralty_ 28. Los tribunales del derecho comun conocen concurrentemente con el tribunal de la instancia del almirantazgo de los delitos marítimos (_marine trespasses_) independientemente de la cuestion de presas, «_Percival v. Hickley_,» 18 _Johns_, 257. «_Wilson v. Mackenzie_,» 7 _Hill_ (_New York_) 95. El almirantazgo puede conocer de una demanda por perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de un contrato marítimo, aunque el buque no hubiere salido al viaje. _Abbott on Shipping_, _part._ 4, _c._ 4 _sec._ 4; véase el caso «_The City of London, in the Almiralty_,» _Nov. 1839_, y el tratado de Curtis «_On Seamen_» p. 300, 356. Mas si se tratare de una falta ó delito cometido por el capitan contra un individuo de la tripulacion _en tierra_ ó _en un puerto extranjero_, habria un caso propio de la jurisdiccion del derecho comun, pues el almirantazgo no atrae á su fuero los delitos cometidos en tierra. «_Adams v. Haffards_,» 20 _Picks_ 127. El almirantazgo, dice el Sr. Magistrado Story, no pretende tener jurisdiccion sobre los delitos, si no es que tengan el carácter de marítimos, sea que hubieren sido cometidos en alta mar, ó en aguas sujetas á las mareas... Parece que la opinion del ilustre Magistrado difiere de la de los tribunales del _Common law_, en el caso en que dichas aguas se encontraren _dentro del ámbito de un condado_, supuesto que entonces tiene jurisdiccion el almirantazgo. La jurisdiccion del almirantazgo inglés en lo civil, se ejerce segun las formas del derecho civil (romano) y por un tribunal unitario; pero en el ramo criminal, que comprende todos los delitos marítimos graves (_felonies_), la ejerce el tribunal de las sesiones del almirantazgo, compuesto de comisionados de "_Oyer and Terminer_," que son el magistrado del tribunal de almirantazgo, y tres ó cuatro asociados. Este tribunal conoce de todos los delitos cometidos en el mar ó en las costas, fuera del recinto de un condado, y sus procedimientos se siguen por acusacion y juicio de jurados, segun la práctica del derecho comun (4 _Blackstone's Commentaries_ 269). La jurisdiccion del almirantazgo recibió la organizacion que hoy tiene del estatuto de Enrique VIII; (_Act of 28 Henry VIII_ _c._ 15); pero desde su principio tuvo facultades muy ámplias en el ramo criminal. Antes de la promulgacion de dicho estatuto, procedia mediante acusacion ante el pequeño jurado, debiendo castigar con multas ó prision todos los delitos de que podia conocer, siempre que el derecho positivo no hubiera señalado otra pena. (4 _Rob. Almiralty_, 74, _note_). La opinion mas fundada, sin embargo, es que el antiguo derecho comun, ó la primitiva jurisdiccion criminal del almirantazgo inglés ha caido en desuso; que hace ya mas de cien años que no se ejerce, y que en la actualidad el tribunal no podria conocer de ningun delito que no estuviera comprendido en la jurisdiccion que especialmente le confirió el relacionado estatuto. Se ve, por lo mismo, que la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos que niega á los tribunales federales toda jurisdiccion criminal de almirantazgo que no se derive expresamente de alguna ley, tiene en su apoyo un precedente muy respetable. Mas sea lo que fuere acerca de la extension que pueda tener esa jurisdiccion, el ya mencionado "_Judiciary Act_." dispone que en todas las causas que se sigan ante los tribunales de distrito, con excepcion de las civiles de almirantazgo y marina, los puntos de hecho serán resueltos por jurados. V. De los límites entre la jurisdiccion de almirantazgo y la de los tribunales del derecho comun [Common Law]. Es muy antigua y ha sido muy debatida la cuestion sobre cuales son los límites que dividen la jurisdiccion de los tribunales del derecho comun de la de almirantazgo. Esta se extendia originalmente en Inglaterra á todos los delitos cometidos en el mar, en los puertos, rios y brazos de mar, hasta donde llegan las mareas. Lord Coke sostenia, que en la expresion "mar" no debian incluirse las aguas navegables que se encontraban dentro del recinto de un condado, y Sir. Matthew Hale creia que antes de la ley de Eduardo III (_Statute of 35^{th} Edward III_) el derecho comun y el almirantazgo ejercian jurisdiccion concurrente sobre los mares estrechos, puertos y fondeaderos, en las aguas que tienen mareas. Con motivo de los estatutos 13 _Richard II_, _c._ 5 _y_ 15 _Richard II_, _c._ 3, que eximieron de la jurisdiccion del almirantazgo los casos ocurridos en tierra ó en aguas que estén dentro del recinto de un condado, con excepcion de los homicidios y heridas que causen mutilacion, (_mayhem_) hubo largas y desagradables competencias entre los tribunales de uno y otro fuero. Cuando se trata del mar, propiamente dicho, los límites de la jurisdiccion del derecho comun llegan en las playas, hasta la raya á que alcanzan las aguas en la baja marea; y en el espacio que queda entre las rayas de la baja y la pleamar, el derecho comun y el almirantazgo ejercen jurisdiccion dividida ó alternada.[131] [131] 1 _Blackstone's Com._ 112; _Constables case_, 5 _Co._ 106, 107, _Barber v. Wharton_, 2 _Lor Raym._ 1452; 2 _East P. C._ 803; 4 _Blacks. Com._ 268; «_The King v. Forty nine casks of brandy_,» 3 _Hagg Adm._ 257. Procede la jurisdiccion del almirantazgo en la playa, cuando estuviere cubierta de agua, y la del derecho comun, cuando queda seca. «_The Pauline_,» 2 _Rob. Adm._ 358. Mas con respecto á los brazos de mar, las bahías y los rios navegables cuyas aguas tienen mareas, ha habido mucha diferencia de opiniones, y no pocos litigios en el progreso de la jurisprudencia inglesa, sobre los límites de la jurisdiccion del almirantazgo. Este sostiene que continúa en vigor su jurisdiccion en esas aguas, hasta donde tienen mareas, bajo los primeros puentes; y parece que tal fué la opinion de diez de los jueces de Westminster, en una consulta que se les hizo en 1713. Los tribunales del derecho comun alegan por su parte, que en la demarcacion de los condados quedan comprendidos todos los rios navegables, rias, puertos, fondeaderos y brazos de mar que existan en ellos, cuando sean tan extrechos que las personas apostadas en una orilla puedan distinguir y declarar bajo juramento, lo que pasa en la orilla opuesta, y sea posible por esta razon la averiguacion de los hechos que deba practicarse.[132] En el caso de Bruce (2 _Leach's Crown Cases_ 1093 caso 353, 4ª edicion) todos los jueces estuvieron de acuerdo en 1812 en que el derecho comun y el almirantazgo tenian jurisdiccion concurrente sobre las bahías, fondeaderos, rias, etc., en que podian flotar los buques de guerra. La alta mar comprende las aguas del Oceano fuera de la demarcacion de los condados, y está sujeta exclusivamente á la jurisdiccion del almirantazgo, hasta el lugar donde llegan las crecientes durante la marea. El Oceano abierto que baña las costas se contra-distingue en el lenguaje forense de los brazos de mar que están encerrados _inter fauces terræ_; esto es, entre los cabos ó promontorios, y bajo esta última denominacion quedan comprendidos los rios, puertos, rias, randas, bahías, &c., que tengan mareas. Estas aguas están bajo la jurisdiccion de almirantazgo y marina de la Federacion, á no ser que se encuentren en la demarcacion de algun condado de un Estado, pues entonces están bajo la jurisdiccion particular de éste.[133] [132] _King v. Soleguard_, _Andrew_, 231: resolucion de los jueces dada en 1632, citada en 2. _Bro. civil and Almiralty Law_, 78; _Stanton J. Fitz. Abr. corone._ 399, 8 _Edward II_; 4 _Instit._ 140; _Hawkins P. C._ _lib._ 2 _c._ 9 _sec._ 14; 2 _East. P. C._ 804; 5 _Wheaton_, 106, _nota_: _com. Dig. tít. Adm._ 2. 7. 14. _United States v. Grush_, 5 _Mason_, 290. [133] _Hale history P. C._ _vol._ 1 _p._ 13, 18, 54; 6 _Instit._ 113; _Constable's case_, 5 _Co._ 106 _a_, _Lord Hale Harg L. T._ _c._ 4 _p._ 10.; «_United States v. Grush_, 5 _Mason_, 190». El 7 de Enero de 1840 el tribunal de Distrito de la Federacion en Connecticut, sostuvo en el caso de «_Gedney v. Schooner La Amistad_,» que el buque, hallándose en aguas sujetas á las mareas, á la vista de tierra, distante cinco millas de Montauk Point, diez y ocho de New London y media milla de la costa de Long Island, sin hallarse en ninguna bahía conocida, estaba en _alta mar_ y bajo la jurisdiccion del almirantazgo, pues alta mar significa el oceano, fuera de las _fauces terræ_. «_The Schooner Harriet_,» 1 _Story Circuit courts_ 259. En el caso «_The Public Opinion_» (2 _Hagg Adm._ 398) se declaró que el almirantazgo carecia de jurisdiccion sobre un caso que tuvo lugar en el Humber, á veinte millas del mar pero en aguas sujetas al flujo y reflujo, por razon de que dichas aguas estaban _infra corpus comitatus_. Mas el tribunal federal de distrito de la parte setentrional de New York, en el caso de «_Van Santvort v. The Boat John B. Cole_,» declaró en 1846, que un contrato para la entrega de un cargamento de harina en New York, celebrado á bordo de un bote de canal, en Albany, en aguas navegables del Hudson, sujetas á las mareas, era contrato marítimo, por referirse á un negocio mercantil y de navegacion, y pertenecia á la jurisdiccion del almirantazgo. (_The New York Legal Observer for October, 1846_.)[133a] [133a] Para que nazca la jurisdiccion de almirantazgo, no es necesario que todo el viaje se haga sobre aguas sujetas á las mareas. Véase _The Robert Morris_, _Wallace_, _Jun._ 33. En el caso «_Thomas v. Lane_,» (2 _Sumner Rhode Island_) tratándose de delitos marítimos (_maritime torts_) se declaró que el almirantazgo solo es competente para conocer de los que tenian este carácter, ó hubieran sido cometidos en alta mar, ó en aguas que tienen flujo y reflujo, recordando que los tribunales del derecho comun sostienen la suya, cuando dichas aguas se encontraren _dentro de la demarcacion de un condado_. Mas se dijo que esa restriccion evidentemente no tendria aplicacion en los _casos ocurridos en países extranjeros en aguas sujetas á las marcas_, y que el almirantazgo tendria jurisdiccion para conocer de los delitos cometidos en dichas aguas, siendo necesario expresar esa circunstancia en el libelo de demanda, pues no basta que se sobreentienda. En el caso «_The United States v. Davis_,» [2 _Sumner_, 482,] hubo dudas sobre si un parage en un arrecife de coral en Raiatea, una de las islas «Sociedad,» que quedaba cubierto con el agua durante la creciente y seco en la menguante, debia considerarse ó no como de alta mar para el efecto de conferir jurisdiccion criminal, pues un mismo lugar puede reputarse de alta mar durante la creciente, y ser estrictamente una parte de la tierra en la menguante, como sucede en las riberas del mar, segun las doctrinas que se sentaron en el «_Constables case_,» [5 _Co._ 106 _a._] En los casos «_United States v. Ross_» [1 _Gallison_, 624] y «_United States v. Pirates_,» [5 _Wheaton_, 184] se declaró terminantemente que un buque que se hallaba en un puerto abierto, dentro de una legua marítima de la costa, _estaba en alta mar_, segun la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, y que por esta razon los tribunales federales tenian expedita su jurisdiccion. En esa ley el término «alta mar» comprende aquellas aguas de la costa que están fuera de los límites de la raya que marcan las aguas en tierra durante la bajamar. Pero á pesar de esta decision, en el caso «_United States v. Robinson_,» [4 _Mason_, 307] se declaró que un delito cometido en una bahía enteramente cerrada de arrecifes, no habia sido perpetrado en alta mar. Son tan contradictorias las decisiones judiciales de dichos casos, que no es posible fijar conclusiones definitivas en esta materia. Parece que todos convienen en que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conceder _indemnizacion de perjuicios por agravios_ ó daños personales cometidos en alta mar; que en Inglaterra las aguas sujetas á las mareas, que se encuentran en la demarcacion de un condado no están bajo la jurisdiccion del almirantazgo; (_Coke's 4^{th} Instit._ 134; 2 _Brown's Civil and Admiralty Law_ 111; _The Nicolás Witzen_, 3 _Hagg. Adm._ 369); pero que sí lo están en los Estados Unidos, donde esa jurisdiccion puede conocer de los delitos cometidos en ellas. (Véase á Curtis, _Treatise on Seamen_, p. 262 y los que cita). Aun mas: el almirantazgo podrá conocer de los delitos de tracto sucesivo, comenzados en tierra y consumados en aguas que tienen mareas. «_Plumer v. Webb_» [4 _Mason_, 383, 384]; _Steele v. Thatcher_, [_Ware Admiralty_ 91]. Se admite, sin embargo, que en este país, tambien los tribunales del derecho comun tienen jurisdiccion para conocer de los contratos de los marineros y de los delitos cometidos en alta mar. Mas estos tribunales no son competentes para conceder un remedio _in rem_, y solo conceden remedios personales. En el caso «_The Steamboat Black Hawk_,» fallado en el tribunal del distrito setentrional de New York, [_Conkling's Treatise_, 2^d _ed. p._ 350. _note_] se declaró que eran casos de la jurisdiccion del almirantazgo ciertos embargos hechos en el «San Lorenzo,» en lugares muy distantes de aguas sujetas á las mareas, como en Ogdensburgh y en algunos puntos del lago Ontario, por infraccion de las leyes de navegacion de los Estados Unidos. El instruido magistrado que sentenció, fundó su decision en la práctica constantemente aplicada y jamás contrariada de mas de cincuenta años; pero con mucha buena fé reconoció que podia disputarse la jurisdiccion de almirantazgo del tribunal, que debia sostenerse en vista del trascurso del tiempo que llevaba de ejercerse. En el caso de «_Wyman v. Hurlburt_,» [12 _Ohio_, 81] el tribunal pasó sin resolver la cuestion de si las aguas no sujetas á las mareas en los grandes lagos, estaban bajo la jurisdiccion del almirantazgo. Pero en la actualidad y á virtud de la ley de 26 de Febrero de 1845, en todo lo que se refiera á contratos y delitos que tuvieren lugar á bordo de cualquiera clase de buques de 20 toneladas para arriba, con patentes para hacer el comercio de cabotage entre puertos pertenecientes á distintos Estados y territorios, sobre los lagos y las aguas navegables por las cuales se comunican, los tribunales de distrito tienen la misma jurisdiccion que la que ejercen sobre los casos ocurridos á bordo de los buques destinados á la navegacion y comercio en alta mar, ó en aguas sujetas á la jurisdiccion de almirantazgo y marina de los Estados Unidos. El derecho marítimo de los Estados Unidos constituirá la regla de decision de dichos casos hasta donde sea aplicable, en la misma manera y extension, y usándose de la misma equidad con que se aplica actualmente en los casos de jurisdiccion de almirantazgo, con la salvedad de la garantía del juicio por jurados y de los remedios del derecho comun, cuando fueren procedentes.[133b] [133b] La jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito en los casos de almirantazgo no se deriva de la ley de 1845, sino de la misma constitucion federal; ni se limita á las aguas que tienen crecientes y menguantes, sino que se extiende á los lagos y rios navegables en los cuales se hace el comercio entre dos ó mas Estados, ó entre los Estados y una nacion extranjera. _The Bacchus_, [1 _Newberry Admiralty_ 1.] En el caso de la _Jenny Lind_, [1 _Newberry Adm._ 443] el tribunal sostuvo que la jurisdiccion del almirantazgo estaba ya establecida de una manera indisputable en toda la longitud y anchura del rio Mississippi, y en todos los demás rios públicos, hasta donde sean navegables desde el oceano por buques de diez toneladas. En el de "_Jackson v. Steamboat Magnolia_," [20 _Howard vs._ 296] se confirmaron los principios en que se fundaba esa decision, y la Suprema Corte declaró que el tribunal federal del distrito del centro de Alabama, era competente para conocer de una colision de dos barcos ocurrida en el rio Alabama, dentro de la demarcacion de un condado, y fuera de aguas sujetas á las mareas á pesar de que dicho rio corre al través del Estado de su nombre, y no sirve de límite entre Estados colindantes. Los Sres. Magistrados Catron, Daniel y Campbell, disintieron de la mayoría de la Corte. El primero expuso que creia un deber de su parte hacer una protesta solemne contra la decision de la Corte y contra la doctrina que se alegaba en su apoyo "como una violacion de la carta fundamental, é insistió en union de Mr. Campbell, en que las pretensiones de la Corte eran inconstitucionales, diciendo ambos que á su juicio el fallo daba una extension incalculable á la jurisdiccion, mucho mayor que todos los demás que hasta entonces se habian pronunciado, y que debia crear necesariamente una revolucion en las facultades de almirantazgo que ejercen los tribunales de los Estados Unidos." La amplitud de la jurisdiccion que ejercen los tribunales de distrito con el carácter de tribunales de almirantazgo y marina, fué muy minuciosa y hábilmente analizada por el tribunal de circuito de la Federacion en Massachusetts en el caso de "_Lovio v. Boit_" (2 _Gallison_ 398; _The J. D. Morton_, 2 _Ohio State_, 26). En él se sostuvo que desde muy al principio la jurisdiccion del almirantazgo en lo civil se extendia á todas las causas y contratos marítimos, y en lo criminal á todos los delitos, hasta los cometidos en los puertos y ensenadas sujetos á las mareas, y que el almirantazgo inglés estaba constituido sobre el mismo modelo que los tribunales marítimos de las demás potencias comerciales de Europa, y su jurisdiccion era tan extensa como la de éstos. Se demostró, con una exposicion de los casos antiguos, que Lord Coke se habia equivocado cuando se empeñó en probar que la jurisdiccion del antiguo almirantazgo se limitaba á la alta mar, y que no comprendia las aguas estrechas sujetas á las mareas, ni los puertos y ensenadas. El tribunal convino con los civilistas del almirantazgo en que los estatutos de Ricardo II y Enrique IV (13 _Richard II_; 11 _Richard II_, and 2 _Henry IV_) no restringieron la antigua jurisdiccion del almirantazgo, y que de conformidad con ellos ésta podia conocer de todos los delitos é injurias cometidos en alta mar, en los puertos cuyas aguas tienen mareas, y en las grandes corrientes pasados los primeros puentes, y además, de todos los contratos marítimos, y de todos los negocios de presa y sus incidentes. Por la reseña histórica que se hizo de las competencias de jurisdiccion que por mas de dos siglos sostuvieron el almirantazgo y los tribunales del derecho comun, se ve que éstos, procediendo con alguna reserva, pero sin transigir jamás, paulatinamente fueron ganando terreno y extendiendo sus facultades, hasta que consiguieron ejercer jurisdiccion concurrente sobre todas las causas marítimas de que conocia el almirantazgo, con la única excepcion de las presas. Estos tribunales sostienen la doctrina de que el mar, _ex vi termini_ está fuera de la demarcacion de los condados; pero que éstos comprenden todos los puertos, ensenadas y aguas navegables sujetas á las mareas, cuando desde una de sus riberas se pueda distinguir lo que pasa en la opuesta, y que estas aguas están bajo la exclusiva jurisdiccion de los tribunales del derecho comun. Segun los mismos tribunales, así como la mayor ó menor altura á que lleguen las aguas en las playas ó costas, durante las mareas, determina la línea divisoria entre la jurisdiccion del almirantazgo y la del derecho comun, así tambien debia suceder en los puertos y ensenadas que tienen mareas, y que la jurisdiccion del almirantazgo se extendia á estas aguas, y á las de los rios, hasta pasados los primeros puentes. Se admitió, sin embargo, que el derecho comun originalmente habia tenido jurisdiccion en alta mar, concurrente con la del almirantazgo, y se reconoció que en la actualidad pretende tenerla además sobre casos que notoriamente pertenecen al almirantazgo, tanto en lo civil como en lo criminal. Resulta de dicha reseña, que hasta la expedicion de los estatutos de Ricardo II, estaban sujetos á la jurisdiccion del almirantazgo todos los contratos marítimos, los delitos, injurias y faltas cometidos en alta mar, y en los puertos y bahías, hasta donde llegan las mareas: que la interpretacion que el derecho comun dió á esos estatutos la restringió á los casos ocurridos exclusivamente en el mar; pero que esa interpretacion no podia sostenerse en principio, y además que se contradecian entre sí las decisiones que se fundaban en ella; mientras que la del almirantazgo dejaba intacta la antigua jurisdiccion, era conforme con las palabras y la mente de dichos estatutos, y con las razones de congruencia y de conveniencia pública. El tribunal juzgó que las decisiones del derecho comun en esta materia no podian vencer en sus fundamentos á las de los grandes civilistas del almirantazgo. Durante la época colonial, los tribunales del vice-almirantazgo ejercieron una jurisdiccion muy ámplia, tanto como la que hoy se sostiene, sobre todos los contratos y delitos marítimos que tenian lugar, no solo en alta mar, sino tambien en los puertos; y cuando la constitucion invistió á los tribunales federales con la jurisdiccion de almirantazgo y _marítima_, intencionalmente usó de esta última palabra para remover cualquier duda que pudiera ocurrir. La equidad general, la sencillez de los procedimientos del almirantazgo, y la política y sabiduría del código marítimo, en el que se encuentran incorporados la ilustrada razon del derecho civil, con las costumbres y usos de las naciones marítimas, y que norma con sus decisiones las relaciones comerciales de todas las naciones del mundo, recomendaban que se adoptara esta interpretacion ámplia y liberal de las facultades de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, extendiéndolas á todos los contratos y delitos marítimos.[134] [134] En el caso de que nos ocupamos, el Magistrado Story dijo que en los contratos marítimos se comprendian, entre otras cosas, las cartas partidas, fletamentos, las hipotecas marítimas, los contratos relativos á servicios marítimos, como los de construir, reparar, abastecer y navegar un buque, los celebrados entre sus condueños, los contratos y cuasi-contratos sobre averías, contribuciones y pólizas de seguros. Manifestó que estos últimos en algunos países extranjeros están sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de almirantazgo, como contra-marítimos.[134a] [134a] Este punto fué muy discutido en la Suprema Corte en el caso "_New Jersey Steam Navigation Company v. Merchant's Bank_" (6 _Howard U. S._ 344). La corte aprobó por mayoría de votos el fallo del tribunal de circuito en Rhode Island, procediendo en almirantazgo, en una demanda personal contra una compañía de vapores de rio, por pérdidas de numerario en uno de sus vapores, ocasionada por el fuego. El Sr. Magistrado Nelson, encargado de redactar la sentencia de la Corte, sostuvo que la Constitucion al conceder la facultad, no pudo haberse referido á la jurisdiccion del almirantazgo tal cual se ejercia en Inglaterra cuando aquella se formó; y que, aun suponiendo que así hubiera sido, la manera como se habia interpretado la Constitucion, tanto por el poder legislativo como por el judicial, le daba mucha mayor amplitud, fuera de que habia precedentes netamente aplicables al contrato en cuestion. En el caso de "_Moorewood v. Enequist_," (23 _Howard U. S._ 491) se volvió á decidir que los contratos de carta partida y fletamentos están sujetos á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales federales. Allí se declaró que segun la mente de la constitucion y de la ley del Congreso, eran contratos marítimos sujetos como tales á los tribunales de almirantazgo de la Union, sea que se entablara el procedimiento _real ó personal_. En el de "_Waring v. Clarke_," [5 _Howard U. S._ 441] se sentaron los mismos principios generales, sosteniéndose que el almirantazgo era competente para conocer de las colisiones ocurridas en los rios, en aguas que tenian flujo y reflujo, aun que se hallaran _infra corpus comitatus_. La cláusula del _Judiciary Act_ que deja á salvo á los litigantes en ciertos casos los remedios del derecho comun, tiene el sentido de que cuando concurran las dos jurisdicciones, la del derecho comun no se considera fenecido por virtud de la ley. No es competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer del caso en que los constructores de un buque solicitan que se declare que tienen hipoteca tácita sobre él, por el trabajo y los materiales empleados en la construccion, cuando no la establece el derecho local del Estado donde se construyó. "_The People's Ferry Company v. Beers_" [20 _Howard U. S._ 393]. En el caso de "_Roach et al v. Chapman et al._" [22 _Howard U. S._ 129] se negó á conocer la jurisdiccion federal, porque el buque no habia sido construido en aguas sujetas al flujo y reflujo, á pesar de que el derecho del Estado concedia la hipoteca tácita á los constructores. Tampoco es del conocimiento del almirantazgo un contrato de sociedad en virtud del cual una de las partes debia poner el capital y la otra su trabajo é industria para la construccion de un buque. En el caso de "_Ward V. Thompson_," [22 _Howard U. S._ 330] se trataba de un buque que de intento fué embarrancado para salvar la vida de los tripulantes, y su dueño presentó una demanda personal contra el consignatario del cargamento para que contribuyera por vía de avería general; mas se declaró que no tenian jurisdiccion los tribunales del almirantazgo de la Federacion para conocer de él. La tendrian solo en el caso de que hubiera una hipoteca tácita _absoluta_ sobre el buque y su cargamento, segun el derecho marítimo; pero en una avería general, la hipoteca tácita es calificada, pues depende de la posesion de los efectos, y cesa luego que éstos hayan sido entregados al consignatario. "_Cutter V. Roe_," 7 _How. U. S._ 729. Esta importante cuestion constitucional fué decidida bajo circunstancias peculiares, y por esta razon probablemente volverá á ser controvertida. El Sr. Magistrado Wayne dijo que si volviera á presentarse, él no la consideraria como resuelta en virtud de esa decision. En el caso "_The United States v. The New Bedford Bridge_," [1 _Wood and Minot_, 401] el Sr. Magistrado Woodbury desplegó mucha erudicion en la materia de la jurisdiccion de almirantazgo, que dejó casi agotada. Su opinion ocupa mas de cien pájinas impresas. En virtud del contrato de fletamento, el almirantazgo puede conocer de una accion personal entablada por los dueños de un cargamento contra los dueños del buque, para recobrar las cantidades que por mala fé del capitan prestaron por salvarlo, "_Church V. Shelton_," [2 _Curtis Circuit Court_, 27]. Todavía falta que se discuta y se declare definitivamente por la Suprema Corte federal la extensa jurisdiccion civil que dió al almirantazgo el tribunal de circuito de Massachusetts. Los tribunales de circuito y de distrito de la Federacion la han sostenido reiteradas veces con posterioridad. En el caso de "_Plumer v. Webb_" (4 _Mason_ 380) se sostuvo la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de contratos marítimos con fundamento de la doctrina sentada en el relacionado de "_Lovio v. Boit_," añadiéndose que como los tribunales de almirantazgo funcionan como los tribunales de equidad, administrando justicia sobre los mismos principios y prestan las mismas garantías de justificacion que éstos, los relacionados contratos constituian un objeto propio de su jurisdiccion, supuesto que deben interpretarse latamente segun los dictados de la equidad y buena fé. Además; la misma doctrina fué explícitamente reconocida en los casos de "_Steele v. Thatcher_," y "_Drinkiwater v. The Brig Spartan_," resueltos en el tribunal de distrito de Maine (_Ware Admiralty_ 91, 149). Se dijo que hacia mas de doce años que habia sido presentada al público, sin que durante ese intervalo se hubiera atacado sus principios ó conclusiones: que con fundamento de ella se habia declarado que el almirantazgo tenia jurisdiccion sobre los contratos marítimos, y que la circunstancia de que éstos fueran contratos celebrados bajo sello, no era una razon para eximirlos de ella, aunque en Inglaterra sí bastaria para que los tribunales ordinarios sostuvieran su competencia. La extensa jurisdiccion que tienen los tribunales americanos de almirantazgo sobre todos los contratos marítimos consumados, _executed maritime contracts_ (pues se limita exclusivamente á los de esta clase) y en general sobre todos los casos marítimos por su carácter, fué sostenida además en los tribunales de circuito de la Federacion en New-York y Philadelphia, que se fundaron en el lenguaje que usa la Constitucion y en el _Judiciary Act_ de 1789.[135] En el caso "_The Schooner Tilton_"[136] se defendió la misma amplitud de la jurisdiccion con principios basados tanto en la razon, como en la fuerza de los precedentes declarándose que el almirantazgo podia conocer de todas las causas marítimas por su naturaleza, sin excluir las cuestiones de presas, sea que aquellas provinieran de contratos ó de delitos, y que era incortrovertible su competencia respecto á todos los negocios en que estuvieran interesados los dueños ó propietarios de buques, como tales. Los juicios que se siguen en el almirantazgo sobre la propiedad de los buques, se dijo, son de dos clases: _petitorios_, que son aquellos en que se disputa el título á la propiedad; y _posesorios_, en que el dueño pide que se le restituya la posesion que antes tuvo en virtud del título que alega le asiste. El almirantazgo conoció de estas dos clases de juicios hasta despues de la restauracion de 1660, en que se atravesaron los tribunales del derecho comun, sosteniendo su jurisdiccion privativa sobre todas las cuestiones que se refieren al título, y debido á esto, hace ya tiempo que cesó de existir la jurisdiccion del almirantazgo inglés para conocer de los juicios petitorios, y se limitó únicamente á los posesorios.[137] No creemos que esta distincion tenga un fundamento sólido, supuesto que la cuestion relativa al título está envuelta necesariamente en la de la posesion, y los tribunales del derecho comun reconocen que el almirantazgo tiene facultades para mandar restituir á su dueño un buque injustamente detentado, sea quien fuere el detentador. En este país cuando la cuestion versa sobre captura ilegal, hipoteca de un buque, salvamento y delitos marítimos, los tribunales de almirantazgo conocen y deciden acerca de los derechos y títulos que se controvierten; y si tienen jurisdiccion sobre la cuestion principal, es natural y conforme á las analogías del derecho, que la tengan tambien sobre sus incidentes. Aquí el almirantazgo sostiene que legalmente tiene jurisdiccion tanto sobre los juicios petitorios como sobre los posesorios, no obstante la práctica contraria que existe en Inglaterra. [135] "_The Sloop Mary_," 1 _Paine Circuit Court_, 673; "_Wilmer v. The Smilax_," 2 _Peters Admir._ 295, _n._ "_David &. Brooks v. Brig Seneca_," _Gilp._ 10 _C. C. of Pennsylvania_. [136] 5 _Mason's Report_, 465. No hay disputa á cerca de si los tribunales de almirantazgo tienen jurisdiccion sobre las cartas partidas y los contratos marítimos en general; la dificultad versa sobre los contratos prévios que dan lugar á aquellos, "_Andrews v. Essex_." _F. and Insurance Company_, 3 _Mason_, 6. "_The Schooner Tribune_," 3 _Sumner_, 144. [137] "_Haly v. Goodson_," 2 _Meriv._ 77; _Lord Stowell_ en los casos de la "_Aurora_," 3 _Rob. Admir._ 133, 136; _The Warrior_, 2 _Dod. Admir._ 288; _The Pitt_, 1 _Hagg. Admir._ 240. 2 _Bro Civ. Admir. Law_, 114, 115. Con respecto á la jurisdiccion criminal del almirantazgo, ya hemos dicho que los tribunales federales no la ejercen, si no es cuando los autoriza expresamente alguna ley del Congreso, y en cuanto á la civil, no carece de graves dificultades el argumento que se hace para extenderla mas allá de los límites que tenia en el derecho inglés, _cuando se formó nuestra Constitucion_. ¿Cuáles son los casos de almirantazgo y marina segun la mente de la Constitucion federal? No está en las facultades del Congreso ampliar esa jurisdiccion mas allá de los límites que tenia cuando esta se _sancionó_, porque de lo contrario se privaria á los litigantes de la garantía del juicio por jurados que en los negocios del derecho comun les otorga la misma Constitucion, pues es bien sabido que en los negocios civiles del almirantazgo se procede siguiendo la sustanciacion del derecho civil, sin el jurado. Si los tribunales de distrito en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina que ejercen, debieran conocer de todos los contratos marítimos, tendriamos que los juicios sobre pólizas de seguros, cartas partidas, hipotecas marítimas, los contratos para la construccion, reparacion, abastecimiento y navegacion de los buques, y los celebrados entre sus parcioneros, deberian sustanciarse ante el tribunal unitario del almirantazgo sin el juicio por jurados, y de esto resultaria que los tribunales de los Estados, de un solo golpe quedarian privados de una parte considerable de su jurisdiccion mercantil. La seccion 9ª del _Judiciary Act_ de 1789, refiriéndose á los tribunales de distrito, dice textualmente: "tendrán jurisdiccion _privativa_ para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de almirantazgo y marina, incluyéndose las aprehensiones que se hicieren á virtud de las leyes federales sobre impuestos, navegacion y comercio de los Estados-Unidos, cuando aquellas se verifiquen en aguas de sus respectivos distritos, que sean navegables, desde el mar por buques de diez ó mas toneladas, ó en alta mar;" pero por vía de restriccion la misma ley añadió estas palabras: "quedando á los litigantes siempre á salvo los recursos del derecho comun, cuando éstos fueren procedentes." La ley es algo ambigua, y quedó en duda si su mente fué considerar las aprehensiones hechas sobre aguas sujetas á las mareas en los puertos, radas, rias y brazos de mar, como casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, ó simplemente como casos cuyo conocimiento tocaba á los tribunales de distrito, pues usa de la expresion _incluyéndose_; esto es, comprendiéndose, que se puede referir tanto á la jurisdiccion de esos tribunales, como á las aprehensiones hechas en virtud de las precitadas leyes sobre aguas que sean navegables por pequeños buques de diez toneladas para arriba, como á una clase de casos pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo. Mas se ha adoptado el primer extremo, dándose á la ley el sentido de que su objeto fué explicar las palabras "jurisdiccion de almirantazgo y marina" segun las pretensiones de los civilistas y contra las de los tribunales del derecho comun; y en este sentido existen muchas decisiones de la Suprema Corte de los Estados-Unidos. En el caso "_The United States v. La Vengeance_," (3 _Dallas_ 297) este crucero francés fué juzgado en el tribunal del distrito de New-York por haber intentado exportar armas de los Estados-Unidos para un país extranjero, y salió condenado á la pena de confiscacion, fallo que fué revocado en la apelacion entablada ante el tribunal de circuito. En la súplica ante la Suprema Corte de la Nacion se alegaba que tanto por la sustanciacion como por el hecho imputado, el caso era criminal, y por lo mismo causaba ejecutoria el fallo del tribunal de distrito, donde debió haber sido juzgado por un jurado; pero que aun suponiendo que fuera un negocio civil, ciertamente no era de los que pertenecian á la jurisdiccion del almirantazgo, pues para ello habria sido necesario que la causa hubiera tenido su orígen en el mar, y no en una bahía, rada ó aguas que existen dentro de la demarcacion de los condados de un Estado. La Suprema Corte resolvió, sin embargo, que el negocio era civil por naturaleza y pertenecia á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y no al "_common law_." La captura habia tenido lugar en aguas de los Estados-Unidos, los procedimientos eran contra la cosa, _in rem_, sin referirse en manera alguna á personas, y no habia habido necesidad, por lo mismo, del jurado. Despues en el caso "_The United States v. The Schooner Sally_" (2 _Cranch_ 406) se presentó demanda al tribunal de distrito pidiendo la confiscacion del buque, por estar implicado en el tráfico de esclavos, segun se decia; y aquí tambien se declaró que era caso perteneciente á la jurisdiccion del almirantazgo y no al common law. En el caso "_The United States v. The Schooner Betsey_" (4 _Cranch_, 443) se declaró que las capturas verificadas en cumplimiento de una ley del Congreso que habia suspendido las relaciones comerciales con cierto país extranjero, en aguas navegables desde el mar por buqes de diez toneladas de capacidad, eran negocios civiles del almirantazgo, en que se debia seguir procedimientos _in rem_, sin el jurado. A juicio del tribunal, la simple circunstancia de que la captura hubiera tenido lugar en aguas navegables, bastaba para radicar la jurisdiccion, porque fué la mente de la ley que se tuvieran semejantes capturas como pertenecientes al fuero civil del almirantazgo. El patrono del actor alegó que se trataba de una captura verificada dentro de la demarcacion de un condado, por violacion del derecho mercantil municipal, y que por lo mismo aunque estaba sujeta á la jurisdiccion del tribunal de distrito, no era un caso de almirantazgo. En Inglaterra las capturas ó embargos hechos por infraccion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion, son juzgados por jurados en el tribunal del _Exchequer_, segun la práctica del derecho comun, y aunque allí se sigue un proceso contra la cosa, (_in rem_) no por esto es necesariamente un proceso ó causa de almirantazgo. En el caso "_The Samuel_" (1 _Wheaton_ 9) tanto el buque como su cargamento fueron embargados y condenados por el tribunal de distrito de Rhode Island por haber violado aquel las leyes federales que prohiben ciertas importaciones. En la apelacion á la Suprema Corte, se hizo la misma objecion y fué otra vez desechada con fundamento de los casos precedentes. A pesar de esto, se volvió á presentar en el caso "_The Octavia_" (1 _Wheaton_, 20) y se sostuvo que la expresion "_incluyéndose_" de que usa la seccion 9ª del _Judiciary Act_ no debia interpretarse _cumulativamente_, y que bien pudiera suceder que un caso perteneciera á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y que se sustanciara, sin embargo, conforme al derecho comun, procediéndose por informacion, y no, segun el civil, por libelo de querella. La objecion volvió á ser desechada. El último caso en que se examinó y discutió el punto fué "_The Sarah_" (8 _Wheaton_ 391) y en éste la Suprema Corte reconoció la separacion marcada que existe entre las dos jurisdicciones que ejercen los tribunales de distrito, á saber: la del derecho comun y la del almirantazgo. En las aprehensiones ó embargos hechos en tierra, proceden como tribunales del derecho comun, siguiendo la práctica establecida en el _Exchequer_ inglés, de levantar una informacion _in rem_, y someter los puntos de hecho al veredicto de los jurados; (_Thompson J._ 1 _Paine C. C._ 504. _United States v. Fourteen Packages_, _Gilpin_ 235) pero en los que se verifican en aguas navegables desde el mar, por buques de diez ó mas toneladas de capacidad, proceden como tribunales de instancia de almirantazgo, abriéndose un juicio contra la cosa, y el mismo tribunal es el juez de hecho y de derecho. Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este país, que todas las capturas ó embargos hechos en virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas á las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus últimas decisiones sobre esta materia en el _Judiciary Act_ de 1789. Si fuere verdad que esta ley declaró ser casos de almirantazgo, los á que nos referimos, dió á la jurisdiccion una amplitud que probablemente no tiene en la práctica inglesa. En Inglaterra toca al _Exchequer_ conocer de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y lo hace prévia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo motivan. (_Attorney General V. Le merchant_, 1 _Anst._ 52.) Las informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion. En el caso "_The Attorney General V. Jackson_" (_Bunt_ 226.) se trataba de la aprehension de un buque fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de _navegacion_, y conforme á la práctica del derecho comun, un jurado conoció de los hechos, prévia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale, solo puede rendirse ante el _Exchequer_. El Congreso tiene facultades discrecionales para investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase; pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de almirantazgo, si cuando se formó la Constitucion, no tenian ese carácter segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones que se entablan á virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y conviene á sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos efectos. Y si en virtud de una ley del congreso, ó de las decisiones judiciales debieran sujetarse á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su conocimiento á los jurados del país, para someterlo á la conciencia de un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el _Judiciary Act_ no tuvo otra intencion que la de investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por multas y confiscaciones impuestas á virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion, no se considerarán como pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos del derecho comun, supuesto que deja "á salvo á los litigantes esos recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que sí lo son, porque bajo el vigoroso sistema del derecho inglés, esos juicios persecutorios de la cosa se siguen ante el _Exchequer_, siguiéndose la tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la suficiente deliberacion en la resolucion que se dió al caso "_La Vengeance_," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de la Suprema Corte, á pesar de que existen muchos precedentes de la administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este país, cuando formábamos colonias de la Gran Bretaña, como en las Antillas, los tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna época haya tenido el almirantazgo inglés, y tuvieron facultades tan ámplias como las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha venido á dar á la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo vice-almirantazgo americano, extendiéndola mas allá de los límites que tenia, y sujetando á ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, dió materia á prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y marina con que están investidos los tribunales de distrito, á mi juicio debe ser _privativa_, supuesto que la constitucion declara que el poder judicial federal conocerá de _todos los casos_ de esa jurisdiccion, y la ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre los contratos marítimos, apoyándose en que estricta y técnicamente hablando no tienen aquel carácter. Mas es claro que esto es insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito sobre que á ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir, sin embargo, en que con la mayor buena fé se puede dudar que la Constitucion federal haya querido referirse á la jurisdiccion de almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella se formó, ó si quiso hacer una alusion histórica y retrospectiva á la práctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los tribunales del "Common law," animados con el espíritu audaz de la libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado. [138] _Journal of Congress_, vol. I, p. 22, 29, 39. _Journal of the Assembly of the Colony of New York_, vol. II, p. 795, 797, 800. En Inglaterra como observa el Magistrado Conkling, el tribunal del _Exchequer_ es el único competente para conocer de los embargos trabados en virtud de las leyes de hacienda; y en los Estados Unidos, los negocios de esta clase sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, solo lo están en virtud de disposiciones legislativas expresas. El efecto que produce la ley respecto á esos negocios es sustraerlos del conocimiento del jurado, sujetándolos á la sustanciacion del derecho civil (romano). _Conkling's Treatise_, 2d ed. p. 391. [139] Art. 3, sec. 2.ª de la Constitucion federal. Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. El Sr. Magistrado Story (3 _Comm. const._ V. L. p. 533 note) dice que la opinion que aquí emito «se funda en un error,» porque la mente de la Constitucion fué que en el sistema judicial de la Federacion, la jurisdiccion de almirantazgo y marina tuviera exactamente el mismo carácter de privativa y la misma extension que tuvo en la jurisprudencia del common law, y nada mas; y que aquellos casos mixtos de almirantazgo, sobre los que antiguamente los tribunales del derecho comun tenian jurisdiccion cumulativa, no habian cambiado de condicion. Si me equivoqué en este particular, creyendo que el poder judicial que debe conocer de «todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,» segun la Constitucion, tenia el carácter de privativo, fuí inducido á este error, guiado por la interpretacion que hizo la Suprema Corte de los Estados Unidos en la sentencia que dió en el caso de «_Martin v. Hunter's Lessee_,» 1 _Wheaton_, 304. En ella la Corte consideró que las palabras «el poder judicial _se extenderá_» etc., eran preceptivas, y por lo mismo, que el Congreso solo podia investir con el poder judicial de la federacion á los tribunales que él mismo creara é instituyera: tenia un deber de conferir _todo el poder judicial_ á sus propios tribunales. El instruido magistrado que redactó la decision de la corte se fijó en la diferencia de lenguaje que usó la Carta fundamental cuando declaró que el poder judicial _se extenderá á todos los casos_ que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion: á _todos los casos_ que afecten á los embajadores etc.; á TODOS LOS CASOS de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; y luego añade (omitiendo intencionalmente la palabra _todos_) á las controversias en que la federacion sea parte interesada, á las que se susciten entre dos ó mas Estados, etc., etc. Manifestó que el cambio de fraseología tenia un objeto y no habia sido meramente casual: que la jurisdiccion que en unos casos era resultado de un precepto, podria existir condicionalmente en los otros, y que cualquiera que fuese la interpretacion que se diera á la Constitucion, la jurisdiccion de los tribunales federales en los primeros era necesariamente _privativa_, mientras que en los últimos _podria, ó no tener ese carácter_, segun lo dispusiera el Congreso. Esta fué la razon en que fundé la opinion que expreso en el texto, de que siendo _privativa_ la jurisdiccion de almirantazgo y marina, segun la mente de la Constitucion, no debia extenderse mas allá de los límites _reconocidos_ que tenia, cuando ésta se formó; y apoyado tambien en ella, despues de haber examinado la materia por segunda vez, me pareció que la luminosa decision dada en el caso de «_Lovio v. Boit_,» asumia una jurisdiccion demasiado ámplia. Pero la nota que se encuentra en los Comentarios á que me he referido, nos enseña que los tribunales de los Estados conservan toda la jurisdiccion cumulativa que tenian sobre los contratos marítimos en 1787, que no depende de la voluntad del Congreso, como dice Wheaton, (vol. I. p. 337) sino que se funda en «una interpretacion razonable de la Constitucion.» VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia. Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer de cosas acontecidas y contratos celebrados _super altum mare_; (exceptuándose los contratos llamados "_contracts under seal_") _fuera_ de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo. Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa se haya originado _totalmente_ en el mar, fuera de las demarcaciones de los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa, entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de "_Menetone v. Gibbons_," (3 _Term. Report_ 267) _el King's Bench_ declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "_under seal_" y en tierra. [140] _Common Digest_, tít. _Admiralty_ E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2, 4, 5, 3 _Blackstone Commentaries_, 106, 107. En cuanto á los casos que dependen exclusivamente de la _localidad_ del acto ejecutado, para determinar la jurisdiccion á que pertenecen, la del almirantazgo se limita al mar y á las aguas sujetas á las mareas, sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los _casos mixtos_, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas sujetas á las mareas para salvar el cargamento de un buque. _United States v. Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 72. En el caso «_Peyroux v. Howard_,» 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declaró que estaban sujetas á las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por lo mismo allí procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las reparaciones hechas allí á un buque de vapor tenian el carácter de un servicio eminentemente marítimo, y constituian una hipoteca tácita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida ó el término de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso de «_Smith v. The Pekin_,» _Gilpin_, 203, se declaró que un contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados limítrofes y en aguas sujetas á las mareas en un rio ó bahía, pertenecia á la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia pedirse su cumplimiento entablándose una accion _in rem_ ante el almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco destinado á la navegacion y tráfico interior, que viaja sobre aguas no sujetas á las mareas, no seria competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de él, aunque dicho barco en su carrera hubiera tocado algun punto en aguas que sí lo están. «_The Steamboat Orleans v. Phoebus,_» 11 _Peters_ U. S. 175. _En esta materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen á la jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios marítimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas á las mareas._ En el caso «_The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh_, 12 _Howard_ U. S. 443, se declaró que era constitucional la ley de 26 de Febrero de 1845 (5 _Statutes at Large_ 726) que en cuanto á los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un Estado ó territorio á otros, y teniendo la capacidad de veinte toneladas, inviste á los tribunales de distrito con la misma jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto á los buques del mismo género empleados en el comercio de altura. Los lagos y las aguas que los unen están sujetos al almirantazgo. «_Tretz v. Bull_,» id. 466. _Vide_ _Jackson v. Magnolia_, 20 _Howard_ U. S. 291. [141] En el caso «_The Atlas_» (2 _Hagg. Admiralty_ 48, 73) se declaró que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los contratos á la gruesa sobre el casco, que están basados en los riesgos marítimos, y no producen obligacion si el buque se pierde en la travesía, fundándose la decision en la práctica y en las autoridades reconocidas. Mas para que así sea, es requisito indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es, que su obligacion ó validez, dependa de la ventura ó riesgos del viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no será competente. La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa, puesto que el contrato era puramente _real_, y no habia habido ningun contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del _Common Law_ no proceden contra la cosa (_in rem_). Si el almirantazgo la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "_contracts under seal_:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del _common law_ no disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo, los de distrito conocen en general de las demandas _reales y personales_ que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó á salvar su cargamento en caso de naufragio (_salvors_). Los tribunales de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio _in rem_, y aun pueden tenerla tambien _in personam_ cuando no hubiere hipoteca, y por consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el pago de sus salarios pueden entablar una demanda _real ó personal_; pero los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero, ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del _common law_ no podia alcanzar directamente á la cosa _in specie_. Si la ley establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el competente para hacerla ejecutar. ("_Phillips v. Scattergood_," _Gilipin_ 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados. [142] _Common Dig._ tít. Admiralty, F. 6; 3 _Blackstone's Com._ 18. El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los juicios llamados _causa spolii civilis et marítima_, cuyo objeto es conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los piratas. «_The Hercules_,» 2 _Dodron's Admir._ 369. Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del _Common law_ en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y recursos legales.[143] [143] La ley que expidió el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y demás trámites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo) establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del almirantazgo, en contraposicion á los del _Common law_, con sujecion sin embargo á las alteraciones que tengan á bien disponer aquellos tribunales y á los reglamentos que prescriba la Suprema Corte. El que desée conocer la práctica del almirantazgo puede consultar la obra de _Clerke_ «_Practice of the Court of Admiralty in England_,» de indisputable crédito, que fué reimpresa en 1809 por Mr. Hall, quien la adicionó con un apéndice de precedentes. Puede ver tambien el vol. 2.º de _Brown's_ «_Civil and Admiralty Law_;» los apéndices á los tomos 1.º y 2.º de los _Reports_ de Mr. Wheaton, en que encontrará un digesto y explicacion sumaria de la práctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el tratado de Mr. Dunlap, «_On Admiralty Practice_.» El Dr. Dunlap fué Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y metódica. Puede verse asimismo el caso de «_Lane v. Townsend_» que se siguió ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287) allí el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen las estipulaciones en el almirantazgo, é hizo un análisis muy erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado, demostrando con razones incontestables los errores en que incurrió Brown en la materia de estipulaciones, cauciones ó fianzas que eran necesarios en la secuela de los juicios segun la práctica del foro romano. En el caso de «_Hutson v. Jordan_,» [_Ware_ 385, 395] el distinguido juez que lo falló discute con su acostumbrada habilidad sobre la práctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede consultar el vol. 3.º del «_New York Legal Observer_,» 357, y la entrega correspondiente á Marzo de 1846: del «_Law Reporter_» sobre las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842. VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito. Cuando los tribunales de distrito proceden como tribunales del derecho comun, su jurisdiccion se extiende á conocer de todos los delitos leves que puede perseguir la federacion, y que no pertenezcan estrictamente á la jurisdiccion del almirantazgo: á todas las aprehensiones verificadas en tierra y en aguas no navegables desde el mar, y á los juicios entablados por multas y confiscaciones motivadas allí: á todos los instaurados por extranjeros quejándose de agravios causados con violacion del derecho internacional ó de algun tratado: á las demandas contra los cónsules y vice-cónsules; y á todos los litigios del derecho comun, en que la federacion haga de parte actora, y el valor de la materia litigiosa llegue á cien pesos.[144] Tienen jurisdiccion además, en las demandas instituidas para pedir que se declare nula una patente de invencion obtenida subrepticiamente, ó alegando causales falsas. Esta les fué concedida por la ley de 21 de Febrero de 1793, cap. II, y con motivo de ella, muy á menudo se presentan controversias sobre materias abstrusas, intrincadas y difíciles respecto á la originalidad de las invenciones y mejoras de maquinarias complicadas. En el caso "_Ex parte Wood_" se hizo punto de controversia en el tribunal de distrito de Nueva York, el de si el procedimiento que se debia entablar para pedir la nulidad de una patente, tenia ó no el carácter de un _scire facias_ del derecho comun, (_common law_) lo que en caso afirmativo produciria el resultado de que los puntos debieran ser sometidos al fallo de un jurado. El juez de distrito resolvió que el procedimiento era sumario, en cuanto á la citacion al demandado para que se defendiera, y que no era procedente el recurso de _scire facias_ despues. Se apeló de esta decision á la Suprema Corte de los Estados Unidos, y esta la revocó, mandando al inferior que hiciera constar en autos los procedimientos anteriores á la citacion del demandado, para que expusiera las razones que tenia que alegar sobre la validez de su patente, y, además, que para este fin le otorgara el recurso _scire facias_, debiendo, luego que recibiera los autos, proceder á la investigacion judicial, oyendo los informes de las partes y sustanciando los puntos de hecho ó de derecho controvertidos segun fuera el caso, debiendo someterse los primeros al veredicto de un jurado, conforme á la práctica del derecho comun. [144] Seccion 9 del «Judiciary Act» de Setiembre de 1789. Esta decision de la corte es justa y liberal. En ella se dijo que tratándose de juicios sobre patentes de invencion, que envuelven algunos de los derechos mas sagrados é importantes que la sociedad reconoce y que la misma Constitucion quiso asegurar, encomendándolos de una manera muy especial á la proteccion del Congreso, habria lijereza en presumir que éste estableciera un procedimiento nuevo y sumario, facultando al juez para sentenciar en definitiva sin la intervencion del jurado, sin apelacion, y sin ninguna de aquellas salvaguardias con que la Carta fundamental tuvo cuidado de rodear á la administracion general de justicia en los juicios de equidad. La Suprema Corte pasó despues á hacer un análisis de la seccion 10.ª de la ley de 1793 en que se fundaba la pretension para seguir un juicio sumario, y expuso las razones en que fundó su interpretacion, atacando la del juez de distrito. El poder de los tribunales de distrito para conocer de los negocios de quiebras ha dado orígen á algunas cuestiones importantes sobre el punto de jurisdiccion. En la actualidad no tenemos ninguna ley federal vigente sobre el particular; pero aun puede haber algunos negocios pendientes de resolucion, dimanados de la ley del año de 1800, y es de esperarse que resulten otras muchas cuestiones de la de 1841 que recientemente ha sido derogada. En Inglaterra, segun se dijo en el caso "_Comfort Sands_," resuelto por el juez de distrito de New York, solo el _Lord Chancellor_ tiene facultades para mandar intervenir los bienes del fallido, disponer de su administracion en todos sus ramos, y en cualquier estado de los procedimientos. La jurisdiccion del _Chancellor_ inglés no está en el "_Court of Chancery_" sino en la persona que tiene á su cargo el gran sello, quien la ejerce sumariamente á peticion de parte, y su fallo es inapelable, á no ser que el _Lord Chancellor_ permita la presentacion de un ocurso fundando la apelacion, para lo que tiene facultad discrecional. Pasa el juez de distrito en seguida á analizar las varias disposiciones de la ley federal de 1800, para demostrar que segun los principios de interpretacion adoptados por los ingleses, en los casos de quiebra los jueces de distrito deben tener aquí la misma jurisdiccion que el _Lord Chancellor_ en Inglaterra. El mismo razonamiento en que se funda la una se funda tambien la otra. Sostiene que la jurisdiccion se habia concedido, no al tribunal de distrito, sino á la persona que eventualmente desempeñaba el empleo de juez de distrito, y por lo mismo, que los fallos que este funcionario pronunciara en los negocios de bancarrota, no eran apelables, pues solo lo son los del tribunal de distrito. Mas esta doctrina extravagante fué desechada despues, sosteniéndose ("_Lucas v. Morris_," 1 _Paine_ C. C. 396) que los tribunales de circuito de la federacion pueden conocer de los casos que resulten de las leyes relativas á quiebras, no siendo privativa la jurisdiccion de los de distrito para la completa ejecucion de dichas leyes. Estos no podrian remover á los síndicos ni obligarlos á dar cuenta. Segun la ley sobre quiebras, cabe el recurso de apelacion de las decisiones de los tribunales de distrito para ante los de circuito y además tienen jurisdiccion cumulativa los tribunales de los Estados en la materia de cuentas entre el fallido y sus acreedores, y la han ejercido sin contradiccion y con mucha frecuencia. VIII. De los tribunales territoriales de la federacion. El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion 3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás, en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de 1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845. [145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; «_American Insurance Co. v. Canter_,» 1 _Peters_ U. S. 511. [146] Art. 1, sec. 8. [147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de Colombia, Mr. Cranch, definió con mucha habilidad las facultades que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso «_The United States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post Master General of the United States_,» 5 _Cranch_ C. C. 171. En la resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de 1836, se declaró que el tribunal tenia facultad para ordenar al Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara á los informantes con la cantidad que el _Solicitor of the Treasury_ habia decidido en su favor. El demandado se negó á comparecer á la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de las secretarías de Estado, no estaba sujeto á su jurisdiccion para el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El Presidente del tribunal sostuvo: que éste tenia la misma jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la federacion, en virtud de la seccion 11.ª de la ley de 13 de Febrero de 1801, y de la seccion 5.ª de la de 27 de Febrero del mismo año; y todavía mas: que solo era inferior á la Suprema Corte: que tenia facultad para hacer comparecer ante sí á cualquiera persona que se encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese la categoría de un empleado, siempre podia llegar hasta él la accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia escudarse con la autoridad ú órdenes del Presidente de la República. No existe ley alguna que establezca una relacion entre el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene facultades para prescribirle cuáles son sus deberes, ni entrometerse (_control_) en el ejercicio de sus funciones oficiales. En el desempeño de sus atribuciones, el administrador de correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion como éste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en (_control_) sus actos; á saber, por el temor que pueda tener de que lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia seria justificable. Esta decision fué confirmada en la apelacion por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838. «_Kendall v. The United States_,» 12 _Peters_ U. S. 524. [148] En el caso «_The Canal Company v. Railroad Company_,» 4 _Gill & Johnson's_, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso legislaba no como una legislatura local, sino con su carácter propio de legislatura de la Union; y en el caso «_The State v. New Orleans N. Company_,» 11 _Martin's Reports_, 38, 309, se declaró que la legislatura del _Territorio_ de Orleans pudo haber otorgado una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el de «_Williams v. The Bank of Michigan_.» 7 _Wendell_, 539, el _Court of Errors_ de Nueva York declaró que la facultad de instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno general para adquirir nuevos territorios, sea á título de conquista ó de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y precisamente una de dos cosas debe suceder: ó están bajo el dominio y la jurisdiccion del gobierno federal, ó carecen enteramente de gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen derecho á un gobierno propio, ni están bajo la jurisdiccion de ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la Constitucion invistió al Congreso. Esta fué la doctrina en que la Suprema Corte fundó su resolucion en el caso "_The American Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters_ U. S. 511, y puede verse tambien á Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1 _Metcalf_, 580) se sostuvo que las personas residentes en los lugares cedidos á la federacion para arsenales etc., en que los Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer notificaciones allí en los juicios civiles y criminales, no tenian derecho á gozar del beneficio de las escuelas públicas de la poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas á las contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales como habitantes de la poblacion.[148a] [148a]: En cuanto al distrito en que residen los Supremos Poderes de la Nacion, se concedió al Congreso la «facultad exclusiva de legislar en todas las materias,» y en cuanto á los territorios, la de «expedir todas las disposiciones y reglamentos necesarios respecto á los mismos territorios y _demás propiedades_ pertenecientes á la Union.» La naturaleza y límites de la soberanía que tiene la Union sobre los territorios y sus habitantes, han dado lugar á discusiones políticas muy acres y peligrosas. En el célebre caso de _Dred Scott_, 19 _Howard's Reports_, U. S. 393, la mayoría de los magistrados que formaban la Suprema Corte opinaban que la última cláusula constitucional precitada solo se referia al territorio que existia en los Estados Unidos cuando se adoptó la Constitucion; pero que no podia aplicarse á los que la federacion habia adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado ó conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del Congreso sobre esta última clase de territorios: que los ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los derechos de ciudadanía que otorga la Constitucion, y que no podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con objeto de quitar á un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino de un territorio. La cuestion se suscitó con motivo de una ley del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un tratado. De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un gobierno territorial" (4 _Wheaton_, 422). Mas ni el distrito de Colombia, ni los territorios son _Estados_ segun la mente de la Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el _writ of error_,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo, si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país. Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152] [149] _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445; _Corporation of New Orleans v. Winter_, 1 _Wheaton_, 91. [150] Recurso de casacion. [151] _Clarke v. Bazadone_, 1 _Cranch_ 202, _United States v. Moore_, 3 ibid 109. [152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe con vivísimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las provincias lejanas. CAPÍTULO IX. DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL GOBIERNO GENERAL. _RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo legislativo.--II. En el judicial._ ¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á esta grave é importante materia constitucional. I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder legislativo. El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad en los Estados. En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el caso de "_Calder versus Bull_," (3 _Dallas_ 386) el Magistrado Chase decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las facultades del gobierno nacional. En el de "_Sturges versus Crowninshield_" (4 _Wheaton_ 193) el Presidente de la Suprema Corte sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su ejercicio. En el caso de "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 1) el magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella. Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad, siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos, ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido. [153] En el caso de "_Golden v. Prince_" (3 _Washington_ C. C. 313) el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues modificó su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el texto. [154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente _supletoria_ de la de la Union. En este mismo sentido expresó su opinion el magistrado Story en el precitado caso, trazando con precision la línea que separa las facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que pertenecen exclusivamente á la federacion. La simple concesion al Congreso de una facultad en términos afirmativos, no confiere _per se_ una soberanía exclusiva sobre la materia á que ella se contrae. Las facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la Constitucion, de una manera explícita, las haya conferido exclusivamente al Congreso, ó haya prohibido á los Estados que las ejerzan, ó finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la Union y los Estados á la vez. De esta manera explica tambien el Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo del primer género en la facultad constitucional que solo el Congreso tiene de legislar respecto á los lugares comprados para servir de fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen los Estados de acuñar moneda[155] ó emitir billetes de crédito; y del tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y marina. En todos los demás casos, los Estados conservan una autoridad concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la Union; pues entonces, como éstas constituyen la suprema ley de la tierra y su autoridad se sobrepone á todo, necesariamente deben ceder las leyes de los Estados, pero solo en lo que se opongan á aquellas. [155] Está judicialmente resuelto que la ley que expidió un Estado para castigar el delito de circular moneda falsificada de los Estados Unidos, es válida, y que el Estado tuvo facultades para expedirla, considerándose que la _falsificacion de moneda_ y la _circulacion de moneda falsa_ eran dos delitos enteramente distintos, «_Fox v. The State of Ohio_» (5 _How._ U. S. 410.) La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba á decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el particular, ésta tendria el carácter de suprema, suspendiendo todas las disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus leyes reglamentarias, ó sujetándose á éstas en caso contrario. Los Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al Congreso no le habia dado necesariamente el carácter de privativa de la Union, á no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de ésta no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era ésta; ¿Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna providencia acerca de ella? Se llegó á la conclusion de que luego que el Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, _ipso facto_ quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran concurrentes; y ésta fué la opinion de la Corte. Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en sí mismas son muy claras y lógicas en sus deducciones. Ya desde antes la "_Court of Errors_" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso de "_Livingston v. Van Ingen_" (_9 Johns 507_) en cuya resolucion se expresó en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y práctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta facultad determinada, y ésta no es de las concedidas al Congreso exclusivamente, ni de las prohibidas á los Estados, podemos continuar ejerciéndola, hasta que en la práctica llegue á pugnar con el ejercicio de algunas de las facultades con que está investido el Congreso. Cuando esto acontezca, la autoridad del Estado quedará subordinada á la federal; pero subsistirá en todo lo que no se oponga á las prevenciones de la ley suprema." En el caso de "_Moore v. Houston_" (_3 Serg. & Rawle, 179_) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion análoga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de "_Blanchard v. Russell_." (_13 Massachusetts 16_.) Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben arbitrarse por medio de las alcabalas, (_excises_) derechos y contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa, y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes, porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado. Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho, por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista, esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes, depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y cual el fundamento que tenga en la Constitucion. En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta que se dió en el caso de de "_Fisher versus Blight_" (_2 Cranch 397_) fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las leyes de los Estados y las federales.[156] [156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda dió en Enero de 1790, relativo á "una disposicion para sostener el crédito público de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los Estados, fundándose, entre otras cosas, en que si se dejaba á éstos la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y desórdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian á estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes del ejercicio simultáneo de las facultades de la Union, y las de los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia perfectamente y muy á fondo todas las dificultades del caso, parece que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para imponer contribuciones á su discrecion, sino que adopta la política y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no debe considerarse la cláusula relativa como una concesion absoluta, sin ningun límite ú objeto definido, sino que debe tomarse en conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y limitando el ejercicio de la misma facultad, "á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa comun y bienestar general de los Estados Unidos." (_for the purpose of paying the debts, and providing for the common defence and general welfare of the United States_.) Este fin no constituye en sí mismo una facultad distinta, sino que califica la de que tratamos restringiéndola á los interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional, ámplio é indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398) se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy fundadas opiniones que se dieron en ella. Véase particularmente el mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para invertir los fondos recaudados por contribuciones, ó de otra manera, en _otros objetos_ que los que marcan las facultades especificadas, ha dado lugar á discusiones muy notables; y la solucion afirmativa ha sido sostenida con éxito por la práctica del gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr. Hamilton y Mr. Monroe, en unos célebres documentos que oficialmente sancionaron. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p. 440-458. Tambien este distinguido comentador da á la afirmativa la sancion de su decisivo parecer.[156a] [156a] En el caso de «_Howell v. State of Maryland_» (_3 Gill 14_) se decidió con muy buenas razones que los Estados pueden imponer contribuciones á un ciudadano residente por los intereses que tenga en buques matriculados, conforme á la legislacion federal. En el caso de "_Wayman v. Southard_" (_10 Wheaton 1_) se presentó la cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar ejecutar un fallo por el auto "_fieri facias_" no estaban sujetos á la restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios del _common law_ seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789, ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion 34.ª del _Judiciary Act_ de 1789, en los juicios del _common law_, las leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos, dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª, modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio produce el efecto de una hipoteca tácita (_lien_) sobre los bienes del demandado, y este goza del beneficio del "_imparlance_"[157] por el espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los Estados. [157] Véase nota 10 del Traductor al fin. _Nota 10, pág. 236._--"_Imparlance_" (de _Parler_.)--En general significa el término que el Tribunal concede á uno de los litigantes para responder á su contrincante, por ejemplo, para contestar á la demanda, para la réplica, etc. Pero ordinariamente se limita al término para alegar. II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder judicial. En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado. Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y soberanía del gobierno general. Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades. En el caso de "_Martin v. Hunter_" (_1 Wheaton 304_) el magistrado Story que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad, dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la Constitucion. En todo el _Judiciary Act_ de 1789, y especialmente en sus secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia de que legalmente podia investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al poder judicial de la federacion.[158] [158] Si llegare á darse el caso de que simultáneamente, un tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes, la prioridad en el tiempo decidirá cuál de los dos debia subsistir, para el efecto del depósito y remate de los bienes, «_Jaylor v. Caryl_,» [_20 Howard United States_, 583; «_Treeman v. Howe_» _24 Howard United States_, 456.] En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima, pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion que tiene para conocer en apelacion. En el caso de "_Houston v. Moore_" (_5 Wheaton 1_) se volvió á presentar la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales, sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era necesario, pues como el _Judiciary Act_ de 1789 quitó á los tribunales de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad, se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando _eo instanti_ restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia. [159] En el caso «_The State v. Tutt_» (_2 Baileg S. C. 44_) se declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los ciudadanos. En el caso «_The Commonwealth v. Fuller_» (_8 Metcalf_, 313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos. En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de los tribunales federales." Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la federacion. Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla: Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales de los Estados. Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan, hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes expresas del Congreso que los facultaban. En el caso de "_Ferguson_" (_9 Johns 239_) se presentó una solicitud á la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el _habeas corpus_ á fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado, detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar, alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad. Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion cumulativa con los federales para conocer en el recurso del _habeas corpus_, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "_In the matter of Stacy_" (10 _Johns_ 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del _habeas corpus_. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una práctica.[160] [160] Caso de «_Lockington_» resuelto por el Presidente de la Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813, 5 _Hall_ L. J. 92, y 5 _Hall_ L. J. 301-330. Ocurrieron casos análogos en Maryland, 5 _Hall_ L. J. 486, y en South Carolina, 5 _Hall_ L. J. 497. «_Commonwealth v. Harrison_,» 11 _Massachusetts_, 63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York (vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar el _habeas corpus_ en cualquier caso, ménos en aquellos en que se trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez federal, y sean de jurisdiccion _privativa_. En el caso de "_The United States v. Dodge_" (14 _Johns_ 95) la Suprema Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba en el _Judiciary Act_ que investia á los tribunales de los Estados con jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del _common law_ en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso "_The United States v. Lathrop_" (17 _Johns_ 4) la misma Corte examinó muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, _duties_, que se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del _excise_. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra la federacion ó sus leyes penales. El _Judiciary Act_ de 1789 debe considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de los Estados. "_Ely v. Peck_," (7 _Connecticut_, 239.) "_Davidson v. Champlin_," (_ibid_ 244 S. P.) [161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los jueces de paz y demás jueces de _cualquiera de los Estados_ para arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion. Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion en ningun caso. (_J. Dewey_ en el caso de "_Ward v. Jenkins_," 10 _Metcalf_, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos, cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada, sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso. En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede perdonarle.[162] [162] Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en particular. Si el delito importa una traicion contra toda la nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de New York en el caso «_The People v. Lynch_» (11 _Johns_ 549); pero convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado, sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el _llevar la guerra_ á un Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal, delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de _subvertir el gobierno_. Es necesario convenir sin embargo en que el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el «_American Law Magazine_,» número 8 de Enero de 1845. La ley espedida por la Legislatura de New York (1 _N. York_ R. S. p. 170, 326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr. Sergeant. Véase «_Wheaton's American Criminal Law_,» Philadelphia, ed 1846 p. 586-592.[162a] [162a] En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion. Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales del Estado de Ohio en el caso "_The United States v. Campbell_" (6 _Hall's Law Journal_, 113.) Se trataba de una informacion presentada por un recaudador de rentas (_revenues_) para hacer efectiva una multa por infraccion de la ley del _excise_. El tribunal declaró que tratándose de un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados. Descansando en el mismo principio, en el caso "_The State v. Feely_," (_Sergeant's Constitutional Law_, p. 272; _Virginia case_, 321 S. C.) el "_Court of Error_" del Estado de Virginia se declaró incompetente para conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en el de "_Jackson v. Row_" el "General Court" del mismo Estado dió una resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de "Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se presentó ante los tribunales del mismo Estado (_Ex parte Pool_, _Sargeant's Const. Law_, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el Estado, y la aquiescencia del Congreso. En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio, Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados, de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de _Lathrop_, y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la jurisdiccion concurrente. CAPÍTULO X. DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES QUE TIENEN LOS ESTADOS. _RESUMEN.--Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito. II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV. Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V. Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la jurisprudencia nacional._ Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados en particular. La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular. Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades que tiene.[164] [163] _Barron v. The Mayor and City Council of Baltimore_, 7 _Peters U. S._ 243. Véase tambien «_In re Smith_,» 10 _Wendell_, 449. [164] Los Estados no pueden establecer gobiernos militares permanentes; pero esto no impide que puedan emplear la fuerza armada para sofocar una rebelion, en caso de que no bastare al efecto la autoridad civil. Véase el caso de «_Luther v. Borden_,» 7 _Howard_ U. S. 1. Este caso es de sumo interés pues en él se discuten extensa y luminosamente los principios fundamentales de gobierno. La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora." La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los tribunales. I. De los billetes de crédito. Segun las decisiones judiciales los _billetes de crédito_ cuya emision prohibe expresamente la Carta federal, son los vales ó pagarés expedidos por el gobierno de un Estado, bajo su exclusivo crédito, á fin de que para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la intencion de redimirlos despues, empeñándose al efecto la fé del mismo Estado.[165] La prohibicion constitucional no es aplicable por lo mismo á los billetes emitidos por el banco de un Estado sobre el crédito de fondos especiales, expresamente reservados para este fin. Durante todo el período de la administracion colonial se hacia mucho uso del _papel moneda_, y desde nuestra independencia hasta que se sancionó la Constitucion, se daba este nombre á los billetes de crédito, expedidos con la autoridad del Congreso de la Confederacion ó de los Estados en particular, para que circularan en el comercio. El objeto que tuvo la prohibicion constitucional fué precisamente impedir que los gobiernos siguieran haciendo emisiones de un sustituto al numerario, tan engañoso y nocivo. El Estado de Missouri emitió algunos de estos billetes con el nombre de _certificados_, los cuales fueron declarados inconstitucionales, á pesar de que no eran de forzosa admision (_legal tender_) para todo; pero lo eran en el pago de las contribuciones y en el de los sueldos y emolumentos de oficio de los empleados civiles y militares. Sin embargo, se declaró que segun la mente de la Constitucion no debian considerarse como billetes de crédito los documentos extendidos en nombre de un Estado, obligándose á pagar una cantidad en alguna fecha venidera por servicios personales ó dinero que se le hubiera prestado para atender á sus necesidades del momento.[166] [165] «_Craig v. The State of Missouri_» (4 _Peters_ U. S. 410). En el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_» (11 _Peters_, 257) se discutió muy largamente sobre cuáles son los _billetes de crédito_ que la Constitucion prohibe á los Estados emitir, y se dijo que eran: «documentos expedidos con la autoridad y bajo la fé del Estado, para que circulen como dinero efectivo,» declarándose que la cláusula prohibitoria de la Constitucion, no comprendia la fundacion de un banco, hecha en nombre y beneficio del Estado de Kentucky, con un capital de dos millones de pesos de su exclusiva propiedad, administrado por un presidente y doce directores elegidos por la Legislatura, pudiendo recibir depósitos, hacer empréstitos y emitir billetes pagaderos al portador á la vista, los cuales, en virtud de una ley posterior, debian ser de forzosa admision en los juicios ejecutivos para el actor, sopena de suspenderse por dos años la secuela del juicio, en caso de que se rehusare. El Sr. Magistrado Story no asintió á esta declaracion, añadiendo que el Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall, habia sido de su parecer cuando en el término anterior de las sesiones se informó á la vista en este mismo caso, que para él era idéntico al de «_Craig v. The State of Missouri_,» respecto á los principios que envolvia. Séame permitido manifestar, con todo el respeto que tributo á la Suprema Corte, que esta decision revoca en lo sustancial la que se dió en el precitado caso de Craig, y que enerva la fuerza é importancia de la prohibicion constitucional. En el caso de «_Linn v. State Bank of Illinois_» (1 _Scammon_ 87) resuelto por el Supremo Tribunal del Estado de Illinois en 1833 aparecen las siguientes circunstancias: que el banco era propiedad del Estado, tenia facultad para emitir billetes ó vales al portador desde uno hasta veinte pesos, que debian devengar intereses y recibirse en pago de los adeudos al Estado: que la Legislatura se habia comprometido á redimirlos, y que los acreedores que se resistieran á recibirlos en pago de sus créditos, tenian por vía de pena que esperar tres años, antes de que pudieran hacer efectivos sus cobros. Segun el mencionado tribunal habia una analogía tan perfecta entre este banco y el de Missouri, que era aplicable y obligaba al Estado como á todos los demás, la resolucion del caso de Craig, y declaró en consecuencia que era inconstitucional la ley del Estado que creaba el banco, y que sus billetes carecian de valor. En el caso de «_Mc Farland v. The State Bank_» (4 _Arkansas_ 44) la Suprema Corte del Estado de Arkansas declaró que le obligaba la decision dada en el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_,» admitiendo sin embargo que derogaba la que se habia dado en el de «_Craig v. The State of Missouri_,» cuya derogacion lamentaba, porque á su juicio ella contenia la verdadera y sana doctrina constitucional. El banco de Arkansas se encontraba en el mismo predicamento y tenia los mismos principios constitutivos que el de Missouri: sus billetes eran billetes de crédito, si se sujetaban á las doctrinas asentadas en la decision del caso de Craig; pero no lo eran segun las que se aprobaron en la del caso de Briscoe, y, á juicio de la Corte, éstas eran las que debian aplicarse.[165a] [165a] El principio asentado en el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_,» fué confirmado despues en el de «_Dorrington v. The Bank of Alabama_,» 13 _Howard, U. S._ 12. [166] «_Craig v. The State of Missouri_,» ubi sup. Segun parece, el Magistrado Story (Comentarios á la Constitucion vol. 3 p. 19) sostiene la opinion de que si prescindimos por un momento de la larga práctica seguida desde que se adoptó la Constitucion, y consideramos la cuestion como _res integra_, segun las sanas reglas de interpretacion, los Estados no tienen facultad para crear bancos cuyo papel deba circular como moneda corriente, supuesto que se les prohibió espresamente acuñar moneda, y cita en su apoyo las opiniones de Mr. Webster, Senador de la Union, y de Mr. Dexter, Secretario que fué de la Guerra. Mas contra estas opiniones podria citarse la opinion tan respetable ó acaso más de Mr. Hamilton, el primer secretario que desempeñó la cartera de Hacienda, fuera de que son decisivos en la materia el juicio contemporáneo de todo el país y la práctica que invariablemente se ha seguido. La circulacion de los billetes de banco, _checks_ y vales negociables, tiene por base el crédito privado, pues no son de forzosa admision, teniendo libertad las personas para recibirlos ó nó. Es claro, por lo mismo, que la Constitucion solo se refirió á los billetes de crédito, emitidos en virtud de alguna ley, en nombre y bajo la fé del Estado, para que circulen como dinero efectivo, de lo que teniamos ejemplos tan perniciosos en nuestra historia. Sus palabras fueron estas: "_los Estados no podrán emitir billetes de crédito_" [_no State shall emit bills of credit_]». Esta prohibicion no comprende la emision de billetes por personas particulares, individual ó colectivamente consideradas, sea que se asocien en virtud de algun contrato privado, como sucedia con el banco de New York á fines de 1791 antes de haber obtenido su carta de fundacion, ó sea que lo hagan en virtud de alguna carta de incorporacion, siempre que el Estado no preste su crédito, sancion penal ó coaccion para sostener la circulacion. Esta cuestion quedó resuelta en el caso de «_Briscoe v. The Bank of the commonwealth of Kentucky_,» declarando la Corte que la Constitucion no restringia la facultad de los Estados para fundar bancos, no tuvo la mente de proscribir los billetes de éstos, ni los consideró como _billetes de crédito_, 11 _Peters U. S._ 257, 345-349. II. Los Estados no pueden sancionar leyes "ex post facto." En el caso de "_Calder v. Bull_," (3 _Dallas_ 386) se trató con alguna extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "_leyes ex post facto_" segun la Constitucion. La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion anulando el decreto del tribunal de testamentarías que declaraba sin validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se suscitó entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto," y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional. La Suprema Corte declaró que las palabras leyes "ex post facto" son técnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar: ó que hace más grave un delito de lo que era cuando se cometió: ó altera el castigo, imponiéndole uno mayor del que tenia cuando se perpetró: ó finalmente, modifica los principios legales de prueba, conformándose con otra menor ó distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente. Resolvió por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion constitucional. Despues en el caso de "_Fletcher v. Peck_" se declaró que leyes _ex post facto_ son aquellas que cambian la pena de un acto, imponiéndole otra distinta de la que tenia cuando se cometió.[167] Esta definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley expedida despues de la comision del hecho, y que afecta á su autor por vía de castigo, sea corporal ó pecuniariamente. Solo deben tenerse como _ex post facto_ aquellas leyes que se refieren á los procedimientos penales y criminales, imponiendo castigos corporales ó pecuniarios, pero no á los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan á las personas de derechos ya adquiridos, á ménos que sean _ex post facto_ ó desvirtúen la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser á los principios de una sana legislacion. ("_Calder v. Bull_," 3 _Dallas_ 386; _Satterlee v. Mathewson_, 2 _Peters_, U. S. 413; _Watson v. Mercer_, 8 ibid. 88.) [167] Toda ley que cambia el castigo de un acto criminal cometido antes de su expedicion es retroactiva, y solo dejará de ser nula cuando el cambio consista en la remision de una parte del castigo. «_Hartung v. The People_,» 22 _New York_ 95; «_The Sanchez v. The People_,» id. 147. III. Los Estados no pueden mezclarse en los actos (CONTROL) de las autoridades federales en el desempeño de sus funciones. Las Legislaturas de los Estados no pueden anular los juicios, ni fijar límites á la jurisdiccion de los tribunales federales. La de Pennsylvania intentó hacerlo; pero en el caso "_The United States v. Peters_" (5 _Cranch_ 115) la Suprema Corte declaró nulas y sin valor las disposiciones que habia dictado, usando al efecto de la facultad que necesariamente tiene, segun hemos visto, en su carácter de Supremo Tribunal de Justicia de la Nacion. Se ha declarado judicialmente además que los tribunales de los Estados no están autorizados para impedir ó suspender la ejecucion de los fallos de los tribunales de circuito de la federacion, lo que se hizo en el caso de "_Mc. Kim v. Voorhies_" (7 _Cranch_ 279) en que la misma Suprema Corte declaró sin efecto los procedimientos de un tribunal del Estado de Kentucky que asumia semejante autoridad. En el caso de "_Slocum v. Mayberry_" (2 _Wheaton_, 1) la misma Corte declaró que los tribunales de los Estados tampoco pueden inmiscuirse en los procedimientos de los empleados de rentas, cuando obrando en virtud de las leyes fiscales de la federacion, trabaren embargo en los bienes de los causantes, ya sea mandando devolver los bienes mediante fianza del ejecutado, ó suspendiendo el embargo provisionalmente, ó interrumpiendo de cualquiera otra manera el ejercicio de su autoridad; y que seria ilegal toda intervencion que en este particular se permitiera cualquiera de los Estados. Los tribunales de éstos tampoco pueden librar un _mandamus_ á los empleados federales, como se resolvió en el caso de "_Mc. Cluny v. Silliman_" (6 _Wheaton_ 598). Esta resolucion debió su orígen á que la Suprema Corte del Estado de Ohio sostenia su jurisdiccion sobre los actos oficiales del empleado federal encargado de la oficina de terrenos baldíos, pretendiendo obligarle á expedir la certificacion de una venta que se habia otorgado ante él. La Suprema Corte en esta vez asentó el principio de que los empleados de la federacion, en el desempeño de sus funciones oficiales, solo están sujetos al poder que los nombró. Si el empleado de la federacion que trabó el embargo, ó el tribunal que lo manda en su caso, tienen autoridad sobre la cosa objeto del litigio, toca entonces exclusivamente á los tribunales federales la calificacion de su validez. Pero si estos tribunales carecieren de jurisdiccion sobre la cosa, por ejemplo, si el Marshal de la federacion, procediendo en virtud de un mandamiento de embargo, en vez de ejecutarlo contra A, asegurara la persona ó bienes de B, entonces tendrian expedita su jurisdiccion los tribunales de los Estados para amparar á la persona cuyos derechos habian sido injustamente atropellados; y debe advertirse que precisamente con este fundamento la Suprema Corte reconoció la jurisdiccion de los tribunales del Estado de Rhode Island en el caso de "_Slocum v. Mayberry_." En el caso "_The United States v. Barney_" (6 _Wheaton_ 598) el juez de distrito de Maryland daba mucha amplitud á la exencion que de los poderes de los Estados gozan los empleados federales en el ramo de correos, declarando que el dueño de una posada no tenia derecho á retener un caballo dedicado al servicio de la posta por las pasturas que habia suministrado. La ley expedida por el Congreso en Marzo de 1790 prohibe que se impida el libre tránsito de los correos, y el cobro de una deuda nunca podria justificar su detencion, ó la de los medios necesarios para su trasporte, segun los principios del derecho comun, (_Common Law_) ni segun los estatutos. En el caso de que nos ocupamos, el juez declaró que nadie podia tener derecho para quitar del carruaje que lleva la correspondencia pública un caballo, aun suponiendo que fuera robado; como tampoco para arrestar al conductor por deudas ó delitos leves, si para esto era necesario estorbar el tránsito de la correspondencia. Pero en otro caso posterior de que conoció el tribunal de circuito de Pennsylvania, (_United States v. Hart_, 1 _Peters_ C. C. 390) se declaró que dicha ley no debia interpretarse de modo que su observancia fuera perjudicial á la paz y tranquilidad públicas. Si el conductor al pasar por una ciudad muy poblada, contrariando las disposiciones de policía llevase el carruage con demasiada velocidad, los funcionarios locales podrian pararlo, y aun mandar detener momentáneamente la correspondencia. Podrian así mismo detener á cualquier delincuente que caminase en el carruaje, presentando una órden escrita al efecto (_warrant_) y aun arrestar al conductor, si, por ejemplo, cometia un asesinato en la calle y luego se colocaba en el pescante, aun mandando detener el correo, si era necesario. La conservacion de la tranquilidad se sobrepone en estos casos á los inconvenientes que puedan resultar al público por dicha detencion.[168] [168] Los gariteros en los caminos nacionales que pasan por terrenos de los Estados, no pueden parar el carruaje que lleva la correspondencia pública por falta de pago del peage. El recurso que puedan tener, si acaso existe alguno, consistirá en demandar al contratista. _Hopkins v. Stockton_, 2 _Watts &. Serg._ 163. Pero si en la mayor parte de los casos que se refieren á esta materia se ha negado á las autoridades de los Estados toda ingerencia en las atribuciones que legítimamente corresponden á la federacion, hay otros en que tambien se prohibe á los tribunales federales que se mezclen en los procedimientos de los tribunales de los Estados, salvo cuando les toca ejercer la jurisdiccion para conocer en grado de apelacion, de que están investidos. En el caso de "_Diggs and Keith v. Wolcott_," (4 _Cranch_, 179, S. P.) se declaró por regla general que los tribunales de la federacion no pueden mandar suspender los procedimientos de los Estados, revocándose un decreto del tribunal federal de circuito de Connecticut que prohibia á las partes en un juicio de derecho estricto que continuara los procedimientos entablados ante el tribunal de un Estado. Y en el caso "_Ex parte Cabrera_," (1 _Washington_, C. C. 232) se declaró que los tribunales de los circuitos federales no pueden entrometerse en el ejercicio de la jurisdiccion de los Estados. Pero á pesar de que estas decisiones son intergiversables, en el caso de "_Lansing and Thayer v. The North River Steamboat Company_," el juez del distrito setentrional de New York prohibió á los demandados que ocurrieran á los tribunales del Estado para impetrar los recursos legales que les concedia la legislacion del mismo Estado, lo que, á mi juicio, equivalia á arrogarse sobre la jurisdiccion de los tribunales de los Estados facultades que pugnaban directamente con la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos. En el foro inglés tenemos el caso de "_Kennedy v. Earl of Casillis_," en que el tribunal de Cancillería de Inglaterra impensadamente libró órden prohibiendo á una de las partes que prosiguiera un juicio ante el _Court of Sessions_ de Escocia, lugar del domicilio de los litigantes. Se declaró que el tribunal escocés era competente y además que era un tribunal extranjero independiente, aunque sujeto á la Cámara de los lores en cuanto á las apelaciones, lo mismo que la Cancillería. Si la Cancillería tuviera facultades para mandar suspender los procedimientos del tribunal escocés, éste á su vez podria suspender los de aquel, lo que daria por resultado que se estorbarian mútuamente en el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones. En el incidente que al efecto se entabló Lord Eldon declaró que, en la órden relativa, su intencion habia sido referirse únicamente á los bienes que estaban ubicados en Inglaterra, y la revocó del todo.[169] [169] El Procurador General ha declarado y sostenido oficialmente que el Poder Judicial de la federacion no tiene más facultades para ordenar al Ejecutivo que suspenda la ejecucion de una ley ó el cumplimiento de un deber constitucional, que la que pudiera tener para impedir que la legislatura expidiese una ley. _Opinions of the Attorneys General_, Julio 27, 1824. Vol. 1. 507, 508. IV. Los Estados no pueden sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. Llegamos á una prohibicion constitucional muy interesante y que afecta de una manera radical la manera de legislar de los Estados. De todas las cláusulas prohibitorias de la Constitucion, ninguna ha suscitado tantas y tan luminosas discusiones y prolongados litigios como la que prohibe á los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. Me esforzaré en hacer una relacion exacta y completa de las diversas decisiones judiciales que la definen y robustecen. El caso de "_Fletcher v. Peck_," fué el primero en que se discutió. En 7 de Enero de 1795 la legislatura del Estado de Georgia dió una ley autorizando la venta de una grande extension de terrenos baldíos, los que fueron en tal virtud enagenados á algunos individuos que formaban la sociedad llamada "Compañía de Georgia." Peck vendió parte de los terrenos á Fletcher, en virtud del título que le daba la concesion, asegurando en la escritura de traslacion de dominio que le otorgó, que el Estado, cuando expidió la ley, estaba en posesion legal de los terrenos, tenia buen derecho para vender, que por lo mismo la concesion era válida y que su título no habia claudicado. En 13 de Febrero de 1796 la misma legislatura del Estado de Georgia, derogó la ley de 1795 y declaró nula la concesion, porque se habia obtenido mediante fraude y cohecho. En este estado las cosas, Fletcher demandó á Peck por falta de cumplimiento del contrato. Una de las cuestiones que se presentaron á la Suprema Corte, fué, si segun la Constitucion la legislatura habia podido derogar la ley de 1795 y rescindir la venta hecha en virtud de ella. La Corte declaró que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no puede quitarlos, ni anular ó destruir el título que se adquirió en virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan á las partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace, é implica la obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo mismo la concesion que hace un Estado á un individuo, como la que hace un individuo á otro; y tanto prohibe á los Estados que desvirtúen la obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares, como que desvirtúen sus propios contratos, ó aquellos en que fueren partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvió que, supuesto que en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado á manos de un comprador de buena fé, mediante justo título, el Estado de Georgia no habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente. [170] El Estado de Arkansas instituyó un banco cuyos billetes, segun la ley de fundacion, debian ser admitidos en pago de todos los adeudos al tesoro del mismo Estado, que era el solo dueño de las acciones. Judicialmente se declaró que la derogacion de dicha ley no desvirtuaba la obligacion que el Estado tenia de recibir en pago de sus créditos los billetes expedidos antes. «_Woodruff v. Trapnal_» [10 _Howard U. S._ 190.] «_Paup v. Drew_,» (ibid 218.) En los casos «_Baltimore &. S. R. Co. v. Nesbit_» [10 _Howard_, U. S. 396] «_Buter v. Pennsylvania_» (id 402) «_East Hartford v. Hartford Bridge Co._» (id. 511) se discute estensamente sobre el significado de las palabras «desvirtuar un contrato.» El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma cláusula constitucional fué el de "_The State of New Jersey v. Wilson_" [7 _Cranch_ 164]. En su decision, declaró que la ley de la legislatura que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del pago de contribuciones, equivalia á un contrato que no podia ser rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New Jersey autorizó la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares, con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados á los administradores para uso de los indios, quienes, como una compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los ocuparon hasta el año de 1803, en que fueron vendidos á particulares, en virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que dió en 1804 derogó la de 1758 que concedia la exencion de contribuciones. La Corte declaró que la ley de 1758 era un contrato, y la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la Constitucion federal. En el caso de "_Terret v. Taylor_" [9 _Cranch_ 43] la Suprema Corte volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo deben subsistir _durante beneplácito_, no tiene en su apoyo ninguna autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia natural. [171] En el caso de «_Brewster v. Hough_» [10 _New Hampshire_ 138] se declaró que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de la facultad de imponer contribuciones, porque ésta pertenece á la soberanía ó dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que solo podria sostenerse la decision dada en el caso de «_New Jersey v. Wilson_,» considerando la ley á que se refiere como un tratado celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado hubiera convenido en renunciar á dicha facultad, cuando no hubiera una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de «_Gordon v. Appeal Tax Court_» [3 _Howard_ U. S. 133] se declaró que una legislatura podia hacer un contrato válido, que debia respetar, de no imponer contribuciones á un banco ó á sus accionistas. Parece que esta declaracion destruye la duda que sugeria la que se dió en el caso de _New Hampshire_, y prueba que un Estado, por razones de política ó conveniencia pública, puede comprometerse á no ejercer su poder soberano sobre cualquiera de las materias á que éste se extiende. Este punto está muy bien discutido en la publicacion titulada «_American Law Magazine_,» entrega de Enero 1846, art. 4 «_State Bank of Ohio v. Knoop_» (16 _How._ U. S. 369) «_Ohio L. Insurance &. Trust Co. v. Debott_» (16 _How_ U. S. 416). Pero fué en el célebre caso "_Dartmouth College v. Woodward_"[172] [4 _Wheaton_ 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos, tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion. En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769 por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula. [172] En el caso «_Christ's Church v. Phil_» (24 _How._ U. S. 300) la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que la exencion del pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion á una sociedad, era por su misma naturaleza _durante beneplácito_, pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el caso «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» (1 _Black_ 436) la misma Suprema Corte declaró que habiendo una causa de compensacion adecuada, un Estado puede eximir á una sociedad del pago de contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Véase tambien «_Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop_» [16 _Howard_ U. S. 369] y «_Dodge v. Woolsey_» [18 _How._ U. S. 331] en que se resolvió el punto de la misma manera. En el de «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» 9 _Ohio State_ 616, la Suprema Corte de Ohio no se sujetó á la doctrina de los últimos dos casos, y sostuvo que la ley que impuso la contribucion [á pesar de la exencion del banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion revocó su fallo en la apelacion 1 _Black sup._ El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta, manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares, bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos. En todas las instituciones literarias y caritativas, los administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados Unidos.[173] [173] El título de este caso tan célebre en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es «_The Trustees of Dartmouth College v. William H. Wodward_.» Tuvo el litigio su primera instancia en uno de los tribunales de _common Pleas_ del Estado de New Hampshire, y se instituyó para recobrar los libros, carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad del colegio. De consentimiento de las dos partes se llevó ante el Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se sometió al fallo judicial el punto de la validez y fuerza obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado, decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo mismo á la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, ésta, por todos los votos de sus magistrados, ménos uno, revocó el fallo del inferior, declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran inconstitucionales, y su observancia no obligaba á los administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta original de fundacion del gobierno británico en 1769, y en ella se puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus bienes, con facultad de nombrar á sus sucesores. La legislatura de New Hampshire sancionó una ley cambiando el nombre de la corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de Estado, pasando á la nueva corporacion todos los derechos, facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vió en plena Corte el 10 de Marzo de 1818, informando á la vista como patronos de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr. Wirt. Nota del traductor. Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo argumento y la misma conclusion. El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter privado, confiada á un depositario para objetos generales por su naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion, no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion, están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones, son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas ligadas con algun interés, y los individuos que forman las corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no podia despojarlos contra su voluntad. [174] Véanse los casos «_State v. Heyward_» (3 _Rich._ 389) y «_Toledo Bank v. Bond_» (1 _Ohio State_ 622). Se declaró en el último, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es un contrato que pueda comprenderse en la cláusula constitucional, negándose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina contraria hubiera recibido la sancion de la mayoría de los votos de la corte. Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos adquiridos en virtud de una _interpretacion_ admitida de la ley. «_Lambertson v. Hogan_,» 2 _Barr_ 22. Cuando un Estado cede bienes, aunque sea á título de donacion, celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran de esta manera. Véase «_Commercial Bank of Natchez v. Chambers_» (8 _Smedes & Mark_ 9). Se ha declarado inconstitucional, porque desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para dar validez á la escritura de traslacion de dominio, otorgada por una _mujer casada_, que por lo mismo era nula «_Pearce v. Patton_,» 7 B. Mon. 162. Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos, atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y de otras diez personas mas. He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos. Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos, religiosos y comerciales de nuestro país.[175] [175] La doctrina general que se aprobó en este caso dió orígen á la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una cláusula en las leyes de fundacion de las corporaciones, reservándose la Legislatura la facultad de alterarlas ó suprimirlas. La Constitucion que sancionó el Estado de New York en 1846 [Art. 8, sec. 1] deja á salvo esa facultad respecto á todas las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de sociedades, ó en la especial de la fundacion, se entiende que forma parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la corporacion, para el efecto de sustraer á ésta del amparo de la Constitucion federal _In re_ «_Oliver Lee Co's Bank_.» 21, New York, 9 _In re_ «_Reciprocity Bank_» 22, New York 9. Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula constitucional en el caso de "_Green v. Bidle_" (8 _Wheaton_ 1, 4 _Meller (Louis)_ 94 S. P.). Véase tambien el caso de "_Bronson v. Kinzie_" (1 _Howard_ U. S. 311). La Corte expuso que no debia calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda obligacion, aunque la modificacion le sea favorable. [176] Parece que en el caso de «_Bronson v. Kinzie_» se admitió el principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en los recursos, cuando éstas no los desvirtuaran de una manera sustancial. Alguna analogía tiene con esta doctrina la que sentó el presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de «_Sturges v. Crowninshield_»; pero es algo peligroso el principio, por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto á abusos, especialmente en los términos en que la emitió la Corte en el caso de «_Evans v. Montgomery_.» [4 Watts Serg. 218] En el caso de «_Woodfice v. Hooper_,» [4 _Humphrey_, Tennessee 93] se declaró que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho á reducir á prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso podria ser abolido, porque en sí mismo no constituye parte del contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por medio de una disposicion legislativa los recursos legales existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos, privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido tan léjos, ni han acometido la tarea de fijar límites respecto á los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar todos los recursos eficaces: _Utor permisso: et demo unum, demo etiam unum, dum cadat_. Es sensible que la vaguedad con que se expresó la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya dado lugar á que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado á su discrecion respecto á los recursos existentes cuando se celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular, es que todos los recursos existentes cuando se celebró el contrato, y que afectan los derechos é intereses de los contrayentes, llegan á ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podrá privar á los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sábia disposicion que añade una garantía muy importante á la religiosidad de los contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes cuando se celebró un contrato, ó de alguna parte de ellos, desvirtúa mas ó menos su obligacion. La genuina doctrina constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de los casos «_Bronson v. Kinzie_,» «_Mc. Cracken v. Haywood_» y «_Lancaster Saving Institution v. Reizart_.» En el caso de _Chadwick v. Moore_ [8 Watts t. Serg. 49,] se declaró que no era inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el término de un año los remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por ménos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado, Mr. Gibson, que emitió la opinion del tribunal, sostenia á lo que parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el recurso por un término limitado, siempre que no fuera muy largo, creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la integridad absoluta del principio constitucional respecto á los recursos existentes. Vide «_James v. Stull_,» [9 _Barb_ N. York 482,] «_Bauher v. Nelson_,» (9 _Gill_, 299) «_Stocking v. Baut._» 3 Denis, 274, _Smith v. Moore_, [2 California 524.] Para mí la doctrina mas sana es la que sentó el presidente de la Corte, Mr. Broson en el caso de «_Quackenbush v. Danks_» 1 Denis 128, sosteniendo que las leyes que en cuanto á la forma se ocupan exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto práctico de nulificar el contrato. El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177] [177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo á las leyes de los Estados, sino tambien á las Constituciones cuando desvirtúan las obligaciones de los contratos. «_Dodge v. Wolsey_,» 1 _Howard_ U. S. 3318. En el caso de "_Sturges V. Crowninshield_" (4 Wheaton, 122) se volvió á examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva, y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores. El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos. Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional, supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato. La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio de la inviolabilidad de los contratos. En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de New York en el caso de "_Mather v. Bush_," (16 _Johns_, 233) por la de Massachusetts en el de "_Blanchard v. Russell_" (13 Massachusetts, 1) y la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en el de "_Hicks v. Hotchkiss_" (7 _Johns Chancery_ 297). En todos estos casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la decision que se dió al caso de "_Sturges v. Crowninshield_," supuesto que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede. Pero en el caso de "_M'Millen v. M'Neill_" (4 _Wheaton_, 209) la Suprema Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el principio asentado en el caso de "_Sturges v. Crowninshield_." En el de que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato. Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida _despues_ de la expedicion de la ley que la concede, _dentro_ del territorio del Estado que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo. [178] En el caso de _Bronson v. Kinzie_, 1 _Howard_ U. S. 311, se admitió que los contratos celebrados despues de promulgadas las leyes de esperas de Illinois, se sujetaban á ellas, siempre que debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque está en las facultades de los Estados declarar cuáles son las obligaciones legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que deben ejecutarse dentro de su territorio. Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 _George II_) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el _cessio bonorum_ del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de ciertos delitos: "_Si inoere non habeat, in pelle luit_." Mas en Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la cesion.[181] [179] Segun el Derecho Español [L. 3, tít. 15, Part. 5] los bienes que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al pago, en lo que excedan de lo que él necesite para su congrua sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588, id. 292. [180] Código, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; _Voet ad Pand_ 42, 3, 8; _Heineccii_ Opera, tom. V. pág. 620; tom. VI, pág. 384, 387: _Code de Commerce_, núm. 568. _Repertoire Universel et Raisonné de Jurisprudence, por Merlin_, tít. cession de biens; _Esprit des Lois_, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub. Proelect. tom. II, 14-54; _Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine Pandect_, p. 6, 1. 42, tít. 3; _Elem. Jur. Ger._ Lib. 2, tít. 13, sec. 387. [181] _Voet ad Pand._ 42, 3, 10. V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los extranjeros. En el caso de "_Collet v. Collet_," (2 _Dallas_, 294) el tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional, ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros, confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué propiedad podria llamarse uniforme? Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso, en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("_Golden v. Prince_," 3 _Washington C. C._ 313). Despues el Presidente de la Suprema Corte de la Nacion, observó en el caso de "_Chirac v. Chirac_," (2 _Wheaton_, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 49) el Sr. Story menciona como privativa del Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen decididamente esta última interpretacion.[182] [182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que confiere la ciudadanía de un Estado, y los que confiere la ciudadanía nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable que, segun la mente de ésta, un extranjero solo puede adquirir la ciudadanía nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado, en uso de la soberanía local, que quedó reservada á los Estados en particular, puede constituir á los extranjeros ú otras personas sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en cuanto á las garantías y derechos políticos que deban disfrutar dentro de su propia jurisdiccion, entendiéndose que las disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen á dichos extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados. Véase el caso de Dred Scott. 19, _How_ 393. VI. Los Estados no pueden imponer contribuciones á los bancos nacionales ó sus sucursales, ni á las acciones del Gobierno nacional. En el caso de "_M. Culloch v. The State of Maryland_" (4 _Wheaton_, 316) despues de un largo debate se declaró terminantemente que los Estados no pueden gravar con contribuciones á las instituciones y demás arbitrios legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun género. Se trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland á una sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se habia establecido allí conforme á la ley, se controvertia sobre la validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvió que los gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general, para ejercer las facultades que le dá la misma Constitucion; ni pueden retardar, impedir, recargar ó destruir los efectos de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las facultades conferidas al gobierno nacional. Era una tarea importante, á la vez que difícil, la de fijar límites á la facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, particularmente porque esos límites debian deducirse de las facultades implícitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta ocasion fué desempeñada con mucha sabiduría y con el mejor éxito. La Corte declaró que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la constitucion federal tiene tal carácter de supremacía, que puede sustraer cualquiera materia á la accion aun de esta facultad que tienen los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible ó pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fundó en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no posponerse jamás á las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia misma de esa supremacía exige que la autoridad federal pueda remover de la esfera de su accion todo obstáculo que se le oponga, y modificar de tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que éstos no puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es indispensable que pueda sobreponerse á cualquier otro que pugne con él. La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo alcanza á los objetos que están sujetos á su poder soberano, y nada mas. La soberanía de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma crea, ó que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de sus autoridades; pero no se extiende á aquellos arbitrios ó medios que emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales. Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su soberanía, regla que los deja en libertad para emplear todos sus recursos propios, quedándoles expedita la facultad de imponer contribuciones á todos sus ciudadanos y á todas las propiedades existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, así como los medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque entre las dos soberanías: todo conflicto entre los dos poderes, remueve la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer en uso de un derecho reconocido, é impide que existan simultáneamente dos derechos incompatibles entre sí, que una parte pueda destruir lo que la otra tiene derecho á conservar. La facultad de imponer contribuciones de esa especie envolveria la de destruir y ésta podria hacer nugatoria é inútil la de crear. Habria á todas luces una verdadera inconsistencia en conceder á los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este era supremo respecto á los que ejercen esa facultad. Realmente, si los Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la Constitucion y las disposiciones dadas conforme á sus prevenciones constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios ó instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer contribuciones al correo, á las casas de moneda, á las aduanas, á los tribunales, y en suma á todos los ramos de la administracion federal, y esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del gobierno. Se negó por lo mismo á los Estados la facultad que pretendian tener de imponer contribuciones al banco nacional, demostrándose que se fundaba en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse encontrado otra que fuera mas á propósito que ésta, por la manera clara y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremacía de las leyes de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados. Pero la misma Corte declaró que su decision debia entenderse de manera que no sirviera de fundamento para privar á los Estados de la facultad de imponer contribuciones á todos los objetos sobre los que podian imponerlas originalmente, y además que la restriccion asentada no libertaba á los bienes raíces del banco del pago de las contribuciones ordinarias que pesaban sobre todos los bienes raíces existentes en el Estado, ni tampoco eximia á los ciudadanos de Maryland de pagar por los intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183] [183] En el caso de «_Berney v. Tax Collector_,» 2 _Bailey_ [S. C] 654 se declaró que era constitucional una contribucion impuesta por un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que pertenecian á un ciudadano del mismo Estado. Y en el de «_Union Bank v. The State_» [9 _Yerger_, 490] que las acciones de los bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como bienes de propiedad particular, cuando pertenecian á personas avecindadas en el mismo Estado; no así cuando pertenecian á personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las acciones son derechos _ad rem_, no tienen localidad fija y siguen á la persona del dueño. La Corte falló el caso últimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion de cincuenta mil pesos anuales á la sucursal del banco nacional establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado procedieron á hacerla efectiva, lo que dió ocasion á la Suprema Corte para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada, que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que si así fuera, el banco estaria sujeto á la contribucion del Estado, como cualquier individuo ó empresa particular. Pero no era cierto que habia sido instituido para su propio beneficio ó para objetos de un carácter privado, ni jamás se habia creido que el Congreso pudiera crear una corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino pública, instituida para objetos de un carácter público y nacional, como un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion. La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de interés particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto primordial de la institucion: le habia sido concedida á fin de que pudieran realizarse los grandes objetos de interés público que motivaban su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de llenar sus funciones públicas. Si las especulaciones del banco eran esenciales á su carácter, como medios para las operaciones fiscales del gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria la institucion en sí misma, y era contraria por lo mismo á la Constitucion. En el caso de "_Weston v. The City Council of Charleston_" (2 _Peters_ U. S. 449) se declaró que era inconstitucional una contribucion del Estado sobre bonos expedidos por préstamos hechos á la federacion. La Suprema Corte la consideró como contribucion impuesta sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar empréstitos bajo el crédito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba con la Constitucion, porque ésta al declarar supremas esas facultades, habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda accion é intervencion de los gobiernos locales.[184] [184] Con el mismo fundamento se declaró en el caso de "_Dobbins v. The Commissioners of Erie County_" [16 _Peters_ v. s. 435] que los empleados federales no estaban sujetos á la cuotizacion de los Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria á disminuir la gratificacion que les dá la ley. En el caso de «_Melcher v. The City of Boston_» la Suprema Corte de Justicia de Massachusetts declaró en Marzo de 1845 [9 _Metcalf_ 73] que aun no estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los sueldos de los empleados federales y si estaba ó nó comprendido en la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declaró que _un empleado del correo_, no estaba exento de las contribuciones impuestas sobre sus sueldos. La Corte de Apelaciones de New York en el caso «_Bank of The Commonwealth v. Commissioners of Taxes_» [23 New York 192] decidido recientemente declaró que los bonos de la deuda pública de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones de los Estados, sea que pertenecieran á particulares ó á corporaciones. Los decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso y el de «_Weston v. The City of Charleston_.» Se declaró que los bonos de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado, sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala disposicion de ánimo respecto á las propiedades de la federacion. El Presidente de la Corte disintió y en tal virtud se llevó la cuestion á la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revocó el fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos á las contribuciones de los Estados. 2 _Black_ 620. VII Los Gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la Federacion. Los gobiernos de los Estados pierden toda jurisdiccion sobre los lugares enagenados con consentimiento de sus legislaturas al Congreso general, para que en ellos se erijan fortalezas, arsenales, faros, hospitales, academias militares &. (Art. 1 Sec. 8 Par. 17 de la Constitucion). La cuestion que se presentó acerca de este punto era relativa al valor que debe darse á la cláusula de salvedad ó reserva, que de parte de los Estados que venden, se pone ordinariamente en las traslaciones de dominio, relativa á que se dará cumplimiento á las disposiciones que dictaren sus autoridades, sea en el ramo civil ó en el criminal, tal como si no se hubiera hecho la cesion, y se debatió mucho en el tribunal de circuito de Rhode Island, en el caso "_The United States v. Cornell_" (2 _Mason_, 60, 91) _United States v. Davis_ (5 _ibid_, 256, S. P). En su resolucion se declaró que desde el momento en que un Estado enagena á la federacion un terreno, ubicado en su territorio para que se destine á alguno de los objetos de interés nacional previstos por la Constitucion, _ipso facto_ queda sujeto á la disposicion del Congreso, agotándose completamente la jurisdiccion del Estado. ¿Qué significacion y efectos tiene entonces la cláusula reservativa? Ciertamente que no entraña el sentido de que el Estado se reserva su jurisdiccion ó facultad de legislar, ni de castigar los delitos cometidos allí, para ejercerla juntamente con la federacion. Parece, pues, que su objeto se reduce á impedir que se conviertan esos lugares en asilos, donde puedan refugiarse los delincuentes prófugos de la justicia por actos perpetrados en la jurisdiccion reconocida del Estado, y el permiso de hacer cumplir las disposiciones que puedan dictar las autoridades del Estado en semejante caso, no pugna con la soberanía y jurisdiccion privativa del gobierno general. El aceptar la cesion con esta reserva, equivale á que el nuevo soberano consienta en que se dé cumplimiento á las requisitorias del Estado, como si _quoad hoc_ fueran sus propias disposiciones. Esta interpretacion, además de tener en su apoyo la sancion reiterada de los tribunales federales, concilia las voluntades de las partes contrayentes: cualquiera otra haria nugatoria y nula la cesion. El Magistrado Story, aun dudaba que el Congreso pudiera constitucionalmente comprar terrenos á un Estado, cuando éste pusiera cualquiera restriccion que pudiera privarle de la facultad exclusiva de legislar allí. Los tribunales federales tienen jurisdiccion privativa para conocer de los delitos cometidos en estos sitios sin que á esto obste la reserva de hacer ejecutar las requisitorias de las autoridades de los Estados, pues ésta no implica la de ninguna soberanía ó jurisdiccion. Al ejercer el Congreso la facultad privativa de legislar en los sitios ó distritos cedidos por los Estados, une á su facultad general la particular sobre esas localidades, la cual lleva en sí misma el poder de hacer cumplir sus disposiciones. El Congreso ejerce esta facultad como todas las demás de que está investido, en virtud de su elevado carácter de legislatura de la Union, y su poder general viene en ayuda de sus facultades locales. Así es que, el Congreso puede mandar perseguir, juzgar y castigar á los que allí hubieren delinquido y á sus encubridores, aun cuando se hallasen viviendo en lugares situados fuera de la jurisdiccion de estos distritos ó prófugos. Son indispensables todas estas facultades incidentales para llevar á debido efecto la facultad principal, y la Suprema Corte, en el caso de "_Cohens v. Virginia_," (6 _Wheaton_, 426, 429), declaró que las tenia el Congreso. De esta doctrina se sigue como una consecuencia, que los tribunales de los Estados no pueden conocer de los delitos cometidos en los distritos cedidos, y además que los habitantes de éstos no pueden reclamar los derechos civiles ó políticos concedidos á los vecinos del Estado, supuesto que no están sujetos á sus leyes, y así lo han declarado los tribunales de los Estados.[185] Mas si en algun caso excepcional la federacion no hubiere comprado, y el Estado no le hubiera hecho entrega real del territorio, queda subsistente la jurisdiccion de éste, aun cuando el lugar haya estado ocupado por destacamentos de tropas de la federacion como fortaleza desde su rendicion por la Gran Bretaña. De acuerdo con esta doctrina la Suprema Corte de New York, en el caso "_The People v. Godfrey_" (17 John, 225) sostuvo su jurisdiccion para conocer del delito de homicidio cometido por un soldado en la fortaleza del Niágara. Ni bastará á destruir la jurisdiccion del Estado y conferirla á la federacion, la sola compra del terreno por parte de ésta, sino que es necesario que vaya acompañada del consentimiento de la Legislatura del Estado: así se declaró en el caso "_The Commonwealth of Pennsylvania v. Young_."[186] [185] «_Commonwealth v. Clary_» (8 Massachusetts, 72) «_Commonwealth v. Young_» (1 _Hall's Journal of Jurisprudence_, 53.) [186] 1 Hall's journal of jurisprudence, 47. En el caso _United States v. Ames_, [1 _Wood Minot_ 76] seguido ante el tribunal federal del circuito de Massachusetts, (Octubre de 1845) el Sr. Magistrado Woodbury, hizo un análisis muy prolijo y erudito de la jurisdiccion sobre las tierras ubicadas en sitios enagenados á ella por un Estado, declarando, que si las posee en propiedad, sin haber mediado cesion de jurisdiccion por parte del Estado, deberá regir en cuanto á sus derechos y acciones el fuero _rei sitæ_, que comprende á todos los que poseen tierras allí, sean ó nó vecinos del lugar, á no ser que las leyes del Congreso hayan dispuesto otra cosa, tal es por ejemplo el caso análogo en cuanto al principio, en que el gobierno federal es tenedor de una libranza. Véase «_United States v. Barker_» (12 _Wheaton_, 561) ó es responsable por pérdidas sufridas sobre letras de cambio de procedencia extrangera, por averías generales, por aluviones de los rios, compensacion &c. Pero si además de la enagenacion de las tierras ha habido cesion de jurisdiccion, aquellas quedan sujetas á las leyes del Congreso, y no á las de los Estados, y no deberá permitirse que éstos pongan obstáculos á la consecucion del objeto para que fueron cedidos los terrenos por medio de la imposicion de contribuciones, de anegarlos, ó de cualquiera otra manera que pugne en lo mas pequeño con las disposiciones que diere el gobierno general, quien podrá castigar cualquier delito que se cometiere allí y expeler á los intrusos. Mas si el Congreso no hubiere prescrito ningun recurso especial y adecuado á la propiedad pública, deberá aplicarse el derecho comun ó las leyes de los Estados. Pero los Estados Unidos tienen jurisdiccion sobre su territorio, aun cuando no haya habido cesion respecto á las tierras en particular, pues que la posesion de éstas tiene objetos especiales y debe ser protegida. VIII. De la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de Estado á Estado. Paso á ocuparme de las decisiones judiciales que se han dado respecto á la facultad del congreso para "reglamentar el comercio extrangero y el de los Estados entre sí." En vista de ellas se comprenderá que son de la mayor importancia las cuestiones que se han presentado, tanto por lo que hace á los intereses de la Union en general, como á las facultades y soberanía que quedaron reservadas á los Estados. La primera cuestion que se suscitó acerca de esta cláusula de la Constitucion, fué si el Congreso tiene facultad para interrumpir ó destruir el comercio de la nacion, decretando un embargo general, sin ninguna limitacion en cuanto á tiempo. El 22 de Diciembre de 1807 el Congreso sancionó una ley imponiendo embargo á todos los buques que se encontraban en los puertos de los Estados Unidos, prohibiendo además la exportacion por tierra y agua de toda clase de géneros, efectos y mercancías, tanto nacionales como extrangeros, y dando segun las prevenciones de la misma ley, varias disposiciones reglamentarias para su mejor cumplimiento. En el caso "_The United States v. The Brigantine William_" (2 _Hall's_ American Law Journal, 25) que se siguió ante el tribunal de Distrito de Massachusetts en Setiembre de 1808, se atacaba la ley, alegándose que era anticonstitucional, porque la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio, no lo autoriza para aniquilarlo de esta manera, prohibiendo absolutamente todo comercio con las naciones extrangeras. Pero el Tribunal declaró que la ley no era inconstitucional. La facultad de reglamentar las relaciones comerciales es soberana, sin mas restricciones que las que señala la misma Constitucion, y en virtud de la facultad de celebrar tratados que tienen el Presidente y el Senado, el Congreso puede pasar á suspender el comercio cuando esto sea un medio para conseguir objetos que afectan los graves intereses de la nacion. Las leyes que suspenden el comercio y prescriben los embargos están en la esfera de las facultades discrecionales del legislativo; y si el Congreso puede suspender las relaciones comerciales con las naciones extrangeras como medida de seguridad, precaucion ó represalia, no hay mas motivo para que se limite esa suspension por razon de tiempo, que para limitarla en cuanto á su forma y extension.[187] [187] En virtud de la facultad constitucional de que nos ocupamos, el Congreso puede prescribir cualquiera disposicion relativa á reglamentar el comercio; y en virtud de la que tiene para acuñar moneda, puede dictar las que estime oportunas para proteger el cuño nacional. Es por lo mismo constitucional la ley de 3 de Marzo de 1825 que impone penas á los que introduzcan moneda falsificada á los Estados Unidos con intencion de hacerla circular, así como para los que la circulen, &c. "_The United States v. Marigold_," (9 _How U. S._). Todavia fué mas grave la cuestion que se presentó al poder judicial de la federacion en el caso de "_Gibbons v. Ogden_" (9 _Wheaton_ 1) resuelto por la Suprema Corte en el período de sesiones de Febrero de 1824. En su decision, la Corte declaró inconstitucionales y nulos varios decretos de la Legislatura de New York que concedian á Livigston y Fulton el privilegio exclusivo de navegar buques movidos por vapor en las aguas del Estado, porque pugnaban con la facultad que tiene el Congreso de reglamentar el comercio, en la parte en que prohibian la navegacion de dichas aguas á los buques matriculados para el comercio de cabotaje, segun las leyes expedidas por el mismo Congreso. En el año de 1812 el "_Court of Errors_" de New-York (caso de _Livinston v. Van Ingen_, 9 _Johns_ 507) declaró constitucionales y válidos cinco decretos que habia expedido el Estado durante el período trascurrido desde 1798 á 1811 inclusive, concediendo y garantizando á la parte actora privilegio exclusivo por cierto número de años para la navegacion en las aguas del Estado con botes movidos por vapor. Este tribunal asentaba la doctrina de que el Estado conservaba su soberanía original sobre el comercio interior, tanto por tierra como por agua, y que este comercio estaba entera y exclusivamente sujeto á su jurisdiccion. Consideraba muy difícil el trazar con precision una línea entre aquellos reglamentos que se refieren al comercio extrangero, y los que se refieren exclusivamente al doméstico, pues que los unos deben afectar necesariamente á los otros, sea de una manera directa ó indirecta. Pero era inconcluso, á su juicio, que las precitadas leyes no estaban comprendidas en las prohibiciones constitucionales, pues no eran aplicables al caso ninguna de las restricciones á las facultades de los Estados demarcadas en las secciones 9ª y 10ª del artículo 1º de la Constitucion, ni habia disposicion alguna del Congreso sobre el comercio exterior, ó el que se hace de Estado á Estado, que pudiera considerarse como un óbice á la concesion. Declaró inadmisible la proposicion de que un Estado carece de la facultad de conceder un privilegio exclusivo para la navegacion por vapor en sus aguas, solo porque pudiera suceder que el Congreso en uso de las facultades que tiene para reglamentar el comercio, dictara despues una ley contraria al privilegio. Era inconcluso que éste llevaba implícita la condicion de que debia estar sujeto á los reglamentos comerciales que legalmente pudiera dictar el Congreso; pero tocaba á la Suprema Corte de la Nacion decidir en la última instancia, cuales eran los límites de esa facultad. El Tribunal en su decision declaró que el privilegio concedido á Livinston y Fulton no estaba comprendido en las restricciones constitucionales que tienen los Estados, ni tampoco infringia ninguna de las disposiciones vigentes sobre comercio que hasta entonces habia dictado el Congreso; y siempre que respetaran estas dos limitaciones, los Estados tenian derecho á prescribir sus propios reglamentos comerciales. Declaró, además que, segun su opinion, el Congreso no tiene una jurisdiccion directa sobre el comercio interno, ni sobre las aguas interiores de los Estados, y que la tiene concurrentemente con los Estados en las aguas navegables de éstos, solo cuando se deduzca necesaria ó incidentalmente, de la facultad de reglamentar el comercio extrangero, ó el de los Estados entre sí. La parte demandada no alegaba en su favor un derecho exclusivo, ni otro alguno dimanado de una ley determinada del Congreso, sino que se redujo á sostener que eran inconstitucionales y nulas las leyes del Estado que concedian el privilegio exclusivo. Mas en el caso posterior de "_Ogden V. Gibbons_" (4 _Johns Ch._ 150) el demandado, en oposicion al privilegio, alegaba como título ó derecho para navegar con vapores en las aguas de New York, que dichos vapores estaban matriculados y se les habia concedido la correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage en Perth Amboy del Estado de New Jersey, con entera sujecion á las disposiciones de las leyes federales. Con este motivo se suscitó la cuestion de si esa licencia conferia derechos que pugnaban con el privilegio, y se resolvió en el "_Court of Chancery_," y despues en el "_Court of Errors_," (17 _Johns_ 488), que ella solo daba á los vapores matriculados la nacionalidad americana para el objeto de asegurar las rentas fiscales; pero que no tenia por objeto decidir una cuestion de dominio, ni conferir derechos de propiedad, navegacion ó comercio. La ley que reglamenta el comercio de cabotage, no tuvo la mente de asumir un carácter de supremacía sobre las disposiciones ó pretensiones de los Estados en cuanto á sus aguas y comercio interiores, ni nuestros tribunales la consideraban como dictada por el Congreso en el ejercicio de su facultad para reglamentar el comercio entre los Estados. Se publicó el 18 de Febrero de 1793, y en el largo período que trascurrió desde esa fecha hasta 1812, en que se entablaron estos procedimientos judiciales y durante el cual fueron discutidas las precitadas leyes del Estado, primero en la Legislatura, despues en el Consejo de Revision y finalmente en los tribunales de justicia, á nadie le ocurrió darle ese carácter de supremacía en virtud del cual debiera anular la concesion del privilegio. Nunca se pensó que tuviera, ni se le atribuyó semejante fuerza latente. El gran fin y objeto de dicha ley fué excluir á los buques extrangeros del comercio entre los Estados, para fomentar así el desarrollo de la marina nacional y dar mayor seguridad á las rentas fiscales. La matrícula tiene por objeto fijar la nacionalidad del buque; y la licencia no es mas que una prueba de que ha cumplido con los requisitos de la ley, y tiene derecho, como buque americano para dedicarse al comercio de cabotage, comercio que ella no define. Además en esa época el comercio entre los Estados era libre, y solo se regia por los reglamentos locales y municipales. Los requisitos que ella estableció para poder hacer el comercio de cabotage, eran otras tantas restricciones que imponia á la libertad general, pero no importaban la concesion de nuevos derechos. Los buques de vapor estaban sujetos á esos reglamentos como cualesquiera otros. Si el Congreso hubiera querido conferir una facultad mediante la licencia á que nos referimos, y que ésta se tuviera como un acto de su soberanía, ejercido para subvertir las leyes locales de los Estados dentro de la misma jurisdiccion de éstos, es de suponerse que habria dado á conocer su intencion en términos claros é intergiversables, y no la habria ocultado á la observacion y conocimiento de los gobiernos de los Estados, presentándola en la forma poco pretenciosa é inofensiva de una licencia para el comercio de cabotage, que evidentemente tuvo otros objetos. Fundados en estos considerandos, los tribunales de New-York, resolvieron que la licencia concedida segun las prevenciones de la ley de 1793, no obstaba al privilegio de Livingston y Fulton. Ni en el caso de _Ogden v. Gibbons_ ni en ninguno de los anteriores, se negaba al Congreso la facultad de reglamentar el comercio entre los Estados, y como una consecuencia de ella, la de anular el privilegio conferido por el Estado, ó de restringir su ejercicio, dando una disposicion expresa al efecto. Pero se sostenia que mientras no la diera, debia quedar en todo su vigor la jurisdiccion del Estado. El negocio pasó en apelacion á la Suprema Corte, y esta revocó el fallo del inferior, fundándose en que el privilegio pugnaba con los derechos que tenian los vapores que se dedicaban al comercio de cabotage, habiendo obtenido préviamente la correspondiente licencia. (_Gibbons v. Ogden_, 9 _Wheaton_ 1.) Al interpretar esta facultad del Congreso, la Corte declaró que la expresion "reglamentar el comercio" no solo debe aplicarse al tráfico, sino tambien á la comunicacion, incluyendo la navegacion y la facultad de reglamentarla. El comercio que se hace de un Estado á otro, puede pasar mas allá de la línea limítrofe de los mismos, y llevarse hasta el interior de su territorio. Mas esta facultad no comprende al comercio puramente interior, esto es, el que se hace entre puertos de un mismo Estado, sin extenderse ni afectar á otros. Se limita al comercio que interesa á dos ó mas Estados, quedando enteramente reservada á los Estados la facultad de reglamentar su comercio interior. Se extiende á la navegacion dentro de los términos jurisdiccionales de los Estados, y el Congreso podrá ejercerla allí en todo aquello en que dicha navegacion se enlaza con el comercio extranjero ó el de los Estados entre sí. Ejercida dentro de sus límites reconocidos, es plena y absoluta, como todas las demás facultades de que está investido el Congreso. Mas se reconoció que, entre las facultades legislativas que habian quedado reservadas á los Estados, se encuentra la de poder dictar leyes de inspeccion sobre la calidad de los artículos de exportacion, cuarentena de los buques, sanidad pública, arreglo del comercio puramente interior, caminos laterales, botes de trasporte en los rios, etc., y aunque el Congreso tiene la de conceder licencia á los buques para navegar entre puertos de un mismo Estado, debe considerarse como una consecuencia necesaria de la facultad que expresamente se le concedió sobre el comercio, que no implica un derecho para legislar sobre el puramente interior de los Estados, ni para ingerirse directamente en el sistema de su administracion. Segun la interpretacion de la Corte, la palabra _reglamentar_ supone una autoridad plena sobre la cosa que debe ser reglamentada, y excluye todo poder extraño con igual atribucion sobre la misma cosa. Asentadas estas premisas generales la Corte pasó á observar que las leyes de New York relativas al privilegio, eran contrarias á las que habia dictado el Congreso reglamentando el comercio de cabotage, y por lo mismo que aquellas debian ceder á éstas, que eran las supremas. Si estas habian sido expedidas conforme á las prevenciones de la Constitucion, el Estado debia someterse á su supremacía aun cuando al sancionar las suyas lo habia hecho en uso de las facultades que estaban reservadas á los Estados. La licencia para hacer el comercio de cabotage, otorgada de conformidad con las leyes reglamentarias expedidas por el Congreso, equivale á una autorizacion, pues la confieren de una manera bien explícita las palabras de que usa la ley al prevenir que el empleado respectivo, prévios los requisitos que ella misma establece, expedirá á los buques "la licencia para dedicarse al comercio de cabotage." Aquí se trataba de la concesion de un derecho por el legislador, quien conferia todo el que podia dar en el caso, y su intencion no habia sido conferir la nacionalidad simplemente. La Corte declaró además que la facultad de reglamentar el comercio, comprende tambien la de reglamentar la navegacion de los buques dedicados exclusivamente á la conduccion de pasageros, y se refiere tanto á los vapores como á los demás buques, cualesquiera que fuesen sus medios de locomocion. Este es, en sustancia, el razonamiento de la Suprema Corte. El punto importante en que no estuvo de acuerdo con los tribunales de New York, fué el de la inteligencia y efectos que debia darse á la autorizacion para el comercio de cabotage, supuesto que convinieron en sus apreciaciones generales acerca de las facultades del Congreso, negándose abiertamente la Corte á expresar su juicio sobre si habria sido ilegal el ejercicio de la facultad que asumió el Estado al expedir sus leyes, en caso de que no existiera ninguna ley reglamentaria del Congreso, que pugnara con ellas. La decision que se dió en el caso de "_Livingston v. Van Ingen_" fué en el supuesto de que no existia tal ley.[188] [188] En el caso de _Sinnot v. Davenport_ [22 _Howard_ U. S. 227] se declaró que la ley del Estado de Alabama, que impuso á los dueños de los vapores que navegan en aguas del Estado, la obligacion de dar una noticia con expresion del nombre del vapor, nombres y vecindad de sus dueños, y el interés que cada uno representara antes de que dichos vapores salieran del puerto de Mobila, era nula respecto á los buques que tenian la correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage conforme á las leyes del Congreso. Tambien la Suprema Corte de New York en el caso de _Cisco v. Roberts_, [6 _Boser._ 494] declaró que no tenian fuerza obligatoria las leyes que expidió el Estado reglamentando el pilotage, cuando el Congreso ya habia legislado sobre el particular, en uso de sus facultades. De la misma manera es nula la ley del Estado de California, que impuso un derecho de sello sobre las facturas del oro y la plata que se exportaran del Estado, por ser un derecho sobre artículos de exportacion, _Almy v. California_ (24 _Howard_ U. S. 169.) Despues de que ya se habia decidido el caso de "_Gibbons v. Ogden_," el "_Court of Errors_" de New York dió una interpretacion muy lata á la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de cabotage. En la decision de ese caso, se suponia que la facultad de reglamentar el comercio "entre los diversos Estados, se limita con mucha propiedad á aquella clase de comercio que afecta los intereses de mas de un Estado;" y que no comprendia el comercio puramente interior, que se hace entre personas ó lugares de un mismo Estado sin extenderse ni afectar á otros. Pero en el caso aludido, "_Steamboat Company v. Livingston_" (3 _Cowen_, 747) dicho tribunal declaró que el comercio de cabotage comprendia, entre otras cosas, el tráfico comercial entre dos ó mas lugares de un mismo distrito, sea que estén en las costas del mar ó en las márgenes de los rios navegables, y que tan navegacion de cabotage era la que se hacia de New York á Albany, como de Boston á New Bedford.[189] [189] El año de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre los diversos Estados, sufrió un debate muy luminoso en el tribunal de Distrito de la federacion en Missouri, tratándose del caso _The United States v. The Steamboat James Morrison_ [relatado en el «New York Legal Observer,» Setiembre de 1846] en el que se revisó, ilustró y aplicó la doctrina asentada en el caso «_Gibbons v. Ogden_,» con la limitacion, que no contraría el principio en que se fundó esa ejecutoria, de que los _ferry boats_, [botes de vapor que cruzan de una orilla á otra] que no salen de los límites del Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un carácter tan señaladamente interior y que ninguna conexion tiene con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para hacer el comercio de cabotaje, y aquí no se trataba de eso. Pero se admitió, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un buque entre dos ó mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general entre dos ó mas Estados. En el Estado de New York hay una decision anterior á ésta, que la contraría abiertamente, y es la que dió en el caso «_The United States v. Jackson_,» el tribunal del Distrito meridional del Estado, en 1841 (_N. York Legal Observer_, Diciembre de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838, comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos exclusiva ó parcialmente por vapor; que todo buque de vapor necesitaba la licencia é inspeccion, sea cual fuere el comercio á que se dedicara, ó los lugares entre los cuales hiciera viajes, hallándose comprendidos en esta disposicion aun los _ferry boats_ que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado. Con relacion á esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado además, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado, imponiendo á los importadores de efectos por mayor, ó en fardos ó bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian pagar cierta cantidad, castigándolos con penas pecuniarias y aun con la del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos sobre las importaciones, admitiéndose sin embargo que despues de que los efectos importados se hayan mezclado ó incorporado en la masa general de la propiedad del Estado, quedan sujetos á las contribuciones que éste tenga á bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse á las mercancías importadas despues de que hayan llegado á poder de los comerciantes al menudeo. Con respecto á esta materia debe observarse, que segun la Constitucion federal "los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso, decretar impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarán sujetas á la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la industria nacional, sea que se destinen á la exportacion extranjera ó al consumo doméstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que esta constituya un artículo del comercio. Estas leyes, así como las relativas á las cuarentenas, salubridad pública y reglamentacion del comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que quedó reservada á los Estados, no están sujetas directamente á las disposiciones del Congreso, aunque si lo están de un modo indirecto, pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "_Wilson v. The Blackbird Creek Marsh Company_." (2 _Peters_ U. S. 245) se hizo la declaracion judicial de que deberia considerarse como válida y obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado relativas á la construccion de presas en riachuelos navegables, en puntos sujetos á las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara á ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias á esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoció sin embargo que la facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la propiedad pública ó privada; (_Corfield v. Coryell, Washington_, C. C. 371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso de las pesquerías y criaderos de otras dentro de sus límites territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion. [190] En el caso de «_Cumming v. Corporation of Savannah_,» uno de los tribunales superiores del Estado de Georgia declaró en 1816, que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo Estado, era remitido para venderse allí en comision, y que no podia tenerse como un derecho sobre importaciones. (_R. M. Charlton_ 26). En el caso de «_Green v. The City of Savannah_» [_ibid_ 368] se declaró que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones tanto á las importaciones como á las exportaciones, para el efecto de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. Así tambien se ha declarado que no era contraria á la constitucion federal la ley de un Estado imponiendo una contribucion á los vendedores al menudeo de mercancías extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto á los importadores como á los demás vendedores de esa clase de mercancías. «_Biddle v. The Commonwealth_,» [13 _Serg. &c. Rawle_, 405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como revocada por la que se dió en el de «_Brown V. State of Maryland_,» que ya hemos citado, pues tiende á prohibir al importador á que venda el artículo importado _por bultos_, y el derecho de vender está inseparablemente enlazado con la ley que permite la importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se fundaba la decision, era válida como se habia publicado al principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia á los importadores que vendian las mercancías en el mismo bulto ó fardo en que se habia importado. La contribucion impuesta por un Estado á los corredores de cambio, no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio. _Nathan v. Louisiana_, [8 _Howard U. S._ 73]. No es nula una contribucion impuesta á los agentes de compañías extrangeras de seguros. _People v. Thurber_ [13 _Illinois_, 554]. Tampoco lo es la ley de un Estado que grava con contribuciones á los extrangeros no domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que recibieren á título de herencia, donacion ó legado. _Mayer v. Prima_ [8 _Howard, U. S._ 490]. [190a] En el caso de "_Padelford v. Mayor_" [14 _George_ 438] se declaró que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre el "monto total de las ventas de mercancías" no pugna con la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados imponer contribuciones ó derechos sobre las importaciones. Era por lo mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los géneros importados, vendidos por los importadores en su forma original. [191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprobó una disposicion de la legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el puerto de Baltimore, y autorizó al Estado para cobrar una contribucion de un centavo por tonelada á todos los buques procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore, cuyo producto debia destinarse á los objetos especificados en dicha disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se toma la cláusula constitucional citada en el texto. [192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr. Marshall en el caso de _Gibbons v. Ogden_ (9 _Wheaton_, 203). En el caso _The City of New York v. Miln_ [11 _Peters U. S._ 102] se declaró que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso á los capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera del Estado, la obligacion de presentar á las veinticuatro horas de su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres, edad y último domicilio legal de los pasageros, y obligando á los mismos capitanes ó á los dueños de los buques, á otorgar una fianza de que indemnizarian á la ciudad de todos los gastos que le ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un reglamento de comercio, sino de policía, y que debia tenerse como constitucional y válida. El caso fué muy discutido, pero no me parece que sea fácil dar á la ley de New York otro carácter que el de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente _privativa_ del gobierno de la federacion. Siguiéndose el principio sentado en esta decision, en el caso de _Norris v. City of Boston_ [4 _Metcalf_, 282] se declaró que no pugnaba con la Constitucion federal la ley del Estado que no permite desembarcar á los pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueño, capitan ó consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [_paupers_] en el Estado, teniéndose como un reglamento de policía municipal y no de comercio. Así tambien en el caso de _Worsley v. Second Municipality of New Orleans_ (9 _Rob. Louisiana_, 324) se declaró que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un derecho sobre todo bulto que se introdujera ó exportara del lugar, era válido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fué la mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de puentes y calzadas, ó con el de remover las obstrucciones de las corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho. En el caso de "_Howell v. The State of Maryland_" [3 _Gill._ 14] el tribunal de Apelaciones de New York decidió en Diciembre de 1845, que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el interés que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera especie, sea que estén dentro ó fuera de puerto, era válida y no pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre matrículas. Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para exigir á los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de Marina y á la sociedad para reforma de jóvenes delincuentes, &c. Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar á los pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de estas leyes se presentó á la Suprema Corte el mes de Febrero de 1849, en los casos, de "_Smith V. Turner_" y "_Norris V. City of Boston_" y dicho tribunal la falló en contra, declarándolas inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y declarando que no pugnaban con ningun tratado ó ley de la Union, 1 _Howard U. S._ 282. En los últimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne observó que el caso de "_New York v. Miln._" [11 _Peters U. S._ 102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte, pues solo tres magistrados de los siete que la formaban concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Véase el caso "_The People V. Brooks_" [4 _Denis_, 469]. [193] En el caso de "_Smith v. State of Maryland_" (18 _Howard, U. S._ 91) se declaró que la ley que reglamenta el uso de los criaderos de ostras que existen dentro de los límites de un Estado, pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme á las leyes federales.[193a] [193a] En virtud de las facultades que tienen los Estados para dictar disposiciones de policía, pueden establecer requisitos para la navegacion en sus aguas, además de los que contiene la ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas disposiciones serán válidas siempre que no pugnen con la Constitucion ó leyes de la Union. "_Fitch. v. Livingston_," 4 _Sandford_, 493. Las leyes de policía de los puertos, dictadas por los Estados son constitucionales, "_Wardens of New Orleans v. Ship. M. J. Ward_," (14 _Louisiana Ann._ 289). IX. Del Progreso de la Jurisprudencia Nacional. He concluido la segunda parte de la division general de estas disertaciones, que es la que se refiere al gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos. Aunque al recorrer la série de decisiones de los tribunales federales, he tratado las materias á que se refieren con el espíritu de libre exámen, siempre he profesado y procurado inculcar sentimientos de deferencia y respeto á las autoridades judiciales de la Union. No he omitido, intencionalmente por lo menos, ningun punto ó cuestion relativa á la interpretacion de las facultades del gobierno, que haya sido materia de una decision competente. Quedan por resolverse todavía muchas cuestiones interesantes del derecho constitucional; pero si examinamos los anales del foro americano, comenzando desde el año de 1800 hasta la fecha, encontraremos que han terminado ya felizmente muchas de las discusiones mas graves y de un carácter tal, que podrian haber afectado vitalmente la tranquilidad de la nacion. La definicion de las contribuciones directas segun la mente de la constitucion; la extension de las facultades que tiene el Congreso para dictar leyes uniformes en las materias de naturalizacion de extranjeros y de quiebras y para legislar sobre la milicia y los distritos ó lugares enagenados por los Estados al gobierno general, así como la multitud de facultades implícitas, incidentales á las que expresamente se le concedieron, tales como las de instituir y proteger los bancos nacionales, decretar embargos generales é indefinidos, y dar preferencia á los créditos de la federacion en cuanto al cobro sobre los demás, son cuestiones que han sido muy largamente debatidas en la Suprema Corte; y hasta cierto punto están ya deslindadas y resueltas por sus respetables fallos. De la misma manera la extension que tienen las prohibiciones que la Constitucion impuso á los Estados, sobre no sancionar leyes _ex post-facto_, ni que desvertúen la obligacion de los contratos, sobre no estorbar á las autoridades federales en el desempeño de sus funciones, ni atacar ú hostilizar las instituciones, ó los derechos y privilegios que dimanan de la Constitucion y leyes del Congreso general por medio de contribuciones, concesiones ú otro ejercicio cualquiera del poder, ha sido examinada y resuelta en una série de determinaciones que han contribuido mucho á afianzar y consolidar la Union, aumentando el prestigio é influencia del gobierno nacional.[194] [194] En el caso «_The Fire Department v. Noble_,» (3 _E. D. Smith_ 440) seguido ante el tribunal de «Common Pleas» de New-York, se examinó la cláusula de la Constitucion que dispone que «los ciudadanos de un Estado tendrán en los demás todas las prerogativas é inmunidades que los ciudadanos de éstos,» y se declaró que era constitucional la ley de un Estado que impone contribuciones á las compañías de seguros, exigiendo su pago como requisito para que puedan asegurar, aun cuando no debieren su incorporacion al Estado, con tal de que hagan negocios en él. La facultad discrecional, que tiene el Presidente de la República de remover á los empleados del ramo ejecutivo, ha sido reconocida, no por los tribunales, es verdad; pero sí de una manera que tal vez sea tan eficaz como si hubiera sido resuelto judicialmente, es decir, por la opinion declarada del Congreso y la aquiescencia y la práctica invariable del gobierno. Tambien ha sido definitivamente reconocida la facultad absoluta é independiente de celebrar tratados, despues de que la Cámara de Representantes habia sostenido contra ella una lucha que, en cierta época, amenazaba destruir hasta las bases fundamentales de la Constitucion. El poder judicial ha defendido con energía y buen éxito la justa pretension de que sus facultades deben extenderse á todos los casos que pueden dimanar de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union. La seccion 25ª de la ley de 1879 sobre organizacion de los tribunales de justicia, definió de una manera clara y precisa la jurisdiccion que en ciertas circunstancias tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion de los fallos y decretos de los tribunales de los Estados, y la Corte sostuvo victoriosamente el ejercicio libre é independiente de esa facultad esencialísima á la autoridad y eficacia del gobierno general, tanto en el ramo criminal, como en el civil. Hasta ahora jamás ha habido resistencia á las disposiciones dictadas por la Corte en virtud de esa jurisdiccion; y así nunca ha sido necesario apelar á la fuerza para hacerlas cumplir, razon por lo que no ha creido la Corte llegado aun el momento de declarar si dado el caso de semejante resistencia por parte de los tribunales de los Estados, estaria autorizada para emplear la vía de apremio y los demás medios ordinarios de coaccion contra ellos. La ley precitada solo declara que las apelaciones interpuestas contra los fallos de los tribunales de los Estados, producirán los mismos efectos que las que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de circuito; y que si revocare el fallo inferior, se observará el mismo procedimiento que respecto á éstos, con la única diferencia de que en lugar de devolver las actuaciones al tribunal de su orígen para que lo enmiende, la misma Corte podrá hacerlo por sí, cuando ya antes las haya devuelto infructuosamente con ese fin. Con respecto á los demás ramos del poder judicial, diremos en general, que la Suprema Corte, autoridad acreedora á nuestro respeto, ha fijado ya, (segun hemos visto en el curso de estas disertaciones) la amplitud que tiene la jurisdiccion de almirantazgo y marina, el carácter que deben tener los litigantes para que proceda la jurisdiccion federal, la fé y crédito que se debe dar en cada Estado á los documentos y procedimientos judiciales de los demás, la soberanía que ejerce el Congreso sobre los territorios situados fuera de los límites particulares de los Estados, y, finalmente; la supremacía que tienen todos los poderes constitucionales de la nacion sobre los de los Estados, cuando las facultades de éstos, sean las expresamente reservadas, ó cualesquiera otras que pretendan tener, lleguen á pugnar con las facultades de aquellos. Las pocas decisiones que dió la Suprema Corte durante los primeros diez ó doce años que trascurrieron desde que se estableció el poder judicial de la Union, es decir, desde 1790 hasta 1801, se encuentran en el tomo tercero de la coleccion de decisiones de _Dallas_. La primera cuestion de importancia que se le presentó fué, si un Estado podia ser demandado por un acreedor particular; y llama la atencion que la Corte en una de sus primeras decisiones, hubiera asumido una jurisdiccion que, hacia pocos años, los autores del Federalista habian declarado destituida de todo fundamento. Durante ese período de nuestra historia judicial, los tribunales federales se ocuparon principalmente de los negocios pertenecientes á su jurisdiccion de almirantazgo, de las cuestiones políticas y nacionales que habian tenido orígen en la guerra de independencia, y en la peligrosa influencia y efectos de la guerra de la revolucion francesa sobre la paz y la neutralidad de los Estados Unidos. Además, tambien fueron discutidos y aprobados los principios relativos á la doctrina de expatriacion, á las leyes _ex post facto_, á las contribuciones constitucionales, y á la interpretacion y fuerza del tratado de 1783, sobre créditos de súbditos ingleses. La coleccion de _Mr. Cranch_, en nueve tomos, cubre un período de mucha actividad; comenzando con las decisiones de 1801 alcanzan hasta las de 1815. La corte se ocupó de cuestiones importantes del momento en ese período, especialmente cuando los Estados Unidos abandonando su actitud de neutrales, tomaron la de beligerantes. En estas colecciones se ve como una cosa notable, que los tribunales americanos se dieron prisa á cultivar y á adoptar completamente los principios establecidos por los tribunales ingleses de almirantazgo y presas, á pesar de que la conducta de éstos habia sido el tema de muchas quejas y reproches en nuestros debates políticos, durante los quince años que precedieron inmediatamente á la guerra de independencia. Los tres últimos tomos de la coleccion, comprende un período en que la Corte se ocupaba constantemente de graves cuestiones relativas á los derechos y á la política de las naciones, y en el que introdujo y quedó incrustado en el derecho patrio de los Estados Unidos, aquel derecho marítimo y de presas que no es peculiar de Inglaterra, sino que se encuentra vigente en todas las naciones comerciales de Europa. En esta parte de la obra podemos notar con cuanta frecuencia se presentaban las cuestiones del derecho mercantil, referentes á pólizas de seguros, papeles negociables, sociedades mercantiles y á las prácticas del comercio. La Corte se ocupaba además, en discutir y fijar principios importantes acerca de otras cuestiones sujetas á la jurisdiccion federal, tales como las relativas á pruebas, fraudes, hipotecas y depósitos. Por último, se consagraba tambien á examinar las doctrinas de la prescripcion de acciones y del contrato de compra-venta, y algunas materias del derecho internacional, como el domicilio, los efectos que produce la ley local, la neutralidad y otras varias. Cuando Mr. Wheaton comenzó á formar su coleccion, esto es, en 1816, ya las decisiones de la Suprema Corte eran tan notables, no solo por las muchas materias de derecho internacional y patrio que abrazaban, sino además por el talento y la erudicion con que habian sido tratadas, que por primera vez en la historia de este país ya se pudo percibir los sólidos cimientos y el rápido desarrollo de un código de jurisprudencia nacional. Desde entonces siguió progresando hasta la actualidad, en que ya puede considerarse como un magnífico edificio, destinado á cubrir con su sombra, en una época no muy remota, los sistemas menos elevados, y añadiremos menos halagüeños y ambiciosos de los diversos Estados en particular. La parte mas interesante de la coleccion de Mr. Wheaton, es la que contiene el análisis de esas importantes cuestiones constitucionales que hemos repasado. En la administracion de la justicia humana no se puede concebir un cuadro mas imponente y majestuoso que el que nos presenta la Suprema Corte, pronunciando en juicio solemne sobre las pretensiones encontradas de la soberanía nacional por una parte y las de los Estados por la otra, calmando las rivalidades y pasiones, y uniendo en la paz y armonía esta grande confederacion de Estados, con la sabiduría, moderacion y equidad de sus fallos. Todo hace creer que seguirá aumentándose constantemente la influencia del gobierno, y la importancia de nuestro derecho constitucional. El poder judicial de la federacion tiene sobre el de muchos de los Estados, la ventaja de la inamovilidad de sus jueces, y la fijeza y liberalidad de su retribucion. Esto le dá derecho á esperar que entrarán á su servicio los mejores talentos; y que estarán dispuestos á desempeñar la judicatura, los hombres mas notables por la firmeza de carácter, la independencia de su conducta, y una sólida erudicion. La administracion de justicia de la Union es notablemente superior á la de los Estados especialmente por la uniformidad de sus decisiones y por su mas estensa aplicacion. Es natural que los tribunales de un Estado busquen luces y apoyo en los tribunales federales mas bien que los demás Estados, porque estos nunca serán tan conocidos y respetados como aquellos. Los Estados se aumentan tan rápidamente, y son ya tan numerosas sus colecciones de fallos judiciales; que habrá pocos abogados que puedan ó quieran acometer la empresa de vencer las complicaciones y anomalías del derecho local de los Estados, además de las del propio. Los tribunales de última instancia de veintiseis Estados independientes, resolviendo definitivamente, cuestiones que se derivan de un mismo código de derecho comun y de equidad, han de llegar necesariamente á destruir la armonía de ese código. Es de temerse que los estudiantes del derecho, no atreviéndose á entrar al complicado laberinto de tantos sistemas diversos, los abandonen completamente y se limiten á estudiar el derecho de su propio Estado y el federal, recurriendo despues para mayores luces á las fuentes inagotables de la sabiduría europea. Mas aunque es verdad que el poder judicial de la federacion debe considerarse como preeminente por su influencia, por la autoridad de sus decisiones y por el atractivo de las materias sobre que éstas recaen, tambien hay razones no despreciables para estimularnos á cultivar nuestro propio derecho local. El poder judicial de la federacion se limita necesariamente á los negocios de interés nacional. El importante capítulo del derecho de propiedad, el muy extenso de la jurisdiccion de equidad así como los principales derechos y deberes que nacen de nuestras relaciones civiles y domésticas, pertenecen al dominio y casi á la exclusiva jurisdiccion de los tribunales de los Estados. Es particularmente en éstos donde buscamos la proteccion de tan grandes intereses. Estos tribunales, en la órbita de sus facultades, se ocupan en los negocios que afectan mas de cerca al corazon humano, y disponen de los destinos mas importantes del hombre. A ellos toca premiar y castigar. Los beneficios que hacen y los temores que infunden, alcanzan hasta el hogar doméstico, y "sus trabajos llaman constantemente la atencion del público." Los principios elementales del _common law_ son los mismos en todo el país; y comunican igual ilustracion y vigor á todos los Estados que lo componen. Conseguiremos que nuestros códigos locales, adelanten á la par que el federal, en disciplina, sabiduría é ilustracion, si los gobiernos de los Estados dispensan á la administracion de justicia, como deben hacerlo en buena política, la misma proteccion y garantías que le dispensa el gobierno nacional. Los intereses legítimos de toda la nacion, y el afianzamiento de su libertad, exigen que se cultive y mejore la jurisprudencia de los Estados en particular, y que se sostenga con dignidad el prestigio y buen nombre de sus autoridades. Subordinados á la Union, como lo están en sus relaciones con ésta, deben cumplir los deberes que con ella los ligan, sin olvidar las consideraciones que se deben á sí mismos, y segun el lenguage tan propio que Sir William Blackstone usaba hablando de sus compatriotas: "deben ser obedientes, pero libres; leales, pero independientes." APENDICE. ACTA DE LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA HECHA EL 4 DE JULIO DE 1776. Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo rompa los lazos políticos que lo ligan con otro, para ocupar entre las naciones una posicion independiente y adecuada al derecho que Dios y los hombres le conceden, el respeto que se debe á las opiniones del mundo exije la manifestacion de las causas que le impelen á separarse. Sostenemos como verdades palmarias que todos los hombres son iguales por la naturaleza; que á todos les ha dotado el Criador con ciertos derechos inalienables entre los cuales figura la vida, la libertad y la procuracion de la felicidad. Que, para la seguridad de estos derechos fueron establecidos los gobiernos, cuyo legítimo poder dimana del consentimiento de los gobernados: que siempre que una forma de gobierno llega á convertirse en instrumento para destruir estos fines, incumbe al pueblo el derecho de cambiar ó de abolirla, y crear un nuevo gobierno, basándolo en los principios y organizándolo en la forma que mejor convenga á la realizacion de su seguridad y bienestar. Verdad es que la prudencia aconseja que no se cambien por motivos leves y transitorios los gobiernos que tienen muchos años de existencia, y por esto vemos que las sociedades, cuando sus males son llevaderos, se inclinan mas á sufrirlos que á vindicar sus derechos, rebelándose contra el régimen á que se les ha acostumbrado. Mas cuando una larga série de usurpaciones y abusos, encaminados todos á un mismo fin, descubren el designio de someter á los gobernados á un despotismo absoluto, éstos tienen un derecho, todavía mas, un deber de derrocar el gobierno que tal intenta, proporcionándose nuevas garantías de su seguridad futura. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que las impele á cambiar su primitivo sistema de gobierno. La historia del actual rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, teniendo todas por objeto directo el establecimiento de una tiranía absoluta en estos Estados. En comprobacion de ello, expondremos los hechos al mundo imparcial. El Rey de Inglaterra ha negado su sancion á las leyes mas convenientes y necesarias para el bien público: Prohibió á sus gobernadores que expidieran decretos de una importancia inmediata y urgente, á menos que se suspendiese su ejecucion hasta que él los aprobase, y una vez suspendidos, los olvidaba completamente: Rehusó sancionar otras disposiciones, que eran convenientes á una parte muy numerosa del pueblo, á no ser bajo la condicion de que el pueblo mismo renunciase al derecho de representacion en la legislatura; derecho tan precioso para los gobernados como formidable para los tiranos: Convocó los cuerpos legislativos á lugares no acostumbrados, incómodos y distantes de los archivos públicos, para cansarlos de esta manera, y obligarlos á secundar sus miras: Disolvió repetidas veces las cámaras representativas porque se oponian con varonil firmeza á permitir que atropellase los derechos del pueblo: Despues de haberlas disuelto, rehusó por largo tiempo el permiso de que se eligieran otras; por esta razon el poder legislativo, que no puede ser aniquilado, volvió á todo el pueblo que debe ejercerlo, quedando el Estado entretanto expuesto á todos los peligros de una invasion exterior, y de las convulsiones interiores: Se ha esforzado en impedir que aumente la poblacion de estos Estados, á cuyo fin ha puesto obstáculos á las leyes sobre naturalizacion de los extranjeros; se ha negado á sancionar otras para promover la inmigracion y ha hecho más difíciles las nuevas adquisiciones de terrenos: Entorpeció la administracion de justicia, negando su asentimiento á las leyes que facultaban competentemente á los tribunales: Ha constituido á los jueces en un estado de absoluta dependencia de su voluntad en cuanto á su estabilidad y al monto y pago de sus sueldos: Ha creado una multitud de empleos nuevos, mandándonos enjambres de empleados para hostilizar al pueblo y arrebatarle el fruto de su trabajo: Ha mantenido aquí ejércitos permanentes en tiempo de paz, sin el consentimiento de nuestras legislaturas: Ha querido constituir el poder militar independiente, y aun superior al poder civil: Se ha coludido con otros para sujetarnos á una jurisdiccion extraña á nuestra Constitucion y desconocida en nuestras leyes, sancionando los actos de su pretendida legislacion: Para acuartelar entre nosotros grande cuerpos de tropas armadas: Par eximirlas, mediante algunos juicios de burlas, del castigo por los asesinatos que cometieran en los habitantes de estos Estados: Para impedir nuestro comercio con todo el mundo: Para imponernos contribuciones sin nuestro consentimiento: Para privarnos en muchos casos de los beneficios del jurado: Para trasportarnos más allá de los mares, y encausarnos por supuestos delitos: Para abolir el sistema libre de las leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y ensanchando sus límites, con el objeto de convertirlo á la vez en ejemplo é instrumento para la introduccion del mismo régimen despótico en estas mismas colonias: Para arrebatarnos nuestras cartas de fundacion y abolir nuestras leyes mas importantes, alterando en puntos esenciales las facultades de nuestros gobiernos: Para suspender nuestras legislaturas, declarándose investido con el poder de legislar sobre nosotros, en todos los casos, cualesquiera que fuesen. El mismo rey ha abdicado aquí su gobierno, declarándonos fuera de su proteccion y haciéndonos la guerra. Ha autorizado saqueos en nuestros mares, asolado nuestras costas, quemado nuestras ciudades y privado de la existencia á nuestros ciudadanos. Está en la actualidad trayéndonos ejércitos numerosos de extranjeros mercenarios, para consumar su ya comenzada obra de muerte, desolacion y tiranía, con circunstancias de crueldad y perfidia apenas comparables con las de los tiempos de barbarie, é indignas del jefe de una nacion civilizada. Ha obligado á nuestros conciudadanos apresados en alta mar, á hacer armas contra su propio país, y á ser verdugos de sus hermanos y amigos, ó perecer á manos de ellos. Ha promovido insurrecciones domésticas entre nosotros, y se ha esforzado en atraer sobre los habitantes de nuestras fronteras á los indios salvajes, cuya única ley en la guerra es la destruccion, sin respetar edades, sexo ni condiciones. En cada uno de estos actos de opresion, hemos solicitado el remedio en los términos mas suplicatorios, y nuestras repetidas súplicas solo han sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe que en todos sus actos así revela el carácter de un tirano, es indigno de gobernar á un pueblo libre. Por otra parte, no hemos faltado á los miramientos debidos á nuestros hermanos los ingleses. Mas de una vez hemos llamado su atencion sobre las tentativas de su legislatura para ejercer sobre nosotros una jurisdiccion insostenible; les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigracion y el porqué nos establecimos aquí; hemos apelado á su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los lazos de parentesco que nos unen, á que desconocieran la usurpacion, que forzosamente habia de producir el rompimiento de nuestra union y confraternidad. Ellos tambien desoyeron la voz de la justicia y de la sangre. Debemos por lo mismo aceptar la necesidad indeclinable de nuestra separacion, y considerarlos como al resto del género humano: _enemigos en la guerra, y durante la paz, amigos_. Nos, por tanto, los representantes de los _Estados Unidos de América_, reunidos en _Congreso General_, apelando al Supremo Juez del Universo por lo que hace á la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con la autoridad del meritorio pueblo de estas colonias, solemnemente publicamos y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y por derecho deben ser, _Estados Libres é independientes_: que se libertan de toda sumision al la corona de Inglaterra, y que toda conexion política entre ellas y el reino de la Gran Bretaña debe quedar totalmente disuelta; y que como _Estados Libres é Independientes_ tienen plenos poderes para declarar la guerra, hacer la paz, contraer alianzas, establecer comercio, y para toda lo que los _Estados Independientes_ tienen derecho de hacer. Y al sostenimiento de esta declaracion, con firme confianza en la proteccion de la _Divina Providencia_, nos empeñamos, mútuamente la vida, la fortuna y la honra que nos pertenecen. ARTICULOS DE CONFEDERACION Y PERPETUA UNION ENTRE LOS ESTADOS. _A todos los que las presentes vieren, los que suscribimos, delegados por los Estados cuyos nombres agregamos á los nuestros, salud._ Considerando que los delegados de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, convinieron el dia 15 de Noviembre del año de Señor de 1777, segundo de la Independencia de la América, en ciertos artículos de Confederacion y Perpetua Union de los Estados de New Hampshire, Massachusetts-bay, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina, y Georgia, al siguiente tenor: "_Artículos de Confederacion y Perpetua Union entre los Estados de New Hampshire, Massachusetts Bay, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, South Carolina y Georgia._" ARTICULO I. Esta Confederacion se denominará "Estados Unidos de América." ARTICULO II. Cada Estado conserva su soberanía, libertad é independencia, y toda jurisdiccion, facultades y derechos que por la presente Confederacion no se hubieren delegado espresamente al Congreso de los Estados Unidos. ARTICULO III. En virtud de la presente, los Estados celebran entre sí una firme alianza de amistad para su defensa comun, el sostenimiento de sus libertades, y su bienestar mutuo y general, y se obligan á protegerse recíprocamente contra toda violencia ó ataque inferidos á todos ó á cualquiera de ellos, sea por causa de religion, soberanía, comercio, ó cualquier otro motivo. ARTICULO IV. Para mejor asegurar y perpetuar la amistad y las mútuas relaciones que deben existir entre los ciudadanos de los diversos Estados de esta Union, los habitantes libres de cada uno de ellos, con excepcion de los mendigos, vagos y prófugos de la Justicia gozarán de las prerogativas é inmunidades de ciudadanos libres en todos los demás, pudiendo transitar libremente de un Estado á otro y disfrutar en todos de las franquicias de tráfico y comercio, quedando sujetos en cada Estado á pagar los mismos derechos é impuestos, y á sufrir las mismas restricciones que reporten los habitantes de éste, en la inteligencia de que dichas restricciones no lleguen á impedir á los dueños de bienes importados al suelo de un Estado que puedan trasladarlos al en que residen, y además, que ningun Estado podrá establecer derechos, impuestos, ó restricciones sobre las propiedades de los Estados Unidos, ó de cualquiera de ellos en particular. Toda persona, que hallándose sentenciada ó acusada de traicion, ó de cualquiera otro delito grave del órden comun en un Estado, se hubiere fugado de la justicia y se encontrare en cualquiera de los Estados Unidos, será entregada á pedimento del gobernador ó poder ejecutivo del Estado de que se fugó, y conducida al Estado que tenga jurisdiccion para conocer de su delito. Se dará entera fé y crédito á los registros, actas y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de cualquier Estado en todos los demás. ARTICULO V. Para la mas conveniente administracion de los intereses generales de los Estados Unidos, se nombrarán delegados anualmente de la manera que disponga la legislatura de cada Estado, y dichos delegados se reunirán en Congreso el primer lúnes de Noviembre de cada año, reservándose los Estados la facultad de remover á todos ó á alguno de sus delegados en cualquier período durante el mismo año, y sustituirlos con otros por el tiempo que faltare. La representacion de un Estado no podrá constar de ménos de dos delegados, ni exceder de siete. Nadie podrá ser delegado por más de tres años, en un período de seis años; y los delegados no podrán obtener ningun empleo del órden civil por nombramiento de los Estados Unidos en virtud del cual ellos por sí mismos, ó mediante otra persona, deban percibir sueldos, derechos ó emolumentos de cualquiera clase que sean. Cada Estado mantendrá á sus delegados durante las sesiones del Congreso, y mientras funcionen como miembros de la Comision de los Estados. En las determinaciones del Congreso, cada Estado tendrá un voto. La libertad de la discusion no podrá ser objeto de juicio ó investigacion en ningun tribunal ó lugar fuera del Congreso; sus miembros serán protegidos en sus personas; no podrán ser arrestados ni en su viage con motivo de las sesiones, ni mientras éstas duren, salvo por traicion, delito grave del órden comun ó alteracion de la paz pública. ARTICULO VI. Los Estados en particular no podrán sin el consentimiento del Congreso general, enviar ni recibir embajadas, celebrar ninguna conferencia, convenio alianza ó tratado con ningun Rey, Príncipe ó Estado. Las personas que desempeñen empleos lucrativos ó concejiles, sea de los Estados Unidos ó de algun Estado en particular, no podrán aceptar presentes, emolumentos, empleos ni títulos de ninguna clase de los Reyes, Príncipes ó Estados extranjeros. Ni el Congreso de los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán conferir títulos de nobleza. Dos ó mas Estados no podrán celebrar ningun tratado, confederacion ó alianza sin el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, quien en caso de darlo deberá especificar distintamente su objeto y la duracion del tratado. Los Estados no podrán establecer impuestos ó derechos que quebranten las estipulaciones de los tratados celebrados por el Congreso de los Estados Unidos con algun Rey, Príncipe ó Estado, á consecuencia de los tratados ya propuestos por el Congreso á las Cortes de Francia y España. En tiempo de paz, los Estados no podrán tener mas buques de guerra que los que el Congreso de los Estados Unidos estimare necesario para la defensa de los mismos Estados ó la proteccion de su comercio, ni mantener un ejército mas numeroso que el que el mismo Congreso juzgare necesario para guarnecer las fortalezas construidas con el objeto de defenderlos. Pero cada Estado en todo tiempo deberá mantener cuerpos de milicia bien disciplinados y suficientemente armados y equipados, y se proporcionará y tendrá siempre listo para el servicio de los almacenes ó depósitos públicos la competente artillería y tiendas de campaña, y la cantidad proporcionada de armas, municiones y equipo de campamento. Ningun Estado podrá sin el consentimiento de los Estados Unidos empeñarse en una guerra, salvo el caso de hallarse actualmente invadidos por enemigos ó de que hubiere recibido noticia cierta de que alguna nacion de indios haya resuelto invadir su territorio y el peligro sea tan inminente que no dé lugar á que se ocurra al Congreso. Tampoco podrán los Estados armar buques de guerra, ni expedir patentes de corso ó represalia á no ser en el caso de que el Congreso hubiere hecho una declaracion de guerra, y entonces solo podrán hacerlo contra el reino ó Estado á que se haya hecho tal declaracion y contra sus súbditos, observando las disposiciones reglamentarias prescritas por el mismo Congreso; ó en el evento de que estuvieren infestados de piratas en cuyo caso podrán armar y mantener buques de guerra mientras dure el peligro ó hasta que el Congreso disponga otra cosa. ARTICULO VII. Siempre que algun Estado deba levantar fuerzas de tierra para la defensa comun, tocará á su legislatura nombrar ó disponer la manera de nombrar á toda la oficialidad desde el grado de coronel para abajo, debiendo suministrar el mismo Estado los reemplazos que fueren necesitándose. ARTICULO VIII. Los gastos de guerra, y todos los demás que por disposicion del Congreso deban erogarse para la defensa y el bien comun, se espensarán por el tesoro general. Este se formará del contingente de los Estados, que en cada uno será proporcionado al valor de los terrenos que posean sus habitantes, en virtud de concesion ó medicion del mismo Estado, debiéndose calcular ese valor, así como el de los edificios construidos en dichos terrenos y de las mejoras que hayan tenido, de la manera que vaya prescribiendo el Congreso en lo sucesivo. Las legislaturas de los Estados impondrán y recaudarán las contribuciones necesarias para pagar sus contingentes en el tiempo que señale el Congreso. ARTICULO IX. Solo el Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad para declarar la guerra ó hacer la paz, salvo en los casos previstos en el artículo sexto: enviar y recibir embajadores: celebrar tratados y alianzas, no debiendo contener los tratados de comercio ninguna cláusula que impida á las legislaturas de los Estados en particular, imponer á los extrangeros derechos ó contribuciones iguales á los que tengan que reportar sus ciudadanos, ni que prohiba la exportacion ó importacion de ninguna clase de géneros ó mercancías; expedir reglas para determinar cuales son las capturas de mar y tierra que deban tenerse por legales, y la manera de repartir las presas hechas por el ejército y la marina de los Estados Unidos: expedir patentes de corso y represalias en tiempo de paz; establecer tribunales de justicia para juzgar los casos de piratería y delitos graves cometidos en alta mar, y para conocer y resolver en apelacion de todos los casos de capturas, no pudiendo ningun miembro del Congreso ser nombrado magistrado de alguno de estos tribunales. El Congreso de los Estados Unidos juzgará en única instancia de todas las disputas y diferencias suscitadas ó que pudieren suscitarse en lo sucesivo entre dos ó mas Estados sobre límites, jurisdiccion ó cualquiera otra materia, cuya facultad ejercerá de esta manera: luego que el poder legislativo ó ejecutivo de cualquiera de los Estados contrincantes, ó algun agente legalmente nombrado por él mismo, presentare escrito al Congreso haciendo relacion de los hechos y pidiendo que se le oiga, se correrá traslado por órden del Congreso al poder legislativo ó ejecutivo del otro Estado, señalándose un dia para que comparezcan las partes por medio de sus agentes legales, quienes de comun acuerdo, nombrarán comisionados ó jueces que formen el tribunal que deba examinar y resolver el asunto controvertido. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el Congreso formará una lista de tres personas por cada Estado, y de esta lista cada parte irá borrando alternativamente un nombre, comenzando por la actora, hasta que el número quede reducido á trece; de éste se cogerá por suerte en presencia del Congreso, un número que no podrá exceder de nueve, ni bajar de siete, conforme lo disponga el mismo congreso. Las personas nombradas en esta forma, ó cinco de ellas compondrán el tribunal, resolviéndose la controversia segun lo que resuelva la mayoría. En caso de que alguna de las partes dejare de comparecer el dia señalado sin exponer para ello una razon suficiente á calificacion del Congreso, ó si estando presente se rehusare á borrar los nombres de la lista, lo hará entonces el Secretario del Congreso en lugar de la parte ausente ó rebelde, y el juicio ó fallo del tribunal nombrado de la manera prescrita será final y sin apelacion. Si alguna de las partes se negare á someterse á la autoridad de este tribunal ó á comparecer y defender su accion ó causa, el tribunal, procederá no obstante á pronunciar sentencia, la que será tambien final y decisiva, y en uno y otro caso remitirá la sentencia y todas las demás piezas de los autos al Congreso, á fin de que se depositen en sus archivos para seguridad de las partes interesadas. Cada uno de los miembros de esta Comision, antes de comenzar á desempeñar su encargo prestará juramento ante uno de los magistrados de la Corte Suprema ó Superior del Estado donde deba conocerse de la controversia, de que «examinará y resolverá bien y cuidadosamente el asunto materia del litigio, segun su leal saber y entender, sin favoritismo, parcialidad, ni esperanza de recompensa.» Esta disposicion debe entenderse con la restriccion de que ningun Estado podrá ser privado de su territorio para beneficio de los Estados Unidos. Todas las contiendas que se suscitaren entre particulares acerca de sus derechos sobre terrenos adquiridos en virtud de concesiones otorgadas por dos ó mas Estados, cuyas jurisdicciones por lo que respecta á esos terrenos y á los Estados que las acordaron hayan sido ya ajustadas, alegándose que dichas concesiones ó alguna de ellas fué otorgada antes de haberse reconocido la jurisdiccion, á pedimento de cualquiera de las partes dirigido al Congreso de los Estados Unidos, serán resueltas definitivamente, hasta donde sea posible, en la manera prescrita para las controversias de jurisdiccion territorial entre los Estados. El Congreso de los Estados Unidos tendrá además la jurisdiccion y facultad exclusiva para fijar la liga y valor de la moneda que se acuñe por disposicion suya ó de los respectivos Estados: fijar el tipo de las pesas y medidas en todos los Estados Unidos: reglamentar el comercio y las relaciones con los indios que no son miembros de alguno de los Estados, con tal de que no se infrinja ó viole el derecho que tienen los Estados de legislar dentro de sus propios límites territoriales: establecer y reglamentar oficinas de correos de un Estado á otro en toda la extension de los Estados Unidos, imponiendo sobre las cartas é impresos que circulen por ellos un derecho de franquéo que baste á erogar los gastos de esas oficinas: nombrar á todos los oficiales de las fuerzas de tierra que estén al servicio de los Estados Unidos, con excepcion de los oficiales de los regimientos: nombrar igualmente á los de las fuerzas navales, y proveer todos los empleos militares del servicio de los Estados Unidos: fijar reglas para el gobierno y organizacion de las fuerzas de mar y tierra, y dirigir todas sus operaciones. El Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad: para nombrar una comision que celebrará sus sesiones durante los recesos del mismo Congreso, llamada _Comision de los Estados_, la cual se compondrá de un delegado por cada Estado: nombrar asimismo las demás comisiones ó empleados civiles que fueren necesarios para la administracion de los negocios públicos de los Estados Unidos, bajo su direccion: nombrar á uno de sus miembros para que presida las sesiones, no pudiendo el Presidente durar en este encargo más de un año en un período de tres años: formar el presupuesto de las cantidades de dinero que deba recaudarse para el servicio de los Estados Unidos, el de los gastos públicos, y cubrir éstos con las cantidades recaudadas: levantar empréstitos y emitir billetes bajo el crédito de los Estados Unidos, mandando cada seis meses á los Estados cuenta de las cantidades que importen los empréstitos y emisiones: crear y equipar la marina: determinar la fuerza numérica de que debe constar el ejército, y hacer requisiciones de los contingentes que deba dar cada Estado, los cuales serán proporcionados al número de sus habitantes blancos y serán obligatorios para los Estados. La legislatura de cada uno de éstos nombrará á los oficiales de los regimientos levantados en su territorio, y dará á sus tropas uniformes, armas y equipos militares á expensas de los Estados Unidos. Estas tropas se presentarán en los lugares y fechas que designare el Congreso. Si el mismo Congreso, en vista de las circunstancias, juzgare conveniente que un Estado no levante fuerzas, ó levante ménos de las que le tocan de contingente, y que otro las levante en un número que exceda del suyo, podrá así disponerlo, y entonces éste excedente recibirá su oficialidad, armamento y equipo en la forma prescrita para el contingente ordinario, á no ser que la Legislatura del último juzgue que peligraria su tranquilidad saliendo de su territorio toda la fuerza excedente, en cuyo caso solo saldrá la parte que la misma Legislatura estime que pueda salir convenientemente, y solo para ésta nombrará oficiales y dará los uniformes, armas y equipos que se necesitaren, debiendo presentarse en el lugar que señale el Congreso, y en el tiempo que él mismo fije. El Congreso de los Estados Unidos no podrá sin el consentimiento de nueve Estados, por lo ménos: empeñarse en una guerra; conceder patentes de corso ó represalias en tiempo de paz; celebrar tratados de alianza; acuñar ni fijar el valor de la moneda; determinar las sumas que sean necesarias para la defensa y bienestar de los Estados Unidos, ó de algun Estado en particular; emitir billetes de crédito de los Estados Unidos; formar el presupuesto de los gastos públicos; señalar el número de los buques de guerra que deban construirse ó comprarse, ó el número de las fuerzas de mar y tierra que deba levantarse, ni nombrar un Comandante en jefe del Ejército ó de la Marina. Ningun asunto podrá resolverse de otra manera que por votacion de la mayoría de los Estados, excepto el de levantar sus sesiones y aplazarlas de un dia para otro. El Congreso podrá suspender sus sesiones y entrar en receso en cualquiera época del año, volviendo á reunirse en cualquier punto de los Estados Unidos. El tiempo de los recesos no podrá exceder de seis meses, y el Congreso publicará cada seis meses las actas de sus sesiones, con excepcion de aquella parte de las mismas que refiriéndose á los tratados diplomáticos, alianzas ú operaciones militares, requieran secreto á su juicio. Se hará constar en dichas actas los votos que se dieren por la afirmativa y por la negativa, cuando así lo pidiere algun delegado, y se dará á los delegados de cada Estado ó á cualquiera de ellos, á su pedimento, copia de las mismas actas, para que la remitan á las legislaturas de sus Estados, exceptuándose aquellas partes que deban ser reservadas. ARTICULO X. Durante el receso de las sesiones, la comision de los Estados ó nueve de sus miembros podrán desempeñar aquellas facultades del Congreso que los Estados Unidos ó nueve de ellos crean conveniente delegarles de vez en cuando, siempre que no se les delegue facultades para cuyo ejercicio se requiera el consentimiento de nueve Estados reunidos en Congreso, segun los artículos de esta Confederacion. ARTICULO XI. En caso de que el Canadá, acepte esta Confederacion y apruebe las medidas adoptadas por los Estados Unidos, será recibido en esta Union y tendrá derecho á todas las ventajas que ella proporcione; pero no se podrá admitir en ella á ninguna otra colonia, á no ser que nueve Estados consientan en su admision. ARTICULO XII. Todos los billetes de crédito que se han emitido, los empréstitos que se han levantado y las deudas que se han contraido por el Congreso ó con su autorizacion, antes de la union de los Estados Unidos en virtud de la presente Confederacion, se tendrán y considerarán como deudas de los Estados Unidos, y á su pago y satisfaccion se comprometen solemnemente los mismos Estados Unidos y se empeña la fé pública. ARTICULO XIII. Los Estados sostendrán todas las disposiciones que diere el Congreso de los Estados Unidos sobre los asuntos que en virtud de esta Confederacion le están sometidos. Cada Estado observará inviolablemente estos Artículos, y la Union será perpétua: no podrá hacerse ninguna modificacion en ellos, á ménos de que sea con el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos y la ratificacion de la Legislatura de cada Estado.» Y como plugo al Regulador Supremo de las Sociedades disponer los ánimos de los legisladores de cada uno de los Estados que representamos, á aprobar y autorizarnos para ratificar los artículos que preceden de Confederacion y perpétua Union: Sabed por tanto, que nos los infrascritos delegados, obrando en virtud de la facultad y autorizacion que al efecto se nos dió, por medio de la presente, en nombre y representacion de nuestros respectivos comitentes, ratificamos y confirmamos plenamente todos y cada uno de dichos _Artículos de Confederacion y perpétua Union_, y todas y cada una de las materias que en ellos se contienen. Además empeñamos y comprometemos la fé de nuestros respectivos comitentes, prometiendo que sostendrán las decisiones del Congreso de los Estados Unidos en todas las cuestiones que le estén sometidas en virtud de dicha Confederacion, que los Artículos de ésta serán inviolablemente observados por los Estados que respectivamente representamos, y que esta Union será perpétua. En testimonio de lo cual hemos firmado la presente en pleno Congreso. Hecho en Philadelphia el dia 9 de Julio, en el año del Señor 1778, y tercero de la independencia de la América. CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Nos el pueblo de los Estados Unidos, á fin de hacer mas perfecta la Union, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad doméstica, proveer á la defensa comun, promover el bien general y asegurar los beneficios de la libertad, tanto para nosotros mismos como para nuestros descendientes, formamos y sancionamos esta _Constitucion_ para los Estados Unidos de América. ARTICULO I. _Seccion I._ Todas las facultades legislativas que esta Constitucion concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes. _Seccion II._ 1. La Cámara de representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados, y los electores en cada uno de ellos deberán tener las mismas calidades que se requieren en los de la Cámara mas numerosa de la Legislatura del Estado. 2. Nadie podrá ser representante antes de tener cumplidos veinticinco años de edad y siete de ciudadano de los Estados Unidos, debiendo además ser habitante del Estado que lo elige, al tiempo de la eleccion. 3. Los representantes y las contribuciones directas se repartirán entre todos los Estados que compongan la Union, en proporcion al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará agregando al número total de personas libres, entre las que se comprende á las que están obligadas al servicio por cierto número de años, y se excluye á los indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. El censo efectivo se formará á los tres años contados desde la primera sesion del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo de diez en diez años, en la forma que el mismo congreso dispusiere por medio de leyes. El número de representantes no podrá exceder de uno por cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá cuando ménos un representante. Mientras no se forme el censo, el Estado de New Hampshire tendrá derecho á elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, North Carolina cinco, South Carolina cinco, y Georgia tres. 4. Cuando ocurrieren vacantes en la representacion de algun Estado, el Ejecutivo del mismo espedirá convocatorias para que se haga la eleccion de las personas que deban llenarlas. 5. La Cámara de representantes elegirá su presidente y demás empleados. A ella toca exclusivamente la facultad de iniciar causas por delitos oficiales. (_Power of impeachment._) _Seccion III._ 1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Legislaturas por seis años, y cada senador tendrá un solo voto. 2. Inmediatamente despues de que se reuna en virtud de la primera eleccion, se dividirán sus miembros en tres clases, con toda la igualdad posible. Los escaños de los senadores de la primera clase vacarán á los dos años, de la segunda, á los cuatro, y de la tercera, á los seis, de manera que cada dos años se elija una tercera parte. Si por renuncia ú otras causas resultare alguna vacante estando en receso la Legislatura del Estado respectivo, podrá el Ejecutivo del mismo hacer nombramientos provisionales hasta que se vuelva á reunir la Legislatura, la cual proveerá entonces dichas vacantes. 3. Para ser senador se requiere tener treinta años cumplidos, haber sido nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y ser habitante del Estado que hace la eleccion al tiempo de verificarse ésta. 4. El Vice-presidente de los Estados Unidos será el Presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en los casos de empate. 5. El Senado eligirá sus empleados y tambien un Presidente _pro tempore_ que funcionará en ausencia del Vice-presidente, ó cuando éste se halle desempeñando el cargo de presidente de los Estados Unidos. 6. Solo al Senado incumbe la facultad de juzgar por responsabilidades oficiales (_to try all impeachments_), y cuando se reuniere con este objeto, los senadores prestarán un juramento ó promesa. Si se tratare de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, presidirá al Senado el Presidente de la Suprema Corte, y nadie será condenado sino por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes. 7. En las causas por responsabilidad oficial de que se trata, la sentencia condenatoria no podrá exceder de la destitucion del empleo é inhabilitacion para poder obtener y desempeñar cargo alguno honorífico, concejil ó lucrativo de la federacion, pero la parte convicta quedará, no obstante, sujeta á ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada con arreglo á derecho. _Seccion IV._ 1. La Legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes: pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la eleccion de los senadores. 2. El Congreso se reunirá una vez al año por lo ménos y esa reunion se verificará el primer lúnes de Diciembre, á no ser que por una ley se señale otro dia. _Seccion V._ 1. Cada Cámara será el juez competente acerca de las elecciones y requisitos legales de sus respectivos miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá el _quorum_ para deliberar. Pero un número menor puede reunirse en diferentes dias, y compeler á los miembros ausentes á que asistan de la manera y bajo las penas que cada Cámara señalare. 2. Cada Cámara podrá formar su reglamento interior, castigar á sus miembros por mala conducta, y aun expulsarlos con la aprobacion de los dos tercios. 3. Cada Cámara llevará actas de las sesiones, que publicará de tiempo en tiempo, con excepcion de aquellas partes que á su juicio exijan reserva; y en ambas se hará constar en las actas los votos que dieren sus miembros por la afirmativa y por la negativa en cualquiera cuestion, cuando así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes. 4. Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cámara podrá entrar en receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar que aquel en que las dos estén instaladas. SECCION VI. 1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneracion que se fijará por ley y se pagará por el tesoro de los Estados Unidos. Exceptuando los casos de traicion, delito grave ó perturbacion de la tranquilidad pública, tendrán en todos los demás el privilegio de no ser arrestados durante el periodo de las sesiones á que asistieren, ó en su viage con motivo de ellas. Fuera de las mismas Cámaras no podrán ser autoritativamente cuestionados por ninguno de sus discursos, ó de los debates en que hubieren tomado parte. 2. Los senadores y representantes durante el tiempo de su encargo no podrán ser nombrados para ningun empleo civil de la Union, que se haya creado ó cuyos emolumentos se hubieran aumentado durante el período; y nadie que tuviere un empleo de la Union podrá ser miembro de alguna de las Cámaras, mientras lo desempeñare. SECCION VII. 1. Todo proyecto de ley sobre creacion de rentas procederá de la Cámara de Representantes: pero el Senado puede proponer ó añadir sus enmiendas como en todos los demás proyectos. 2. Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, antes de que pase á ser ley, será enviado al Presidente de los Estados Unidos. Si lo aprueba, lo firmará: pero si nó, lo devolverá á la Cámara en que tuvo orígen con sus observaciones, la que las hará constar en sus actas, y procederá de nuevo á discutirlo. Si despues de esta nueva discusion, dos tercios de esa Cámara convinieren en aprobarlo, se remitirá juntamente con las observaciones á la otra Cámara, la que á su vez volverá á discutirlo, y si resultare aprobado por los dos tercios de ella, pasará á ser ley. En todos los casos de esta naturaleza la votacion de ambas Cámaras será nominal, haciéndose constar en las actas de cada Cámara respectivamente los nombres de las personas que han votado por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente no devolviere un proyecto de ley á los diez dias, (exceptuando los domingos) despues de que se le hubiere presentado, tendrá fuerza de ley lo mismo que si lo hubiere firmado, á ménos que no haya podido ser devuelto al Congreso por haber suspendido las sesiones. 3. Todo acuerdo, resolucion ó votacion que requiera la concurrencia del Senado y Cámara de Representantes (salvo en las cuestiones sobre receso) se presentará al Presidente de los Estados Unidos, y no tendrá efecto hasta que él lo apruebe. Si lo desechare, será necesaria la aprobacion de los dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, segun las reglas y límites prescritos para los proyectos de ley. _Seccion VIII._ El Congreso tendrá facultades: 1. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y sisas (_taxes, duties, imposts, and excises_) á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa comun y bien general de los Estados Unidos. Mas todos los derechos, impuestos y sisas serán uniformes en todos los Estados Unidos. 2. Contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos. 3. Reglamentar el comercio con las naciones extrangeras, el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de los indios. 4. Establecer una regla uniforme de naturalizacion, y decretar leyes uniformes en la materia de bancarrotas para todos los Estados Unidos. 5. Acuñar moneda, determinar el valor de ésta y de las extrangeras y fijar las pesas y medidas. 6. Señalar las penas de los falsificadores del papel de crédito y moneda de los Estados Unidos. 7. Establecer oficinas y caminos postales. 8. Promover el adelanto de las ciencias y de las artes útiles, asegurando á los autores é inventores por tiempo limitado la propiedad exclusiva de sus respectivos escritos é inventos. 9. Crear tribunales inferiores á la Suprema Corte. 10. Definir y castigar la piratería y demás delitos graves cometidos en alta mar, así como los delitos contra el derecho de gentes. 11. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, y establecer reglas para las presas hechas en mar y tierra. 12. Levantar y mantener ejércitos; pero ninguna asignacion que se haga para este objeto deberá durar mas de dos años. 13. Formar y mantener una armada. 14. Decretar ordenanzas para el gobierno y disciplina del ejército y de la armada. 15. Dictar las disposiciones para llamar á las armas á la milicia cuando fuere necesario, á fin de hacer observar las leyes de la Union, sofocar las insurrecciones y repeler cualquiera invasion. 16. Disponer la organizacion, armamento y disciplina de la milicia, y el gobierno de la parte que esté al servicio de los Estados Unidos, quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de los oficiales, y la instruccion y ejercicios, segun la disciplina prescrita por el Congreso. 17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al distrito que por cesion de los Estados en particular y aceptacion del Congreso, haya sido elegido para residencia del gobierno federal, distrito cuya area no podrá exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la misma facultad sobre todos los demás lugares comprados con el consentimiento de las Legislaturas de los Estados á que pertenecen, para la construccion de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios que se necesitaren: y 18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecucion de las facultades que preceden, y todas las demás que por esta Constitucion se confieren al gobierno de los Estados Unidos, ó á cualquiera de sus departamentos ó funcionarios. _Seccion IX._ 1. El Congreso no podrá prohibir, sino desde el año de mil ochocientos ocho en adelante, la inmigracion ó importacion de personas que cualquiera de los Estados, hoy existentes, crea conveniente admitir; pero puede imponer una contribucion ó derecho que no excederá de diez pesos por persona. 2. No podrá suspenderse el recurso del _Habeas Corpus_, si no es en los casos en que por rebelion ó invasion sea necesario para la seguridad pública. 3. No se sancionará ningun proyecto de ley para instituir infamia trascendental, (_bill of atainder_), ni ley alguna _ex post facto_. 4. La capitacion y demás contribuciones directas solo podrán imponerse en proporcion al número de habitantes, cuyo censo deberá formarse como ya dispone en esta Constitucion. 5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se exporten de los Estados. 6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales, no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un Estado, sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques que salen de un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su registro, ó paguen derechos en otro. 7. No se podrá sacar de la tesorería ninguna cantidad de dinero si no es en virtud de una asignacion hecha por ley; y periódicamente se publicará una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de todos los fondos públicos. 8. Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe empleo lucrativo ó concejil de la federacion, podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes, emolumentos, empleos ó títulos, cualquiera que sea su clase, de ningun Rey, Príncipe ó Estado extrangero. _Seccion X._ 1. Los Estados no podrán celebrar tratados, alianza ó coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en el pago de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun proyecto de ley sobre infamia trascendental (_attainder_,) ó dar leyes _ex post facto_, ó que desvirtúen las obligaciones de los contratos, ni conceder tampoco títulos de nobleza. 2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, y el producto neto de todos los derechos é impuestos cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecerá al tesoro de los Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revision y aprobacion del Congreso. 3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra, exceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admitan demora. ARTICULO II. _Seccion I._ 1. Se deposita el poder Ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su encargo por un término de cuatro años, y su eleccion, así como la del Vice-presidente nombrado por el mismo término, se verificará de la manera siguiente: 2. Cada Estado nombrará del modo que su Legislatura determine, un número de electores igual al del total de senadores y representantes que el mismo Estado tenga derecho á mandar al Congreso, no pudiendo ser nombrado elector ningun senador ó representante, ni persona que desempeñe algun empleo lucrativo ó concejil de la federacion. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto, elegirán dos personas, una de las cuales, por lo ménos, deberá no ser vecino del Estado. Formarán una lista de todas las personas por quienes han votado, con expresion del número de votos que obtuvo cada una, la firmarán y certificarán, remitiéndola sellada á la residencia del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes abrirá todos los pliegos certificados, y procederá á contar los votos. Será Presidente la persona que reuna el mayor número de votos, siempre que este número constituya la mayoría de electores nombrados. Si reunieren dicha mayoría mas de una persona, teniendo igual número de votos, entonces de entre ellas elegirá inmediatamente la Cámara de Representantes, por escrutinio secreto, una para Presidente; mas si nadie hubiere reunido dicha mayoría, elegirá la Cámara de entre las cinco personas que hubieren sacado mas votos. Al hacer la eleccion de Presidente, los votos se contarán por Estados; para este objeto, el _quorum_ se formará de un miembro, ó de los miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesario la mayoría de éstos para decidir la eleccion. En cualquier caso, una vez hecha la eleccion del Presidente, será Vice-presidente la persona que reuna el mayor número de votos de los electores. Pero si resultare haber dos ó mas que tuvieren igual número de votos, el Senado elegirá de entre ellas al Vice-presidente por escrutinio secreto.[195] 3. El Congreso determinará el tiempo en que han de ser elegidos los electores y el dia en que ha de verificarse la eleccion, debiendo ser uno mismo en todos los Estados Unidos. 4. Solo serán elegibles para el cargo de Presidente, los ciudadanos por nacimiento, ó los que fueren ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitucion. Nadie será elegible que no hubiere cumplido treinta y cinco años de edad, y hubiere residido catorce años en los Estados Unidos. 5. En caso de remocion, muerte ó renuncia del Presidente, ó de incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, le sucederá el Vice-presidente. El Congreso queda facultado para disponer por medio de una ley, en caso de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad, tanto del Presidente como del Vice-presidente, qué funcionario entrará á desempeñar la presidencia; y éste la desempeñará hasta que cese la incapacidad, ó se elija un nuevo Presidente. 6. En compensacion de sus servicios, el Presidente recibirá una retribucion en épocas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período por el que haya sido elegido; y no recibirá durante ese período ningun otro emolumento de la Union, ni de ningun Estado en particular. 7. Antes de tomar posesion de su encargo, prestará el siguiente juramento ó promesa. "Juro (ó prometo) solemnemente que desempeñaré con fidelidad el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y que observaré, protejeré y defenderé la Constitucion de éstos." _Seccion II._ 1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los Estados cuando esta estuviere en actual servicio de la federacion: podrá exigir la opinion por escrito de cada uno de los jefes de los departamentos del ejecutivo sobre todos los asuntos que se relacionen con las atribuciones de sus respectivos empleos, y tendrá facultad para mandar suspender la ejecucion de las sentencias, y conceder indultos por delitos cometidos contra la federacion, ménos en las causas por responsabilidad oficial (_impeachment_). [195] Esta cláusula quedó modificada por el artículo XII de las enmiendas. 2. El Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, tendrá facultad para hacer tratados, siempre que en ellos convengan las dos terceras partes de los senadores presentes, y nombrar de la misma manera á los embajadores, ministros públicos y cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte, y á todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de Justicia, ó á los jefes de los departamentos. 3. El Presidente podrá proveer todas las vacantes que ocurran durante los recesos del Senado, haciendo nombramientos provisionales, los que vacarán al fin del inmediato periodo de sesiones. _Seccion III._ De tiempo en tiempo presentará al Congreso un informe del Estado de la Union, recomendándole la adopcion de aquellas medidas que creyere necesarias ó convenientes. En circunstancias extraordinarias, no podrá convocar á sesiones á las dos cámaras ó á cualquiera de ellas, y en caso de que estuvieren en desacuerdo sobre el dia en que deban entrar en receso, él podrá fijar el que le pareciere conveniente. Recibirá á los embajadores y demás ministros públicos, cuidará de que las leyes tengan su debido cumplimiento, y espedirá los despachos de todos los empleados de la federacion. _Seccion IV._ El Presidente, Vice-presidente y todos los demás empleados civiles de la federacion, serán removidos de todos sus empleos, siempre que fueren acusados y convictos de traicion, cohecho, malversacion, ú otros delitos y faltas graves. ARTICULO III. _Seccion 1._ Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere el Congreso. Los magistrados, tanto de la Suprema Corte como de los Tribunales inferiores, desempeñarán sus empleos mientras observen buena conducta, y en épocas fijas recibirán por sus servicios una remuneracion, que no podrá ser disminuida mientras desempeñen sus empleos. _Seccion II._ 1. El poder judicial conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion y leyes de la Union, así como de los tratados ya celebrados ó que puedan celebrarse en lo sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten á los embajadores, demás ministros públicos, y á los cónsules: de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y de marina: de las controversias en que la federacion fuere parte: de las que se siguieren entre dos ó mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre un Estado ó sus ciudadanos, y Estados ciudadanos ó súbditos extrangeros. 2. La Suprema Corte conocerá en una sola instancia de todos los casos que afecten á los embajadores y ministros públicos, lo mismo que á los cónsules, y de aquellos en que un Estado fuere parte interesada. En todos los demás ya mencionados, conocerá en apelacion tanto respecto á los hechos como al derecho, con las restricciones y segun las disposiciones reglamentarias que el Congreso estableciere. 3. Todos los juicios criminales se verificarán ante jurados, con excepcion de los que se formaren por responsabilidad oficial (_impeachments_), y deberán celebrarse en el Estado donde se hubieren perpetrado los delitos. Mas en caso de que no se hubieren cometido en la jurisdiccion de ningun Estado, se seguirán en el lugar ó lugares que designare el Congreso por medio de una ley. _Seccion III._ La traicion contra los Estados Unidos consistirá solamente, en tomar las armas contra ellos, ó en unirse á sus enemigos, dándoles ayuda y socorro. Nadie podrá ser convicto de traicion si no es en virtud del testimonio de dos testigos que declaren sobre un hecho notorio, ó por confesion de parte ante el tribunal. El Congreso tendrá facultad para designar el castigo del delito de traicion, pero la sentencia que se impusiere por este delito no podrá privar al delincuente del derecho de heredar y trasmitir sus bienes por herencia, ni producir la confiscacion de ellos, si no es durante la vida de la persona sentenciada. ARTICULO IV. _Seccion I._ Se dará entera fé y crédito en los Estados á las leyes (acts), registros y procedimientos judiciales de los demás, quedando facultado el Congreso para disponer por leyes generales, la manera en que deban probarse y los efectos que deban surtir. _Seccion II._ 1. Los ciudadanos de un Estado gozarán en todos los demás de las mismas garantías é inmunidades de que gozan los ciudadanos de estos. 2. Toda persona que siendo acusada en un Estado de traicion ú otro cualquier delito, huyere de la Justicia y fuere encontrada en otro Estado, será entregada á pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado de que se fugó, á efecto de ser conducida al Estado que tuviere jurisdiccion para juzgar su delito. 3. Las personas obligadas á servir ó trabajar en un Estado segun sus leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrán quedar libres de ese servicio ó trabajo en virtud de ninguna ley ó reglamento de éste, sino que serán entregadas á la parte que tenga derecho á ese servicio ó trabajo cuando ésta las reclamare. _Seccion III._ 1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta Union; pero no se formará ó establecerá un nuevo Estado dentro de la jurisdiccion de otro, ni se formará ninguno por la union de dos ó mas, ó de partes de otros, sin el consentimiento, tanto de las Legislaturas de los Estados interesados, como del Congreso. 2. El Congreso queda facultado para disponer del Territorio y demás propiedades pertenecientes á los Estados Unidos, y establecer todas las bases y reglamentos necesarios para los mismos. No se interpretará ninguna de las disposiciones que contiene esta Constitucion de manera que pueda perjudicar los títulos que tuvieren los Estados Unidos, ó algun estado en particular. _Seccion IV._ Los Estados Unidos garantizarán á todos los Estados de la Union un Gobierno de forma republicana, y los protegerán contra cualquiera invasion, y tambien contra los disturbios domésticos, cuando lo solicitaren sus Legislaturas ó sus Ejecutivos, en caso de que ellas no puedan ser convocadas. ARTICULO V. Siempre que las dos terceras partes de ambas cámaras lo crean necesario, el Congreso propondrá enmiendas á esta Constitucion; ó á pedimento de las dos terceras partes de los Estados, convocará una convencion para proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos serán válidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados, ó de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de éstos, segun que el Congreso haya dispuesto uno ú otro modo de ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del año de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las cláusulas primera y cuarta de la seccion novena, del artículo primero, ni privar á ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el Senado. ARTICULO VI. 1. Todas las deudas y compromisos contraidos antes de haberse adoptado esta Constitucion, serán tan válidos contra los Estados Unidos bajo ella, como lo eran bajo la Confederacion. 2. Esta Constitucion, las leyes de la federacion que en virtud de ella se sancionaren, y todos los tratados celebrados ó que se celebraren por la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra. Los jueces de cada Estado estarán sujetos á ella, sin que obsten las constituciones ó leyes de los Estados. 3. Los senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las Legislaturas de los Estados, y todos los funcionarios de los departamentos ejecutivo y judicial, tanto de la federacion como de los Estados en particular, se obligarán por juramento ó promesa á sostener esta Constitucion; pero jamás se exigirá profesion de fé religiosa para ningun empleo ó cargo público de los Estados Unidos. ARTICULO VII. Bastará la ratificacion de las convenciones de nueve Estados para el establecimiento de esta Constitucion entre los que la ratifiquen. Fecho en convencion por el unánime consentimiento de los Estados presentes el dia diez y siete de Setiembre del año de Nuestro Señor, mil setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los Estados Unidos de América. _En testimonio_ de lo cual, firmamos la presente. GEORGE WASHINGTON. Diputado por Virginia, Presidente. (Siguen las firmas.) ARTICULOS DE ADICION Y ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo V de la Constitucion original. ARTICULO I. El Congreso no podrá sancionar leyes relativas al establecimiento de una religion, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas, ó que coarten la libertad de hablar ó de la prensa, ni el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para pedir la reparacion de cualquier agravio. ARTICULO II Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de un Estado libre, no podrá coartarse al pueblo el derecho de tener y portar armas. ARTICULO III. En tiempo de paz los soldados no serán alojados en las casas sin el consentimiento de sus dueños; y en tiempo de guerra, solo lo serán en la manera que prescriba la ley. ARTICULO IV. No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones, papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas. ARTICULO V. A nadie se obligará á que conteste cargos por delito grave ó infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusacion escrita presentada ante un gran jurado, ó por delacion de algun individuo de éste, [_on a presentment or an indictment_] excepto en los casos relativos á las fuerzas de mar y tierra, ó á la milicia estando en servicio activo en tiempo de guerra ó en caso de peligro público. No se pondrá á nadie dos veces en peligro de perder la vida ó un miembro por un mismo delito; no podrá obligársele á declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad ó los bienes sin el debido procedimiento legal, ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensacion. ARTICULO VI. En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será el préviamente reconocido por la ley; tambien se le informará de la naturaleza ó causa de la acusacion, se le careará con los testigos que declaren en contra suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en su favor, y tener un abogado que lo defienda. ARTICULO VII. En los litigios del derecho comun (_common law_), se ventilarán ante el jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrán ser examinados de nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los principios del precitado derecho. ARTICULO VIII. No se exigirán fianzas carceleras desproporcionadas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles y desusadas. ARTICULO IX. La enumeracion de ciertos derechos que hace esta Constitucion, no deberá interpretarse como si importara la nulificacion ó restriccion de otros que conserva el pueblo. ARTICULO X. Las facultades que la Constitucion no delega á la Union y no niega á los Estados, quedan reservadas á los Estados respectivamente ó al pueblo. ARTICULO XI. El poder judicial de la federacion no podrá conocer de ningun litigio de estricto derecho ó de equidad, comenzado ó proseguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos de un Estado extrangero. ARTICULO XII. 1. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto elegirán al Presidente y Vice-presidente, uno de los cuales por lo ménos deberá no ser habitante del Estado: en sus cédulas expresarán el nombre de la persona que votan para Presidente, y en otras distintas el de la que quieran elegir para Vice-presidente. Formarán listas separadas de todas las personas que hubieren obtenido votos para Presidente y Vice-presidente, con expresion del número de votos que obtuvo cada una; firmarán y certificarán las listas, remitiéndolas selladas á la capital de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y en seguida se contarán los votos. Será presidente el que reuna mayor número de votos para este cargo, siempre que dicho número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si nadie hubiere reunido esa mayoría, la Cámara de Representantes hará inmediatamente por escrutinio secreto la eleccion de Presidente de entre las personas que hubieren obtenido mas votos, no excediendo de tres. En la eleccion del Presidente se votará por Estados, teniendo la representacion de cada Estado un voto. El _quorum_ para este objeto se formará de un miembro ó miembros de las dos terceras partes de los Estados, y para que haya eleccion será necesaria una mayoría de todos los Estados. Si antes del cuatro de Marzo próximo no hubiere elegido Presidente la Cámara de Representantes cuando le tocare el derecho de elegir, entrará entonces el Vice-presidente á funcionar como Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó impedimento constitucional de éste. 2. Será Vice-presidente la persona que reuna mayor número de votos para este cargo, con tal que éste número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si ninguno obtuviere esa mayoría, entonces el Senado elegirá al Vice-presidente de entre los dos que reunan más votos. Para este objeto el _quorum_ se formará de las dos terceras partes del número total de senadores, y para la eleccion se necesita la mayoría de todos ellos. 3. La persona que constitucionalmente no pueda ser elegida para Presidente de los Estados Unidos, tampoco podrá serlo para Vice-presidente. ARTICULO XIII. 1. No podrá existir en los Estados Unidos ni en ningun lugar sujeto á su jurisdiccion, la esclavitud ni el trabajo forzado, á no ser que éste hubiere sido impuesto á la persona como castigo por la perpetracion de algun delito, legalmente comprobado. 2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas. ARTICULO XIV. 1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos, sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion de las leyes. 2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito, se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado. 3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente, ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada Cámara, puede remover esa incapacidad. 4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraidas para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la insurreccion ó rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligacion contraidas para fomentar la insurreccion ó rebelion contra los Estados Unidos, ni ninguna reclamacion por la pérdida ó emancipacion de los esclavos, debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa procedencia como ilegales y nulas. 5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes oportunas. ARTICULO XV. 1. Ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán desconocer ó cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos á votar, por razon de raza, color ó prévia condicion de esclavitud. 2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas. FIN. INDICE PÁGINAS. PRÓLOGO 3 Capítulo I.--Historia de la Union Americana 5 Capítulo II.--Del Poder Legislativo 25 Capítulo III.--De las declaraciones judiciales sobre las facultades del Congreso 57 Capítulo IV.--Del Poder Ejecutivo 86 Capítulo V.--Del Poder Judicial 106 Capítulo VI.--De la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte, tanto originariamente como en apelacion 138 Capítulo VII--De la jurisdiccion de los Tribunales Federales con relacion al derecho comun y á las partes 157 Capítulo VIII.--De los Tribunales de Distrito y de los Tribunales Territoriales de la Federacion 183 Capítulo IX.--De las facultades que conservan los Estados en concurrencia con el Gobierno General 227 Apéndice.--Acta de la Declaracion de Independencia hecha el 4 de Julio de 1776 299 ----Artículos de la Confederacion y Perpetua Union entre los Estados 302 ----Constitucion de los Estados Unidos de América 308 Notas 322 End of the Project Gutenberg EBook of Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América, by James Kent *** END OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COMENTARIOS A LA CONSTITUCION *** ***** This file should be named 46771-8.txt or 46771-8.zip ***** This and all associated files of various formats will be found in: http://www.gutenberg.org/4/6/7/7/46771/ Produced by Carlos Colón, Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by The Internet Archive/American Libraries.) 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Information about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit 501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal Revenue Service. The Foundation's EIN or federal tax identification number is 64-6221541. Contributions to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent permitted by U.S. federal laws and your state's laws. The Foundation's principal office is in Fairbanks, Alaska, with the mailing address: PO Box 750175, Fairbanks, AK 99775, but its volunteers and employees are scattered throughout numerous locations. Its business office is located at 809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887. Email contact links and up to date contact information can be found at the Foundation's web site and official page at www.gutenberg.org/contact For additional contact information: Dr. Gregory B. Newby Chief Executive and Director [email protected] Section 4. Information about Donations to the Project Gutenberg Literary Archive Foundation Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide spread public support and donations to carry out its mission of increasing the number of public domain and licensed works that can be freely distributed in machine readable form accessible by the widest array of equipment including outdated equipment. Many small donations ($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt status with the IRS. The Foundation is committed to complying with the laws regulating charities and charitable donations in all 50 states of the United States. Compliance requirements are not uniform and it takes a considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up with these requirements. We do not solicit donations in locations where we have not received written confirmation of compliance. To SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any particular state visit www.gutenberg.org/donate While we cannot and do not solicit contributions from states where we have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition against accepting unsolicited donations from donors in such states who approach us with offers to donate. International donations are gratefully accepted, but we cannot make any statements concerning tax treatment of donations received from outside the United States. U.S. laws alone swamp our small staff. Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation methods and addresses. Donations are accepted in a number of other ways including checks, online payments and credit card donations. To donate, please visit: www.gutenberg.org/donate Section 5. General Information About Project Gutenberg-tm electronic works. Professor Michael S. Hart was the originator of the Project Gutenberg-tm concept of a library of electronic works that could be freely shared with anyone. For forty years, he produced and distributed Project Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support. Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed editions, all of which are confirmed as not protected by copyright in the U.S. unless a copyright notice is included. Thus, we do not necessarily keep eBooks in compliance with any particular paper edition. 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