Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

By James Kent

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Estados Unidos de América, by James Kent

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Title: Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Author: James Kent

Translator: J. Cárlos Mexía

Release Date: September 5, 2014 [EBook #46771]

Language: Spanish


*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK COMENTARIOS A LA CONSTITUCION ***




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  Nota del Transcriptor:


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  Las notas del traductor fueron movidas desde el final del libro hacia
  el lugar del libro donde son referidas.




  COMENTARIOS A LA CONSTITUCION
             DE LOS
   ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

              POR
           JAMES KENT

  OBRA TRADUCIDA DEL TEXTO ORIGINAL
      ADICIONADA Y ANOTADA

              POR
        J. CÁRLOS MEXÍA

            Abogado
    de los Tribunales Mexicanos

  [Ilustración]


                   MÉXICO
    IMPRENTA POLÍGLOTA DE CÁRLOS RAMIRO
  Calle de Santa Clara, esquina al callejon

                   1878




       ES PROPIEDAD DEL TRADUCTOR.




PROLOGO


Apesar de que se han publicado muchas y muy buenas obras sobre derecho
constitucional de pocos años á esta parte, creemos prestar un servicio á
cuantos en nuestro país se dedican al estudio de las instituciones
democráticas, facilitándoles la lectura de los Comentarios á la
Constitucion de los Estados Unidos que escribió el canciller Kent,
traducidos hoy al español por primera vez, segun creemos. Ellos son
estimados como una de las mejores obras que se conocen sobre esa
importante materia en los Estados Unidos, tanto que allí sirven de texto
en las escuelas de Jurisprudencia.

Kent escribió su obra despues de haber desempeñado por espacio de
veinticinco años la magistratura en el Estado de Nueva York, y de haber
consagrado gran parte de su vida á la enseñanza del derecho
constitucional en el colegio de Colombia, perteneciente á dicho Estado.
Sus elucubraciones deben considerarse, por tanto, como el fruto de sus
meditaciones y larga experiencia. Si á esto se agrega el estilo claro,
conciso y muchas veces elegante que emplea al desarrollar sus doctrinas;
el sistema metódico segun el cual ha expuesto los grandes principios del
derecho constitucional, y la vasta erudicion con que enriqueció su obra,
se comprenderá la importancia que ésta tiene, conviniendo en que el
autor pudo decir con justicia: «He pagado el tributo que, segun Bacon,
debe todo hombre á su profesion.» Hemos procurado presentar exactamente
los conceptos del autor, mediante una traduccion tan literal cuanto ha
sido posible, supuesta la diversa índole de ambos idiomas; y como la
obra ha sido anotada por su autor y sucesivamente por sus editores, el
traductor ha creido conveniente colocar las suyas al fin del volumen.[1]
Para mayor claridad de las doctrinas de Kent, damos en un apéndice el
texto igualmente traducido de la acta de Independencia, de los artículos
de Confederacion y de la Constitucion actual de los Estados Unidos de
América, con sus adiciones y reformas.

     México, Julio 15 de 1878.

                                            _J. Cárlos Mexía._

     [1] De esta obra se han hecho ya catorce ediciones en los Estados
     Unidos. El Traductor consultó la última para formar el presente
     trabajo.




CAPÍTULO I

HISTORIA DE LA UNION AMERICANA.

     _RESUMEN. Párrafo I. Confederacion de las Colonias de la Nueva
     Inglaterra.--II. Congreso de 1754.--III. Congreso de 1765.--IV.
     Congreso de 1774--V. Declaracion de Independencia.--VI. Artículos
     de Confederacion.--VII. Su ineficacia.--VIII. Convencion de los
     Estados de 1786.--IX. Convencion general de 1787._


El gobierno de los Estados-Unidos fué instituido por el voto libre y la
voluntad uniforme del pueblo americano para su propia defensa y
felicidad. Sus facultades están en relacion con los grandes intereses
que como nacion tiene ese pueblo, y que en cuanto á su estabilidad y
proteccion penden de que se consolide la Union. Está investido de los
atributos principales de la soberanía política, y es considerado con
justicia como el guardian de nuestros mas caros derechos, la fuente de
nuestros deberes civiles y políticos mas importantes, y el medio seguro
de conseguir nuestro engrandecimiento nacional. La constitucion y
jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos merecen el mas
minucioso exámen, y éste se facilitará con la reseña histórica del
orígen y progreso de la Union, y del establecimiento de la actual
constitucion, fruto necesario de aquella, pues dará á conocer el
carácter y la excelencia del gobierno, preparando la inteligencia del
lector estudioso, para pasar á investigar las facultades que aquel
tiene.

La asociacion del pueblo americano en un solo cuerpo político tuvo lugar
cuando todavía era colonia y debia fidelidad y obediencia á la corona
británica. Mucho antes de la guerra de independencia y de las exigencias
del Parlamento británico que la produjeron, ya habia sido generalmente
reconocido que la union de las distintas partes que componian este país
era indispensable para su propia conservacion, prosperidad y
engrandecimiento.


I. Confederacion de las colonias de la Nueva Inglaterra.

Desde muy al principio de su fundacion, las colonias de la Nueva
Inglaterra tenian la costumbre de coligarse para su defensa comun. Eran
inducidas naturalmente á formar alianzas estrechas, porque eran unos
mismos su orígen, sus intereses, sus necesidades y aspiraciones, y
estaban animadas de un mismo espíritu, siendo además, muy semejantes sus
costumbres, su religion, sus leyes é instituciones civiles. Ya desde
1643, las colonias de Massachusetts, Plymouth, Connecticut y New-Haven
conociendo los riesgos á que estaban constantemente expuestas, rodeadas
como se encontraban por las tribus indígenas, y á fin de auxiliarse
mútuamente contra las exigencias y avances de sus vecinos los
holandeses, formaron una liga ofensiva y defensiva, declarando que ésta
seria firme y perpétua, y que se llamaria "Colonias Unidas de la Nueva
Inglaterra." Segun los artículos de esa confederacion, cada colonia
debia ejercer una jurisdiccion privativa sobre su propio territorio, y
en caso de guerra, suministrar un contingente de hombres y dinero
proporcionado á su respectiva poblacion. Anualmente debia reunirse un
Congreso compuesto de dos comisionados por cada colonia con facultades
para discutir y decidir todos los asuntos referentes á la guerra, á la
paz y á los intereses generales; y las determinaciones que fuesen
aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la asamblea,
debian ser obligatorias para toda la confederacion.

Puede considerarse este pacto de asociacion como la base de la série de
ensayos que se hicieron despues para conseguir una union mas extensa y
perfecta entre las colonias. Contenia algunas providencias dispuestas
cuidadosamente, con la mira de dar seguridad y estabilidad al todo. En
ella se prohibia la reunion de dos colonias bajo una sola jurisdiccion,
sin el consentimiento de todas, y se requeria asimismo su unánime
consentimiento para la admision de otra nueva. Si una colonia violaba
alguno de los artículos de la confederacion, ó perjudicaba á otra
colonia, los comisionados de las demás debian conocer del asunto y
decidirlo. En virtud de este arreglo y bajo la autoridad de esta union,
las colonias de la Nueva Inglaterra procedian de hecho como Estados
independientes y libres de toda intervencion de un poder superior, lo
cual se debió á que toda la atencion de la madre patria estaba
concentrada en los asuntos de la guerra civil en que se veia envuelta;
así es que Inglaterra no contrarió este primer paso hácia la futura
independencia, ni le dió mucha importancia y casi no lo advirtió. Con
algunas alteraciones, esta confederacion subsistió por mas de cuarenta
años, y durante una parte de ese tiempo tuvo la aquiescencia del
gobierno inglés. No fué disuelta hasta el año de 1686 en que el rey
Jaime II declaró nulas las cartas de fundacion de dichas colonias.[2]

     [2] Hutchinson, Historia de Massachusetts, tomo 1, pág. 126, nota.


II. Congreso de 1754.

Despues de haberse disuelto esta primera liga, el pueblo americano
siguió presentando frecuentes ejemplos de asociacion para atender á su
seguridad. Se solia reunir un Congreso, compuesto de los gobernadores y
de otros comisionados de la Nueva Inglaterra y de las demás colonias,
con el objeto de acordar medidas para la proteccion mas eficaz de la
frontera, y en 1722 encontramos una de estas asambleas en Albany. En el
año de 1754 se reunió allí mismo un Congreso mucho mas importante. Se
componia de los delegados de New-Hampshire, Massachusetts, Rhode Island,
Connecticut, New-York, Pennsylvania y Maryland, convocados á pedimento
de los lores comisionados del comercio y de las plantaciones, á fin de
que se examinaran los medios mas adecuados para defender á la América,
en caso de que estallara la guerra con Francia, que entonces era
inminente. El objeto que se propuso la administracion inglesa al
convocar esta asamblea, era relativo á los tratados de amistad con los
indios; pero los colonos tenian miras mas avanzadas, y los comisionados
que formaban el Congreso, entre cuyos nombres se encuentran algunos de
los mas distinguidos de nuestra historia colonial, proclamaron algunas
verdades inestimables, que siendo debidamente aceptadas por sus
compatriotas prepararon el camino á su futura independencia y á nuestra
actual grandeza. Una de las colonias (Massachusetts) dió instrucciones
terminantes á sus delegados para que entrasen en arreglos de union y
confederacion con las demás, á fin de atender á la seguridad general,
tanto en tiempo de paz como de guerra. La asamblea resolvió por
unanimidad, que la union de las colonias era absolutamente necesaria
para su propia conservacion. Desechó todos los proyectos de dividirlas
en confederaciones separadas, y propuso un plan de gobierno federal, el
cual debia formarse de un Consejo General de delegados que habian de ser
electos cada tres años por las asambleas provinciales, y un presidente
general nombrado por la Corona. Se facultaba á este consejo para
declarar la guerra y celebrar la paz con las naciones de los indios,
sujetándose al veto inmediato del presidente y al eventual del rey con
su consejo, debiéndose comprender en la confederacion á todas las
colonias que entonces existian, desde New-Hampshire hasta Georgia. El
Consejo debia tener la facultad de expedir leyes para el gobierno de las
nuevas colonias que se formaran en los terrenos que se fueran comprando
á los indios, de levantar tropas, construir fuertes, y aun armar buques
de guerra que guardasen la costa y protegieran el comercio, tanto en el
mar como en los lagos y rios. Debia tambien estar autorizado para
decretar y cobrar los derechos, impuestos y contribuciones generales que
fueran necesarios para esos objetos. Pero aun no habia llegado la
época, ni los ánimos estaban bastante ilustrados para un plan tan vasto,
y á este atrevido pensamiento de union continental le toco la suerte de
ser desechado, no solo por la Corona, sino tambien por todas las
asambleas provinciales. Por parte de aquella se supuso probablemente que
la union de las colonias les enseñaria el secreto de su fuerza y los
medios adecuados para emplearla y dirigirla; á la vez que éstas
recelaron de la influencia preponderante que daba á la Corona la
prerogativa real. Estábamos destinados á permanecer separados por
algunos años mas, formando hasta cierto grado repúblicas extrañas entre
sí, émulas las unas de las otras en su obediencia á la madre patria, y
en la consagracion á sus intereses, encelándose las unas de la
prosperidad de las otras y divididas todas por la política, las
instituciones, las preocupaciones y las costumbres. Eran tan poderosas
estas consideraciones y estaba tan exasperado el pueblo de las colonias
con motivo de las disputas que éstas tenian entre sí sobre sus límites y
cartas de fundacion, que en 1760 el Dr. Franklin (uno de los
comisionados al Congreso que formo el plan de union en 1754) expreso la
opinion de que era de todo punto imposible, que las colonias se ligaran
contra la madre patria, á no ser que se vieran obligadas á ello por la
mas vejatoria tiranía y opresion.


III. Congreso de 1765.

Sin embargo, la conviccion de la suma importancia de una union
federativa habia echado hondas raíces en los ánimos de los colonos,
nuestros antepasados, y la materia les era familiar. Tenian la costumbre
de formar asociaciones, con fines mas ó menos importantes, especialmente
en las épocas de sus peligros y dificultades. Se habia hecho sentir la
necesidad de la union, se habian palpado sus ventajas, se habian
explicado sus principios y señalado los medios de alcanzarla, y el
pueblo americano se veia impelido por causas irresistibles á recurrir á
ese medio de defensa y conservacion siempre que creia que peligraban sus
libertades, no tanto por el sistema de guerra irregular que le hacian
las tribus de indios, cuanto por las exigencias formidables y el poder,
todavía mas formidable de la madre patria. El haber asumido el
Parlamento británico, el derecho ilimitado de legislar para las colonias
en todos los casos, cualesquiera que fueran, y principalmente el de
imponerles contribuciones sin su consentimiento, derecho que á su vez
las colonias negaban, fundadas en que carecian de representacion, y la
pretension que tuvieron el rey y el Parlamento de compelerlas por la
fuerza de las armas, fueron las causas inmediatas de la revolucion
americana. En Octubre de 1765, poco despues del primer atentado contra
los privilegios que nos concedian las cartas de fundacion, es decir, de
la expedicion de la ley para arbitrar recursos en las colonias por medio
del papel sellado, á pedimento de Massachusetts, se reunió en New-York
un Congreso de delegados de nueve de las colonias, y redactaron un
proyecto de garantías, en el cual se declaró, que la facultad de
imponerles contribuciones residía exclusivamente en sus propias
legislaturas coloniales. Esta era una preparacion para una liga mas
numerosa y general de las colonias, la que tuvo lugar en 1774 y
estableció el fundamento de nuestra independencia y de nuestra gloria
imperecedera.


IV. Congreso de 1774.

Las exigencias todavía mas avanzadas que tuvo el Parlamento británico, y
el amago de las opresiones de la Corona durante este período crítico,
produjeron un cambio de ideas y opiniones en las doce colonias que se
extendian en este vasto continente desde la Nueva Escocia hasta Georgia,
y dieron por resultado que se unieran y mandaran sus delegados á
Filadelfia, "con facultades ó instrucciones para reunirse y deliberar
sobre los medios de atender á la felicidad comun." En ejercicio de su
autoridad los miembros de este primer Congreso continental, cuyos
nombres y conducta son familiares á la presente generacion y vivirán en
la gratitud de la mas remota posteridad, tomaron en consideracion el
estado deplorable que guardaba el país: fijaron en varias resoluciones
declaratorias los derechos inalienables que creian tener como ingleses
libres y señalaron á sus comitentes el sistema de violencias que se
preparaba contra sus derechos, ligándolos con los vínculos mas sagrados,
los del honor y del patriotismo en el empeño de renunciar á todo
comercio con la Gran Bretaña, como el medio mas eficaz para evitar
aquellas y asegurar el goce de éstos.[3] Estas resoluciones fueron
pronta y universalmente obedecidas y así continuó la union formada bajo
auspicios tan favorables, renovándose los delegados al Congreso. Durante
todos los períodos de la guerra y de nuestra revolucion política, esta
union fué estimada y respetada como el guardian de nuestra paz y el
único fundamento sólido de nuestra independencia nacional. En Mayo de
1775 se volvió á reunir en Filadelfia un Congreso investido de ámplias
facultades discrecionales. Los delegados, á semejanza de los del
anterior Congreso, fueron en parte elegidos por la cámara popular de la
respectiva legislatura colonial, y mas comunmente por asambleas del
pueblo de cada colonia. Recibieron instrucciones para "concertar,
convenir, dirigir, ordenar y emplear" los medios que creyeran mas
adecuados y convenientes para conseguir la reparacion de los agravios
inferidos á los americanos, ó en términos mas generales, para encargarse
de la defensa de las libertades del país.

     [3] La mas importante de estas resoluciones es la que contenia la
     declaracion de que como las colonias no estaban ni podian estar
     bien representadas en el Parlamento británico, les asistia el
     derecho de «ejercer por medio de sus diversas legislaturas
     provinciales, el poder libre y exclusivo de legislar sobre todo lo
     concerniente á sus contribuciones y gobierno interior, sujeto
     únicamente al veto de su soberano.» Las colonias, desde muy al
     principio de su fundacion, sostenian que estaban exentas de la
     observancia de las leyes de la Gran Bretaña sobre navegacion, así
     como de su sistema de monopolio comercial, [con excepcion de
     Pennsylvania, cuya carta de fundacion reconocia la autoridad de
     dichas leyes] y se opusieron á su cumplimiento por todos los medios
     indirectos á su alcance que no fuera una resistencia abierta,
     asumiendo el derecho de establecer el comercio libre. [1. Hutch.
     Hist. 322.] Pero el congreso de 1774, guiado por un espíritu de
     conciliacion, renunció á esa pretension, declarando que por la
     necesidad en que se encontraba y teniendo presentes los intereses
     mutuos de ambos países, gustosamente consentia en la ejecucion de
     todas las leyes del Parlamento británico, que de _buena fé_ se
     limitaran á reglamentar su comercio exterior, con el objeto de
     alcanzar todas las ventajas comerciales del imperio en favor de la
     madre patria, y del comercio de las partes integrantes que lo
     formaban; _pero desconocia cualquiera pretension de imponer
     contribuciones interiores ó exteriores á los súbditos americanos,
     sin su consentimiento_. Journals of Congress vol. 1.

Poco despues de la instalacion de este Congreso, Georgia se adhirió y
completó la confederacion de las trece colonias. Ya habian comenzado las
hostilidades en la provincia de Massachusetts, y la pretension del
Parlamento británico de que poseia una soberanía absoluta é ilimitada
sobre las colonias, estaba en vía de resolverse por las armas. El
Congreso continental encargado de defender los derechos é intereses del
pueblo de las colonias unidas, investido con el poder y sostenido por el
celo y la confianza de sus comitentes, se preparó á la resistencia.
Publicó un manifiesto sobre las causas y la necesidad de tomar las
armas, y procedió inmediatamente á levantar y organizar un ejército, á
prescribir reglas para el gobierno de sus fuerzas de mar y tierra, á
contratar empréstitos, á emitir papel moneda bajo la garantía de la
Union, y asumiendo gradualmente todas las prerogativas de la soberanía
nacional, al fin el dia 4 de Julio de 1776 ocupó su puesto entre las
naciones del mundo, declarando que las colonias unidas eran Estados
libres é independientes.


V. Declaracion de Independencia.

Esta memorable declaracion, semejante á la que publicó la Confederacion
de los Países Bajos en circunstancias análogas, recapitulaba las
vejaciones cometidas por el rey británico, sosteniendo que era derecho
natural de todo pueblo librarse de la tiranía, y sus autores con la
dignidad y entereza que proporciona una conciencia recta, apelaban
solemnemente al género humano, defendiendo la necesidad de esta medida.
En virtud de esta declaracion, hecha "en el nombre y con la autoridad
del pueblo," las colonias quedaron libres de toda obediencia á la corona
británica, quedando totalmente disuelta toda conexion política entre
ellas y la Gran Bretaña. El principio de la propia conservacion y el
derecho que tiene toda sociedad á su libertad y felicidad sancionaban
esta separacion. Cuando el gobierno establecido en un pueblo llega á
ser incapaz de llenar su mision, ó contraría los fines para que fué
instituido, ese pueblo tiene un derecho, fundado en la ley natural y en
la conciencia del género humano, reconocido por las autoridades mas
sanas y demostrado con ejemplos verdaderamente esclarecidos, á
derrocarlo y á poner nuevos guardianes para su seguridad futura. Este
derecho es mas palpable, y el deber de ejercerlo aparece de una manera
mas clara é inequívoca, cuando las colonias se hallan situadas á mucha
distancia de la madre patria, y no pueden ser gobernadas sin vejaciones
ni obstáculos que continuamente van en aumento; y cuando han llegado
además al completo desarrollo de sus fuerzas y recursos, ó segun el
lenguaje que Montesquieu aplicaba precisamente á nuestro caso, "cuando
han llegado á formar grandes naciones en los bosques que fueron á
poblar." Si además de estas causas intrínsecas que gradualmente, pero de
una manera poderosa van contribuyendo á la separacion, la metrópoli con
la arrogancia de su poder y superioridad niega á las colonias las
ventajas de un gobierno propio y libre, y pretende ejercer una autoridad
discrecional é ilimitada, sin miramiento á los derechos de ellas, en la
administracion de todos sus negocios, es una consecuencia casi
inevitable que al fin se levanten y desconozcan esas exigencias,
particularmente si se trata de una raza de hombres resueltos é
inteligentes, consecuentes consigo mismos y justos para con su
posteridad.


VI. De los Artículos de Confederacion.

En todos los actos del Congreso se ve que era general la creencia sobre
la importancia y necesidad de la Union, y desde que se hizo la
declaracion de independencia, se creyó conveniente para su seguridad y
conservacion fijar en términos precisos y por medio de un instrumento
formal, la naturaleza de nuestro pacto, las facultades del Congreso y la
parte de soberanía que se reservaban los Estados. El 11 de Junio de 1776
el Congreso empezó á redactar los artículos de confederacion; pero hubo
muchas vacilaciones y demoras, y á pesar de que todos los Estados
estaban expuestos á los mismos peligros y luchaban por alcanzar el mismo
elevado objeto, el Congreso no pudo amalgamar los intereses y
preocupaciones discordantes de trece comunidades políticas distintas, ni
convenir en los términos de dichos artículos hasta el 15 de Octubre de
1777. Cuando fueron sometidos á las legislaturas de los Estados para su
exámen y ratificacion, se manifestó que eran el resultado de la
necesidad y del espíritu de conciliacion; que se habia convenido en
ellos, no por su mérito intrínseco, sino porque contenian el sistema mas
adaptable á las circunstancias de todos, lo que hacia concebir la
esperanza probable de que merecieran el asentimiento general.

Estos célebres artículos encontraron todavía mayores dificultades al ser
sometidos á la aprobacion de los Estados. La mayor parte de las
legislaturas se apresuraron á ratificarlos, demostrando con esto la
conviccion que tenian de la necesidad de la confederacion, y el espíritu
liberal de condescendencia y acomodamiento que las animaba. Pero
Delaware no los aprobó hasta 1779, y Maryland resueltamente los desechó,
dando terminantes instrucciones á sus delegados para que no los
ratificasen hasta que no se reformaran ó adicionaran por medio de un
nuevo convenio, á efecto de que se destinasen los terrenos baldíos que
se encontraban en la parte occidental de la Union á formar un fondo
comun para los gastos de la guerra.[4] Estos terrenos eran reclamados
por aquellos Estados en cuyo territorio y jurisdiccion estaban ubicados,
varios de los cuales guiados por la profunda conviccion que tenian de la
necesidad de la Union, se prestaban á ratificar los artículos sin
condicion alguna, ó en otras palabras, á constituir una Confederacion
separada que debia formarse de los Estados que los ratificasen, aunque
Maryland ú otros denegaran su asentimiento y sancion. La legislatura de
New-York por sus decretos de 23 de Octubre de 1779 y 19 de Febrero de
1780, llegó á consentir en ceder los terrenos baldíos que existian en
la parte occidental de su territorio para el uso y beneficio de los
Estados que llegaran á formar parte de la liga federal, renunciando
tanto la jurisdiccion como el derecho de tanteo que sobre ellos tenia.
La negativa en que Maryland persistió por tanto tiempo, alentó al
enemigo, fué perjudicial á la causa comun é hizo desmayar en sus
esperanzas á los amigos de la América, tanto nacionales como
extranjeros. Estas consideraciones al fin determinaron á ese Estado á
sacrificar generosamente sus pretensiones, y el 1º de marzo de 1781, á
los tres años de haber sido promulgados los artículos de confederacion,
recibieron la aprobacion unánime de los Estados Unidos.

     [4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los
     delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos,
     Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la
     declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada
     colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar
     acerca de su gobierno, policía é intereses locales.

Las dificultades que se presentaron en la redaccion y aprobacion de esos
artículos, cuando aun existia una calamidad terrible y general, y que al
fin solo el conocimiento del peligro comun pudo vencer, suministrarán un
ejemplo notable de la poderosa influencia que ejercen los intereses
locales y las pasiones discordantes, dándonos una leccion elocuente de
que en los consejos políticos es preciso que reine la moderacion.

Esos artículos investian al Congreso con los derechos preeminentes de la
soberanía política, los _jura summi imperii_ (aunque de una manera muy
imperfecta y bajo una organizacion la mas defectuosa), lo cual formaba
de todos los Estados una sola nacionalidad independiente, admitida y
reconocida por las naciones del mundo; y sin embargo, en realidad no
eran otra cosa que un digesto, ó mas bien una limitacion en la forma de
un pacto escrito, de aquel poder soberano, indefinido y discrecional que
el pueblo de las colonias habia delegado al Congreso en 1775, y que
habia sido libremente ejercido é implícitamente obedecido.[5] En las
actas del Congreso de fines de 1776 encontramos un caso notable del
ejercicio de ese vasto poder discrecional que hasta entonces no se habia
puesto en accion. En esa fecha los progresos que habian hecho las armas
británicas, infundian sérios temores por nuestra salvacion, y el
Congreso invistió al general en jefe por el término de seis meses con un
poder dictatorial absoluto sobre la libertad y la propiedad de los
ciudadanos de los Estados Unidos, imitando el ejemplo del Senado romano,
que en las épocas críticas de la República solia recurrir á un dictador,
_ne quid respublica detrimenti capiat_. Una autoridad tan vaga é
indefinida como la que la Union poseia al principio, era enteramente
incompatible con las nociones regulares de libertad. Una soberanía tan
extraordinaria no podia durar, á pesar de que en el caso que hemos
referido, y en otros varios, fué ejercida con las mejores intenciones y
bajo la presion de una necesidad irresistible. Necesariamente tenia que
nulificarse ó degenerar en despotismo.

     [5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué
     revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el
     pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los
     artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con
     facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia
     nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J.,
     Iredell J., y Blair J., en el caso de _Penhallow versus Doane_, 3
     Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21,
     25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del
     Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la
     América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de
     Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en
     esa época era miembro del Congreso, dice que entre los
     representantes era general la creencia de que no tenian facultad
     pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que
     acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué
     debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario
     para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers,
     vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha
     tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La
     Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última
     procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su
     soberanía.


VII. Ineficacia de la Confederacion.

Por lo que toca á los fines esenciales de la Union, tal vez habrian
bastado las dificultades que daban los artículos al Congreso si aquellas
se hubieran distribuido convenientemente en varios ramos de un gobierno
bien equilibrado, y se hubieran ejercido sobre los ciudadanos por medio
de un poder nacional, judicial y ejecutivo. Se daba al Congreso la
facultad exclusiva de arreglar nuestras relaciones exteriores, la de
hacer la guerra y la paz, y la absoluta de imponer contribuciones y
exigir el contingente de sangre; y las disposiciones que expidiera en el
ejercicio de estas facultades serian obligatorias para los Estados.
Pero, á semejanza de todas las anteriores confederaciones de Estados
independientes, tanto de la antigua Grecia como de la moderna Europa, el
Congreso comunicaba sus decretos á los Estados en su carácter soberano ó
capacidad colectiva. Este fué el defecto fundamental de la confederacion
de 1781, vicio que tendia á su destruccion: la experiencia ha demostrado
que fué pernicioso á todos los demás gobiernos que lo adoptaron como
principio. El gobierno llega á verse en la dura alternativa, ó de
tolerar que se desobedezcan las leyes de la Union, lo que es su ruina, ó
de apelar á las armas para hacerlas cumplir. Aunque los individuos
acaten y obedezcan la suave influencia del magistrado civil, éste nunca
será respetado por las sociedades organizadas que conocen su fuerza y
están sujetas á las pasiones. La historia de los gobiernos federales de
Grecia, Alemania, Suiza y Holanda presentan tristes ejemplos de
asoladoras guerras civiles producidas por la desobediencia de sus
miembros divididos. Para probar mi intento, solo mencionaré un caso
tomado de los anales de los cantones suizos, que en lo general han
llamado poco la atencion. En virtud de uno de los artículos de la
Confederacion Helvética, los cantones deben someter á la decision de
árbitros todas las diferencias que se suscitaren entre ellos. En el año
de 1440 se originó una disputa entre Zurich por una parte, y los
cantones de Schweitz y Glaris por la otra sobre ciertas pretensiones de
territorio. Zurich se negó á acatar la decision que se dió en su contra,
y las partes contendientes apelaron á las armas. Toda la Suiza, por
supuesto, se armó contra el miembro refractario, Zurich. Esta provincia
buscó proteccion en su antigua enemiga la Casa de Austria, y la
contienda no terminó en favor del decreto federal, sino despues de seis
años de una guerra cruel y destructora.[6] Si durante el régimen de la
Confederacion el gobierno de los Estados Unidos hubiera tenido la
suficiente energía para llevar adelante las exacciones constitucionales,
ésto habria sido fatal á las libertades públicas, porque el Congreso,
tal como estaba constituido entonces, era el depositario menos capaz y
seguro del poder público, puesto que toda la autoridad de la Nacion se
habia conferido á un solo cuerpo, en un conjunto complicado de
facultades jurisdiccionales. Fué ciertamente una fortuna, como los
hechos vinieron á probarlo despues, que las legislaturas de los Estados
se hubieran negado á conceder al Congreso el derecho de imponer y hacer
efectiva una contribucion general, á pesar de que entonces se creyó que
era una verdadera calamidad, y lo sintieron profundamente los amigos
inteligentes de la Union. Si hubieran condescendido, tal vez no se
habrian hecho esfuerzos para enmendar la confederacion, y el pueblo
americano, víctima desgraciada de una union débil é ineficaz, estaria
resintiendo sus consecuencias hasta el dia. En los artículos de
confederacion no habia disposicion alguna que autorizara al Congreso
para dar sancion penal á sus leyes. Bajo este aspecto la forma de
gobierno era mas defectuosa que otros sistemas de federacion que
encontramos en la historia. El Consejo de los Amfictiones en Grecia
tenia facultad para multar y castigar á los Estados refractarios.
Lacedemonia y Focia fueron sentenciadas ante ese Consejo, (que era el
representante de las doce naciones de la Grecia) y se exigió formalmente
á todos los Estados, que hicieran cumplir esa disposicion. La Dieta
germánica, tal como existió al principio, podia suspender los derechos
de los miembros que la formaban, en cuya virtud sus propiedades eran
confiscadas, y para hacer cumplir las leyes habia un Poder Judicial de
la Federacion y un Jefe Ejecutivo. Segun la antigua Confederacion, el
Congreso, á semejanza de los Estados Generales de la Confederacion
holandesa, no podia ejercer ninguna facultad en virtud de una simple
interpretacion, por necesaria que se la considerase para el ejercicio de
las que expresamente se le habian concedido. De ninguna facultad expresa
podia inferirse la concesion de otra como implícita, y fácilmente se
percibirá que el atenerse estricta y rigorosamente á la letra de una
atribucion, sin poderla interpretar de una manera liberal y equitativa
para llevar adelante los fines benéficos del gobierno, en muchos casos
debia frustrar enteramente los objetos de esa atribucion. Un gobierno,
cuyas atribuciones están demasiado restringidas para el cumplimiento de
su elevado encargo, tiene que nulificarse ó ser usurpador. De esto
tenemos ejemplos en la Confederacion de los Países Bajos antes de que
sucumbiera á los actos de violencia de la revolucion francesa. Mientras
que los actos de ese gobierno se ciñeron á sus límites constitucionales,
fué el mas débil de los que han existido. Los Estados Generales no
podian declarar la guerra, hacer la paz, celebrar alianzas, ni imponer
contribuciones sin el consentimiento de cada provincia, ni éstas podian
darlo sin haber obtenido antes el de todas las ciudades que tenian voz
en sus asambleas. La consecuencia de esto fué que el jefe de la
Confederacion, estrechado por una imperiosa necesidad, frecuentemente se
veia en la tentacion de asumir facultades que no le concedia la carta
fundamental de la Union, y de dispensarse el requisito de la unanimidad
que aquella exigia. Así sucedió en los años de 1648, 1657 y 1661, y es
todavía mas notable el precedente de 1668 dado por Sir William Temple,
de que él mismo fué autor.[7]

     [6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist.
     of Switzerland vol. I, chap. últ. La Confederacion suiza fué
     reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco
     cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno
     de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y
     solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que
     resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y
     la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen
     exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejército y un
     tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y
     tratados en cuanto á sus asuntos locales y municipales, conservando
     íntegra su soberanía originaria para todos los negocios domésticos.
     Wheaton's Elements of International Law, 3.ª edicion, p. 95. (Véase
     al fin nota I del traductor.)

        _Nota 1, pág. 18._--Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de
        29 de Mayo de 1874, una de las más progresistas que existen y de
        la que pasamos á hacer un ligero sinópsis.

        Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la
        "_Confederacion Suiza_," que tiene por objeto asegurar la
        independencia de la patria contra el extranjero, mantener la
        tranquilidad y el órden en el interior, protejer la libertad y
        los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad
        comun.

        Los Cantones no pueden celebrar entre sí alianzas ó tratados de
        carácter político; pero sí pueden hacer convenciones sobre
        asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo
        someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podrá
        suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario á
        la Confederacion ó á los derechos de los demás Cantones. No
        siendo así, los Cantones contratantes podrán pedir la
        cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de
        dichas convenciones.

        En caso de disturbios interiores en algun Canton ó cuando el
        peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dará
        aviso inmediatamente al Consejo federal [_Ejecutivo_], á fin de
        que convoque á la Asamblea ó proceda á dictar las medidas
        necesarias dentro de los límites de su competencia. Si el caso
        fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso
        inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los
        Cantones limítrofes, los que están obligados á darlo. Y si el
        Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion
        del Ejecutivo federal, éste puede intervenir sin ser requerido,
        y está obligado á hacerlo así, cuando los disturbios locales
        puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en
        cualquier caso de intervencion, las autoridades federales
        cuidarán de que se respeten las garantías que la Confederacion
        asegura á los Cantones. Los gastos que se originaren serán
        sufragados por el Canton que requirió el auxilio federal si dió
        lugar á la intervencion, á ménos de que la Asamblea federal, en
        consideracion á circunstancias particulares, determinare otra
        cosa.


        DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.

        Estas son: I. _La Asamblea._ II. _El Consejo._ III. _La
        Cancillería_; y IV. _El Tribunal._


        I.--LA ASAMBLEA FEDERAL.

        Sin perjuicio de los derechos del pueblo y de los Cantones, la
        autoridad suprema de la Confederacion es ejercida por la
        Asamblea federal, que se compone de dos secciones ó consejos: el
        _Consejo nacional_ (Cámara de Diputados); y el _Consejo_ de los
        Estados ó Cantones (Senado).

        El Consejo nacional dura tres años al cabo de los cuales se
        renueva en su totalidad.

        Son asuntos de la competencia de estos dos Consejos ó Cámaras:
        1.º Dar leyes sobre la organizacion y el modo de elegir á las
        autoridades federales; 2.º Legislar sobre todos los asuntos que
        sean de la competencia federal; 3.º Fijar los sueldos y
        recompensas de los funcionarios públicos de la Confederacion y
        crear los empleos permanentes de la misma; 4.º Elegir á los
        miembros del Consejo, del Tribunal, de la Cancillería y al
        General en jefe del ejército; 5.º Celebrar alianzas y tratados
        con las potencias extranjeras y aprobar los tratados de los
        Cantones entre sí ó con los Estados extranjeros, en los casos en
        que éstos pueden hacerlos, advirtiéndose que sólo pasan á la
        revision de la Asamblea federal los tratados hechos por los
        Cantones cuando el Consejo federal ó algun Canton así lo
        pidiere; 6.º Dictar medidas para la seguridad en el exterior,
        como tambien para el mantenimiento de la independencia y
        neutralidad de la Suiza; declarar la guerra y hacer la paz; 7.º
        Cuidar de que sean efectivas las garantías que otorgan las
        constituciones y de la integridad del territorio de los
        Cantones; tomar las medidas necesarias para la seguridad
        interior de la Suiza y para conservar la tranquilidad y el
        órden; conceder ó negar amnistías ó indultos; 8.º Dictar medidas
        para hacer respetar la Constitucion federal y la de los
        Cantones, y cuidar de que cumpla la Federacion los deberes que
        tiene. 9.º Disponer del ejército federal; 10. Formar el
        presupuesto anual, aprobar las cuentas de la Confederacion y dar
        leyes para autorizar los empréstitos; 11. Ejercer la alta
        vigilancia sobre la administracion y la justicia federales; 12.
        Conocer de las reclamaciones contra las decisiones del Consejo
        federal relativas á contiendas administrativas; 13. Resolver los
        conflictos de competencia entre las autoridades federales; 14.
        Revisar la Constitucion federal.

        Las leyes federales se someterán á la aprobacion del pueblo en
        caso de que así lo pidieren 30,000 ciudadanos ú ocho Cantones
        por lo ménos; la legislacion federal determinará las formas que
        deban observarse en las votaciones populares.

        Cada Consejo ó Cámara delibera separadamente; pero cuando se
        trate de las elecciones de los funcionarios de que se ha hablado
        ya, de ejercer el derecho de indulto ó de resolver sobre los
        conflictos de competencia, los dos Consejos se reunirán para
        deliberar en comun, bajo la direccion del Presidente del Consejo
        nacional, decidiendo la mayoría de los votos de los dos
        Consejos. Por regla general, todas las sesiones son públicas.


        II.--DEL CONSEJO FEDERAL.

        Ejerce el Poder Ejecutivo de la Confederacion un Consejo federal
        compuesto de _siete miembros_. Estos son nombrados por las dos
        Cámaras reunidas y duran _tres años_ en su encargo. El Concejo
        federal se renueva íntegramente cada vez que se renueva el
        Consejo nacional. El Presidente del Consejo es Presidente de la
        Confederacion Suiza, y tanto este funcionario como el
        Vice-presidente son nombrados por la Asamblea federal de entre
        los siete miembros que forman el Consejo federal, durando en sus
        respectivos encargos _un año_, sin poder ser reelectos en el año
        inmediato. El _quorum_ para las deliberaciones del Consejo
        federal se compone de cuatro miembros. Los miembros del Consejo
        federal tienen voz consultiva en las dos Cámaras, pudiendo
        presentar proposiciones en los asuntos que estén á discusion.

        Las atribuciones del Consejo federal son: 1. Dirigir los asuntos
        federales conforme á las leyes de la Confederacion. 2. Velar
        sobre la observancia de la Constitucion, leyes y concordatos
        federales. 3. Cuidar de que se observen las garantías que
        otorgan las constituciones cantonales. 4. Iniciar leyes á la
        Asamblea federal y dictaminar sobre las proposiciones que le
        sometieren los Consejos ó los Cantones. 5. Cuidar de la
        ejecucion de las leyes y de las decisiones del Tribunal, lo
        mismo que de las transacciones ó sentencias arbitrales sobre
        diferencias entre los Cantones. 6. Hacer los nombramientos de
        los funcionarios públicos que no estén sometidos á la Asamblea,
        al Tribunal ó á otras autoridades. 7. Examinar los tratados de
        los Cantones entre sí ó con las potencias extranjeras, y
        aprobarlas cuando esto sea de su resorte. 8. Cuidar de los
        intereses de la Confederacion en el exterior, especialmente de
        sus relaciones internacionales. 9. Cuidar de la independencia y
        neutralidad de la Suiza. 10. Cuidar asimismo de la seguridad
        interior de la Confederacion y de la conservacion de la
        tranquilidad y del órden. 11. En caso de urgencia y cuando no
        esté reunida la Asamblea federal, el Consejo está autorizado
        para levantar las tropas necesarias y disponer de ellas, á
        reserva de convocar inmediatamente á los Consejos, si el número
        de tropas que se levanten pasare de dos mil hombres ó deban
        permanecer más de tres semanas sobre las armas. 12. Está
        asimismo encargado de todo lo concerniente al ejército federal;
        lo mismo que de todos los ramos de la administracion. 13.
        Examinar las leyes y disposiciones de los Cantones que deban
        someterse á su aprobacion, y ejercer la vigilancia en los
        diversos ramos de la administracion cantonal en que deba tener
        intervencion. (Contrôle.) 14. Administrar la hacienda de la
        Confederacion, proponer y presentar á las Cámaras la cuenta de
        las entradas y gastos del tesoro. 15. Vigilar los actos de todos
        los funcionarios y empleados de la administracion federal. 16.
        Dar cuenta de sus actos á la Asamblea federal en cada sesion
        ordinaria; someterle una relacion sobre la situacion de la
        Confederacion, tanto en el interior como en el exterior; y
        recomendar á su atencion las medidas que creyere útiles para
        fomentar la prosperidad comun. Debe tambien rendir los informes
        especiales que le pidan la Asamblea ó cualquiera de sus
        secciones.


        III.--DE LA CANCILLERÍA FEDERAL.

        La Cancillería federal está encargada de la secretaría de la
        Asamblea y de la del Consejo federales. El canciller es elegido
        por la Asamblea federal y dura _tres años_ en su encargo. La
        Cancillería está bajo la vigilancia especial del Consejo. La ley
        determinará su organizacion.


        IV.--DEL TRIBUNAL FEDERAL.

        La administracion de la justicia federal se desempeña por un
        _Tribunal_ y un _Jurado_ para asuntos penales.

        Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados
        por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén
        representadas en él las tres lenguas del país. La ley
        determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus
        miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones
        y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su
        personal.

        El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil
        suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre
        la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares
        de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio
        tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones;
        4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó
        particulares de la otra en las mismas condiciones que determina
        el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al
        _heimatlosat_ (vecindad) y de las diferencias que surjan entre
        las municipalidades de diferentes Cantones.

        El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los
        hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta
        traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra
        las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra
        el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que
        sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen
        á una intervencion federal armada y ocasionada.

        El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia
        entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de
        la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los
        Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3.
        De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de
        los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por
        violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas
        administrativas quedan reservadas á lo que disponga la
        _legislacion federal_.

        Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita
        ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion,
        cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á
        nuestros hombres de Estado.

     [7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una
     comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se
     sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo
     13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los
     Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos
     de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso
     en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre
     exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el
     mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los
     Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus
     propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su
     tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias
     extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron
     que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva
     semejante; _The Madison papers_, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta
     facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué
     concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria
     ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la
     destruccion de la Union.

La primera Confederacion de este país tenia el defecto de no autorizar
competentemente al Congreso para intervenir en las contiendas que se
suscitaran entre dos ó mas Estados, ni para proteger á éstos en caso de
violencia ó rebelion interior. Bajo muchos aspectos nuestra
confederacion era superior á las de Alemania, Holanda y Suiza,
especialmente en cuanto á aquellas disposiciones que prohibian
absolutamente á los Estados en particular toda alianza extranjera ó
doméstica, y el mantenimiento de fuerzas de mar y tierra en tiempos de
paz. Pero en cuanto á los principales puntos que he indicado y otros de
menor importancia, fué la obra menos acertada y del todo insuficiente
para los fines que se intentaban. Casi desde el dia en que fué
ratificada por los Estados, éstos comenzaron á no dar pronta y cumplida
obediencia á las leyes que dimanaban de ella. Conforme iba
desapareciendo el peligro, iban siendo mas frecuentes los ejemplos de
negligencia, y antes de la paz de 1783, ya la ineptitud del gobierno,
nacida de su misma organizacion, se manifestaba con una rapidez
alarmante. Las faltas de un Estado daban pretexto ó excusa para las de
los demás. Pronto se vió que era ilusoria la idea de cubrir las
necesidades pecuniarias del gobierno, por medio de impuestos sobre los
Estados. Los compromisos de la Nacion fueron enteramente despreciados.
Los dos Estados de mayores recursos tenian que sufragar casi todas las
contribuciones, aun aquellas que tenian por objeto cubrir los gastos
ordinarios del gobierno. Desde muy al principio el Congreso se dirigió á
los Estados de una manera empeñosa y persuasiva, pidiendo autorizacion
para imponer una contribucion general por un tiempo limitado, con el
exclusivo objeto de atender al pago de la deuda nacional; pero fué en
vano: nunca pudo conseguirse que ellos se unieran para tomar una
determinacion en favor de la salvacion y el honor de la patria. Las
disposiciones contradictorias sobre el comercio y los intereses
encontrados sobre propiedad territorial, estaban destruyendo los
vínculos de amistad y de interés comun que habian cimentado y sostenido
á la Union durante las árduas luchas de la revolucion. Iban aumentándose
rápidamente los síntomas de malestar y abatimiento, y apenas se pudo
mantener bastante vivo el interés de los Estados para que conservaran
sus representaciones en el Congreso á fin de que éste pudiera tener el
_quorum_ indispensable para sus sesiones. El tesoro nacional estaba
exhausto. Todo el ejército de los Estados Unidos se reducia en 1784 á
ochenta hombres, y fué necesario pedir á los Estados que facilitaran
parte de sus milicias para guarnecer los puestos militares de Occidente.
En suma, segun las palabras de los autores del _Federalista_, "cada
Estado, escuchando solo la voz de su inmediato interés y conveniencia,
fué retirando sucesivamente su apoyo á la Confederacion hasta que el
edificio, débil y vacilante, se vió á punto de caer sobre nuestras
cabezas y aplastarnos bajo sus ruinas."

La mayor parte de las constituciones federales que han existido en la
tierra han degenerado ó perecido de la misma manera y por las mismas
causas. Deben colocarse entre las instituciones políticas mas
defectuosas que hayan inventado los hombres para su bienestar. El
defecto capital é incurable de todos los antiguos gobiernos federales,
tales como las confederaciones de los Amfictiones, de la Acaya y de
Lysia en la Antigua Grecia, y la República germánica, la helvética, la
anseática y la holandesa en la historia moderna, consistia en que todas
eran soberanías constituidas sobre otras soberanías, y legislaban, no
para individuos particulares, sino para sociedades que tenian una
entidad política. La única coaccion posible en caso de desobediencia era
la fuerza física en lugar del decreto y del brazo desarmado del
magistrado civil. En una confederacion semejante, siempre que uno de sus
miembros se niegue á obedecer, la consecuencia inevitable será la guerra
civil, ó la nulificacion de la autoridad nacional.


VIII. Convencion de los Estados de 1786.

El Estado de Virginia hizo el primer esfuerzo para sacar al pueblo
americano de la postracion y decadencia en que se encontraba, haciendo
su legislatura una proposicion en Enero de 1786, á fin de que se
reuniera una Convencion de delegados de todos los Estados para
reglamentar nuestro comercio con las naciones extranjeras. La
proposicion fué bien recibida en muchos Estados, cinco de los cuales
mandaron sus delegados á la Convencion, que se reunió en Annapolis en
Setiembre de ese mismo año.[8] Como esta pequeña Asamblea era solo una
representacion de una parte de los Estados, hallándose sus miembros
profundamente convencidos de los defectos radicales del sistema de
gobierno federal que existia, creyeron que no bastaba aplicar un remedio
parcial y transitorio á nuestras calamidades nacionales, y en
consecuencia acordaron dirigir una elocuente peticion al Congreso, para
que éste convocara una Convencion general, que examinando la situacion
en que se encontraba el país, propusiera las medidas que creyese
convenientes á fin de que el gobierno federal dejara de ser como hasta
entonces habia sido, un mero fantasma, y fuera un gobierno real y
adecuado para proveer á las exigencias de la Union.

El Congreso, comprendiendo la sabiduría y pesando el patriotismo de esa
excitativa, recomendó que se formara una Convencion de delegados de
todos los Estados para revisar, reformar y modificar los artículos de
la Confederacion. Todos los Estados, con excepcion de Rhode Island,
accedieron á la propuesta y nombraron sus delegados, quienes en Mayo de
1787 se instalaron en Convencion general en Filadelfia.

     [8] Aunque la convencion federal de 1787 debió su orígen
     directamente á la proposicion que hizo Virginia en 1786, sin
     embargo, el primero que sugirió y plenamente demostró la necesidad
     de una convencion nacional ámpliamente autorizada para reformar y
     reorganizar el gobierno, fué el coronel Hamilton en 1780, siendo
     ayudante del general Washington. En su docta, y podemos decir,
     extraordinaria carta [considerando que solo tenia 23 años cuando la
     escribió] dirigida al H. James Duane, miembro del Congreso por el
     Estado de New York en Setiembre de 1780, demostró en la manera mas
     clara los defectos y la absoluta ineficacia de los artículos de
     Confederacion, y que, para su conservacion y bienestar, los Estados
     Unidos necesitaban de un gobierno nacional, investido con
     suficientes poderes soberanos, como los que la Confederacion
     contenia en verdad, pero solo teóricamente, sin tener funcionarios
     que los desempeñaran. Esta carta se encuentra en la Vida de
     Alexander Hamilton publicada por su hijo John C. Hamilton, vol. I,
     p. 284-305 y en _The Hamilton papers_, [vol. I, p. 428] obra
     publicada por el Dr. Hawks. Las resoluciones aprobadas por las dos
     Cámaras de la Legislatura de New York el 20 y 21 de Julio de 1782,
     fueron las primeras indicaciones legislativas sobre la necesidad de
     una convencion para reformar el gobierno. Esas resoluciones fueron
     presentadas al Senado por el general Schuyler, y decian que «la
     fuente principal de la mayor parte de nuestras dificultades era la
     falta de autoridad suficiente en el Congreso: que la Confederacion
     era defectuosa en varios puntos esenciales, y especialmente en que
     no investia al gobierno federal con la facultad de arbitrarse
     recursos, ni le designaba fondos determinados y suficientes: que
     sus defectos no podian ser corregidos, ni ampliadas las facultades
     del Congreso por medio de las deliberaciones parciales de los
     Estados separadamente, y que seria conveniente proponer al Congreso
     y á cada uno de los Estados la medida de formar una asamblea
     general de éstos, especialmente autorizada para revisar y reformar
     la Confederacion.» New York. _Journals of the Senate and Assembly_,
     July 20^{th} & 21,^{st} 1782.

     Es indudable que el coronel Hamilton (como lo dice su hijo, Life of
     Hamilton, vol. I, p. 405) que asistia á las sesiones de la
     Legislatura cuando se aprobaron dichas resoluciones, que en su
     carácter público de Superintendente de Hacienda tuvo una
     conferencia con una comision mixta de las dos cámaras, y que fué
     elegido delegado al Congreso por la Legislatura, fué la persona
     distinguida que sugirió con sabiduría y sostuvo con su influencia
     la primera disposicion autoritativa para una convencion general de
     los Estados.


IX. Convencion General de 1787.

Esta fué una de las crísis mas solemnes y felices para el futuro
bienestar y prosperidad del pueblo americano. Todos los frutos de la
revolucion y acaso el final destino del gobierno republicano, debian
decidirse en el ensayo que iba á hacerse de reformar el sistema de
nuestro pacto nacional. Afortunadamente para esta nacion y tal vez para
las libertades de todo el género humano, en esta Convencion se
encontraba reunido todo lo mejor que el país tenia en cuanto á talento,
experiencia, instruccion, patriotismo, probidad y energía de carácter, y
mereció por esta razon toda la confianza pública que tales cualidades
naturalmente debian inspirar. Despues de algunos meses de una tranquila
deliberacion, la Convencion, con una unanimidad sin ejemplo, aprobó el
plan de gobierno que hoy forma la constitucion de los Estados Unidos.
Se acordó someterlo á la aprobacion y ratificacion de Convenciones
populares que debian celebrarse en cada Estado. Esta disposicion ponia
los cimientos del edificio de nuestro sistema político nacional sobre la
única base sólida que debia tener, el consentimiento de todo el pueblo.
La Constitucion sufrió una larga discusion y un exámen escrupuloso, no
solo por la prensa y los círculos políticos, sino tambien por la
multitud de ilustres hombres de Estado que tomaron parte en estas
convenciones locales. Pasó casi un año antes de que recibiera la
aprobacion del número de Convenciones de delegados del pueblo de los
Estados que se necesitaba para darle una existencia política.
New-Hampshire fué el noveno de los Estados que la aprobaron, y en virtud
de esta aprobacion, la misma Constitucion, segun uno de sus artículos,
debia considerarse como la carta fundamental de los Estados que la
habian ratificado. Su ejemplo fué inmediatamente seguido por los
poderosos Estados de Virginia y New York, y el 4 de Marzo de 1789, el
gobierno quedó debidamente instalado, y comenzó á funcionar. North
Carolina y Rhode Island tardaron mas en aprobarla. Sin embargo, sus
escrúpulos fueron gradualmente desvaneciéndose, y en el mes de Junio de
1790 la Constitucion habia recibido la ratificacion unánime de las
Convenciones populares de todos los Estados.

Si se toman en consideracion todas las circunstancias que mediaron en la
adopcion pacífica de esta forma de gobierno, se tiene un ejemplo de la
fuerza de voluntad que presidió á la deliberacion combinada con un
espíritu de amistad y mútuas concesiones que no tiene precedentes. Debe
ser un motivo de justa satisfaccion y de grato recuerdo para los
americanos, cuando sériamente reflexionen en la dificultad del ensayo,
la manera en que se hizo, su feliz resultado, y la suerte que han
corrido algunos ensayos semejantes en otras naciones.




CAPÍTULO II

DEL CONGRESO.

     _RESUMEN. Párrafo I. Division del Congreso en dos Cámaras.--II. Del
     Senado.--III. De la Cámara de Representantes.--IV. Atribuciones de
     las dos Cámaras del Congreso.--V. Facultades del Congreso.--VI.
     Reglamentos de las Cámaras.--VII. De la manera de expedir las
     leyes.--VIII. Facultad del Presidente de hacer observaciones
     (Negative)._


El poder de legislar es el supremo poder de un Estado, y el departamento
en que reside tiene naturalmente tanta preponderancia en el sistema
político y pesa tanto en la opinion pública, que es necesario trazar con
la mayor claridad y la mas escrupulosa precision la línea que lo separa
de las demás ramas del gobierno.

La Constitucion de los Estados Unidos logró alcanzar este objeto de una
manera feliz, y bien calculada para mantener, no solo el equilibrio
entre las diversas ramas del gobierno, sino tambien la armonía en sus
respectivas funciones. No se limitó á hacer una delegacion general de
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en cada uno de sus
respectivos departamentos, sino que señaló detalladamente á cada uno sus
facultades y obligaciones. Esto, que es indispensable para la paz y
tranquilidad en cualquiera forma de gobierno, lo es mas especialmente
en aquella en que el poder público solo tiene facultades determinadas,
que le fueron concedidas para ciertos objetos de interés nacional, y que
debe coexistir con los gobiernos de muchos Estados, que conservan el
exclusivo derecho de arreglar sus asuntos locales.

En este capítulo nos ocuparemos del poder legislativo, y lo examinaremos
bajo los artículos siguientes: 1.º Cámaras que constituyen el Congreso y
modo de elegirlas. 2.º Facultades y prerogativas que tienen, reunidas y
separadas; y 3.º modo de expedir las leyes y facultad del Presidente de
la República de hacer observaciones á los proyectos de ley.

Segun la Constitucion, todas las facultades legislativas que ella
concede se depositan en un Congreso, compuesto de un Senado y una Cámara
de Representantes. (Art. 1.º, sec. 1.ª)


I. De las Cámaras del Congreso.

La division de la Legislatura en dos Cámaras distintas é independientes
entre sí, se funda en principios tan óbvios de buena administracion, y
la recomienda tanto la voz inequívoca de la experiencia, que ha merecido
la aprobacion general del pueblo americano. Uno de los importantes fines
de esa division en dos Cámaras que funcionan separadamente y con
facultades coordinadas, es destruir los perniciosos efectos de una
exaltacion del momento y evitar que se tomen medidas festinadas,
inspiradas por las pasiones, los caprichos, las preocupaciones, las
influencias personales y las intrigas de partido, que, como una dolorosa
experiencia lo acredita, ejercen una influencia peligrosa y terrible en
las asambleas unitarias. No es probable que la resolucion precipitada de
una cámara llegue á sancionarse como ley, cuando ésta tiene que
demorarse en su curso y sujetarse á la deliberacion celosa, y tal vez á
la revision y censura de otro cuerpo rival instalado en un lugar
distinto y que tiene mas facilidad para librarse de las preocupaciones y
corregir los errores de aquella. Las legislaturas de Pennsylvania y
Georgia tenian una sola Cámara al principio. Sus actos llevaban
impresas de una manera tan clara la versatilidad y la pasion, que les
concitaron el desprecio público, y mas tarde, cuando esos Estados
reformaron sus constituciones, el pueblo estaba tan convencido de que
era defectuosa su organizacion y tenia tan presentes los males que habia
sufrido por esta causa, que en ambos Estados se instituyó el Senado.
Pero en ninguna parte de la historia política del género humano
encontramos lecciones tan instructivas sobre esta materia y pruebas tan
irrefragables de las divisiones, instabilidad y desgracias que agobian á
los Estados bajo el dominio de una sola asamblea, como en la de las
Repúblicas italianas de la edad media, muchas de las cuales se
levantaron con un esplendor efímero durante el intervalo que medió entre
la caida de los imperios de Oriente y Occidente. Todas estaban mal
constituidas con una sola asamblea sin contrapeso. Todas fueron
desgraciadas y acabaron de una manera lamentable.[9]

     [9] _Adam's Defence of the American constitutions._ Vol. III, pág.
     502.

En los primeros momentos de la revolucion francesa, á muchos escritores
doctrinarios y políticos teóricos les halagaba la sencillez de una
legislatura con una sola asamblea, y creian que una segunda Cámara era
inútil y dispendiosa. Esto determinó al primer presidente Adams á
escribir y publicar su notable obra titulada: "Defensa de las
constituciones políticas de los Estados Unidos," en que de una manera
muy erudita y hábil prueba la importancia y necesidad de que la
Legislatura esté dividida en dos cámaras, y que los poderes públicos se
depositen en varios departamentos. Recorrió la historia examinando la
organizacion de todos los gobiernos mixtos y libres que han existido
desde las épocas mas remotas, para deducir con mas seguridad y fuerza de
argumentacion la gran verdad práctica, de que las asambleas unitarias,
que no tienen restriccion ó contrapeso, y los gobiernos en que toda la
suma del poder está reunida en un solo centro, segun la idea de M.
Turgot, son formas fantásticas, violentas, intrigantes, corrompidas, que
constituyen el dominio tiránico de las mayorías sobre las minorías, y
que siempre han acabado su corta existencia degenerando en un despotismo
desenfrenado.

La Asamblea Nacional de Francia adoptó la idea visionaria de una sola
cámara en la constitucion que sancionó en 1791. La misma naturaleza de
las cosas, decian los políticos exaltados é inexpertos de esa asamblea,
se opone á la division del Cuerpo legislativo, pues como la Nacion
representada es una sola, uno solo debe ser tambien el cuerpo
representante. La voluntad de la Nacion es indivisible, y así debe ser
tambien la voz que la dé á conocer. Si hubiera dos cámaras y cada una de
ellas pudiera ejercer el veto sobre los actos de la otra, las dos
frecuentemente se hallarian reducidas á una perfecta inaccion. Con
semejante razonamiento, aquella asamblea, compuesta de mas de mil
diputados, despues de un corto y tumultuoso debate, casi por unanimidad
de votos desechó la proposicion de una cámara superior. Ese principio de
gobierno, falso y vicioso, prevaleció algun tiempo entre los teoristas
de ese país; y en el plan de gobierno publicado por la Convencion
francesa en 1793 se conservó el pensamiento de una sola cámara. La
instabilidad y violencia de las disposiciones que dictó esa Convencion
llenaron de asombro y horror á la Europa durante algunos años, y dieron
á conocer de la manera mas clara y sensible los extravíos á que puede
llegar una cámara única y sin restricciones, investida con todos los
poderes legislativos del Estado. Es muy creible que la Francia se
hubiera precipitado á los excesos de la revolucion, aunque hubiera
tenido mejor organizado su gobierno; pero si hubiese prevalecido el
proyecto de M. Lally Tolendal, de establecer un Senado ó Cámara
superior, compuesta de miembros elegidos de por vida, la constitucion
habria tenido mas estabilidad, y probablemente habria servido mejor para
conservar el órden y la tranquilidad en la Nacion. Al fin, el pueblo
francés, aleccionado con sus propios sufrimientos, aprendió á escuchar á
ese oráculo de la sabiduría, la experiencia de otros pueblos y de otros
siglos que habia despreciado por tanto tiempo, dominada como lo estaba
por la violencia de las pasiones. Ningun pueblo, decia M. Boissy
d'Anglas en 1795, puede atestiguar al mundo con mas verdad y sinceridad
que el francés, los peligros inherentes á una sola Cámara legislativa, y
hasta qué grado puede ser extraviada por las facciones una asamblea que
no tiene freno ni contrapeso. Debido á esto, en la siguiente
Constitucion de 1795 se estableció una division en la legislatura, y se
formó un consejo de ancianos para dar firmeza y moderacion al gobierno,
y este principio de las dos Cámaras nunca fué abandonado despues.[10]

     [10] En la revolucion francesa de 1848 se volvió á ensayar el
     proyecto de una sola Asamblea legislativa; pero pronto se
     prescindió de él y se establecieron dos Cámaras de diputados.


II. Del Senado de los Estados Unidos.

El Senado de los Estados Unidos se compone de dos senadores por cada
Estado, (art. 1.º, sec. 3.ª) elegidos por sus legislaturas por el
término de seis años, teniendo un voto cada senador. Si por renuncia ó
cualquiera otra causa ocurre una vacante en el Senado durante el receso
de la legislatura del Estado que representaba el senador que falta, el
Ejecutivo del mismo puede hacer un nombramiento provisional mientras se
vuelve á reunir la legislatura, que procederá entonces á cubrir la
vacante. Actualmente el Senado se compone de sesenta miembros que
representan á los treinta Estados de la Union.[11] En esta disposicion
constitucional percibimos desde luego los vestigios de la antigua
Confederacion. Los Estados tienen igual representacion é influencia en
el Senado, sin consideracion á la desigualdad que pueda haber en ellos
respecto á poblacion, elementos ó extension territorial. Semejante
arreglo debe haber sido el resultado de ese espíritu de amistad y mútuas
concesiones que hacia indispensable la condicion política que
guardábamos cuando aquella se formó. Se fundaba en la idea de la
soberanía de los Estados, y en la de que todas las comunidades
independientes son iguales entre sí por el derecho de gentes y pueden á
su arbitrio dictar sus propias condiciones antes de ligarse en un pacto
social. Conforme al principio de la consolidacion de los Estados, esta
organizacion habria sido inadmisible, porque todos los Estados se
hubieran confundido en un gobierno único. Cuando se estaban discutiendo
los artículos de Confederacion, se intentó conceder á los Estados una
influencia y poder en el Congreso proporcionados á su censo y
elementos; pero era tan popular entonces la idea de Estados separados é
independientes, que la proposicion no tuvo éxito.

     [11] Hoy hay setenta y seis senadores en representacion de los
     treinta y ocho Estados que la forman.--_Nota del T._

La eleccion de los senadores por las legislaturas es tambien un
reconocimiento de la existencia separada é independiente de los Estados,
y produce el resultado de que aquellas sean absolutamente indispensables
para la marcha del gobierno nacional.[12] Hace algunos años se
presentaron ciertas dificultades sobre la verdadera inteligencia de la
Constitucion en este particular. A las legislaturas de los Estados toca
la eleccion de los senadores y señalar el tiempo, lugar y manera de
hacerla, pudiendo el Congreso general alterar las disposiciones que
dieren, con excepcion de las que se refieren al lugar (art. 1.º, sec.
4.ª). En vista de que las legislaturas tienen la facultad de prescribir
la manera en que debe hacerse la eleccion, en el Estado de New York,
cuando sus dos Cámaras no pueden ponerse de acuerdo en una eleccion
votando separadamente, se ha introducido la práctica de que se reunan
para hacerla, prévio acuerdo de la legislatura á ese efecto. En este
caso desaparece la importancia del Senado ante la superioridad numérica
de los votos de la Asamblea de Representantes. Mas esta práctica se ha
hecho ya demasiado expeditiva, y lleva demasiado tiempo de estar
sancionada por la aquiescencia de los senadores electos de esta manera
para que pueda interrumpirse; pero si se presentara la cuestion de
nuevo, yo sostendria que la Constitucion, al disponer que las
legislaturas hagan la eleccion, no quiso designar á los miembros de
estas _per capita_, sino á las legislaturas en su verdadero sentido
técnico, que es el de dos Cámaras que tienen una investidura y
organizacion distintas, con la facultad constitucional ordinaria de
ejercer cada una el veto sobre las disposiciones de la otra. Esta fué
una interpretacion contemporánea á la cláusula de que nos ocupamos; y se
sostuvo en las muy conocidas cartas que publicó el periódico _The
Federal Farmer_ (carta 12), en las que se analizó la Constitucion con un
espíritu escudriñador y concienzudo.

     [12] Da una intervencion de tal naturaleza á los gobiernos de los
     Estados en la formacion del gobierno federal, que queda asegurada
     su autoridad. (_The Federalist_, núm. 62.)

Con el corto número y larga duracion de los senadores, se quiso que el
Senado fuera una salvaguardia contra la influencia de los acalorados y
apasionados arrebatos que suelen tener lugar aun en las sociedades mas
cultas, y que acompañan á las deliberaciones de las asambleas populares.
Bajo este punto de vista, un Senado dotado de firmeza é independencia,
es considerado con justicia como el áncora de salvacion en las
tempestades producidas por las facciones políticas. Por la falta de una
corporacion tan estable perecieron las repúblicas de Atenas y Florencia
al furor de las conmociones, mientras pudieron sobreponerse á ellas los
senados de Esparta, Cartago y Roma. Segun la mente de la Constitucion,
las cualidades características del Senado deben ser la prudencia y la
estabilidad. Se presume legalmente que el Senado tendrá miras mas vastas
acerca de la conveniencia pública, estará poseido de un sentimiento mas
moderado y justo de la dignidad nacional, y cuidará mejor de que haya
estabilidad en la administracion del gobierno que la otra Cámara. Verdad
es que tambien en ésta las mas veces se encontrarán dichas cualidades;
pero no se cuidó tanto de ellas en su organizacion constitucional, como
en la del Senado, porque viniendo los representantes mas directamente
del pueblo, y desempeñando su cometido por un tiempo mucho mas corto, se
presumió que participarian con mas facilidad de las tendencias y de los
caprichos que suelen dominar en determinadas épocas, y que habia mas
riesgo de que adoptaran medidas festinadas y las cambiaran con mas
ligereza. El cambio frecuente de la legislacion siempre acarrea males al
pueblo. Debilita la fuerza y aumenta la complicacion de las leyes,
perjudica el crédito y disminuye el valor de la propiedad. Este ha sido
un defecto que generalmente han tenido las instituciones republicanas y
un motivo de sérios temores é inquietudes para sus simpatizadores mas
ilustrados.[13] Parece que es un mal inherente á las asambleas populares
la manía de cambiar y multiplicar las leyes con cualquier motivo, y
estar haciendo constantes ensayos en la legislacion. Para contrapesar
por lo mismo esa propension peligrosa, mantener la debida confianza en
el gobierno y asegurar su sostenimiento y dignidad, interior y
exteriormente, fué necesario instituir otro cuerpo, que siendo tambien
del pueblo y siendo igualmente responsable por su conducta, tuviera una
base mas firme, y por su misma organizacion, estímulos para ser mas
moderada en sus debates y mas tenaz en su propósito, como un freno á los
excesos de la Cámara mas popular.[14]

     [13] _The Federalist_, vol. 2, núm. 62.

     [14] La Constitucion que el Estado de Rhode Island sancionó en
     1843, constituyó al Senado segun los principios conservadores,
     mientras que organizó á la Cámara de Representantes sobre la base
     del censo, dando á cada ciudad y pueblo una representacion
     proporcionada al número de sus habitantes. Cada ciudad y pueblo del
     Estado da un solo senador, y esta disposicion tiene por objeto el
     evitar que el poder legislativo esté manejado por la mayoría
     numérica de las grandes ciudades ó pueblos manufactureros, con
     opresion de las poblaciones agricultoras. Es un freno saludable y
     previsor á la tiranía de las mayorías sobre las minorías.

Desde que se organizó el gobierno, el Senado para su renovacion se
dividió en tres clases, cesando en su encargo de dos en dos años los
senadores de cada clase sucesivamente, de manera que al fin de cada
bienio se renueva una tercera parte de la Cámara; cuya rotacion se
decidió al principio por la suerte. (Constitucion, art. 1.º, sec. 3.ª)
Esta disposicion fué sacada de otras semejantes de las constituciones de
los Estados, entre los que el de Virginia dió el primer ejemplo. Es una
disposicion sábia, que tuvo por objeto infundir de nuevo la confianza
pública y dar nuevo vigor al Senado cada dos años, conservando en él á
la vez un número considerable de personas que ya conocen los principios
de la política general y las formas y el giro de los negocios de la
Cámara. El vicepresidente de los Estados Unidos es presidente del
Senado; pero no tiene voto sino para decidir en caso de empate. Parece
mejor fundada la opinion de que en virtud de su oficio el presidente del
Senado tiene autoridad para hacer guardar el órden, sin necesidad de que
la Cámara le haga ninguna delegacion especial de facultades; pero por
ciertos escrúpulos que se suscitaron sobre el particular en 1828, el
Senado estableció la regla de que su presidente decida sin discusion las
cuestiones de órden, sujetándose al voto del Senado en caso de
reclamacion.[15]

     [15] Comentarios de Story, tom. 2, pág. 212, 213.

La magnitud y lo delicado del encargo que se confia al Senado, punto de
que nos ocuparemos mas adelante, es la razon porque la Constitucion,
(art. 1.º, sec. 3.ª) no solo exige que los senadores sean electos por
seis años, sino además que tengan treinta años de edad y nueve de ser
ciudadanos de los Estados Unidos, debiendo ser al tiempo de su eleccion
vecinos del Estado que los elige. Esa era tambien la edad que debian
tener los senadores entre los romanos, aunque no fijaban ninguna para
los empleados del ejecutivo. _Ne ætas quidem distinguebatur quin prima
juventa consulatum ac dictaturas inirent._[16] Además; en un país que en
su orígen fué colonizado por los habitantes de varias partes de Europa,
y que ha estado dispuesto á seguir la política mas liberal para con el
resto del género humano, se creyó que los inmigrados deberian ser
elegibles al cargo de senador cuando despues de haber adquirido la
ciudadanía hubiera trascurrido el tiempo que pareció suficiente para
crear en ellos el sentimiento de adhesion á nuestro sistema de gobierno,
y proporcionarles el conocimiento de sus principios. La política inglesa
no es tan liberal, pues en Inglaterra ningun extranjero puede ser
miembro del Parlamento. Esta inhabilidad fué establecida por el _Act of
settlement_, 12, William, III, c. 2, y no se puede presentar un proyecto
de naturalizacion á ninguna de las Cámaras, que no contenga la cláusula
relativa á esa restriccion.


III. De la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes se compone de miembros elegidos cada dos
años por los ciudadanos de los diversos Estados, que tienen los
requisitos legales para elegir los miembros de la Cámara mas numerosa
del Estado á que pertenecen. La legislatura de cada Estado prescribe el
tiempo, lugar y manera de hacer las elecciones; pero el Congreso,
siempre que lo juzgue conveniente, puede alterar esas disposiciones por
medio de una ley. (Art. 1.º, sec. 4.ª) Nadie puede ser representante
antes de haber llegado á la edad de veinticinco años cumplidos, haber
sido ciudadano de los Estados Unidos por siete años, y ser vecino del
Estado en que hubiere sido electo al tiempo de su eleccion.[17]

     [16] Tácito, An., lib. 11, 22.

     [17] Art. 1.º, sec. 2.ª El Sr. Magistrado Story en sus
     «Comentarios,» tom. II, página 99 á 103, examina la cuestion de si
     conforme á la Constitucion, los Estados en particular pueden
     aumentar ó modificar las cualidades que deben tener los
     representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fácilmente
     contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten
     discusion.

Estas son generalmente las cualidades que deben tener los electores de
la Asamblea ó Cámara mas numerosa de las legislaturas de los diversos
Estados: ser de veintiun años de edad, hombres libres y vecinos del
Estado en que votan. En algunos se requiere que sean propietarios, y en
los mas que sean ciudadanos libres y blancos.[18] En la mayor parte de
los Estados las leyes relativas son tan ámplias que comprenden casi á
todas las personas que tienen discernimiento, se interesan en la
prosperidad del gobierno y puedan soportar las obligaciones ó cargas que
el mismo impone. Por consiguiente, se puede decir sin faltar á la
verdad, que la Cámara de diputados representa á la totalidad del cuerpo
político del pueblo americano. En las Constituciones de algunos Estados
se prescribe que los electos tengan las mismas ó mayores cualidades que
los electores en cuanto á propiedad, y en otros, que otorguen un
juramento religioso. Pero la Constitucion de los Estados Unidos no exige
pruebas sobre que los representantes tengan propiedad, ni declaracion
alguna sobre creencia religiosa. Solo requiere que el electo sea
ciudadano, tenga la competente edad y no esté sujeto á una influencia ó
dependencia inconveniente, sirviendo un empleo del gobierno de los
Estados Unidos. (Art. 1.º, sec. 6.ª)

     [18] Nota 2 del Traductor, al fin.

        _Nota 2, pág. 34._--Abolida la esclavitud en todos los Estados
        Unidos por un artículo constitucional, los negros no tienen
        impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos á los
        Cámaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni
        tienen tampoco obstáculo alguno para cualquier empleo de la
        Federacion ó de los Estados en particular. Hoy están
        completamente igualados á los blancos en cuanto á su condicion
        política.

        Por lo que ve al requisito existente todavía en algunos Estados,
        de que los electores tengan alguna propiedad, está de acuerdo
        con la teoría de las instituciones británicas. Era un principio
        admitido entre los ingleses, que la Asamblea ó Cámara que vota
        las contribuciones, debia ser elegida solo por los que
        contribuyen pecuniariamente al sostén del gobierno, pues si los
        que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos
        disponer del dinero de los demás, no habria motivo alguno que
        los estimulara á la economía en los gastos públicos. Por lo que
        ve á los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera
        facultad ó derecho que se dé á las personas constituidas en este
        predicamento, importaria una violacion del principio fundamental
        de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de
        disponer del tesoro público del interés que todos tienen en su
        benéfica inversion. Equivaldría á permitirles poner las manos en
        los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran
        calificar como de utilidad pública, lo que en algunos grandes
        centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado
        una escala de impuestos locales onerosísimos y que soportan
        únicamente las clases acomodadas. _Stuart Mill_, tratando de
        reconciliar este requisito en la representacion, que él califica
        de justo, con el carácter de universal que debe tener, opina que
        convendria imponer una contribucion directa que se hiciera
        extensiva hasta á las clases más pobres; una especie de
        capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser
        elector, aumentándose ó disminuyéndose su tipo en proporcion á
        los gastos del Estado. De esta manera, á juicio del sábio autor,
        cada elector sentiria que las contribuciones que él ayudaba con
        su voto á imponer, iban á afectar sus propios intereses, y
        procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto
        supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad á que muy
        pocos pueblos han llegado por desgracia.

El término del encargo de representante del pueblo no debe ser tan corto
que no le permita instruirse suficientemente en los negocios públicos,
ni tan largo que por esta razon olvide la naturaleza transitoria de su
comision, y que en el desempeño de ella está sujeto á la aprobacion de
sus comitentes. Además, debe tenerse presente como una verdad
íntimamente enlazada con el buen nombre y eficacia del sistema
representativo, que la mucha frecuencia de las elecciones tiende á
desprestigiarlas, á que el pueblo vea con indiferencia el ejercicio de
sus derechos, y á fomentar el espíritu de inquietud, instabilidad y
faccion. Mientras que cuando son muy largos los intervalos que median
entre las elecciones, éstas producen demasiada exaltacion en los ánimos,
y por consiguiente demasiada rivalidad y conflicto de intereses para que
pueda conservarse sin alteracion la tranquilidad pública. La
Constitucion ciertamente no se desvió hácia este último extremo, al
disponer que las elecciones se verifiquen cada dos años. Escogió un
medio que atendidas la situacion y extension del país, probablemente
tiene tantas ventajas é inconvenientes como cualquiera otro término que
se hubiera podido adoptar.

Segun la Constitucion, el número de representantes que deben ser
elegidos por el pueblo de los Estados, será proporcionado al censo de
éstos, que para este efecto se computa agregando al número total de
personas libres, tres quintos de todas las demás personas. Entre las
personas libres se incluyen las que están obligadas á prestar sus
servicios por cierto número de años, y se excluyen los indios que no
pagan contribuciones. La misma Constitucion dispone además (art. 1.º,
sec. 2.ª) que el número de representantes no exceda de uno por cada
treinta mil habitantes; pero cada Estado tiene derecho á tener uno por
lo menos. El censo de los habitantes de los Estados Unidos debe formarse
cada diez años, y el número de representantes que deba elegirse será
proporcional al aumento relativo de la poblacion de los Estados. (Art.
1.º, sec. 2.ª) Al principio, el número que fijó la Constitucion mientras
se formaba el censo, fué el de sesenta y cinco representantes. La
proporcion que se formó segun los datos que arrojaba el cuarto censo, en
virtud del decreto del Congreso de 7 de Marzo de 1822, fué el de un
representante por cada cuarenta mil personas en cada Estado, lo que
hacia subir el número total de representantes á doscientos trece. Bajo
el quinto censo que se formó en 1831, y segun el que la poblacion de los
Estados Unidos era de doce millones, ochocientos cincuenta y seis mil
habitantes, la proporcion se fijó en un representante por cada cuarenta
y siete mil setecientas personas, lo que dió un resultado de doscientos
cuarenta representantes.[19] La regla de proporcion de los
representantes de los distintos Estados, segun el número de habitantes,
en su aplicacion ha presentado grandes dificultades en la práctica,
porque el censo de cada Estado no guarda, ni jamás podrá guardar una
proporcion tan exacta con el total de la poblacion, que pueda adoptarse
un divisor comun que no deje fraccion en algun Estado. Al fin de cada
decenio en que se ha tenido necesidad de fijar la proporcion, se ha
presentado y agitado esa embarazosa cuestion. Como es imposible que haya
una perfecta igualdad, ha prevalecido el principio de aproximacion,
distribuyendo la proporcion entre los varios Estados segun su censo,
_hasta donde sea posible_. Esto se consigue concediendo á cada Estado un
representante por cada fraccion del número de sus habitantes que exceda
de la mitad del número fijado, despreciando las fracciones que no
lleguen á esa mitad.[20]

     [19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los
     territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de
     la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en
     1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la república de Tejas.
     Por el sexto censo que se formó en 1841, la poblacion de los
     Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646
     habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por
     ciento en los últimos diez años, y por la ley del Congreso de 25 de
     Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fijó en
     un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de
     aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese número.
     Esto redujo el número de los representantes despues del 3 de Marzo
     de 1843, á 223, y además un delegado por cada uno de los tres
     territorios que entonces existian. Con el aumento de los
     representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847
     la Cámara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los
     delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los
     representantes sean elegidos en cada Estado por distritos
     electorales formados de territorio contiguo ó no interrumpido,
     debiendo ser iguales en número al de los representantes que tocan
     al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fué
     dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice:
     «La legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y
     manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y
     representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de
     una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las
     Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al
     lugar de la eleccion de los senadores.» (Art. 1.º, sec. 4.ª) Ya
     desde antes varios Estados habian adoptado la division del
     territorio en distritos electorales; pero era conveniente que
     hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la
     medida en sí misma se recomendaba, porque hasta donde era posible
     daba á las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la
     debida participacion en la eleccion de representantes, á fin de que
     el conjunto de la minoría del pueblo en un Estado, que tal vez se
     aproxima á una mayoría, no quede enteramente vencida por la accion
     combinada de la mayoría numérica, y privada así de voz en los
     consejos nacionales.

     Por el censo de 1850, el número de habitantes de los Estados Unidos
     era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850,
     sec. 25.ª, el número de representantes que debia distribuirse
     proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Véase nota 3 del
     Traductor, al fin.)

        _Nota 3, pág. 36._--La poblacion de los Estados Unidos, en el
        censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes.

     [20] Véanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.º,
     pág. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se
     encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra
     el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos
     documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en
     contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el
     Congreso. La misma dificultad se presentó en la legislatura del
     Estado de New York en 1791 respecto á la proporcion de la
     representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar,
     y se adoptó el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno
     de los miembros de la Cámara de Representantes, concurrió con su
     voto á aprobarlo. (_Journal of the Assembly of New York_, for 1791,
     pág. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fácil la
     regla, porque disponia que el número de senadores en cada distrito
     debia fijarse en proporcion al número de electores calificados,
     _hasta donde esto fuera asequible_; y en estos términos se expresó
     la Constitucion reformada en 1822.

Contra la regla de proporcion establecida por la Constitucion, se puede
hacer el argumento de que para fijar el número de representantes de los
Estados del Sur, se computan las tres quintas partes de los esclavos.
Pero esta disposicion fué el resultado de la necesidad, y debió su
orígen á que de hecho existia la esclavitud doméstica en una parte de
nuestro territorio. El mal ha tenido una existencia demasiado larga,
está demasiado extendido y arraigado para que se pueda extirpar
violentamente, y aun para que se discuta, si no es con mucha cordura y
discrecion. Pero la misma regla de proporcion de los representantes se
hace extensiva á la de las contribuciones directas: de manera que si
bien es cierto que en los Estados del Sur los esclavos dan un aumento en
su representacion, tambien lo es que en el sistema aumentan la medida de
las contribuciones.

La Cámara de representantes es bastante numerosa tal como hoy existe.
Si en lo sucesivo no se amplía la proporcion cada vez que lo vaya
requiriendo la necesidad, con el tiempo podrá llegar á ser un cuerpo
demasiado numeroso y difícil de sujetarse á disciplina para sus
deliberaciones y debates. En esa Cámara debe haber el suficiente
conocimiento de los intereses locales de todas las partes que forman la
Union, y reunirse el número de representantes que baste para darlos á
conocer, discutirlos y crear simpatías en favor de las necesidades y
deseos del pueblo. Una vez conseguidos estos objetos, no se amplía la
deliberacion ni se aumenta la seguridad pública con aumentar la
representacion. Siempre se ha observado que los cuerpos muy numerosos,
aunque hayan sido elegidos con el mayor tino, se dejan guiar demasiado
por las pasiones y se impacientan con una larga deliberacion.

Creemos que los Estados Unidos con los progresos que han hecho en el
ejercicio del derecho de representacion, pueden reclamar la preeminencia
sobre todos los demás gobiernos antiguos y modernos. Nuestras elecciones
se verifican en períodos fijos, establecidos por la ley. El pueblo
generalmente vota por escrutinio secreto en pequeños distritos, y
presiden las elecciones empleados públicos que reciben los sufragios y
mantienen el órden y la legalidad.[21] Aunque la competencia entre los
candidatos suele ser acalorada y excitarse mucho el celo de los partidos
rivales, las elecciones se verifican en todas partes con tranquilidad.
La legislatura de cada Estado fija el tiempo, lugar y manera en que
deben hacerse las elecciones, con sujecion sin embargo, á las
disposiciones que dicte el Congreso federal, á quien se le concedió la
facultad de intervenir en el particular, para su propia conservacion,
presumiéndose que solo la ejercerá cuando algun Estado rehusare ó dejare
de prescribir las medidas convenientes al efecto. Como ya hemos dicho
antes tienen derecho á votar todas las personas que tengan la
suficiente aptitud por razon de su edad y la capacidad de manejarse por
sí mismas. Los antiguos griegos y romanos no solo tenian nociones muy
imperfectas acerca de la importancia de la representacion, sino que sus
asambleas populares eran tan numerosas, ejercian facultades tan ámplias
y estaban tan expuestas al desórden, que por esta razon era una medida
de precaucion entre ellos el ser parcos en conceder los derechos de
ciudadanos libres.

     [21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de
     Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba _viva voce_,
     hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció
     constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y
     Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo
     disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia,
     segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva
     voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por
     escrutinio.

En Atenas no llegaba á la décima parte del pueblo la que tenia el
privilegio de votar en las asambleas populares, y las nueve décimas
partes de los habitantes de toda la Grecia eran esclavos.[22] En Esparta
se habia fijado en diez mil personas el número de las que podian votar.
En Roma, el derecho de votar durante muchos siglos estuvo limitado á
los _Pomæria_ de la ciudad,[23] y así continuó, produciendo resultados
indiferentes, hasta despues de la guerra social en que se extendió á
todos los habitantes de la Italia que vivian al Sur del Rubicon y del
Arno. Como no se exigia ninguna prueba de tener propiedades, ni
capacidad personal, y como el pueblo se reunia en grandes masas dentro
de los muros de Roma, no solo para votar sino tambien para legislar,
esta grande innovacion produjo la mayor anarquía y desmoralizacion, y
se ha considerado con justicia como una de las causas que festinaron la
caida de esa república.[24]

     [22] _Mitford's Greece_, vol. I, pág. 354, 357. El profundo
     literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: _De Comitiis
     Ateniensium_, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en
     Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita
     sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que
     durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los
     18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á
     votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas,
     raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia
     20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos
     aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los
     derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo
     eran convocadas por los magistrados; [_Prytanes_ y _Strategi_] sus
     presidentes [_Prytanes_ y _Proedri_] proponian los negocios que
     debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente
     habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley
     fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro)
     concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian
     libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion
     desde el _Bema_. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se
     aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho
     de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130,
     245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces
     por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que
     habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la
     Asamblea colectivamente.

     La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un
     ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el
     irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa
     para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta
     de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del
     gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo
     turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo
     y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun
     freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado,
     legislativo, ejecutivo y judicial.

     [23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian
     en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (_Plebs
     urbana_), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos
     los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales,
     y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados
     los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía
     sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los
     ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del
     gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con
     el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su
     gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios
     era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y
     discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando
     nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que
     los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al
     principio votaban _viva voce_; pero despues del año 614 de la
     fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en
     virtud de las _leges tabellariæ_, que eran aplicables tanto á la
     eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la
     aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba
     ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados _pontes_, á
     lugares cerrados conocidos con el nombre de _septa_, donde algunos
     empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en
     contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun
     el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y
     despues se contaban y comparaban. _Heinec. Ant. de Rom._, lib. 1,
     tít. 2, sec. 3.ª,--11. _Opera_, tom. 4, donde se encuentran
     recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el
     particular. Véase _Hooke's Rom. Hist._ b. 1, c. 7, sec. 4^{th},
     note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era
     un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria
     apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las
     personas que los emitian. Cic. _De Legibus_ lib. 3. _Mr. Barnham_
     que tradujo sus obras _De Republica_ y _De Legibus_, en su nota al
     lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las
     ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño;
     pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar
     por escrutinio secreto.

     [24] _Montesquieu._ _Esprit des Lois_, tom. 1, lib. 2, c. 2.
     _Grand. et Decad des Rom._, c. 9. Augusto permitió á los Decuriones
     ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia,
     que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el
     lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas
     á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo
     gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma
     Roma. _Sueton._ _Aug._ c. 46.

La Inglaterra, como la generalidad de los países feudales de Europa,
gozaba antiguamente de los beneficios de una representacion popular, y
los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ representaban á los labradores,
comerciantes y fabricantes que constituian las diferentes órdenes ó
clases del pueblo de que se componia la nacion.[25] Pero las
alteraciones que el tiempo y el comercio fueron introduciendo,
despoblando los antiguos _boroughs_ y formando nuevas ciudades y grandes
establecimientos manufactureros que carecian de una representacion
directa en el Parlamento, fueron cambiando insensiblemente la
organizacion de la Cámara de los Comunes, y la convirtieron, en teoría
por lo ménos, en un órgano muy inadecuado é imperfecto de la voluntad
nacional. Hace muchos años el Arcediano Paley (_Moral Philosophy_,
_pág._ 369 _ed._ 1786) decia que cerca de la mitad de los miembros de la
Cámara de los Comunes era elegida por el pueblo, y la otra mitad
adquiria el cargo por compras ó por el nombramiento de los dueños
absolutos de grandes propiedades. En Inglaterra era tan excesivamente
desigual el voto popular en las elecciones, que ménos de siete mil
electores elegian casi la mitad de los miembros de la Cámara de los
Comunes.[26] Pero á pesar de la organizacion tan defectuosa que tiene
esa Cámara, si se sujeta á la prueba de la exactitud aritmética de
nuestros modelos políticos, sin embargo, en toda la historia de
Inglaterra se reconoce el vigor del principio popular. Mientras que en
el continente de Europa la degeneracion del sistema feudal, la
influencia de la gerarquía papal, las máximas políticas del derecho
imperial ó civil, y la fuerza de los ejércitos permanentes extinguieron
la libertad atrevida é irregular de los gobiernos góticos, y abolieron
la representacion del pueblo, en Inglaterra la Cámara de los Comunes fué
el asilo de la libertad europea, y conservó su dignidad contra toda la
violencia de los príncipes de la casa de Plantagenet, la altiva raza de
los Tudores y el despotismo incesante de la casa de Stuart. Cuando
consideramos el plan admirable de su administracion judicial, y esas dos
grandes salvaguardias de la libertad civil, el juicio por jurados y la
libertad de la prensa, no debemos admirarnos de que en la nacion que
disfrutaba de esos beneficios inapreciables hubiera mas seguridad para
las personas y las propiedades, que jamás la hubo en Atenas ó Esparta,
Cartago ó Roma, ni en ninguna de las repúblicas de Italia durante el
período de la edad media.


     [25] _Blackstone. Com._ 174. _Millar on the English Constitution_,
     b. 2, c. 6, sec. 1. _Turner_, en su erudita historia de Inglaterra
     durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones
     setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania,
     el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la
     nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra
     Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y
     su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los
     miembros de su antigua _Witenagemotes_, pero no destruyó la
     institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes
     como el _Witena_ sajón, y constituian el Consejo nacional del
     Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los
     consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan
     podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los
     anticuarios modernos convienen generalmente en que los _Ceorls_, ú
     hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en
     el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la
     aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar
     y votar. _Hallam on the Middle Ages_, c. 8, part. 1; _Turner's
     Hist. of the Anglo Saxons_, vol. III; _Palgrave's, Hist. of
     England_, vol. 1; _Sir William Betham's Dignities, Feudal and
     Parliamentary_. El último escritor, despues de haber examinado
     cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no
     llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra,
     hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció
     la _Carta magna_ que declaraba que solo el Parlamento podia imponer
     contribuciones, (exceptuando los tres _aids_ feudales) y que debia
     formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de
     tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la
     época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la
     representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de
     los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho
     feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos
     servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente
     imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento.
     Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades
     estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago
     de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de
     la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó
     conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los
     deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios
     rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los
     _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ eran emplazados para comparecer
     por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema
     feudal. El primer edicto para la eleccion del _Commonalty_ [la
     gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el
     reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año
     49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de
     la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por
     los empleados del Estado y por los jueces.

     [26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que
     formaban la Cámara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos
     por 144 Pares y 123 _Commoners_. La Cámara de los Comunes fué
     reformada en 1832 por tres leyes expedidas para «_Enmendar la
     representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia é
     Irlanda_.» En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin
     representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringió la de
     otros 30, reduciéndola á un solo representante por cada borough. Se
     crearon 22 _boroughs_ nuevos, con derecho cada uno á elegir dos
     representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se
     contaban entre éstos) y otros 16, con derecho á uno. Quedaron
     subdivididos 34 _shires_ (distritos) á fin de aumentar 63
     _knights_. Se modificaron las cualidades de los electores que
     debian ser dueños ó arrendatarios de propiedades raíces,
     disponiéndose que antes de las elecciones se inscribieran sus
     nombres en un registro. El número de representantes que hoy forman
     la Cámara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del
     estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y
     105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV,
     chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los
     _Knights of the Shires_ para la Cámara de los Comunes, son
     sustancialmente éstas: ser dueños ó arrendatarios por un término de
     sesenta años no fenecido, de bienes raíces que produzcan anualmente
     £10, libres de todo gravámen, ó de £50 con el mismo carácter, si el
     arrendamiento fuese por un término de 20 años, no fenecido, ó ser
     arrendatario de tierras que produzcan £50 al año. Además, es
     indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y
     para que tenga derecho á inscribirse, es necesario que esté en
     actual posesion de una casa, ó perciba sus rentas y productos
     durante los seis primeros meses de cada año. Los electores de los
     _citizens_ y _burgesses_ deben ocupar por sí solos, ó en union de
     otras personas, con el carácter de dueños ó arrendatarios, una casa
     con terrenos en el _borough_, que produzca anualmente £10, libres
     de todo gravámen, pagar la contribucion para los pobres, [_poor
     rate_] estar debidamente inscrito en el registro de los electores,
     y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada año.
     Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de
     los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el
     fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes.
     Nadie tiene derecho á votar si su nombre no aparece en el registro,
     y en las mesas electorales no se puede tachar á ningun elector
     registrado, si no es por uno de estos tres capítulos: 1.º,
     negándole su identidad con la persona registrada; 2.º, alegando que
     ya ha sufragado en la eleccion; y 3.º, que no concurren ya en él
     las cualidades que tuvo cuando se inscribió su nombre en el
     registro.

Paso á considerar las prerogativas y facultades que tienen las dos
Cámaras juntas y separadas. El Congreso debe reunirse por lo ménos una
vez al año, el primer lúnes del mes de Diciembre, á no ser que por una
ley especial se fije otro dia[27] (Art. 1. sec. 4.)

     [27] Véase nota 3 del Traductor al fin.

        _Nota 4, pág. 44._--Hasta hoy se siguen instalando las Cámaras
        el primer lúnes de Diciembre de cada año, dia fijado por la
        Constitucion.


IV. Atribuciones de las dos Cámaras del Congreso.

Cada Cámara es el juez único que debe calificar el resultado de las
elecciones, y si los electos tienen ó no las cualidades requeridas.
(Art. 1, sec. 5). La misma facultad tiene la Cámara de los Comunes de
Inglaterra, y las legislaturas de los Estados; la Constitucion no
reconoce ningun otro cuerpo á quien se pudiera confiar con seguridad esa
facultad. Así era necesario para que hubiera una representacion pura,
que fuera la genuina expresion de la voluntad del pueblo, y para evitar
los males de las elecciones irregulares, corrompidas y tumultuosas. En
esta materia cada Cámara procede con carácter judicial, y sus decisiones
como las de cualquier otro tribunal de justicia, deben basarse en
principios conocidos de derecho, y ser extrictamente observadas, á fin
de que haya uniformidad y certeza. En cada una de las Cámaras la mayoría
constituye _quorum_ para el despacho de los negocios; pero un número
menor puede reunirse periódicamente y compeler á los miembros ausentes á
que concurran, empleando aquellos medios y disposiciones penales que
cada una haya creido conveniente adoptar.[28] Así mismo, cada una fija
el reglamento de sus procedimientos, y puede castigar á sus miembros por
conducta desordenada, y aun expelerlos, concurriendo en la medida las
dos terceras partes de los miembros.[29] Cada Cámara debe llevar actas
de sus procedimientos, y publicar aquellas partes de las mismas que no
exijan reserva, haciendo constar en ellas los votos en pro y en contra
de cualquiera cuestion, cuando así lo pidiere una quinta parte de los
miembros presentes. Durante las sesiones del Congreso (Art. 1, sec. 5),
ninguna de las dos Cámaras podrá entrar en receso por mas de tres dias
sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar distinto de
aquel en que las dos tienen sus sesiones. (Art. 1, sec. 5). Los miembros
de las dos Cámaras no pueden ser arrestados durante el tiempo de su
asistencia al Congreso, ni al ir ó volver de él, esceptuándose los casos
de traicion, delitos graves ó alteracion de la paz pública.[30] Es óbvia
la necesidad de esta prerogativa que tienen las dos Cámaras para su
propia conservacion y dignidad, así como de la que todavía es mas
importante para la libertad de las discusiones, á saber, que ningun
miembro del Congreso pueda ser reconvenido fuera de allí con motivo de
los discursos que se hallan pronunciado, ó de los debates que hayan
tenido lugar en su recinto.[31]

     [28] En la Cámara de los Comunes cuarenta miembros forman el
     _quorum_ para los negocios; pero en 1833 se redujo el número á
     veinte para las sesiones de la mañana, dedicadas á los negocios y
     solicitudes de un carácter privado. La de los lores puede tener
     sesiones con tres miembros que asistan.

     [29] La facultad de expeler á un miembro es discrecional por su
     naturaleza, y su ejercicio es de un carácter mas sumario que el de
     las facultades que tienen los tribunales de justicia. Caso de J.
     Smith, 1807. Hay una multitud de precedentes en que los miembros de
     la Cámara de los Comunes en Inglaterra han sido juzgados y
     castigados con amonestacion, prision ó expulsion segun fuere el
     caso, por sus palabras ó conducta ofensiva ante la Cámara. _May's
     Treatise on the Law of Parliament_, p. 80.

     [30] Art,1, sec. 5. Este privilegio se limita á los miembros de las
     dos Cámaras exclusivamente, y no se estiende á su servidumbre. El
     arresto, dado caso que se verificase, seria ilegal; pero cesando el
     fuero, el representante podrá ser de nuevo arrestado por la misma
     causa. Si fuere elegida una persona como miembro del Congreso,
     _hallándose en arresto_ por alguna causa civil, su prerogativa le
     daria derecho á ser puesto en libertad mientras subsistiere. Esto
     es conforme al derecho parlamentario inglés. May's _Treatise &c._
     _p._ 93, 97. Pero segun varios estatutos expedidos durante el
     reinado de Jorge III (10, 45 y 47 _Geo. III_) la prerogativa no
     surte el efecto de suspender los procedimientos de los tribunales
     en los negocios civiles, con la única excepcion del arresto y
     prision de la persona, ni se extiende á las órdenes de prision por
     falta de respeto (_contempts_) á los tribunales de justicia. Véanse
     los casos de Wellesley y Charlton, citados en el tratado de May,
     pág. 108, 109.

     [31] Art. 1, sec. 6. El Sr. Magistrado Story en sus comentarios
     vol. 2, pág. 259-262, propone la cuestion de si un senador ó
     representante puede ser enjuiciado por la conducta que haya
     observado con ese carácter, y tanto por el peso de las autoridades
     que cita como por la razon y la política, está decididamente por la
     negativa, y en favor del principio de que los miembros del Congreso
     deben gozar de inmunidad por sus actos colectivos ó ejecutados con
     su investidura en el Congreso. A pesar de que un miembro del
     Congreso fuera de allí no es responsable por las palabras que allí
     hubiere vertido, aunque difame á individuos particulares, sin
     embargo, si hace publicar sus discursos se puede proceder contra él
     por libelo difamatorio. Esta es la ley inglesa, y está fundada en
     la justicia. Véanse los casos de Lord Abingdon y de Cacevy 3 Esp.
     N. P. Cases, 228, 1 Maule & Sel, 278.

     Un impresor, empleado de la Cámara, fué demandado por haber
     publicado un documento que se calificó de difamatorio, y se decidió
     que no le libertaba la circunstancia de su empleo. Véase la
     historia de esta importante controversia en May's _Treatise_ 119 á
     130, y _In re Fernandez_, 10 c.

A ninguna de las dos Cámaras se le ha concedido expresamente la facultad
de castigar por faltas de respeto ú obediencia (_contempts_) á las
mismas, á no ser que estas sean cometidas por sus respectivos miembros.
Sin embargo, en el caso de Anderson, la Cámara de representantes lo
redujo á prision por falta de respeto y fué arrestado por el
_Sargeant-at-arms_. Anderson entabló una demanda contra este
funcionario, pidiendo indemnizacion por violacion de garantías (_action
of trespass_), y se llevó en apelacion (_writ of error_) ante la Suprema
Corte de los Estados Unidos la cuestion de si la Cámara tenia facultad
para reducir á prision por semejante falta.[32] La Corte decidió que la
Cámara tenia esa facultad, que era tácita y de vital importancia para su
propia respetabilidad y decoro.[33] La necesidad de la existencia y
ejercicio de ella, se funda en el principio de la propia conservacion, y
se limita exclusivamente á la prision, la que no pudiendo durar por mas
tiempo que el que dura el poder que la ordena, debia terminar al entrar
en receso ó disolverse el Congreso.[34]

     [32] Véase el caso de _Anderson v. Dunn_, 6 _Wheaton_, 204. En este
     caso la falta le habia sido cometida en el _Distrito de Colombia_,
     y allí mismo se comenzaron los procedimientos y se verificó el
     arresto, lo que limitaba la cuestion á las facultades que ejerce el
     Congreso en el referido Distrito; pero la cuestion versaba sobre si
     el _Sergeant-at-arms_ habia procedido con justificacion al hacer el
     arresto, porque en la órden que al efecto le dió el Presidente de
     la Cámara, no se especificaba cual era la falta que habia cometido
     Anderson, y por la que se procedia contra él. La Corte decidió que
     supuesto que _en ciertos casos_ la Cámara tiene facultad de hacer
     comparecer á una persona que se resiste, el _Sergeant-at-arms_ para
     justificarse no está obligado á informarse de la causa que motiva
     la órden de arresto.

     [33] Frank B. Sanborn fué arrestado en virtud de una órden expedida
     por el vice Presidente de la República y Presidente del Senado,
     fundada en que se habia negado á obedecer una cita de la comision
     pesquisidora del Senado. Sanborn entabló el recurso de _habeas
     corpus_ ante la Suprema Corte de Justicia del Estado de
     Massachusetts, compuesta de los magistrados Metcalf, Bigelow,
     Merrick y Hoar, presidiendo Mr. Shaw, quien redactó la sentencia de
     la Corte. Se suscitaron muchos puntos que el tribunal se negó á
     tomar en consideracion como impertinentes; pero resolvió que el
     _Sergeant-at-arms_ del Senado, no habia tenido autoridad para hacer
     el arresto por medio de un comisionado, y con este fundamento se
     otorgó el recurso. Véase _Monthly Law Reporter_ de Mayo, 1860,
     donde se encontrará íntegro el caso con los alegatos de los
     patronos. En el caso de _Burham versus Morrissey_ (14 Gray, 226) el
     mismo tribunal decidió que segun la Constitucion de Massachusetts,
     la Cámara de representantes no era el juez que debiera juzgar en
     última instancia acerca de sus propias facultades y prerogativas en
     casos que envolvian las garantías y libertades de los ciudadanos,
     sino que ese tribunal solo podia examinar y fallar sobre la
     legalidad de sus procedimientos. En ese caso particular falló que
     habia sido legal el proceder de la Cámara mandando á la cárcel al
     quejoso, por haber despreciado su autoridad.

     [34] Tambien en Inglaterra la prision por faltas á las Cámaras
     termina con la sesion en la cual se hubiere impuesto. _Stockdale v.
     Hansard_ citado en el tratado de May, p. 75. En la decision que dió
     la Suprema Corte en el caso de Anderson, se exponen razones de
     mucho peso que demuestran que tienen facultad las Cámaras para
     imponer castigos por faltas á su autoridad, aun sin atender á esa
     ejecutoria. En Inglaterra repetidas veces ha sido reconocida esa
     facultad constitucional de las dos Cámaras del Parlamento por la
     suprema autoridad judicial. Lord de Gray in _Rex versus Crosby_, 3
     Wilson, 188. _Lord Ellenborough in Burdett v._ Abbot.

     Es una facultad inherente á todas las Asambleas legislativas y les
     es indispensable para que puedan con libertad y sin tropiezos
     desempeñar los importantes deberes que les están cometidos; ha sido
     frecuentemente ejercida, no solamente por el congreso de la Union,
     sino por las Cámaras de las legislaturas de los Estados, y puede
     considerarse como una facultad reconocida y admitida sin disputa.
     _Story's Commentaries_ vol. 2, 305, 317. No está definido qué actos
     deben reputarse como faltas á las Cámaras del Congreso, y esto debe
     reservarse á su juicio y discrecion, segun las circunstancias de
     cada caso. En Inglaterra los libelos difamatorios que atacan el
     buen nombre ó los procedimientos de cualquiera de las Cámaras del
     Parlamento, ó de cualquiera de sus miembros, se reputan como faltas
     y se castigan con prision. May's _Treatise on the Law and
     Privileges of Parliament_, pág. 62. Pero entre nosotros no sucede
     así, y en un caso semejante, si se quisiera pedir satisfaccion,
     probablemente se ocurriria á los tribunales. El decreto del
     Congreso de 14 de Julio, 1798, declaró que el difamar al gobierno,
     Congreso ó Presidente de los Estados Unidos, constituye un delito,
     que puede ser castigado judicialmente.

La Cámara de representantes tiene el exclusivo derecho de iniciar los
proyectos de ley relativos á los impuestos públicos, y ésta es la única
prerogativa que disfruta esta Cámara en su capacidad legislativa de que
no participa la otra; pero aun esos proyectos pueden ser reformados
discrecionalmente por el Senado (Art. 1, sec. 7). En materia de
legislacion las dos Cámaras se contrapesan perfecta y absolutamente; y
una no puede ni aun entrar en receso por mas de tres dias durante las
sesiones del Congreso, sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en
otro lugar que en el que está reunido el Congreso, (Art. 1, sec. 5.)


V. De las facultades del Congreso.

Las facultades del Congreso se extienden en general á todos los asuntos
que tienen el carácter de nacionales. Mas adelante nos ocuparemos de
examinar en particular muchas de ellas. Ahora nos bastará observar que
el Congreso está facultado para proveer á la defensa comun y al bien
estar general, y para conseguir estos objetos, entre otras facultades
expresas tiene la de decretar y recaudar contribuciones, derechos,
impuestos y alcabalas: (_taxes, duties, imposts and excises_) contraer
préstamos bajo el crédito de los Estados Unidos: reglamentar el comercio
extranjero, y el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de
indios: declarar la guerra, y definir y castigar los delitos contra el
derecho internacional, levantar, sostener y reglamentar los ejércitos y
la armada, organizar, armar y disciplinar la milicia y cuidar de que
tengan toda su eficacia las facultades que confiere la Constitucion.
Algunas de ellas, como la de imponer contribuciones, derechos y
alcabalas son concurrentes con las que sobre esta materia tienen los
Estados; pero en lo general, son privativas, tanto porque si tambien los
Estados pudieran ejercerlas separadamente se perturbarian la paz y la
armonía de la nacion, como porque podria darse el caso de que las
disposiciones que dictara el Congreso pugnaran con las de los Estados, y
de allí resultarian colisiones peligrosas. Bien interpretadas las
facultades que la Constitucion confiere al Congreso y las restricciones
que impone á los Estados, se hallará que son indispensables para
asegurar á la República los beneficios inestimables de la Union. Los
artículos de la Confederacion que se formó durante la guerra de la
independencia americana, conferian al Congreso facultades casi iguales á
las que ahora tiene; pero esa carta no le daba los medios adecuados para
el ejercicio de ellas. Y si es fundado el pensamiento que
invariablemente ha prevalecido en el ánimo del pueblo americano, de que
es indispensable que se consolide la Union de estos Estados para
conseguir nuestra felicidad y engrandecimiento nacional, y si no
queremos volver á cometer el gran absurdo de proponernos un fin, negando
los medios para su consecucion, es necesario convenir en que las
facultades concedidas al Congreso no son desproporcionadas á la magnitud
de la empresa que confiamos á la Union, y que solamente la Union puede
realizar.


VI. De los Reglamentos.

Los reglamentos de las dos Cámaras convienen entre sí sustancialmente, y
aunque son esenciales para que haya órden y tranquilidad en el despacho
de los negocios, son sin embargo demasiado minuciosos para que puedan
ser tratados extensamente en una revista elemental de la administracion
constitucional y jurisprudencia general de los Estados Unidos. La Cámara
de Representantes elige á su presidente; pero el vicepresidente de los
Estados Unidos es _ex-officio_ presidente del Senado, y tiene voto de
calidad siempre que se empataren los votos de los senadores. En las dos
Cámaras los procedimientos y discusiones son públicas. Esto facilita á
los ciudadanos un medio para imponerse con oportunidad y de una manera
auténtica del curso de los negocios pendientes ante el Congreso, y de
las razones y política de las medidas que dictare, y es, además, un
poderoso estímulo para la laboriosidad, la investigacion y el cultivo
del talento y de la elocuencia en los debates. Aunque puede suceder que
esas ventajas se adquieran á costa de largas é inútiles discusiones, sin
embargo, la conveniencia que resulta de que las sesiones sean públicas,
se sobrepone con mucho á ese mal. Por algunos años el Senado tuvo sus
deliberaciones á puerta cerrada; pero la oposicion que suscitó esa
práctica nos autoriza para asegurar que en este país no se consentiria
su repeticion en ninguna asamblea legislativa.


VII. Modo de expedir las leyes.

El modo ordinario de expedir las leyes, es en breves palabras el
siguiente:[35] En los asuntos de interés general se debe avisar con un
dia de anticipacion que se va á pedir licencia para presentar un
proyecto de ley. Antes de que un proyecto pueda ser aprobado, deberá
sufrir tres lecturas, cada una en distinto dia, y no se puede mandar á
comision, ni enmendar ningun proyecto hasta que haya tenido dos
lecturas. La intencion que con mucha prudencia se tuvo al establecer
estas pequeñas restricciones en las formalidades para el despacho de los
negocios, fué evitar las sorpresas y abusos. En la Cámara de
Representantes, despues de que los proyectos hayan tenido dos lecturas,
pasan á una comision general que se forma de toda la Cámara; el
presidente de ella deja de funcionar con ese carácter y toma parte en
los debates como uno de tantos representantes, y se nombra á cualquiera
de estos para que presida á esta gran comision. Cuando un proyecto de
ley ha sido aprobado por una Cámara, se remite á la otra, y allí se
sujeta á los mismos trámites, aunque en el Senado hay menos
formalidades, y frecuentemente se mandan pasar los proyectos á una
comision especial, cuyos miembros son elegidos por escrutinio secreto.
Si un proyecto sufre alteraciones ó enmiendas en la Cámara á que se
remitió, vuelve entonces á la en que tuvo su orígen, y si las dos
Cámaras no pueden ponerse de acuerdo nombran sus comisiones para que
conferencien sobre la materia. Puesto en limpio el proyecto y sancionado
por las dos Cámaras, se remite al Presidente de los Estados Unidos para
su aprobacion.

     [35] Véanse las reglas y acuerdos vigentes de la Cámara de
     representantes publicados en 1795 por Francis Childs. En los
     cuerpos legislativos los reglamentos y bases para la tramitacion de
     los negocios son, no solamente necesarios para que haya órden y
     libertad en las deliberaciones, sino además son esenciales, porque
     constituyen una garantía de las minorías contra la violencia y
     tiranía de las mayorías. Mr. Onslow, que por muchos años fué
     presidente de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, recordaba
     haber oido decir muchas veces á los miembros mas antiguos y de
     experiencia de esa Cámara, que nada tenia una tendencia mas marcada
     á aumentar el poder de la administracion, que el desprecio ó desvío
     de las reglas de tramitacion. _Hatsel_, _Precedents of Proceedings
     in the House of Commons_; _Jefferson_, _Manual of Parliamentary
     Practice_, y especialmente _May_, _Treatise upon the Law,
     Privileges, Proceedings and Usage of Parliament_, London, 1844, y
     _Cushing_, _Rules of Proceeding and Debate in Deliberative
     Assemblies_, Boston, 1845, son tratados que debian estudiar
     escrupulosamente todos los miembros que dirigen los negocios en las
     asambleas legislativas.

     Entre las reglas de la Cámara de Representantes la relativa á lo
     que se llama the _previous question_ (_la cuestion prévia_) es de
     mucha importancia. Se cree que no tiene lugar cuando un proyecto de
     decreto ó mocion está discutiéndose en la gran comision que se
     forma de toda la Cámara, sino solo cuando ya se está debatiendo
     ante la Cámara instalada como tal, bajo la presidencia del
     _Speaker_. Solo es admisible cuando la apoya una mayoría de los
     diputados presentes, la que por medio de este arbitrio en todo
     tiempo puede poner fin á la discusion _en la Cámara_, y reducir á
     silencio á la minoría, sometiendo la cuestion principal á una
     votacion pronta y decisiva. La pregunta prévia se reduce á si se
     tomará en consideracion desde luego la cuestion que se está
     debatiendo, y hasta que se decide este punto, no se puede enmendar
     ni discutir la cuestion principal, ni hacer mociones para que se
     enmiende, mande á comision ó se difiera. Si se resuelve por la
     afirmativa, se debe votar la principal inmediatamente, sin que se
     pueda enmendar ni discutir. En la Cámara de los Comunes de
     Inglaterra la cuestion prévia lleva mucho tiempo de estar en uso, y
     si es resuelta afirmativamente, ya no ha lugar á ninguna alteracion
     ó discusion, y el presidente inmediatamente hace la pregunta
     principal. _Dwarris on Statutes_, 1830, p. 291. En el Congreso
     Continental, bajo los artículos de Confederacion, la cuestion
     prévia era considerada mas bien como una indagacion preliminar
     acerca de la conveniencia de la cuestion principal, y así sucedió
     tambien durante muchos años bajo la actual Constitucion de los
     Estados Unidos. Tenia por objeto evitar una decision inconveniente
     sobre cuestiones delicadas; y si se resolvia que debia proponerse
     la cuestion principal, ésta desde luego quedaba á discusion. No fué
     sino hasta 1811 cuando adquirió la importancia decisiva que tiene
     en la actualidad. En 1816 el Hon. William Gaston, representante por
     el Estado de North Carolina, hizo un esfuerzo infructuoso para que
     se quitara del reglamento de la Cámara. En su discurso relativo
     trató con mucha habilidad y erudicion de los fundamentos de la
     regla, la que consideraba como un instrumento formidable de la
     tiranía de las mayorías sobre las minorías, que en la extension que
     habia adquirido no tenia precedentes en los anales de ninguna
     asamblea libre.

     La legislacion era una ciencia cultivada con tanto esmero y
     refinamiento entre los antiguos romanos, que habia leyes cuyo
     objeto especial era dar instrucciones sobre la manera de legislar.
     Las leyes Licinia, Ebutia, Coecilia y Didia, prescribian que las
     leyes no debian conferir ningun privilegio personal, sin intencion,
     ni debilitar la fuerza de las leyes anteriores, ni abrazar muchas
     materias á la vez. Gravina, _De Ortu et Progressu Juris Civilis_,
     lib. 1, cap. 29.


VIII. De la facultad de hacer observaciones que tiene el Presidente
(_negative_).

Si el Presidente lo aprueba, debe firmarlo. Si no lo aprueba, lo
devuelve con sus observaciones á la Cámara en que tuvo su orígen, la que
las hace constar íntegras en sus actas y vuelve á discutirlo. Si despues
de haberse vuelto á discutir lo aprobaren las dos terceras partes de esa
Cámara, se remite juntamente con las observaciones del Presidente á la
otra, que á su vez lo vuelve á discutir, y si resultare aprobado por las
dos terceras partes de sus votos, pasa á ser ley.[36]

     [36] La Constitucion no determina si las dos terceras partes de los
     votos de las Cámaras que se requieren para la aprobacion de un
     proyecto que el presidente hubiere devuelto con observaciones, debe
     entenderse de los miembros electos, ó de los presentes solamente.
     Parece que en la práctica se ha adoptado el último extremo.

Pero en todos estos casos la votacion de las dos Cámaras debe ser
nominal, haciéndose constar en las actas los nombres de los que votan
por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente dejare trascurrir
diez dias (exceptuándose los domingos) desde que se le remitió un
proyecto, sin devolverlo, éste, por el solo lapso del término pasa á ser
ley lo mismo que si lo hubiera firmado, á no ser que el Congreso entrare
en receso durante esos dias, é impida así la devolucion, pues que
entonces no se convierte en ley. (Art. I, sec. 7.)

La práctica que se ha adoptado en el Congreso de reservar la mayor parte
de los proyectos de ley para los últimos diez dias de sus sesiones,
particularmente en el segundo ó último período, tiene el inconveniente
de cercenar el tiempo concedido al Presidente para imponerse de ellos y
reflexionar, y además le confiere la facultad de oponer una negativa
absoluta á todos los proyectos presentados durante los últimos diez dias
que preceden al 4 de Marzo, lo que puede hacer con solo retenerlos, sin
estar obligado á dar ninguna razon, supuesto que tiene derecho á todo el
término para deliberar.[37] Hace pocos años se acostumbraba pasar al
Presidente la mayor parte de los proyectos de ley aprobados en el
segundo período de sesiones del Congreso, en los últimos diez dias, y
generalmente en los últimos dos; pero de algun tiempo á esta parte los
reglamentos del Congreso han abolido esa práctica, impidiendo los males
y peligros que pueden resultar del recargo de los negocios en los
últimos momentos de las sesiones.

     [37] El Tribunal de apelacion del Estado de New York declaró, que
     segun la constitucion del Estado, que en este particular es muy
     parecida á la federal, el gobernador podia aprobar y firmar un
     proyecto que se le hubiere pasado durante los últimos diez dias de
     las sesiones, terminadas éstas, y que de esa manera el proyecto
     adquiria la categoria de ley. _People v. Bowen_ 21 N. I. 517.

La facultad que tiene el Presidente de hacer observaciones á los
proyectos de ley es otra garantía, á lo menos en principio, de que no se
sancionarán leyes que no sean convenientes, sea por las preocupaciones ó
por falta de reflexion; pero su objeto principal es dar al Presidente
una arma constitucional para defender al Ejecutivo y mantener el
equilibrio de la constitucion contra las usurpaciones del Poder
Legislativo. La facultad de legislar es un poder trascendental, y si el
cuerpo que lo ejerce es una representacion del pueblo, completa y
genuina, habrá el peligro de que ejerza una presion destructora sobre
las otras partes de la máquina gubernamental. Por esta razon los hombres
mas sábios y experimentados en la ciencia de la administracion política,
creyeron necesario establecer fuertes barreras para protejer y dar
seguridad á los otros poderes del gobierno; y no encontraron medios mas
á propósitos y conducentes á este fin, que el de dar al gefe del
Ejecutivo la necesaria independencia, y la negativa en la aprobacion de
las leyes, y el de conceder al Poder Judicial, que descansa en una base
todavía mas permanente, la prerogativa de resolver sobre la validez de
las leyes, comparándolas con su matriz que es la Constitucion. Una
negativa calificada llena los objetos de la absoluta, pues no es de
presumirse que las dos terceras partes de las Cámaras del Congreso en su
segunda deliberacion, cuando tienen á la vista en sus actas las razones
que expone el Presidente para no aprobar un proyecto de ley, den su
asentimiento á una medida inconstitucional.[38] En la Constitucion
inglesa el rey tiene un veto absoluto; pero desde Guillermo III (1692)
nunca ha sido necesario usarlo. La corona ha ejercido su influencia de
una manera mas suave para impedir la adopcion de medidas perjudiciales
en su progreso por las dos Cámaras del Parlamento. Cárlos I por mucho
tiempo sostuvo los derechos de su prerogativa sin transigir; pero al
fin, por el espíritu y clamor de la Nacion se vió obligado á consentir
en proyectos de ley que la destruyeron completamente, poniendo el poder
del gobierno en las manos del Parlamento. El veto perentorio de los
tribunos romanos que estaban colocados á la puerta del Senado, no seria
conciliable con el espíritu de deliberacion é independencia que
distingue á las asambleas modernas. La Constitucion francesa de 1791,
obra costosa, de mucho trabajo, en la que los filósofos y estadistas de
Francia agotaron todo su ingenio, y que al año de su existencia fué
derribada, concedia al rey una negativa sobre los actos de la
legislatura, con muy pequeñas limitaciones. Todos los proyectos debian
presentarse al rey, quien podia denegarles su asentimiento; pero si las
dos legislaturas siguientes volvian á presentar sucesivamente el mismo
proyecto y en los mismos términos, entonces pasaba á ser ley. Parece que
la negativa constitucional concedida al Presidente de los Estados Unidos
fué instituida con mas sabiduría que ninguno de los ejemplos que hemos
citado.[39]

     [38] Despues de publicados estos comentarios en 1826, en el curso
     de la administracion del gobierno esta negativa calificada que
     tiene el Presidente ha llegado á ser una facultad de mucha
     trascendencia, conocida ordinariamente con el nombre de _veto_, y
     ha sido ejercida con una familiaridad que segun parece, no previó
     la generacion que aprobó la carta fundamental.

     [39] La organizacion de las dos Cámaras del Congreso y los
     principios en que descansa fueron hábilmente discutidos en el
     _Federalista_ desde el número 52 al 66 inclusive. No hay una obra
     sobre la Constitucion y el Gobierno Republicano Federal que merezca
     estudiarse con mas cuidado. El _Federalista_ apareció originalmente
     en una série de artículos que se publican en los diarios de New
     York entre Octubre de 1787 y Junio de 1788. Esos artículos eran
     leidos por todos con admiracion y entusiasmo, conforme se iban
     publicando, y mas que nadie por el autor de esta nota, que en vano
     procuró extractarlos para que circularan mas fácilmente entre la
     gente del campo. No hay constitucion alguna que haya tenido una
     defensa mas hábil ni de mejor éxito. Verdaderamente no conozco
     ninguna obra escrita sobre los principios de los gobiernos libres
     que pueda compararse en cuanto á instruccion y mérito intrínseco al
     pequeño y nada pretencioso volumen del _Federalista_, ni aun
     recurriendo á Aristóteles, Ciceron, Maquiavelo, Montesquieu,
     Milton, Locke ó Burke. Es tan admirable por su profunda sabiduría,
     la extension de sus miras, la sagacidad de sus reflexiones, como
     por la resolucion, patriotismo, buena fé, sencillez y elegancia con
     que se exponen y recomiendan las verdades que contiene. El Sr.
     magistrado Story obró con cordura al basar sus comentarios en el
     _Federalista_, y como ya la Nacion tenia una experiencia de
     cincuenta años desde que se publicó por la primera vez, el Sr.
     Story enriqueció su obra con los resultados de esa experiencia, y
     la escribió con el mismo espíritu liberal, con la misma exactitud
     en sus indagaciones y sanas doctrinas, y en un estilo fácil y
     elegante.




CAPÍTULO III.

DE LAS DECLARACIONES JUDICIALES SOBRE LAS FACULTADES DEL CONGRESO.

     _RESUMEN. Párrafo I. De la prelacion que tienen los Estados Unidos
     en el cobro de sus créditos.--II. De la facultad del Congreso para
     crear bancos.--III. De la facultad de decretar contribuciones.--IV.
     Del dominio eminente sobre los terrenos de los indios.--V. De la fé
     que debe darse en cada Estado á los registros y procedimientos de
     los demás.--VI. De las facultades del Congreso sobre la
     milicia.--VII. De las facultades del Congreso para decretar mejoras
     materiales._


Paso á ocuparme de aquellos casos en que las facultades del Congreso han
sido materia de las investigaciones judiciales.[40]

     [40] El Sr. Magistrado Story en sus "_Commentaries on the
     Constitution of the United States_" vol. I, p. 382, 442, expresó
     una opinion muy razonable sobre las reglas de interpretar que son
     aplicables á la Constitucion. En este capítulo me he limitado á las
     exposiciones autorizadas, dadas por los tribunales de la
     federacion, y estoy enteramente de acuerdo con ese instruido
     comentador en que debemos ocurrir á la carta misma como á una
     "Constitucion de gobierno ordenada y establecida por el pueblo de
     los Estados Unidos." Ella suministra los medios esenciales para su
     interpretacion, y á ella acostumbraba ocurrir el finado Presidente
     de la Suprema Corte Mr. Marshall en sus luminosos y admirables
     dictámenes judiciales sobre la Constitucion, que nada dejan que
     desear en las materias que tratan. Tambien es verdad que "la fuente
     de interpretacion _colateral_ mas intachable, es la que se deriva
     de las exposiciones prácticas del gobierno mismo, dadas por sus
     varios departamentos sobre cuestiones especiales, discutidas y
     resueltas por sus méritos intrínsecos. Estas por su misma
     naturaleza, tienen mucha analogía con las exposiciones judiciales,
     y les asiste la misma recomendacion, supuesto que emitidas prévios
     alegatos formales, _pro re nata_, recaen sobre una duda originada
     en un litigio que se promueve, son dadas con perfecto conocimiento
     de su importancia y dificultad, á la faz de la nacion, con ánimo de
     que surtan sus efectos inmediatamente, sobre materia en que hay
     intereses encontrados, y por personas capaces de apreciar
     debidamente la fuerza de los argumentos, por su esquisito talento,
     su vasta instruccion y su profunda meditacion sobre el asunto"
     Story, Com. vol. I, pág. 392.


I. De la prelacion que tienen los Estados Unidos en el cobro de sus
créditos.

El Congreso ha declarado por ley que en concurrencia con acreedores
particulares, la federacion debe ser preferida en el pago de sus
créditos cuando el deudor fuere insolvente ó hubiere fallecido, y se
tratare de repartir sus bienes. La ley de 31 de Julio de 1789, sec. 21
limitaba esta preferencia á los créditos que se fundaban en responsivas
por derechos aduanales, y lo mismo hizo la de 4 de Agosto de 1790, c. 35
sec. 45. La de 2 de Mayo de 1792 daba á los fiadores de esas responsivas
que pagaban su importe la misma preferencia que tiene la federacion, y
limitaba la insolvencia mencionada en la ley anterior, á los casos de
cesion voluntaria, y secuestro de los bienes del deudor que se oculta ó
ausenta. La ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74 sec. 5, avanzó más y dió
preferencia á la federacion en todos los casos que pudieran ocurrir,
cualquiera que fuere el deudor ó la procedencia de la deuda, cuando
aquel era insolvente, ó moria y no alcanzaban los bienes que dejaba para
pagar sus deudas. Se declaró que habria lugar á la prelacion cuando el
deudor hiciere cesion voluntaria de sus bienes, ó se hubiera procedido
contra estos por la vía de asentamiento á causa de que el deudor se
hubiera escondido ó ausentado, y por último, cuando judicialmente
hubiere sido declarado en estado de bancarrota. La ley tiene
aplicacion, y hay lugar por lo mismo á la preferencia cuando el deudor
falleciere, sea que la deuda se hubiera contraido antes ó despues de la
publicacion de la misma ley, siempre que no hubiera mas que acreedores
simples, sin ninguna hipoteca ó gravámen especial. La ley de 2 de Marzo
de 1799, c. 128, sec. 65 dispone que en todos los casos precitados de
insolvencia, ó cuando los bienes que tuvieren en su poder los albaceas
testamentarios ó dativos ó los síndicos en su caso, no alcanzaren á
pagar todas las deudas, debian ser preferidos los créditos de la
federacion, procedentes de responsivas por derechos aduanales,
subrogándose en lugar de aquellos los fiadores que pagaren dichas
responsivas.

Estas son las leyes que dan la preferencia á la federacion sobre los
demás acreedores en el cobro de sus créditos, y en el caso de "_Fisher
versus Blight_" (2 _Cranch_ 358) se sometió á la decision judicial el
punto de si el Congreso habia tenido facultades constitucionales para
expedirlas. Se cuestionaba sobre si la federacion, tenedora de una letra
de cambio protestada y negociada en el curso ordinario del comercio,
debia ser preferida á los acreedores simples, cuando el deudor comun
habia resultado fallido. La Suprema Corte declaró que eran
constitucionales las leyes que daban esa preferencia á la federacion,
pues se fundaban en la facultad que en general tiene el Congreso de
dictar todas aquellas disposiciones que sean necesarias ó conducentes
para que el gobierno nacional pueda ejercer los poderes que la
Constitucion le confiere. Como el objeto está en la órbita de las
atribuciones legales del gobierno, queda reservado al Congreso la
eleccion de los medios, pudiendo emplear todos los que fueran
conducentes á su consecucion. Supuesto que el gobierno tiene que pagar
las deudas de la Union, debe ser libre para emplear aquellos arbitrios
que sean mas adecuados para llenar este compromiso. Tiene el derecho de
hacer remisiones por medio de letras de cambio, ó de la manera que le
parezca mas conveniente, tomando todas las precauciones que contribuyan
á la seguridad de sus transacciones. Si se presentare el caso de que
esta prelacion del gobierno general pugne con las disposiciones dictadas
por los Estados sobre la preferencia en el cobro de sus propios créditos
en su calidad de soberanos, nulificando las medidas que tienen derecho
á adoptar en circunstancias ordinarias, deberia considerarse como una
consecuencia necesaria del carácter de supremacía que tienen las leyes
de la Union, en todas las materias á que alcanza el poder legislativo de
la misma.

En esa ejecutoria se fijó el principio de que la federacion podia
abrogarse la prerogativa de ser preferida como acreedor en concurrencia
con ciudadanos particulares ó con los Estados, cuando el deudor comun
fuere insolvente ó estuviere en bancarrota. Pero la Corte advirtió que
las precitadas leyes no establecieron el derecho de retencion (_lien_)
ni declararon que serian nulas las traslaciones de dominio, hechas de
buena fé en el curso de los negocios. Solo establecieron la prelacion,
que ya era un principio adoptado por la costumbre con distintas
modificaciones. La Corte reconoció la validez de esas traslaciones
cuando se hubieren verificado antes de que naciera el derecho de
prelacion del gobierno general.

"_The United States v. Hooe_" fué el segundo caso en que se presentó á
la decision judicial la cuestion de preferencia. En él se sostuvo que
ese derecho que tiene el fisco no cria un gravámen ó vínculo (_lien_)
sobre los bienes de sus deudores, y que el simple carácter de acreedor
no confiere á la federacion una hipoteca tácita sobre los bienes
inmuebles de su deudor: que serian incalculables los males que
resultarian de que naciera el derecho de prelacion desde el momento en
que se contrajera la deuda, cuando el deudor podia seguir haciendo
negocios con el público: que ese derecho solo tiene lugar cuando el
deudor siendo real y notoriamente insolvente, esto es, hallándose en la
imposibilidad de pagar sus deudas, hace cesion de bienes, ó se procede á
secuestrarlos: que si el deudor, procediendo de _buena fé_, hubiere
trasmitido _parte_ de sus bienes á un acreedor, no con el fraudulento
fin de eludir la ley, sino para satisfacer un crédito justo, aquella no
tendria entonces aplicacion. En el caso precitado se trataba de un
recaudador de rentas que habia hipotecado parte de sus bienes á favor de
la persona que le sirvió de fiador en el empleo que desempeñaba, como
una garantía por la fianza. La Suprema Corte resolvió, contra la
pretension de los Estados Unidos, que la hipoteca era válida á pesar de
que á la fecha de su otorgamiento el recaudador realmente no estaba en
estado de poder pagar todas sus deudas, y que además el fiador sabia
cuando la aceptó, que su fiado debia grandes cantidades á la federacion.

Posteriormente en el caso de "_Harrison v. Sterry_" (5 _Cranch_, 289),
se resolvió que en la reparticion de bienes de un fallido, el crédito de
la federacion debia ser preferido á los demás, no obstante de que se
trataba de una deuda contraida por un extranjero, en país extranjero,
habiéndose comprobado la existencia de aquella ante una comision de
bancarrota, (_Commission of Bankruptcy_), pues aunque generalmente
hablando el contrato se rige por la ley del lugar en que se celebra, la
prelacion en el pago no forma parte del contrato. En el caso de "_Prince
v. Bartlet_," (8 _Cranch_ 431. S. P.) se fijó el principio de que para
que los Estados Unidos tengan prelacion, es necesario que la insolvencia
sea legal y se manifieste por un acto notorio del deudor conforme á
derecho. De esta manera, ya el público tiene una regla precisa y
equitativa á que atenerse para saber cuando existe la peligrosa
preferencia que en principio concede la ley á la federacion. La Corte
resolvió que los bienes de un deudor insolvente, secuestrados á
pedimento de un acreedor en Junio, no podian ser reclamados por el
gobierno federal que fundaba su accion en una responsiva de pago de
derechos aduanales, otorgada antes del secuestro, pero cuyo cumplimiento
no llegó á pedirse judicialmente hasta el siguiente mes de Agosto. El
acreedor particular en virtud del secuestro, habia adquirido ya una
hipoteca tácita de que no podia ser desposeido en el juicio que entabló
despues la federacion, pues la simple preferencia que ésta tiene, no
podia destruir dicha hipoteca. La expresion "insolvencia" de que usan
las leyes de 1790, 1797 y 1799 significa una insolvencia legal y el mero
estado de insolvencia ó sea la imposibilidad del deudor para pagar todas
sus deudas, no confiere el derecho de preferencia á la federacion, á no
ser que concurra además la circunstancia de que aquel haga cesion
voluntaria de todos sus bienes en favor de sus acreedores ó algun otro
acto que pruebe que es insolvente segun las leyes. Pero si antes de que
nazca la prelacion, el deudor, procediendo de _buena fé_ traspasa sus
bienes á una tercera persona, los hipoteca por vía de garantía á un
acreedor, ó son secuestrados en virtud de mandamiento judicial, ya salen
de la posesion del deudor y no quedan afectos al crédito de la
federacion.

Cuatro son por lo mismo los casos en que la federacion con el carácter
de acreedor, tiene preferencia sobre los demás acreedores: 1.º Cuando
muere el deudor no dejando bienes suficientes para cubrir sus deudas;
2.º Cuando estuviere en estado de bancarrota ó insolvencia legal
demostrada por algun acto conforme á derecho; 3.º Cuando el insolvente
haga cesion voluntaria de todos sus bienes para pagar sus deudas: y 4.º
Cuando se ocultare ó ausentare, y sus bienes fueren secuestrados en
virtud de una providencia judicial. Segun la mente del legislador
tendria lugar la prelacion solo cuando por la ley ó algun acto del
deudor sus bienes fueren secuestrados en favor de los acreedores, y es
conveniente que se interprete extrictamente y se defina con toda
precision esta prerogativa que tiene el gobierno, porque menoscaba los
derechos generales de los acreedores.

En el derecho romano el gobierno era un acreedor privilegiado que tenia
prelacion en el cobro de sus créditos, y la cesion de bienes estaba
sujeta á ella. Esto mismo sucede generalmente conforme á todas las
legislaciones modernas sobre bancarrota é insolvencia. En Inglaterra el
crédito del rey tiene preferencia sobre el del súbdito, siempre que haya
instaurado sus procedimientos antes de que éste hubiera obtenido en
juicio. (_Estatuto de Enrique VIII_, c. 39). En cuanto á la hipoteca
tácita (_lien_) que tiene el gobierno de los Estados Unidos, en el caso
de "_Harris v. Dennie_" (3 _Peters_ v. 8. 292) se decidió que existe
sobre los efectos importados por los derechos aduanales que causaren,
cuando estos no estuvieren asegurados con alguna responsiva, y además
que el mismo gobierno puede conservarlos en depósito hasta que se le
paguen ó aseguren esos derechos, y mientras dure el depósito no tendrán
validez los mandamientos de embargo obtenidos en los Estados; pero que
no tiene una hipoteca tácita general sobre todos los efectos del
importador por los derechos que tuviere que satisfacer en otras
importaciones.


II. De la facultad del Congreso para crear Bancos Nacionales.

Otra de las facultades implícitas que tiene el Congreso es la de crear
Bancos Nacionales, y ésta ha sido sometida á la interpretacion de los
tres poderes del Gobierno. En 1791, el secretario del Tesoro recomendaba
la creacion de un banco nacional, juzgándola de suma importancia para la
buena administracion de la hacienda federal y para algunas transacciones
que se ligaban con la conservacion del crédito público; pero su proyecto
tuvo oposicion en la Cámara de Representantes, porque segun se decia, no
lo autorizaba la Constitucion. Los partidarios de esta idea sostenian
que el Gobierno no podia ejercer mas facultades que las que la
Constitucion especifica, y entre éstas no se encuentra la de crear un
banco, ó si acaso, solo está comprendida de una manera implícita; y que
el poder que tiene el Congreso de expedir las leyes que fueren
necesarias y convenientes para el ejercicio de dichas facultades, debe
ceñirse á la adopcion de las medidas absolutamente indispensables para
obtener el fin, ó de aquellas que sean consecuencias naturales de las
facultades expresas. En favor del proyecto se decia que todo gobierno
tiene necesariamente no solo facultades expresas, sino tambien las que
de ellas se derivan; que cuando se delega la facultad para hacer algo,
se delega así mismo, como una consecuencia necesaria, la de adoptar los
medios conocidos y que ordinariamente se emplean al efecto, y que un
banco era un instrumento conocido y usual para ejercer algunas de las
facultades expresas que tiene el Gobierno. El proyecto fué aprobado por
las Cámaras del Congreso; pero en el gabinete del Ejecutivo todavía se
volvió á tratar de su constitucionalidad con la misma destreza y calor.
El secretario de Estado y el Procurador General de la Nacion opinaban
que el Congreso habia traslimitado sus facultades, mientras que el
secretario del Tesoro sostenia la opinion contraria. Fundaban sus
respectivos pareceres en razonamientos que revelan el largo estudio que
habian hecho de los principios fundamentales de la constitucion, y los
sometieron al juicio del Presidente de la República. Contra la
constitucionalidad del proyecto se argüia: que entre las facultades que
expresamente concede la Constitucion, no se encuentra la de crear un
banco, y que el dar un solo paso fuera de los límites señalados al poder
del Congreso, nos conduciria al terreno de un poder indefinido é
indefinible: que á pesar de que el Congreso podia expedir todas las
leyes necesarias y conducentes á hacer efectivas las enunciadas
facultades, solo podia emplear los medios que fueran indispensables al
efecto; esto es, aquellos sin los cuales la concesion de las facultades
habria sido nugatoria, pero no los que eran simplemente convenientes,
porque si se aceptaba la interpretacion de que el Congreso puede ejercer
cualquiera facultad implícita por razones de mera conveniencia, ésta, en
su amplitud abrazaria todas las facultades explícitas, que vendrian á
quedar comprendidas bajo una sola expresion. En su defensa se sostenia
que el poder concedido al gobierno es soberano por su misma naturaleza y
lo autoriza para emplear todos los medios conducentes á su fin, siempre
que no sean de los expresamente prohibidos, ó que pugnen con los fines
escenciales de toda sociedad política: que á pesar de que el gobierno de
los Estados Unidos es un gobierno de facultades específicas y limitadas
y es soberano en la esfera de aquellos objetos que le son propios y de
la mision que se le confió: que la facultad de crear corporaciones es
una consecuencia del poder soberano, y por lo mismo la tiene
incidentalmente el gobierno federal para fundar una corporacion, que
como la del Banco, se relaciona con los objetos confiados á su
administracion: que en la delegacion de facultades, las implícitas se
delegan tan completamente como las explícitas, y que la facultad de
erigir una corporacion puede entenderse conferida de un modo implícito
lo mismo que la de adoptar cualquiera otro instrumento ó medio de
ejercer las facultades expresamente concedidas: que en el presente caso
el ejercicio de esa facultad por su misma naturaleza se enlaza con los
fines para que fué instituido el gobierno, que, como soberano, tiene la
facultad incidental de reglamentar, pudiendo adoptar los medios mas
adecuados para ejercerla: que en la Constitucion, la palabra
"_necesarios_" no debe restringirse á aquellos medios sin los cuales el
poder se nulificaria, pues muchas veces significa lo que se há menester,
lo que constituye un requisito, lo que es útil ó conducente, y que tal
era el sentido en que la usaba la Constitucion: que la regla que se debe
seguir para calificar la constitucionalidad de una medida, es la
relacion que existe entre ella y el fin, y no su mayor ó menor necesidad
ó utilidad; y últimamente que la infinita variedad é importancia de las
exigencias nacionales, requerian necesariamente que el gobierno tuviera
un poder discrecional muy ámplio para elegir y aplicar los medios que
creyere conducentes, y por lo mismo que era conveniente y aun
indispensable, que ejerciera sus facultades segun los principios de una
interpretacion extensiva.

El Presidente Washington hizo un exámen detenido y profundo de los
argumentos de su gabinete. Al fin se convenció de que la Constitucion
autorizaba la creacion de un banco nacional, y firmó la ley.

El año de 1819 esta misma cuestion se presentó á la Suprema Corte de los
Estados Unidos en el caso de _M'Culloch v. The State of Maryland_ [4,
_Wheaton_, 316]. Se trataba de una contribucion impuesta por la
legislatura del Estado de Maryland al banco nacional creado en 1816.
Apesar de que ya habia sido resuelta la cuestion relativa á la facultad
del Congreso, hasta donde podian resolverla las leyes de las Cámaras de
1791 y 1816, se creyó conveniente entonces volverla á discutir. El
Presidente de la Suprema Corte que redactó la sentencia, dijo que apenas
podia considerarse como cuestion discutible, puesto que el principio
llevaba mucho tiempo de introducido, habia sido reconocido por muchas
legislaturas sucesivamente, y habia sido aplicado por los tribunales
como una ley de autoridad incuestionable; sin embargo reconocia, que
solo á la Suprema Corte tocaba dar una solucion final á la cuestion, que
envolvia algunos de los puntos mas importantes de la Constitucion.

Admitia que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de
facultades específicas, que no puede ejercer otras que las que le están
expresamente concedidas; pero sostenia que á pesar de que es limitado en
su poder, es supremo en la esfera de su accion. Es el gobierno del
pueblo de los Estados Unidos, y de él dimana. Sus facultades fueron
delegadas por todos, á todos representa y obra en nombre de todos.
Cuando se ciñe á la órbita que le está trazada en sus disposiciones,
estas necesariamente deben ser obligatorias para todas las partes que
forman dicho gobierno, pues este fué el lenguaje expreso de la
Constitucion al declarar que ella, y las disposiciones que de ella
dimanaren serian la ley suprema de la tierra, exigiendo que todos los
funcionarios de los gobiernos de los Estados juraran su fiel
observancia. Nada se encuentra en la Constitucion que excluya las
facultades derivadas ó implícitas. Los artículos de confederacion solo
permitian al gobierno federal las facultades expresamente concedidas;
pero la actual Constitucion suprimió la palabra _expresamente_, dejando
que la cuestion de si una facultad determinada, habia sido concedida ó
no, se resolviera por una interpretacion prudente de toda la carta.
Ninguna Constitucion puede especificar detalladamente todas las
subdivisiones de las facultades que confiere, ni los medios que deban
adoptarse para ejercerlas, porque seria demasiado prolija. Su misma
naturaleza exije que solo marque las generales y designe cuales son sus
principales objetos, dejando que las facultades accesorias se deduzcan
de la naturaleza de esos objetos. Al gobierno general quedaron confiadas
las armas, el tesoro, las relaciones exteriores y una gran parte de la
industria nacional; y un gobierno á quien se conceden facultades tan
ámplias, de cuyo buen uso depende esencialmente la felicidad y
engrandecimiento de la nacion, debió concedérsele tambien la facultad de
elegir los medios mas adecuados para ese mismo uso. No debemos creer
denegada la eleccion de esos medios, sino solo cuando las palabras
expresas de la Constitucion así lo requieran imperiosamente: la
interpretacion contraria importaria hacer á los legisladores que la
formaron la imputacion de que al conceder al gobierno ámplias facultades
para el bien público, tuvieron la mente de impedir su ejercicio, no
concediéndole esa eleccion.

Las facultades concedidas al gobierno comprenden implícitamente los
medios ordinarios para su ejercicio, y segun la sana razon é
interpretacion, al gobierno debe tocar le eleccion de los que juzgue mas
convenientes y adecuados para su objeto. Aunque la facultad de fundar
una corporacion es propia de la soberanía en sí misma, sin embargo no es
de las facultades principales, sustanciales é independientes, sino mas
bien un medio de conseguir algun objeto; por ejemplo, la fundacion de un
seminario no tiene por simple fin el instituir una corporacion, sino el
de promover la educacion de la juventud. Jamás se ha usado de ella por
lo que las corporaciones son en sí, sino siempre con relacion á otros
objetos. No es mas que un medio ordinario para conseguir ciertos fines
de utilidad pública. La Constitucion no dejó al simple razonamiento el
derecho que tiene el Congreso de emplear los medios necesarios para
ejercer las facultades de que está investido, sino que expresamente lo
autorizó; y _medios necesarios_, segun el sentido en que se usó esta
expresion, no implica una absoluta necesidad física, ni que una cosa no
pueda subsistir sin la otra. Significa cualquier medio que tienda á
producir el resultado que se busca. La palabra _necesarios_ admite todos
los grados de comparacion: una cosa puede ser necesaria, muy necesaria,
absoluta é indispensablemente necesaria. Tiene varios sentidos, y al
interpretarla debe tomarse en consideracion la materia de que se trata,
el contesto de la oracion y la intencion de los que la usan. Las
facultades que tiene el gobierno le fueron concedidas para el bien de la
nacion, y con la mira de que sirvieran para la posteridad, acomodándose
á las diversas emergencias de los acontecimiento humanos. Seria poco
cuerdo y aun perjudicial el puntualizar todos los medios que el gobierno
debiera emplear en lo sucesivo para ejercer sus facultades,
restringiendo la eleccion del Congreso á límites tan estrechos, que no
le quedara el arbitrio de adoptar aquellos que fueran adecuados y
conducentes al fin. Seria tanto como querer fijar reglas inmutables para
atender á exigencias que no era posible preveer ó solo se podian preveer
imperfectamente, privando al legislador de la posibilidad de
aprovecharse de la experiencia y de ejercer su criterio para acomodar
sus leyes á las circunstancias.

Si el fin es legítimo y constitucional, deben ser legales todos los
medios que notoriamente tiendan á su consecucion, siempre que no estén
expresamente prohibidos. Una corporacion no es un medio menos usual, ni
tiene mayor importancia, ni requiere una mencion especial mas que otro
medio cualquiera. El banco nacional es un instrumento útil, conveniente
y esencial para facilitar las operaciones financieras del gobierno; es á
todas luces una medida adecuada, y á la vez que la Suprema Corte declaró
que si el Congreso llegara á dar una disposicion extralimitando sus
facultades, la misma Corte tendria el derecho y la obligacion de
sostener que aquella no era la ley de la tierra, declaró tambien que
cuando una ley no contrariara á la Constitucion y fuera á propósito para
realizar un objeto confiado al gobierno, ella nunca pretenderia estar
autorizada para calificar la necesidad de su expedicion, porque esto
seria salir de la órbita que circunscribe al poder judicial, invadiendo
el terreno del legislador.

En tal virtud la Corte resolvió que era constitucional la ley que creó
el banco nacional, y que tambien lo era la institucion de las sucursales
establecidas con el mismo capital, para el completo desarrollo del
proyecto.

Con posterioridad la Suprema Corte tuvo que revisar hasta cierto punto
su decision en el caso de "_Osborn versus The United States Bank_" (9
_Wheaton_ 859, 860) y declaró que el Congreso no podia fundar una
corporacion por lo que ella es en sí, ó para objetos de interés privado.
En el caso de "_M'Culloch_" la decision de la Corte se fundó en el
principio de que el banco era un medio propio y aun necesario para el
ejercicio de las facultades concedidas al gobierno. Fué instituido
solamente para objetos de un carácter nacional, aunque es evidente que
podia hacer transacciones públicas y privadas: no solo era el gran
instrumento por medio del cual se hacian las operaciones fiscales del
gobierno, sino que especulaba en su propio beneficio con los
particulares, y esto era natural, pues de otra manera no habria podido
llenar su objeto, careciendo de la facultad de prestar y hacer otros
negocios con el dinero. Era indispensable que el banco tuviera esa
autorizacion para poder conseguir el fin que el gobierno se propuso al
fundarlo, y estaba por lo mismo legal y constitucionalmente imbíbita en
su misma institucion.[41]

     [41] Es digno de notarse que bajo los artículos de Conferacion no
     fué muy disputada la facultad del Congreso para establecer bancos
     nacionales. El mismo Congreso aprobó una proposicion sobre el
     particular el 26 de Mayo de 1781, y el 31 de Diciembre de ese año
     instituyó é incorporó el banco de la América del Norte. _Journals
     of Congress_, vol. VII, p. 87, 197. El magistrado Wilson sostuvo
     hábilmente la constitucionalidad y validez de esa ley. _Wilson's
     Works_ vol. III p. 397. Los dos primeros bancos de los Estados
     Unidos fueron instituidos por leyes que merecieron la aprobacion de
     los Presidentes Washington y Madison, y como la Suprema Corte
     repetidas veces declaró constitucional su creacion, se tuvo como
     incuestionable la facultad del Congreso, considerándose resuelta la
     cuestion relativa. La Constitucion dice: "Todas las _facultades
     legislativas_ que esta Constitucion concede, se depositan en un
     Congreso de los Estados Unidos;" "Se deposita el _poder ejecutivo_
     en un Presidente de los Estados Unidos de América;" "Se deposita
     _el poder judicial_ de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y
     en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y
     estableciere el Congreso;" y mas adelante "_El poder judicial
     conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la
     Constitucion_" (_Art._ 1, _sec._ 1; _Art._ 2, _sec._ 1; _Art._ 3,
     _sec._ 1 _y_ 2.) Parece que esta distribucion, tan hermosa y
     sencilla del poder, es demasiado clara para que pueda
     tergiversarse, y muy sagrada para que se viole. El juramento que se
     otorga de guardar la carta, por su propia fuerza y significado
     comprende necesariamente el deber de defender esa division, así
     como la jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la
     Constitucion, la cual abraza la cuestion, de si el Congreso puede
     erigir un banco nacional. Las palabras _necesarias y convenientes_
     que usa la Constitucion, no deben limitarse á los medios
     _indispensables_ para el ejercicio de una facultad expresa, sino
     que comprenden todos los que el Congreso creyere _adecuados, útiles
     ó conducentes_ al objeto que tiene la misma facultad. Esta
     interpretacion es decisiva y obliga tanto á los demás departamentos
     del Gobierno, como á la nacion entera. El Congreso en quien se
     depositó el poder legislativo, y el Presidente á quien se confió el
     poder ejecutivo, están respectivamente obligados á aceptar y
     obedecer la interpretacion de la Constitucion que diere el poder
     judicial en la órbita de sus atribuciones.


III. Reglas para imponer contribuciones.

En el año de 1796 se sometió á la decision de la Suprema Corte la
cuestion relativa á la facultad del Congreso para imponer
contribuciones, en el caso "_Hylton v. The United States_" (3 _Dallas
Rep._ 171). El 5 de Junio de 1794 el Congreso estableció un impuesto
sobre carruajes, y se suscitó la cuestion de si era una contribucion
_directa_ segun la mente de la Constitucion. En caso de no serlo, seria
conforme á la Constitucion, porque ésta dispone que los derechos,
impuestos y alcabalas, serán uniformes en todo el territorio de los
Estados Unidos; mas no lo seria en caso de ser directa, pues que la
misma Constitucion previene que esta clase de contribuciones deben
imponerse por derramas entre todos los Estados, teniendo presente sus
respectivos censos. Los magistrados que formaban el tribunal de circuito
de Virginia se dividieron en sus opiniones; pero se apeló á la Suprema
Corte, y ésta resolvió que no era directa, segun la mente y las palabras
de la Constitucion, y que por lo mismo no era contraria á ella la ley
que la impuso.

Se consideró que la cuestion era de suma importancia y fué muy debatida.
El Congreso, se decia, tiene la facultad general é ilimitada de imponer
y recaudar contribuciones, cualquiera que sea su clase ó naturaleza,
sobre todo género de propiedades y efectos, menos los de exportacion.
Pero se prescribieron al Congreso dos reglas para reglamentar esa
facultad: la de uniformidad y la de proporcion. Segun la primera, tres
son las contribuciones que pueden imponerse: los derechos aduanales, los
impuestos y las alcabalas; (_duties, imposts and excises_) la capitacion
y otras directas deben decretarse conforme á la segunda regla. Si
hubiera otra clase de contribuciones, como la Corte suponia que pudiera
haber, que no fueran directas, ni estuvieran comprendidas en las
palabras "duties, imposts y excises," deberian imponerse por la regla de
uniformidad ó nó, segun lo dispusiera el Congreso.

La Constitucion solo consideró como directas aquellas contribuciones que
el Congreso puede imponer en proporcion al censo de los Estados, y esta
regla no podia aplicarse razonablemente á la contribucion sobre
carruajes, sin cometer una injusticia notoria. Supongamos que dos
Estados, iguales en censo, para pagar la contribucion deban dar 8,000
pesos cada uno, y que en uno hubiera cien carruajes mientras que en el
otro habia mil. La contribucion sobre cada carruaje importaria diez
veces mas en aquel que en éste, y mientras que A pagaba en el primero
ocho pesos de contribucion por su carruaje, B pagaria ochenta pesos por
el suyo en el segundo. De esta manera la Corte demostró que no podia
sostenerse, que segun la Constitucion, la contribucion era directa y
debia imponerse en proporcion al censo, sin que diera el resultado de un
abuso vejatorio. Este era un argumento concluyente contra la
interpretacion que se queria dar á la ley, la cual se consideraba
fundada en las facultades constitucionales del Congreso. Prevaleció la
opinion de que solo dos eran las contribuciones directas á que se
refiere la Constitucion; á saber, la capitacion y el impuesto sobre
tierras. La Corte resolvió que el impuesto sobre carruajes era una
contribucion indirecta sobre el gasto ó consumo, y por lo mismo que
debia recaudarse segun la regla de uniformidad.

En el caso de "_Loughborough v. Blake_" [5 _Wheaton_, 317] volvió á ser
judicialmente controvertida la facultad de decretar contribuciones. La
cuestion suscitada tenia un carácter de local, pues se trataba de si el
Congreso podia imponer una contribucion al Distrito de Colombia, que
carece de representacion; pero la decision envolvia principios que eran
de sumo interés y trascendencia para toda la Nacion.

La Corte declaró que el Congreso tiene facultad para imponer
contribuciones en todos los lugares sujetos al Gobierno, y por tanto,
que podia ejercerla en el Distrito de Colombia y en los territorios que
carecen de representacion, lo mismo que en los Estados que la tienen. A
pesar de que los derechos aduanales deben ser uniformes y las
contribuciones proporcionadas al censo, la facultad de decretar unos y
otras es coextensiva á la soberanía. Están sujetos á ella tanto los
habitantes de Michigan, Florida, Arkansas (que entonces eran
Territorios) y los del Distrito de Colombia, á pesar de que carecen de
representacion, como los de los Estados de New York ó Massachusetts. Mas
declaró asimismo que en cuanto á los Territorios, era discrecional la
facultad del Congreso para hacer extensivas á ellos las contribuciones;
esto es, que no tenia obligacion de imponerlas en los Territorios como
la tenia respecto á los Estados. Si el Congreso impone una contribucion
directa, tiene el deber imprescindible de repartirla entre todos los
Estados, sin que pueda eximir de sus efectos á ninguno; pero no sucede
lo mismo con el Distrito y Territorios, que carecen de representacion,
aunque en caso de que la haga extensiva á éstos, deberá sujetarse á la
carta fundamental que prescribe la regla de la cuotizacion. Esta
interpretacion fué admitida por razones de conveniencia, porque los
gastos de cuotizacion y recaudacion en un territorio, como el del
Noroeste, por ejemplo, podian exceder á la cantidad que se recaudara.
Aquí habia un caso excepcional en nuestro sistema, en que la facultad de
imponer contribuciones y el derecho de representacion no eran
inseparables, á pesar de que fué uno de los principios fundamentales de
nuestra revolucion el de que dicha facultad no podia existir en justicia
cuando no tenia representacion el pueblo. La Corte no consideró que
fuera muy sustancial el desviarse en este caso del principio general,
porque se trataba de Territorios recien formados, en los que no podria
observarse una perfecta igualdad, hasta que llegaran á adquirir todo su
desarrollo. En el mismo predicamento se encontraba el Distrito de
Colombia, que voluntariamente habia renunciado al derecho de
representacion, aceptando á todo el Congreso por su legítimo gobierno.


IV. Del dominio eminente sobre las tierras de los indios.

En el caso "_Johnson v. M'Intosh_" (8 _Wheaton_, 543) se declaró que el
Congreso tiene el derecho de ser preferido en la compra de las tierras
de los indios que habitan los Territorios de los Estados Unidos. Tanto
en ese caso como en el de "_Fletcher v. Peck_" (6 _Cranch._ 142, 143) se
asentó la doctrina de que los Estados Unidos tienen jurisdiccion y
dominio sobre los inmensos terrenos baldíos que existen en dichos
Territorios, y sobre los productos que su enagenacion pudiera rendir en
lo sucesivo. El título de la Federacion nace del tratado de paz
celebrado con la Gran Bretaña, y de las cesiones hechas posteriormente
por Francia, España y algunos de los Estados. Los indios solo tienen el
derecho de ocupacion y los Estados Unidos el título legal, sujeto á esa
ocupacion, con un derecho absoluto y exclusivo de extinguir el título de
los indios, sea por conquista ó por compra. El título de las naciones
europeas al imperio de este inmenso territorio que se trasmitió á los
Estados Unidos, se fundaba en el descubrimiento y la conquista; y segun
el derecho consuetudinario de gentes europeo, la prioridad en el
descubrimiento daba este título al suelo, sujeto al derecho posesorio de
los naturales, y esta ocupacion fué el único derecho que los
conquistadores y descubridores europeos primero, y luego los Estados
Unidos que sucedieron en el título de aquellos, quisieron reconocer á
los indígenas. De manera que los indios son considerados como meros
ocupantes del suelo, que deben ser amparados en su posesion mientras
vivan en paz, pero incapaces de trasmitir un título absoluto á ningun
otro que al soberano del país. La Constitucion (Art. 4, sec. 3 inc. 1 y
2) facultó al Congreso para disponer del territorio y demás propiedades
de la Federacion, expedir las disposiciones relativas que fueren
necesarias y admitir nuevos Estados en la Union. Despues de sancionada
la Constitucion se aumentó considerablemente la importancia de esta
facultad, con la compra de la Luisiana y la Florida; y conforme á la
doctrina contenida en los casos á que me he referido, el Congreso tiene
un extenso y magnífico territorio sujeto absolutamente á su disposicion.
Esta inmensa propiedad ha llegado á ser un patrimonio productivo para
la nacion, y en la administracion de este patrimonio, el Congreso ha ido
estableciendo gobiernos provisionales, conforme á las prevenciones de la
ley dada por el de la extinguida Confederacion; y en virtud de sus
propias facultades constitucionales, ha nombrado empleados para cada
Territorio, cuyos habitantes tienen derecho á elegir cada dos años sus
delegados á la Cámara de Representantes, los que tienen voz pero no voto
en las deliberaciones.[42]

     [42] Véanse Reglamento dado por el Congreso el _13 de Julio de
     1787_: Decretos de _7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de
     Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de
     Marzo de 1822_. En el terreno constitucional no se podia sostener
     la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la
     Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una
     interpretacion muy lata á las facultades incidentales del gobierno.
     Pueden verse en Story (3 _Com._ 156-161) las razones que en esa
     época se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la
     Suprema Corte vindicó, sostuvo y dejó establecida la
     constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros,
     como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados,
     que tiene la Union. "_American Insurance Company v. Canter_," 1
     _Peters, U. S._ 511. Conforme á este principio incumbe
     exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos
     terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion.
     Mas en 1845, las dos Cámaras del Congreso, en virtud de la facultad
     constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) «el Congreso puede
     admitir nuevos Estados á la Union,» dieron una disposicion
     admitiendo á ella al Estado extranjero é independiente de Texas,
     bajo ciertas bases que éste despues aprobó. _Resolucion del
     Congreso de 1.º de Marzo de 1845._ Esta fué una interpretacion
     legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de
     adquirir Estados extranjeros, que segun parece contraría el
     principio adoptado por la Suprema Corte respecto á que la anexion
     de Estados extranjeros, que están fuera de los límites de la Union,
     es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados.

Las tierras baldías que pertenecen á la Union en los Estados de Ohio,
Indiana, Illinois, Michigan y el territorio de Wisconsin procedieron de
las cesiones hechas por los de Virginia, Massachusetts, Connecticut y
New York antes de la actual Constitucion.[43] North Carolina, South
Carolina y Georgia hicieron iguales cesiones de tierras, y en ellas se
erigieron los Estados de Tennessee, Alabama, y Mississippi. Estas
cesiones tuvieron por objeto formar con los terrenos cedidos un fondo
comun para la Union, y con este carácter se les consideraba, y cuando
fueron admitidos los Estados que en ellos se erigieron, se reconoció el
derecho de propiedad que tenia la misma Union en los terrenos eriazos
que no se habian vendido. De manera que le pertenecen como parte
integrante de su dominio público, sujetos al derecho que tienen los
indios á título de ocupacion, siempre que ésta no se hubiera extinguido
legalmente. Sin embargo, no debe ocultarse que algunos Estados, como
Mississippi, Illinois é Indiana, han negado sériamente el título de la
Federacion en los terrenos baldíos que existen en los Estados. En 1829,
Indiana pretendió reclamar el derecho exclusivo al suelo, y el dominio
eminente sobre las tierras baldías existentes dentro de sus límites
reconocidos, y así tambien lo hizo Mississippi en 1830. Pero las
cesiones de los Estados, de los derechos que tenian en el territorio del
Occidente, habian sido solicitadas por el Congreso mediante sus
resoluciones de 6 de Setiembre y 10 de Octubre de 1780, y otorgadas en
la inteligencia de que "se dispondria de él en beneficio comun de los
Estados Unidos" (_Journals of the Confederate Congress_, _vol._ 6, p.
123, 147; _Ibid_ _vol._ 8, p. 256, 259; _vol._ 9, p. 47; _vol._ 10. p.
92; _vol._ 11, p. 160; _vol._ 12, p. 92). En la última resolucion, el
Congreso acordó que se dispondria de las tierras que se cedieran en
beneficio comun de la Federacion: que en ellas se formarian Estados
republicanos con la conveniente extension territorial, que serian
miembros de la Union americana, debiendo gozar de los mismos derechos de
soberanía, libertad é independencia que los demás Estados. Por la ley de
13 de Julio de 1787, _expedida para el gobierno del territorio de los
Estados Unidos al Noroeste del rio Ohio_, se dispuso que las
legislaturas de los distritos ó nuevos Estados que en él se formaran,
"no podrian ingerirse en las disposiciones que dictara el Congreso de la
Union, fundadas en el derecho primordial al suelo, ni en ninguno de los
reglamentos que el mismo Congreso tuviera á bien expedir para asegurar á
los compradores de _buena fé_, su título á los terrenos."[44]

     [43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su
     Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo
     lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de
     1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de
     Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785,
     autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de
     Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14
     de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina
     hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las
     tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de
     los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827;
     con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República
     mexicana, en 1831. Véase _Elliot_: «_American Diplomatic Code_» ed.
     Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los
     tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.

     [44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para
     la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana,
     Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan,
     Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El
     Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los
     Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los
     terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde
     el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada
     seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la
     Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin,
     Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que
     tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el
     último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la
     inversion que juzgaren conveniente.


V. De la fé de los registros públicos.

Segun la Constitucion de los Estados Unidos, el Congreso prescribirá por
leyes generales la manera en que deban probarse los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de los Estados, y el efecto que
deban producir en los demás. En uso de esta facultad, expidió una ley el
26 de Mayo de 1790 fijando el modo de autenticar dichos registros y
procedimientos judiciales, disponiendo que en todos los tribunales que
existen en los Estados Unidos se les debe dar la misma fé y crédito que
tienen por ley ó práctica en los del Estado en que pasaron.[45] Conforme
á este decreto en el caso de "_Mills v. Duryee_" (7 _Cranch._ 481) se
declaró que si una sentencia debidamente legalizada tenia en el tribunal
que la pronunció el mas alto grado de credibilidad, á saber: el de
constancia de autos, deberia dársele la misma fé y crédito en cualquier
otro tribunal.[46] Al señalar la fé y crédito que debian producir las
constancias de autos, se marcaba el efecto que debian tener. La
Constitucion no se conformó con declarar que las sentencias de los
tribunales constituyen prueba, _prima facie_ sino que facultó al
Congreso para darles un efecto decisivo. Una sentencia por lo mismo será
definitiva en todos los Estados, si lo es en el en que se dió. Si en un
Estado se pidiere la ejecucion de una sentencia obtenida en otro, no
seria admisible la excepcion de que nada se debia (_nihil debet_),
supuesto que allí tampoco lo era. Pero sí lo seria si se comprobaba esa
negativa con algun instrumento público, (_nul tiel record_). Este mismo
principio se adoptó en el caso de "_Hampton v. M'Connell_" (3 _Wheaton_
234) y se puede considerar como una doctrina incuestionable en el
derecho patrio. Mas no debe creerse que en todos los casos el _nul tiel
record_ es la única excepcion procedente, pues lo es cualquiera
excepcion especial que pueda suspender la ejecucion de una sentencia en
el Estado en que se dió ("_Shumnay v. Stilman_" 4 _Cowen_, 292). En el
caso de "_Mayhew v. Thatcher_" (6 _Wheaton_, 129) parece que la Corte
dió á comprender, que la sentencia obtenida en un juicio sobre secuestro
de bienes seguido ante los tribunales de un Estado, no seria una prueba
concluyente de la deuda en otro, si el demandado no habia sido
personalmente notificado á fin de que se hubiera podido defender.

     [45] La ley de 27 de Marzo de 1804 (2 _U. S. Statutes at Large_
     299) declaró que las prevenciones de la de 1790 eran aplicables á
     los territorios y á los países sujetos á la jurisdiccion de los
     Estados Unidos.

     [46] Los certificados que se expiden para legalizar los
     procedimientos judiciales, prueban suficientemente, segun su tenor,
     el carácter y la autoridad de los empleados que los suscriben.
     «_Hatches v. Rochelan_», 18 New York 86.


VI. De las facultades del Congreso sobre la milicia.

El Congreso tiene facultades para disponer que se ponga la milicia sobre
las armas á fin de hacer cumplir las leyes de la Union, sofocar las
insurrecciones ó repeler una invasion; de expedir leyes para organizar,
armar y disciplinarla, y disponer de ella cuando estuviese al servicio
de la Federacion, quedando reservado á los respectivos Estados el
nombramiento de sus oficiales, y el disciplinarla segun la táctica
prescrita por el Congreso. (Art. I, sec. 8.) El Presidente de la
República tiene el mando en jefe de la milicia cuando ésta estuviere en
actual servicio. En caso de una invasion, ó inminente peligro de ella,
el Presidente, en virtud de la ley de 28 de Febrero de 1795, puede
convocar al servicio en el lugar del peligro, á la parte de la milicia
que crea conveniente, segun su prudente arbitrio. Desde entonces quedará
sujeta á la ordenanza del ejército, y el miliciano que no se presentare,
sufrirá una multa, cuyo monto determinará una corte marcial, compuesta
exclusivamente de oficiales milicianos. Estas cortes se celebrarán y
regirán por la ordenanza militar, y la ley de 18 de Abril de 1814 fija
la manera de formarlas.

Durante la guerra de 1812 la autoridad del Presidente de la República
sobre la milicia dió orígen á dudas, dificultades y opiniones
encontradas entre el Gobierno general y los de algunos Estados. El de
Connecticut sostenia que el Presidente solo podia convocarla en los
casos de necesidad especificados en la Constitucion: que estando en
servicio no podia quitar el mando de ella á los oficiales legalmente
nombrados por los Estados, ni ponerla al mando inmediato de un jefe del
ejército regular de la Federacion: que tampoco podia legalmente
fraccionar un cuerpo organizado y mandado por oficiales propios, pues á
juicio del Gobierno de Connecticut esto debilitaria, y tal vez llegaria
á destruir completamente la milicia del Estado. Cuando se llama á las
armas á la milicia, ésta deberá conservar su carácter propio y seguir al
mando de los oficiales nombrados por los Estados.

Se suscitaron dificultades análogas entre el Gobierno General y el
Estado de Massachusetts. Los dos Estados se negaron á suministrar
destacamentos de su milicia para resguardar la frontera marítima,
interpretando la Constitucion en la manera que les parecia justa.

En Connecticut el gobernador pretendia que á él tocaba calificar cuándo
era llegado el caso de necesidad que faculta al Gobierno general para
disponer de la milicia del Estado en servicio de la Union, y que el
mismo Estado conservaba el mando de ella despues de que hubiera sido
legalmente convocada á las armas, resistiéndose á que un oficial del
ejército regular de la Federacion tomase dicho mando; y estas
pretensiones fueron sometidas y expresamente sancionadas, no solo por el
Consejo del Estado, sino tambien por la Legislatura.[47] En
Massachusetts el gobernador consultó con los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia del Estado, sobre cuál era la verdadera inteligencia
de la Constitucion acerca de estos interesantes puntos, y estos
funcionarios opinaron que tocaba á los gobernadores de los Estados el
determinar cuándo eran llegados los casos de necesidad que refiere la
Constitucion Federal para poner á la milicia, ó una parte de ella, al
servicio de la Union, y á las órdenes del Presidente. Fundaban su
parecer en que la Constitucion no confiere ese derecho de una manera
expresa al Presidente ó al Congreso, ni se lo niega á los Estados, lo
que bastaba para que se entendiera reservado á estos: que una
interpretacion contraria realmente pondria toda la milicia á la merced
del Congreso, y consolidaria á todos los Estados bajo un gobierno
militar. La ley de 28 de Febrero de 1795 autoriza al Presidente para
llamar á las armas á la milicia cuando se presentare alguno de los casos
de necesidad previstos por la Constitucion, y si á esto se agregaba la
facultad de resolver si habia ocurrido ó no el _casus foederis_, la
milicia vendria á quedar en realidad bajo el mando del Presidente.

     [47] Véanse «_Official Documents of the State of Connecticut_,»
     Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este
     Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma
     desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los
     gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época
     resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia
     tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando
     exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision
     _ad hoc_ del rey. 1 _Trumbull's Hist._ 410-414.

En cuanto á la cuestion de quién debe tener el mando de la milicia,
estando al servicio de la Union, los mismos magistrados opinaban que le
tocaba exclusivamente al Presidente, y que al ejercerlo, estaba obligado
á conservar su organizacion propia, sin poder cambiar los oficiales
nombrados por los Estados, ni ponerla á las órdenes de ningun jefe que
no fuera de la misma milicia. Nada resolvieron sobre quién debiera
ejercerlo en ausencia del Presidente, ó cuando la milicia estuviera
agregada á un cuerpo de ejército de la Federacion; ni se metieron á
resolver la difícil y complicada cuestion de si la milicia debia obrar
independientemente y en concierto como fuerzas aliadas, bajo el mando de
sus jefes natos, ó si debia tomar el mando en jefe de todas las fuerzas,
el oficial de mayor graduacion presente, ya perteneciera á la milicia ó
al ejército permanente.

A su vez el Presidente de los Estados Unidos declaró que semejantes
interpretaciones que se daban á las facultades que el Gobierno general
tenia sobre la milicia, eran inusitadas y funestas, y á su juicio clara
y abiertamente contrarias á la Constitucion. En el mensage que pasó al
Congreso el 4 de Noviembre de 1812, expuso que si así pudieran burlarse
esas facultades, los Estados Unidos dejarian de ser una nacion en la
eventualidad en que mas se necesitaba que lo fueran. Estas embarazosas
cuestiones quedaron sin solucion hasta el año de 1827, en que las
resolvió la Suprema Corte de los Estados Unidos, único tribunal
competente para el efecto, y lo hizo en el caso de "_Martin v. Mott_."
[12 _Wheaton_ 19.] Declaró entonces que al Presidente de la República
exclusivamente tocaba calificar cuándo era llegado el caso en que segun
la Constitucion él podria disponer de la milicia, y que su resolucion
era inapelable.

Algunas cuestiones relativas á las facultades del Gobierno Nacional
sobre la milicia fueron decididas en el caso de "_Houston v. Moore_." [5
_Wheaton_ 1.] Toda la legislacion del Congreso sobre el particular se
reduce á las precitadas leyes y la de 8 de Marzo de 1792, para uniformar
la milicia. En ellas se prescribe todo lo concerniente á la
organizacion, armamento, disciplina y gobierno de la milicia, y tambien
á su refundicion, á la formacion de destacamentos y al llamamiento de
los contingentes de los Estados, cuando los pidiere el Presidente, quien
puede comunicar sus órdenes al primer magistrado ejecutivo de dichos
Estados, ó á cualquier oficial de la milicia, segun lo creyere
conveniente, y se declara que el dejar de cumplir sus órdenes ó
resistirlas abiertamente, constituye delito público, y sujeta al
culpable á ser juzgado y castigado por una corte marcial, cuyos
procedimientos quedaron claramente detallados.

Se presentó á la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si
una corte marcial, creada por disposicion de algun Estado tiene
jurisdiccion para juzgar y castigar á los milicianos omisos, ó que se
negaban abiertamente á obedecer la órden del Presidente que los llamaba
al servicio de la Federacion. La Corte declaró que no podia considerarse
á la milicia como al servicio de la Federacion, ni adquiria el carácter
de nacional, sino hasta despues de que hubiera pasado la correspondiente
revista de inspeccion, y el Estado conservaba entre tanto la facultad,
concurrente con la del gobierno general, de castigar las faltas de sus
individuos. Pero una vez hecho el llamamiento y pasada la revista,
cambia su carácter, y de milicia de un Estado pasa á ser milicia de la
Federacion, siendo el dia y lugar de la revista el término _á quo_ debe
comenzar á percibir sus haberes, y sujetarse á la ordenanza del
ejército. Si la milicia rehusa obedecer el llamamiento al servicio de la
Federacion, permanece bajo la jurisdiccion militar del Estado, y á éste
toca disponer que sus individuos sean juzgados y castigados por los
tribunales militares del Estado, segun lo prescrito por las leyes del
Congreso sobre el particular. El año de 1814 el Estado de Pennsylvania
dió una ley disponiendo que los milicianos que rehusaren ó dejaren de
concurrir al llamamiento del gobierno general, serian juzgados por una
corte marcial del Estado, y castigados de conformidad con lo dispuesto
por el Congreso de la Union, y se declaró que dicha ley no era contraria
á la Constitucion y leyes generales. Habia sido expedida para normar el
ejercicio legal de la facultad de castigar que las cortes marciales del
Estado tienen simultáneamente con las de la nacion, y unas y otras
pueden ejercerla. Como las leyes del Estado lo permiten, y las de la
Federacion no lo prohiben, así debe procederse hasta que el Congreso
confie esa facultad á otras manos exclusivamente, ó los Estados quiten á
sus cortes marciales la jurisdiccion que tienen. Esta fué la decision
que en la primera instancia dió la Suprema Corte de Pennsylvania
("_Moore v. Houston._" 3 _Serg. & Rawle_, 169) y la Suprema Corte de los
Estados Unidos, la confirmó en la apelacion.


VII. De las facultades del Congreso en cuanto á las mejoras materiales.

La facultad del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras
materiales ha sido muy discutida tanto por el mismo Congreso como por
el Ejecutivo de la Union; pero nunca ha sido sometida á la decision
judicial.

Se ha sostenido que en la facultad que tiene el Congreso para establecer
correos y caminos postales, arreglar el comercio entre los Estados y
arbitrarse recursos á fin de proveer al bien general, se comprende como
una consecuencia necesaria, la de destinar ciertas sumas para la
construccion de caminos y canales en los Estados, prévio el acuerdo de
éstos; y de esta facultad se ha hecho ya algun uso. Ha habido
constantemente la costumbre de conceder á los Estados que nuevamente se
forman una parte del producto de la venta de los terrenos públicos, la
cual deben invertir en la construccion de caminos y canales dentro de su
mismo territorio, ó que conduzcan á él. En 1806, el Congreso autorizó la
apertura de un camino desde Nashville en el Estado de Tennessee hasta
Natchez, y en 1809, dispuso que se extendiera hasta el rio Mississippi
el canal de Carondelet que sale del lago Pontchartrain. El 8 de Agosto
de 1846 cedió algunos acres de terreno para ayuda de las mejoras que se
estaban haciendo en los rios Fox y Wisconsin, y para que en el Estado de
este último nombre se abriera un canal á fin de unir esos dos rios. El
camino de Cumberland se construyó en virtud del decreto del Congreso de
29 de Marzo de 1806, y se hizo mediante convenio celebrado con el Estado
de Ohio el 30 de Abril de 1802, de que una parte de los productos de los
terrenos públicos que existian en su territorio se destinaria á la
apertura de caminos que condujeran al mismo Estado, prévio el
consentimiento de aquellos por cuyo territorio debiera pasar. Los gastos
de su construccion excedieron con mucho á lo que produjo la venta de
esos terrenos, y en 1817 el Presidente de la Union hizo observaciones á
un proyecto de decreto para la asignacion de los fondos necesarios,
apoyándose en que la Constitucion no facultaba al Congreso para ordenar
la construccion de caminos y canales y mejorar el curso de las aguas que
existen en los Estados, ni el consentimiento de éstos podia conferir
dicha facultad. Tambien en 1822 el Presidente hizo observaciones á otro
proyecto que señalaba fondos para reparar el camino de Cumberland,
estableciendo en él algunas garitas y el cobro de peages.

En estos y otros casos hubo una notable diferencia entre las opiniones
del Congreso y las del Presidente de la República, sobre la cuestion de
constitucionalidad. Los Presidentes Jefferson y Madison, el primero en
su mensaje de 2 de Diciembre de 1806, y el segundo en el de 3 de
Diciembre de 1816, le negaban esa facultad al Congreso. Este por su
parte reclamaba la facultad de trazar, construir y reparar las líneas
postales y los caminos militares, prévio el asentimiento de los Estados
por cuyo territorio debian pasar, y la de abrir canales al través del
territorio de los mismos Estados, prévio tambien su asentimiento, con el
objeto de promover y facilitar el comercio interior, y hacer mas seguro
y económico el trasporte de provisiones militares en tiempo de guerra,
sin perjuicio en todos estos casos de la jurisdiccion territorial de los
Estados en que se construyan esas vías.[48]

     [48] En el caso de "_Dickey v. Turnpike Road Company_" (7 _Dana_
     113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad
     que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos
     postales, abraza la de _construir, reparar, mantener abiertos y
     mejorar_ dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero
     que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á
     hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los
     rios, (_ferry-boats_) de la propiedad de los Estados, ó de alguna
     corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin
     darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos
     objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se
     constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos
     peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos
     particulares. Esta importante decision descansa en razones muy
     sólidas.

El Presidente Adams aludió á esta cuestion en su discurso inaugural
de 4 de Marzo de 1825, y parece que su opinion favorecia la
constitucionalidad de esta facultad y la sábia política de invertir con
liberalidad los recursos de la nacion en mejoras materiales. Manifestó
que los escrúpulos que en teoría existian sobre este punto,
probablemente quedarian desvanecidos por los beneficios prácticos que
resultarian del uso de esa facultad, y quedarian fijadas y reconocidas
satisfactoriamente para todos, la extension y restricciones de las
facultades que debia tener el gobierno general en esta materia de tan
vital importancia. Puede considerarse que esta manifestacion dió á los
partidarios de la opinion de la constitucionalidad del poder que
reclamaba el Congreso, la influencia de la autoridad del Presidente,
quitándosela á los de la contraria, que hasta entonces habian contado
con ella.[49]

     [49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la
     Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó
     una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios
     para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de
     1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para
     construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta
     New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la
     constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué
     deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron
     presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las
     mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la
     construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente
     Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad
     constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales,
     ni para destinar fondos á mejoras materiales de _carácter puramente
     local_; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de
     ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de _nacionales_, y
     que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo
     observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las
     compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin
     resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales
     del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras
     materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el
     Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado
     un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de
     mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y
     lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya
     las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno
     federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los
     Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion.
     Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la
     Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas
     de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente
     que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba
     subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre
     de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni
     de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras
     y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los
     escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto
     de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio,
     constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio
     con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así
     como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y
     grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un
     comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion,
     forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la
     Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos
     Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi
     juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno
     general está facultado para emprender mejoras materiales en la
     navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando
     para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio.
     Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la
     Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus
     orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de
     importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de
     remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion.
     Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden
     hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se
     establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que
     confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia
     del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas
     Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea
     general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar
     regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que
     no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios,
     golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad
     que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones
     extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la
     Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad
     sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos
     necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe
     aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles,
     diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el
     cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las
     rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una
     razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y
     políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con
     liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es
     general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la
     discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la
     manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo
     que no hay una razon sólida para que deba interpretarse
     extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses
     de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva
     para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada
     hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios.

     El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los
     Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso
     extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la
     proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer
     contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio
     como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del
     país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan
     disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias.
     Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda
     persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará
     que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la
     facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de
     esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema
     comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para
     aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones,
     represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos,
     ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus
     intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales
     ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las
     comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una
     agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los
     derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido
     al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr.
     Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791
     sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad
     constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de
     legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos,
     el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519
     nota.




CAPÍTULO IV.

DEL PRESIDENTE.

     _RESUMEN. Párrafo I. De la unidad del poder Ejecutivo.--II. De las
     cualidades que debe tener el Presidente.--III. De su eleccion.--IV.
     De la duracion de su encargo.--V. Su sueldo.--VI. De sus
     facultades.--VII. De la facultad de celebrar tratados.--VIII. De la
     facultad de nombrar los empleados públicos.--IX. Del enjuiciamiento
     del Presidente._


En este capítulo examinaremos los siguientes puntos; 1.º La unidad del
poder Ejecutivo. 2.º Las cualidades que la Constitucion exige en el
Presidente de la República. 3.º La manera de nombrarlo. 4.º El tiempo
que dura en su encargo. 5.º Su remuneracion; y 6.º Sus facultades.

La Constitucion (art. 2, sec. 1), deposita el poder Ejecutivo en un
Presidente.


I. Unidad del poder Ejecutivo.

Este poder tiene por objeto hacer cumplir las leyes, y razones de sana
política aconsejaban que se le diera aquella organizacion que fuera la
mas proporcionada para que llenara su cometido con puntualidad y de una
manera fiel.[50] En la formacion de las leyes es necesaria la consulta.
Deben conocerse perfectamente los defectos ó males que ellas tienen por
objeto remediar, y es preciso meditar detenidamente el efecto que
producirán en los intereses, la moral y las opiniones de la sociedad.
Para establecer una buena legislacion es indispensable conocer
minuciosamente los grandes intereses de la nacion en todas sus
complicadas relaciones y detalles prácticos, lo que prueba la necesidad
de que el cuerpo en que se deposite el poder legislativo sea la
representacion libre, completa y perfecta del pueblo. Pero una vez
formadas y promulgadas las leyes, solo falta hacerlas cumplir.

     [50] El Ejecutivo está organizado en seis ministerios ó
     departamentos; el departamento de Estado, el del Tesoro, el de la
     Guerra, el de Marina, el de Correos y el del Interior. Al frente de
     cada departamento hay un secretario nombrado por el Presidente con
     la aprobacion del Senado, y removible por solo el Presidente. El
     departamento del Interior fué creado por una ley del Congreso del 3
     de Marzo de 1849, (Cap. 108). Tiene á su cargo todos los negocios
     relativos á las patentes de invencion, tierras públicas, minas,
     indios, pensiones, edificios públicos, y otras materias de menor
     importancia.

El funcionario encargado del Ejecutivo carece de facultades
discrecionales. A él no le toca deliberar ni decidir sobre si la ley es
sábia ó conveniente, y una vez expedida, prévia la prudente deliberacion
prescrita por la Constitucion, debe recibir pronta obediencia. Las
cualidades características que debe tener el Ejecutivo, son la
prontitud, la resolucion y la fuerza; y hay mas probabilidades de que
las reuna una sola persona que se mueve por una sola voluntad. La
division, la indecision y las dilaciones, son excesivamente
desfavorables á la firme y vigorosa administracion de la ley, que es
indispensable para asegurar la tranquilidad en el interior, y el respeto
de las naciones extranjeras. Todos los gobiernos antiguos y modernos,
que se constituyeron sobre otros principios, confiando el poder
Ejecutivo á varias personas, sufrieron los males consiguientes: los
intereses públicos fueron sacrificados ó abandonados por una
administracion inepta é irregular. Los Estados que ensayaron el sistema
de consejos ejecutivos, como Pennsylvania y Georgia, se persuadieron muy
pronto de su debilidad, tuvieron que quitarlos y sustituirlos con un
solo magistrado ejecutivo, aprovechándose de la luz de su propia
experiencia y de las instituciones de los Estados vecinos.

La unidad no solo produce mayor energía, sino tambien mayor
responsabilidad en el poder Ejecutivo. No habiendo asociados que se
dividan ó se disfrazen la responsabilidad, puede trazarse el orígen de
todas las disposiciones del gobierno sin que se oculte su verdadero
autor, y generalmente, ni los motivos en que se funda. Habrá ménos
tentaciones para hacer á un lado el deber, y mas empeño en adquirir
reputacion, cuando no haya compañeros que compartan el odio, ó inspiren
confianza con su ejemplo.

Las miradas del pueblo se fijarán constantemente en un solo objeto
visible. Por estas razones, De Lolme (_Constitution of England_, pág.
111) tenia como un axioma de sana política, el de que el poder ejecutivo
está mas bien desempeñado, cuando se confia á uno solo. "Si se confia la
ejecucion de las leyes" dice, "á varios individuos, queda oculta la
verdadera causa de los males públicos. La tiranía entonces no siempre
procura derribar las barreras que se le oponen, sino mas bien salvarlas
de un salto, burlándose de los esfuerzos del pueblo, no porque ella sea
invencible, pero sí porque es invisible." Se podria ilustrar y confirmar
la verdad de estas observaciones examinando atentamente la conducta que
siguió el antiguo consejo de New York establecido en virtud de la
Constitucion de 1777. Por el constante cambio de las personas que lo
formaban, quedó destruida toda responsabilidad de alguna eficacia,
siendo muy difícil determinar á cuál de ellas debia atribuirse un mal
nombramiento.


II. De las cualidades que debe tener el Presidente.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea
ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la
Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido
catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su
encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó
ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se
requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los
extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este
requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones
extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo,
traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una
manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania,
Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el
Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion,
pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en
el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad
de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que
él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y
amor al bien público.


III. De la eleccion del Presidente.

El modo de nombrar al Presidente fué uno de los puntos mas difíciles é
importantes que ocuparon las deliberaciones de la Asamblea que formó la
Constitucion. Si alguna vez llega á perturbarse la tranquilidad de esta
nacion y á peligrar sus libertades en la lucha por el poder, será á
causa de la eleccion del Presidente. Esta es en realidad la cuestion que
pone á prueba la bondad y fuerza de la Constitucion; y si de aquí á
cincuenta años podemos seguir eligiendo al primer magistrado de la Union
con discrecion, moderacion é integridad, habremos indudablemente
enaltecido nuestro honor nacional y recomendado nuestras instituciones
republicanas, si no á la imitacion, sí ciertamente á la estimacion y
admiracion de la mas ilustrada parte de la especie humana. La
experiencia de la Europa, tanto antigua como moderna, hasta aquí ha sido
adversa á la posibilidad de que la eleccion popular del primer
magistrado de una gran nacion sea pacífica y enteramente libre y
espontánea. Allí se ha visto que era imposible preservarla de las
intrigas de los extranjeros, las turbulencias domésticas, la violencia y
la corrupcion; y generalmente los hombres han procurado librarse de las
consecuencias de las elecciones populares, apelando á los ejecutivos
hereditarios, como al menor de dos males. El cambio mas reciente y
notable en este sentido ocurrió en Francia en 1804, cuando el cuerpo
legislativo cambió la monarquía electiva en hereditaria, fundándose en
que las rivalidades producidas por las elecciones populares conducían á
la desmoralizacion y á la violencia. Es un acontecimiento curioso en la
historia europea, que en la primera desmembracion de la Polonia en 1773
las potencias que se la repartieron, queriendo conservar todos los
defectos de su miserable gobierno, astutamente pidieron á la Dieta
polaca que la corona continuara siendo electiva. (_Cox's Travels in
Poland, Russia &_, vol. I). Esto se hizo con el objeto de que siguieran
abiertas las puertas á las intrigas y á las influencias extranjeras. Mr.
Paley (_Principles of Moral and Political Philosophy_, 345) reprueba las
monarquías electivas, y á su juicio, con las elecciones populares nada
se gana que pueda contrapesar las disensiones, los tumultos, y la
paralizacion del trabajo que inseparablemente las acompañan. No es mi
objeto examinar la cuestion relativa á la sabiduría ó política de
preferir las monarquías hereditarias á las electivas en las grandes
naciones de Europa, donde existen diferentes órdenes y clases en la
sociedad, la propiedad está acumulada en pocas manos, la ignorancia y la
miseria muy extendidas, y son necesarios los ejércitos permanentes para
conservar la estabilidad de los gobiernos. El estado de la sociedad y de
la propiedad en este país y nuestros hábitos morales y políticos nos
ponen en aptitud de adoptar el principio republicano, que hasta aquí
hemos mantenido con un éxito brillante. Queda todavía por ver, si en
último resultado, serán eficaces los remedios que la Constitucion ha
establecido contra las peligrosas propensiones de nuestro sistema. La
eleccion del Supremo Magistrado Ejecutivo de toda una nacion, afecta
tantos intereses, es tan accesible á las pasiones populares, y presenta
tentaciones tan fuertes á los ambiciosos, que necesariamente es una
terrible prueba para las virtudes públicas, y tal vez un peligro para la
tranquilidad de la sociedad. La Constitucion con conocimiento perfecto
de esas dificultades, no creyó seguro ó prudente someterla directa é
inmediatamente á la eleccion del pueblo, sino que la confió á un pequeño
cuerpo de electores, nombrados en cada Estado, bajo la direccion de la
legislatura: y con el fin de quitar, hasta donde era posible, toda
ocasion á las negociaciones, las intrigas y la desmoralizacion, facultó
al Congreso para determinar los dias en que deban verificarse las
elecciones primarias y secundarias, declarando que serán los mismos para
todos los Estados.[51] Esta seguridad se ha afianzado mas con el decreto
del Congreso (de 1.º de Marzo de 1792) que previene que en los Estados
estarán nombrados los electores treinta y cuatro dias antes del en que
deba verificarse la eleccion.

     [51] Art. 2, sec. 1, inc. 3. Por decreto del Congreso de 23 de
     Enero de 1845, se dispuso que las elecciones primarias para el
     Presidente y vice Presidente, tendrán lugar en un mismo dia en
     todos los Estados de la Union. Este será el primer mártes de
     Noviembre del año en que toca hacer la eleccion.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 2) dispone que el número de
electores de cada Estado será igual al total número de senadores y
representantes que tiene derecho á mandar al Congreso; y segun la
proporcion que este fijó en 1832, el presidente debia salir electo por
una mayoría de 294 electores; pero en el año de 1844 se redujo el número
de éstos á 275.[52] Para impedir que el Presidente en actual ejercicio
del cargo pudiera influir indebidamente en su reeleccion, valiéndose de
su puesto, se dispuso que no podrian ser electos los miembros del
Congreso, ni las personas que desempeñan empleos lucrativos ó concejiles
del gobierno de la Union; pero en ningun otro sentido definió las
cualidades que debian tener los electores. (Art. 2, sec. 1.) Estos, se
reunen en sus respectivos Estados, en el lugar que señalan sus
legislaturas, el primer miércoles de Diciembre del cuarto año siguiente
á la última eleccion, y por escrutinio secreto emiten sus votos para
Presidente y Vice Presidente de la República, (supuesto que este último
es electo de la misma manera y por el mismo período que el Presidente)
debiendo, no ser habitante del mismo Estado de que son los electores,
uno por lo menos de esos candidatos. Los electores, escriben en
distintas cédulas los nombres de las personas por quienes sufragan para
Presidente y Vice Presidente; forman listas separadas de todos los que
han obtenido votos para uno y otro cargo, con expresion del número que
obtuvieron, firman y certifican dichas listas, y las remiten cerradas y
selladas á la residencia del gobierno de la Union, dirigidas al
Presidente del Senado.

     [52] Esto se debió á que antes se elegia un representante por cada
     47,700 personas, proporcion que despues se aumentó á un
     representante por cada 70,680. En virtud de este cambio el número
     de representantes se redujo de 242 á 223. _Ley de 25 de Junio de
     1842._

La ley de 1.º de Marzo de 1792, en su seccion 2.ª dispone que los
certificados de los votos sean entregados al Presidente del Senado antes
del primer miércoles del mes de Enero siguiente á la eleccion. El
segundo miércoles del inmediato mes de Febrero, el Presidente del
Senado, en presencia de las dos Cámaras del Congreso, abre todos los
pliegos y se procede entonces á hacer la computacion de los votos. La
Constitucion no dice expresamente _por quién_ deba hacerse esta
computacion, ni la declaracion de su resultado. Presumo que como no
existe una disposicion legislativa sobre el particular, al Presidente
del Senado toca contar los votos y determinar el resultado, asistiendo
las dos Cámaras únicamente como expectadores, para presenciar la
legalidad del cómputo, y obrar en el solo caso de que no estuviere
decidida la eleccion por los electores.[53] Dado que fuere este caso, la
Cámara de Representantes procederá INMEDIATAMENTE á hacer la eleccion,
aunque segun la Constitucion, será válida, si la hace antes del 4 de
Marzo siguiente. En 1801 y 1824, como no quedaron decididas las
elecciones, la Cámara de representantes se retiró para votar, y permitió
que los senadores, asistieran al acto como espectadores. Es Presidente
la persona que reuna la mayoría de los sufragios de los electores para
ese cargo; pero si ninguna la reune, de entre las tres que hayan sacado
mas votos, la Cámara de representantes procederá inmediatamente á elegir
una por medio de escrutinio secreto. Al hacer esta eleccion, se cuentan
los votos por Estados, computándose la representacion de cada Estado
por un voto. Para este objeto el quórum de la Cámara se formará de un
representante ó de los representantes de las dos terceras partes de los
Estados, y es necesaria una mayoría de todos para que haya eleccion. Si
antes del 4 de Marzo siguiente, dicha Cámara no hubiere hecho la
eleccion de Presidente, cuando le toque hacerla, entonces el Vice
presidente entrará á desempeñar las funciones del Presidente, lo mismo
que en caso de muerte, ó de cualquier otro impedimento constitucional
del mismo. (Reformas á la Constitucion, art. 12.)

     [53] En 1841, á fin determinar el resultado de la eleccion de
     Presidente, el Congreso aprobó un acuerdo, disponiendo que el
     Senado nombrara una persona y dos la Cámara de representantes, para
     que, en presencia de las dos Cámaras, formaran una lista de los
     votos, haciendo saber el resultado al Presidente del Senado, quien
     debia presidir y anunciar á las Cámaras el resultado de la votacion
     y de las personas electas. En el caso de que nos ocupamos el Vice
     Presidente abrió los pliegos que contenian las votaciones y las
     entregó á las personas que debian hacer la computacion. Estos
     escrutadores formaron listas por duplicado de los votos, hicieron
     la computacion y la presentaron al Vice Presidente, quien hizo la
     declaracion del resultado y disolvió la reunion de las dos
     Cámaras.--(Véase nota 5 del Traductor al fin.)

        _Nota 5, pág. 92._--En las elecciones para Presidente de los
        Estados Unidos que tuvieron lugar á fines del año de 1876,
        resultaron colegios electorales dobles y dobles elecciones por
        lo mismo en los Estados de South Carolina, Florida y Louisiana,
        unos favoreciendo al candidato republicano y los otros al
        demócrata. Y como no pudieron llegar á un acuerdo las dos
        Cámaras (en una de las que habia mayoría de republicanos y en la
        otra mayoría de demócratas) convinieron en nombrar un Tribunal
        Electoral ó Comision ad hoc compuesta de cinco senadores, cinco
        representantes y cinco Magistrados de la Suprema Corte, para que
        ésta, oyendo á los abogados de los dos partidos y en vista de
        las pruebas que presentaran, declarara por mayoría de votos de
        los miembros que la formaban, acerca de la legitimidad ó
        constitucionalidad de las elecciones disputadas. Esta Comision
        se instaló el 1º. de Febrero de 1877, y á los cuantos dias dió
        su resolucion, declarando que habian sido legales las elecciones
        verificadas en los colegios formados por el partido republicano,
        y legítimos, por lo mismo, los votos emitidos en favor de Mr.
        Hayes, candidato de ese partido para el cuatrienio que concluye
        en Marzo de 1881, y esto le dió el triunfo sobre su competidor
        Mr. Tilden, que lo era de los demócratas.

En cuanto al Vice Presidente, lo será la persona que obtuviere la
mayoría de los votos para ese cargo; y si ninguna la hubiere reunido, el
Senado elegirá de entre las dos personas que tengan mas votos. Para este
objeto el quórum del Senado se forma de las dos terceras partes del
número total de senadores y para que haya eleccion, se necesita la
mayoría de ese quórum. La persona que, segun la Constitucion, no es
elegible para Presidente de la República, tampoco lo es para Vice
Presidente (Reformas á la Constitucion, art. 12). La Constitucion no
determina cuándo ó dónde deba hacer la eleccion de Vice Presidente el
Senado, dado el caso de que no la hubieren hecho los electores; presumo
que ese cuerpo está en libertad para proceder á dicha eleccion en
cualquier tiempo antes del 4 de Marzo siguiente.

El Presidente y Vice Presidente son elegidos por el mismo término de
cuatro años (Art. 2, sec. 1) que segun la ley del Congreso de 1.º de
Marzo de 1792, comenzará á contarse siempre desde el dia 4 del mes de
Marzo inmediato al dia en que los electores hubieren sufragado.

Si el Presidente fuere removido, muriere, renunciare ó tuviere algun
impedimento para desempeñar su encargo, lo sustituirá el Vice Presidente
y funcionará todo el tiempo que faltare del término, exceptuándose los
casos en que el Presidente dejare antes de estar impedido. En los casos
de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad de ambos, el Congreso está
facultado para designar por medio de una ley, qué funcionario deberá
desempeñar la presidencia, y la persona nombrada al efecto la
desempeñará hasta que se haya removido la incapacidad del Presidente, ó
se haya hecho nueva eleccion, la que tendrá lugar entonces el primer
miércoles del mes de Diciembre inmediato si alcanzare el tiempo, ó
hasta la misma fecha del año siguiente en caso contrario, (Art. 2, sec.
1, inc. 5 de la Constitucion, y decreto del Congreso de 1.º de Marzo de
1792). En cumplimiento de esta disposicion constitucional, la ley del
Congreso de 1.º de Marzo de 1792, sec. 9, previene que en caso de que
falten tanto el Presidente como el Vice Presidente, deberá desempeñar la
presidencia el Presidente _pro tempore_ del Senado, y no habiéndolo, el
que lo sea de la Cámara de Representantes. La misma ley en su seccion
11.ª, tiene como prueba de la no aceptacion ó renuncia del Presidente y
Vice Presidente, sus declaraciones escritas al efecto, que deben
presentarse al departamento de Estado. Si se diera el caso de que
debiera suplir la falta del Presidente de la República el de la Cámara
de Representantes, cuando ya hubiere expirado el Congreso durante cuyas
sesiones funcionó, y antes de que se reuniera el nuevo, seria
cuestionable quien debiera entrar á funcionar, y si el Presidente de la
Cámara de Representantes, cuyo período habia terminado, era la persona
llamada por la ley.

Parece que el modo de hacer la eleccion de Presidente fué bien calculado
para lograr una eleccion acertada, y evitar todos aquellos males que
describen los partidarios de la monarquía, y que son una consecuencia de
las elecciones populares, como lo demuestra perfectamente la experiencia
de otros pueblos y de tiempos ya pasados. Si su eleccion se hubiera
confiado directa é inmediatamente á todo el pueblo como una sola
comunidad política, habria razones para temer que produjera una lucha
demasiado violenta, como sin duda lo comprendió la convencion, y habria
sido un ensayo en una escala demasiado extensa para las virtudes, la
tranquilidad y la felicidad públicas. Si imitando el ejemplo que nos
presentan la mayor parte de los Estados del Sur en la eleccion de sus
ejecutivos, hubiéramos dejado al Congreso la eleccion del Presidente, lo
habriamos colocado en una dependencia muy directa de aquellos á quienes
debia su elevacion, para que pudiera obrar con la debida energía en el
desempeño de su encargo, dándole además la ocasion de intrigar y hacer
una coalicion peligrosa con el cuerpo legislativo, á fin de asegurar su
continuacion en el poder. Todas las elecciones que hacen los cuerpos
representativos, están especialmente expuestas á producir combinaciones
siniestras en sus fines. La Constitucion ha salvado estas dificultades,
confiando la eleccion del Presidente á un número reducido y selecto de
individuos en cada Estado, que son elegidos para este exclusivo objeto
pocos dias antes de la eleccion. A primera vista se ve que esta
disposicion es una de las mas sensatas que haya podido adoptar la
prevision humana para quitar toda ocasion á las intrigas, extranjera y
doméstica. Estos electores se reunen en colegios separados y distantes
entre sí y bajo la organizacion que se creyó la mas propia para alejar
todo incentivo al desórden, á las preocupaciones y á la corrupcion.
Atendidas todas las circunstancias peculiares de nuestra condicion
política, parece que no hay otro sistema tan puro de elegir al primer
magistrado de la nacion, aunque no puede decirse que sea perfecto,
porque todavía no está bastante experimentado. La eleccion de 1801 puso
en peligro la tranquilidad de la Union, y la dificultad que entonces
ocurrió para obtener una eleccion constitucional, produjo una reforma á
la Constitucion precisamente sobre este punto:[54] todavía queda por
decidir á la luz de la experiencia, si esa reforma mejoró ó empeoró
nuestra situacion sobre el particular. La Constitucion dice que cada
Estado nombrará los electores de la manera que determinen sus
legislaturas; en algunos, la misma legislatura elige á los electores por
ley. Pero es presumible que seria menos fácil que los partidos políticos
se coludieran y combinaran planes basados en el egoismo y la ambicion,
si se confiara su eleccion á todo el pueblo, y parece que así se
practica generalmente y es conforme con la opinion pública.

     [54] Véase nota 6 del Traductor al fin.

        Nota del transcriptor: Esta nota no se encuentra en el texto
        original


IV. De la duracion del encargo de Presidente.

El Presidente dura en su encargo cuatro años, tiempo suficiente al
parecer para que pueda desempeñarlo con energía é independencia, y para
dar estabilidad y alguna madurez á su sistema de administracion, siendo
por otra parte bastante corto para que sienta su dependencia de la
aprobacion pública. El Presidente es reeligible para varios períodos
sucesivos; pero en la práctica ninguno ha consentido en ser candidato
para una tercera eleccion, y esta costumbre, sancionada por la opinion
pública, ha llegado á establecer indirectamente una limitacion saludable
á la prolongacion indefinida de su encargo.


V. Del sueldo del Presidente.

La remuneracion del Presidente está provista en la Constitucion (Art. 2,
Sec. 16 inc.) Esta dispone que en períodos fijos, recibirá por sus
servicios una compensacion que no podrá aumentarse ni disminuirse
durante su administracion presidencial, ni podrá recibir ningun otro
emolumento de la federacion, ni de ningun Estado en particular. El
objeto de esta disposicion fué conservar la independencia y energía del
poder ejecutivo. Habria sido inútil que los diferentes departamentos del
gobierno estuvieran separados y fueran distintos, si la legislatura
debiera tener un poder discrecional sobre los sueldos del Ejecutivo y
del judicial. Esto hubiera equivalido á despreciar la voz de la
experiencia y el resultado de los principios que invariablemente norman
la conducta de los hombres. El que dispone de los medios de subsistencia
de una persona, generalmente dispone tambien de sus acciones. La
Constitucion de Virginia consideró que era un axioma fundamental de
gobierno, el que sus tres grandes departamentos debian quedar de tal
manera separados y distintos, que ninguno de ellos pudiera ejercer las
facultades que propiamente pertenecen á los otros; pero descuidando
tomar las debidas precauciones para la observancia de este principio en
la práctica, dejó que el gobernador dependiera de la legislatura en
cuanto á su sostenimiento. El resultado fué, como dice Mr. Jefferson,
(_Notes en Virginia_, _page_ 127) que la legislatura durante sus
sesiones, habitual y familiarmente dirigia los actos del Ejecutivo. La
de Massachusetts demostró mas sabiduría, y fué la que dió el primer
ejemplo en este país de una disposicion constitucional para el
mantenimiento del jefe del Ejecutivo, ordenando que el gobernador
perciba un sueldo fijo y competente asignado por leyes permanentes. Las
constituciones de los Estados, que se han promulgado ó reformado despues
de que se adoptó la de la Union, generalmente han seguido el buen
ejemplo que ella les dió, en éste y en otros muchos puntos. Podemos
considerar como uno de los mayores beneficios que cupieron en suerte á
este país, el tener constantemente á la vista una forma de gobierno tan
sábia como la que estableció la Constitucion federal, no solo para
protejer á la nacion y hacerse obedecer de ella, sino tambien para que
sirva de ejemplo á los Estados.


VI. De las facultades del Presidente.

Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos
resta solo tratar de las facultades con que está investido.

El Presidente tiene el mando en jefe del ejército y de la marina de la
Union, así como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada
al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan óbvio que el mando y la
facultad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir la ley,
conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una
naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares
de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le
han confiado exclusivamente. _Hume_, á pesar de su brillante
inteligencia, manifestó tener muy pocos conocimientos de la ciencia
práctica de gobierno, cuando en su plan de república perfecta daba el
mando del ejército y de la marina y las demás facultades del poder
ejecutivo á un número de cien Senadores.[55] El plan que _Milton_
sugirió en su obra "_Ready and Easy way to establish á Free
Commonwealth_," ("Modo fácil y sencillo de establecer una república
libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo
permanente de Senadores, era tambien quimérico y absurdo. El de Locke
era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la
Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva á una
pequeña asamblea oligárquica.[56] Todos estos ensayos han venido á
justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("_Defence of
the American Constitutions_, Vol. 1, Letter 54.") "Un filósofo podrá
conocer perfectamente á Descartes y á Leibnitz y hacer indagaciones muy
profundas en la metafísica: podrá penetrar en los arcanos mas recónditos
de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables
en beneficio de su especie: podrá defender los principios de la libertad
y los derechos del género humano con maestría y buen éxito; y á pesar de
todo ésto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion,
tal vez asombrará al mundo con un absurdo manifiesto."

     [55] _Humé's Essays_, vol. 1, p. 526.

     [56] El complicado plan de gobierno que Locke publicó bajo el
     título de "_Constituciones Fundamentales de la Carolina_," se
     encuentra en sus obras completas, tomo 3.º, p. 665-678. Los
     trabajos legislativos de ese grande y excelente hombre perecieron
     sin ser sentidos por nadie, y despues de haber sido ensayados
     veintitres años, segun el historiador Mr. Grahame, se vió que,
     "eran del todo inútiles é impracticables."

El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las
sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos,
(_reprieves and pardons_) menos en las causas por responsabilidad
oficial (_impeachments_). El marqués de Beccaria sostiene que en una
administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de
perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tácito
de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria
preguntarle: ¿Dónde no es insuficiente la administracion de justicia?
Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera
posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y
las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran
toda posibilidad de que se cometiera un error, ó una injusticia. Pero
aun entonces muchas veces la política exigiria la remision de una pena
extrictamente justa, impuesta por un crímen bien probado. La misma
nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia
son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra:
"_Considerations on the Law of Forfeiture_" ("Consideraciones sobre las
leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevará la justicia hasta
el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto á sí mismo será
peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerció el Estado de
Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una
rebelion injusta y sin provocacion, contribuyó por su cordura á dar
estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecerá mas
necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de
justicia los hombres muchas veces suelen ser víctimas de las venganzas
de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A
pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de política,
si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses
de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir
en una república, porque no se reconoce una autoridad superior á la
judicial. En vez de llegar á una conclusion tan errónea, habria razones
para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en
los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en
éstos es mas fácil contener los abusos del poder discrecional que
inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el
conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad
de indultar con que está investido el Presidente, no tiene
restricciones, si se exceptúa el único caso de la responsabilidad de los
funcionarios públicos.[58] No puede en ese caso amparar á los culpables
porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa é
inmoral, ó que fueran sus favoritos y dependientes.

     [57] _Yorke on Forfeiture_ _p._ 107; _Blackstone, Com. vol. 4, p.
     397._

     [58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad
     puede otorgar el perdon de una manera absoluta ó condicional.
     Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de
     1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente
     puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer
     que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados
     Unidos ó entre á servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con
     la condicion que se le impuso ó la quebrantare, el indulto será
     nulo y de ningun valor, y podria sujetársele de nuevo á su condena.
     Tambien en Inglaterra el rey, conforme á su derecho comun (_common
     law_) puede conceder indultos condicionales. En el caso "_The
     people versus Potter_," que se siguió ante el tribunal del Primer
     Circuito de New York, se examinó la cuestion de si el gobernador de
     ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion
     criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su
     indulto, aprehendiéndolo por esta causa, y sujetándolo á sufrir su
     condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4,
     sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales.


VII. De la facultad de celebrar tratados.

El Presidente tiene tambien facultad para celebrar tratados con la
aprobacion y consejo del Senado, concurriendo las dos terceras partes de
los Senadores presentes.

Los publicistas no están de acuerdo en sus opiniones acerca de la
naturaleza de esta facultad, ni sobre si en la distribucion de los
poderes debe pertenecer al legislativo ó al Ejecutivo. Como la
Constitucion declara que los tratados constituyen una parte de la ley
suprema de la tierra, y como por medio de ellos se forman nuevas
relaciones y se contraen obligaciones, podria parecer mas conforme á los
principios republicanos que al Congreso tocara el derecho de resolver
definitivamente sobre la paz como objeto legislativo, y así se ha
practicado generalmente en los gobiernos libres.

En Atenas y en Roma las asambleas públicas de la nacion daban las
resoluciones relativas á la paz y á la guerra, y lo mismo sucedia en
todos los gobiernos góticos de Europa, luego que salieron de las rudas
instituciones de los antiguos germanos. Mas por otra parte, las
negociaciones preliminares que puedan necesitarse, así como el secreto y
la prontitud que son convenientes para aprovecharse del curso ó giro
repentino y favorable de los negocios públicos, todo parece indicar la
conveniencia de dejar esta facultad en manos del Ejecutivo. En la
Constitucion de los Estados Unidos estas razones tuvieron mas peso que
las anteriores, supuesto que se confirió esa facultad al Presidente, con
consulta y aprobacion del Senado, que en cuanto á este objeto debe
considerarse como un consejo del Ejecutivo. El Presidente es el órgano
constitucional de comunicacion con las potencias extranjeras, y de hecho
el agente en la celebracion de los tratados; pero se necesita el
consentimiento de las dos terceras partes de los Senadores presentes
para dar validez á sus negociaciones. El exigir la aquiescencia de un
cuerpo mas numeroso, habria producido demoras, desórdenes, tropiezos, y
probablemente en último resultado, una infraccion directa de la
Constitucion. La historia de Holanda nos prueba que es peligroso y
aventurado restringir demasiado la facultad de celebrar tratados. Segun
la carta fundamental de las Provincias Unidas, no se podia celebrar la
paz sin el consentimiento unánime de todas las provincias; sin
necesidad de multiplicar los ejemplos, nos bastará recordar que el muy
importante tratado de Münster se celebró en 1648, á pesar de que la
Zelandia se oponia á él, y la paz de 1661, cuando Utrecht se rehusaba á
dar su consentimiento. Tan débiles así son las restricciones que solo
existen en el papel: son barreras de pergamino cuando están en oposicion
con la fuerza poderosa de las necesidades públicas.

Fué una medida prudente la que confió ese poder al Senado de los Estados
Unidos. El Senado se reune fácilmente, se guia por fines determinados y
sistemáticos, está poseido del sentimiento de la dignidad nacional, y
puede obrar con prontitud y firmeza.

En los años de 1796 y 1816, fué muy discutida en el Congreso la cuestion
de si le obligaba un tratado celebrado legítimamente, como le obligan
los demás compromisos nacionales legítimamente celebrados por autoridad
competente; ó si, al contrario, quedaba al arbitrio del mismo Congreso
el llevarlo adelante ó negarle su sancion, cuando requeria una
asignacion de dinero, ó alguna otra disposicion suya. Ya con
anterioridad, (el 7 de Abril de 1796) la Cámara de Representantes habia
resuelto que cuando para el cumplimiento de las estipulaciones de un
tratado, era necesaria alguna disposicion del Congreso, ella tenia el
derecho, y aun la obligacion de deliberar si convendria ó no llevarlo
adelante. Hoy no se puede recordar sin pesar y extrañeza que esa Cámara
hubiera aprobado semejante resolucion. Pero no fué mas que una simple
declaracion de que tenia ese derecho, de que nunca ha usado, y poco
despues el Congreso expidió una ley para hacer cumplir el tratado
celebrado con la Gran Bretaña, precisamente el que habia dado orígen á
esta resolucion. El Presidente Washington en su mensaje á la Cámara de
Representantes de 30 de Marzo de 1796, explícitamente negaba que el
Congreso tuviera tal facultad, sosteniendo que luego que un tratado
celebrado en debida forma por el Presidente y el Senado hubiese sido
promulgado, pasaba á ser ley de la tierra.

Si un tratado es la ley de la tierra, mientras continúa vigente y sin
revocarse, debe obligar tanto al Congreso como á los demás departamentos
del gobierno, y á todo el pueblo. La Cámara de Representantes no es
superior á esa ley ni tiene facultad de dispensar de su observancia.
Tiene derecho para expedir y revocar las leyes, con tal de que concurran
el Senado y el Presidente; pero una ley en la forma de un tratado la
obliga tanto como una ley del Congreso, un artículo de la Constitucion ó
un contrato verificado con autorizacion de la ley. El argumento que se
hace en favor de la fuerza obligatoria y concluyente de los tratados
hechos por el Presidente y el Senado, es tan claro y palpable, que
probablemente cuenta con la conviccion de toda la sociedad, y hoy debe
considerarse como el sentimiento decidido de la opinion pública. Este
fué el sentir de la Cámara de Representantes en 1816, y hoy no se
repetiria la disposicion de 1796.[59]

     [59] «Es claro que la facultad de hacer tratados está
     necesariamente sujeta á la Constitucion y leyes fundamentales del
     Estado; y que no puede cambiar la forma de gobierno, ni nulificar
     sus facultades constitucionales.» _Story's Com. On the
     Constitution_ vol. III, sec. 1502.

     Cuando sea necesaria la concurrencia del Congreso para dar valor á
     un tratado, éste no será considerado como la «ley de la tierra»
     hasta que exista esa concurrencia. La facultad de hacer tratados no
     puede ligar ó comprometer las de la legislatura, «_Turner v.
     American Baptist miss. Union_.» (5 _M. Lean_ 344.) El Congreso
     puede derogar un tratado en cuanto á que es una ley local, si
     afecta materias sujetas á su poder legislativo. «_Taylor v.
     Morton_» (2 _Curtis_, c. 6, 454.)


VIII. De la facultad de proveer los empleos públicos.

El Presidente tiene facultad para nombrar á los empleados del gobierno.
Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar á
los embajadores y demás ministros públicos, lo mismo que á los cónsules,
á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados cuyo
nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la
Constitucion. El Congreso puede autorizar á solo el Presidente, á los
tribunales de justicia ó á los jefes de los Departamentos, para que
hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc.
2.)

Con mucha razon se dejó al Presidente la facultad de nombrar á los
empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que él es el funcionario
encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y á él
incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la
administracion. El habérsele asociado al Senado en el ejercicio de esta
facultad, es una restriccion á la delegacion general de la autoridad
ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho
exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de
este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema
de cábalas, intrigas y favoritismo. Pero así se establece una
restriccion conveniente en la práctica, y para este efecto, la facultad
de proponer equivale á la de nombrar, pues que impone al Presidente el
mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable
de sujetarse á la aprobacion ó censura del público. Esto, en último
resultado, es lo que constituye la garantía de que los hombres colocados
en los puestos públicos despreciarán toda mira de interés personal, y
guardarán siempre un celoso respeto á la opinon pública. Ningun mal de
consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se
requiere para que el nombramiento sea válido. Como ese cuerpo no tiene
intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se
limita exclusivamente á dar su consentimiento ó negarlo, casi no hay
lugar al espíritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le
faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un
cuerpo tan respetable constituirá un nuevo estímulo para que el
Presidente obre con imparcialidad, y siempre será un óbice con que
tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60]

     [60] En el caso de «_Marbury v. Madison_,» (1 _Cranch_, 137,) se
     declaró que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un
     empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobádolo este,
     el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho á tomar
     posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva
     constitucionalmente. En ese caso se sentó el principio de que no
     están sujetos á la inquisicion judicial los actos oficiales de los
     jefes de los departamentos, como órganos del Presidente, que por su
     naturaleza son políticos, y segun la Constitucion y leyes, están
     sujetos á la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando á esos
     funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los
     particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como
     por ejemplo que se registre una patente de invencion en el
     correspondiente libro, ó que se dé testimonio de alguna constancia,
     dichos funcionarios pasan á ser entonces ministros de la ley, y son
     responsables á ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid.
     170, 171.]

Las demás atribuciones del Presidente se reducen á informar al Congreso
del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue
necesarias ó convenientes. Debe convocar á sesiones extraordinarias á
las dos Cámaras del Congreso, ó á cualquiera de ellas, y en caso de que
estén en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones, á él
toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos
durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que
espirarán al fin del próximo período de sus sesiones.[61] A él toca
recibir á los embajadores y demás ministros públicos, firmar los
despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes
sean fielmente ejecutadas.[62]

     [61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de
     los Estados Unidos dió al Presidente en Octubre de 1823,
     consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el
     Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que
     ocurran en los empleos públicos, cuando hiciere sus nombramientos
     durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran
     _ocurrido_ antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita
     para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad,
     son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas
     antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los
     Procuradores Generales, vol. I, 476.

     [62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al
     Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion á Tejas, se
     consideró que no estaba resuelta la cuestion sobre á cuál de los
     poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer á
     un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente ó en las
     grandes facultades del Congreso, ó en la que tenian el Presidente y
     el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y
     nombrar embajadores y otros ministros públicos, ó en la que tenia
     solo el Presidente para recibir á los ministros extranjeros. Se
     admitia que era mas conveniente dejar á la decision del Congreso,
     el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente
     cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar á una
     guerra.

La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por sí mismas.
La facultad de recibir á los ministros extranjeros, incluye la de
despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el órgano de
comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las
negociaciones diplomáticas, y el responsable á la sociedad, no solo del
cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones
extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta
decorosa.


IX. Del enjuiciamiento del Presidente.

Como complemento de todas las precauciones adoptadas para impedir que se
abuse del poder Ejecutivo, tanto en el modo de elegir al Presidente,
como en la duracion de su oficio, y en las restricciones precisas y
definidas de sus facultades, la Constitucion lo hace responsable, y lo
sujeta á ser juzgado por mala administracion. La inviolabilidad del
funcionario público, sea quien fuere, es incompatible con la teoría
republicana y con los principios de la justicia retributiva. El
Presidente, el Vice-Presidente y todos los demás funcionarios públicos
de la Union, pueden ser juzgados por la Cámara de Representantes en
casos de traicion, cohecho, y demás delitos ó faltas provenientes de
mala conducta (_High crimes and misdemeanors_), y condenados que fueren
por el Senado, serán removidos de sus empleos ó encargos (Art. 1, Sec.
2, y art. 2, sec. 4). De manera que si el sentimiento del deber, el
ascendiente de la opinion pública ó la naturaleza transitoria del
encargo, no bastaren para que el Presidente desempeñe con fidelidad su
encargo, y llegare á abusar de la autoridad de su puesto para violar la
Constitucion ó ley de la tierra, la Cámara de Representantes puede
cortar su carrera, sujetándole á un juicio.

Doy fin á mi bosquejo sobre las atribuciones de la presidencia de los
Estados Unidos. Considerando la naturaleza y extension de las facultades
que necesariamente debia tener, habrá de convenirse en que era difícil
combinar la independencia del cargo, con los beneficios que la nacion
debia esperar de él, conciliando en el sistema de las facultades del
Presidente, la debida proporcion de energía y responsabilidad. Aquella
era indispensable para que hubiera firmeza en la administracion de la
ley; ésta lo era igualmente para conservar inviolables las libertades
del pueblo. Parece que los autores de la Constitucion estudiaron con
profundo conocimiento ambos objetos, y dieron una organizacion muy hábil
al departamento ejecutivo.




CAPÍTULO V

DEL PODER JUDICIAL.

     _RESUMEN. Párrafo I. De la Independencia del poder judicial.--II.
     De su jurisdiccion.--III. De la Suprema Corte.--IV. De los
     tribunales de Circuito.--V. De los de Distrito.--VI. De la
     jurisdiccion de los tribunales de los Estados en negocios de
     hacienda de la federacion.--VII. De los procuradores y
     abogados.--VIII. De los secretarios de los tribunales.--IX. De los
     Marshalls._


Como al poder judicial está encomendada la administracion de justicia,
tiene por este motivo una intervencion mas visible y constante en los
grandes intereses de la vida social que ninguno de los otros poderes del
gobierno. La libertad y la propiedad individuales descansan
completamente en la sabiduría, estabilidad é integridad de los
tribunales de justicia.

En esta disertacion examinaremos, 1.º Qué autoridad nombra á los jueces,
por qué tiempo, cuál es su remuneracion, y su responsabilidad; y 2.º La
organizacion de los tribunales, sus facultades y empleados.

1.º La Constitucion declara (Art. 3.º, sec. 1.ª) que, "se deposita el
poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los
tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere al
Congreso."[63]

     [63] Véase nota 6 del Traductor al fin.

        _Nota 6, pág. 107._--Véase lo que expusimos sobre la
        organizacion de los Tribunales de la Federacion en el "_Manual
        de la Constitucion de los Estados Unidos_," páginas 124-147.

Aquí se impone al legislativo un precepto de establecer tribunales de
justicia proporcionados al poder judicial de la Union. El Congreso no
tiene una simple facultad discrecional, sino el deber de encomendar á
los tribunales mencionados y previstos por la Constitucion, el pleno
poder judicial para todas las instancias, creando otros inferiores que
ejerzan la que no sea exclusiva de la Suprema Corte. En cuanto á su
orígen y título, el poder judicial de la federacion es igual á los otros
poderes, y reside tan exclusivamente en los tribunales creados por la
Constitucion, ó de conformidad con sus disposiciones, como el poder
legislativo reside en el Congreso, y el ejecutivo en el Presidente.
(_Story's Com._ vol. III, p. 449, 456). El presidente propone al Senado
y con su aprobacion nombra "á los Magistrados de la Suprema Corte y á
todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las
leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera, en
esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir
la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes
á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los
departamentos," (Art. 2, sec. 1). Los jueces de distrito no son de los
empleados subalternos cuyo nombramiento pueda quitarse al Presidente y
Senado, y confiarse á otras autoridades. A pesar de que éste no es un
punto resuelto judicialmente, sí lo está de una manera muy autorizada y
sábia, por la práctica invariable del gobierno.


I. Independencia del poder judicial.

Nos hemos ocupado ya de las ventajas que resultan de que los empleos
públicos sean conferidos por el Presidente de acuerdo con el Senado.
Esas ventajas se palpan principalmente en el ramo judicial. La
obligacion de averiguar y castigar con inflexible energía el engaño y la
violencia y emplear el poder público para obligar á todos los hombres
al puntual cumplimiento de sus contratos, son deberes graves, cuyo fiel
desempeño justamente merecerá la aprobacion de los imparciales; pero que
no suelen captarse la popularidad. Es probable que las personas de mas
aptitud para el caso sean demasiado reservadas en sus costumbres y
severas en su moral, para ganar una eleccion por medio del sufragio
universal. Por otra parte, no se puede sostener de una manera absoluta
que serian acertados los nombramientos que pudiera hacer una numerosa
asamblea deliberante. Semejantes asambleas tienen muchas tentaciones y
están demasiado expuestas á la intriga, las preocupaciones de partido y
los intereses locales, para que puedan guiarse en la provision de los
empleos, única y exclusivamente por el bien general. En la antigua Roma
el pueblo elegia anualmente al Pretor; pero las elecciones se
verificaban en los _comicios_ por centurias, pudiendo sufragar solo los
que pertenecian al órden de los patricios. Así se practicaba hasta fines
del siglo IV de la fundacion de la ciudad en que se hizo accesible á los
plebeyos el puesto, que segun Montesquieu (_Esprit des Lois._ Liv. 8,
_c_. 12) se prostituyó, cuando aquellos se hicieron licenciosos. Las
elecciones dieron óptimos resultados mientras el pueblo, como observa el
mismo autor, fué magnánimo y virtuoso y la sociedad no se habia
desmoralizado. Pero todos los sistemas de gobierno que descansan en la
base de que el pueblo obrará siempre con cordura é integridad, son
verdaderas utopías, contrarias á la experiencia que jamás engaña. Los
gobiernos deben formarse para los hombres como _realmente son_, y no
como podrian ser, si carecieran de vicios. Sin fijarnos en los ejemplos
de nuestro propio país, en que los jueces eran elegidos anualmente por
asambleas populares, podemos citar el poco envidiable de la Suecia.
Durante las dietas que precedieron á la revolucion de 1772, los Estados
del reino solian nombrar comisionados que desempeñaban las funciones
judiciales. Segun _Cateau_,(_View of Sweden_, c. 8), el partido mas
fuerte prevalecia en los juicios que se instauraban ante ellos, y los
condenados en un tribunal eran absueltos en otro.

Conforme á la Constitucion (Art. 3, sec. 1,). "los magistrados tanto de
la Suprema Corte como de los tribunales inferiores conservarán sus
empleos mientras observen buena conducta, y en períodos fijos recibirán
por sus servicios una remuneracion que no podrá ser disminuida mientras
los desempeñan." Era muy conveniente constituir á los jueces en una
absoluta independencia, tanto del gobierno como del pueblo, para que
pudieran libremente desempeñar las funciones de su encargo. Este
principio tan justamente elogiado, fué tomado de la Constitucion
inglesa.[64] Antiguamente en Inglaterra los jueces ejercian la
judicatura sujetos al beneplácito del rey, quien podia removerlos
libremente como hasta hoy sucede respecto al Lord Canciller. Es fácil
comprender que esta facultad le daba una influencia muy peligrosa en la
administracion de justicia, particularmente en los juicios en que se
ventilaban las acciones ó pretensiones de la corona contra los derechos
de los individuos. Pero en la época de Lord Coke los barones del
_Exchequer_ fueron nombrados para desempeñar sus empleos, mientras
observaran buena conducta, y así tambien se redactaban los nombramientos
de los jueces del _common-law_ á la restauracion de Cárlos II.[65] Sin
embargo todavía quedaba reservada á la corona la facultad de prescribir
discrecionalmente los términos en que debian ponerse dichos
nombramientos, hasta que se expidió la ley conocida con el nombre de
"_Act of Settlement_" (12 and 13 _William III_ c. 12) que tuvo el
carácter de una carta fundamental, imponiendo nuevas restricciones á la
corona, y dando nuevas garantías á la sucesion protestante, y á los
derechos y libertades de los súbditos. Esa ley disponia que los jueces
desempeñaran su comision _quamdiu se bene gesserint_, aunque podian ser
removidos á pedimento de las dos Cámaras del Parlamento.[66] La bondad
de esta disposicion hizo que la aceptaran otras naciones de Europa. Se
adoptó en una de las últimas reformas de la Constitucion de Suecia, en
las Constituciones francesas de 1791 y 1795, y en la carta constitutiva
de Luis XVIII. En la Constitucion holandesa de 1814, encontramos el
mismo principio de la inamovilidad de los jueces. En las Constituciones
de la mayor parte de nuestros Estados prevalece tambien, aunque en
algunos con mas ó ménos modificaciones.

     [64] En el antiguo reino de Aragon el alto funcionario llamado
     "_justicia_," que era nombrado por el rey, protegió muchas veces de
     una manera resuelta á individuos particulares contra las
     persecuciones de la corona, y frecuentemente se dió el caso de que
     fuera removido de su empleo á instancias del rey. Para impedir que
     se volviera á atentar contra la independencia que debia tener en el
     cumplimiento de sus deberes, en 1442 el rey Alfonso V. expidió un
     estatuto ordenando que su nombramiento fuera de por vida, y que
     _solo podia ser removido por causa suficiente, procediendo de
     acuerdo el rey y las cortes_. Prescott. _Hist. of Ferdinand and
     Isabella_, vol. I. Introd. p. 108. Este es el precedente mas
     antiguo que tenemos de un poder judicial independiente, y habla muy
     alto en favor de la sabiduría y del espíritu de los Estados libres
     de Aragon.

     [65] 1 _Sid._ 2, Cárlos I dando cuenta al Parlamento en su mensage
     de 5 de Julio de 1641 de que habia abolido «_The High commission
     Court_» y «_The Star Chamber_,» añadió que habia acordado que los
     jueces en lo sucesivo conservarán sus empleos "_quamdiu se bene
     gesserint_." Hume en su historia de Inglaterra, vol. VI, 423, dice
     que esta concesion fué hecha á pedimento del Parlamento.

     [66] Mas á pesar de la forma de sus despachos, los jueces en
     Inglaterra continuaban en la creencia de que debian cesar en sus
     empleos al morir el rey; pero este defecto, si puede considerarse
     como tal, cesó en el reinado de Jorge III, en virtud del estatuto
     expedido por recomendacion del rey. (_Statute of_ 1, _Geo. III._)

En los gobiernos monárquicos es indispensable la independencia del poder
judicial para protejer los derechos del súbdito contra las injusticias
de la corona; en las repúblicas es igualmente saludable para defender la
Constitucion y las leyes contra los avances y la tiranía de las
facciones. Por benéficas ó necesarias que sean las leyes, son
frecuentemente el objeto de una aversion pasajera, y aun á veces de la
resistencia popular. Es necesario que en semejante evento los tribunales
puedan presentar siempre una actitud resuelta contra todo acto
licencioso, y que apoyándose en la ley, y procediendo con imparcialidad
y justicia, puedan promediar entre toda clase de litigantes, sean
populares é impopulares la causa, cuestion, ó partes interesadas. Mas
los jueces solo tendrán el valor y la firmeza para obrar de esta manera,
cuando puedan confiar en la seguridad de sus empleos y sueldos. Ni es
menos importante la independencia del poder judicial para contener al
legislativo, dispuesto á veces á sacrificar las garantías
constitucionales por compromisos de partido ó intereses bastardos; y es
un principio sábio y necesario en nuestro gobierno, como lo probaremos
en el curso de estas disertaciones, el de sujetar las disposiciones del
legislativo al análisis severo é interpretacion imparcial de los
tribunales de justicia, que tienen el deber de respetar la Constitucion
como la suprema ley y la mas evidente manifestacion de la voluntad del
pueblo.[67]

     [67] El objeto que manifiestamente se propuso la Constitucion
     aragonesa en la institucion del «Justicia,» fué la preservacion de
     la libertad y de la ley contra los avances del soberano: «_ne quid
     autem damni detrimentive leges aut libertates nostroe patiantur,
     judex quidam medius adesto ad quem á rege provocare, si aliquem
     loeserit, injuriasque arcere si quas forsan reipub. intulerit, jus
     fasque esto_.» _Blancas, Commentarii_ p. 26 citado en Prescott:
     _Ferdinand and Isabella_, Int. p. 107, núm. 59.

La disposicion sobre la fijeza en la remuneracion de los jueces, además
de su inamovilidad, fué otra medida muy acertada para darles la
necesaria independencia. Por otra parte, tambien contribuye á
proporcionar á la judicatura hombres instruidos, porque éstos tendrán un
aliciente para consagrarse á ella, dejando las ocupaciones lucrativas de
la vida privada, por la fijeza de sus sueldos, que no pueden cercenarse.
En este particular la Constitucion de los Estados Unidos superó á todas
las que existieron antes. En Inglaterra la precitada ley "_Act of
Settlement_" dispone que los sueldos de los jueces serán fijos é
_invariables_, y el estatuto 1.º de Jorge III se los garantiza por todo
el tiempo que desempeñen la judicatura. La Constitucion de
Massachussetts, á semejanza del estatuto inglés de William III, ordenó
que se asignara por ley á los jueces, sueldos fijos y decorosos; pero
esta disposicion no era bastante explícita y precisa para que no pudiera
ser eludida, y en la mayor parte de las Constituciones de los Estados
que se han sancionado despues, se ha seguido prudentemente la prevencion
mas terminante de la carta Federal. En Pennsylvania, los magistrados de
la Suprema Corte y los que presiden los tribunales del "_Common Pleas_,"
en virtud de la Constitucion del Estado, deben recibir por sus servicios
en épocas determinadas una remuneracion competente "que no podrá
disminuirse mientras desempeñen sus empleos." En 1843 la Legislatura
expidió un decreto derogando otro de 1839 que aumentó los sueldos de los
jueces; pero en 1841, por medio de una ley, la misma Legislatura habia
impuesto una contribucion de dos por ciento sobre dichos sueldos, la
cual debia descontar el Tesoro del Estado al hacer sus pagos. Con
posterioridad en el caso "_Commonwealth ex relat. Hepburn versus
Mann_," (5 _Watts &c. Serg._ 403) se declaró judicialmente la nulidad
del decreto que disminuia los sueldos, y del que impuso la contribucion,
por ser inconstitucionales, y se libró un perentorio _mandamus_ al
Tesorero, ordenándole que pagara los sueldos retenidos, libres de toda
deduccion y del impuesto. El Sr. magistrado Rogers, autor de la opinion
de la Suprema Corte hizo la exposicion del artículo constitucional,
demostrando la nulidad de los estatutos. Sin embargo, esta decision dió
motivo á dudas, fundadas en que el aumento de los sueldos decretado por
la ley de 1839, sí estaba sujeto á la accion de la legislatura, siempre
que hecha la deduccion que importaba el impuesto, no resultaran menores
los sueldos que los que tenian asignados los jueces al principio. Esta
interpretacion es conforme al _Federalista_, (núm. 79,) y á las
observaciones del Sr. magistrado Story, ocupándose en sus comentarios de
una disposicion análoga de la carta federal. La Constitucion de New
York, reformada en 1821 es una excepcion de lo que acabamos de decir,
pues que dejó al poder judicial en un estado de mas dependencia y
restricciones que el que tenia antes, y como no las tiene en ningun
Estado de la Union, ni gobierno de Europa, de los que han reformado sus
Constituciones recientemente.

Aunque la carta federal hizo á los tribunales de justicia independientes
de los otros departamentos, declaró sin embargo que podia exigírseles la
responsabilidad cuando faltaran á la confianza que se depositaba en
ellos, por cohecho ú otro medio de corrupcion. Como ya hemos visto, la
Cámara de Representantes tiene la facultad de iniciar causa á los
funcionarios públicos, (_impeachment_) y si en virtud de este
procedimiento los jueces resultaren culpables, serán juzgados por el
Senado y removidos de sus empleos, si hubiere motivo para ello.


II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales.

Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre
las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una
administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á
designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las
Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho
y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la
Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros
públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere
parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se
suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado,
ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre
ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de
terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre
un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de
las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de
estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en
un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia
pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial
debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se
deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos
es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de
carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara,
declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su
ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el
cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la
libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los
litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho
marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son
asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por
el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los
procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la
nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los
miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los
demás negocios especificados de la competencia de los tribunales
federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los
motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la
tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo
sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para
resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la
desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo
XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya
jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del
pueblo germánico.

     [68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p.
     263, 360, 362 nota.

Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para
conocer de los litigios instaurados _contra_ alguno de los Estados por
ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero
los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante
dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere
la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo
disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados
Unidos en el caso de "_Chisholm versus The State of Georgia_" (2
_Dallas_, _p._ 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los
ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta
desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan
graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el
Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este
particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que
la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de
los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado
los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La
inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por
ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que
pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias
extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al
principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta
fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única
instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra
alguno de los miembros de la Union.[71]

     [69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de
     sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su
     Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la
     soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están
     sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño
     regular de sus deberes oficiales. _Opinions of the
     Attorneys-General_ (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.

     [70] «_The Cherokee Nation v. Georgia_,» 5 _Peters_ U. S. 1; «_New
     Jersey v. New York_,» ibid 284. El _mandamus_ es un _litigio_ segun
     la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un
     derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision.
     «_Weston v. City Council of Charleston_,» 2 Peters V. S. 449;
     «_Holmes v. Jennisen_,» 15, id. 564.

     [71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en
     derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante
     los tribunales ingleses. Véanse los casos «_King of Spain v.
     Oliver_,» (1 _Peters C. C._ 276); «_The Colombian Government v.
     Rothschild_,» 1 _Sim._ 104; «_King of Spain v. Machado_» 4 _Russ_,
     _el_ 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar
     directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso
     que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas
     directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el
     caso de «_Cohens v. Virginia_» (6 Wheaton, 411, 412;) «_United
     States v. Clarke_,» (8 Peters U. S. 444) «_United States v.
     Barney_,» _District of Columbia_ Maryland, (3 Hall, S. J. 128;)
     «_United States v. Wells_,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of
     the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los
     Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad
     que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos
     por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en
     justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de
     una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c.
     74, sec. 3, 4. «_United States v. Wilkins_,» (6 Wheaton, 135, 143;)
     «Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v.
     Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,»
     [8 Peters, U. S. 163;] «_United States v. Clarke_,» [8 ibid. 436;]
     «United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States
     v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «_United States v. Bank of the
     Metropolis_,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los
     Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios
     por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada
     por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion,
     sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se
     trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por
     dividendos que éste le debia y no habia pagado. [_Opinions of
     Attorneys General_, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el
     mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2
     Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la
     retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó
     contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la
     ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la
     ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre
     Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el
     banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago,
     protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por
     un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos.
     La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos,
     por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la
     letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía
     de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores,
     como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El
     Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador
     General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra
     nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la
     compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los
     Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á
     reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la
     peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é
     incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la
     compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su
     reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí
     hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de
     por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la
     precitada ley. En el caso «_Exparte Madrazo_,» [7 Peters U. S.
     627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el
     almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado
     tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de
     ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar
     una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º
     de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á
     los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los
     litigios en _almirantazgo_ contra un Estado. El tribunal de
     Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se
     apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados
     Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda
     meramente _personal_, contra un Estado, para recobrar una propiedad
     que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar
     semejante demanda, y que no se trataba de «_una propiedad que el
     tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en
     poder de una persona privada, se hubiera sometido á su
     jurisdiccion_,» en cuyo caso, parece implícitamente que se
     sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios
     tribunales sin su consentimiento «_Michigan State Bank v.
     Hastings_» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la
     soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano
     extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en
     un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y
     reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos
     principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser
     demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º
     Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos
     ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin
     permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union
     puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como
     _cesionario de buena fé_ de un acreedor particular de un Estado;
     pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la
     Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton
     sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene
     ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta
     qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y
     aceptadas con el objeto de entablar el remedio.

        [71a] La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa
        sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta
        naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran
        (7 Engl. 321.)

        [71b] En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre
        1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil
        del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del
        Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento
        de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal
        declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos
        extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se
        trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase
        tambien el caso de "_Munden v. Duke of Brunswick_," 10 Ad. t.
        Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion
        para conocer de una demanda instituida contra un soberano
        extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer
        en su carácter público como representante de la nacion, de la
        cual es primer magistrado. "_De haber v. Queen of Portugal_," 7
        E. L. t. Eq, 340.

        [71c] Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [_Statutes at Large_
        vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de
        reclamaciones [_Court of Claims_] con facultad para "examinar y
        resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso,
        disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier
        contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la
        Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le
        presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera
        de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de
        ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el
        Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna
        reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12
        _Statutes at Large_, 765] el tribunal recibió una nueva
        organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone
        de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á
        cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó
        indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó
        contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se
        pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa
        especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las
        reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra
        el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que
        resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus
        decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las
        cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes;
        serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden
        por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias
        á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior.

Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la
Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á
hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion
establecidos por ley.


III. De la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte fué instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se
deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y
en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en
lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibió del Congreso la
organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en
términos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion
para conocer en única instancia, ó en apelacion. Se compone de un
Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco
indistintamente para formar el _quorum_ necesario para el despacho.[72]
Cada año tiene en la capital de la nacion un período de sesiones que
comienza el primer lúnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional
(Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826,
21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c.
96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el
despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trámites
preparatorios para la vista ó decision de un negocio, y aplazar las
sesiones de dia en dia por falta de _quorum_. El primer lúnes de Agosto
de cada año asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que formó el
4.º Circuito para los autos interlocutorios.

     [72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de
     1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar
     el quórum de la Suprema Corte.--N. del T.

La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los
negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, ménos cuando
fuere _demandado_ por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados ó
por extranjeros, pues entonces no podrá conocer; pero en los casos en
que un Estado es _actor_, tiene jurisdiccion para conocer en única
instancia, ó en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de
todos los litigios ó procedimientos instituidos contra los embajadores
y demás ministros públicos y sus domésticos y criados, hasta donde pueda
tenerla ó ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho
internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en única ó segunda
instancia, de los litigios entablados por los embajadores y demás
ministros públicos, ó en que sea parte un cónsul ó vice-cónsul
(_Judiciary Act of September 24^{th} 1789_). La Constitucion tambien
invistió á la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion
de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun
las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el
"_Judiciary act_" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) á
ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de
los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el
"_writ of Error_," la Suprema Corte puede revisar, confirmando ó
revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de
la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad,
sea que en ellos hubieren tenido su orígen, ó que procedan de los
tribunales de los Estados, ó de los de Distrito por _apelacion_, siempre
que el interés que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las
costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos
de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina, y de presas, cuando el interés que se litiga
excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas
pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es
conforme con la doctrina y práctica de los tribunales superiores de
almirantazgo, que en la apelacion permiten á las partes presentar nuevos
alegatos y pruebas y alterar las causas ó razones en que fundan su
demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar ó revocar las sentencias
definitivas pronunciadas por los tribunales de última instancia de los
Estados en cualquier litigio de estricto derecho ó de equidad, por el
"_Writ of Error in point of law_," siempre que la cuestion que se
ventila sea sobre la validez de un tratado, ley ó providencia de la
Union, y la sentencia fuere contraria á dicha validez; ó sobre la
legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser
contraria á la Constitucion, tratados ó leyes de la Union, y la
sentencia fuere adversa á los mismos; ó por último, que se hubiere
cuestionado sobre la interpretacion de alguna cláusula de la Carta
fundamental, ó de algun tratado, ley ó comision de los Estados Unidos, y
la sentencia fuere contraria al título, derecho, privilegio ó exencion
especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de
24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "_Writ of Error_"
contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podrá alegarse ni
examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de
autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas
sobre validez ó interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes,
comisiones, ó legitimidad de una providencia.

     [73] Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 22. En el
     caso de "_Gordon v. Ogden_" and "_Smith v. Honey_," 3 Peters V. S.
     33.469, se declaró que cualquiera que fuere el monto de la cantidad
     reclamada por el actor en el tribunal inferior, si la que se falló
     en su favor no llegaba á $2,000, y era el _demandado_ el que habia
     interpuesto el recurso de error, la corte careceria de jurisdiccion
     para conocer del caso; pero que la tendria expedita, si era el
     actor quien habia entablado el recurso, y la cantidad que reclamaba
     pasaba de $2,000; pues que en caso de revocarse el fallo inferior,
     puede recobrar la que él habia demandado. "_Knapp v. Bantls_," 2
     Howard U. S. 73. "_Bennett v. Butterworth_," 8 How, U. S. 124.

     En virtud de una ley expedida por el Congreso el 31 de Mayo de
     1844, la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion
     de los negocios de hacienda (_revenue cases_) sea cual fuere la
     cantidad disputada, siempre que la sentencia apelada _fuere dada
     por algun tribunal de circuito de los Estados Unidos_. "_The United
     States v. Carr_" 8 Howard, U. S. 1. No ha lugar á la apelacion, si
     hecho el cómputo definitivo, se viere que la cantidad no puede
     exceder de dos mil pesos. "_Swall v. Chamberlain_," 5 Howard, U. S.
     6. La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion
     del fallo de un tribunal de Circuito, denegando el recurso de
     _Habeas Corpus_, entablado por un padre para sacar á su hijo del
     lado de la madre, porque la materia disputada, por su misma
     naturaleza, no es susceptible de estimarse en dinero, y no puede
     aplicarse por lo mismo la regla que fija la jurisdiccion. "_Barry
     v. Mercein_," (5 Howard, U. S. 103). Aunque las partes interesadas
     convengan en que el valor de la cosa disputada excede de dos mil
     pesos, si de autos resultare ser menor que esa cantidad, el
     tribunal deberá desechar la apelacion intentada. "_Gruner v. United
     States_," (11 Howard U. S. 163). El tribunal no computa los
     intereses para fijar el valor de la cosa «Udall v. Ohio,» 17
     Howard, U. S. 17 «Olney U. Talcon,» id. 19.

     En el caso de _Metzger_, (5 Howard, V. S. 176) un juez de Distrito
     durante el receso del tribunal [_Sitting at Chambers_] resolvió que
     habia causa suficiente para la extradicion de una persona, cuya
     entrega habia pedido el gobierno francés, y la arrestó en espera de
     la órden del Presidente de los Estados Unidos; la Suprema Corte
     declaró que ella no tenia jurisdiccion para conceder el recurso de
     _habeas corpus_ con el objeto de revisar la decision del juez. Mas
     véase en este mismo caso de Metzger, 1 Bart. New York 248; allí
     aparece que se negó la autoridad del juez de Distrito de los
     Estados Unidos, y el preso fué puesto en libertad por un juez del
     Estado. Véase «_In re Kaine_,» 14 Howard, U. S. 103.

La Suprema Corte tiene además la atribucion de vigilar á los tribunales
inferiores, atribucion que debia conferírsele como tribunal mas
caracterizado y de última instancia para el pueblo de los Estados
Unidos. Está en sus facultades mandar suspender los procedimientos
(_issue writs of prohibition_) de los tribunales de Distrito, cuando
proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar
un "_mandamus_," cuando fuere procedente segun los principios ó
prácticas del derecho, á cualquier tribunal ó funcionario público de la
federacion (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 13). La Corte
instalada como tal, ó cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para
expedir una órden de arraigo ("_ne exeat_") y los "_injunctions_;" pero
solo se podrá decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado
un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte
contra quien se pide trata de ausentarse próximamente de los Estados
Unidos; y no se podrá conceder una órden, "_injunction_," para suspender
los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso,
sin notificarlo, dando un término razonable á la parte contraria. (_Ley
de Marzo_ 2, 1793, _c._ 57, _sec._ 5). Cualquier tribunal de los Estados
Unidos está facultado para expedir los "_writs of scire facias_,"
"_habeas corpus_" y otros cualesquiera que sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes á los
principios y prácticas del derecho,[74] aunque no estén especialmente
autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema
Corte y los jueces de Distrito por el _habeas corpus_ pueden sacar á los
ciudadanos de cualquiera prision á que injustamente hubieren sido
reducidos, con la autoridad de la Union ó á pretesto de ella, ó por
actos ú omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union ó de
cualquiera autoridad judicial, tribunal ó juez federal. Pueden asimismo
otorgar el recurso del _habeas corpus_ á los súbditos domiciliados de
cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos á prision por
disposicion ó procedimiento de la Union ó de un Estado en particular,
por actos verificados por órden ó con aprobacion de un Estado
extranjero, y cuya validez depende real ó aparentemente del derecho
internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar
poner en libertad al preso, si á ello tuviere derecho, por razon de la
autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional
aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos
seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75]

     [74] Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14. Véanse «_United
     States v. Hamilton_.» 3 _Dallas_, 17; «_Ex parte Bollman_,» 4
     _Cranch_, 75; «_Ex parte Kearney_», 7 _Wheaton_, 38. «_Ex parte
     Watkins_,» 7 _Peters U. S._ 568. Por _los principios y prácticas
     del derecho_, no deben entenderse aquí los principios y prácticas
     dimanadas de las disposiciones legislativas de ningun Estado en
     particular, sino de aquel derecho que lleva mucho tiempo de
     establecido, es generalmente reconocido y forma la base de las
     leyes de todos los Estados, como lo dijo el Presidente de la
     Suprema Corte de los Estados Unidos Mr. Marshall en el caso
     «_United States v. Burr_.» El «Judiciary Act» de 1789, sec. 17,
     daba á los tribunales de los Estados Unidos facultad discrecional
     de castigar con multas ó prision las faltas de respeto á su
     autoridad, cometidas en las causas que pendieran ante ellos; pero
     la ley de 2 de Marzo de 1831, c. 99 la restringió declarando que la
     facultad de expedir «_attachments_» é imponer castigos procediendo
     sumariamente, solo tendria lugar en los casos de irrespetuosidad
     cometida en presencia del mismo tribunal, ó tan cerca del local en
     que se instala, que obstruya la administracion regular de la
     justicia: malversacion de sus empleados en actos oficiales; y
     desobediencia ó resistencia, sea de los mismos empleados ó de los
     litigantes, jurados, testigos ú otras personas, cualesquiera que
     fuesen, á las disposiciones, reglas, decretos ó mandamientos
     legalmente expedidos por dichos tribunales.

     Estas prevenciones fueron adoptadas en el Estado de Tennessee por
     su ley de 1831, y en el de Ohio por la de 1834, que puso algunas
     trabas á esta facultad de los tribunales, con el fin de que fuera
     mas tardía su ejecucion, disponiéndose que el cargo se hiciera por
     escrito, oyéndose la defensa de la parte acusada, por sí ó por su
     abogado. Los tribunales ingleses tienen facultades mas extensas. En
     el caso, «_The King v. Clement_,» (4 B and Ald 218, 11 Price, 68,
     S. C.) debian ser juzgadas varias personas sucesivamente por un
     mismo acto de traicion, ante el tribunal de «Oyer and Terminer.»
     Este prohibió que se publicaran sus procedimientos hasta que se
     hubieran concluido todas las sumarias, y declaró que el haberse
     hecho la publicacion, infringiendo su órden, era una falta punible
     con multa ó prision, y que podia ser multada en rebeldía la parte
     culpable, que se resistiera á comparecer ante el tribunal despues
     de haber sido emplazada al efecto. Parece que una buena
     administracion de justicia, requiere indispensablemente que exista
     y se ejerza esa facultad en casos semejantes. Pero á pesar de esto,
     la precitada ley de 1831, habla de toda falta cometida fuera del
     tribunal, por medio de libelos difamatorios contra los magistrados,
     las partes y las causas pendientes, prohibiendo á los tribunales
     que procedan contra los culpables expidiendo «attachments» ó
     castigándolos sumariamente, lo que es una restriccion muy
     considerable, por no decir poco cuerda, de las facultades
     discrecionales que desde tiempo inmemorial han ejercido los
     tribunales sobre las faltas cometidas á su autoridad. Pero en el
     «System of Penal Law» escrito para el Estado de Louisiana por Mr.
     Edward Livingston casi se privó á los tribunales de toda facultad
     para librarse de ser insultados. Ese Código contenia disposiciones
     sobre faltas cometidas _en la presencia del tribunal_ por palabras,
     clamores, ruidos, desobediencia á las órdenes legítimas, violencia
     y amenazas. Contenia tambien algunas relativas á las
     irrespetuosidades que consisten en usar de expresiones
     descomedidas, despreciativas ó insultantes, dirigidas á los jueces
     ó contra ellos, con intencion de insultar, sea verbalmente ó en los
     alegatos y escritos que se presentaren á los mismos jueces en
     cualquiera _causa pendiente_. ¿Pero de qué manera debe procederse?
     Por medio de una sumaria, (que podria formarse en otro período de
     sesiones del tribunal) y el jurado debe calificar la intencion, y
     si las palabras fueron ó no descomedidas, despreciativas ó
     insultantes. Nada se dispone absolutamente respecto á los gestos ó
     miradas insultantes. [Código, tít. 5, c. 11]. Los «Revised
     Statutes» del Estado de New York, vol. II [4.ª edic.] trataron esta
     materia con mas moderacion y juicio, respetando mas el honor y
     decoro de los tribunales, tan necesarios para que la administracion
     de justicia sea ordenada, pura, independiente é imparcial. Facultan
     á todo «court of record» para castigar sumariamente _los actos
     desordenados, despreciativos ó insolentes_, cometidos en la
     inmediata presencia del tribunal, con tendencias á impedir sus
     procedimientos y faltar al respeto que se debe á su autoridad; la
     perturbacion de la tranquilidad pública: los gritos y tumultos que
     tienen por inmediato objeto interrumpir sus disposiciones: la
     desobediencia ó resistencia voluntaria á las órdenes legítimas, y
     _la publicacion de noticias falsas ó muy exageradas de sus actos_.
     Los comisionados nombrados para revisar el Código civil de
     Pennsylvania, en su exposicion de Enero en 1835, siguieron
     sustancialmente las disposiciones de la ley expedida por ese Estado
     en 1809, y limitaron la facultad de los tribunales para reducir á
     prision, únicamente á las faltas de respeto cometidas en pleno
     tribunal. Fuera de allí, ninguna publicacion contra los
     magistrados, empleados del tribunal, jurados, testigos ó partes
     interesadas en cualquier negocio pendiente en el mismo, puede
     sujetar al culpable á ser sumariamente castigado; y las personas
     agraviadas solo tendrian el remedio de entablar una accion civil ó
     criminal contra él. La ley del mismo Estado de 16 de Junio de 1836
     contiene la misma disposicion. En el caso «_Ex parte Poulson_,» que
     resultó de un incidente intentado en el tribunal de circuito de la
     Union del distrito oriental de Pennsylvania en 1835, en el asunto
     de «_Drew v. Surift_,» pidiendo que se mandara á Poulson, editor de
     un diario, que expusiera que razones podia alegar para que no se le
     multara ó se le redujera á prision por haber publicado un artículo
     difamatorio contra el actor, durante la litispendencia, el
     Magistrado Baldwin creyó que debia denegar la solicitud en virtud
     de la ley del Congreso de 1831. Esa ley habia quitado á los
     tribunales de la Union la facultad dimanada del derecho comun para
     protejer á los litigantes, empleados judiciales, testigos y aún á
     los mismos tribunales, contra las difamaciones de la prensa, aunque
     fueran atroces, y se publicaran y circularan durante la
     litispendencia. El caso que tenia á la vista le estaba probando de
     una manera muy palpable la sinrazon de la ley, dejando sin
     proteccion á un litigante en el momento en que mas la necesitaba y
     cuando el mal que se le causa pudiera ser grave é irreparable. La
     falta de semejante proteccion, y la injusta desconfianza que
     implica la denegacion de la facultad que confiere el derecho comun
     á los tribunales para castigar la irrespetuosidad, tienden á
     producir en la opinion pública el menosprecio á la administracion
     de justicia.

     Ultimamente se ha restringido mucho en Inglaterra la facultad de
     los tribunales para castigar sumariamente la irrespetuosidad. En el
     caso «_The King v. Faulkner_» [2 Mont. &. Ayr: cases in Bank. 311]
     el tribunal del Exchequer declaró que un solo comisionado del Court
     of Bankruptcy, no estando presentes sus colegas, no tenia facultad
     para castigarla, aunque fuera muy grave ó personal.

     «_In re Sheriff of Surry_,» [2 Fost. & Finl. 234], se declaró que
     el Sheriff habia faltado al tribunal, dirigiendo la palabra al gran
     jurado en plena sesion contra la órden terminante del juez, y
     fijando un papel en las paredes, en que desaprobaba y protestaba
     contra una disposicion del tribunal que mandaba que salieran de la
     sala de audiencia las personas que allí habia.

     [75] Leyes del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14, Marzo
     2 de 1833, c. 57, sec. 7, y Agosto 29 de 1842, c. 257. La última se
     dió con motivo del caso de McLeod, á quien se formó una sumaria por
     homicidio, por haber pasado en la noche el rio Niágara, con una
     fuerza armada, apoderándose y destruyendo el vapor «Caroline» que
     estaba atracado en la orilla americana, causando la muerte de un
     ciudadano americano. McLeod alegó que habia procedido obedeciendo
     las órdenes del gobierno canadiense, y el gobierno británico asumió
     la responsabilidad; pero las autoridades judiciales de New York
     desestimaron la excepcion, y sujetaron á McLeod á un juicio. Véase
     1 Hill, 377 y 25 Wendell 483.

     En el caso de «_Buron v. Deuman_,» (2 Exch. 167), se declaró que la
     ratificacion de los actos de un individuo por el gobierno, los
     constituia actos del Estado, por los cuales _solamente la corona_
     era responsable.


IV. De los tribunales de circuito.

Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes
alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera
organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de
1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en
proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con
pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en
que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer
circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode
Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos
septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y
los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de
Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el
sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los
de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky,
Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de
Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al
año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de
Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de
la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la
misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede
comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el
magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere
ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere
interés en ella.[76]

     [76] Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c.
     34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180.

     Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito
     estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés
     en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato
     del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de
     él. Véase el caso de «_Richardson v. Boston_,» 1 _Curtis, Circuit
     Courts_, 250.[76a]

        [76a] Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron
        notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio
        de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.

        La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos.
        Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como
        en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey
        y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia,
        North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia,
        Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los
        de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de
        Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota,
        Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de
        California, Oregon y Nevada.

        La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos
        para que haga las designacion del magistrado que deba presidir
        el tribunal en cada circuito.

        La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve
        magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales,
        con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las
        mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la
        Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los
        tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo
        formarán el magistrado de la Corte y el del circuito,
        presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de
        ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de
        distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el
        magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito,
        y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un
        mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el
        presidente.

        La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades
        de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de
        autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren
        á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan
        las que tenian antes.

        La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion
        de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de
        sus respectivos circuitos cada dos años.--N. del T.

Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion
con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en
derecho comun (_common law_) ó equidad, cuando el valor de la cosa
litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union
fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del
Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es
parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer,
ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos,
(_crimes and offences_,) que puede castigar la autoridad federal, y
excedan en gravedad á los "_ordinary misdemeanors_:[77]" de estos
conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser
arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse
ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera
del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de
1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman
jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras
acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de
procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones
hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador,
ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso
contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni
tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen
así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los
juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta
excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio
pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas
de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles
cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el _writ of
error_ [_Leyes de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 11, 21 _y_ 22, _y
Marzo 3 de 1803_, _c._ 40, _sec._ 2]. En los negocios incoados ante los
tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del
mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo,
reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado,
y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera
de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de
circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de
Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia,
tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que
dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de
las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de
invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo
facultades para expedir _injunctions_, con el fin de protejer esos
títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito
ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes
interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar
como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una
jurisdiccion _limitada_, pero no inferior; y es necesario por lo mismo
que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó
circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera
expresa, ó tácita, segun la mente de la ley.

     [77] Véase nota 7 del Traductor al fin.

        _Nota 7, pág, 128._--"_Crimes, offences and ordinary
        misdemeanors._"--Encontramos en la definicion de estas palabras
        la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del
        _derecho comun_.

        _Crime_ (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de
        alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general,
        esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido
        estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el
        _common law_ castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena
        capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se
        conocen con el nombre de "_Felony_." El perpetrador de estos
        delitos, "_Felon_," es tenido por infamado y no puede desempeñar
        ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa
        propia) á ménos de que haya obtenido perdon.

        _Offences._--Con esta palabra se designan los delitos menores
        que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa.

        _Misdemeanor._--Comprendo los delitos inferiores en gravedad al
        _felony_, contra los que se procede por acusacion formal en
        Jurado, ó siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion
        usual se aplica á todos los delitos que no tienen un nombre
        determinado por la ley.


V. De los tribunales de Distrito.

Los tribunales de Distrito debieron su existencia, como los de circuito,
á la facultad con que la Constitucion invistió al Congreso para
establecer tribunales inferiores á la Suprema Corte. (Art. 1, sec. 8.)
El territorio de los Estados Unidos está actualmente dividido en treinta
y cinco distritos, que generalmente comprenden todo un Estado; pero los
Estados de New York, Pennsylvania, Virginia, North Carolina, South
Carolina, Tennessee, Louisiana, Mississippi y Alabama, tienen mas de un
distrito. Con pocas excepciones, en cada distrito hay un tribunal. Este
es unitario, y tiene cuatro períodos de sesiones cada año. En algunos,
sin embargo, el tribunal tiene tres, dos ó un solo período de sesiones
ordinarias, pudiendo tener todas las extraordinarias que el juez creyere
conveniente. Hoy solo hay veintinueve jueces de distrito, y despues de
la expedicion de la ley de 1801, la práctica ha venido á resolver que el
Congreso puede suprimir discrecionalmente los tribunales inferiores
existentes, y crear otros con distinta organizacion.

Con exclusion de los tribunales de los Estados, los jueces de distrito
conocen de los delitos leves, sujetos á la jurisdiccion federal, cuyo
castigo consista en multas que no excedan de cien pesos, prision hasta
por seis meses, ó treinta azotes[78] cuando la pena deba ser corporal,
cometidos en sus respectivos distritos ó en alta mar.[79] Tienen
jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los
negocios civiles de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,[80] entre
los que se comprenden las aprehensiones (_seizures_) hechas en virtud de
las leyes fiscales de navegacion ó comercio de la federacion, en alta
mar ó en las aguas de sus distritos, navegables desde el mar, en buques
de diez ó mas toneladas; de todas las demás aprehensiones hechas en
virtud de las leyes federales, y de los litigios suscitados con motivo
de las multas ó comisos decretados en virtud de dichas leyes. Conocen á
prevencion con los tribunales de circuito y los de los Estados, de los
litigios que entablaren los extranjeros quejándose de agravios[81]
(_torts_) cometidos con violacion del derecho internacional, ó de algun
tratado de los Estados Unidos, y de todas las demandas en derecho comun,
en que la Federacion fuere la parte actora y el interés que se versare
exceda de doscientos pesos, fuera de las costas. Conocen, con exclusion
de los tribunales de los Estados, de todos los litigios que se
entablaren contra los cónsules y vice-cónsules, ménos cuando versaren
sobre delitos de mayor gravedad que los mencionados.[82] Conocen tambien
de las quejas interpuestas contra las capturas verificadas en las aguas
de los Estados Unidos, ó dentro de una legua marítima de sus costas,
sean quienes fueren los quejosos,[83] y de las que se dirijen á pedir la
anulacion de las patentes obtenidas indebidamente.[84]

     [78] La ley de 28 de Febrero de 1839 abolió la pena de los azotes.
     En el ejército quedó prohibida por la ley de 5 de Agosto de 1861,
     pár. 2.--N. del T.

     [79] En virtud de las leyes de 23 de Agosto de 1842, c. 188, y 8 de
     Agosto de 1846, c. 98, los tribunales de distrito conocen á
     prevencion con los de circuito de todos los delitos contra la
     Federacion cuando no tengan señalada la pena capital.

     [80] Generalmente se ha entendido que la jurisdiccion de los
     tribunales de distrito sobre los negocios civiles de almirantazgo y
     marina, excluye á los tribunales de circuito, pero no á los
     tribunales ordinarios [_Courts of Common Law_] que tambien la
     podrán ejercer cuando los remedios de ese derecho bastaren y fueren
     procedentes, pues que el «Judiciary Act» de 1789, sec. 9,
     refiriéndose á este punto dice: «queda á salvo en todo caso el
     derecho de los litigantes para emplear los remedios del _common
     law_, cuando estos fueren procedentes.»

     [81] Véase nota 8 del Traductor al fin.

        _Nota 8, pág, 129._--"_Torts._"--Equivale á injuria, agravio,
        daño. El acto puede ser cometido con fuerza ó violencia, sea á
        la persona, como el asalto, los golpes, la prision; á su
        propiedad ó posesiones; ó puede cometerse sin emplear la fuerza,
        en cuyo caso constituye una trasgresion de los derechos
        absolutos ó relativos de las personas, ó de la propiedad raiz,
        corporea ó incorporea. En su significacion más lata, la palabra
        _tort_ (ó _wrong_) comprende asimismo la violacion de los
        contratos: la falta de cumplimiento de una persona á llenar su
        compromiso ó promesa constituye _a wrong_, _a tort_, _an
        injury_, segun el _common law_.

     [82] Ley de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. Segun la de 8
     de Agosto de 1846, c. 105, los tribunales de circuito y de
     distrito, y los comisionados para tomar declaraciones etc., ejercen
     la jurisdiccion de jueces de paz sobre los delitos cometidos contra
     la Union y á pedimento de los cónsules y agentes comerciales
     extranjeros, tienen facultad para hacer cumplir sus decisiones y
     decretos por medio del arresto, prision, etc.

     [83] Ley de 20 de Abril de 1818, c. 88, sec. 7.

     [84] Ley de 21 de Febrero de 1793, c. 49, sec. 10. Por la ley de 23
     de Agosto los tribunales de distrito, como tribunales de
     almirantazgo, y los de circuito como tribunales de equidad, siempre
     deberán considerarse abiertos, para la presentacion de escritos, y
     expedir órdenes y autos interlocutorios.

En aquellos casos en que algun litigante no hubiere tenido tiempo
suficiente para ocurrir al tribunal de circuito, los jueces de distrito
tienen la misma ámplia facultad que los magistrados de la Suprema Corte
para decretar los "_injunctions_," que subsistirán en su distrito, hasta
las próximas sesiones del tribunal de circuito (_Ley de 13 de Febrero de
1807_, c. 13, sec. 1.) Pueden además decretarlos en ciertos casos que
especifica la ley de 15 de Mayo de 1820, expedida para la mejor
organizacion del departamento del tesoro.

Fuera de las facultades generales que tienen los jueces de distrito, y
sin perjuicio de ellas, tienen además la de los tribunales de circuito,
cuando sus distritos estuvieren situados de manera que no permitan
convenientemente la presencia en ellos del Magistrado de la Suprema
Corte. (_Ley de 19 de Febrero de 1831_, c. 28.)

Con el fin de evitar los inconvenientes que resultarian de la diferencia
de opiniones entre el juez de Distrito y el magistrado de la Suprema
Corte, cuando los dos se reunen para formar el tribunal de circuito, se
ha dispuesto que debe prevalecer la opinion del magistrado de la Corte
en los casos en que se tratare de los recursos de apelacion ó error
interpuestos contra los fallos dados por el juez de distrito; y en todos
los demás casos de desacuerdo entre ellos, decidirá la Suprema Corte, á
quien se remitirá bajo certificado el punto de diferencia,[85] no
pudiendo imponerse la pena de prision, ni ninguna otra mientras exista
tal desacuerdo. (_Ley de 29 de Abril de 1802_, c. 31, sec. 5, 6.)

     [85] Es necesario hacer una _relacion detallada_ de la cuestion en
     que ocurrió el desacuerdo; no basta certificar que los jueces
     disentieron sobre el fallo del negocio en general. Véase el caso de
     «_Sadler v. Hoover_,» 7 Howard, U. S. 646.

Los tribunales superiores de los Territorios de los Estados Unidos en
que no hubiere tribunales de distrito, ejercen la jurisdiccion de los
tribunales de circuito, sujetos en sus fallos á la revision de la
Suprema Corte por los recursos de apelacion y error. (_Ley de Marzo 3 de
1805_, c. 38, sec. 1). Los jueces de distrito y los de los tribunales
territoriales de los Estados Unidos tienen obligacion de residir en sus
respectivas demarcaciones, y ningun juez de la federacion puede
patrocinar negocios, ni ejercer la profesion del foro. (_Ley de 18 de
Diciembre de 1812_, sec. 1.)


VI. De los tribunales de los Estados.

Los tribunales de los Estados pueden en ciertos casos conocer de
negocios pertenecientes á la jurisdiccion federal, en virtud de algunas
leyes del Congreso. Las de 8 de Marzo de 1806, 21 de Abril de 1808 y 3
de Marzo de 1815, autorizaron á los tribunales de los condados situados
en algunos distritos rentísticos de los Estados de New York,
Pennsylvania y Ohio, ó contiguos á ellos, para conocer de las demandas
que se entablaren por multas ó comisos impuestos en virtud de las leyes
fiscales de la federacion; y los tribunales de un Estado ó condado,
contiguos á cualquier distrito rentístico, conocerán de todos los
juicios relativos á las contribuciones ó impuestos locales que puedan
decretarse en lo sucesivo, así como de las multas y comisos que se
impusieren por dichas contribuciones.

En la reseña que hemos hecho de la organizacion de los tribunales
federales, se habrá notado que los rasgos mas característicos del
sistema judicial americano se encuentran en la ley de 24 de Setiembre de
1789, que fué expedida durante el primer período de las sesiones del
primer Congreso que se instaló conforme á la actual Constitucion. Esa
ley ha pasado por el crisol de la experiencia sufriendo muy pocas
alteraciones, prueba nada equívoca de la sabiduría de su plan, y de que
está en consonancia con los intereses del país. Fué la obra de una
profunda reflexion y de vastos conocimientos jurídicos, y el sistema que
entonces se formó y planteó, ha dado tantos y tan benéficos resultados,
que los tribunales de la federacion han ido aumentando constantemente su
reputacion y prestigio. Los principales empleados (_Officers_) de los
tribunales son los procuradores, los abogados, los secretarios y los
_Marshals_.


VII. De los Procuradores y Abogados (_Attorneys and Counsellors_.)

Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los
tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus
derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á
dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada
ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los
litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en
principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen
por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para
facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos
particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la
propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su
lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida
social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter
de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la
habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion
de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad
de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales
fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La
clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de
los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas
práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan
de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los
negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del
derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los
grados de _attorney_ (procurador) y _counsel_ (abogado) se mantienen
distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se
dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la
misma Suprema Corte permitió que los _counsellors_ pudieran ejercer el
oficio de los _attorneys_, prestando el correspondiente juramento, no
los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino
para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de
la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una
persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87]

     [86] _Gravina_, _de Ortu et Prog. Jur. Civ._ sec. 33, 40.

     [87] En la convencion que en 1846 se instaló en New York para
     revisar la Constitucion del Estado, se trabajó mucho para quitar
     toda traba á la libre admision en los tribunales de justicia de
     cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y
     procurador. Pero al fin se salvó no solo el decoro de la profesion,
     sino el interés que tiene la sociedad en su existencia, y la
     pretendida reforma vino á parar en la disposicion constitucional de
     que «todo varon de 21 años de edad, que reuna las circunstancias de
     ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud
     suficientes, tendrá derecho á ejercer la profesion en todos los
     tribunales del Estado.» Esta disposicion deja las cosas en el mismo
     estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado á los
     tribunales el calificar si la persona tiene ó no los requisitos
     establecidos.

     Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exámen y
     calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se
     presentan solicitando el título de abogados. Los intereses de los
     clientes, el bien público, la pureza, inteligencia é integridad de
     la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras
     libertades y derechos constitucionales, tienen íntima relacion con
     la educacion moral y científica de los miembros de la profesion.

Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los
Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789,
sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é
instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones
especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la
Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la
federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á
los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo
consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que
debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa
demarcacion judicial, (_District Attorney_) perseguir á los
perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar
todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88]

     [88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c.
     153, sec. 1 creó el empleo de Procurador del Tesoro: «_Solicitor of
     the Treasury_.» Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos
     entablados en derecho ó equidad pana recobrar dinero, muebles,
     tierras y demás propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de
     las tierras y demás bienes que se traspasaren á la Union en pago de
     sus créditos: vender ó disponer de cualquiera otra manera, de las
     tierras asignadas á la Union, ó adjudicadas á ella en pago de
     créditos hipotecarios: dar instrucciones á los procuradores de los
     distritos, _marshals_ y secretarios de los tribunales de circuito y
     distrito, en los litigios en que la Union esté interesada. Véase la
     precitada ley en que están detalladas todas sus atribuciones.


VIII. De los secretarios.

A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de
distrito, _ex officio_ es secretario tambien del tribunal de Circuito en
su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos
de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones,
llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de
tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar
fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza.
(_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, sec. 7). Para precaver los abusos,
está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los
tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos,
se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de
ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el
secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los
tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su
disposicion. (_Ley de Marzo 3 de 1807_, cap. 108.)


IX. De los Marshals

El oficio de los "_Marshals_" tiene analogía con él de los _Sheriffs_ en
el _common law_. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el
Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los _Marshals_
deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en
su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren
comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus
deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La
facultad de nombrar sus delegados (_Deputy Marshals_) es una
consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la
conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no
solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó
distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los
_Marshals_ son amovibles á _voluntad_, sin haber expresado de quién.
Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de
si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia
residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la
remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido
para su nombramiento. Así fué como el autor del _Federalista_ (núm. 77)
interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El
consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover
como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo
importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas
dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la
vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion
de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante
que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su
organizacion."

Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta
fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto
que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec.
7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia
ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras:
"Cuando el Secretario fuere _removido de su encargo por el Presidente de
los Estados Unidos_, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á
desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion
legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido
como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los
demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo
término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en
la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo
deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese
ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda
participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla
general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto
funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad
de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces
aun puede ser necesaria para su cumplimiento.

La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la
inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en
esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que
ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y
definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad
práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho
notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio
del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es
necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una
mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer
Congreso, contra la respetable autoridad del _Federalista_, habiendo
merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos,
aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso
tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]

     [89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en
     virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha
     llegado á dudar sériamente de la cordura de la disposicion del
     primer Congreso que la concedió. Una autoridad respetable, dice que
     el Congreso, cuando lo crea conveniente, podrá impedir que se abuse
     de esta facultad, confiriendo á este funcionario el nombramiento de
     los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centésimas de
     los empleos lucrativos del gobierno. 3 _Story's Com._ 394, 397.

El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la
Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las
obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un
principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las
facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los
inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á
este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo,
la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso
de que muriere el _Marshal_, sus delegados continuarán desempeñando sus
funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y
juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos.
Si el "_Marshal_" fuere removido ó espirare el plazo para que se le
nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le
hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á
su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma.
(_Ibid_, _sec._ 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley
federal dispone que el _Marshal_ los entregue al alcaide de alguna de
las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la
legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso
de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos;
pero en los Estados donde no fuere así, el _Marshal_ proveerá una
prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]

     [90] _Ley de 24 Setiembre de 1789_, sec. 27. La ley de 10 de Abril
     de 1806, c. 21, dispone que la fianza del _Marshal_ se otorgue y
     deposite en la secretaría del juzgado de distrito ó circuito.

     Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791.
     Véase tambien la ley de 6 de _Enero de 1809_, y 1 _Paine's Rep._
     368.




CAPÍTULO VI.

DE LA JURISDICCION QUE TIENE LA SUPREMA CORTE TANTO ORIGINARIAMENTE COMO
EN APELACION.

     _RESUMEN. Párrafo I. De la manera de probar la constitucionalidad
     de una facultad.--II. De los negocios en que conoce la Suprema
     Corte desde su principio.--III. De su jurisdiccion para conocer en
     apelacion.--IV. Del "Writ of Mandamus."--V. Del caso en que un
     Estado fuere parte interesada.--VI. Al Congreso toca reglamentar la
     jurisdiccion para conocer en apelacion.--VII. El poder judicial se
     limita á los casos que dimanan de la Constitucion, los tratados y
     las leyes.--VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se
     limita á la materia que conste de autos.--IX. El que un Estado sea
     parte no la excluye._


Hasta aquí he considerado bajo un punto de vista general los grandes
departamentos en que está dividido el gobierno de los Estados Unidos:
paso ahora á hacer un exámen mas prolijo de sus facultades y deberes,
así como del grado de subordinacion en que están constitucionalmente
colocados los gobiernos de los Estados.


I. Prueba de la constitucionalidad de una facultad.

La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene
concesiones de facultades _específicas_, y el gobierno de la Federacion
no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa ó
tácitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban
investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas
constituciones y las que se reservó el pueblo de esos Estados antes de
que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse,
ménos en aquellos casos en que fueron delegadas á la Federacion. Debemos
averiguar cuál es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la
extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas á
los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prácticas de los
gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos
los demás casos, cuando la cuestion tiene un carácter judicial, debemos
hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados
Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones
principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos
declaró que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser
universal é implícitamente obedecida. Toda ley del Congreso ó de las
legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de
los mismos, que pugnen con la constitucion federal, serán necesariamente
nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la
jurisprudencia constitucional. Se declaró que el poder judicial de la
Union abraza _todos los casos_ que en derecho y equidad dimanan de la
constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso, á ese poder
toca decidir cuál es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema
Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y
decisiva, porque la constitucion le dá la facultad de decidir, y no
concede apelacion de su fallo.

Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la
Suprema Corte decia en el caso de "_Turner v. The Bank of North América_
(4 _Dallas_ 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica
la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que
sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en
todos los casos á que se extiende dicho poder; y últimamente que no está
_obligado_ á hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales
á todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para
conocer. además, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha
delegado el ejercicio del poder judicial á los tribunales de circuito,
sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion á
esos tribunales es necesario que _concurran_ la constitucion y una ley
del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte
de poder judicial que la constitucion facultó al Congreso para conferir,
y que éste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion
11 del "Judiciary Act" de 1789 que dá jurisdiccion á los tribunales de
circuito, no tiene toda la amplitud que dá la constitucion; así por
ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un _mandamus_ sino únicamente
cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (_Smith v.
Jackson_, 1 _Paine_ 453).

     [91] Casos de «_M'Intire v. Wood_, _United States v. Hudson and
     Goodwin_,» _Cranch_, tom. 7, 504 y 32 «_United States v. Bevans_,»
     coleccion de _Wheaton_, tom. 3, 336. _Livingston v. Vanduzer_ 1
     _Paine_, 45.

     [92] _Conkling's Treatise_ 2d, edit. 68.

La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un
principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (_Marbury v.
Madison Cranch_, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla.
La constitucion la restringe á los casos que afectan á los embajadores y
demás ministros públicos, á los cónsules, y á aquellos en que un Estado
es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si
tiene el carácter de exclusiva, segun la mente de la constitucion.
Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consideró que el Congreso tenia
facultad para investir á otros tribunales con jurisdiccion concurrente
sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la
confirió á los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "_The United
States versus Ravara_ (2 _Dallas_ 297)" se suscitó esta cuestion en el
tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declaró que el
Congreso podia investir á otros tribunales con jurisdiccion para conocer
á prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer
en única instancia, y que la espresion "conocerá originariamente" no
debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los
casos enumerados. Pero la decision que dió la Suprema Corte en el
negocio de "_Marbury v. Madison_" (1 _Cranch_ 137) se inclina mucho á
establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En
el de "_Pennsylvania v. Kosloff_" (5 _Serg and Raule_ 545) se tuvo esta
decision como derogatoria de la de _Ravara_, y sin embargo en el caso
"_The United States v. Ortega_" (11 _Wheaton_ 467) la Suprema Corte dejó
indecisa la cuestion, absteniéndose intencionalmente de resolverla.[93]

     [93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados
     Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de
     jurisdiccion _criminal_, mientras no se le confiera por ley, y que
     podria conferírsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones
     de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797
     vol. 1 p. 42.]

Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partícipes á
otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para
conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas
adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir á la
misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros
casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es
la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la
que le dá casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyéndola objeto
constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de
los diversos Estados.

     [94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion
     faculta á la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su
     jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los
     procedimientos ó la autorice al efecto "_Commonwealth of Kentucky
     v. Dennison Governor_" etc. 24, _How_ v. etc. 66. Véase _Chisholm's
     Executor_, _Georgia_, 2 _Dallas_ 419.

En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en
apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados;
pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar
sus propias decisiones. (_Washington Bridge Company v. Stewart_, 3
_How._ V. 413.)

Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede
por el "Writ of Error" revisar, confirmando ó revocando las sentencias
definitivas de todos los tribunales de última instancia de los Estados,
ya sean de equidad ó de estricto derecho, cuando en los litigios en que
aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un
tratado y la decision fuere contraria á ella; ó cuando se suscitare
alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria
al título, derecho ó privilegio que se pretende tener en virtud de dicho
tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podrá entonces á
su discrecion, ó devolver la causa al tribunal de su orígen para que la
falle en definitiva; ó si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede
fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la
expresion _sentencia final_ significa todo fallo ó decreto que decide
_un litigio particular_, y no debe limitarse á aquellos fallos que
impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En
virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la
Corte, en el caso de "_Clarke v. Harwood_" (3 _Dallas_ 343) se declaró
que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro
inferior, y en la súplica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca
el del tribunal superior, éste quedará completamente sin efecto, y la
Corte puede mandar al tribunal que conoció en 1ª instancia que haga
ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "_Fairfax v. Hunter_"
(7 _Cranch_ 608) se otorgó el "Writ of Error," por la Suprema Corte de
los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del
Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante
pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran
Bretaña de 1783 y 1794, y se revocó el fallo de ese tribunal,
devolviéndole la causa y pidiéndole que hiciera cumplir la sentencia del
inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la
causa, declaró que no estaba sujeto á la jurisdiccion que tiene la
Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la
ley del Congreso, en la parte que daba esa extension á las facultades de
la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos
de la Corte relativos á ese tribunal, eran procedimientos seguidos
_coram non judice_ y por consiguiente se negó á obedecer su mandato. A
esta denegacion se concedió el "_writ of error_", y la causa volvió á
subir á la Suprema Corte en el incidente relativo á la resolucion del
tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la
parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los
tribunales de los Estados. _Martin v. Hunter_, 1 _Wheaton_ 304.

     [95] Es lo que se llama en derecho español sentencia definitiva.

Difícilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas
grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan
de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al
resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia
expresado en términos generales, y no habia especificado detalladamente
las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran
emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y
difícil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del
Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez,
para alcanzar fines que eran legítimos, normando el ejercicio de sus
facultades por su propia sabiduría y las exigencias del bien público.

Declaró que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que
dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que
nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo
americano podia investir al gobierno de la Union con él, ó con
cualquiera otro, prohibiendo á los Estados el ejercicio de todo poder
que á su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto
alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el
Congreso debia crear tribunales inferiores, invistiéndolos con aquella
jurisdiccion que pertenece privativamente á la Union, pero que la
Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo
el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales
creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia
ó en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el
Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto á
la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de
apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba á la
Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera
instancia.

En el análisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene
que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos
clases. La mente de ésta fué que las facultades del poder judicial, sea
en la primera instancia ó en grado de apelacion, debian extenderse
absolutamente á _todos los casos_ que en estricto derecho y en equidad
dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union, ó tratados
celebrados con su autoridad: á todos los que afectan á los embajadores,
á los demás ministros públicos y cónsules, y á todos los de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de
vital interés para la soberanía de la Union, entran en su política y
afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesía de las
naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia ó en
grado de apelacion, debe ser proporcionada á los males que tiene por
objeto remediar, y á la política que se quiso seguir. Pero en cuanto á
la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no empleó
la palabra _todas_, ni extendió las facultades del poder judicial á
conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la
Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos ó mas
Estados, ó entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al
Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia ó en
apelacion, segun lo creyera conveniente al bien público. Pero sea cual
fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como
evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye
inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los demás en
que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El
"Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las
secciones 9ª 11ª y 13ª, dió por sentado que en todos los casos á que se
extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede
constitucionalmente investir á los tribunales federales con jurisdiccion
privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben
tener ese carácter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una
jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer
antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional.

La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limitó por la
Constitucion exclusivamente á la Suprema Corte. El Congreso puede
establecer una série de tribunales inferiores, dando á cada uno
jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion.
Se declaró que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en
apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera
instancia, estaba sujeta á las restricciones y disposiciones que el
Congreso tuviere á bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba
reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la
jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa
jurisdiccion no se limitaba á los casos que pendieran ante los
tribunales federales, pues que si así fuera, se deduciria necesariamente
que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los
tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la
Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los
casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la
Union, y todos los que pertenecen á la jurisdiccion de almirantazgo y
marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera
compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion
sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la
federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los
tribunales de la federacion debe extenderse á las decisiones de los
tribunales de los Estados, mientras éstos tengan jurisdiccion
concurrente sobre los casos que la Constitucion declaró pertenecer al
conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la
Constitucion previó que algunos casos de los que pertenecen al
conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los
tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria,
y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que
dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el
poder judicial de la Union se extiende á todos esos casos, de los mismos
términos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria,
que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en
apelacion, debió extenderse, y de facto se extendió á las decisiones de
los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede
conocer el poder judicial.

Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los
tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la
tranquilidad, la paz y la soberanía de la nacion, ó aquellos en que se
presumió que las simpatías, las preocupaciones, los celos y los
intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion
regular de la justicia, ó influir en ella de alguna manera. En todos, la
facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas
palmarios de política y de prudencia, y es considerada como
indispensable para llenar debidamente los grandes y benéficos fines de
la Constitucion. Además era necesaria para que en todos los Estados
Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que
dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que
resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos
esos puntos de interés general.

Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el
derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los
tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union,
cuando á éstos toca conocer de sus garantías, derecho que puede
ejercitarse antes ó despues del fallo de dichos tribunales, á discrecion
del Congreso. La Suprema Corte por una série de argumentos que parecen
ser incontestables y concluyentes, resolvió que la jurisdiccion que
tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos
ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25ª del "Judiciary
Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del _writ of error_ y
en los casos que especifica, está fundada en el texto y en la mente de
la Constitucion. En tal virtud se revocó el fallo que dió el tribunal de
apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la
jurisdiccion de la Corte, confirmándose el del tribunal de distrito del
mismo Estado que ese tribunal habia revocado.

La Suprema Corte no creyó necesario discutir ó decidir la cuestion
relativa á sus facultades para expedir la órden compulsoria del
_mandamus_ á los tribunales de los Estados á fin de hacer cumplir su
sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendió
una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el
ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las
partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler á los
tribunales de los Estados. La Corte misma no insinuó ninguna opinion
sobre si ella podia ó no entablar procedimientos compulsorios ó
restrictivos _in personam_ contra dichos tribunales; sin duda no creyó
prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que
la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para
conocer en apelacion tenia un fundamento sólido, como evidentemente lo
tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo
el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar.


IV. Del "Writ of mandamus."[96]

Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la
Suprema Corte, fué la de si ella tenia facultades para librar un
_mandamus_, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido á su
jurisdiccion para conocer en apelacion, ó no lo requeria alguno de los
casos de que podia conocer en única instancia. En el caso de "_Marbury
v. Madison_," (1 _Cranch_ 137) el actor habia sido propuesto al Senado
para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la
República, quien despues de haber obtenido el consentimiento y
aprobacion de esa Cámara, le confirió el nombramiento; éste era
completo, hallándose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado
con el sello de los Estados Unidos. Pero á pesar de esto, el Secretario
de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fué considerado por el
quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le
daba accion á pedir una reparacion por el "_writ of mandamus_," y se
cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97]

     [96] Véase nota 9 del T. al fin.

        _Nota 9, pág. 147._--"_Writ of Mandamus._"--Es un mandato ú
        órden expedida en nombre de la autoridad soberana por un
        Tribunal de jurisdiccion competente á alguna persona,
        corporacion ó tribunal inferior, previniéndole que practique
        alguna diligencia ó alguna cosa que se especifica en el mismo
        mandato y que pertenece al oficio del funcionario ó persona á
        quien va dirigida la órden. Es un recurso supletorio que
        únicamente procede cuando la ley ó el derecho no ha provisto
        otro.

        La seccion 3ª. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta á
        la Suprema Corte para expedir los _writs of mandamus_ en los
        casos autorizados por los principios y práctica del derecho á
        cualesquiera tribunales ó funcionarios de la Federacion. Parece,
        por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino
        en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado
        de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la
        primera instancia [_original_], está limitada por la
        Constitucion á solos los casos que ella señala, y entre ellos no
        se encuentra la de expedir el _mandamus_. Tambien los tribunales
        de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este
        particular se limita á los casos que sean absolutamente
        necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion.

     [97] En el caso de «_Kendall v. The United States_» [12 _Peters_ U.
     S. 524] se decidió que el tribunal de circuito del distrito de
     Colombia podia librar y hacer cumplir un _mandamus_ requiriendo al
     administrador general de Correos el cumplimiento de un acto
     puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente
     de la República podian denegar, pues que no está sujeto el
     administrador de correos á las órdenes del Presidente cuando se
     trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El
     Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni
     procede un _mandamus_ para corregir el juicio erróneo de un
     tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna
     clase de sus actuaciones judiciales. «_Ex parte Hoyt_,» 13 _Peters_
     U. S. 279; «_Ex parte Whitney_,» 13 _Peters_ U. S. 404. Este es un
     principio establecido en el derecho inglés y en el americano. «_The
     King v. Justices of Monmouthshire_,» 7 _Dowl. & Ryl._ 334; «_Judges
     of Oneida v. The People_,» 18 _Wendell_, 79; «_The People v. Judges
     of Dutchess_ C.P.» 20 _Wendell_, 658.[97a]

        [97a] No se puede expedir un _mandamus_ al Secretario de la
        marina á pedimento de un oficial, solicitando su paga. El
        Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo
        desempeña atribuciones que no solamente son ministeriales, sino
        tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el
        poder judicial no puede ingerirse en su desempeño. "_Brashear v.
        Mason_," 6 _Howard_ U. S. 92. "_Reeside v. Walker_," 11 _Howard_
        U. S. 272.

La seccion 13 del "_Judiciary Act_," facultaba á la Suprema Corte para
expedir el _mandamus_ en todos los casos en que los principios y la
práctica del derecho facultan á los tribunales y funcionarios públicos
de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y
daba la facultad; solo quedaba en pié la cuestion de su
constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en
este particular, porque la facultad de expedir el _mandamus_ en el
presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera
instancia que no está comprendido en la Constitucion, y el Congreso no
puede dar á la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas
casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle
jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que
segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para
que la Corte pueda expedir el "_mandamus_," es necesario probar que lo
hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, ó que es necesario
para poderla ejercer.

La Suprema Corte podrá por lo mismo expedir un _mandamus_ á un tribunal
de circuito de la Federacion previniéndole que remita testimonio de lo
actuado, pues esto sí seria el ejercicio de una facultad, autorizada por
los principios y la práctica legal.[98]

     [98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvió que no procede el
     «_Writ of error_» en la misma Corte contra la resolucion de un
     tribunal de circuito que denegó el recurso de _Habeas Corpus_ á un
     padre que pretendia sacar á su hijo menor del poder de la madre. El
     caso no estaba incluido en la seccion 22 del «_Judiciary Act_» de
     1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la
     Corte para conocer en apelacion. Véase caso de «_Barry versus
     Mercein_.» _Howard_ 5, p. 103.


V. Del caso en que un Estado es parte interesada.

La Constitucion dá á la Suprema Corte jurisdiccion para conocer
originariamente de aquellos casos en que fuere parte interesada un
Estado. En el caso de "_Fowler versus Lindsey_" (3 _Dallas_, 411) se
presentó la cuestion de cuándo debia considerarse un Estado como parte
interesada.[99] Los litigantes en el caso reclamaban terrenos en virtud
de títulos expedidos por diversos Estados. El actor presentó su demanda
de lanzamiento en el tribunal de circuito de Connecticut, alegando que
derivaba su título de una concesion de ese Estado, en cuya jurisdiccion
estaban ubicados los terrenos. El demandado por su parte alegaba, que él
los habia obtenido mediante una concesion del Estado de New York, y que
en ese territorio estaban legalmente y de facto ubicados. En cuanto á la
jurisdiccion que tiene la Suprema Corte por razon del interés que un
Estado tenga en una controversia, el tribunal sentó la regla de que debe
ser un caso en que el Estado sea parte nominal ó realmente, y que no
basta que pueda afectarlo por las consecuencias, como por ejemplo que
tenga que resarcir á su concesionario en caso de la eviccion. Aunque la
controversia fuera relativa al suelo ó jurisdiccion entre dos Estados,
sin embargo si ocurro en un litigio seguido entre dos individuos, en el
que de autos no resulte ser parte ninguno de los dos Estados, no es un
caso que pertenece á la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte,
porque los Estados mismos siempre pueden disputar su derecho al suelo en
la Suprema Corte, cualquiera que fuere la decision que ésta hubiere dado
en el litigio de los particulares que no afecta los derechos de dichos
Estados en cuanto á jurisdiccion territorial, la que puede quedar
intacta aunque el Estado se hubiera desprendido del derecho al suelo. En
semejante caso, la Suprema Corte no quiso conceder un _injunction_
pedido por el Estado de New York contra el de Connecticut para que se
suspendiera el litigio sobre lanzamiento, aunque ese litigio particular,
envolvia una reclamacion general sobre el suelo y jurisdiccion, porque
dicho Estado no era parte interesada en el litigio que se seguia ante el
tribunal de circuito, ni le afectaba su decision.[100]

     [99] Un litigio en que interviene el gobernador de un Estado en su
     carácter oficial, sea como actor ó demandado, es un litigio en que
     segun la Constitucion, el mismo Estado es parte interesada.

     [100] En el caso «_The State of Rhode Island versus the State of
     Massachussetts_» [Coleccion de Peters, tom. 12, p. 657] despues de
     una larga discusion se declaró que la Suprema Corte tenia
     jurisdiccion para determinar y fijar los límites entre dos Estados,
     y para restablecer y confirmar derechos de soberanía y jurisdiccion
     territorial.


VI. Al Congreso toca reglamentar la jurisdiccion de apelacion.

La Suprema Corte solo tiene jurisdiccion de apelacion en los casos en
que le fué concedida terminantemente. En el caso de "_Wiscart v.
Dauchy_" (3 _Dallas_ 321) la Suprema Corte consideró que toda la
jurisdiccion que podia ejercer para conocer en apelacion, dependia de
las disposiciones del Congreso supuesto que la Constitucion la habia
concedido con esa taxativa. Debia conocer en ese grado "con las
restricciones y segun las disposiciones reglamentarias que estableciere
el Congreso;" si el Congreso no hubiera dado un reglamento para normar
los procedimientos que debieran seguirse en la apelacion, la Corte no
podria usar de su jurisdiccion, así como no podia separarse de él una
vez expedido. De conformidad con este principio, en el caso de "_Clarke
v. Bazadone_" (1 _Cranch_, 212) la misma Corte declaró que no podia
entablarse ante ella el _writ of error_ contra la decision de un
tribunal de la Federacion del territorio del Noroeste de Ohio, porque la
ley del Congreso no habia concedido el recurso de la apelacion, ni el
_writ of error_ contra las decisiones de semejante tribunal. Se habia
alegado que el poder judicial comprende todos los casos que dimanan de
la Constitucion, y que cuando la Suprema Corte no tenia jurisdiccion
para conocer originariamente, debia tenerla para la apelacion, con las
excepciones y bajo los reglamentos que estableciera el Congreso: que la
facultad de conocer en apelacion se deriva de la Constitucion, y cuando
el Congreso no la hubiera reglamentado y restringido, debia ser ámplia y
completa en todos los casos sujetos al poder judicial de la Union. Pero
á pesar de esto, la Corte siguió normando sus procedimientos por la
doctrina que habia establecido, de que si bien es cierto que la
Constitucion le confiere jurisdiccion para conocer en apelacion, ésta
está limitada por las leyes que arreglan la administracion de justicia,
las cuales deben ser consideradas como otras tantas restricciones á
dicha jurisdiccion, y una negativa de su ejercicio en todos los casos,
ménos en aquellos en que las mismas leyes la conceden terminantemente y
la reglamentan. Este fué el mismo principio que se declaró
explícitamente en el caso "_The United States versus More_" (3 _Cranch_,
159) y en el de "_Durouseau v. the United States_" (6 _Cranch_, 307). En
el primero, la regla de interpretacion se hizo extensiva á declarar que
no cabia el recurso de apelacion ó de error para ante la Suprema Corte
contra la decision dada por el tribunal de circuito del distrito de
Colombia en una causa criminal, porque, segun los términos del estatuto,
la jurisdiccion para conocer en apelacion solo tiene lugar en los casos
civiles. Despues en el caso "_Ex parte Kearney_," (7 _Wheaton_, 38) se
declaró generalmente que en los negocios criminales, las leyes de la
Federacion no habian concedido á la Suprema Corte jurisdiccion para
conocer en apelacion de las decisiones de los tribunales de
circuito.[101] Tampoco tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de
los fallos de los tribunales de circuito en los casos que se les someten
por el _writ of error_, procedentes de un tribunal de distrito; pero
puede conocer en súplica de los juicios y fallos de los tribunales de
circuito en los negocios en que éstos hubieren conocido _en apelacion_
de las sentencias de los tribunales de distrito.

     [101] En los casos criminales la Suprema Corte no tiene facultad
     para revisar los fallos dados por los tribunales de circuito y de
     distrito; pero tanto en los negocios civiles como en los criminales
     tiene jurisdiccion cuando no hubieren podido decidirse en los
     tribunales de circuito, por razon de diferencia de opiniones de los
     magistrados que forman esos tribunales, en cuyo caso se debe
     expedir un certificado de la no conformidad de las opiniones segun
     el decreto de 1802. Caso de «_Forsyth versus the United States_,» 9
     _Howard_ 571.


VII. El poder judicial se limita á los casos que dimanan de la
Constitucion, los tratados y las leyes.

La Constitucion dice que el poder judicial se extenderá á todos los
casos que dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de los
Estados Unidos, y se ha cuestionado qué significa la expresion _caso que
dimana de un tratado_. En el de "_Owings v. Norwood_" (5 _Cranch_, 344)
se trataba de un lanzamiento entre dos ciudadanos de Maryland por unos
terrenos ubicados en este Estado; y el demandado presentó un título
válido conferido á un súbdito británico, alegando que lo protegia el
tratado celebrado con la Gran Bretaña en 1794. El tribunal de
apelaciones resolvió contra el título presentado, y la Suprema Corte de
los Estados Unidos decidió que el caso no estaba comprendido en su
jurisdiccion da apelacion, pues que no dimanaba del tratado, que no
habia sido materia de la controversia, ni directa ni incidentalmente. Ni
el título ni el derecho á reclamar que se disputaba, nacian del tratado;
y la cuestion de si esta circunstancia era ó no un impedimento para que
recobrara el actor, debia ser resuelta exclusivamente por el tribunal
del Estado.[102]

     [102] «Un caso segun el sentido de la Constitucion» dice el Sr.
     Magistrado Story, (Com. on the Constitution, vol. III, p. 507) «es
     un litigio en justicia ó equidad que tiene lugar cuando alguna de
     las partes somete á la decision de los tribunales una materia que
     pertenece á la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union
     en la forma prescrita por la ley.»


VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se limita á la materia
que conste de autos.

En cuanto al recurso de apelacion y al _writ of error_, el "Judiciary
Act" de 1789 exije que el error aparezca de autos, y que se relacione
directamente con alguna cuestion relativa á la inteligencia de la
Constitucion, los tratados ó los estatutos, ó á la legitimidad de las
autoridades de la Union. Segun esta ley, no es necesario que en los
autos se haga constar en términos la mala interpretacion que se dió á la
autoridad de la Union, ni que fué reducida á cuestion en el litigio;
pero si es necesario que se señale alguna ley del Congreso, aplicable al
caso, para que proceda la jurisdiccion de apelacion de la Corte. Bastará
que aparezca que el caso envuelve alguna cuestion de derecho que depende
de la jurisdiccion de apelacion de la Corte, segun la seccion 25 del
"Judiciary Act;" y que la sentencia del tribunal del Estado debió
haberlo tocado virtualmente.[103] Pero sobre este punto la Corte ha sido
tan explícita, que en el caso de "_Miller v. Nicholls_" (_Wheaton_, 4,
p. 311) á pesar de que habia la creencia de que se habia infringido la
ley del Congreso que da prelacion á los Estados Unidos en el cobro de
sus créditos en casos de insolvencia, como este hecho no aparecia de
autos, la Corte resolvió que no podia conocer. En el ejercicio de la
jurisdiccion de apelacion, la Suprema Corte solo puede conocer de las
cuestiones que nazcan de _hechos que constan de autos_; y en todos los
casos en que la jurisdiccion se constituye por razon de la parte, debe
entenderse que lo es la que se menciona en los mismos autos. (_Governor
of Georgia v. Madrazo_, 1 _Peters_ U. S. 110, _Hickie v. Starkie_ _ibid_
98. _Fisher v. Cakerell_ 5 _ib._ 248.)

     [103] _Craig v. State of Missouri_, 4 _Peters_, U. S. 410. En el
     caso de «_Crowell versus Randell_» [10 _Peters_ U. S., 368] la
     Corte examinó todos los casos en que se trata de la jurisdiccion de
     apelacion. En su fallo decidió que para que pudiera tener esa
     jurisdiccion, dos circunstancias debian aparecer de autos,
     expresamente ó por deducciones. 1.ª, que se habia tratado en el
     tribunal inferior de alguna de las cuestiones de que habla la
     seccion 25 del «Judiciary Act» de 1789; y 2.ª que el tribunal habia
     resuelto esa cuestion de la manera que requiere dicha seccion. Si
     ambas cosas no aparecen de autos, no hay lugar á la jurisdiccion de
     apelacion.


IX. El que un Estado sea parte no la excluye.

La Corte puede tener jurisdiccion para conocer de un negocio en
apelacion aunque un Estado sea parte interesada en él, y en el mismo
grado puede conocer de las decisiones dadas por los tribunales de los
Estados en casos que resulten de la soberanía de la Union. En el caso de
"_Cohens v. Virginia_" (_Wheaton_ 6. p. 264) se volvió á discutir muy
extensamente sobre la jurisdiccion que tienen los tribunales federales
para conocer en apelacion de los negocios fallados por los tribunales de
los Estados, y se defendió con razones muy sólidas y con muchos
precedentes que la Suprema Corte sí la tiene segun la Constitucion. La
cuestion versaba sobre la validez de una ley del Congreso que estableció
una lotería en el distrito de Colombia, y el demandado fué criminalmente
perseguido ante los tribunales de Virginia porque vendia billetes de
dicha lotería en el Estado, infringiendo una ley de su legislatura. Fué
condenado por el tribunal de última instancia del Estado, á que estaba
sujeta su causa, á pesar de que reclamaba la proteccion de la ley del
Congreso. La causa se llevó ante la Suprema Corte por el _writ of
error_, con el fundamento de que envolvia la cuestion de si tenia
validez el fallo del Tribunal siendo contraria la ley de Virginia á otra
de la Federacion, y de que habia sido favorable á la del Estado. Uno de
los puntos principales del caso, era el de si la Suprema Corte tenia
jurisdiccion para conocer de él.

La Corte resolvió que el carácter de las partes, una de las cuales era
un Estado, y la otra un ciudadano del mismo, no excluia su jurisdiccion
para conocer en apelacion. Se concedió jurisdiccion á los tribunales
federales en dos clases de negocios. En la primera, su jurisdiccion
depende de la naturaleza de la causa, sean quienes fueren las partes
interesadas; y en la segunda, depende enteramente del carácter de las
partes interesadas, sin que nada importe la materia de la controversia.
El gobierno general aunque limitado en cuanto á sus objetos, en ellos es
supremo, como lo es tambien en todos los casos en que tiene facultad
para obrar. Los tribunales federales tienen jurisdiccion para conocer de
los casos que dimanan de la Constitucion y leyes de la Federacion, sean
quienes fueren las partes interesadas en ellos. En muchos, la soberanía
de los Estados queda restringida, ó desaparece del todo, cuando el
Congreso no tiene mas facultades que la tácita de mantener los
principios establecidos en la Constitucion. Uno de los instrumentos por
medio de los cuales podia darse cumplimiento á ese deber de una manera
pacífica, era el poder judicial. Se autorizó á este departamento para
que decidiera _todos los casos_ sea cual fuese su naturaleza, que
dimanaran de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; y
en esta concesion general de jurisdiccion, no se exceptuaban aquellos
casos en que un Estado pudiera ser parte interesada. Además, es un
axioma en política, que en todo gobierno bien constituido, el poder
judicial debe ser coextensivo al poder legislativo, y capaz de resolver
todas las cuestiones que nazcan de la Constitucion y las leyes.
Resultarian fatales consecuencias de que los tribunales de la Federacion
no fueran competentes para conocer en apelacion de los fallos de los
tribunales de los Estados, porque un Estado fuera parte interesada en el
negocio, pues que eso postraria al gobierno y á las leyes de la Union á
los piés de cada Estado. El gobierno no podria hacer uso de sus
facultades por sus propios medios en ningun Estado, cuando éste
estuviera dispuesto á resistir su ejecucion, valiéndose de sus leyes. Si
los tribunales federales no pudieran corregir los fallos de los
tribunales de los Estados cuando éstos imponian penas prescritas por las
leyes de los mismos Estados, á los individuos que hacian cumplir las de
la Union, cada miembro de ésta tendria un _veto_ contra la voluntad de
toda la Federacion. Ningun gobierno debe ser tan defectuoso en su
organizacion, que no contenga en sí mismo los medios de asegurar la
ejecucion de sus propias leyes. Si cada Estado tuviera libertad para
interpretar á su modo las facultades constitucionales del Congreso,
legislar de conformidad con su propia opinion, haciendo cumplir esa
legislacion por medio de la imposicion de penas, y resistir ó derogar
por medio de una ley las disposiciones ó medidas legítimas de la
Federacion, quedaria destruida la Constitucion, ó vendria á ser tan
ineficaz como lo fué la antigua confederacion. Para evitar estos males,
la Constitucion, sábiamente y de una manera muy clara, dió al poder
judicial la facultad de interpretar la Constitucion y las leyes en cada
caso, manteniéndolas ilesas de toda violacion, cualquiera que sea la
parte de donde esta pudiera venir, hasta donde pueden hacerlo las
decisiones judiciales.

En el caso de que nos venimos ocupando, la jurisdiccion dependia de la
naturaleza del negocio, puesto que resultaba de una ley de la Union. No
era un caso ordinario de una controversia entre un Estado y uno de sus
ciudadanos, porque entonces la jurisdiccion habria dependido del
carácter de las partes interesadas. La Corte declaró que era competente
para conocer del caso en apelacion, á pesar de que una de las partes
interesadas era un Estado; pues que afectaba la validez de una ley del
Congreso, declarada sin efecto por la decision del tribunal del Estado;
y que por punto general, tenia jurisdiccion para conocer en apelacion de
todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados
de la Union, sin que fuera un impedimento la circunstancia de ser parte
un Estado.

La Corte observó que la enmienda constitucional que declara que el poder
judicial no debe interpretarse de manera que comprenda los litigios
entablados ó seguidos en justicia ó equidad contra un Estado por
individuos particulares, no era aplicable al _writ of error_, que no es
un litigio contra un Estado, segun la mente de la Constitucion; y la
jurisdiccion de la Suprema Corte para conocer de los casos que dimanan
de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, puede
proceder, interponiéndose este recurso contra las decisiones del
tribunal de un Estado. En cuanto á los casos previstos en la
Constitucion y á las facultades que ella concede, los Estados Unidos
forman una nacion y un pueblo, y el poder judicial debe ser competente
no solo para decidir sobre la validez de la Constitucion y leyes de un
Estado, si pugnaren con la Constitucion y leyes generales, sino tambien
para revisar el fallo del tribunal del mismo Estado, que manda hacer
cumplir aquellas leyes inconstitucionales. Los tribunales federales, ó
deben ejercer una jurisdiccion privativa sobre todos los negocios que
afectan á la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, ó tener
facultad para revisar los fallos que en ellos dieren los tribunales de
los Estados. Si éstos, que son tan diversos, tuvieran jurisdiccion final
sobre unos mismos casos, provenientes de unas mismas leyes, el gobierno
seria una hidra de la que no podria resultar mas que contradiccion y
complicacion. No puede haber una proposicion mas clara que la de que la
Suprema Corte de la nacion debe tener facultad para revisar las
decisiones de los tribunales locales en cuestiones que afectan á la
nacion, pues de lo contrario quedarian frustrados los objetos mas
importantes del gobierno, y ya no seriamos una nacion para ningun objeto
práctico. La doctrina iria hasta destruir los grandes principios
fundamentales en que descansa todo el edificio de la Union.[104]

     [104] En los casos de «_Williams v. Norris_» y «_Montgomery v.
     Hernandez_» (12 _Wheaton_ 117, 129) se sostuvo que segun la seccion
     25 del «_Judiciary Act_,» c. 20, la Suprema Corte no tiene
     jurisdiccion para conocer en apelacion, si no es cuando la decision
     del tribunal del Estado sea _contraria_ al derecho ó título que la
     parte alegare pertenecerle en virtud de la Constitucion ó leyes de
     la Union, ó que la decision sea _en favor_ de la ley de un Estado,
     cuya validez se disputaba, alegándose que era contraria á la
     Constitucion federal, y que el derecho de la parte descansaba en
     dicha ley.

Hemos concluido el exámen de los puntos mas importantes que se han
presentado en la jurisprudencia de los Estados Unidos sobre la
jurisdiccion de la Suprema Corte, tanto para conocer originalmente, como
en apelacion. En todas las cuestiones en que se ha tratado de las
facultades que tiene, sea por la Constitucion, ó por la seccion 25 del
"_Judiciary Act_" de 1789, la misma Suprema Corte las ha sostenido con
entereza á la vez que discrecion.




CAPÍTULO VII

DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RELACION AL DERECHO
COMUN Y Á LAS PARTES.

     _RESUMEN. Párrafo I. Los tribunales federales no están investidos
     con la jurisdiccion criminal del derecho comun.--II. De la
     jurisdiccion civil del derecho comun.--III De la jurisdiccion que
     tienen los tribunales federales para conocer de los negocios en que
     es parte interesada un extranjero.--IV. De su jurisdiccion en los
     litigios seguidos entre ciudadanos de distintos Estados.--V. De su
     jurisdiccion en un litigio que afecta á un Estado, sin que éste
     aparezca como parte en autos._


Ha sido muy controvertido el punto de si los tribunales federales tienen
jurisdiccion del derecho comun, y en caso de tenerla, hasta qué punto
pueden ejercerla.


I. Los tribunales federales no tienen la jurisdiccion criminal del
derecho comun.

En el caso "_The United States v. Worrall_" (2 _Dallas_ 384) seguido
ante el tribunal de circuito en Philadelphia, se trataba de un reo
acusado y convicto de conato de sobornar al recaudador de rentas
interiores. Se entabló el artículo de declinatoria, alegándose que toda
la jurisdiccion de los tribunales federales se derivaba de la misma
carta federal, ó de las leyes que el Congreso expidiera para hacerla
cumplir, y que el delito de que se trataba no infringia ninguna
disposicion constitucional, ni legislativa. El Congreso, se decia, puede
expedir todas las leyes que estime necesarias para el cumplimiento de
las prevenciones de la Constitucion, y una vez dadas, los tribunales de
circuito tendrán expedita su jurisdiccion para proceder en caso de que
se infrinjan, supuesto que son los únicos competentes para conocer de
los delitos contra la Union. Verdad es que el Congreso ya habia dictado
una ley para castigar varios delitos, incluso el de soborno de los
jueces, administradores de las aduanas ó de las contribuciones
indirectas (_excise_); pero esa ley nada habia dicho respecto al soborno
del recaudador de las interiores, y por lo mismo no habia criado ó
declarado el delito. Se presentaba por lo tanto netamente esta cuestion:
¿Cuáles son los delitos que dimanan de la Constitucion y leyes de la
Union de que pueden conocer las autoridades de ésta? Por casos que
dimanan de una ley debemos entender aquellos que dependen de su
inteligencia, en cuanto á hacer alguna cosa que ella prohibe ó
prescribe; y si para que los tribunales federales pudieran conocer de un
delito ó de una accion civil bastara simplemente que el acto implicara ó
afectara á un empleado federal, se estableceria una fuente de
jurisdiccion que destruiria todas las barreras que existen entre las
autoridades judiciales de los Estados y el gobierno general. Es verdad
que el conato de sobornar á un empleado público constituye un delito en
el derecho comun: pero la Constitucion federal no hace ninguna
referencia á la autoridad de ese derecho. Cada una de las facultades que
confiere fué materia de una concesion definida y aun así no pueden tener
efecto hasta que se hayan puesto en ejercicio por medio de las leyes. El
Congreso tiene la facultad de dar una ley declarando criminal el acto de
querer sobornar al recaudador; pero no lo habia hecho hasta entonces, y
no era un delito conocido en el código legislativo ni constitucional de
la federacion.

En contestacion á este argumento, se dijo que sí estaba comprendido el
delito en la letra de la Constitucion, supuesto que dimanaba de una ley
federal, y era una tentativa de obstruir ó impedir el cumplimiento de
las leyes de la federacion por medio del soborno. Que si el recaudador
hubiera aceptado la cantidad que se le habia ofrecido para sobornarlo,
los tribunales federales habrian tenido jurisdiccion para procesarle;
luego, segun los principios de analogía, deben tenerla tambien para
conocer del delito que cometió la persona que lo intentaba. Cuando se
formó causa á Henfield por haber servido en un crucero francés contra
los holandeses, se ejerció una facultad del derecho comun aplicada á una
ofensa contra el derecho internacional y á la violacion de un tratado,
que no contenia ningun castigo determinado para el caso.

Las opiniones de los dos magistrados que formaban el tribunal fueron
discordantes. El magistrado del circuito fué de parecer que el tribunal
no era competente para conocer de una causa seguida á virtud del derecho
comun. Admitia que el Congreso tenia facultades para definir y castigar
el delito de soborno; pero como el hecho que motivaba la causa no habia
sido declarado criminoso por ley, los tribunales federales no podian
abrir un proceso criminal para conocer de él. Los Estados Unidos en su
carácter de nacion no tienen el derecho comun; sus tribunales carecen de
la jurisdiccion criminal que dimana de ese derecho, y el Congreso nada
habia dispuesto con respecto al delito de que se trataba. Segun su
opinion, mientras que el Congreso no definiera el delito y señalara el
castigo, el tribunal carecia de jurisdiccion para conocer de él.

El juez de distrito, por el contrario, sostenia que la Union
constitucionalmente tiene la jurisdiccion del derecho comun para
castigar los delitos, y que puede ejercerla, ó por medio del Congreso
mediante la expedicion de una ley, ó por medio de sus tribunales
mediante una averiguacion criminal. El delito de que se trataba atacaba
el bienestar de la federacion, y por su misma naturaleza estaba sujeto á
la jurisdiccion de ésta.

Este caso no resolvió por lo mismo tan difícil y complicada cuestion del
derecho constitucional, por haber disentido los magistrados en sus
votos; pero éstos contienen algunos de los principales argumentos en pro
y en contra.

En el caso "_The United States v. Burr_," que tuvo su primera instancia
en el tribunal de circuito de Virginia, en 1807, el Presidente de la
Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que las leyes particulares
de los Estados no podian ser consideradas como reglas de decision en las
causas seguidas por delitos contra la federacion, porque nadie podia ser
condenado ni encausado en los tribunales federales en virtud de las
leyes de un Estado. La expresion _causas en derecho comun_ (_trials at
common law_) de que usa la seccion 34.ª del _Judiciary Act_ no es
aplicable á las averiguaciones criminales. Se refiere á los litigios
civiles en contraposicion á los criminales, y á los que se siguen segun
el derecho comun en contraposicion á los que se entablan ante los
tribunales federales cuando proceden como tribunales de equidad ó de
almirantazgo. Reconoce sin embargo, que cuando el _Judiciary Act_ en su
seccion 14.ª faculta á los tribunales para conceder recursos, que aunque
no estén expresamente determinados por ley, sean conformes á "_los
principios y prácticas del derecho_," con esta expresion quiso designar,
aquel derecho generalmente admitido y establecido desde hace mucho
tiempo, que constituye los cimientos (_substratum_) de las leyes de
todos los Estados.[105]

     [105] Opinion dada el 3 de Setiembre de 1807, y publicada por Mr.
     Richie.

Esta importante cuestion de nuestra jurisprudencia constitucional se
presentó ante la Suprema Corte de los Estados Unidos por la primera vez
en el caso "_The United States v. Hudson and Godwin_," (7 _Cranch_, 32)
en que se trataba de si los tribunales de circuito tenian jurisdiccion
del derecho comun para conocer del delito de difamacion. Los reos habian
sido acusados criminalmente ante el tribunal de circuito en Connecticut
por haber difamado al Presidente de los Estados Unidos, y se dividieron
los votos del tribunal en el punto de jurisdiccion. La mayoría de los
magistrados de la Corte decidió, que los tribunales de circuito no
podian ejercer la jurisdiccion criminal en casos del derecho comun.[106]
De todos los tribunales que la nacion pudo crear en uso de sus
facultades soberanas, la Suprema Corte era el único que derivaba su
jurisdiccion inmediatamente de la Constitucion. Los demás que fueron
creados por el gobierno federal no tenian mas jurisdiccion que la que
les habia conferido el poder que los creó, que no podia ser distinta de
la que autorizaba la facultad que al efecto se concedió á dicho
gobierno; y la que en el caso se pretendia tener no habia sido concedida
por ninguna disposicion legislativa. Cuando se instituye un tribunal,
limitando sus procedimientos á ciertos objetos determinados, nunca podrá
traslimitar la jurisdiccion que se le concedió. Verdad es que los
tribunales de justicia, por la misma naturaleza de su institucion,
tienen ciertas facultades implícitas; pero no está entre ellas la de
conocer de los delitos contra el Estado. La facultad de imponer multas
por faltas de respeto á su autoridad, la de reducir á prision por
contumacia, y la de emplear la fuerza para hacer cumplir sus
disposiciones, son necesarias para el ejercicio de todas sus demás
facultades, y las tienen los tribunales sin necesidad de una ley
expresa. Mas no está en sus atribuciones implícitas la de ejercer la
jurisdiccion criminal en los casos del derecho comun, y para que la
tuvieran los tribunales federales, seria necesario que el Congreso
calificara el acto de delito, le señalara un castigo, y declarara qué
tribunal debia conocer de él.

     [106] Véanse los casos «_United States v. Bevans_» y «_United
     States v. Wiltberger_,» en el cap. VIII, infra. Además el de
     «_United States v. Mackenzie and Gansevoort_,» seguido en el
     tribunal de Distrito de New York, el 11 de Enero de 1843. En los
     Estados de Ohio y Louisiana existe la opinion general de que no se
     puede seguir una acusacion criminal contra ningun delito con
     fundamento del _common law_, sino que toda acusacion debe fundarse
     en algun estatuto.

Despues se volvió á suscitar la cuestion en el tribunal de circuito de
la federacion de Massachusetts, en el caso "_The United States v.
Coolidge_" (1 _Gallison_ 488). A pesar de la decision dada en el caso
anterior, el tribunal de Massachusetts creyó que por su importancia la
cuestion merecia ser examinada y debatida de nuevo, particularmente
porque habia sido resuelta en la Suprema Corte sin que las partes
hubieran alegado, y solo por una mayoría de votos. En el presente caso
el reo habia sido acusado criminalmente por el delito, cometido en alta
mar, de haber rescatado por medio de la fuerza una presa hecha por un
crucero americano, y se trataba simplemente de si los tribunales de
circuito eran competentes para conocer de delitos contra la federacion,
que no hubieran sido definidos, ni tuvieran penas señaladas por leyes
expresas. El magistrado de la Corte que presidia dicho tribunal no
creyó necesario examinar la cuestion general de si los Estados Unidos,
en su carácter de nacion soberana, habian adoptado enteramente el
derecho comun. Reconoció que los tribunales federales tenian una
jurisdiccion limitada, y que no podian ejercer otras facultades que las
que les daban la Constitucion y las leyes que de ella dimanaren. Pero
sostuvo que una vez conferida legítimamente una facultad, su naturaleza
y extension y el modo de ejercerla debian regularse por los principios
de aquel derecho, añadiendo que con esta distincion se desvaneceria todo
lo difícil y oscuro de la materia.

Es inconcluso que al sancionarse la Constitucion y leyes de los Estados
Unidos se tuvo como existente el derecho comun, prescindiendo de si era
el mismo que tenia la Inglaterra en su sentido mas lato; esto es,
comprendiendo la equidad, el almirantazgo y las doctrinas legales. En
muchos casos no podria explicarse el lenguaje de la Constitucion y de
las leyes sin hacerse referencia al derecho comun, y la primera no solo
supone su existencia, sino que á él apela para la inteligencia é
interpretacion de las facultades que otorga.

El Congreso pudo investir á los tribunales de circuito con jurisdiccion
para conocer de los delitos contra la Union, y de facto se la concedió
privativamente sobre la mayor parte de aquellos de que puede conocer la
soberanía nacional. Refiriéndose á los tribunales de circuito, el
_Judiciary Act_ de 1789 en su seccion 11.ª dice; "Tendrán jurisdiccion
privativa sobre todos los crímenes y delitos de que puede conocer la
soberanía de los Estados Unidos, menos cuando otra cosa dispongan esta
ley ó las demás leyes de la Union." Esto quiere decir, todos los
crímenes y delitos de que puede conocer el poder judicial de la Union,
segun la carta federal: no era posible, conferir jurisdiccion en
términos mas ámplios y absolutos. Para conocer cuáles son los crímenes,
y delitos contra la Union es necesario ocurrir á los principios del
derecho comun, relacionándolos con la Constitucion.[107] Así por
ejemplo: el Congreso ha decretado penas para castigar el asesinato, el
homicidio y el perjurio, cuando estos delitos estuvieren acompañados de
ciertas circunstancias; pero no los definió, y es necesario explicarlos
por el derecho comun exclusivamente, pues de otra manera, el ejercicio
del poder judicial de la Union quedaria sujeto á su propia discrecion
arbitraria. En una multitud de casos dimanados de las leyes federales,
no podria darse cumplimiento á las disposiciones de la legislatura sin
adoptar el derecho comun. En los negocios de equidad, en los de
almirantazgo y marina, y en otros muchísimos, la interpretacion y el
ejercicio de la jurisdiccion de que están investidos los tribunales
federales, á falta de una ley expresa, deben regirse exclusivamente por
el derecho comun.

     [107] El Magistrado Wilson, dirigiéndose en 1791 á un gran jurado
     del tribunal de circuito federal de Virginia, dijo que era
     necesario recurrir al derecho comun para poder definir y describir
     muchos de los delitos contra la federacion. Véase Wilson's Works,
     vol. III, p. 371-377.

Son muchos los delitos de que puede conocer la Union, tales como los que
atacan su soberanía, las garantías individuales, la justicia y la
tranquilidad públicas, los reglamentos de policia etc., y al ejercer su
jurisdiccion sobre ellos, debe aplicar los principios del derecho comun,
á falta de leyes reglamentarias. La traicion y las conspiraciones para
cometerla, el sustraer documentos de los archivos públicos, el soborno,
la resistencia á la autoridad judicial, el amotinamiento y demás delitos
perpetrados en alta mar, los fraudes cometidos en violacion de las leyes
que arreglan el comercio y el poner impedimentos á su ejecucion, el robo
y la sustraccion de la correspondencia pública que camina en correos de
los Estados Unidos, son delitos por el derecho comun, y cuando se
dirigen contra los Estados Unidos, son delitos contra la Union, de que
pueden conocer los tribunales de circuito, juzgándolos y castigándolos
segun los principios de ese derecho. Deberán castigarse con multas y
prisiones, supuesto que es un principio establecido que los delitos que
no tengan pena determinada por estatuto, deben ser castigados de esa
manera. Se debe recurrir por lo mismo al derecho comun, no solo como
regla de decision en las causas criminales que se siguen en los
tribunales de la Union, sino tambien en el juicio ó castigo, y dicho
magistrado usaba la expresion _derecho comun_, en su sentido mas lato,
comprendido todo el sistema de la jurisprudencia inglesa.

Se declaró en consecuencia que sí eran competentes los tribunales de
circuito para conocer de los delitos contra la Union: que para
calificarlos era preciso ocurrir al derecho comun, aplicándolo á las
facultades que otorga la Constitucion; y que dichos tribunales en uso de
su jurisdiccion podian aplicar como castigo la prision y las multas,
cuando no hubiera alguna ley que señalara otra pena. La jurisdiccion del
almirantazgo es muy ámplia, tanto en lo civil como en lo criminal, y de
los delitos que le son propios, sola la Union puede conocer porque la
atacan directamente; y los castiga con multas y prisiones, á falta de
otras penas señaladas por leyes expresas.

Se elevó el caso á la Suprema Corte; pero en él no se alegó. Hubo
algunas diferencias de opiniones entre los magistrados, y en tales
circunstancias la Corte manifestó que no queria reveer la decision que
habia dado en el caso "_The United States v. Hudson and Goodwin_," ni
revocarla á duda: (1 _Wheaton_, 415). La decision fué favorable al reo,
y contraria por lo mismo á la opinion de que los tribunales federales
tienen la jurisdiccion del derecho comun en el ramo criminal.

Así es que la cuestion general, sobre la aplicacion é influencia del
derecho comun, no quedó resuelta sobre principios claros y definidos en
virtud de estas opiniones y decisiones encontradas de los tribunales
federales, y por lo que hace á los negocios de un carácter civil,
todavía puede considerarse como un punto discutible. En el caso de
"Hudson & Goodwin" se decidió que ni la Constitucion, ni las leyes
habian dado jurisdiccion á los tribunales federales para conocer de la
difamacion; y en el de "Worall," que tampoco la tenian, para juzgar el
conato de sobornar á un recaudador de rentas interiores. Si esto es
verdad, tambien lo es que no puede conferirles ninguna jurisdiccion el
derecho comun, y por lo mismo los casos fueron decididos con acierto,
aplicando el principio asentado por la Corte. Mas este principio no era
aplicable al caso posterior de "_Coolidge_," supuesto que se trataba de
un delito de almirantazgo, y sobre los delitos de esta clase parece que
los tribunales federales deben tener una jurisdiccion general y
privativa. Mr. Du Ponceau en su "Disertacion sobre la naturaleza y
extension de la jurisdiccion de los tribunales de los Estados Unidos,"
examinó de una manera muy hábil é ilustró mucho esta difícil é
intrincada materia de la jurisprudencia americana. Sigue la distincion
que el tribunal de circuito de Massachusetts fué el primero en
establecer, sosteniendo que en nuestro sistema federal de gobierno, no
existe el derecho comun considerado como _una fuente de jurisdiccion_;
pero que sí existe como un _medio ó instrumento_ para ejercer la que
confieren la Constitucion y leyes de la Union, y en este sentido
constituye un sistema seguro y benéfico de nuestra jurisprudencia
nacional. Los tribunales no pueden derivar del derecho comun ninguna de
_sus facultades para proceder_: en cuanto á éstas deben ocurrir á la
Constitucion y leyes de los Estados Unidos; pero una vez concedida la
jurisdiccion y las facultades generales, como sucede en los casos de
almirantazgo y marina, para ejercerlas, pueden y deben ocurrir al
derecho comun sacando de él _las reglas de procedimiento_ que fueren
aplicables cuando no estuvieren prescritas por estatuto, porque son
necesarias para dar efecto á la jurisdiccion.[108]

     [108] Cui jurisdictio est, ea quoque concessa esse videtur, sino
     quibus jurisdictio explicare non potest. Dig. 2, é 2.

El principio asentado por los tribunales en los casos de "Worrall" y de
"Hudson & Goodwin" es considerado como recto y seguro. La simple
circunstancia de que la parte injuriada por el delito que motivaba el
proceso, era un empleado de la federacion, no daba jurisdiccion á los
tribunales de ésta, pues que ni la Constitucion ni las leyes de
administracion de justicia que en virtud de ella se han expedido, les
confiere una jurisdiccion general sobre los casos de un carácter
criminal que afectan á los empleados, como se las da respecto á los que
afectan á los enviados diplomáticos y cónsules. El mero hecho de que un
empleado haya sido nombrado segun la Constitucion, no hace que todos los
casos que le conciernen ó puedan afectarle, sean casos que resulten de
la Constitucion y las leyes, sujetos por lo mismo á la jurisdiccion de
los tribunales federales. El aceptar una interpretacion tan lata
equivaldria á dar facultades legislativas al poder judicial,
invistiéndolo con una jurisdiccion casi ilimitada, porque ¿cuál es el
acto que no pueda ligarse, aunque sea de una manera indirecta, con la
Constitucion y leyes de los Estados Unidos? Queda por lo mismo
reservado á la discrecion del Congreso el dar á las personas y al
carácter de los empleados del gobierno, cuando obran en su capacidad
oficial, una proteccion mas eficaz que la que les dan las leyes de los
Estados, y cuando se lleguen á sancionar leyes en este sentido, entonces
será atribucion de los tribunales de la federacion el hacerlas cumplir.

Parece que es sana esta doctrina y que se deduce de los casos que hemos
mencionado. El argumento del tribunal de circuito de Massachusetts es
indudablemente de mucho peso, pues á mi juicio el conato de sobornar á
un empleado del gobierno, ó el difamarlo en cuanto á sus actos
oficiales, debe tenerse como una ofensa contra el mismo gobierno. Uno y
otro tienden directamente á debilitar ó pervertir la administracion, y
si se admite que tales actos constituyen _delitos contra la federacion_,
debe admitirse asimismos que están sujetos á su jurisdiccion, y á ser
juzgados por los tribunales de circuito. La grave dificultad y riesgo
está en dejar al arbitrio de los tribunales mismos el definir _qué es lo
que constituye un delito contra la federacion_, cuando la ley no lo
hubiera definido expresamente. El medio mas seguro inconcusamente, es
restringir la jurisdiccion en lo criminal á los delitos _de estatuto_,
(ó sea ley expresa) bien definidos, y á los casos que se encuentran
comprendidos en la _expresa_ jurisdiccion dada por la carta fundamental.
La jurisdiccion de almirantazgo que tienen los tribunales federales se
deriva expresamente de la Constitucion, y aunque no hubiera ningun
estatuto, era razonable suponer que los tribunales de almirantazgo
debian conocer de los negocios criminales que pertenecen á esa
jurisdiccion segun el derecho comun y el internacional. Si el derecho
comun debe ser una regla de decision para los tribunales federales en el
ejercicio de la jurisdiccion que legítimamente tienen, ¿qué razon puede
haber para que no se aplique tanto á los casos criminales como á los
civiles, y en general, siguiendo el mismo principio, á todos aquellos
sobre que tienen una jurisdiccion incontrovertible? Si el Congreso
hubiera expedido una ley autorizando á los tribunales de distrito y de
circuito para conocer del conato de sobornar á un empleado del gobierno
en el desempeño de sus funciones oficiales, sin disponer otra cosa mas,
es claro que esos tribunales en la descripcion, definicion y castigo del
delito, habrian tenido que sujetarse á aquellos principios y prácticas
generales, que no pugnando con la Constitucion y leyes de los Estados
Unidos, constituyen el derecho comun del país, y forman la base de toda
la jurisprudencia americana. A pesar de que el poder judicial de la
federacion no puede conocer de los delitos del derecho comun, si no es
cuando la Constitucion ó las leyes expedidas de conformidad con sus
prevenciones, les hayan conferido jurisdiccion sobre la persona ó la
materia; sin embargo, una vez concedida ésta, parece que ese derecho,
sujeto á las correcciones de la Constitucion y de las leyes de la misma
federacion, deberia tenerse como una guia necesaria y segura en todos
los casos civiles y criminales que puedan resultar en el ejercicio de la
misma jurisdiccion, siempre que falten sobre el particular disposiciones
de algun estatuto especial. Sin esta guia, los tribunales tendrian
facultades discrecionales muy peligrosas, y vagarian errantes en el
vasto campo de su imaginacion.[109]

     [109] No están sujetos á la jurisdiccion del derecho comun que
     ejercen los tribunales federales los _crímenes y delitos militares
     y navales_, cometidos por individuos del ejército ó de la marina de
     los Estados Unidos en actual servicio, ni están incluidos en el
     «_Judiciary Act_» de Setiembre 24 de 1789. De estos conocen las
     cortes marciales del ejército y de la marina, instituidas por
     diversas leyes del Congreso. Los tribunales de distrito y de
     circuito no tienen mas jurisdiccion que la que expresamente les dan
     las leyes. «United States v. Hudson,» 7 Cranch, 32; «United States
     v. Bevans,» 3 Wheaton, 336; el magistrado Washington en el caso
     «Houston v. Moore,» 5 Wheaton, 29; Sergeant's Constitutional Law,
     131 (1.ª edic). Sin embargo parece que en el caso «The United
     States v. Mackenzie,» se dejó sin resolver la cuestion de si los
     tribunales militares y navales de los Estados Unidos tienen
     jurisdiccion _acumulativa_ con los del fuero comun, sobre la
     materia á que nos venimos refiriendo, en virtud de las leyes del
     Congreso. En caso de que así fuese, la absolucion de una corte
     marcial seria una excepcion _perentoria_ contra todo procedimiento
     criminal de cualquier otro tribunal, supuesto que nadie puede ser
     juzgado dos veces por un mismo delito. Es tambien una opinion muy
     acertada la de que hallándose pendiente una averiguacion ante una
     corte naval, podrá alegarse la misma averiguacion como una
     excepcion _dilatoria_ ante cualquier tribunal ordinario de
     jurisdiccion criminal, porque seria injusto, absurdo é
     impracticable que simultáneamente se siguieran dos procesos por un
     mismo delito, ante dos tribunales distintos y coordinados de un
     mismo gobierno. El que primero comienza sus procedimientos avoca
     conocimiento de la causa, y desde entonces ejerce en ella una
     jurisdiccion privativa. Sin embargo, es mas segura la doctrina de
     que la ley de 23 de Abril de 1800, c. 33, que establece un código
     militar de marina para juzgar los crímenes y delitos cometidos en
     el servicio naval, quitó á los tribunales de la jurisdiccion
     ordinaria el conocimiento de esos delitos, sujetándolos
     exclusivamente á las cortes marciales, que norman sus
     procedimientos á ese código peculiar, llamado por Lord Mansfield
     «código militar marítimo, fruto de la experiencia de los siglos.»
     Esa ley del Congreso especificó los delitos de que podian conocer
     las cortes marciales de marina, declarando que todos los delitos
     cometidos por individuos pertenecientes á la marina, que no
     especificaba, serian castigados segun las leyes y costumbres
     establecidas para semejantes casos en el mar. Las opiniones de Lord
     Mansfield y de Lord Loughborough en el caso de «Johnstone v.
     Sutton,» (1 Term. R. 548) contienen principios sanos, que
     demuestran la justicia y necesidad de que sea privativa la
     jurisdiccion de esas cortes especiales sobre los delitos cometidos
     en el servicio de la marina, en él que los comandantes deben
     proceder por «Sospechas delicadas y por el testimonio de su propia
     vista, teniendo muchas veces que dar órdenes violentas que
     requieren una obediencia instantánea, circunstancias que solo un
     tribunal militar es capaz de apreciar debidamente.» Lord Mansfield
     observa además que «solo una Corte Marcial podrá conocer del caso
     en que se impute á alguno un delito que importe la infraccion de la
     ordenanza de marina, ó de los usos de la marina, cuando aquella
     nada contuviere sobre el particular.» La seccion 4.ª de la ley del
     Congreso de 3 de Marzo de 1825, c. 276, llamada comunmente «_the
     Crimes Act_,» parece que sustancialmente es una repeticion de la
     parte 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, c. 36 y no es aplicable
     á la marina de los Estados Unidos, supuesto que no concede á los
     tribunales federales una _jurisdiccion expresa_, tal cual parecen
     requerir los casos precitados. Si tal hubiera sido la mente de la
     ley, era natural suponer que se hubiera conferido alguna
     jurisdiccion á los tribunales ordinarios sobre los delitos
     cometidos por individuos de la marina de los Estados Unidos en el
     mar despues de la expedicion del código naval de 1800, y las
     disposiciones específicas que contiene para que las cortes
     marciales de marina castigaran los delitos cometidos en la misma; y
     esta conclusion no solo es conforme con la sana interpretacion de
     la ley, sino con la disciplina y eficacia del servicio militar de
     la marina. Es incontrovertible que el Congreso en virtud de la
     Constitucion pudo someter el juicio y castigo de toda clase de
     delitos cometidos en el ejército y marina á sus respectivas cortes
     marciales, supuesto que se le confirió la facultad de «dar leyes
     para el gobierno y reglamento de las fuerzas de mar y tierra,» y
     los casos que «resulten en las fuerzas de mar y tierra» están
     exceptuados de la disposicion que previene que á nadie se obligue á
     comparecer y contestar cargos sobre un delito capital ó infamante
     por cualquier concepto, si no es por denuncia ó acusacion ante un
     gran jurado. «(_Enmienda V_)» La _ordenanza militar_ es un sistema
     de reglas para el gobierno de los ejércitos que están al servicio
     de la federacion, autorizadas por la ley del Congreso de 10 de
     Abril de 1806, y conocidas con el nombre de _articles of war_. La
     de _marina_ es otro sistema semejante para el gobierno de la
     marina, aprobado por la ley de 23 de Abril de 1800. Pero la _ley
     marcial_ es muy diferente; se funda en la necesidad suprema, y es
     decretada por un gefe militar. En el caso del capitan Mackenzie, á
     que antes hemos aludido, se volvió á someter el punto de
     jurisdiccion al tribunal de circuito de New York, el 20 de Marzo,
     1843 (_United States v. Mackenzie_, _New York Legal Observer_,
     371.) Despues de una acalorada discusion, el Magistrado Betts que
     formaba el tribunal, asesorando al gran jurado, dijo que era
     privativa la jurisdiccion de las cortes marciales de marina, y que
     los tribunales civiles no tenian ninguna sobre el precitado caso,
     del que estaba conociendo una de esas cortes, instalada en el
     puerto de New York, por el cargo que se hacia á Mackenzie de
     homicidio perpetrado abordo de la corbeta de guerra de los Estados
     Unidos _Somers_, cuando se hallaba en alta mar, mandando ahorcar á
     tres de la tripulacion que se habian amotinado.[108a]

        [108a] Se puede demandar en los tribunales de los Estados á un
        oficial de marina por asalto ilegal y prision arbitraria de sus
        subordinados, aunque el acto se haya cometido en alta mar y á
        pretesto de la disciplina naval. _Wilson v. Mackenzie_ 7 _Hill_,
        _New York_, 95.


II. De la aplicacion del derecho comun á los negocios civiles.

En el caso "Robinson v. Campbell," la Suprema Corte se inclinaba mucho á
admitir que estaba vigente y era necesario aplicar el derecho comun en
los negocios civiles propios de los tribunales de la federacion. El
_Judiciary Act_ de 1789 (c. 20, sec. 34) declaró que con excepcion de
aquellos casos en que la Constitucion, los estatutos ó tratados de la
Union, dispongan otra cosa, las leyes particulares de los Estados deben
considerarse como reglas de decision en los juicios del derecho comun,
seguidos ante los tribunales de la Union, siempre que sean
aplicables.[110] La ley posterior de 8 de Mayo de 1792, expedida para
reglamentar los procedimientos de los tribunales federales (c. 36, sec.
2) aprobó la forma de los _writs_, ejecuciones y demás procedimientos;
con excepcion de su estilo, así como la forma y modo de proceder que
entonces se usaban en los litigios del derecho comun en los tribunales
federales, disponiendo que en cuanto á los juicios de equidad se
siguieran los principios y la práctica de los tribunales de equidad.
Pero todas estas formas y modos de proceder quedaron sujetos á las
modificaciones y adiciones que dichos tribunales creyeran conveniente
establecer, segun su prudente arbitrio, así como á las reglas que la
Suprema Corte de los Estados Unidos tuviera á bien prescribir en lo
sucesivo á cualquier tribunal de distrito ó de circuito. Apoyándose en
estas disposiciones, la Corte, en el precitado caso declaró que en los
negocios seguidos ante los tribunales federales, los recursos tanto del
derecho comun como de equidad, no debian sujetarse á las prácticas de
los tribunales de los Estados, sino á sus respectivos principios, tales
como se definen y se distinguen entre sí en el país de donde hemos
derivado el conocimiento que de ellos tenemos.[111]

     [110] Esta disposicion es inaplicable á la _práctica_ de los
     tribunales nacionales, y solo suministra una regla para que estos
     formen sus juicios. En el caso de _Swift v. Tyson_ (_Supreme Court
     U. S._ 16 _Peters U. S._ 1) se declaró que dicho estatuto se
     refiere solamente á las leyes y usos locales permanentes de un
     Estado, y á su interpretacion, admitida por los tribunales del
     mismo, tratándose de derechos y títulos, ó de la propiedad raiz y
     demás inmuebles que sean intraterritoriales por su carácter y
     naturaleza; pero que no se extendia á los contratos y otros
     instrumentos de carácter mercantil.

     [111] En caso de que no hubiera tribunales de equidad en un Estado,
     esto no impediria que los de la federacion ejercieran la
     jurisdiccion de equidad, debiendo adoptar y seguir la
     jurisprudencia del ramo, existente en Inglaterra. Así es que el
     tribunal de distrito de la Louisiana tiene facultades de equidad, y
     en las causas de este ramo, debe seguir los principios, reglas y
     usos de los tribunales de equidad, tales como se contradistinguen
     de los del derecho comun. «_Gaines v. Relf_,» 15 _Peters U. S._ 9,
     «_Lorman v. Clarke_,» 2 _Mc Lean_, 568, 571.

Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una
parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se
encuentra en Inglaterra, y especialmente en este país donde ha sufrido
algunas modificaciones debidas á la benigna influencia de su extenso
comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sábia
filosofía, el derecho comun ha llegado á ser un excelente código moral y
civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la
felicidad de la vida social. La experiencia ha venido á demostrar que es
un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al
desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte está manchado
con una máxima política tan servil como la que se encuentra en el
instituto de Justiniano: _Quod Principi placuit, legis habet vigorem_
(Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los
primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, estableciéndolo en este
país, hasta donde podia amoldarse á nuestras instituciones y
circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo
reconoció en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades
innegables que pertenecen á las respectivas colonias."[112] Llena todos
los vacíos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus
principios puede compararse á la de las artes y ciencias liberales:
_adversis perfugium ac solatium proebent, delectant domi, non impediunt
foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur_. Para usar de
las palabras del instruido jurista á quien ya antes he aludido: "Vivimos
en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se
infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al
acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros
hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos
aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiéramos tambien otra
lengua."[113]

     [112] Declaracion de derechos de Octubre 14 de 1774; _Journal of
     Congress_, vol. 1, p. 28.

     [113] Du Ponceau sobre jurisdiccion, p. 91. Véase tambien Story,
     Com. sobre la Constitucion, 1,140,141; vol 2, p. 264-268. Este
     instruido comentador en el último tomo de su obra, sostiene con
     habilidad, y á mi juicio de una manera convincente, que á falta del
     derecho positivo, el comun regula, interpreta y fija las facultades
     y deberes del tribunal de _impeachments_, (tribunal que juzga á los
     funcionarios públicos por delitos oficiales) segun la Constitucion
     de los Estados Unidos; y aunque el derecho comun no puede servir de
     base de una jurisdiccion no otorgada por la Constitucion ó leyes;
     sin embargo, una vez otorgada aquella, debe ejercerse segun las
     reglas de ese derecho. Si así no fuera, nada habria que pudiera
     librarnos del despotismo absoluto de la opinion y de la práctica.

2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales _ratione
personarum_, y que depende del carácter relativo de las partes
litigantes ha dado materia á largas discusiones en el terreno judicial.
La Constitucion les dá jurisdiccion para conocer de los litigios entre
extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes
Estados,[114] y sobre este particular tenemos una série de decisiones.
Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes, ó los
tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes
porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el
litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos, ó entre ciudadanos de
diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues
que la funda el carácter de las partes.

     [114] "_Lessee of Butler v. Farnsworth_", 4 _Washington_ C. C. 101.


III. De la jurisdiccion sobre los negocios en que es parte interesada un
extranjero.

En el caso de _Bingham v. Cabot_ (3 _Dallas_ 382), la Suprema Corte
declaró que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones
positivas acerca de su ciudadanía, ó de su nacionalidad cuando un
extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder
la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria
sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina
se sostuvo en los casos de "_Turner v. the Bank of North America_," (4
_Dallas_, 8) en los que se declaró además, que los tribunales de
circuito ejercen una jurisdiccion que se limita á un número reducido de
casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era
que una causa no estaba sujeta á su jurisdiccion mientras no se probara
lo contrario. De este principio tuvo su orígen la regla de que debe
hacerse constar ante el tribunal el hecho ó las circunstancias que
fundan la jurisdiccion, sea expresamente ó de una manera que no deje
duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el
demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el
actor afirme ser ciudadano del Estado B, ó extranjero; y si el pleito
versare sobre un pagaré, el tenedor deberá hacer constar que alguna de
esas circunstancias concurrian en la persona á cuyo favor se extendió
originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la
diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero
un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la
federacion á un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque
éste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera
proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir
procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito
en que se instaura el litigio, ó que no se encuentra en él. Esto quita á
los tribunales federales la facultad de decretar, fundándose en las
leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se
ausenta ú oculta.


IV. De la jurisdiccion sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de
diversos Estados.

El "_Judiciary Act_," en su seccion 11ª da jurisdiccion á los tribunales
de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes
interesadas es extranjero. En el caso de "_Mossman v. Higginson_" se
declaró que dicha jurisdiccion se limitaba á los litigios entre
ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor
como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno
de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el
otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de
"_Course v. Stead_"(4 _Dallas_ 22). El principio que rige sobre este
particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que
el carácter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los
puntos fijados en el último caso fueron confirmados en los de "_Montalet
v. Murray_" (4 _Cranch_, 46) "_Hodgson v. Bowerbank_" (5 _Cranch_, 393)
y "_Sullivan v. The Fulton Steamboat Company_" [6 _Wheaton_ 495]. En el
de "_Maxfield v. Levy_," [4 _Dallas_, 330] que se vió en el tribunal de
circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del
carácter de las partes y censuró con acritud el tribunal que
maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una
jurisdiccion contraria á la mente de la Constitucion y al derecho. Se
habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de _un mismo
Estado_, en que debian ser calificados los títulos de propiedad de un
terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia
otorgado intencionadamente á título gratuito una escritura en favor de
un ciudadano de otro Estado, con el único objeto de constituirlo
nominalmente actor. El tribunal desechó la demanda, manifestando que
tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud
habian fijado límites precisos entre la autoridad judicial de la
federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeño que
se conservara la línea que las divide. No era de tolerarse ningun plan
fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una
jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si á ciudadano de un
Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare
con su familia á otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de
residir permanentemente allí, y no por un simple pretesto, aun
suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de
los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del último
Estado y con este carácter puede demandar ante dichos tribunales.[116]

     [115] El Magistrado Washington sostuvo la misma doctrina en el caso
     de "_Hurst v. Mc. Neil_" [_Washington C. C._ 70, 83.] "_Starling
     Havko_" [5 _Mc. Lean_, 318] Pero en el de _Briggs v. French_. (2
     _Summer_ 257) fué resueltamente desechada, sosteniendo el juez que
     conferia título legal la escritura de traslacion de dominio de un
     terreno, otorgada por un ciudadano á otro, con el fin de poner al
     último en aptitud de seguir un litigio sobre dicho terreno ante los
     tribunales federales; y que ninguna persona extraña al litigio
     tenia derecho para investigar el motivo porque habia sido otorgada.

     [116] _Lessee of Cooper v. Galbraith_, 3 _Washington C. C._ 546;
     _Case v. Clark_, 5 _Mason_ 70; _Cartlett v. Pacific Insurance Co._

La doctrina que se fijó en el caso de "_Bingham v. Cabot_" fué
confirmada despues en el de _Abercombrie v. Dupuis_ (1 Cranch 343)
aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que
formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus
predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de
_Strawbridge v. Curtiss_ (3 _Cranch_ 267) se declaró que eran todavía
mas estrechos y precisos los límites de la jurisdiccion federal. En este
caso la Corte desechó la demanda porque uno de los actores y otro de los
demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los
negocios de interés comun de dos ó mas personas, sea que éstas
intervengan como parte actora ó demandada, es preciso que todas sean
idoneas para demandar ó ser demandadas en los tribunales federales. La
inmediata cuestion que se presentó en esta materia fué si bajo la
denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion ó sociedad
segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los
tribunales de la federacion en virtud de su carácter legal. En los casos
"_The Hope Insurance Company v. Boardman_" _y_ "_The Bank of the United
States v. Deveaux_" (5, _Cranch_, 57, 61) se resolvió que una
corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carácter, y que la
aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales
dependerá enteramente del carácter de los individuos que la formen,
circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la
correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de
ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado
ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los
socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que
la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion
de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se
comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en
ellos intervengan, sea como parte actora ó demandada, deben tener el
carácter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien á
los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados
luego á los federales.[118]

     [117] Parece que la regla que se asienta en el texto ha sido
     virtualmente modificada por algunas decisiones recientes. Estas,
     sin mantener que una corporacion es "ciudadano" para el efecto de
     la jurisdiccion, sostienen sin embargo que los litigios que se
     sigan ante los tribunales por ó contra una corporacion, con tal
     carácter, deben considerarse como litigios entablados por
     ciudadanos del Estado que creó dicha corporacion, ó contra ellos
     segun fuere el caso, no debiendo admitirse ninguna afirmacion ó
     prueba en contrario para declinar la jurisdiccion «_Ohio &
     Mississippi Railroad Company v. Wheeler_,» 1 _Black U. S._ 286.
     Véase tambien 20 _Howard_ U. S. 232; 16 _Howard_ U. S. 314.

     [118] «_Ward v. Arredondo_» 1 _Paine_ CC. 410; «_Bank of
     Cumberland_ v. _Willis_» 3 _Sumner_, 472. En el caso «_The
     Louisville Railroad Company v. Letson_,» (2 _Howard_ U. S. 497) se
     revisó y revocó la doctrina perjudicial y mezquina que contienen
     los casos de «_Strawbridge v. Curtiss_» (3 _Cranch_, 367) «_Bank of
     the United States v. Deveaux_,» (5 _Cranch_, 84) y «_Commercial
     Railroad Bank of Vicksburg v. Slocomb_,» (14 _Peters_ U. S. 60.) En
     aquel se sostuvo que una corporacion, creada y dedicada á los
     negocios de su institucion en un Estado, era _habitante_ del mismo,
     podia ser tratada como «_ciudadano_» para el efecto de demandar y
     ser demandada, aun á pesar de que alguno de sus miembros no fuere
     ciudadano del mismo Estado en que se entablara la demanda y á pesar
     tambien de que el mismo Estado fuera miembro de la corporacion.
     Esta decision, de suma importancia y muy conveniente, devolvió á
     los tribunales federales una jurisdiccion que les era esencial en
     los litigios entre ciudadanos de diferentes Estados. La ley del
     Congreso de 28 de Febrero de 1839 vino á corroborarla, y tanto por
     sus palabras como por su espíritu, se tiene como una amplificacion
     de las facultades de los tribunales federales respecto al carácter
     de las partes.

En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un
derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales
federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley
de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al
efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado,
porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y
no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del
carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal
previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no
administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con
tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los
últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran
entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados.
Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros
ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan
en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo
particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la
corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á
que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los
términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los
tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas
allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman
la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se
confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede
demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un
Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales
federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente
viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de
un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo,
el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional
afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran
de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó
para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios
seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria
semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816)
lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de
circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no
existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el
caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si
debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus
miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus
ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable,
por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca
de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus
intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento
observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á
una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del
mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la
jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios.

Un administrador de bienes agenos (_trustee_) puede demandar ante los
tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó
extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el
carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el
mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla
es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes
se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al
cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no
podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor
pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del _Judiciary Act_, no
hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de
bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia
extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á
demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado
del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas
testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la
precitada seccion del _Judiciary Act_.[120]

     [119] «_Chappedelaine v. Decheneux_» 4 _Cranch_, 306, 308; _Browne
     v. Strode_, 5 _Cranch_, 303, Véase además 5 _Cranch_, 91, y
     «_Childress v. Emory_,» 8 _Wheaton_, 642. Procede la jurisdiccion
     de los tribunales de circuito de la federacion, aun cuando el actor
     nominal y el verdadero demandado sean ciudadanos de un mismo
     Estado, si la parte á quien el primero representa es ciudadano de
     otro Estado. «_Browne v. Strode_;» _Mchutt v. Bland_,» 2 Howard U.
     S. 9.

     [120] «_Sere v. Pitot_,» 6 _Cranch_, 332; «_Mayer v. Foulkrod_,» 4
     _Washington_ C. C. 349. Se ha resuelto judicialmente que el tenedor
     de un pagaré extendido á favor de A ó del portador, puede demandar
     ante los tribunales federales en su propio nombre, y que no es
     aplicable al caso la seccion 11.ª del Judiciary Act. «_Ballard v.
     Bell_,» 1 _Mason_, 243; «_Halstead v. Lyon_,» 2 _Mc Lean_, 226. Así
     el tenedor de un documento negociable, pagadero á la órden del
     mismo que lo hizo, y endozado á otro, puede demandar al primero en
     los tribunales federales, aunque el tenedor sea ciudadano de otro
     Estado, pues que la traslacion del derecho se verifica no por la
     _cesion_, sino por la tradicion al comprador «_Jowne v. Smith_,» U.
     S. C. C. Massachusetts Law Reporter de Mayo, 1846. «_Joffee v.
     Planter's Bank of Tennessee_,» 13 _Howard_, U.S. 183.

El Distrito de Colombia y los territorios no son _Estados_ segun la
mente de la Constitucion y del _Judiciary Act_, para el efecto de que
sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales
federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están
siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los
Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por
la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe
tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia
propia para la deliberacion del poder legislativo y no del
judicial.[121]

     [121] Segun la mente de la Constitucion, la palabra _Estado_ solo
     es aplicable á los miembros de la confederacion americana, pero no
     á los _territorios_ de la federacion. «_Seton v. Hanham_,» R. M.
     _Charlton_ Georgia 374; «_Hepburn v. Ellzey_,» 2 _Cranch_, 445;
     «_Corporation of New Orst anev. Winter_,» 1 _Wheaton_ 91.

Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un
negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece
porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y
pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la
jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse
la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una
letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante,
podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el
mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato
entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de
la letra primitiva. "_Young v. Bryan_," 6 _Wheaton_ 146; "_Mollan v.
Torrance_," 9 _Wheaton_, 537.

     [122] Por lo mismo el nombramiento de cónsul hecho en favor de una
     persona, no pone fin á la jurisdiccion del tribunal de un Estado.
     _Koppel v. Heinrichs_, 1 _Barb_ [N York] 449.


V. De los litigios en que un Estado es interesado y no aparece como
parte en las constancias procesales.

El caso de "_Osborn v. The Bank of the United States_" en que un Estado
sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo á
discusion algunos principios importantes relativos á la jurisdiccion
constitucional de los tribunales federales. La Corte declaró que en
virtud de la ley del Congreso que creó el banco nacional, los tribunales
de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda
en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en
el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una
ley del Estado de Ohio; declarando además, que como no se podia demandar
al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y
funcionarios que tuvieran á su cargo la ejecucion de la ley.

Como la enmienda constitucional (art. 11º de las reformas) no permite
que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros
Estados, la Corte pulsó toda la gravedad y lo difícil de la objecion, de
que realmente el Estado de Ohio venia á quedar en ese predicamento,
supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian á influir contra
él inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una
de sus leyes. Reconoció que el litigio afectaba al Estado de una manera
muy directa; pero tambien observó que si se cedia á la dificultad que se
objetaba, ésta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente
los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de
jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los
empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley
inconstitucional de éstos, podrian estorbar el cumplimiento de
cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas
á los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes,
haciéndolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la
sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que
desempeñaran sus deberes los conductores de la correspondencia, los
recaudadores de rentas, los _marshals_ de los distritos y demás
empleados de la federacion; y si los tribunales de ésta no pudieran
ampararlos en la ejecucion de _todas_ las leyes indistintamente que
emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los
Estados, cuando éstos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria
necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la
ejecucion de _ninguna_ ley. La Corte sostuvo con insistencia que el
poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan
indispensable, y que podia amparar á los encargados de hacer cumplir las
leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran
resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto, ó los
remedios preventivos contra éstos, como el _injunction_ y otros; ó
levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declaró
que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares,
cualquiera que fuese su causa, no era _litigio contra un Estado_, segun
la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en
que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera además parte
en el litigio, y para esto, en cuanto á la jurisdiccion, era
indispensable que así constara de autos. La prohibicion constitucional
solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito
que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este
requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende
del carácter de las partes.[123]

     [123] En el caso de «_Mc Nutt v. Bland_,» 2 _Howard_ U.S. 9, se
     resolvió que un ciudadano de Mississippi podia ser demandado ante
     el tribunal de circuito federal por un ciudadano de otro Estado,
     aunque éste instituyera su demanda en nombre de un administrador de
     bienes ajenos ciudadano tambien de Mississippi, _con tal de que
     aquel fuera parte interesada en el litigio_. El magistrado Daniel
     disintió, sosteniendo con fundamento de otras decisiones
     anteriores, que la jurisdiccion dependia, no de la condicion de las
     partes interesadas en el litigio, sino del carácter de las personas
     que aparecian como partes en los autos.

Se volvió á tratar de la jurisdiccion que nace del carácter nacional y
residencia de las partes en el caso "_The Bank of the United States v.
The Planter's Bank of Georgia_",[124] y se declaró: que los tribunales
de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas
por el banco nacional contra el de un Estado, á pesar de que eran
accionistas en éste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y
aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia
considerarse á Georgia como parte demandada en su carácter de Estado, no
obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista;
porque en todo lo que se refiriera á esta condicion, quedaba desposeido
de su carácter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y
este principio es aplicable á todos los casos en que el gobierno es
miembro de una sociedad mercantil. (_Joseph Story_, 11 _Peters_ U. S.
349.)

     [124] 9 _Wheaton_, 904; «_Bank of Kentucky v. Wister_,» 2 _Peters_
     U. S. 318, S. P. En este caso se resolvió que un banco podia ser
     demandado aun en el evento de que todo su capital y administracion
     fueran del Estado que lo incorporó.

En este capítulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del
derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les
reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda
jurisdiccion, civil ó criminal, debe derivarse de la Constitucion y de
las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para
ejercerla es necesario recurrir á los principios del derecho comun.
Hemos visto asimismo con qué precauciones y restricciones los tribunales
federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales
y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente
disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones
que tienen dichos tribunales en cuanto á la jurisdiccion de almirantazgo
y marina.




CAPÍTULO VIII.

DE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO Y DE LOS TRIBUNALES TERRITORIALES DE LA
FEDERACION.

     _RESUMEN. Párrafo I. De la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen
     los tribunales de Distrito.--II. Estos funcionan como tribunales de
     la instancia y como tribunales de presas.--III. De la jurisdiccion
     de los tribunales de presas.--IV. De la jurisdiccion criminal de
     almirantazgo.--V. De los límites de la jurisdiccion de
     almirantazgo.--VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la
     instancia.--VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de
     distrito.--VIII. De los tribunales territoriales de la federacion._


Los tribunales de distrito funcionan no solo como tribunales del derecho
comun, sino tambien como tribunales de almirantazgo.


I. De la jurisdiccion de almirantazgo.

En Inglaterra el tribunal de la _instancia_ es distinto de el de
_presas_. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras
que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y
aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera
deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de
proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para
establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una
comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los
principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta
fué la doctrina del _Court of King's Bench_, como lo declaró Lord
Mansfield en el caso de "_Lindo versus Rodney_;" (_Douglas_ 613, n) y
aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy
claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las
facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas,
sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del
almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su
comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en
tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al
romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados
para que desempeñen las funciones de "_Lord High Admiral_,"
confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (_Ex parte
Lynch._ 1 _Mad_, cap. 15.)

Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que
acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun
en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de _Lindo v.
Rodney_; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la
jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas
remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el
ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de
la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del
marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus
incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del
almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos
tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo
tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta
las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se
entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal
de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen
de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados
para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados _ad
hoc_.

Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la
instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso _Ex parte Lynch_
(_Peters_ Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo
cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus
incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo
indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta
qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales
de Distrito.

Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de
libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia)
dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas
fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la
administracion de las colonias. En el caso de "_Jennings versus Carson_"
(_Peters_ Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en
1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de
almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso
tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las
facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas.
Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la
inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.


II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de
presas.

Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion
que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo,
desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos
tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de
1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su
decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se
fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de
almirantazgo, sino que se regian enteramente por el _jus belli_, y en
que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.

La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en
Febrero de 1794 en el caso de "_Glass versus The Sloop Betsey_" (3
_Dallas_, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin
á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la
Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de
almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.

En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 563) el tribunal de circuito
de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el
almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si
examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia
marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda
citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un
ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y
debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la
jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si
la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo
que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la
jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la
instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido
en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen
quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.

Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la
jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es
absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la
jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y
despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las
cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y
se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y
las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en
esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la
jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las
diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me
ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de
almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que
ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de
los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la
instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del
derecho comun investidos además con facultades específicas.


III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.

Están sujetas á la jurisdiccion ordinaria de presas del almirantazgo
todas las capturas hechas durante la guerra en lata mar. Sir William
Scott en el caso "_The Two Friends_" dijo que la única definicion de
presas que conocia era la de que son efectos quitados al enemigo en alta
mar _jure belli_. Están tambien sujetas á la jurisdiccion de
almirantazgo las capturas hechas en bahías ó puertos extranjeros, las
verificadas en tierra por fuerzas navales, y las que se hacen cuando el
enemigo se rinde á las mismas fuerzas, sea que éstas operen solas, ó en
combinacion con el ejército: (1 Rob. Adm. 271) y por último, las hechas
en los rios, puertos y bahías del propio país del captor. Pero en cuanto
al saqueo ó botin hecho en una guerra meramente terrestre y continental,
sin la presencia ó cooperacion de buques ó de sus tripulaciones, Lord
Mansfield reconoció en el caso de "_Lindo versus Rodney_," que no habia
ningun precedente, autoridad ó principio en que poderse fundar para
sujetarlos al conocimiento de un tribunal de presas.[125] El tribunal de
presas conoce además de los casos de contratos relativos á rescate de
efectos capturados en el mar, y de aquellos en que se hubiere dado
dinero á título de conmutacion por efectos entregados en las
capitulaciones á fuerzas navales, operando solas, ó con la cooperacion
de las de tierra. En este país los tribunales federales reclaman sobre
las presas una jurisdiccion tan ámplia y estensa como en Inglaterra. En
el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 568) aunque el tribunal no emitió
opinion respecto á la jurisdiccion que tenga el almirantazgo para
conocer de las capturas verificadas en tierra por solo el ejército,
declaró sin embargo que ella no se limitaba únicamente á las capturas
verificadas en el mar, si no que conocia tambien de todas las que habian
sido hechas en los riachuelos, fondeaderos y rios, y de todas las hechas
en tierra, por fuerzas navales, ó con su cooperacion; y el ejercicio de
esta jurisdiccion tan extensa quedó fijado por decisiones muy solemnes.
En nuestro país, por consiguiente, una aprehension hecha por órden del
tribunal, seria considerada con el carácter de presa, si tenia lugar
mientras los efectos eran conducidos por agua; pero si ya se hubieran
desembarcado y se encontraban en tierra, el caso seria dudoso, y no se
emitió opinion alguna sobre si se podia proceder contra dichos efectos
como presa, en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo, ó si estando
sujetos á ser embargados y decomisados en nuestros tribunales, no
debiera buscarse el remedio entablando algun recurso ante la
jurisdiccion ordinaria.

     [125] En el caso de "_Alexander v. The Duke of Wellington_" [_Russ
     and Myene_ 35] Lord Brougham dijo que las presas militares
     descansaban en los mismos principios de derecho que las marítimas,
     á pesar de que no hay ningun estatuto sobre el particular.

En Inglaterra es muy general la opinion de que el almirantazgo no tiene
jurisdiccion en virtud de sus facultades natas sobre las capturas ó
aprehensiones hechas en tierra con el carácter de presas, á no ser que
hubieran concurrido algunas fuerzas navales á verificarlas. En el caso
"_The Two Friends_," (_Rob_ 1 _Admiralty_ 271) y que fué resuelto por la
autoridad mas caracterizada, la de los "_Lords Commissioners of
Appeal_," se declaró que no podian considerarse como presa, los efectos
capturados en tierra, cuando no hubiere habido ningun acto de captura
verificado en alta mar, y que en semejante caso seria incompetente el
tribunal de presas. Mas todos convienen en que si su jurisdiccion estuvo
expedita al principio, porque la aprehension de los efectos se verificó
en el mar, deberá seguir ejerciéndola aun despues de que dichos efectos
hubieran sido llevados á tierra, circunstancia que de ninguna manera la
hace fenecer. En cuanto á este caso, parece que el tribunal de presas
tiene una jurisdiccion mas fija y estensa que el de la instancia,
supuesto que cesa la jurisdiccion de éste sobre los bienes de los
náufragos y los efectos arrojados al mar, luego que llegaren á tierra,
principiando desde entonces la de los tribunales del derecho comun.

Si los aprehensores, sin estar autorizados para ello, llevaren la presa
á puerto extranjero y allí la entregaren bajo fianza, el tribunal de
presas por este hecho, no perderia su jurisdiccion sobre la captura y
sus incidentes; ("_The Peacock_" 4 _Rob Admiralty_, 185) y si la presa
se perdiere en el mar, el tribunal podrá sin embargo proceder al juicio,
sea á pedimento de los aprehensores ó de los reclamantes (_The
Susunnah_, 6 _Rob. Admiralty_, 48). Además conserva su jurisdiccion
aunque la presa estuviere actualmente en territorio de un país neutral;
tal es el derecho del almirantazgo, admitido tanto en Inglaterra como en
los Estados-Unidos. Es un principio reconocido que aunque los efectos
apresados estén en país neutral, la posesion del aprehensor es la
posesion de su soberano, que está _sub protestate curiæ_. Solo cesará de
existir la jurisdiccion del tribunal de presas, cuando el aprehensor
hubiere perdido _de jure y de facto_ la posesion de los efectos
capturados; por ejemplo, tratándose de un buque, si hubiera sido
represado por su dueño, se hubiere escapado, ó los aprehensores lo
hubieran devuelto voluntariamente; pero no seria lo mismo si ilegalmente
y sin causa los aprehensores permutaren la cosa capturada por otra, en
cuyo caso queda á la discrecion del tribunal el decidir si intervendrá ó
no en favor de los captores, y lo mismo sucederá en caso de que éstos
hubieren dispuesto del buque ó de sus tripulantes de una manera
contraria á derecho (_The Falcon_ 6 _Rob. Admiralty_ 194; _The Pomona_ 5
_Rob Admiralty_ 220; _La Dame Cecile_ 8 _Rob Admiralty_ 257; _The
Arabella and Madeira_ 2 _Gallison_ 368). El tribunal de presas
perseguirá la cosa misma, siempre que pueda trazarse el paradero de la
presa ó de su producido en manos de alguno, sin que obste el que haya
intervenido alguna fianza ú otra especie de obligacion. Es un principio
reconocido constantemente en la práctica, que en los casos de capturas,
los tribunales de presas tienen jurisdiccion exclusiva y ámplias
facultades discrecionales para conceder indemnizacion de perjuicios,
fletes, gastos y costas, así como para conocer de todo agravio é injuria
personal, (_all torts and personal injuries_) maltratamiento y abuso de
autoridad que segun el derecho de la guerra se enlacen con dichas
capturas; y frecuentemente conceden reparaciones muy liberales en
semejantes casos.[126]

     [126] _Le Caux v. Eden_, _Doug_ 594 _The Amiable Nancy_ 1 _Paine
     Circuit Court_ 111, _Chamberlain v. Chandler_ 3 _Mason_, 243, 244.
     En las capturas hechas _jure belli_, basta que ellas se funden en
     una causa _probable_ y lo mismo sucede en lo general respecto á los
     actos comprendidos bajo la expresion "marine torts" y al ejercicio
     de los derechos de beligerante, cuando se hubieren observado las
     restricciones establecidas por disposiciones legales. _The Palmyra_
     12, _Weaton_ 1.

Si hubiera mediado fraude ó se hubiere observado una conducta
reprensible en la captura, el tribunal de presas puede decretar, por vía
de pena, la confiscacion de los efectos apresados, sea que los reclamen
ciudadanos ó neutrales [_The Johanna Tholen_ 6 _Rob Admiralty_ 72].
Puede así mismo decretar la pérdida de los derechos de presas para los
captores, cuando éstos fueren culpables de notoria irregularidad, mala
fé ó actos criminosos, y entonces generalmente se adjudican los efectos
aprehendidos al Gobierno (Caso _The George_ 1 _Wheaton_ 408, 2 _Wheaton_
278 _Supreme Court_).


IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen los
tribunales de distrito.

Fuera de las presas, la jurisdiccion ordinaria de almirantazgo y marina
conoce de todos los negocios civiles y criminales del ramo marítimo;
pero aunque, segun parece, no hay ninguna dificultad ó duda en cuanto á
la jurisdiccion propia de los tribunales de presas que ejercen los de
distrito, si existen muchas discusiones pendientes sobre la que pueden
ejercer en los ramos civil y criminal, cuando proceden como tribunal de
la instancia en virtud de las facultades de almirantazgo que les da la
Constitucion y el _Judiciary Act_ de 1789.

Esta ley en sus secciones 9 y 11 faculta á los jueces de distrito y á
los de circuito, con exclusion de los tribunales de los Estados, para
conocer de todos los delitos que puede castigar la Federacion, cometidos
en alta mar ó en los distritos de su cargo, cuando deban castigarse con
una ligera pena corporal, multa ó prision. Esta es la base de la
jurisdiccion que en lo criminal ejercen los tribunales de distrito, con
su carácter propio y como á semejanza de los tribunales del almirantazgo
inglés; se extienden á conocer de los delitos leves cometidos en alta
mar, se puede decir que en cuanto á éstos, ejercen la jurisdiccion
criminal del almirantazgo. La Constitucion dispone que el poder judicial
de la Federacion conocerá de todos los casos de almirantazgo y marina, y
se creyó (_Du Ponceau on Jurisdiction_, p. 59, 61) que en virtud de esta
delegacion general de las facultades del almirantazgo, los tribunales
federales podian ejercer jurisdiccion criminal sobre los delitos
marítimos, sin necesidad de una ley especial al efecto. No obstante,
estos tribunales siempre se han resistido á conocer de los negocios
criminales de almirantazgo, cuando no los autoriza espresamente al
efecto alguna ley del Congreso. En el caso "_The United States v.
M'Gill_" (4 _Dallas_ 426) el reo fué acusado ante el tribunal de
circuito de Philadelphia por un homicidio cometido en alta mar, y fué
muy disputada la competencia del tribunal. Uno de los magistrados que lo
formaban expuso que á su juicio los tribunales federales ejercian la
jurisdiccion del _Common law_ en lo criminal, y en este sentido habia
sentenciado ya varias veces; pero creia que el delito que se imputaba al
reo, (el haber inferido al occiso en alta mar un golpe de cuyas resultas
vino á morir en tierra) no pertenecia á la jurisdiccion del almirantazgo
y marina, segun la constitucion ni segun el derecho inglés. El otro
magistrado no emitió parecer sobre si el caso pertenecia ó no á dicha
jurisdiccion, segun los principios generales del derecho, limitándose
únicamente á citar la cesion 8ª de la ley penal del Congreso de 30 de
Abril de 1790, c. 9 segun la cual el delito no estaba sujeto á la
jurisdiccion del tribunal de circuito. El reo en consecuencia fué
absuelto por falta de jurisdiccion.

Despues en el caso _The United States v. Bevans_ 3 _Wheaton_ 336 de que
conoció en primera instancia el tribunal de circuito de Massachusetts,
la Suprema Corte declaró: que aun suponiendo que solo los tribunales
federales fueran competentes para conocer de todos los casos de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, y suponiendo además que un
homicidio cometido en las aguas de un Estado sujetas á la marea fuera
uno de estos casos, el Congreso no habia conferido jurisdiccion á
dichos tribunales para conocer de semejante delito en la ley que expidió
en 1790 "para castigar ciertos delitos contra los Estados Unidos." Esta
limitó la jurisdiccion federal al homicidio y demás delitos que ella
misma menciona, cuando hubieran sido perpetrados en alta mar, ó en algun
rio, puerto ó bahía fuera de la jurisdiccion territorial de un Estado, y
el homicidio que motivaba la causa habia tenido lugar en un buque de
guerra de la República, fondeado en el puerto de Boston, en la
jurisdiccion del Estado de Massachusetts. El Congreso inconcusamente
tenia facultades para dar jurisdiccion á los tribunales federales sobre
los delitos cometidos á bordo de los buques de guerra de la nacion,
donde quiera que éstos pudieran encontrarse; pero no habia hecho uso de
ellas hasta entonces, y era de inferirse por lo mismo que los tribunales
del Estado podian conocer del delito en virtud de la jurisdiccion del
derecho comun, por haber sido cometido en territorio del mismo
Estado.[127] Reconoció como evidente la doctrina de que son competentes
los tribunales de los Estados para conocer de los delitos que se
cometieren sobre aguas sujetas á la marea en las bahías y puertos de sus
respectivas jurisdicciones territoriales. En el caso "_United States v.
Wittberger_" (5 _Wheaton_ 76) se declaró que no eran competentes los
tribunales federales para conocer del delito cometido por el capitan de
un buque mercante de los Estados Unidos, que mató á uno de los marineros
en el mismo buque, cuando éste estaba anclado en el rio Tigris del
imperio chino, pues que no estaba comprendido en la seccion 12, c. 9 de
la ley de 30 de Abril de 1790, que se refiere únicamente á los delitos
cometidos en alta mar. Conforme á esta decision, solo el gobierno chino
hubiera podido juzgar y castigar al reo, y segun se dijo en el alegato,
ese gobierno habia renunciado á su jurisdiccion. Se ve por lo mismo que
la ley era defectuosa en este particular, y no se remedió el mal hasta
que el Congreso expidió la de 3 de Marzo de 1825, que en su seccion 5,
c. 67 dispone que los delitos cometidos en buques pertenecientes á
ciudadanos de los Estados Unidos, hallándose anclados en puerto ó aguas
extranjeras, por individuos de las tripulaciones ó pasajeros, contra
cualesquiera personas al servicio de los mismos buques ó contra los
pasajeros, quedan sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de
circuito de la Federacion, lo mismo que si se hubieran cometido en alta
mar, en la inteligencia de que si el reo hubiera sido juzgado y absuelto
ó condenado en país extranjero, no se le volveria á juzgar en los
Estados Unidos por el mismo delito. Esta ley contiene además varias
disposiciones penales sobre otros delitos contra la Federacion cometidos
en alta mar, ó en cualquier brazo de mar, puerto, bahía, rio ó ria
sujetos á la jurisdiccion de almirantazgo de los Estados Unidos. Mas
solo serán competentes los tribunales federales para conocer de los
delitos cometidos en las referidas aguas, cuando éstas no estuvieren en
la jurisdiccion particular de algun Estado, á no ser que se tratare de
conspiraciones tramadas para defraudar á los aseguradores. La misma ley
declaró que en virtud de sus disposiciones no debia cesar la
jurisdiccion que tienen los tribunales de los Estados sobre esos
delitos; y como la tienen para conocer de los que se cometan en la parte
de los brazos de mar, rios, puertos y bahías que esté sujeta á las
mareas, y reuna además la circunstancia de estar _dentro del recinto de
un condado_, claro es que no extendió á esos casos la jurisdiccion de
los tribunales de circuito.[128]

     [127] En algunas opiniones sometidas oficialmente al Ejecutivo en
     los años de 1812 y 1814, se consideraba como indisputable que el
     conocimiento y castigo de los delitos graves perpetrados _dentro de
     los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos_, á bordo de los
     buques de guerra de la nacion, no tocaba á las cortes marciales de
     marina, sino á los tribunales de la justicia ordinaria. (_Opinions
     of the Attorneys-General_, _Washington_, 1841, vol. 1. ps.
     114-120.) Pero la ley que expidió el Congreso el 23 de Abril de
     1800, c. 33, «para mejorar el gobierno de la marina de los Estados
     Unidos,» en su artículo 21, dispuso que el delito de homicidio
     cometido por algun oficial, marinero ó marino al servicio de algun
     buque ó navío público de los Estados Unidos, _fuera_ de la
     jurisdiccion territorial de los mismos, podria ser juzgado por una
     Corte marcial, y castigado con la pena de muerte.

     [128] «_United States v. Grush_,» (5 _Mason_, 290.) En los casos
     «_The United States v. Davis and Hanlon_,» resuelto por el tribunal
     de circuito federal del distrito de New York, y «_The United States
     v. Jackson_,» (2, _New York Legal Observer_, 3, 35) se declaró, que
     por la ley de Abril de 1790, los tribunales federales no tenian
     jurisdiccion para conocer de un robo cometido á bordo de un buque
     americano anclado en el puerto de Savannah, del Estado de Georgia,
     como tampoco la tendrian para conocer de ese delito, si hubiera
     sido cometido en la jurisdiccion local de una potencia extranjera.
     Pero sí serian competentes para conocer de él cuando se hubiera
     cometido en alta mar. Las leyes de 30 de Abril de 1790, [c. 9] y 3
     de Marzo de 1825 [c. 67] no son bastante claras en la materia de la
     jurisdiccion criminal del almirantazgo sobre los delitos cometidos
     en alta mar. Las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 12.ª de la ley de
     1790 contienen disposiciones para castigar el homicidio, el robo y
     otros delitos cometidos en alta mar, "por cualesquiera persona ó
     personas," sin limitarlas específicamente á ciudadanos ni á buques
     americanos; y á pesar de esto, ya se han pronunciado sentencias
     fundadas en aquella ley declarando que el delito de robo cometido
     por un extranjero en alta mar, á bordo de un buque de la propiedad
     exclusiva de súbditos extranjeros, no era delito de piratería segun
     la mente de la ley, ni podian castigarlo los tribunales de los
     Estados Unidos. «_United States v. Palmer_,» 3 _Wheaton_, 610. La
     ley contiene prevenciones para castigar las heridas que causen
     mutilacion, pero solo en los casos en que hubieran sido inferidas
     en buques americanos, sean públicos ó privados. En virtud de la
     seccion 9.ª de la ley de 3 de Marzo de 1825, expedida para «_el
     castigo mas eficaz de ciertos crímenes_» etc. cualquier delito,
     como por ejemplo, el robo de efectos de un buque náufrago, _sea que
     se hubiere cometido durante la pleamar ó la bajamar_, está sujeto á
     la jurisdiccion de los tribunales federales. «_United States v.
     Coombs_,» 12 _Peters_ U. S. 27. Las secciones 4.ª, 7.ª y 8.ª de la
     misma ley contienen acerca del homicidio, rapto y otros delitos que
     mencionan disposiciones generales, aplicables, segun sus propias
     palabras «á cualesquiera persona ó personas,» sin definir el
     carácter del buque en que pueda cometerse. Pero la seccion 6.ª que
     se refiere al robo en alta mar, restringe la jurisdiccion al caso
     en que se hubiere cometido á bordo de buques-americanos, y lo mismo
     hace la 22.ª que se refiere á los asaltos con intencion de cometer
     algun delito grave, mientras que la 23.ª que declara ser delito
     grave conspirar en alta mar para destruir un buque con intencion de
     perjudicar á los aseguradores, se expresa en términos generales, y
     es aplicable á toda clase de personas.

     En vista de las diversas decisiones judiciales que interpretan los
     párrafos de la ley que hemos citado, no es fácil comprender cuál
     haya sido la mente que tuvo el legislador al expresarse unas veces
     en lenguaje general y otras usando de términos que restringen el
     sentido. Pero sí podemos afirmar acertivamente que siempre que los
     delitos cometidos en alta mar tengan la gravedad de piratería segun
     el derecho internacional, serán competentes los tribunales de
     circuito de la federacion para conocer de ellos, sean quienes
     fueren los delincuentes ó el lugar en que se hubiere cometido. Mas
     si se tratare de delitos que no tienen esa gravedad, lo serán solo
     cuando los delincuentes ó los buques en que aquellos se cometieren,
     tuvieran la nacionalidad americana. Si un ciudadano americano
     cometiere un delito en alta mar á bordo de un buque extranjero, la
     jurisdiccion personal sobre el ciudadano, si es que existe, será
     concurrente con la del gobierno extranjero cuya nacionalidad tenga
     el buque. En virtud de la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de
     1790 los tribunales federales son competentes para conocer de los
     delitos cometidos por ciudadanos americanos á bordo de buques
     extranjeros, por extranjeros á bordo de buques americanos, ó por
     ciudadanos americanos ó extranjeros á bordo de buques piratas.
     «_United States v. Holmes_,» 5 _Wheaton_, 412. La ley de 1825
     amplió la jurisdiccion de los tribunales federales, declarándolos
     competentes para conocer de los delitos cometidos á bordo de buques
     americanos y por sus tripulantes, en cualesquiera lugares, ó aguas
     sujetas á las mareas. La de 1835 la extendió no solo á los delitos
     cometidos en alta mar, sino en cualesquiera aguas que se encuentren
     dentro de la jurisdiccion marítima de los Estados Unidos. «_United
     States v. Lynch_,» (2 N. Y. Legal Observer, 51) «_United States v.
     Roberts_,» _ib._ 99.

De estas decisiones resulta que á pesar de que la jurisdiccion de
almirantazgo y marina que la carta fundamental concede á los tribunales
de la Federacion, comprende tanto el ramo civil como el criminal, tal
como se practicaba en el derecho marítimo inglés al sancionarse dicha
carta, sin embargo, esos tribunales jamás han ejercido la jurisdiccion
criminal sobre los delitos marítimos, sino es cuando han podido fundarse
en alguna ley que expresamente los autorice al efecto. En el caso "_The
United States v. Coolidge_," (1 Gallison 488) se insistió en que el
almirantazgo era un tribunal que tenia ámplia jurisdiccion en lo
criminal: que solo los tribunales federales eran competentes para
juzgar los delitos pertenecientes á esa jurisdiccion, y que faltando una
ley positiva sobre el particular los delitos marítimos (_marine torts_)
perpetrados en alta mar, tal como por ejemplo el empleo de la fuerza
armada para librar una presa, podian ser castigados por el almirantazgo
con multa ó prision.

Pero la Suprema Corte resolvió otra cosa, (1 _Wheaton_ 415) y parece que
en la actualidad es una doctrina aceptada la de que los tribunales
federales, con el carácter de tribunales de almirantazgo, solo deben
ejercer la jurisdiccion criminal con que expresamente los hayan
investido las leyes del Congreso, y nada mas. No tienen _un código de
derecho criminal consuetudinario_ á que poder ocurrir como fuente de su
jurisdiccion; ni pueden ejercer otra que la que les conceda el Congreso,
y ésta es la regla á que deben sujetarse tanto respecto á los delitos de
almirantazgo y marina, como á los del derecho comun.[129] Esta
restriccion, sin embargo, no es aplicable á las causas seguidas ante los
tribunales de distrito, con el carácter de tribunales de almirantazgo ó
de presas, á instancia de parte, pidiendo indemnizacion de perjuicios
causados por delitos marítimos, pues que de éstas conoce el almirantazgo
en virtud de su jurisdiccion ordinaria, y así se declaró en el caso
"_The Amiable Nancy_."[130]

     [129] "_United States v. Hudson and Godwin_," 7 _Cranch_ 32.
     "_United States v. Coolidge_," 1 _Wheaton_ 415. "_United States v.
     Bevans_," 3 _di._ 336. "_United States v. Wiltberger_," 5 _id._ 76.
     La jurisdiccion de la Suprema Corte está definida por la
     constitucion; pero no sucede lo mismo respecto á los tribunales
     inferiores. Estos no tienen mas facultades que las que les conceden
     las leyes, y á ellas tienen que sujetarse "_Smith v. Jackson_," 1
     _Paine c. c._ 453.

     [130] 3 _Wheaton_, 546. Es un principio bien establecido en el
     derecho marítimo, que los navieros son responsables ante el
     almirantazgo por las faltas que cometieren sus capitanes en actos
     del servicio del buque, propios del cargo que ejercen. «_The State
     Rights_,» _Crabbe_, 22. «_The Rebeca_,» _Ware Adm._ 187. _Abbott on
     Shipping_, _p._ 398, 399. «_Sherwood v. Hall_,» 3 _Sumner_, 131. En
     el caso de «_Chamberlain v. Chandler_» (3 _Mason_, 242) se declaró
     que el almirantazgo podia conocer de los agravios y perjuicios
     inferidos á un pasajero en alta mar por el capitan de un buque,
     empleando para ello la fuerza, directa ó indirectamente; y en el de
     «_Plumer v. Webb_,» (4 _Mason_ 380) que un padre ó maestro de
     oficio podia entablar una demanda ante el almirantazgo por los
     salarios ganados por los menores ó aprendices en servicio de la
     marina, ó por agravios que se les infirieran en alta mar, como, por
     ejemplo, el haber sido llevados en el buque sin el conocimiento de
     aquellos, _per quod servitium amisit_. Si el agravio se cometió en
     un puerto y continuó en el mar, ó si se cometió un ataque á la
     propiedad en el mar y continuó en tierra, habrá un delito marítimo
     sujeto á la jurisdiccion del almirantazgo. Los tribunales de
     almirantazgo pueden conceder indemnizacion por perjuicios
     indirectos (_consequential damages_); caso del _Betsey Caines_, 2
     _Hagg Almiralty_ 28. Los tribunales del derecho comun conocen
     concurrentemente con el tribunal de la instancia del almirantazgo
     de los delitos marítimos (_marine trespasses_) independientemente
     de la cuestion de presas, «_Percival v. Hickley_,» 18 _Johns_, 257.
     «_Wilson v. Mackenzie_,» 7 _Hill_ (_New York_) 95. El almirantazgo
     puede conocer de una demanda por perjuicios provenientes de la
     falta de cumplimiento de un contrato marítimo, aunque el buque no
     hubiere salido al viaje. _Abbott on Shipping_, _part._ 4, _c._ 4
     _sec._ 4; véase el caso «_The City of London, in the Almiralty_,»
     _Nov. 1839_, y el tratado de Curtis «_On Seamen_» p. 300, 356. Mas
     si se tratare de una falta ó delito cometido por el capitan contra
     un individuo de la tripulacion _en tierra_ ó _en un puerto
     extranjero_, habria un caso propio de la jurisdiccion del derecho
     comun, pues el almirantazgo no atrae á su fuero los delitos
     cometidos en tierra. «_Adams v. Haffards_,» 20 _Picks_ 127. El
     almirantazgo, dice el Sr. Magistrado Story, no pretende tener
     jurisdiccion sobre los delitos, si no es que tengan el carácter de
     marítimos, sea que hubieren sido cometidos en alta mar, ó en aguas
     sujetas á las mareas... Parece que la opinion del ilustre
     Magistrado difiere de la de los tribunales del _Common law_, en el
     caso en que dichas aguas se encontraren _dentro del ámbito de un
     condado_, supuesto que entonces tiene jurisdiccion el almirantazgo.

La jurisdiccion del almirantazgo inglés en lo civil, se ejerce segun las
formas del derecho civil (romano) y por un tribunal unitario; pero en el
ramo criminal, que comprende todos los delitos marítimos graves
(_felonies_), la ejerce el tribunal de las sesiones del almirantazgo,
compuesto de comisionados de "_Oyer and Terminer_," que son el
magistrado del tribunal de almirantazgo, y tres ó cuatro asociados. Este
tribunal conoce de todos los delitos cometidos en el mar ó en las
costas, fuera del recinto de un condado, y sus procedimientos se siguen
por acusacion y juicio de jurados, segun la práctica del derecho comun
(4 _Blackstone's Commentaries_ 269). La jurisdiccion del almirantazgo
recibió la organizacion que hoy tiene del estatuto de Enrique VIII;
(_Act of 28 Henry VIII_ _c._ 15); pero desde su principio tuvo
facultades muy ámplias en el ramo criminal. Antes de la promulgacion de
dicho estatuto, procedia mediante acusacion ante el pequeño jurado,
debiendo castigar con multas ó prision todos los delitos de que podia
conocer, siempre que el derecho positivo no hubiera señalado otra pena.
(4 _Rob. Almiralty_, 74, _note_). La opinion mas fundada, sin embargo,
es que el antiguo derecho comun, ó la primitiva jurisdiccion criminal
del almirantazgo inglés ha caido en desuso; que hace ya mas de cien años
que no se ejerce, y que en la actualidad el tribunal no podria conocer
de ningun delito que no estuviera comprendido en la jurisdiccion que
especialmente le confirió el relacionado estatuto. Se ve, por lo mismo,
que la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos que niega á
los tribunales federales toda jurisdiccion criminal de almirantazgo que
no se derive expresamente de alguna ley, tiene en su apoyo un
precedente muy respetable. Mas sea lo que fuere acerca de la extension
que pueda tener esa jurisdiccion, el ya mencionado "_Judiciary Act_."
dispone que en todas las causas que se sigan ante los tribunales de
distrito, con excepcion de las civiles de almirantazgo y marina, los
puntos de hecho serán resueltos por jurados.


V. De los límites entre la jurisdiccion de almirantazgo y la de los
tribunales del derecho comun [Common Law].

Es muy antigua y ha sido muy debatida la cuestion sobre cuales son los
límites que dividen la jurisdiccion de los tribunales del derecho comun
de la de almirantazgo. Esta se extendia originalmente en Inglaterra á
todos los delitos cometidos en el mar, en los puertos, rios y brazos de
mar, hasta donde llegan las mareas. Lord Coke sostenia, que en la
expresion "mar" no debian incluirse las aguas navegables que se
encontraban dentro del recinto de un condado, y Sir. Matthew Hale creia
que antes de la ley de Eduardo III (_Statute of 35^{th} Edward III_) el
derecho comun y el almirantazgo ejercian jurisdiccion concurrente sobre
los mares estrechos, puertos y fondeaderos, en las aguas que tienen
mareas. Con motivo de los estatutos 13 _Richard II_, _c._ 5 _y_ 15
_Richard II_, _c._ 3, que eximieron de la jurisdiccion del almirantazgo
los casos ocurridos en tierra ó en aguas que estén dentro del recinto de
un condado, con excepcion de los homicidios y heridas que causen
mutilacion, (_mayhem_) hubo largas y desagradables competencias entre
los tribunales de uno y otro fuero. Cuando se trata del mar, propiamente
dicho, los límites de la jurisdiccion del derecho comun llegan en las
playas, hasta la raya á que alcanzan las aguas en la baja marea; y en el
espacio que queda entre las rayas de la baja y la pleamar, el derecho
comun y el almirantazgo ejercen jurisdiccion dividida ó alternada.[131]

     [131] 1 _Blackstone's Com._ 112; _Constables case_, 5 _Co._ 106,
     107, _Barber v. Wharton_, 2 _Lor Raym._ 1452; 2 _East P. C._ 803; 4
     _Blacks. Com._ 268; «_The King v. Forty nine casks of brandy_,» 3
     _Hagg Adm._ 257. Procede la jurisdiccion del almirantazgo en la
     playa, cuando estuviere cubierta de agua, y la del derecho comun,
     cuando queda seca. «_The Pauline_,» 2 _Rob. Adm._ 358.

Mas con respecto á los brazos de mar, las bahías y los rios navegables
cuyas aguas tienen mareas, ha habido mucha diferencia de opiniones, y no
pocos litigios en el progreso de la jurisprudencia inglesa, sobre los
límites de la jurisdiccion del almirantazgo. Este sostiene que continúa
en vigor su jurisdiccion en esas aguas, hasta donde tienen mareas, bajo
los primeros puentes; y parece que tal fué la opinion de diez de los
jueces de Westminster, en una consulta que se les hizo en 1713. Los
tribunales del derecho comun alegan por su parte, que en la demarcacion
de los condados quedan comprendidos todos los rios navegables, rias,
puertos, fondeaderos y brazos de mar que existan en ellos, cuando sean
tan extrechos que las personas apostadas en una orilla puedan distinguir
y declarar bajo juramento, lo que pasa en la orilla opuesta, y sea
posible por esta razon la averiguacion de los hechos que deba
practicarse.[132] En el caso de Bruce (2 _Leach's Crown Cases_ 1093 caso
353, 4ª edicion) todos los jueces estuvieron de acuerdo en 1812 en que
el derecho comun y el almirantazgo tenian jurisdiccion concurrente sobre
las bahías, fondeaderos, rias, etc., en que podian flotar los buques de
guerra. La alta mar comprende las aguas del Oceano fuera de la
demarcacion de los condados, y está sujeta exclusivamente á la
jurisdiccion del almirantazgo, hasta el lugar donde llegan las
crecientes durante la marea. El Oceano abierto que baña las costas se
contra-distingue en el lenguaje forense de los brazos de mar que están
encerrados _inter fauces terræ_; esto es, entre los cabos ó
promontorios, y bajo esta última denominacion quedan comprendidos los
rios, puertos, rias, randas, bahías, &c., que tengan mareas. Estas aguas
están bajo la jurisdiccion de almirantazgo y marina de la Federacion, á
no ser que se encuentren en la demarcacion de algun condado de un
Estado, pues entonces están bajo la jurisdiccion particular de
éste.[133]

     [132] _King v. Soleguard_, _Andrew_, 231: resolucion de los jueces
     dada en 1632, citada en 2. _Bro. civil and Almiralty Law_, 78;
     _Stanton J. Fitz. Abr. corone._ 399, 8 _Edward II_; 4 _Instit._
     140; _Hawkins P. C._ _lib._ 2 _c._ 9 _sec._ 14; 2 _East. P. C._
     804; 5 _Wheaton_, 106, _nota_: _com. Dig. tít. Adm._ 2. 7. 14.
     _United States v. Grush_, 5 _Mason_, 290.

     [133] _Hale history P. C._ _vol._ 1 _p._ 13, 18, 54; 6 _Instit._
     113; _Constable's case_, 5 _Co._ 106 _a_, _Lord Hale Harg L. T._
     _c._ 4 _p._ 10.; «_United States v. Grush_, 5 _Mason_, 190». El 7
     de Enero de 1840 el tribunal de Distrito de la Federacion en
     Connecticut, sostuvo en el caso de «_Gedney v. Schooner La
     Amistad_,» que el buque, hallándose en aguas sujetas á las mareas,
     á la vista de tierra, distante cinco millas de Montauk Point, diez
     y ocho de New London y media milla de la costa de Long Island, sin
     hallarse en ninguna bahía conocida, estaba en _alta mar_ y bajo la
     jurisdiccion del almirantazgo, pues alta mar significa el oceano,
     fuera de las _fauces terræ_. «_The Schooner Harriet_,» 1 _Story
     Circuit courts_ 259. En el caso «_The Public Opinion_» (2 _Hagg
     Adm._ 398) se declaró que el almirantazgo carecia de jurisdiccion
     sobre un caso que tuvo lugar en el Humber, á veinte millas del mar
     pero en aguas sujetas al flujo y reflujo, por razon de que dichas
     aguas estaban _infra corpus comitatus_. Mas el tribunal federal de
     distrito de la parte setentrional de New York, en el caso de «_Van
     Santvort v. The Boat John B. Cole_,» declaró en 1846, que un
     contrato para la entrega de un cargamento de harina en New York,
     celebrado á bordo de un bote de canal, en Albany, en aguas
     navegables del Hudson, sujetas á las mareas, era contrato marítimo,
     por referirse á un negocio mercantil y de navegacion, y pertenecia
     á la jurisdiccion del almirantazgo. (_The New York Legal Observer
     for October, 1846_.)[133a]

        [133a] Para que nazca la jurisdiccion de almirantazgo, no es
        necesario que todo el viaje se haga sobre aguas sujetas á las
        mareas. Véase _The Robert Morris_, _Wallace_, _Jun._ 33.

     En el caso «_Thomas v. Lane_,» (2 _Sumner Rhode Island_) tratándose
     de delitos marítimos (_maritime torts_) se declaró que el
     almirantazgo solo es competente para conocer de los que tenian este
     carácter, ó hubieran sido cometidos en alta mar, ó en aguas que
     tienen flujo y reflujo, recordando que los tribunales del derecho
     comun sostienen la suya, cuando dichas aguas se encontraren _dentro
     de la demarcacion de un condado_. Mas se dijo que esa restriccion
     evidentemente no tendria aplicacion en los _casos ocurridos en
     países extranjeros en aguas sujetas á las marcas_, y que el
     almirantazgo tendria jurisdiccion para conocer de los delitos
     cometidos en dichas aguas, siendo necesario expresar esa
     circunstancia en el libelo de demanda, pues no basta que se
     sobreentienda. En el caso «_The United States v. Davis_,» [2
     _Sumner_, 482,] hubo dudas sobre si un parage en un arrecife de
     coral en Raiatea, una de las islas «Sociedad,» que quedaba cubierto
     con el agua durante la creciente y seco en la menguante, debia
     considerarse ó no como de alta mar para el efecto de conferir
     jurisdiccion criminal, pues un mismo lugar puede reputarse de alta
     mar durante la creciente, y ser estrictamente una parte de la
     tierra en la menguante, como sucede en las riberas del mar, segun
     las doctrinas que se sentaron en el «_Constables case_,» [5 _Co._
     106 _a._] En los casos «_United States v. Ross_» [1 _Gallison_,
     624] y «_United States v. Pirates_,» [5 _Wheaton_, 184] se declaró
     terminantemente que un buque que se hallaba en un puerto abierto,
     dentro de una legua marítima de la costa, _estaba en alta mar_,
     segun la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, y que por
     esta razon los tribunales federales tenian expedita su
     jurisdiccion. En esa ley el término «alta mar» comprende aquellas
     aguas de la costa que están fuera de los límites de la raya que
     marcan las aguas en tierra durante la bajamar. Pero á pesar de esta
     decision, en el caso «_United States v. Robinson_,» [4 _Mason_,
     307] se declaró que un delito cometido en una bahía enteramente
     cerrada de arrecifes, no habia sido perpetrado en alta mar. Son tan
     contradictorias las decisiones judiciales de dichos casos, que no
     es posible fijar conclusiones definitivas en esta materia.

     Parece que todos convienen en que el almirantazgo tiene
     jurisdiccion para conceder _indemnizacion de perjuicios por
     agravios_ ó daños personales cometidos en alta mar; que en
     Inglaterra las aguas sujetas á las mareas, que se encuentran en la
     demarcacion de un condado no están bajo la jurisdiccion del
     almirantazgo; (_Coke's 4^{th} Instit._ 134; 2 _Brown's Civil and
     Admiralty Law_ 111; _The Nicolás Witzen_, 3 _Hagg. Adm._ 369); pero
     que sí lo están en los Estados Unidos, donde esa jurisdiccion puede
     conocer de los delitos cometidos en ellas. (Véase á Curtis,
     _Treatise on Seamen_, p. 262 y los que cita). Aun mas: el
     almirantazgo podrá conocer de los delitos de tracto sucesivo,
     comenzados en tierra y consumados en aguas que tienen mareas.
     «_Plumer v. Webb_» [4 _Mason_, 383, 384]; _Steele v. Thatcher_,
     [_Ware Admiralty_ 91]. Se admite, sin embargo, que en este país,
     tambien los tribunales del derecho comun tienen jurisdiccion para
     conocer de los contratos de los marineros y de los delitos
     cometidos en alta mar. Mas estos tribunales no son competentes para
     conceder un remedio _in rem_, y solo conceden remedios personales.

     En el caso «_The Steamboat Black Hawk_,» fallado en el tribunal del
     distrito setentrional de New York, [_Conkling's Treatise_, 2^d _ed.
     p._ 350. _note_] se declaró que eran casos de la jurisdiccion del
     almirantazgo ciertos embargos hechos en el «San Lorenzo,» en
     lugares muy distantes de aguas sujetas á las mareas, como en
     Ogdensburgh y en algunos puntos del lago Ontario, por infraccion de
     las leyes de navegacion de los Estados Unidos. El instruido
     magistrado que sentenció, fundó su decision en la práctica
     constantemente aplicada y jamás contrariada de mas de cincuenta
     años; pero con mucha buena fé reconoció que podia disputarse la
     jurisdiccion de almirantazgo del tribunal, que debia sostenerse en
     vista del trascurso del tiempo que llevaba de ejercerse. En el caso
     de «_Wyman v. Hurlburt_,» [12 _Ohio_, 81] el tribunal pasó sin
     resolver la cuestion de si las aguas no sujetas á las mareas en los
     grandes lagos, estaban bajo la jurisdiccion del almirantazgo. Pero
     en la actualidad y á virtud de la ley de 26 de Febrero de 1845, en
     todo lo que se refiera á contratos y delitos que tuvieren lugar á
     bordo de cualquiera clase de buques de 20 toneladas para arriba,
     con patentes para hacer el comercio de cabotage entre puertos
     pertenecientes á distintos Estados y territorios, sobre los lagos y
     las aguas navegables por las cuales se comunican, los tribunales de
     distrito tienen la misma jurisdiccion que la que ejercen sobre los
     casos ocurridos á bordo de los buques destinados á la navegacion y
     comercio en alta mar, ó en aguas sujetas á la jurisdiccion de
     almirantazgo y marina de los Estados Unidos. El derecho marítimo de
     los Estados Unidos constituirá la regla de decision de dichos casos
     hasta donde sea aplicable, en la misma manera y extension, y
     usándose de la misma equidad con que se aplica actualmente en los
     casos de jurisdiccion de almirantazgo, con la salvedad de la
     garantía del juicio por jurados y de los remedios del derecho
     comun, cuando fueren procedentes.[133b]

        [133b] La jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito en
        los casos de almirantazgo no se deriva de la ley de 1845, sino
        de la misma constitucion federal; ni se limita á las aguas que
        tienen crecientes y menguantes, sino que se extiende á los lagos
        y rios navegables en los cuales se hace el comercio entre dos ó
        mas Estados, ó entre los Estados y una nacion extranjera. _The
        Bacchus_, [1 _Newberry Admiralty_ 1.]

        En el caso de la _Jenny Lind_, [1 _Newberry Adm._ 443] el
        tribunal sostuvo que la jurisdiccion del almirantazgo estaba ya
        establecida de una manera indisputable en toda la longitud y
        anchura del rio Mississippi, y en todos los demás rios públicos,
        hasta donde sean navegables desde el oceano por buques de diez
        toneladas.

        En el de "_Jackson v. Steamboat Magnolia_," [20 _Howard vs._
        296] se confirmaron los principios en que se fundaba esa
        decision, y la Suprema Corte declaró que el tribunal federal del
        distrito del centro de Alabama, era competente para conocer de
        una colision de dos barcos ocurrida en el rio Alabama, dentro de
        la demarcacion de un condado, y fuera de aguas sujetas á las
        mareas á pesar de que dicho rio corre al través del Estado de su
        nombre, y no sirve de límite entre Estados colindantes. Los
        Sres. Magistrados Catron, Daniel y Campbell, disintieron de la
        mayoría de la Corte. El primero expuso que creia un deber de su
        parte hacer una protesta solemne contra la decision de la Corte
        y contra la doctrina que se alegaba en su apoyo "como una
        violacion de la carta fundamental, é insistió en union de Mr.
        Campbell, en que las pretensiones de la Corte eran
        inconstitucionales, diciendo ambos que á su juicio el fallo daba
        una extension incalculable á la jurisdiccion, mucho mayor que
        todos los demás que hasta entonces se habian pronunciado, y que
        debia crear necesariamente una revolucion en las facultades de
        almirantazgo que ejercen los tribunales de los Estados Unidos."

La amplitud de la jurisdiccion que ejercen los tribunales de distrito
con el carácter de tribunales de almirantazgo y marina, fué muy
minuciosa y hábilmente analizada por el tribunal de circuito de la
Federacion en Massachusetts en el caso de "_Lovio v. Boit_" (2
_Gallison_ 398; _The J. D. Morton_, 2 _Ohio State_, 26). En él se
sostuvo que desde muy al principio la jurisdiccion del almirantazgo en
lo civil se extendia á todas las causas y contratos marítimos, y en lo
criminal á todos los delitos, hasta los cometidos en los puertos y
ensenadas sujetos á las mareas, y que el almirantazgo inglés estaba
constituido sobre el mismo modelo que los tribunales marítimos de las
demás potencias comerciales de Europa, y su jurisdiccion era tan extensa
como la de éstos. Se demostró, con una exposicion de los casos antiguos,
que Lord Coke se habia equivocado cuando se empeñó en probar que la
jurisdiccion del antiguo almirantazgo se limitaba á la alta mar, y que
no comprendia las aguas estrechas sujetas á las mareas, ni los puertos y
ensenadas. El tribunal convino con los civilistas del almirantazgo en
que los estatutos de Ricardo II y Enrique IV (13 _Richard II_; 11
_Richard II_, and 2 _Henry IV_) no restringieron la antigua jurisdiccion
del almirantazgo, y que de conformidad con ellos ésta podia conocer de
todos los delitos é injurias cometidos en alta mar, en los puertos cuyas
aguas tienen mareas, y en las grandes corrientes pasados los primeros
puentes, y además, de todos los contratos marítimos, y de todos los
negocios de presa y sus incidentes. Por la reseña histórica que se hizo
de las competencias de jurisdiccion que por mas de dos siglos
sostuvieron el almirantazgo y los tribunales del derecho comun, se ve
que éstos, procediendo con alguna reserva, pero sin transigir jamás,
paulatinamente fueron ganando terreno y extendiendo sus facultades,
hasta que consiguieron ejercer jurisdiccion concurrente sobre todas las
causas marítimas de que conocia el almirantazgo, con la única excepcion
de las presas. Estos tribunales sostienen la doctrina de que el mar, _ex
vi termini_ está fuera de la demarcacion de los condados; pero que éstos
comprenden todos los puertos, ensenadas y aguas navegables sujetas á las
mareas, cuando desde una de sus riberas se pueda distinguir lo que pasa
en la opuesta, y que estas aguas están bajo la exclusiva jurisdiccion de
los tribunales del derecho comun. Segun los mismos tribunales, así como
la mayor ó menor altura á que lleguen las aguas en las playas ó costas,
durante las mareas, determina la línea divisoria entre la jurisdiccion
del almirantazgo y la del derecho comun, así tambien debia suceder en
los puertos y ensenadas que tienen mareas, y que la jurisdiccion del
almirantazgo se extendia á estas aguas, y á las de los rios, hasta
pasados los primeros puentes. Se admitió, sin embargo, que el derecho
comun originalmente habia tenido jurisdiccion en alta mar, concurrente
con la del almirantazgo, y se reconoció que en la actualidad pretende
tenerla además sobre casos que notoriamente pertenecen al almirantazgo,
tanto en lo civil como en lo criminal.

Resulta de dicha reseña, que hasta la expedicion de los estatutos de
Ricardo II, estaban sujetos á la jurisdiccion del almirantazgo todos los
contratos marítimos, los delitos, injurias y faltas cometidos en alta
mar, y en los puertos y bahías, hasta donde llegan las mareas: que la
interpretacion que el derecho comun dió á esos estatutos la restringió á
los casos ocurridos exclusivamente en el mar; pero que esa
interpretacion no podia sostenerse en principio, y además que se
contradecian entre sí las decisiones que se fundaban en ella; mientras
que la del almirantazgo dejaba intacta la antigua jurisdiccion, era
conforme con las palabras y la mente de dichos estatutos, y con las
razones de congruencia y de conveniencia pública. El tribunal juzgó que
las decisiones del derecho comun en esta materia no podian vencer en sus
fundamentos á las de los grandes civilistas del almirantazgo. Durante la
época colonial, los tribunales del vice-almirantazgo ejercieron una
jurisdiccion muy ámplia, tanto como la que hoy se sostiene, sobre todos
los contratos y delitos marítimos que tenian lugar, no solo en alta
mar, sino tambien en los puertos; y cuando la constitucion invistió á
los tribunales federales con la jurisdiccion de almirantazgo y
_marítima_, intencionalmente usó de esta última palabra para remover
cualquier duda que pudiera ocurrir. La equidad general, la sencillez de
los procedimientos del almirantazgo, y la política y sabiduría del
código marítimo, en el que se encuentran incorporados la ilustrada razon
del derecho civil, con las costumbres y usos de las naciones marítimas,
y que norma con sus decisiones las relaciones comerciales de todas las
naciones del mundo, recomendaban que se adoptara esta interpretacion
ámplia y liberal de las facultades de almirantazgo que ejercen los
tribunales de distrito, extendiéndolas á todos los contratos y delitos
marítimos.[134]

     [134] En el caso de que nos ocupamos, el Magistrado Story dijo que
     en los contratos marítimos se comprendian, entre otras cosas, las
     cartas partidas, fletamentos, las hipotecas marítimas, los
     contratos relativos á servicios marítimos, como los de construir,
     reparar, abastecer y navegar un buque, los celebrados entre sus
     condueños, los contratos y cuasi-contratos sobre averías,
     contribuciones y pólizas de seguros. Manifestó que estos últimos en
     algunos países extranjeros están sujetos á la jurisdiccion de los
     tribunales de almirantazgo, como contra-marítimos.[134a]

        [134a] Este punto fué muy discutido en la Suprema Corte en el
        caso "_New Jersey Steam Navigation Company v. Merchant's Bank_"
        (6 _Howard U. S._ 344). La corte aprobó por mayoría de votos el
        fallo del tribunal de circuito en Rhode Island, procediendo en
        almirantazgo, en una demanda personal contra una compañía de
        vapores de rio, por pérdidas de numerario en uno de sus vapores,
        ocasionada por el fuego. El Sr. Magistrado Nelson, encargado de
        redactar la sentencia de la Corte, sostuvo que la Constitucion
        al conceder la facultad, no pudo haberse referido á la
        jurisdiccion del almirantazgo tal cual se ejercia en Inglaterra
        cuando aquella se formó; y que, aun suponiendo que así hubiera
        sido, la manera como se habia interpretado la Constitucion,
        tanto por el poder legislativo como por el judicial, le daba
        mucha mayor amplitud, fuera de que habia precedentes netamente
        aplicables al contrato en cuestion. En el caso de "_Moorewood v.
        Enequist_," (23 _Howard U. S._ 491) se volvió á decidir que los
        contratos de carta partida y fletamentos están sujetos á la
        jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales
        federales. Allí se declaró que segun la mente de la constitucion
        y de la ley del Congreso, eran contratos marítimos sujetos como
        tales á los tribunales de almirantazgo de la Union, sea que se
        entablara el procedimiento _real ó personal_. En el de "_Waring
        v. Clarke_," [5 _Howard U. S._ 441] se sentaron los mismos
        principios generales, sosteniéndose que el almirantazgo era
        competente para conocer de las colisiones ocurridas en los rios,
        en aguas que tenian flujo y reflujo, aun que se hallaran _infra
        corpus comitatus_. La cláusula del _Judiciary Act_ que deja á
        salvo á los litigantes en ciertos casos los remedios del derecho
        comun, tiene el sentido de que cuando concurran las dos
        jurisdicciones, la del derecho comun no se considera fenecido
        por virtud de la ley.

        No es competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer
        del caso en que los constructores de un buque solicitan que se
        declare que tienen hipoteca tácita sobre él, por el trabajo y
        los materiales empleados en la construccion, cuando no la
        establece el derecho local del Estado donde se construyó. "_The
        People's Ferry Company v. Beers_" [20 _Howard U. S._ 393]. En el
        caso de "_Roach et al v. Chapman et al._" [22 _Howard U. S._
        129] se negó á conocer la jurisdiccion federal, porque el buque
        no habia sido construido en aguas sujetas al flujo y reflujo, á
        pesar de que el derecho del Estado concedia la hipoteca tácita á
        los constructores. Tampoco es del conocimiento del almirantazgo
        un contrato de sociedad en virtud del cual una de las partes
        debia poner el capital y la otra su trabajo é industria para la
        construccion de un buque.

        En el caso de "_Ward V. Thompson_," [22 _Howard U. S._ 330] se
        trataba de un buque que de intento fué embarrancado para salvar
        la vida de los tripulantes, y su dueño presentó una demanda
        personal contra el consignatario del cargamento para que
        contribuyera por vía de avería general; mas se declaró que no
        tenian jurisdiccion los tribunales del almirantazgo de la
        Federacion para conocer de él. La tendrian solo en el caso de
        que hubiera una hipoteca tácita _absoluta_ sobre el buque y su
        cargamento, segun el derecho marítimo; pero en una avería
        general, la hipoteca tácita es calificada, pues depende de la
        posesion de los efectos, y cesa luego que éstos hayan sido
        entregados al consignatario. "_Cutter V. Roe_," 7 _How. U. S._
        729. Esta importante cuestion constitucional fué decidida bajo
        circunstancias peculiares, y por esta razon probablemente
        volverá á ser controvertida. El Sr. Magistrado Wayne dijo que si
        volviera á presentarse, él no la consideraria como resuelta en
        virtud de esa decision. En el caso "_The United States v. The
        New Bedford Bridge_," [1 _Wood and Minot_, 401] el Sr.
        Magistrado Woodbury desplegó mucha erudicion en la materia de la
        jurisdiccion de almirantazgo, que dejó casi agotada. Su opinion
        ocupa mas de cien pájinas impresas.

        En virtud del contrato de fletamento, el almirantazgo puede
        conocer de una accion personal entablada por los dueños de un
        cargamento contra los dueños del buque, para recobrar las
        cantidades que por mala fé del capitan prestaron por salvarlo,
        "_Church V. Shelton_," [2 _Curtis Circuit Court_, 27].

Todavía falta que se discuta y se declare definitivamente por la Suprema
Corte federal la extensa jurisdiccion civil que dió al almirantazgo el
tribunal de circuito de Massachusetts. Los tribunales de circuito y de
distrito de la Federacion la han sostenido reiteradas veces con
posterioridad. En el caso de "_Plumer v. Webb_" (4 _Mason_ 380) se
sostuvo la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de contratos
marítimos con fundamento de la doctrina sentada en el relacionado de
"_Lovio v. Boit_," añadiéndose que como los tribunales de almirantazgo
funcionan como los tribunales de equidad, administrando justicia sobre
los mismos principios y prestan las mismas garantías de justificacion
que éstos, los relacionados contratos constituian un objeto propio de su
jurisdiccion, supuesto que deben interpretarse latamente segun los
dictados de la equidad y buena fé. Además; la misma doctrina fué
explícitamente reconocida en los casos de "_Steele v. Thatcher_," y
"_Drinkiwater v. The Brig Spartan_," resueltos en el tribunal de
distrito de Maine (_Ware Admiralty_ 91, 149). Se dijo que hacia mas de
doce años que habia sido presentada al público, sin que durante ese
intervalo se hubiera atacado sus principios ó conclusiones: que con
fundamento de ella se habia declarado que el almirantazgo tenia
jurisdiccion sobre los contratos marítimos, y que la circunstancia de
que éstos fueran contratos celebrados bajo sello, no era una razon para
eximirlos de ella, aunque en Inglaterra sí bastaria para que los
tribunales ordinarios sostuvieran su competencia. La extensa
jurisdiccion que tienen los tribunales americanos de almirantazgo sobre
todos los contratos marítimos consumados, _executed maritime contracts_
(pues se limita exclusivamente á los de esta clase) y en general sobre
todos los casos marítimos por su carácter, fué sostenida además en los
tribunales de circuito de la Federacion en New-York y Philadelphia, que
se fundaron en el lenguaje que usa la Constitucion y en el _Judiciary
Act_ de 1789.[135] En el caso "_The Schooner Tilton_"[136] se defendió
la misma amplitud de la jurisdiccion con principios basados tanto en la
razon, como en la fuerza de los precedentes declarándose que el
almirantazgo podia conocer de todas las causas marítimas por su
naturaleza, sin excluir las cuestiones de presas, sea que aquellas
provinieran de contratos ó de delitos, y que era incortrovertible su
competencia respecto á todos los negocios en que estuvieran interesados
los dueños ó propietarios de buques, como tales. Los juicios que se
siguen en el almirantazgo sobre la propiedad de los buques, se dijo, son
de dos clases: _petitorios_, que son aquellos en que se disputa el
título á la propiedad; y _posesorios_, en que el dueño pide que se le
restituya la posesion que antes tuvo en virtud del título que alega le
asiste. El almirantazgo conoció de estas dos clases de juicios hasta
despues de la restauracion de 1660, en que se atravesaron los tribunales
del derecho comun, sosteniendo su jurisdiccion privativa sobre todas las
cuestiones que se refieren al título, y debido á esto, hace ya tiempo
que cesó de existir la jurisdiccion del almirantazgo inglés para conocer
de los juicios petitorios, y se limitó únicamente á los
posesorios.[137] No creemos que esta distincion tenga un fundamento
sólido, supuesto que la cuestion relativa al título está envuelta
necesariamente en la de la posesion, y los tribunales del derecho comun
reconocen que el almirantazgo tiene facultades para mandar restituir á
su dueño un buque injustamente detentado, sea quien fuere el detentador.
En este país cuando la cuestion versa sobre captura ilegal, hipoteca de
un buque, salvamento y delitos marítimos, los tribunales de almirantazgo
conocen y deciden acerca de los derechos y títulos que se controvierten;
y si tienen jurisdiccion sobre la cuestion principal, es natural y
conforme á las analogías del derecho, que la tengan tambien sobre sus
incidentes. Aquí el almirantazgo sostiene que legalmente tiene
jurisdiccion tanto sobre los juicios petitorios como sobre los
posesorios, no obstante la práctica contraria que existe en Inglaterra.

     [135] "_The Sloop Mary_," 1 _Paine Circuit Court_, 673; "_Wilmer v.
     The Smilax_," 2 _Peters Admir._ 295, _n._ "_David &. Brooks v. Brig
     Seneca_," _Gilp._ 10 _C. C. of Pennsylvania_.

     [136] 5 _Mason's Report_, 465. No hay disputa á cerca de si los
     tribunales de almirantazgo tienen jurisdiccion sobre las cartas
     partidas y los contratos marítimos en general; la dificultad versa
     sobre los contratos prévios que dan lugar á aquellos, "_Andrews v.
     Essex_." _F. and Insurance Company_, 3 _Mason_, 6. "_The Schooner
     Tribune_," 3 _Sumner_, 144.

     [137] "_Haly v. Goodson_," 2 _Meriv._ 77; _Lord Stowell_ en los
     casos de la "_Aurora_," 3 _Rob. Admir._ 133, 136; _The Warrior_, 2
     _Dod. Admir._ 288; _The Pitt_, 1 _Hagg. Admir._ 240. 2 _Bro Civ.
     Admir. Law_, 114, 115.

Con respecto á la jurisdiccion criminal del almirantazgo, ya hemos dicho
que los tribunales federales no la ejercen, si no es cuando los autoriza
expresamente alguna ley del Congreso, y en cuanto á la civil, no carece
de graves dificultades el argumento que se hace para extenderla mas allá
de los límites que tenia en el derecho inglés, _cuando se formó nuestra
Constitucion_.

¿Cuáles son los casos de almirantazgo y marina segun la mente de la
Constitucion federal? No está en las facultades del Congreso ampliar esa
jurisdiccion mas allá de los límites que tenia cuando esta se
_sancionó_, porque de lo contrario se privaria á los litigantes de la
garantía del juicio por jurados que en los negocios del derecho comun
les otorga la misma Constitucion, pues es bien sabido que en los
negocios civiles del almirantazgo se procede siguiendo la sustanciacion
del derecho civil, sin el jurado. Si los tribunales de distrito en
virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina que ejercen, debieran
conocer de todos los contratos marítimos, tendriamos que los juicios
sobre pólizas de seguros, cartas partidas, hipotecas marítimas, los
contratos para la construccion, reparacion, abastecimiento y navegacion
de los buques, y los celebrados entre sus parcioneros, deberian
sustanciarse ante el tribunal unitario del almirantazgo sin el juicio
por jurados, y de esto resultaria que los tribunales de los Estados, de
un solo golpe quedarian privados de una parte considerable de su
jurisdiccion mercantil. La seccion 9ª del _Judiciary Act_ de 1789,
refiriéndose á los tribunales de distrito, dice textualmente: "tendrán
jurisdiccion _privativa_ para conocer en primera instancia de todos los
negocios civiles de almirantazgo y marina, incluyéndose las
aprehensiones que se hicieren á virtud de las leyes federales sobre
impuestos, navegacion y comercio de los Estados-Unidos, cuando aquellas
se verifiquen en aguas de sus respectivos distritos, que sean
navegables, desde el mar por buques de diez ó mas toneladas, ó en alta
mar;" pero por vía de restriccion la misma ley añadió estas palabras:
"quedando á los litigantes siempre á salvo los recursos del derecho
comun, cuando éstos fueren procedentes."

La ley es algo ambigua, y quedó en duda si su mente fué considerar las
aprehensiones hechas sobre aguas sujetas á las mareas en los puertos,
radas, rias y brazos de mar, como casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina, ó simplemente como casos cuyo conocimiento tocaba
á los tribunales de distrito, pues usa de la expresion _incluyéndose_;
esto es, comprendiéndose, que se puede referir tanto á la jurisdiccion
de esos tribunales, como á las aprehensiones hechas en virtud de las
precitadas leyes sobre aguas que sean navegables por pequeños buques de
diez toneladas para arriba, como á una clase de casos pertenecientes á
la jurisdiccion del almirantazgo. Mas se ha adoptado el primer extremo,
dándose á la ley el sentido de que su objeto fué explicar las palabras
"jurisdiccion de almirantazgo y marina" segun las pretensiones de los
civilistas y contra las de los tribunales del derecho comun; y en este
sentido existen muchas decisiones de la Suprema Corte de los
Estados-Unidos.

En el caso "_The United States v. La Vengeance_," (3 _Dallas_ 297) este
crucero francés fué juzgado en el tribunal del distrito de New-York por
haber intentado exportar armas de los Estados-Unidos para un país
extranjero, y salió condenado á la pena de confiscacion, fallo que fué
revocado en la apelacion entablada ante el tribunal de circuito. En la
súplica ante la Suprema Corte de la Nacion se alegaba que tanto por la
sustanciacion como por el hecho imputado, el caso era criminal, y por lo
mismo causaba ejecutoria el fallo del tribunal de distrito, donde debió
haber sido juzgado por un jurado; pero que aun suponiendo que fuera un
negocio civil, ciertamente no era de los que pertenecian á la
jurisdiccion del almirantazgo, pues para ello habria sido necesario que
la causa hubiera tenido su orígen en el mar, y no en una bahía, rada ó
aguas que existen dentro de la demarcacion de los condados de un Estado.
La Suprema Corte resolvió, sin embargo, que el negocio era civil por
naturaleza y pertenecia á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y no
al "_common law_." La captura habia tenido lugar en aguas de los
Estados-Unidos, los procedimientos eran contra la cosa, _in rem_, sin
referirse en manera alguna á personas, y no habia habido necesidad, por
lo mismo, del jurado.

Despues en el caso "_The United States v. The Schooner Sally_" (2
_Cranch_ 406) se presentó demanda al tribunal de distrito pidiendo la
confiscacion del buque, por estar implicado en el tráfico de esclavos,
segun se decia; y aquí tambien se declaró que era caso perteneciente á
la jurisdiccion del almirantazgo y no al common law. En el caso "_The
United States v. The Schooner Betsey_" (4 _Cranch_, 443) se declaró que
las capturas verificadas en cumplimiento de una ley del Congreso que
habia suspendido las relaciones comerciales con cierto país extranjero,
en aguas navegables desde el mar por buqes de diez toneladas de
capacidad, eran negocios civiles del almirantazgo, en que se debia
seguir procedimientos _in rem_, sin el jurado. A juicio del tribunal, la
simple circunstancia de que la captura hubiera tenido lugar en aguas
navegables, bastaba para radicar la jurisdiccion, porque fué la mente de
la ley que se tuvieran semejantes capturas como pertenecientes al fuero
civil del almirantazgo. El patrono del actor alegó que se trataba de una
captura verificada dentro de la demarcacion de un condado, por violacion
del derecho mercantil municipal, y que por lo mismo aunque estaba sujeta
á la jurisdiccion del tribunal de distrito, no era un caso de
almirantazgo. En Inglaterra las capturas ó embargos hechos por
infraccion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion, son
juzgados por jurados en el tribunal del _Exchequer_, segun la práctica
del derecho comun, y aunque allí se sigue un proceso contra la cosa,
(_in rem_) no por esto es necesariamente un proceso ó causa de
almirantazgo.

En el caso "_The Samuel_" (1 _Wheaton_ 9) tanto el buque como su
cargamento fueron embargados y condenados por el tribunal de distrito de
Rhode Island por haber violado aquel las leyes federales que prohiben
ciertas importaciones. En la apelacion á la Suprema Corte, se hizo la
misma objecion y fué otra vez desechada con fundamento de los casos
precedentes. A pesar de esto, se volvió á presentar en el caso "_The
Octavia_" (1 _Wheaton_, 20) y se sostuvo que la expresion
"_incluyéndose_" de que usa la seccion 9ª del _Judiciary Act_ no debia
interpretarse _cumulativamente_, y que bien pudiera suceder que un caso
perteneciera á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y que se
sustanciara, sin embargo, conforme al derecho comun, procediéndose por
informacion, y no, segun el civil, por libelo de querella. La objecion
volvió á ser desechada. El último caso en que se examinó y discutió el
punto fué "_The Sarah_" (8 _Wheaton_ 391) y en éste la Suprema Corte
reconoció la separacion marcada que existe entre las dos jurisdicciones
que ejercen los tribunales de distrito, á saber: la del derecho comun y
la del almirantazgo. En las aprehensiones ó embargos hechos en tierra,
proceden como tribunales del derecho comun, siguiendo la práctica
establecida en el _Exchequer_ inglés, de levantar una informacion _in
rem_, y someter los puntos de hecho al veredicto de los jurados;
(_Thompson J._ 1 _Paine C. C._ 504. _United States v. Fourteen
Packages_, _Gilpin_ 235) pero en los que se verifican en aguas
navegables desde el mar, por buques de diez ó mas toneladas de
capacidad, proceden como tribunales de instancia de almirantazgo,
abriéndose un juicio contra la cosa, y el mismo tribunal es el juez de
hecho y de derecho.

Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este país,
que todas las capturas ó embargos hechos en virtud de las leyes
fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas
á las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la
jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus
últimas decisiones sobre esta materia en el _Judiciary Act_ de 1789. Si
fuere verdad que esta ley declaró ser casos de almirantazgo, los á que
nos referimos, dió á la jurisdiccion una amplitud que probablemente no
tiene en la práctica inglesa. En Inglaterra toca al _Exchequer_ conocer
de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y
lo hace prévia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en
aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo
motivan. (_Attorney General V. Le merchant_, 1 _Anst._ 52.) Las
informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido
lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales,
mercantiles ó de navegacion. En el caso "_The Attorney General V.
Jackson_" (_Bunt_ 226.) se trataba de la aprehension de un buque
fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de _navegacion_, y
conforme á la práctica del derecho comun, un jurado conoció de los
hechos, prévia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale,
solo puede rendirse ante el _Exchequer_. El Congreso tiene facultades
discrecionales para investir á los tribunales de distrito de
jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase;
pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de
almirantazgo, si cuando se formó la Constitucion, no tenian ese carácter
segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el
juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los
negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida
exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones
que se entablan á virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan
sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus
consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y
conviene á sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos
efectos. Y si en virtud de una ley del congreso, ó de las decisiones
judiciales debieran sujetarse á la jurisdiccion de almirantazgo que
ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son
causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su
conocimiento á los jurados del país, para someterlo á la conciencia de
un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el _Judiciary Act_
no tuvo otra intencion que la de investir á los tribunales de distrito
de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por
multas y confiscaciones impuestas á virtud de las leyes fiscales,
mercantiles y de navegacion, no se considerarán como pertenecientes á
la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos
del derecho comun, supuesto que deja "á salvo á los litigantes esos
recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que sí lo son,
porque bajo el vigoroso sistema del derecho inglés, esos juicios
persecutorios de la cosa se siguen ante el _Exchequer_, siguiéndose la
tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la
suficiente deliberacion en la resolucion que se dió al caso "_La
Vengeance_," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de
la Suprema Corte, á pesar de que existen muchos precedentes de la
administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este país, cuando
formábamos colonias de la Gran Bretaña, como en las Antillas, los
tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de
Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna época haya
tenido el almirantazgo inglés, y tuvieron facultades tan ámplias como
las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha
venido á dar á la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo
vice-almirantazgo americano, extendiéndola mas allá de los límites que
tenia, y sujetando á ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, dió
materia á prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo
americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea
cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y
marina con que están investidos los tribunales de distrito, á mi juicio
debe ser _privativa_, supuesto que la constitucion declara que el poder
judicial federal conocerá de _todos los casos_ de esa jurisdiccion, y la
ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrán jurisdiccion
privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles
de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los
Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre
los contratos marítimos, apoyándose en que estricta y técnicamente
hablando no tienen aquel carácter. Mas es claro que esto es
insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito
sobre que á ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se
hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir,
sin embargo, en que con la mayor buena fé se puede dudar que la
Constitucion federal haya querido referirse á la jurisdiccion de
almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella
se formó, ó si quiso hacer una alusion histórica y retrospectiva á la
práctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus
terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los
tribunales del "Common law," animados con el espíritu audaz de la
libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado.

     [138] _Journal of Congress_, vol. I, p. 22, 29, 39. _Journal of the
     Assembly of the Colony of New York_, vol. II, p. 795, 797, 800. En
     Inglaterra como observa el Magistrado Conkling, el tribunal del
     _Exchequer_ es el único competente para conocer de los embargos
     trabados en virtud de las leyes de hacienda; y en los Estados
     Unidos, los negocios de esta clase sujetos á la jurisdiccion de los
     tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, solo lo
     están en virtud de disposiciones legislativas expresas. El efecto
     que produce la ley respecto á esos negocios es sustraerlos del
     conocimiento del jurado, sujetándolos á la sustanciacion del
     derecho civil (romano). _Conkling's Treatise_, 2d ed. p. 391.

     [139] Art. 3, sec. 2.ª de la Constitucion federal. Ley del Congreso
     de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. El Sr. Magistrado Story
     (3 _Comm. const._ V. L. p. 533 note) dice que la opinion que aquí
     emito «se funda en un error,» porque la mente de la Constitucion
     fué que en el sistema judicial de la Federacion, la jurisdiccion de
     almirantazgo y marina tuviera exactamente el mismo carácter de
     privativa y la misma extension que tuvo en la jurisprudencia del
     common law, y nada mas; y que aquellos casos mixtos de
     almirantazgo, sobre los que antiguamente los tribunales del derecho
     comun tenian jurisdiccion cumulativa, no habian cambiado de
     condicion. Si me equivoqué en este particular, creyendo que el
     poder judicial que debe conocer de «todos los casos de la
     jurisdiccion de almirantazgo y marina,» segun la Constitucion,
     tenia el carácter de privativo, fuí inducido á este error, guiado
     por la interpretacion que hizo la Suprema Corte de los Estados
     Unidos en la sentencia que dió en el caso de «_Martin v. Hunter's
     Lessee_,» 1 _Wheaton_, 304. En ella la Corte consideró que las
     palabras «el poder judicial _se extenderá_» etc., eran preceptivas,
     y por lo mismo, que el Congreso solo podia investir con el poder
     judicial de la federacion á los tribunales que él mismo creara é
     instituyera: tenia un deber de conferir _todo el poder judicial_ á
     sus propios tribunales. El instruido magistrado que redactó la
     decision de la corte se fijó en la diferencia de lenguaje que usó
     la Carta fundamental cuando declaró que el poder judicial _se
     extenderá á todos los casos_ que en derecho y equidad dimanen de la
     Constitucion: á _todos los casos_ que afecten á los embajadores
     etc.; á TODOS LOS CASOS de la jurisdiccion de almirantazgo y
     marina; y luego añade (omitiendo intencionalmente la palabra
     _todos_) á las controversias en que la federacion sea parte
     interesada, á las que se susciten entre dos ó mas Estados, etc.,
     etc. Manifestó que el cambio de fraseología tenia un objeto y no
     habia sido meramente casual: que la jurisdiccion que en unos casos
     era resultado de un precepto, podria existir condicionalmente en
     los otros, y que cualquiera que fuese la interpretacion que se
     diera á la Constitucion, la jurisdiccion de los tribunales
     federales en los primeros era necesariamente _privativa_, mientras
     que en los últimos _podria, ó no tener ese carácter_, segun lo
     dispusiera el Congreso. Esta fué la razon en que fundé la opinion
     que expreso en el texto, de que siendo _privativa_ la jurisdiccion
     de almirantazgo y marina, segun la mente de la Constitucion, no
     debia extenderse mas allá de los límites _reconocidos_ que tenia,
     cuando ésta se formó; y apoyado tambien en ella, despues de haber
     examinado la materia por segunda vez, me pareció que la luminosa
     decision dada en el caso de «_Lovio v. Boit_,» asumia una
     jurisdiccion demasiado ámplia. Pero la nota que se encuentra en los
     Comentarios á que me he referido, nos enseña que los tribunales de
     los Estados conservan toda la jurisdiccion cumulativa que tenian
     sobre los contratos marítimos en 1787, que no depende de la
     voluntad del Congreso, como dice Wheaton, (vol. I. p. 337) sino que
     se funda en «una interpretacion razonable de la Constitucion.»


VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.

Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas
pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la
jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia
inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer
de cosas acontecidas y contratos celebrados _super altum mare_;
(exceptuándose los contratos llamados "_contracts under seal_") _fuera_
de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye
las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa
demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y
menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo.
Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa
se haya originado _totalmente_ en el mar, fuera de las demarcaciones de
los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento
verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró
un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa,
entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del
almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y
sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que
se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de
"_Menetone v. Gibbons_," (3 _Term. Report_ 267) _el King's Bench_
declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de
un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por
dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades
apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "_under
seal_" y en tierra.

     [140] _Common Digest_, tít. _Admiralty_ E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2,
     4, 5, 3 _Blackstone Commentaries_, 106, 107. En cuanto á los casos
     que dependen exclusivamente de la _localidad_ del acto ejecutado,
     para determinar la jurisdiccion á que pertenecen, la del
     almirantazgo se limita al mar y á las aguas sujetas á las mareas,
     sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los _casos
     mixtos_, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una
     demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas
     sujetas á las mareas para salvar el cargamento de un buque. _United
     States v. Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 72. En el caso «_Peyroux v.
     Howard_,» 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declaró que estaban
     sujetas á las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por
     lo mismo allí procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las
     reparaciones hechas allí á un buque de vapor tenian el carácter de
     un servicio eminentemente marítimo, y constituian una hipoteca
     tácita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida ó el término
     de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso
     de «_Smith v. The Pekin_,» _Gilpin_, 203, se declaró que un
     contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados
     limítrofes y en aguas sujetas á las mareas en un rio ó bahía,
     pertenecia á la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia
     pedirse su cumplimiento entablándose una accion _in rem_ ante el
     almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco
     destinado á la navegacion y tráfico interior, que viaja sobre aguas
     no sujetas á las mareas, no seria competente la jurisdiccion del
     almirantazgo para conocer de él, aunque dicho barco en su carrera
     hubiera tocado algun punto en aguas que sí lo están. «_The
     Steamboat Orleans v. Phoebus,_» 11 _Peters_ U. S. 175. _En esta
     materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen á la
     jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios
     marítimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas á
     las mareas._ En el caso «_The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh_,
     12 _Howard_ U. S. 443, se declaró que era constitucional la ley de
     26 de Febrero de 1845 (5 _Statutes at Large_ 726) que en cuanto á
     los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y
     autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un
     Estado ó territorio á otros, y teniendo la capacidad de veinte
     toneladas, inviste á los tribunales de distrito con la misma
     jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto á los buques del
     mismo género empleados en el comercio de altura. Los lagos y las
     aguas que los unen están sujetos al almirantazgo. «_Tretz v.
     Bull_,» id. 466. _Vide_ _Jackson v. Magnolia_, 20 _Howard_ U. S.
     291.

     [141] En el caso «_The Atlas_» (2 _Hagg. Admiralty_ 48, 73) se
     declaró que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los
     contratos á la gruesa sobre el casco, que están basados en los
     riesgos marítimos, y no producen obligacion si el buque se pierde
     en la travesía, fundándose la decision en la práctica y en las
     autoridades reconocidas. Mas para que así sea, es requisito
     indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es,
     que su obligacion ó validez, dependa de la ventura ó riesgos del
     viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no será competente.

La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa,
puesto que el contrato era puramente _real_, y no habia habido ningun
contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del
almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del
_Common Law_ no proceden contra la cosa (_in rem_). Si el almirantazgo
la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre
uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado
exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el
almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder
de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y
vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las
demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo
se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "_contracts
under seal_:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los
marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos
pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la
palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del
buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del _common law_ no
disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas
demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una
excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de
ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el
carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y
las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo,
los de distrito conocen en general de las demandas _reales y personales_
que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en
la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó
á salvar su cargamento en caso de naufragio (_salvors_). Los tribunales
de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las
hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio _in rem_, y aun pueden
tenerla tambien _in personam_ cuando no hubiere hipoteca, y por
consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros
tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en
alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el
pago de sus salarios pueden entablar una demanda _real ó personal_; pero
los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán
entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada
una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la
mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando
demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero,
ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En
todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del
almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del _common law_
no podia alcanzar directamente á la cosa _in specie_. Si la ley
establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que
tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el
competente para hacerla ejecutar. ("_Phillips v. Scattergood_,"
_Gilipin_ 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se
refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario
respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de
él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar
el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.

     [142] _Common Dig._ tít. Admiralty, F. 6; 3 _Blackstone's Com._ 18.
     El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los
     juicios llamados _causa spolii civilis et marítima_, cuyo objeto es
     conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los
     piratas. «_The Hercules_,» 2 _Dodron's Admir._ 369.

Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de
almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo
civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó
de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el
ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del
almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho
civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada
se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del
_Common law_ en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y
recursos legales.[143]

     [143] La ley que expidió el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su
     seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y
     demás trámites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y
     marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo)
     establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del
     almirantazgo, en contraposicion á los del _Common law_, con
     sujecion sin embargo á las alteraciones que tengan á bien disponer
     aquellos tribunales y á los reglamentos que prescriba la Suprema
     Corte. El que desée conocer la práctica del almirantazgo puede
     consultar la obra de _Clerke_ «_Practice of the Court of Admiralty
     in England_,» de indisputable crédito, que fué reimpresa en 1809
     por Mr. Hall, quien la adicionó con un apéndice de precedentes.
     Puede ver tambien el vol. 2.º de _Brown's_ «_Civil and Admiralty
     Law_;» los apéndices á los tomos 1.º y 2.º de los _Reports_ de Mr.
     Wheaton, en que encontrará un digesto y explicacion sumaria de la
     práctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el
     tratado de Mr. Dunlap, «_On Admiralty Practice_.» El Dr. Dunlap fué
     Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es
     calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y
     metódica. Puede verse asimismo el caso de «_Lane v. Townsend_» que
     se siguió ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287)
     allí el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen
     las estipulaciones en el almirantazgo, é hizo un análisis muy
     erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos
     pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado,
     demostrando con razones incontestables los errores en que incurrió
     Brown en la materia de estipulaciones, cauciones ó fianzas que eran
     necesarios en la secuela de los juicios segun la práctica del foro
     romano. En el caso de «_Hutson v. Jordan_,» [_Ware_ 385, 395] el
     distinguido juez que lo falló discute con su acostumbrada habilidad
     sobre la práctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano
     y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de
     diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede
     consultar el vol. 3.º del «_New York Legal Observer_,» 357, y la
     entrega correspondiente á Marzo de 1846: del «_Law Reporter_» sobre
     las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales
     de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los
     tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas
     en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842.


VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.

Cuando los tribunales de distrito proceden como tribunales del derecho
comun, su jurisdiccion se extiende á conocer de todos los delitos leves
que puede perseguir la federacion, y que no pertenezcan estrictamente á
la jurisdiccion del almirantazgo: á todas las aprehensiones verificadas
en tierra y en aguas no navegables desde el mar, y á los juicios
entablados por multas y confiscaciones motivadas allí: á todos los
instaurados por extranjeros quejándose de agravios causados con
violacion del derecho internacional ó de algun tratado: á las demandas
contra los cónsules y vice-cónsules; y á todos los litigios del derecho
comun, en que la federacion haga de parte actora, y el valor de la
materia litigiosa llegue á cien pesos.[144] Tienen jurisdiccion además,
en las demandas instituidas para pedir que se declare nula una patente
de invencion obtenida subrepticiamente, ó alegando causales falsas. Esta
les fué concedida por la ley de 21 de Febrero de 1793, cap. II, y con
motivo de ella, muy á menudo se presentan controversias sobre materias
abstrusas, intrincadas y difíciles respecto á la originalidad de las
invenciones y mejoras de maquinarias complicadas. En el caso "_Ex parte
Wood_" se hizo punto de controversia en el tribunal de distrito de Nueva
York, el de si el procedimiento que se debia entablar para pedir la
nulidad de una patente, tenia ó no el carácter de un _scire facias_ del
derecho comun, (_common law_) lo que en caso afirmativo produciria el
resultado de que los puntos debieran ser sometidos al fallo de un
jurado. El juez de distrito resolvió que el procedimiento era sumario,
en cuanto á la citacion al demandado para que se defendiera, y que no
era procedente el recurso de _scire facias_ despues. Se apeló de esta
decision á la Suprema Corte de los Estados Unidos, y esta la revocó,
mandando al inferior que hiciera constar en autos los procedimientos
anteriores á la citacion del demandado, para que expusiera las razones
que tenia que alegar sobre la validez de su patente, y, además, que para
este fin le otorgara el recurso _scire facias_, debiendo, luego que
recibiera los autos, proceder á la investigacion judicial, oyendo los
informes de las partes y sustanciando los puntos de hecho ó de derecho
controvertidos segun fuera el caso, debiendo someterse los primeros al
veredicto de un jurado, conforme á la práctica del derecho comun.

     [144] Seccion 9 del «Judiciary Act» de Setiembre de 1789.

Esta decision de la corte es justa y liberal. En ella se dijo que
tratándose de juicios sobre patentes de invencion, que envuelven algunos
de los derechos mas sagrados é importantes que la sociedad reconoce y
que la misma Constitucion quiso asegurar, encomendándolos de una manera
muy especial á la proteccion del Congreso, habria lijereza en presumir
que éste estableciera un procedimiento nuevo y sumario, facultando al
juez para sentenciar en definitiva sin la intervencion del jurado, sin
apelacion, y sin ninguna de aquellas salvaguardias con que la Carta
fundamental tuvo cuidado de rodear á la administracion general de
justicia en los juicios de equidad. La Suprema Corte pasó despues á
hacer un análisis de la seccion 10.ª de la ley de 1793 en que se fundaba
la pretension para seguir un juicio sumario, y expuso las razones en que
fundó su interpretacion, atacando la del juez de distrito.

El poder de los tribunales de distrito para conocer de los negocios de
quiebras ha dado orígen á algunas cuestiones importantes sobre el punto
de jurisdiccion. En la actualidad no tenemos ninguna ley federal vigente
sobre el particular; pero aun puede haber algunos negocios pendientes de
resolucion, dimanados de la ley del año de 1800, y es de esperarse que
resulten otras muchas cuestiones de la de 1841 que recientemente ha sido
derogada. En Inglaterra, segun se dijo en el caso "_Comfort Sands_,"
resuelto por el juez de distrito de New York, solo el _Lord Chancellor_
tiene facultades para mandar intervenir los bienes del fallido, disponer
de su administracion en todos sus ramos, y en cualquier estado de los
procedimientos.

La jurisdiccion del _Chancellor_ inglés no está en el "_Court of
Chancery_" sino en la persona que tiene á su cargo el gran sello, quien
la ejerce sumariamente á peticion de parte, y su fallo es inapelable, á
no ser que el _Lord Chancellor_ permita la presentacion de un ocurso
fundando la apelacion, para lo que tiene facultad discrecional. Pasa el
juez de distrito en seguida á analizar las varias disposiciones de la
ley federal de 1800, para demostrar que segun los principios de
interpretacion adoptados por los ingleses, en los casos de quiebra los
jueces de distrito deben tener aquí la misma jurisdiccion que el _Lord
Chancellor_ en Inglaterra. El mismo razonamiento en que se funda la una
se funda tambien la otra. Sostiene que la jurisdiccion se habia
concedido, no al tribunal de distrito, sino á la persona que
eventualmente desempeñaba el empleo de juez de distrito, y por lo mismo,
que los fallos que este funcionario pronunciara en los negocios de
bancarrota, no eran apelables, pues solo lo son los del tribunal de
distrito. Mas esta doctrina extravagante fué desechada despues,
sosteniéndose ("_Lucas v. Morris_," 1 _Paine_ C. C. 396) que los
tribunales de circuito de la federacion pueden conocer de los casos que
resulten de las leyes relativas á quiebras, no siendo privativa la
jurisdiccion de los de distrito para la completa ejecucion de dichas
leyes. Estos no podrian remover á los síndicos ni obligarlos á dar
cuenta. Segun la ley sobre quiebras, cabe el recurso de apelacion de las
decisiones de los tribunales de distrito para ante los de circuito y
además tienen jurisdiccion cumulativa los tribunales de los Estados en
la materia de cuentas entre el fallido y sus acreedores, y la han
ejercido sin contradiccion y con mucha frecuencia.


VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.

El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los
vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder
absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma
Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones
judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la
facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que
por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se
elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder
su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito
de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y
Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese
distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se
extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios
públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno
general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion
3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para
disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la
Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para
ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se
fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos
el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por
el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba
basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy
el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los
territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como
Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás,
en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los
de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por
las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de
Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de
Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como
Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de
1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.

     [145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; «_American Insurance Co.
     v. Canter_,» 1 _Peters_ U. S. 511.

     [146] Art. 1, sec. 8.

     [147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de
     Colombia, Mr. Cranch, definió con mucha habilidad las facultades
     que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso «_The United
     States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post
     Master General of the United States_,» 5 _Cranch_ C. C. 171. En la
     resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de
     1836, se declaró que el tribunal tenia facultad para ordenar al
     Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara
     á los informantes con la cantidad que el _Solicitor of the
     Treasury_ habia decidido en su favor. El demandado se negó á
     comparecer á la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de
     las secretarías de Estado, no estaba sujeto á su jurisdiccion para
     el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El
     Presidente del tribunal sostuvo: que éste tenia la misma
     jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la
     federacion, en virtud de la seccion 11.ª de la ley de 13 de Febrero
     de 1801, y de la seccion 5.ª de la de 27 de Febrero del mismo año;
     y todavía mas: que solo era inferior á la Suprema Corte: que tenia
     facultad para hacer comparecer ante sí á cualquiera persona que se
     encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada
     hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese
     la categoría de un empleado, siempre podia llegar hasta él la
     accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia
     escudarse con la autoridad ú órdenes del Presidente de la
     República. No existe ley alguna que establezca una relacion entre
     el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene
     facultades para prescribirle cuáles son sus deberes, ni
     entrometerse (_control_) en el ejercicio de sus funciones
     oficiales. En el desempeño de sus atribuciones, el administrador de
     correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion
     como éste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en
     (_control_) sus actos; á saber, por el temor que pueda tener de que
     lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia
     seria justificable. Esta decision fué confirmada en la apelacion
     por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838.
     «_Kendall v. The United States_,» 12 _Peters_ U. S. 524.

     [148] En el caso «_The Canal Company v. Railroad Company_,» 4 _Gill
     & Johnson's_, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que
     en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso
     legislaba no como una legislatura local, sino con su carácter
     propio de legislatura de la Union; y en el caso «_The State v. New
     Orleans N. Company_,» 11 _Martin's Reports_, 38, 309, se declaró
     que la legislatura del _Territorio_ de Orleans pudo haber otorgado
     una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el
     de «_Williams v. The Bank of Michigan_.» 7 _Wendell_, 539, el
     _Court of Errors_ de Nueva York declaró que la facultad de
     instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales
     que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley
     del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno
     general para adquirir nuevos territorios, sea á título de conquista
     ó de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y
     precisamente una de dos cosas debe suceder: ó están bajo el dominio
     y la jurisdiccion del gobierno federal, ó carecen enteramente de
     gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen
     derecho á un gobierno propio, ni están bajo la jurisdiccion de
     ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la
     Constitucion invistió al Congreso. Esta fué la doctrina en que la
     Suprema Corte fundó su resolucion en el caso "_The American
     Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters_ U. S. 511, y puede verse
     tambien á Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por
     la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1
     _Metcalf_, 580) se sostuvo que las personas residentes en los
     lugares cedidos á la federacion para arsenales etc., en que los
     Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer
     notificaciones allí en los juicios civiles y criminales, no tenian
     derecho á gozar del beneficio de las escuelas públicas de la
     poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas á las
     contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por
     su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales
     como habitantes de la poblacion.[148a]

        [148a]: En cuanto al distrito en que residen los Supremos
        Poderes de la Nacion, se concedió al Congreso la «facultad
        exclusiva de legislar en todas las materias,» y en cuanto á los
        territorios, la de «expedir todas las disposiciones y
        reglamentos necesarios respecto á los mismos territorios y
        _demás propiedades_ pertenecientes á la Union.» La naturaleza y
        límites de la soberanía que tiene la Union sobre los territorios
        y sus habitantes, han dado lugar á discusiones políticas muy
        acres y peligrosas. En el célebre caso de _Dred Scott_, 19
        _Howard's Reports_, U. S. 393, la mayoría de los magistrados que
        formaban la Suprema Corte opinaban que la última cláusula
        constitucional precitada solo se referia al territorio que
        existia en los Estados Unidos cuando se adoptó la Constitucion;
        pero que no podia aplicarse á los que la federacion habia
        adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado ó
        conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del
        Congreso sobre esta última clase de territorios: que los
        ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en
        ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al
        poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como
        ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los
        derechos de ciudadanía que otorga la Constitucion, y que no
        podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con
        objeto de quitar á un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino
        de un territorio. La cuestion se suscitó con motivo de una ley
        del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la
        Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un
        tratado.

De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los
territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema
autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha
ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando
escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como
los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la
Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema
Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un
gobierno territorial" (4 _Wheaton_, 422). Mas ni el distrito de
Colombia, ni los territorios son _Estados_ segun la mente de la
Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que
tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema
Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el _writ of
error_,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no
ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo,
si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el
extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas
pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál
debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país.
Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que
puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las
doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las
decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al
estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la
voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy
de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos
hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal
puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras
instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un
estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de
gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su
voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares
han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]

     [149] _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445; _Corporation of New
     Orleans v. Winter_, 1 _Wheaton_, 91.

     [150] Recurso de casacion.

     [151] _Clarke v. Bazadone_, 1 _Cranch_ 202, _United States v.
     Moore_, 3 ibid 109.

     [152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe
     con vivísimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los
     magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las
     provincias lejanas.




CAPÍTULO IX.

DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL
GOBIERNO GENERAL.

     _RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo
     legislativo.--II. En el judicial._


¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre
los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el
ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido
muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual
es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á
esta grave é importante materia constitucional.


I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder
legislativo.

El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados
evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian
antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta
no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo
habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres
casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una
facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una
facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la
ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio
necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad
en los Estados.

En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á
la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion
contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el
caso de "_Calder versus Bull_," (3 _Dallas_ 386) el Magistrado Chase
decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las
facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado
expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer
ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados
que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en
favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las
facultades del gobierno nacional. En el de "_Sturges versus
Crowninshield_" (4 _Wheaton_ 193) el Presidente de la Suprema Corte
sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los
Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento
las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una
facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los
Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para
establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero
los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre
que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á
falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple
existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de
ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los
Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion
uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las
leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen
juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no
se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que
verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma
naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al
Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta
dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas
de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su
ejercicio. En el caso de "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 1) el
magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la
Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la
milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que
se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la
conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el
gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no
hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar
la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como
ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no
podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo
Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que
luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera
materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella.
Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus
disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya
declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y
compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una
misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la
primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la
naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere
divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que
en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar
concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad,
siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos,
ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.

     [153] En el caso de "_Golden v. Prince_" (3 _Washington_ C. C. 313)
     el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito
     de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad
     privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues
     modificó su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el
     texto.

     [154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente
     _supletoria_ de la de la Union.

En este mismo sentido expresó su opinion el magistrado Story en el
precitado caso, trazando con precision la línea que separa las
facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que
pertenecen exclusivamente á la federacion. La simple concesion al
Congreso de una facultad en términos afirmativos, no confiere _per se_
una soberanía exclusiva sobre la materia á que ella se contrae. Las
facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las
mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la
Constitucion, de una manera explícita, las haya conferido exclusivamente
al Congreso, ó haya prohibido á los Estados que las ejerzan, ó
finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la
Union y los Estados á la vez. De esta manera explica tambien el
Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo
del primer género en la facultad constitucional que solo el Congreso
tiene de legislar respecto á los lugares comprados para servir de
fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen
los Estados de acuñar moneda[155] ó emitir billetes de crédito; y del
tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de
naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y
marina. En todos los demás casos, los Estados conservan una autoridad
concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre
una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la
Union; pues entonces, como éstas constituyen la suprema ley de la tierra
y su autoridad se sobrepone á todo, necesariamente deben ceder las leyes
de los Estados, pero solo en lo que se opongan á aquellas.

     [155] Está judicialmente resuelto que la ley que expidió un Estado
     para castigar el delito de circular moneda falsificada de los
     Estados Unidos, es válida, y que el Estado tuvo facultades para
     expedirla, considerándose que la _falsificacion de moneda_ y la
     _circulacion de moneda falsa_ eran dos delitos enteramente
     distintos, «_Fox v. The State of Ohio_» (5 _How._ U. S. 410.)

La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba á
decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad
conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No
era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian
ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como
el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el
particular, ésta tendria el carácter de suprema, suspendiendo todas las
disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en
contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar
su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus
leyes reglamentarias, ó sujetándose á éstas en caso contrario. Los
Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al
Congreso no le habia dado necesariamente el carácter de privativa de la
Union, á no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los
Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de ésta
no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era ésta;
¿Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en
una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna
providencia acerca de ella? Se llegó á la conclusion de que luego que el
Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, _ipso
facto_ quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran
concurrentes; y ésta fué la opinion de la Corte.

Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las
supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las
hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en sí mismas
son muy claras y lógicas en sus deducciones. Ya desde antes la "_Court
of Errors_" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso
de "_Livingston v. Van Ingen_" (_9 Johns 507_) en cuya resolucion se
expresó en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y
práctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta
facultad determinada, y ésta no es de las concedidas al Congreso
exclusivamente, ni de las prohibidas á los Estados, podemos continuar
ejerciéndola, hasta que en la práctica llegue á pugnar con el ejercicio
de algunas de las facultades con que está investido el Congreso. Cuando
esto acontezca, la autoridad del Estado quedará subordinada á la
federal; pero subsistirá en todo lo que no se oponga á las prevenciones
de la ley suprema." En el caso de "_Moore v. Houston_" (_3 Serg. &
Rawle, 179_) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion
análoga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo
mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de
"_Blanchard v. Russell_." (_13 Massachusetts 16_.)

Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la
Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se
investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los
objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues
se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á
destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de
los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes
de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio
federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben
arbitrarse por medio de las alcabalas, (_excises_) derechos y
contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso
imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos
objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan
crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de
tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa,
y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion
para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la
contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes,
porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la
Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del
Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto
cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que
á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el
mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre
los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria
evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin
embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en
caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos
contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo
se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado.
Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para
declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca
tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho,
por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el
resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que
esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él
pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la
doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista,
esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los
Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre
cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente
viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea
segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que
la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar
sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien
ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo
cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su
existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites
constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y
la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía
descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno
general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno
nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido
miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de
la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes,
depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde
llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y
cual el fundamento que tenga en la Constitucion.

En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la
federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion
sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se
apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la
contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado
por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus
créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria
los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que
en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta
que se dió en el caso de de "_Fisher versus Blight_" (_2 Cranch 397_)
fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la
consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion
sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del
Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar
que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino
subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser
postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las
leyes de los Estados y las federales.[156]

     [156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda
     dió en Enero de 1790, relativo á "una disposicion para sostener el
     crédito público de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno
     general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los
     Estados, fundándose, entre otras cosas, en que si se dejaba á éstos
     la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que
     habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces
     se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal
     competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y
     desórdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian á
     estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes
     del ejercicio simultáneo de las facultades de la Union, y las de
     los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia
     perfectamente y muy á fondo todas las dificultades del caso, parece
     que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para
     imponer contribuciones á su discrecion, sino que adopta la política
     y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se
     diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para
     satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro
     en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el
     Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no
     debe considerarse la cláusula relativa como una concesion absoluta,
     sin ningun límite ú objeto definido, sino que debe tomarse en
     conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y
     limitando el ejercicio de la misma facultad, "á fin de pagar las
     deudas y proveer á la defensa comun y bienestar general de los
     Estados Unidos." (_for the purpose of paying the debts, and
     providing for the common defence and general welfare of the United
     States_.) Este fin no constituye en sí mismo una facultad distinta,
     sino que califica la de que tratamos restringiéndola á los
     interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de
     ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional,
     ámplio é indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398)
     se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy
     fundadas opiniones que se dieron en ella. Véase particularmente el
     mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al
     camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La
     cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para
     invertir los fondos recaudados por contribuciones, ó de otra
     manera, en _otros objetos_ que los que marcan las facultades
     especificadas, ha dado lugar á discusiones muy notables; y la
     solucion afirmativa ha sido sostenida con éxito por la práctica del
     gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr.
     Hamilton y Mr. Monroe, en unos célebres documentos que oficialmente
     sancionaron. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y
     el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p.
     440-458. Tambien este distinguido comentador da á la afirmativa la
     sancion de su decisivo parecer.[156a]


        [156a] En el caso de «_Howell v. State of Maryland_» (_3 Gill
        14_) se decidió con muy buenas razones que los Estados pueden
        imponer contribuciones á un ciudadano residente por los
        intereses que tenga en buques matriculados, conforme á la
        legislacion federal.

En el caso de "_Wayman v. Southard_" (_10 Wheaton 1_) se presentó la
cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados
los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que
solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los
Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y
concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar
ejecutar un fallo por el auto "_fieri facias_" no estaban sujetos á la
restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en
los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres
cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios
del _common law_ seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y
sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma
establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789,
ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las
alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales
federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y
práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion
34.ª del _Judiciary Act_ de 1789, en los juicios del _common law_, las
leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los
fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la
Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se
refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos,
dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro
objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto
á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de
los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª,
modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la
ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales
federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales
de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben
producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban
seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio
produce el efecto de una hipoteca tácita (_lien_) sobre los bienes del
demandado, y este goza del beneficio del "_imparlance_"[157] por el
espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por
todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no
hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva
en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir
la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán
investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos
para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo
adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los
Estados.

     [157] Véase nota 10 del Traductor al fin.

        _Nota 10, pág. 236._--"_Imparlance_" (de _Parler_.)--En general
        significa el término que el Tribunal concede á uno de los
        litigantes para responder á su contrincante, por ejemplo, para
        contestar á la demanda, para la réplica, etc. Pero
        ordinariamente se limita al término para alegar.


II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder
judicial.

En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales
de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto
es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos
cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita
hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó
porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra
semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la
federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante
por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los
tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la
de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á
aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes
de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los
que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el
Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para
que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes
que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no
quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion
del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los
tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado.
Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á
apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la
Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria
inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los
negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y
soberanía del gobierno general.

Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre
las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora
á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la
federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.

En el caso de "_Martin v. Hunter_" (_1 Wheaton 304_) el magistrado Story
que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el
Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la
federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se
restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder
judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de
ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya
sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se
consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es
preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso
invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en
virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia
de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos
el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en
todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede
delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal
que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion
de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad,
dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa
constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion
independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la
Constitucion. En todo el _Judiciary Act_ de 1789, y especialmente en sus
secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia
de que legalmente podia investir á los tribunales federales con
jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al
poder judicial de la federacion.[158]

     [158] Si llegare á darse el caso de que simultáneamente, un
     tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren
     mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes,
     la prioridad en el tiempo decidirá cuál de los dos debia subsistir,
     para el efecto del depósito y remate de los bienes, «_Jaylor v.
     Caryl_,» [_20 Howard United States_, 583; «_Treeman v. Howe_» _24
     Howard United States_, 456.]

En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima,
pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos
que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero
á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion
que tiene para conocer en apelacion.

En el caso de "_Houston v. Moore_" (_5 Wheaton 1_) se volvió á presentar
la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la
decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la
jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era
inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él
creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica
seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el
Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia
á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la
cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion
general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para
que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los
tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos
sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales
dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que
encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril
de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco
de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus
disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de
la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los
delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion
semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los
falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no
haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no
habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales,
sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su
jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades
que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay
otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados
ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era
necesario, pues como el _Judiciary Act_ de 1789 quitó á los tribunales
de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola
privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse
mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de
los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así
lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad,
se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando
_eo instanti_ restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales
de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno
federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.

     [159] En el caso «_The State v. Tutt_» (_2 Baileg S. C. 44_) se
     declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los
     tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la
     falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los
     Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los
     ciudadanos. En el caso «_The Commonwealth v. Fuller_» (_8 Metcalf_,
     313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que
     conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de
     plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las
     leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen
     jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.

En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó
el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir
facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha
sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede
conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la
Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados
pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las
leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de
los tribunales federales."

Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la
amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los
Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una
dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una
jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió
que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea
absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria
ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la
misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede
alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la
prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la
federacion.

Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla:
Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la
federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el
gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta
manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado
Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y
simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria
la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo
nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser
privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede
podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion
concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las
disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede
extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté
sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la
Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion
concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales
de los Estados.

Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces
y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para
conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y
quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y
confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos
visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la
Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir
obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en
tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan,
hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar
para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras
que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes
expresas del Congreso que los facultaban.

En el caso de "_Ferguson_" (_9 Johns 239_) se presentó una solicitud á
la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el _habeas corpus_ á
fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado,
detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados
Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar,
alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad.
Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion
cumulativa con los federales para conocer en el recurso del _habeas
corpus_, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial
del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la
federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la
solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "_In the matter
of Stacy_" (10 _Johns_ 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un
caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del _habeas
corpus_. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor
de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de
los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una
práctica.[160]

     [160] Caso de «_Lockington_» resuelto por el Presidente de la
     Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813,
     5 _Hall_ L. J. 92, y 5 _Hall_ L. J. 301-330. Ocurrieron casos
     análogos en Maryland, 5 _Hall_ L. J. 486, y en South Carolina, 5
     _Hall_ L. J. 497. «_Commonwealth v. Harrison_,» 11 _Massachusetts_,
     63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y
     otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de
     Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York
     (vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar
     el _habeas corpus_ en cualquier caso, ménos en aquellos en que se
     trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez
     federal, y sean de jurisdiccion _privativa_.

En el caso de "_The United States v. Dodge_" (14 _Johns_ 95) la Suprema
Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio
originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del
administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba
en el _Judiciary Act_ que investia á los tribunales de los Estados con
jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del _common
law_ en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso
"_The United States v. Lathrop_" (17 _Johns_ 4) la misma Corte examinó
muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de
los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la
federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por
infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró
incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la
jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior
consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, _duties_, que
se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del
administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda
proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del
_excise_. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la
federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el
carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se
creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba
otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de
la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia
investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no
tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa
que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un
delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los
mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra
la federacion ó sus leyes penales. El _Judiciary Act_ de 1789 debe
considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto
respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados,
como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió
jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos
contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas
y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los
Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés
nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los
casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del
Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era
necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las
materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de
los Estados. "_Ely v. Peck_," (7 _Connecticut_, 239.) "_Davidson v.
Champlin_," (_ibid_ 244 S. P.)

     [161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los
     jueces de paz y demás jueces de _cualquiera de los Estados_ para
     arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á
     cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.

Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso
no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion
en ningun caso. (_J. Dewey_ en el caso de "_Ward v. Jenkins_," 10
_Metcalf_, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos,
cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada,
sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente
de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso.
En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar
cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la
organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si
voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen
al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus
decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales
de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios
civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer
la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En
toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el
Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede
perdonarle.[162]

     [162] Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede
     cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en
     particular. Si el delito importa una traicion contra toda la
     nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales
     federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de
     New York en el caso «_The People v. Lynch_» (11 _Johns_ 549); pero
     convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado,
     sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se
     resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta
     usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el _llevar la guerra_ á un
     Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal,
     delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por
     lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados
     Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion
     armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de
     _subvertir el gobierno_. Es necesario convenir sin embargo en que
     el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que
     comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien
     definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se
     encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el
     «_American Law Magazine_,» número 8 de Enero de 1845. La ley
     espedida por la Legislatura de New York (1 _N. York_ R. S. p. 170,
     326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado
     puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la
     doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa
     de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr.
     Sergeant. Véase «_Wheaton's American Criminal Law_,» Philadelphia,
     ed 1846 p. 586-592.[162a]

        [162a] En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió
        el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los
        esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y
        ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.

Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales
del Estado de Ohio en el caso "_The United States v. Campbell_" (6
_Hall's Law Journal_, 113.) Se trataba de una informacion presentada por
un recaudador de rentas (_revenues_) para hacer efectiva una multa por
infraccion de la ley del _excise_. El tribunal declaró que tratándose de
un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los
tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer
cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso
la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados.
Descansando en el mismo principio, en el caso "_The State v. Feely_,"
(_Sergeant's Constitutional Law_, p. 272; _Virginia case_, 321 S. C.) el
"_Court of Error_" del Estado de Virginia se declaró incompetente para
conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia
pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en
el de "_Jackson v. Row_" el "General Court" del mismo Estado dió una
resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de
"Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de
los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de
litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se
presentó ante los tribunales del mismo Estado (_Ex parte Pool_,
_Sargeant's Const. Law_, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar
jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los
Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante
ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los
tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos
penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran
tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el
Estado, y la aquiescencia del Congreso.

En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio,
Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede
considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de
los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para
conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas
con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas
pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de
alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda
expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de
derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes
las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó
perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se
presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados,
de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer
de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de
los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las
leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido
de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero
difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina
sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de _Lathrop_,
y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario
aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los
procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el
Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la
jurisdiccion concurrente.




CAPÍTULO X.

DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES QUE TIENEN LOS ESTADOS.

     _RESUMEN.--Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito.
     II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna
     autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV.
     Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V.
     Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer
     contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las
     acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados
     no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la
     federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para
     reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la
     jurisprudencia nacional._


Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones
impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados
en particular.

La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los
Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular.
Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con
el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de
los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así
la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que
la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una
justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del
gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los
Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar
las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos
en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas
que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse
los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades
que tiene.[164]

     [163] _Barron v. The Mayor and City Council of Baltimore_, 7
     _Peters U. S._ 243. Véase tambien «_In re Smith_,» 10 _Wendell_,
     449.

     [164] Los Estados no pueden establecer gobiernos militares
     permanentes; pero esto no impide que puedan emplear la fuerza
     armada para sofocar una rebelion, en caso de que no bastare al
     efecto la autoridad civil. Véase el caso de «_Luther v. Borden_,» 7
     _Howard_ U. S. 1. Este caso es de sumo interés pues en él se
     discuten extensa y luminosamente los principios fundamentales de
     gobierno.

La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar
tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó
represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como
de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y
plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin
formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la
obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el
consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos
ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea
necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos
de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar
en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias
extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de
invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora."

La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan
de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya
interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los
tribunales.


I. De los billetes de crédito.

Segun las decisiones judiciales los _billetes de crédito_ cuya emision
prohibe expresamente la Carta federal, son los vales ó pagarés expedidos
por el gobierno de un Estado, bajo su exclusivo crédito, á fin de que
para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la
intencion de redimirlos despues, empeñándose al efecto la fé del mismo
Estado.[165] La prohibicion constitucional no es aplicable por lo mismo
á los billetes emitidos por el banco de un Estado sobre el crédito de
fondos especiales, expresamente reservados para este fin. Durante todo
el período de la administracion colonial se hacia mucho uso del _papel
moneda_, y desde nuestra independencia hasta que se sancionó la
Constitucion, se daba este nombre á los billetes de crédito, expedidos
con la autoridad del Congreso de la Confederacion ó de los Estados en
particular, para que circularan en el comercio. El objeto que tuvo la
prohibicion constitucional fué precisamente impedir que los gobiernos
siguieran haciendo emisiones de un sustituto al numerario, tan engañoso
y nocivo. El Estado de Missouri emitió algunos de estos billetes
con el nombre de _certificados_, los cuales fueron declarados
inconstitucionales, á pesar de que no eran de forzosa admision (_legal
tender_) para todo; pero lo eran en el pago de las contribuciones y en
el de los sueldos y emolumentos de oficio de los empleados civiles y
militares. Sin embargo, se declaró que segun la mente de la Constitucion
no debian considerarse como billetes de crédito los documentos
extendidos en nombre de un Estado, obligándose á pagar una cantidad en
alguna fecha venidera por servicios personales ó dinero que se le
hubiera prestado para atender á sus necesidades del momento.[166]

     [165] «_Craig v. The State of Missouri_» (4 _Peters_ U. S. 410). En
     el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_» (11 _Peters_, 257)
     se discutió muy largamente sobre cuáles son los _billetes de
     crédito_ que la Constitucion prohibe á los Estados emitir, y se
     dijo que eran: «documentos expedidos con la autoridad y bajo la fé
     del Estado, para que circulen como dinero efectivo,» declarándose
     que la cláusula prohibitoria de la Constitucion, no comprendia la
     fundacion de un banco, hecha en nombre y beneficio del Estado de
     Kentucky, con un capital de dos millones de pesos de su exclusiva
     propiedad, administrado por un presidente y doce directores
     elegidos por la Legislatura, pudiendo recibir depósitos, hacer
     empréstitos y emitir billetes pagaderos al portador á la vista, los
     cuales, en virtud de una ley posterior, debian ser de forzosa
     admision en los juicios ejecutivos para el actor, sopena de
     suspenderse por dos años la secuela del juicio, en caso de que se
     rehusare. El Sr. Magistrado Story no asintió á esta declaracion,
     añadiendo que el Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall, habia
     sido de su parecer cuando en el término anterior de las sesiones se
     informó á la vista en este mismo caso, que para él era idéntico al
     de «_Craig v. The State of Missouri_,» respecto á los principios
     que envolvia. Séame permitido manifestar, con todo el respeto que
     tributo á la Suprema Corte, que esta decision revoca en lo
     sustancial la que se dió en el precitado caso de Craig, y que
     enerva la fuerza é importancia de la prohibicion constitucional. En
     el caso de «_Linn v. State Bank of Illinois_» (1 _Scammon_ 87)
     resuelto por el Supremo Tribunal del Estado de Illinois en 1833
     aparecen las siguientes circunstancias: que el banco era propiedad
     del Estado, tenia facultad para emitir billetes ó vales al portador
     desde uno hasta veinte pesos, que debian devengar intereses y
     recibirse en pago de los adeudos al Estado: que la Legislatura se
     habia comprometido á redimirlos, y que los acreedores que se
     resistieran á recibirlos en pago de sus créditos, tenian por vía de
     pena que esperar tres años, antes de que pudieran hacer efectivos
     sus cobros. Segun el mencionado tribunal habia una analogía tan
     perfecta entre este banco y el de Missouri, que era aplicable y
     obligaba al Estado como á todos los demás, la resolucion del caso
     de Craig, y declaró en consecuencia que era inconstitucional la ley
     del Estado que creaba el banco, y que sus billetes carecian de
     valor. En el caso de «_Mc Farland v. The State Bank_» (4 _Arkansas_
     44) la Suprema Corte del Estado de Arkansas declaró que le obligaba
     la decision dada en el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_,»
     admitiendo sin embargo que derogaba la que se habia dado en el de
     «_Craig v. The State of Missouri_,» cuya derogacion lamentaba,
     porque á su juicio ella contenia la verdadera y sana doctrina
     constitucional. El banco de Arkansas se encontraba en el mismo
     predicamento y tenia los mismos principios constitutivos que el de
     Missouri: sus billetes eran billetes de crédito, si se sujetaban á
     las doctrinas asentadas en la decision del caso de Craig; pero no
     lo eran segun las que se aprobaron en la del caso de Briscoe, y, á
     juicio de la Corte, éstas eran las que debian aplicarse.[165a]

        [165a] El principio asentado en el caso de «_Briscoe v. The Bank
        of Kentucky_,» fué confirmado despues en el de «_Dorrington v.
        The Bank of Alabama_,» 13 _Howard, U. S._ 12.

     [166] «_Craig v. The State of Missouri_,» ubi sup. Segun parece, el
     Magistrado Story (Comentarios á la Constitucion vol. 3 p. 19)
     sostiene la opinion de que si prescindimos por un momento de la
     larga práctica seguida desde que se adoptó la Constitucion, y
     consideramos la cuestion como _res integra_, segun las sanas reglas
     de interpretacion, los Estados no tienen facultad para crear bancos
     cuyo papel deba circular como moneda corriente, supuesto que se les
     prohibió espresamente acuñar moneda, y cita en su apoyo las
     opiniones de Mr. Webster, Senador de la Union, y de Mr. Dexter,
     Secretario que fué de la Guerra. Mas contra estas opiniones podria
     citarse la opinion tan respetable ó acaso más de Mr. Hamilton, el
     primer secretario que desempeñó la cartera de Hacienda, fuera de
     que son decisivos en la materia el juicio contemporáneo de todo el
     país y la práctica que invariablemente se ha seguido. La
     circulacion de los billetes de banco, _checks_ y vales negociables,
     tiene por base el crédito privado, pues no son de forzosa admision,
     teniendo libertad las personas para recibirlos ó nó. Es claro, por
     lo mismo, que la Constitucion solo se refirió á los billetes de
     crédito, emitidos en virtud de alguna ley, en nombre y bajo la fé
     del Estado, para que circulen como dinero efectivo, de lo que
     teniamos ejemplos tan perniciosos en nuestra historia. Sus palabras
     fueron estas: "_los Estados no podrán emitir billetes de crédito_"
     [_no State shall emit bills of credit_]». Esta prohibicion no
     comprende la emision de billetes por personas particulares,
     individual ó colectivamente consideradas, sea que se asocien en
     virtud de algun contrato privado, como sucedia con el banco de New
     York á fines de 1791 antes de haber obtenido su carta de fundacion,
     ó sea que lo hagan en virtud de alguna carta de incorporacion,
     siempre que el Estado no preste su crédito, sancion penal ó
     coaccion para sostener la circulacion. Esta cuestion quedó resuelta
     en el caso de «_Briscoe v. The Bank of the commonwealth of
     Kentucky_,» declarando la Corte que la Constitucion no restringia
     la facultad de los Estados para fundar bancos, no tuvo la mente de
     proscribir los billetes de éstos, ni los consideró como _billetes
     de crédito_, 11 _Peters U. S._ 257, 345-349.


II. Los Estados no pueden sancionar leyes "ex post facto."

En el caso de "_Calder v. Bull_," (3 _Dallas_ 386) se trató con alguna
extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "_leyes ex
post facto_" segun la Constitucion.

La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion
anulando el decreto del tribunal de testamentarías que declaraba sin
validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se
suscitó entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto,"
y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional.

La Suprema Corte declaró que las palabras leyes "ex post facto" son
técnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado
antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar: ó que hace más
grave un delito de lo que era cuando se cometió: ó altera el castigo,
imponiéndole uno mayor del que tenia cuando se perpetró: ó finalmente,
modifica los principios legales de prueba, conformándose con otra menor
ó distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente.
Resolvió por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no
estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion
constitucional. Despues en el caso de "_Fletcher v. Peck_" se declaró
que leyes _ex post facto_ son aquellas que cambian la pena de un acto,
imponiéndole otra distinta de la que tenia cuando se cometió.[167] Esta
definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley
expedida despues de la comision del hecho, y que afecta á su autor por
vía de castigo, sea corporal ó pecuniariamente. Solo deben tenerse como
_ex post facto_ aquellas leyes que se refieren á los procedimientos
penales y criminales, imponiendo castigos corporales ó pecuniarios, pero
no á los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera
retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan á
las personas de derechos ya adquiridos, á ménos que sean _ex post facto_
ó desvirtúen la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en
la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser á los
principios de una sana legislacion. ("_Calder v. Bull_," 3 _Dallas_
386; _Satterlee v. Mathewson_, 2 _Peters_, U. S. 413; _Watson v.
Mercer_, 8 ibid. 88.)

     [167] Toda ley que cambia el castigo de un acto criminal cometido
     antes de su expedicion es retroactiva, y solo dejará de ser nula
     cuando el cambio consista en la remision de una parte del castigo.
     «_Hartung v. The People_,» 22 _New York_ 95; «_The Sanchez v. The
     People_,» id. 147.


III. Los Estados no pueden mezclarse en los actos (CONTROL) de las
autoridades federales en el desempeño de sus funciones.

Las Legislaturas de los Estados no pueden anular los juicios, ni fijar
límites á la jurisdiccion de los tribunales federales. La de
Pennsylvania intentó hacerlo; pero en el caso "_The United States v.
Peters_" (5 _Cranch_ 115) la Suprema Corte declaró nulas y sin valor las
disposiciones que habia dictado, usando al efecto de la facultad que
necesariamente tiene, segun hemos visto, en su carácter de Supremo
Tribunal de Justicia de la Nacion. Se ha declarado judicialmente además
que los tribunales de los Estados no están autorizados para impedir ó
suspender la ejecucion de los fallos de los tribunales de circuito de la
federacion, lo que se hizo en el caso de "_Mc. Kim v. Voorhies_" (7
_Cranch_ 279) en que la misma Suprema Corte declaró sin efecto los
procedimientos de un tribunal del Estado de Kentucky que asumia
semejante autoridad. En el caso de "_Slocum v. Mayberry_" (2 _Wheaton_,
1) la misma Corte declaró que los tribunales de los Estados tampoco
pueden inmiscuirse en los procedimientos de los empleados de rentas,
cuando obrando en virtud de las leyes fiscales de la federacion,
trabaren embargo en los bienes de los causantes, ya sea mandando
devolver los bienes mediante fianza del ejecutado, ó suspendiendo el
embargo provisionalmente, ó interrumpiendo de cualquiera otra manera el
ejercicio de su autoridad; y que seria ilegal toda intervencion que en
este particular se permitiera cualquiera de los Estados. Los tribunales
de éstos tampoco pueden librar un _mandamus_ á los empleados federales,
como se resolvió en el caso de "_Mc. Cluny v. Silliman_" (6 _Wheaton_
598). Esta resolucion debió su orígen á que la Suprema Corte del Estado
de Ohio sostenia su jurisdiccion sobre los actos oficiales del empleado
federal encargado de la oficina de terrenos baldíos, pretendiendo
obligarle á expedir la certificacion de una venta que se habia otorgado
ante él. La Suprema Corte en esta vez asentó el principio de que los
empleados de la federacion, en el desempeño de sus funciones oficiales,
solo están sujetos al poder que los nombró.

Si el empleado de la federacion que trabó el embargo, ó el tribunal que
lo manda en su caso, tienen autoridad sobre la cosa objeto del litigio,
toca entonces exclusivamente á los tribunales federales la calificacion
de su validez. Pero si estos tribunales carecieren de jurisdiccion sobre
la cosa, por ejemplo, si el Marshal de la federacion, procediendo en
virtud de un mandamiento de embargo, en vez de ejecutarlo contra A,
asegurara la persona ó bienes de B, entonces tendrian expedita su
jurisdiccion los tribunales de los Estados para amparar á la persona
cuyos derechos habian sido injustamente atropellados; y debe advertirse
que precisamente con este fundamento la Suprema Corte reconoció la
jurisdiccion de los tribunales del Estado de Rhode Island en el caso de
"_Slocum v. Mayberry_."

En el caso "_The United States v. Barney_" (6 _Wheaton_ 598) el juez de
distrito de Maryland daba mucha amplitud á la exencion que de los
poderes de los Estados gozan los empleados federales en el ramo de
correos, declarando que el dueño de una posada no tenia derecho á
retener un caballo dedicado al servicio de la posta por las pasturas que
habia suministrado. La ley expedida por el Congreso en Marzo de 1790
prohibe que se impida el libre tránsito de los correos, y el cobro de
una deuda nunca podria justificar su detencion, ó la de los medios
necesarios para su trasporte, segun los principios del derecho comun,
(_Common Law_) ni segun los estatutos. En el caso de que nos ocupamos,
el juez declaró que nadie podia tener derecho para quitar del carruaje
que lleva la correspondencia pública un caballo, aun suponiendo que
fuera robado; como tampoco para arrestar al conductor por deudas ó
delitos leves, si para esto era necesario estorbar el tránsito de la
correspondencia. Pero en otro caso posterior de que conoció el tribunal
de circuito de Pennsylvania, (_United States v. Hart_, 1 _Peters_ C. C.
390) se declaró que dicha ley no debia interpretarse de modo que su
observancia fuera perjudicial á la paz y tranquilidad públicas. Si el
conductor al pasar por una ciudad muy poblada, contrariando las
disposiciones de policía llevase el carruage con demasiada velocidad,
los funcionarios locales podrian pararlo, y aun mandar detener
momentáneamente la correspondencia. Podrian así mismo detener á
cualquier delincuente que caminase en el carruaje, presentando una órden
escrita al efecto (_warrant_) y aun arrestar al conductor, si, por
ejemplo, cometia un asesinato en la calle y luego se colocaba en el
pescante, aun mandando detener el correo, si era necesario. La
conservacion de la tranquilidad se sobrepone en estos casos á los
inconvenientes que puedan resultar al público por dicha detencion.[168]

     [168] Los gariteros en los caminos nacionales que pasan por
     terrenos de los Estados, no pueden parar el carruaje que lleva la
     correspondencia pública por falta de pago del peage. El recurso que
     puedan tener, si acaso existe alguno, consistirá en demandar al
     contratista. _Hopkins v. Stockton_, 2 _Watts &. Serg._ 163.

Pero si en la mayor parte de los casos que se refieren á esta materia se
ha negado á las autoridades de los Estados toda ingerencia en las
atribuciones que legítimamente corresponden á la federacion, hay otros
en que tambien se prohibe á los tribunales federales que se mezclen en
los procedimientos de los tribunales de los Estados, salvo cuando les
toca ejercer la jurisdiccion para conocer en grado de apelacion, de que
están investidos. En el caso de "_Diggs and Keith v. Wolcott_," (4
_Cranch_, 179, S. P.) se declaró por regla general que los tribunales de
la federacion no pueden mandar suspender los procedimientos de los
Estados, revocándose un decreto del tribunal federal de circuito de
Connecticut que prohibia á las partes en un juicio de derecho estricto
que continuara los procedimientos entablados ante el tribunal de un
Estado. Y en el caso "_Ex parte Cabrera_," (1 _Washington_, C. C. 232)
se declaró que los tribunales de los circuitos federales no pueden
entrometerse en el ejercicio de la jurisdiccion de los Estados. Pero á
pesar de que estas decisiones son intergiversables, en el caso de
"_Lansing and Thayer v. The North River Steamboat Company_," el juez del
distrito setentrional de New York prohibió á los demandados que
ocurrieran á los tribunales del Estado para impetrar los recursos
legales que les concedia la legislacion del mismo Estado, lo que, á mi
juicio, equivalia á arrogarse sobre la jurisdiccion de los tribunales
de los Estados facultades que pugnaban directamente con la doctrina de
la Suprema Corte de los Estados Unidos. En el foro inglés tenemos el
caso de "_Kennedy v. Earl of Casillis_," en que el tribunal de
Cancillería de Inglaterra impensadamente libró órden prohibiendo á una
de las partes que prosiguiera un juicio ante el _Court of Sessions_ de
Escocia, lugar del domicilio de los litigantes. Se declaró que el
tribunal escocés era competente y además que era un tribunal extranjero
independiente, aunque sujeto á la Cámara de los lores en cuanto á las
apelaciones, lo mismo que la Cancillería. Si la Cancillería tuviera
facultades para mandar suspender los procedimientos del tribunal
escocés, éste á su vez podria suspender los de aquel, lo que daria por
resultado que se estorbarian mútuamente en el ejercicio de sus
respectivas jurisdicciones. En el incidente que al efecto se entabló
Lord Eldon declaró que, en la órden relativa, su intencion habia sido
referirse únicamente á los bienes que estaban ubicados en Inglaterra, y
la revocó del todo.[169]

     [169] El Procurador General ha declarado y sostenido oficialmente
     que el Poder Judicial de la federacion no tiene más facultades para
     ordenar al Ejecutivo que suspenda la ejecucion de una ley ó el
     cumplimiento de un deber constitucional, que la que pudiera tener
     para impedir que la legislatura expidiese una ley. _Opinions of the
     Attorneys General_, Julio 27, 1824. Vol. 1. 507, 508.


IV. Los Estados no pueden sancionar leyes que desvirtúen la obligacion
de los contratos.

Llegamos á una prohibicion constitucional muy interesante y que afecta
de una manera radical la manera de legislar de los Estados. De todas las
cláusulas prohibitorias de la Constitucion, ninguna ha suscitado tantas
y tan luminosas discusiones y prolongados litigios como la que prohibe á
los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los
contratos. Me esforzaré en hacer una relacion exacta y completa de las
diversas decisiones judiciales que la definen y robustecen.

El caso de "_Fletcher v. Peck_," fué el primero en que se discutió. En 7
de Enero de 1795 la legislatura del Estado de Georgia dió una ley
autorizando la venta de una grande extension de terrenos baldíos, los
que fueron en tal virtud enagenados á algunos individuos que formaban la
sociedad llamada "Compañía de Georgia." Peck vendió parte de los
terrenos á Fletcher, en virtud del título que le daba la concesion,
asegurando en la escritura de traslacion de dominio que le otorgó, que
el Estado, cuando expidió la ley, estaba en posesion legal de los
terrenos, tenia buen derecho para vender, que por lo mismo la concesion
era válida y que su título no habia claudicado. En 13 de Febrero de 1796
la misma legislatura del Estado de Georgia, derogó la ley de 1795 y
declaró nula la concesion, porque se habia obtenido mediante fraude y
cohecho. En este estado las cosas, Fletcher demandó á Peck por falta de
cumplimiento del contrato. Una de las cuestiones que se presentaron á la
Suprema Corte, fué, si segun la Constitucion la legislatura habia podido
derogar la ley de 1795 y rescindir la venta hecha en virtud de ella.

La Corte declaró que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los
efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no
puede quitarlos, ni anular ó destruir el título que se adquirió en
virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la
Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que
comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados
simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan á las
partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la
parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede
desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que
alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace, é implica la
obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo
mismo la concesion que hace un Estado á un individuo, como la que hace
un individuo á otro; y tanto prohibe á los Estados que desvirtúen la
obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares,
como que desvirtúen sus propios contratos, ó aquellos en que fueren
partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvió que, supuesto que
en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado á manos de un
comprador de buena fé, mediante justo título, el Estado de Georgia no
habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y
anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente.

     [170] El Estado de Arkansas instituyó un banco cuyos billetes,
     segun la ley de fundacion, debian ser admitidos en pago de todos
     los adeudos al tesoro del mismo Estado, que era el solo dueño de
     las acciones. Judicialmente se declaró que la derogacion de dicha
     ley no desvirtuaba la obligacion que el Estado tenia de recibir en
     pago de sus créditos los billetes expedidos antes. «_Woodruff v.
     Trapnal_» [10 _Howard U. S._ 190.] «_Paup v. Drew_,» (ibid 218.) En
     los casos «_Baltimore &. S. R. Co. v. Nesbit_» [10 _Howard_, U. S.
     396] «_Buter v. Pennsylvania_» (id 402) «_East Hartford v. Hartford
     Bridge Co._» (id. 511) se discute estensamente sobre el significado
     de las palabras «desvirtuar un contrato.»

El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma
cláusula constitucional fué el de "_The State of New Jersey v. Wilson_"
[7 _Cranch_ 164]. En su decision, declaró que la ley de la legislatura
que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del
pago de contribuciones, equivalia á un contrato que no podia ser
rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New
Jersey autorizó la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares,
con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados
á los administradores para uso de los indios, quienes, como una
compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los
ocuparon hasta el año de 1803, en que fueron vendidos á particulares, en
virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que
dió en 1804 derogó la de 1758 que concedia la exencion de
contribuciones. La Corte declaró que la ley de 1758 era un contrato, y
la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la
Constitucion federal.

En el caso de "_Terret v. Taylor_" [9 _Cranch_ 43] la Suprema Corte
volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan
interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas
hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de
que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo
deben subsistir _durante beneplácito_, no tiene en su apoyo ninguna
autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos
estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las
adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para
darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que
forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para
semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y
la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia
natural.

     [171] En el caso de «_Brewster v. Hough_» [10 _New Hampshire_ 138]
     se declaró que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de
     la facultad de imponer contribuciones, porque ésta pertenece á la
     soberanía ó dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que
     solo podria sostenerse la decision dada en el caso de «_New Jersey
     v. Wilson_,» considerando la ley á que se refiere como un tratado
     celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema
     Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado
     hubiera convenido en renunciar á dicha facultad, cuando no hubiera
     una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de «_Gordon v. Appeal
     Tax Court_» [3 _Howard_ U. S. 133] se declaró que una legislatura
     podia hacer un contrato válido, que debia respetar, de no imponer
     contribuciones á un banco ó á sus accionistas. Parece que esta
     declaracion destruye la duda que sugeria la que se dió en el caso
     de _New Hampshire_, y prueba que un Estado, por razones de política
     ó conveniencia pública, puede comprometerse á no ejercer su poder
     soberano sobre cualquiera de las materias á que éste se extiende.
     Este punto está muy bien discutido en la publicacion titulada
     «_American Law Magazine_,» entrega de Enero 1846, art. 4 «_State
     Bank of Ohio v. Knoop_» (16 _How._ U. S. 369) «_Ohio L. Insurance
     &. Trust Co. v. Debott_» (16 _How_ U. S. 416).

Pero fué en el célebre caso "_Dartmouth College v. Woodward_"[172] [4
_Wheaton_ 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los
Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos,
tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion.
En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769
por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de
Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba
protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de
caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New
Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una
manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando
la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.

     [172] En el caso «_Christ's Church v. Phil_» (24 _How._ U. S. 300)
     la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que la exencion del
     pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion á una
     sociedad, era por su misma naturaleza _durante beneplácito_,
     pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el
     caso «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» (1 _Black_ 436) la misma
     Suprema Corte declaró que habiendo una causa de compensacion
     adecuada, un Estado puede eximir á una sociedad del pago de
     contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria
     revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la
     carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por
     ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Véase
     tambien «_Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop_» [16
     _Howard_ U. S. 369] y «_Dodge v. Woolsey_» [18 _How._ U. S. 331] en
     que se resolvió el punto de la misma manera. En el de «_Jefferson
     Branch Bank v. Shelly_» 9 _Ohio State_ 616, la Suprema Corte de
     Ohio no se sujetó á la doctrina de los últimos dos casos, y sostuvo
     que la ley que impuso la contribucion [á pesar de la exencion del
     banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion
     revocó su fallo en la apelacion 1 _Black sup._

El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta,
manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que
siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que
tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren
derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El
colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada
para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que
ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos
consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares,
bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político
y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision
á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un
contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó
administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa
ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al
colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos.
En todas las instituciones literarias y caritativas, los
administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los
que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo
ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran
donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes
contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los
Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo
de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia
celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los
administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del
fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de
dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya
voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de
vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda
modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada
para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus
fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un
ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo
esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los
bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en
consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados
Unidos.[173]

     [173] El título de este caso tan célebre en la jurisprudencia
     constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como
     ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es «_The Trustees of
     Dartmouth College v. William H. Wodward_.» Tuvo el litigio su
     primera instancia en uno de los tribunales de _common Pleas_ del
     Estado de New Hampshire, y se instituyó para recobrar los libros,
     carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad
     del colegio. De consentimiento de las dos partes se llevó ante el
     Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se
     sometió al fallo judicial el punto de la validez y fuerza
     obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado,
     decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo
     mismo á la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la
     Suprema Corte de los Estados Unidos, ésta, por todos los votos de
     sus magistrados, ménos uno, revocó el fallo del inferior,
     declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran
     inconstitucionales, y su observancia no obligaba á los
     administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta
     original de fundacion del gobierno británico en 1769, y en ella se
     puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales
     debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus
     bienes, con facultad de nombrar á sus sucesores. La legislatura de
     New Hampshire sancionó una ley cambiando el nombre de la
     corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun
     miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de
     Estado, pasando á la nueva corporacion todos los derechos,
     facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley
     adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la
     primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los
     bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vió en plena
     Corte el 10 de Marzo de 1818, informando á la vista como patronos
     de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la
     parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr.
     Wirt.

     Nota del traductor.

Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo
argumento y la misma conclusion.

El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras
reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la
Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de
disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna
falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su
consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones
que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion
constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que
tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto
sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya
adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no
hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion
de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus
bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que
nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes
se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de
distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en
favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó
privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba
para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter
privado, confiada á un depositario para objetos generales por su
naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter
público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El
gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos
especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun
tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion,
no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para
exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de
ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun
beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á
individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un
valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que
están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en
las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los
empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por
valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion,
están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra
concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones,
son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas
ligadas con algun interés, y los individuos que forman las
corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y
privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no
podia despojarlos contra su voluntad.

     [174] Véanse los casos «_State v. Heyward_» (3 _Rich._ 389) y
     «_Toledo Bank v. Bond_» (1 _Ohio State_ 622). Se declaró en el
     último, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es
     un contrato que pueda comprenderse en la cláusula constitucional,
     negándose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina
     contraria hubiera recibido la sancion de la mayoría de los votos de
     la corte.

     Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos
     adquiridos en virtud de una _interpretacion_ admitida de la ley.
     «_Lambertson v. Hogan_,» 2 _Barr_ 22.

     Cuando un Estado cede bienes, aunque sea á título de donacion,
     celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran
     de esta manera. Véase «_Commercial Bank of Natchez v. Chambers_» (8
     _Smedes & Mark_ 9). Se ha declarado inconstitucional, porque
     desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para
     dar validez á la escritura de traslacion de dominio, otorgada por
     una _mujer casada_, que por lo mismo era nula «_Pearce v. Patton_,»
     7 B. Mon. 162.

Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos,
atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de
fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no
podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin
violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se
confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en
ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la
obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo
de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y
de otras diez personas mas.

He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la
decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas
completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los
contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos.
Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la
autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los
derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar
firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos,
religiosos y comerciales de nuestro país.[175]

     [175] La doctrina general que se aprobó en este caso dió orígen á
     la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una
     cláusula en las leyes de fundacion de las corporaciones,
     reservándose la Legislatura la facultad de alterarlas ó
     suprimirlas. La Constitucion que sancionó el Estado de New York en
     1846 [Art. 8, sec. 1] deja á salvo esa facultad respecto á todas
     las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un
     Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su
     Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de
     sociedades, ó en la especial de la fundacion, se entiende que forma
     parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la
     corporacion, para el efecto de sustraer á ésta del amparo de la
     Constitucion federal _In re_ «_Oliver Lee Co's Bank_.» 21, New
     York, 9 _In re_ «_Reciprocity Bank_» 22, New York 9.

Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula
constitucional en el caso de "_Green v. Bidle_" (8 _Wheaton_ 1, 4
_Meller (Louis)_ 94 S. P.). Véase tambien el caso de "_Bronson v.
Kinzie_" (1 _Howard_ U. S. 311). La Corte expuso que no debia
calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por
la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío
de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado
para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó
dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó
insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de
alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola
la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como
imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan
del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de
este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en
diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del
contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda
obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.

     [176] Parece que en el caso de «_Bronson v. Kinzie_» se admitió el
     principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en
     los recursos, cuando éstas no los desvirtuaran de una manera
     sustancial. Alguna analogía tiene con esta doctrina la que sentó el
     presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de
     «_Sturges v. Crowninshield_»; pero es algo peligroso el principio,
     por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto á
     abusos, especialmente en los términos en que la emitió la Corte en
     el caso de «_Evans v. Montgomery_.» [4 Watts Serg. 218] En el caso
     de «_Woodfice v. Hooper_,» [4 _Humphrey_, Tennessee 93] se declaró
     que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho á
     reducir á prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso
     podria ser abolido, porque en sí mismo no constituye parte del
     contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si
     estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse
     de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por
     medio de una disposicion legislativa los recursos legales
     existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos,
     privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido
     tan léjos, ni han acometido la tarea de fijar límites respecto á
     los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro
     consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar
     todos los recursos eficaces: _Utor permisso: et demo unum, demo
     etiam unum, dum cadat_. Es sensible que la vaguedad con que se
     expresó la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya
     dado lugar á que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado
     á su discrecion respecto á los recursos existentes cuando se
     celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular,
     es que todos los recursos existentes cuando se celebró el contrato,
     y que afectan los derechos é intereses de los contrayentes, llegan
     á ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho
     adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey
     de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podrá privar
     á los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al
     tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sábia disposicion que
     añade una garantía muy importante á la religiosidad de los
     contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes
     cuando se celebró un contrato, ó de alguna parte de ellos,
     desvirtúa mas ó menos su obligacion. La genuina doctrina
     constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de
     los casos «_Bronson v. Kinzie_,» «_Mc. Cracken v. Haywood_» y
     «_Lancaster Saving Institution v. Reizart_.» En el caso de
     _Chadwick v. Moore_ [8 Watts t. Serg. 49,] se declaró que no era
     inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de
     Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el término de un año los
     remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por
     ménos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran
     tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado,
     Mr. Gibson, que emitió la opinion del tribunal, sostenia á lo que
     parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el
     recurso por un término limitado, siempre que no fuera muy largo,
     creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la
     integridad absoluta del principio constitucional respecto á los
     recursos existentes. Vide «_James v. Stull_,» [9 _Barb_ N. York
     482,] «_Bauher v. Nelson_,» (9 _Gill_, 299) «_Stocking v. Baut._» 3
     Denis, 274, _Smith v. Moore_, [2 California 524.] Para mí la
     doctrina mas sana es la que sentó el presidente de la Corte, Mr.
     Broson en el caso de «_Quackenbush v. Danks_» 1 Denis 128,
     sosteniendo que las leyes que en cuanto á la forma se ocupan
     exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto práctico de
     nulificar el contrato.

El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que
un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la
cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y
significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó
no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que
la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como
los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre
individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un
Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los
contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los
contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]

     [177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo á las
     leyes de los Estados, sino tambien á las Constituciones cuando
     desvirtúan las obligaciones de los contratos. «_Dodge v. Wolsey_,»
     1 _Howard_ U. S. 3318.

En el caso de "_Sturges V. Crowninshield_" (4 Wheaton, 122) se volvió á
examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte
demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia
firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo
habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por
el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva,
y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de
toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su
pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que
ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.

El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la
decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la
materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en
virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que
las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos.
Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la
prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del
contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia
dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del
deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus
acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero
contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el
demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril
de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque
aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional,
supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo
fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y
así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.

La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la
obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes
habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino
los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos
á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba
la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece
una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce
en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente
arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y
mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio
de la inviolabilidad de los contratos.

En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya
existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia
limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los
contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo
fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de
New York en el caso de "_Mather v. Bush_," (16 _Johns_, 233) por la de
Massachusetts en el de "_Blanchard v. Russell_" (13 Massachusetts, 1) y
la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en
el de "_Hicks v. Hotchkiss_" (7 _Johns Chancery_ 297). En todos estos
casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente
ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de
éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los
contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en
el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á
esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte
que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si
llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una
exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la
decision que se dió al caso de "_Sturges v. Crowninshield_," supuesto
que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se
refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente
cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras
adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.

Pero en el caso de "_M'Millen v. M'Neill_" (4 _Wheaton_, 209) la Suprema
Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley
de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un
Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la
obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el
principio asentado en el caso de "_Sturges v. Crowninshield_." En el de
que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada
por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato.
Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede
constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar
al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando
el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este
caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la
Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía
con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa
extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que
las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy
restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para
que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso
de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo
sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida _despues_ de la
expedicion de la ley que la concede, _dentro_ del territorio del Estado
que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo.

     [178] En el caso de _Bronson v. Kinzie_, 1 _Howard_ U. S. 311, se
     admitió que los contratos celebrados despues de promulgadas las
     leyes de esperas de Illinois, se sujetaban á ellas, siempre que
     debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque está en
     las facultades de los Estados declarar cuáles son las obligaciones
     legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que
     deben ejecutarse dentro de su territorio.

Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la
cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que
hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo
libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de
la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos
de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 _George
II_) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de
George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al
deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en
Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los
insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el _cessio
bonorum_ del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y
Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no
produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos
el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor
no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal
de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de
ciertos delitos: "_Si inoere non habeat, in pelle luit_." Mas en
Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de
todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de
una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la
cesion.[181]

     [179] Segun el Derecho Español [L. 3, tít. 15, Part. 5] los bienes
     que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al
     pago, en lo que excedan de lo que él necesite para su congrua
     sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta
     disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588,
     id. 292.

     [180] Código, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; _Voet ad Pand_ 42, 3, 8;
     _Heineccii_ Opera, tom. V. pág. 620; tom. VI, pág. 384, 387: _Code
     de Commerce_, núm. 568. _Repertoire Universel et Raisonné de
     Jurisprudence, por Merlin_, tít. cession de biens; _Esprit des
     Lois_, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub.
     Proelect. tom. II, 14-54; _Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine
     Pandect_, p. 6, 1. 42, tít. 3; _Elem. Jur. Ger._ Lib. 2, tít. 13,
     sec. 387.

     [181] _Voet ad Pand._ 42, 3, 10.


V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los
extranjeros.

En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la
facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los
extranjeros. En el caso de "_Collet v. Collet_," (2 _Dallas_, 294) el
tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los
gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes
con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir
las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía
adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas
fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin
embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la
Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la
hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si
debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional,
ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al
Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser
privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en
particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros,
confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian
ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un
extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del
Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué
propiedad podria llamarse uniforme?

Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse
como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo
tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se
hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar
sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso,
en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el
Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania
la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("_Golden v.
Prince_," 3 _Washington C. C._ 313). Despues el Presidente de la Suprema
Corte de la Nacion, observó en el caso de "_Chirac v. Chirac_," (2
_Wheaton_, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era
inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "_Houston
v. Moore_" (5 _Wheaton_ 49) el Sr. Story menciona como privativa del
Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en
que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla
tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto
los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen
decididamente esta última interpretacion.[182]

     [182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no
     olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que
     confiere la ciudadanía de un Estado, y los que confiere la
     ciudadanía nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable
     que, segun la mente de ésta, un extranjero solo puede adquirir la
     ciudadanía nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de
     naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado,
     en uso de la soberanía local, que quedó reservada á los Estados en
     particular, puede constituir á los extranjeros ú otras personas
     sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en
     cuanto á las garantías y derechos políticos que deban disfrutar
     dentro de su propia jurisdiccion, entendiéndose que las
     disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen á dichos
     extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren
     los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados.

     Véase el caso de Dred Scott. 19, _How_ 393.


VI. Los Estados no pueden imponer contribuciones á los bancos nacionales
ó sus sucursales, ni á las acciones del Gobierno nacional.

En el caso de "_M. Culloch v. The State of Maryland_" (4 _Wheaton_, 316)
despues de un largo debate se declaró terminantemente que los Estados no
pueden gravar con contribuciones á las instituciones y demás arbitrios
legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun género. Se
trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland á una
sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo
Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se
habia establecido allí conforme á la ley, se controvertia sobre la
validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvió que los
gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones
sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general,
para ejercer las facultades que le dá la misma Constitucion; ni pueden
retardar, impedir, recargar ó destruir los efectos de las leyes
constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las
facultades conferidas al gobierno nacional.

Era una tarea importante, á la vez que difícil, la de fijar límites á la
facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones,
particularmente porque esos límites debian deducirse de las facultades
implícitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta
ocasion fué desempeñada con mucha sabiduría y con el mejor éxito. La
Corte declaró que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el
del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la
constitucion federal tiene tal carácter de supremacía, que puede
sustraer cualquiera materia á la accion aun de esta facultad que tienen
los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible ó
pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fundó
en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes
expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no
posponerse jamás á las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia
misma de esa supremacía exige que la autoridad federal pueda remover de
la esfera de su accion todo obstáculo que se le oponga, y modificar de
tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que éstos no
puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es
indispensable que pueda sobreponerse á cualquier otro que pugne con él.
La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo
alcanza á los objetos que están sujetos á su poder soberano, y nada mas.
La soberanía de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma
crea, ó que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de
sus autoridades; pero no se extiende á aquellos arbitrios ó medios que
emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales.
Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su
soberanía, regla que los deja en libertad para emplear todos sus
recursos propios, quedándoles expedita la facultad de imponer
contribuciones á todos sus ciudadanos y á todas las propiedades
existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las
facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, así como los
medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque
entre las dos soberanías: todo conflicto entre los dos poderes, remueve
la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer
en uso de un derecho reconocido, é impide que existan simultáneamente
dos derechos incompatibles entre sí, que una parte pueda destruir lo que
la otra tiene derecho á conservar. La facultad de imponer contribuciones
de esa especie envolveria la de destruir y ésta podria hacer nugatoria é
inútil la de crear. Habria á todas luces una verdadera inconsistencia en
conceder á los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las
medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este
era supremo respecto á los que ejercen esa facultad. Realmente, si los
Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los
arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la
Constitucion y las disposiciones dadas conforme á sus prevenciones
constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria
de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios ó
instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer
contribuciones al correo, á las casas de moneda, á las aduanas, á los
tribunales, y en suma á todos los ramos de la administracion federal, y
esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del
gobierno.

Se negó por lo mismo á los Estados la facultad que pretendian tener de
imponer contribuciones al banco nacional, demostrándose que se fundaba
en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la
facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una
parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una
contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una
contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno
para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre
todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse
encontrado otra que fuera mas á propósito que ésta, por la manera clara
y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremacía de las leyes
de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados.

Pero la misma Corte declaró que su decision debia entenderse de manera
que no sirviera de fundamento para privar á los Estados de la facultad
de imponer contribuciones á todos los objetos sobre los que podian
imponerlas originalmente, y además que la restriccion asentada no
libertaba á los bienes raíces del banco del pago de las contribuciones
ordinarias que pesaban sobre todos los bienes raíces existentes en el
Estado, ni tampoco eximia á los ciudadanos de Maryland de pagar por los
intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales
impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183]

     [183] En el caso de «_Berney v. Tax Collector_,» 2 _Bailey_ [S. C]
     654 se declaró que era constitucional una contribucion impuesta por
     un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que
     pertenecian á un ciudadano del mismo Estado. Y en el de «_Union
     Bank v. The State_» [9 _Yerger_, 490] que las acciones de los
     bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como
     bienes de propiedad particular, cuando pertenecian á personas
     avecindadas en el mismo Estado; no así cuando pertenecian á
     personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las
     acciones son derechos _ad rem_, no tienen localidad fija y siguen á
     la persona del dueño.

La Corte falló el caso últimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de
Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion
de cincuenta mil pesos anuales á la sucursal del banco nacional
establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado
procedieron á hacerla efectiva, lo que dió ocasion á la Suprema Corte
para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del
fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada,
que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal
eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que
si así fuera, el banco estaria sujeto á la contribucion del Estado, como
cualquier individuo ó empresa particular. Pero no era cierto que habia
sido instituido para su propio beneficio ó para objetos de un carácter
privado, ni jamás se habia creido que el Congreso pudiera crear una
corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino
pública, instituida para objetos de un carácter público y nacional, como
un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal
pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion.
La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de
interés particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto
primordial de la institucion: le habia sido concedida á fin de que
pudieran realizarse los grandes objetos de interés público que motivaban
su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de
llenar sus funciones públicas. Si las especulaciones del banco eran
esenciales á su carácter, como medios para las operaciones fiscales del
gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los
Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria
la institucion en sí misma, y era contraria por lo mismo á la
Constitucion. En el caso de "_Weston v. The City Council of Charleston_"
(2 _Peters_ U. S. 449) se declaró que era inconstitucional una
contribucion del Estado sobre bonos expedidos por préstamos hechos á la
federacion. La Suprema Corte la consideró como contribucion impuesta
sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar empréstitos bajo
el crédito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por
el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba
con la Constitucion, porque ésta al declarar supremas esas facultades,
habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda
accion é intervencion de los gobiernos locales.[184]

     [184] Con el mismo fundamento se declaró en el caso de "_Dobbins v.
     The Commissioners of Erie County_" [16 _Peters_ v. s. 435] que los
     empleados federales no estaban sujetos á la cuotizacion de los
     Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria á
     disminuir la gratificacion que les dá la ley. En el caso de
     «_Melcher v. The City of Boston_» la Suprema Corte de Justicia de
     Massachusetts declaró en Marzo de 1845 [9 _Metcalf_ 73] que aun no
     estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los
     sueldos de los empleados federales y si estaba ó nó comprendido en
     la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declaró
     que _un empleado del correo_, no estaba exento de las
     contribuciones impuestas sobre sus sueldos.

     La Corte de Apelaciones de New York en el caso «_Bank of The
     Commonwealth v. Commissioners of Taxes_» [23 New York 192] decidido
     recientemente declaró que los bonos de la deuda pública de los
     Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones de los Estados,
     sea que pertenecieran á particulares ó á corporaciones. Los
     decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan
     sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no
     sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se
     fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso
     y el de «_Weston v. The City of Charleston_.» Se declaró que los
     bonos de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones
     porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado,
     sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala
     disposicion de ánimo respecto á las propiedades de la federacion.
     El Presidente de la Corte disintió y en tal virtud se llevó la
     cuestion á la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revocó el
     fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos á las
     contribuciones de los Estados. 2 _Black_ 620.


VII Los Gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los
lugares enagenados á la Federacion.

Los gobiernos de los Estados pierden toda jurisdiccion sobre los lugares
enagenados con consentimiento de sus legislaturas al Congreso general,
para que en ellos se erijan fortalezas, arsenales, faros, hospitales,
academias militares &. (Art. 1 Sec. 8 Par. 17 de la Constitucion). La
cuestion que se presentó acerca de este punto era relativa al valor que
debe darse á la cláusula de salvedad ó reserva, que de parte de los
Estados que venden, se pone ordinariamente en las traslaciones de
dominio, relativa á que se dará cumplimiento á las disposiciones que
dictaren sus autoridades, sea en el ramo civil ó en el criminal, tal
como si no se hubiera hecho la cesion, y se debatió mucho en el tribunal
de circuito de Rhode Island, en el caso "_The United States v. Cornell_"
(2 _Mason_, 60, 91) _United States v. Davis_ (5 _ibid_, 256, S. P). En
su resolucion se declaró que desde el momento en que un Estado enagena á
la federacion un terreno, ubicado en su territorio para que se destine á
alguno de los objetos de interés nacional previstos por la Constitucion,
_ipso facto_ queda sujeto á la disposicion del Congreso, agotándose
completamente la jurisdiccion del Estado. ¿Qué significacion y efectos
tiene entonces la cláusula reservativa? Ciertamente que no entraña el
sentido de que el Estado se reserva su jurisdiccion ó facultad de
legislar, ni de castigar los delitos cometidos allí, para ejercerla
juntamente con la federacion. Parece, pues, que su objeto se reduce á
impedir que se conviertan esos lugares en asilos, donde puedan
refugiarse los delincuentes prófugos de la justicia por actos
perpetrados en la jurisdiccion reconocida del Estado, y el permiso de
hacer cumplir las disposiciones que puedan dictar las autoridades del
Estado en semejante caso, no pugna con la soberanía y jurisdiccion
privativa del gobierno general. El aceptar la cesion con esta reserva,
equivale á que el nuevo soberano consienta en que se dé cumplimiento á
las requisitorias del Estado, como si _quoad hoc_ fueran sus propias
disposiciones. Esta interpretacion, además de tener en su apoyo la
sancion reiterada de los tribunales federales, concilia las voluntades
de las partes contrayentes: cualquiera otra haria nugatoria y nula la
cesion. El Magistrado Story, aun dudaba que el Congreso pudiera
constitucionalmente comprar terrenos á un Estado, cuando éste pusiera
cualquiera restriccion que pudiera privarle de la facultad exclusiva de
legislar allí. Los tribunales federales tienen jurisdiccion privativa
para conocer de los delitos cometidos en estos sitios sin que á esto
obste la reserva de hacer ejecutar las requisitorias de las autoridades
de los Estados, pues ésta no implica la de ninguna soberanía ó
jurisdiccion.

Al ejercer el Congreso la facultad privativa de legislar en los sitios ó
distritos cedidos por los Estados, une á su facultad general la
particular sobre esas localidades, la cual lleva en sí misma el poder de
hacer cumplir sus disposiciones. El Congreso ejerce esta facultad como
todas las demás de que está investido, en virtud de su elevado carácter
de legislatura de la Union, y su poder general viene en ayuda de sus
facultades locales. Así es que, el Congreso puede mandar perseguir,
juzgar y castigar á los que allí hubieren delinquido y á sus
encubridores, aun cuando se hallasen viviendo en lugares situados fuera
de la jurisdiccion de estos distritos ó prófugos. Son indispensables
todas estas facultades incidentales para llevar á debido efecto la
facultad principal, y la Suprema Corte, en el caso de "_Cohens v.
Virginia_," (6 _Wheaton_, 426, 429), declaró que las tenia el Congreso.

De esta doctrina se sigue como una consecuencia, que los tribunales de
los Estados no pueden conocer de los delitos cometidos en los distritos
cedidos, y además que los habitantes de éstos no pueden reclamar los
derechos civiles ó políticos concedidos á los vecinos del Estado,
supuesto que no están sujetos á sus leyes, y así lo han declarado los
tribunales de los Estados.[185] Mas si en algun caso excepcional la
federacion no hubiere comprado, y el Estado no le hubiera hecho entrega
real del territorio, queda subsistente la jurisdiccion de éste, aun
cuando el lugar haya estado ocupado por destacamentos de tropas de la
federacion como fortaleza desde su rendicion por la Gran Bretaña. De
acuerdo con esta doctrina la Suprema Corte de New York, en el caso "_The
People v. Godfrey_" (17 John, 225) sostuvo su jurisdiccion para conocer
del delito de homicidio cometido por un soldado en la fortaleza del
Niágara. Ni bastará á destruir la jurisdiccion del Estado y conferirla á
la federacion, la sola compra del terreno por parte de ésta, sino que es
necesario que vaya acompañada del consentimiento de la Legislatura del
Estado: así se declaró en el caso "_The Commonwealth of Pennsylvania v.
Young_."[186]

     [185] «_Commonwealth v. Clary_» (8 Massachusetts, 72)
     «_Commonwealth v. Young_» (1 _Hall's Journal of Jurisprudence_,
     53.)

     [186] 1 Hall's journal of jurisprudence, 47. En el caso _United
     States v. Ames_, [1 _Wood Minot_ 76] seguido ante el tribunal
     federal del circuito de Massachusetts, (Octubre de 1845) el Sr.
     Magistrado Woodbury, hizo un análisis muy prolijo y erudito de la
     jurisdiccion sobre las tierras ubicadas en sitios enagenados á ella
     por un Estado, declarando, que si las posee en propiedad, sin haber
     mediado cesion de jurisdiccion por parte del Estado, deberá regir
     en cuanto á sus derechos y acciones el fuero _rei sitæ_, que
     comprende á todos los que poseen tierras allí, sean ó nó vecinos
     del lugar, á no ser que las leyes del Congreso hayan dispuesto otra
     cosa, tal es por ejemplo el caso análogo en cuanto al principio, en
     que el gobierno federal es tenedor de una libranza. Véase «_United
     States v. Barker_» (12 _Wheaton_, 561) ó es responsable por
     pérdidas sufridas sobre letras de cambio de procedencia extrangera,
     por averías generales, por aluviones de los rios, compensacion &c.
     Pero si además de la enagenacion de las tierras ha habido cesion de
     jurisdiccion, aquellas quedan sujetas á las leyes del Congreso, y
     no á las de los Estados, y no deberá permitirse que éstos pongan
     obstáculos á la consecucion del objeto para que fueron cedidos los
     terrenos por medio de la imposicion de contribuciones, de
     anegarlos, ó de cualquiera otra manera que pugne en lo mas pequeño
     con las disposiciones que diere el gobierno general, quien podrá
     castigar cualquier delito que se cometiere allí y expeler á los
     intrusos. Mas si el Congreso no hubiere prescrito ningun recurso
     especial y adecuado á la propiedad pública, deberá aplicarse el
     derecho comun ó las leyes de los Estados. Pero los Estados Unidos
     tienen jurisdiccion sobre su territorio, aun cuando no haya habido
     cesion respecto á las tierras en particular, pues que la posesion
     de éstas tiene objetos especiales y debe ser protegida.


VIII. De la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de Estado
á Estado.

Paso á ocuparme de las decisiones judiciales que se han dado respecto á
la facultad del congreso para "reglamentar el comercio extrangero y el
de los Estados entre sí." En vista de ellas se comprenderá que son de la
mayor importancia las cuestiones que se han presentado, tanto por lo que
hace á los intereses de la Union en general, como á las facultades y
soberanía que quedaron reservadas á los Estados.

La primera cuestion que se suscitó acerca de esta cláusula de la
Constitucion, fué si el Congreso tiene facultad para interrumpir ó
destruir el comercio de la nacion, decretando un embargo general, sin
ninguna limitacion en cuanto á tiempo. El 22 de Diciembre de 1807 el
Congreso sancionó una ley imponiendo embargo á todos los buques que se
encontraban en los puertos de los Estados Unidos, prohibiendo además la
exportacion por tierra y agua de toda clase de géneros, efectos y
mercancías, tanto nacionales como extrangeros, y dando segun las
prevenciones de la misma ley, varias disposiciones reglamentarias para
su mejor cumplimiento.

En el caso "_The United States v. The Brigantine William_" (2 _Hall's_
American Law Journal, 25) que se siguió ante el tribunal de Distrito de
Massachusetts en Setiembre de 1808, se atacaba la ley, alegándose que
era anticonstitucional, porque la facultad que tiene el Congreso para
reglamentar el comercio, no lo autoriza para aniquilarlo de esta manera,
prohibiendo absolutamente todo comercio con las naciones extrangeras.
Pero el Tribunal declaró que la ley no era inconstitucional. La facultad
de reglamentar las relaciones comerciales es soberana, sin mas
restricciones que las que señala la misma Constitucion, y en virtud de
la facultad de celebrar tratados que tienen el Presidente y el Senado,
el Congreso puede pasar á suspender el comercio cuando esto sea un medio
para conseguir objetos que afectan los graves intereses de la nacion.
Las leyes que suspenden el comercio y prescriben los embargos están en
la esfera de las facultades discrecionales del legislativo; y si el
Congreso puede suspender las relaciones comerciales con las naciones
extrangeras como medida de seguridad, precaucion ó represalia, no hay
mas motivo para que se limite esa suspension por razon de tiempo, que
para limitarla en cuanto á su forma y extension.[187]

     [187] En virtud de la facultad constitucional de que nos ocupamos,
     el Congreso puede prescribir cualquiera disposicion relativa á
     reglamentar el comercio; y en virtud de la que tiene para acuñar
     moneda, puede dictar las que estime oportunas para proteger el cuño
     nacional. Es por lo mismo constitucional la ley de 3 de Marzo de
     1825 que impone penas á los que introduzcan moneda falsificada á
     los Estados Unidos con intencion de hacerla circular, así como para
     los que la circulen, &c. "_The United States v. Marigold_," (9 _How
     U. S._).

Todavia fué mas grave la cuestion que se presentó al poder judicial de
la federacion en el caso de "_Gibbons v. Ogden_" (9 _Wheaton_ 1)
resuelto por la Suprema Corte en el período de sesiones de Febrero de
1824. En su decision, la Corte declaró inconstitucionales y nulos varios
decretos de la Legislatura de New York que concedian á Livigston y
Fulton el privilegio exclusivo de navegar buques movidos por vapor en
las aguas del Estado, porque pugnaban con la facultad que tiene el
Congreso de reglamentar el comercio, en la parte en que prohibian la
navegacion de dichas aguas á los buques matriculados para el comercio de
cabotaje, segun las leyes expedidas por el mismo Congreso.

En el año de 1812 el "_Court of Errors_" de New-York (caso de _Livinston
v. Van Ingen_, 9 _Johns_ 507) declaró constitucionales y válidos cinco
decretos que habia expedido el Estado durante el período trascurrido
desde 1798 á 1811 inclusive, concediendo y garantizando á la parte
actora privilegio exclusivo por cierto número de años para la navegacion
en las aguas del Estado con botes movidos por vapor. Este tribunal
asentaba la doctrina de que el Estado conservaba su soberanía original
sobre el comercio interior, tanto por tierra como por agua, y que este
comercio estaba entera y exclusivamente sujeto á su jurisdiccion.
Consideraba muy difícil el trazar con precision una línea entre aquellos
reglamentos que se refieren al comercio extrangero, y los que se
refieren exclusivamente al doméstico, pues que los unos deben afectar
necesariamente á los otros, sea de una manera directa ó indirecta. Pero
era inconcluso, á su juicio, que las precitadas leyes no estaban
comprendidas en las prohibiciones constitucionales, pues no eran
aplicables al caso ninguna de las restricciones á las facultades de los
Estados demarcadas en las secciones 9ª y 10ª del artículo 1º de la
Constitucion, ni habia disposicion alguna del Congreso sobre el comercio
exterior, ó el que se hace de Estado á Estado, que pudiera considerarse
como un óbice á la concesion. Declaró inadmisible la proposicion de que
un Estado carece de la facultad de conceder un privilegio exclusivo para
la navegacion por vapor en sus aguas, solo porque pudiera suceder que el
Congreso en uso de las facultades que tiene para reglamentar el
comercio, dictara despues una ley contraria al privilegio. Era
inconcluso que éste llevaba implícita la condicion de que debia estar
sujeto á los reglamentos comerciales que legalmente pudiera dictar el
Congreso; pero tocaba á la Suprema Corte de la Nacion decidir en la
última instancia, cuales eran los límites de esa facultad. El Tribunal
en su decision declaró que el privilegio concedido á Livinston y Fulton
no estaba comprendido en las restricciones constitucionales que tienen
los Estados, ni tampoco infringia ninguna de las disposiciones vigentes
sobre comercio que hasta entonces habia dictado el Congreso; y siempre
que respetaran estas dos limitaciones, los Estados tenian derecho á
prescribir sus propios reglamentos comerciales. Declaró, además que,
segun su opinion, el Congreso no tiene una jurisdiccion directa sobre el
comercio interno, ni sobre las aguas interiores de los Estados, y que la
tiene concurrentemente con los Estados en las aguas navegables de éstos,
solo cuando se deduzca necesaria ó incidentalmente, de la facultad de
reglamentar el comercio extrangero, ó el de los Estados entre sí.

La parte demandada no alegaba en su favor un derecho exclusivo, ni otro
alguno dimanado de una ley determinada del Congreso, sino que se redujo
á sostener que eran inconstitucionales y nulas las leyes del Estado que
concedian el privilegio exclusivo. Mas en el caso posterior de "_Ogden
V. Gibbons_" (4 _Johns Ch._ 150) el demandado, en oposicion al
privilegio, alegaba como título ó derecho para navegar con vapores en
las aguas de New York, que dichos vapores estaban matriculados y se les
habia concedido la correspondiente licencia para hacer el comercio de
cabotage en Perth Amboy del Estado de New Jersey, con entera sujecion á
las disposiciones de las leyes federales. Con este motivo se suscitó la
cuestion de si esa licencia conferia derechos que pugnaban con el
privilegio, y se resolvió en el "_Court of Chancery_," y despues en el
"_Court of Errors_," (17 _Johns_ 488), que ella solo daba á los vapores
matriculados la nacionalidad americana para el objeto de asegurar las
rentas fiscales; pero que no tenia por objeto decidir una cuestion de
dominio, ni conferir derechos de propiedad, navegacion ó comercio. La
ley que reglamenta el comercio de cabotage, no tuvo la mente de asumir
un carácter de supremacía sobre las disposiciones ó pretensiones de los
Estados en cuanto á sus aguas y comercio interiores, ni nuestros
tribunales la consideraban como dictada por el Congreso en el ejercicio
de su facultad para reglamentar el comercio entre los Estados. Se
publicó el 18 de Febrero de 1793, y en el largo período que trascurrió
desde esa fecha hasta 1812, en que se entablaron estos procedimientos
judiciales y durante el cual fueron discutidas las precitadas leyes del
Estado, primero en la Legislatura, despues en el Consejo de Revision y
finalmente en los tribunales de justicia, á nadie le ocurrió darle ese
carácter de supremacía en virtud del cual debiera anular la concesion
del privilegio. Nunca se pensó que tuviera, ni se le atribuyó semejante
fuerza latente. El gran fin y objeto de dicha ley fué excluir á los
buques extrangeros del comercio entre los Estados, para fomentar así el
desarrollo de la marina nacional y dar mayor seguridad á las rentas
fiscales. La matrícula tiene por objeto fijar la nacionalidad del buque;
y la licencia no es mas que una prueba de que ha cumplido con los
requisitos de la ley, y tiene derecho, como buque americano para
dedicarse al comercio de cabotage, comercio que ella no define. Además
en esa época el comercio entre los Estados era libre, y solo se regia
por los reglamentos locales y municipales. Los requisitos que ella
estableció para poder hacer el comercio de cabotage, eran otras tantas
restricciones que imponia á la libertad general, pero no importaban la
concesion de nuevos derechos. Los buques de vapor estaban sujetos á esos
reglamentos como cualesquiera otros. Si el Congreso hubiera querido
conferir una facultad mediante la licencia á que nos referimos, y que
ésta se tuviera como un acto de su soberanía, ejercido para subvertir
las leyes locales de los Estados dentro de la misma jurisdiccion de
éstos, es de suponerse que habria dado á conocer su intencion en
términos claros é intergiversables, y no la habria ocultado á la
observacion y conocimiento de los gobiernos de los Estados,
presentándola en la forma poco pretenciosa é inofensiva de una licencia
para el comercio de cabotage, que evidentemente tuvo otros objetos.

Fundados en estos considerandos, los tribunales de New-York, resolvieron
que la licencia concedida segun las prevenciones de la ley de 1793, no
obstaba al privilegio de Livingston y Fulton. Ni en el caso de _Ogden v.
Gibbons_ ni en ninguno de los anteriores, se negaba al Congreso la
facultad de reglamentar el comercio entre los Estados, y como una
consecuencia de ella, la de anular el privilegio conferido por el
Estado, ó de restringir su ejercicio, dando una disposicion expresa al
efecto. Pero se sostenia que mientras no la diera, debia quedar en todo
su vigor la jurisdiccion del Estado. El negocio pasó en apelacion á la
Suprema Corte, y esta revocó el fallo del inferior, fundándose en que el
privilegio pugnaba con los derechos que tenian los vapores que se
dedicaban al comercio de cabotage, habiendo obtenido préviamente la
correspondiente licencia. (_Gibbons v. Ogden_, 9 _Wheaton_ 1.)

Al interpretar esta facultad del Congreso, la Corte declaró que la
expresion "reglamentar el comercio" no solo debe aplicarse al tráfico,
sino tambien á la comunicacion, incluyendo la navegacion y la facultad
de reglamentarla. El comercio que se hace de un Estado á otro, puede
pasar mas allá de la línea limítrofe de los mismos, y llevarse hasta el
interior de su territorio. Mas esta facultad no comprende al comercio
puramente interior, esto es, el que se hace entre puertos de un mismo
Estado, sin extenderse ni afectar á otros. Se limita al comercio que
interesa á dos ó mas Estados, quedando enteramente reservada á los
Estados la facultad de reglamentar su comercio interior. Se extiende á
la navegacion dentro de los términos jurisdiccionales de los Estados, y
el Congreso podrá ejercerla allí en todo aquello en que dicha navegacion
se enlaza con el comercio extranjero ó el de los Estados entre sí.
Ejercida dentro de sus límites reconocidos, es plena y absoluta, como
todas las demás facultades de que está investido el Congreso. Mas se
reconoció que, entre las facultades legislativas que habian quedado
reservadas á los Estados, se encuentra la de poder dictar leyes de
inspeccion sobre la calidad de los artículos de exportacion, cuarentena
de los buques, sanidad pública, arreglo del comercio puramente interior,
caminos laterales, botes de trasporte en los rios, etc., y aunque el
Congreso tiene la de conceder licencia á los buques para navegar entre
puertos de un mismo Estado, debe considerarse como una consecuencia
necesaria de la facultad que expresamente se le concedió sobre el
comercio, que no implica un derecho para legislar sobre el puramente
interior de los Estados, ni para ingerirse directamente en el sistema de
su administracion. Segun la interpretacion de la Corte, la palabra
_reglamentar_ supone una autoridad plena sobre la cosa que debe ser
reglamentada, y excluye todo poder extraño con igual atribucion sobre la
misma cosa.

Asentadas estas premisas generales la Corte pasó á observar que las
leyes de New York relativas al privilegio, eran contrarias á las que
habia dictado el Congreso reglamentando el comercio de cabotage, y por
lo mismo que aquellas debian ceder á éstas, que eran las supremas. Si
estas habian sido expedidas conforme á las prevenciones de la
Constitucion, el Estado debia someterse á su supremacía aun cuando al
sancionar las suyas lo habia hecho en uso de las facultades que estaban
reservadas á los Estados. La licencia para hacer el comercio de
cabotage, otorgada de conformidad con las leyes reglamentarias expedidas
por el Congreso, equivale á una autorizacion, pues la confieren de una
manera bien explícita las palabras de que usa la ley al prevenir que el
empleado respectivo, prévios los requisitos que ella misma establece,
expedirá á los buques "la licencia para dedicarse al comercio de
cabotage." Aquí se trataba de la concesion de un derecho por el
legislador, quien conferia todo el que podia dar en el caso, y su
intencion no habia sido conferir la nacionalidad simplemente. La Corte
declaró además que la facultad de reglamentar el comercio, comprende
tambien la de reglamentar la navegacion de los buques dedicados
exclusivamente á la conduccion de pasageros, y se refiere tanto á los
vapores como á los demás buques, cualesquiera que fuesen sus medios de
locomocion.

Este es, en sustancia, el razonamiento de la Suprema Corte. El punto
importante en que no estuvo de acuerdo con los tribunales de New York,
fué el de la inteligencia y efectos que debia darse á la autorizacion
para el comercio de cabotage, supuesto que convinieron en sus
apreciaciones generales acerca de las facultades del Congreso, negándose
abiertamente la Corte á expresar su juicio sobre si habria sido ilegal
el ejercicio de la facultad que asumió el Estado al expedir sus leyes,
en caso de que no existiera ninguna ley reglamentaria del Congreso, que
pugnara con ellas. La decision que se dió en el caso de "_Livingston v.
Van Ingen_" fué en el supuesto de que no existia tal ley.[188]

     [188] En el caso de _Sinnot v. Davenport_ [22 _Howard_ U. S. 227]
     se declaró que la ley del Estado de Alabama, que impuso á los
     dueños de los vapores que navegan en aguas del Estado, la
     obligacion de dar una noticia con expresion del nombre del vapor,
     nombres y vecindad de sus dueños, y el interés que cada uno
     representara antes de que dichos vapores salieran del puerto de
     Mobila, era nula respecto á los buques que tenian la
     correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage
     conforme á las leyes del Congreso. Tambien la Suprema Corte de New
     York en el caso de _Cisco v. Roberts_, [6 _Boser._ 494] declaró que
     no tenian fuerza obligatoria las leyes que expidió el Estado
     reglamentando el pilotage, cuando el Congreso ya habia legislado
     sobre el particular, en uso de sus facultades. De la misma manera
     es nula la ley del Estado de California, que impuso un derecho de
     sello sobre las facturas del oro y la plata que se exportaran del
     Estado, por ser un derecho sobre artículos de exportacion, _Almy v.
     California_ (24 _Howard_ U. S. 169.)

Despues de que ya se habia decidido el caso de "_Gibbons v. Ogden_," el
"_Court of Errors_" de New York dió una interpretacion muy lata á la
facultad del Congreso para reglamentar el comercio de cabotage. En la
decision de ese caso, se suponia que la facultad de reglamentar el
comercio "entre los diversos Estados, se limita con mucha propiedad á
aquella clase de comercio que afecta los intereses de mas de un
Estado;" y que no comprendia el comercio puramente interior, que se hace
entre personas ó lugares de un mismo Estado sin extenderse ni afectar á
otros. Pero en el caso aludido, "_Steamboat Company v. Livingston_" (3
_Cowen_, 747) dicho tribunal declaró que el comercio de cabotage
comprendia, entre otras cosas, el tráfico comercial entre dos ó mas
lugares de un mismo distrito, sea que estén en las costas del mar ó en
las márgenes de los rios navegables, y que tan navegacion de cabotage
era la que se hacia de New York á Albany, como de Boston á New
Bedford.[189]

     [189] El año de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre
     los diversos Estados, sufrió un debate muy luminoso en el tribunal
     de Distrito de la federacion en Missouri, tratándose del caso _The
     United States v. The Steamboat James Morrison_ [relatado en el «New
     York Legal Observer,» Setiembre de 1846] en el que se revisó,
     ilustró y aplicó la doctrina asentada en el caso «_Gibbons v.
     Ogden_,» con la limitacion, que no contraría el principio en que se
     fundó esa ejecutoria, de que los _ferry boats_, [botes de vapor que
     cruzan de una orilla á otra] que no salen de los límites del
     Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de
     Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un
     carácter tan señaladamente interior y que ninguna conexion tiene
     con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para
     hacer el comercio de cabotaje, y aquí no se trataba de eso. Pero se
     admitió, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un
     buque entre dos ó mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre
     que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general
     entre dos ó mas Estados. En el Estado de New York hay una decision
     anterior á ésta, que la contraría abiertamente, y es la que dió en
     el caso «_The United States v. Jackson_,» el tribunal del Distrito
     meridional del Estado, en 1841 (_N. York Legal Observer_, Diciembre
     de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838,
     comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos
     exclusiva ó parcialmente por vapor; que todo buque de vapor
     necesitaba la licencia é inspeccion, sea cual fuere el comercio á
     que se dedicara, ó los lugares entre los cuales hiciera viajes,
     hallándose comprendidos en esta disposicion aun los _ferry boats_
     que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado.

Con relacion á esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado
además, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado,
imponiendo á los importadores de efectos por mayor, ó en fardos ó
bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian
pagar cierta cantidad, castigándolos con penas pecuniarias y aun con la
del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La
declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el
comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos
sobre las importaciones, admitiéndose sin embargo que despues de que los
efectos importados se hayan mezclado ó incorporado en la masa general de
la propiedad del Estado, quedan sujetos á las contribuciones que éste
tenga á bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse á las
mercancías importadas despues de que hayan llegado á poder de los
comerciantes al menudeo. Con respecto á esta materia debe observarse,
que segun la Constitucion federal "los Estados no podrán sin el
consentimiento del Congreso, decretar impuestos ó derechos sobre las
importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente
necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarán
sujetas á la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando
extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del
comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la
industria nacional, sea que se destinen á la exportacion extranjera ó al
consumo doméstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que
esta constituya un artículo del comercio. Estas leyes, así como las
relativas á las cuarentenas, salubridad pública y reglamentacion del
comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que quedó
reservada á los Estados, no están sujetas directamente á las
disposiciones del Congreso, aunque si lo están de un modo indirecto,
pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el
ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "_Wilson v.
The Blackbird Creek Marsh Company_." (2 _Peters_ U. S. 245) se hizo la
declaracion judicial de que deberia considerarse como válida y
obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la
facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado
relativas á la construccion de presas en riachuelos navegables, en
puntos sujetos á las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara á
ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias
á esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoció sin embargo que la
facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas
navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la
propiedad pública ó privada; (_Corfield v. Coryell, Washington_, C. C.
371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso
de las pesquerías y criaderos de otras dentro de sus límites
territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no
impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion.

     [190] En el caso de «_Cumming v. Corporation of Savannah_,» uno de
     los tribunales superiores del Estado de Georgia declaró en 1816,
     que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por
     una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo
     Estado, era remitido para venderse allí en comision, y que no podia
     tenerse como un derecho sobre importaciones. (_R. M. Charlton_ 26).
     En el caso de «_Green v. The City of Savannah_» [_ibid_ 368] se
     declaró que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones
     tanto á las importaciones como á las exportaciones, para el efecto
     de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. Así tambien se ha
     declarado que no era contraria á la constitucion federal la ley de
     un Estado imponiendo una contribucion á los vendedores al menudeo
     de mercancías extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto á
     los importadores como á los demás vendedores de esa clase de
     mercancías. «_Biddle v. The Commonwealth_,» [13 _Serg. &c. Rawle_,
     405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como
     revocada por la que se dió en el de «_Brown V. State of Maryland_,»
     que ya hemos citado, pues tiende á prohibir al importador á que
     venda el artículo importado _por bultos_, y el derecho de vender
     está inseparablemente enlazado con la ley que permite la
     importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se
     fundaba la decision, era válida como se habia publicado al
     principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia á los
     importadores que vendian las mercancías en el mismo bulto ó fardo
     en que se habia importado.

     La contribucion impuesta por un Estado á los corredores de cambio,
     no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio.
     _Nathan v. Louisiana_, [8 _Howard U. S._ 73]. No es nula una
     contribucion impuesta á los agentes de compañías extrangeras de
     seguros. _People v. Thurber_ [13 _Illinois_, 554]. Tampoco lo es la
     ley de un Estado que grava con contribuciones á los extrangeros no
     domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que
     recibieren á título de herencia, donacion ó legado. _Mayer v.
     Prima_ [8 _Howard, U. S._ 490].

        [190a] En el caso de "_Padelford v. Mayor_" [14 _George_ 438] se
        declaró que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre
        el "monto total de las ventas de mercancías" no pugna con la
        cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados imponer
        contribuciones ó derechos sobre las importaciones. Era por lo
        mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los
        géneros importados, vendidos por los importadores en su forma
        original.

     [191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de
     Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprobó una disposicion de la
     legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el
     puerto de Baltimore, y autorizó al Estado para cobrar una
     contribucion de un centavo por tonelada á todos los buques
     procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore,
     cuyo producto debia destinarse á los objetos especificados en dicha
     disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se
     toma la cláusula constitucional citada en el texto.

     [192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr.
     Marshall en el caso de _Gibbons v. Ogden_ (9 _Wheaton_, 203). En el
     caso _The City of New York v. Miln_ [11 _Peters U. S._ 102] se
     declaró que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso á los
     capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera
     del Estado, la obligacion de presentar á las veinticuatro horas de
     su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres,
     edad y último domicilio legal de los pasageros, y obligando á los
     mismos capitanes ó á los dueños de los buques, á otorgar una fianza
     de que indemnizarian á la ciudad de todos los gastos que le
     ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un
     reglamento de comercio, sino de policía, y que debia tenerse como
     constitucional y válida. El caso fué muy discutido, pero no me
     parece que sea fácil dar á la ley de New York otro carácter que el
     de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas
     anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el
     comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente
     _privativa_ del gobierno de la federacion. Siguiéndose el principio
     sentado en esta decision, en el caso de _Norris v. City of Boston_
     [4 _Metcalf_, 282] se declaró que no pugnaba con la Constitucion
     federal la ley del Estado que no permite desembarcar á los
     pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueño, capitan ó
     consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos
     pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia
     invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [_paupers_]
     en el Estado, teniéndose como un reglamento de policía municipal y
     no de comercio. Así tambien en el caso de _Worsley v. Second
     Municipality of New Orleans_ (9 _Rob. Louisiana_, 324) se declaró
     que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un
     derecho sobre todo bulto que se introdujera ó exportara del lugar,
     era válido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fué la
     mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en
     las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios
     usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una
     derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de
     puentes y calzadas, ó con el de remover las obstrucciones de las
     corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el
     beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho.

     En el caso de "_Howell v. The State of Maryland_" [3 _Gill._ 14] el
     tribunal de Apelaciones de New York decidió en Diciembre de 1845,
     que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el interés
     que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera
     especie, sea que estén dentro ó fuera de puerto, era válida y no
     pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre
     matrículas.

     Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para
     exigir á los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto
     del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada
     pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de
     Marina y á la sociedad para reforma de jóvenes delincuentes, &c.
     Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar á los
     pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio
     de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de
     estas leyes se presentó á la Suprema Corte el mes de Febrero de
     1849, en los casos, de "_Smith V. Turner_" y "_Norris V. City of
     Boston_" y dicho tribunal la falló en contra, declarándolas
     inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que
     solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y
     otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas
     leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y
     declarando que no pugnaban con ningun tratado ó ley de la Union, 1
     _Howard U. S._ 282.

     En los últimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne
     observó que el caso de "_New York v. Miln._" [11 _Peters U. S._
     102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte,
     pues solo tres magistrados de los siete que la formaban
     concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Véase el caso
     "_The People V. Brooks_" [4 _Denis_, 469].

     [193] En el caso de "_Smith v. State of Maryland_" (18 _Howard, U.
     S._ 91) se declaró que la ley que reglamenta el uso de los
     criaderos de ostras que existen dentro de los límites de un Estado,
     pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus
     prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la
     correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme á
     las leyes federales.[193a]

        [193a] En virtud de las facultades que tienen los Estados para
        dictar disposiciones de policía, pueden establecer requisitos
        para la navegacion en sus aguas, además de los que contiene la
        ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas
        disposiciones serán válidas siempre que no pugnen con la
        Constitucion ó leyes de la Union. "_Fitch. v. Livingston_," 4
        _Sandford_, 493. Las leyes de policía de los puertos, dictadas
        por los Estados son constitucionales, "_Wardens of New Orleans
        v. Ship. M. J. Ward_," (14 _Louisiana Ann._ 289).


IX. Del Progreso de la Jurisprudencia Nacional.

He concluido la segunda parte de la division general de estas
disertaciones, que es la que se refiere al gobierno y jurisprudencia
constitucional de los Estados Unidos. Aunque al recorrer la série de
decisiones de los tribunales federales, he tratado las materias á que se
refieren con el espíritu de libre exámen, siempre he profesado y
procurado inculcar sentimientos de deferencia y respeto á las
autoridades judiciales de la Union. No he omitido, intencionalmente por
lo menos, ningun punto ó cuestion relativa á la interpretacion de las
facultades del gobierno, que haya sido materia de una decision
competente. Quedan por resolverse todavía muchas cuestiones interesantes
del derecho constitucional; pero si examinamos los anales del foro
americano, comenzando desde el año de 1800 hasta la fecha, encontraremos
que han terminado ya felizmente muchas de las discusiones mas graves y
de un carácter tal, que podrian haber afectado vitalmente la
tranquilidad de la nacion.

La definicion de las contribuciones directas segun la mente de la
constitucion; la extension de las facultades que tiene el Congreso para
dictar leyes uniformes en las materias de naturalizacion de extranjeros
y de quiebras y para legislar sobre la milicia y los distritos ó lugares
enagenados por los Estados al gobierno general, así como la multitud de
facultades implícitas, incidentales á las que expresamente se le
concedieron, tales como las de instituir y proteger los bancos
nacionales, decretar embargos generales é indefinidos, y dar preferencia
á los créditos de la federacion en cuanto al cobro sobre los demás, son
cuestiones que han sido muy largamente debatidas en la Suprema Corte; y
hasta cierto punto están ya deslindadas y resueltas por sus respetables
fallos. De la misma manera la extension que tienen las prohibiciones
que la Constitucion impuso á los Estados, sobre no sancionar leyes _ex
post-facto_, ni que desvertúen la obligacion de los contratos, sobre no
estorbar á las autoridades federales en el desempeño de sus funciones,
ni atacar ú hostilizar las instituciones, ó los derechos y privilegios
que dimanan de la Constitucion y leyes del Congreso general por medio de
contribuciones, concesiones ú otro ejercicio cualquiera del poder, ha
sido examinada y resuelta en una série de determinaciones que han
contribuido mucho á afianzar y consolidar la Union, aumentando el
prestigio é influencia del gobierno nacional.[194]

     [194] En el caso «_The Fire Department v. Noble_,» (3 _E. D. Smith_
     440) seguido ante el tribunal de «Common Pleas» de New-York, se
     examinó la cláusula de la Constitucion que dispone que «los
     ciudadanos de un Estado tendrán en los demás todas las prerogativas
     é inmunidades que los ciudadanos de éstos,» y se declaró que era
     constitucional la ley de un Estado que impone contribuciones á las
     compañías de seguros, exigiendo su pago como requisito para que
     puedan asegurar, aun cuando no debieren su incorporacion al Estado,
     con tal de que hagan negocios en él.

La facultad discrecional, que tiene el Presidente de la República de
remover á los empleados del ramo ejecutivo, ha sido reconocida, no por
los tribunales, es verdad; pero sí de una manera que tal vez sea tan
eficaz como si hubiera sido resuelto judicialmente, es decir, por la
opinion declarada del Congreso y la aquiescencia y la práctica
invariable del gobierno. Tambien ha sido definitivamente reconocida la
facultad absoluta é independiente de celebrar tratados, despues de que
la Cámara de Representantes habia sostenido contra ella una lucha que,
en cierta época, amenazaba destruir hasta las bases fundamentales de la
Constitucion.

El poder judicial ha defendido con energía y buen éxito la justa
pretension de que sus facultades deben extenderse á todos los casos que
pueden dimanar de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union.
La seccion 25ª de la ley de 1879 sobre organizacion de los tribunales de
justicia, definió de una manera clara y precisa la jurisdiccion que en
ciertas circunstancias tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion
de los fallos y decretos de los tribunales de los Estados, y la Corte
sostuvo victoriosamente el ejercicio libre é independiente de esa
facultad esencialísima á la autoridad y eficacia del gobierno general,
tanto en el ramo criminal, como en el civil. Hasta ahora jamás ha habido
resistencia á las disposiciones dictadas por la Corte en virtud de esa
jurisdiccion; y así nunca ha sido necesario apelar á la fuerza para
hacerlas cumplir, razon por lo que no ha creido la Corte llegado aun el
momento de declarar si dado el caso de semejante resistencia por parte
de los tribunales de los Estados, estaria autorizada para emplear la vía
de apremio y los demás medios ordinarios de coaccion contra ellos. La
ley precitada solo declara que las apelaciones interpuestas contra los
fallos de los tribunales de los Estados, producirán los mismos efectos
que las que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de
circuito; y que si revocare el fallo inferior, se observará el mismo
procedimiento que respecto á éstos, con la única diferencia de que en
lugar de devolver las actuaciones al tribunal de su orígen para que lo
enmiende, la misma Corte podrá hacerlo por sí, cuando ya antes las haya
devuelto infructuosamente con ese fin. Con respecto á los demás ramos
del poder judicial, diremos en general, que la Suprema Corte, autoridad
acreedora á nuestro respeto, ha fijado ya, (segun hemos visto en el
curso de estas disertaciones) la amplitud que tiene la jurisdiccion de
almirantazgo y marina, el carácter que deben tener los litigantes para
que proceda la jurisdiccion federal, la fé y crédito que se debe dar en
cada Estado á los documentos y procedimientos judiciales de los demás,
la soberanía que ejerce el Congreso sobre los territorios situados fuera
de los límites particulares de los Estados, y, finalmente; la supremacía
que tienen todos los poderes constitucionales de la nacion sobre los de
los Estados, cuando las facultades de éstos, sean las expresamente
reservadas, ó cualesquiera otras que pretendan tener, lleguen á pugnar
con las facultades de aquellos.

Las pocas decisiones que dió la Suprema Corte durante los primeros diez
ó doce años que trascurrieron desde que se estableció el poder judicial
de la Union, es decir, desde 1790 hasta 1801, se encuentran en el tomo
tercero de la coleccion de decisiones de _Dallas_. La primera cuestion
de importancia que se le presentó fué, si un Estado podia ser demandado
por un acreedor particular; y llama la atencion que la Corte en una de
sus primeras decisiones, hubiera asumido una jurisdiccion que, hacia
pocos años, los autores del Federalista habian declarado destituida de
todo fundamento. Durante ese período de nuestra historia judicial, los
tribunales federales se ocuparon principalmente de los negocios
pertenecientes á su jurisdiccion de almirantazgo, de las cuestiones
políticas y nacionales que habian tenido orígen en la guerra de
independencia, y en la peligrosa influencia y efectos de la guerra de la
revolucion francesa sobre la paz y la neutralidad de los Estados Unidos.
Además, tambien fueron discutidos y aprobados los principios relativos á
la doctrina de expatriacion, á las leyes _ex post facto_, á las
contribuciones constitucionales, y á la interpretacion y fuerza del
tratado de 1783, sobre créditos de súbditos ingleses.

La coleccion de _Mr. Cranch_, en nueve tomos, cubre un período de mucha
actividad; comenzando con las decisiones de 1801 alcanzan hasta las de
1815. La corte se ocupó de cuestiones importantes del momento en ese
período, especialmente cuando los Estados Unidos abandonando su actitud
de neutrales, tomaron la de beligerantes. En estas colecciones se ve
como una cosa notable, que los tribunales americanos se dieron prisa á
cultivar y á adoptar completamente los principios establecidos por los
tribunales ingleses de almirantazgo y presas, á pesar de que la conducta
de éstos habia sido el tema de muchas quejas y reproches en nuestros
debates políticos, durante los quince años que precedieron
inmediatamente á la guerra de independencia. Los tres últimos tomos de
la coleccion, comprende un período en que la Corte se ocupaba
constantemente de graves cuestiones relativas á los derechos y á la
política de las naciones, y en el que introdujo y quedó incrustado en el
derecho patrio de los Estados Unidos, aquel derecho marítimo y de presas
que no es peculiar de Inglaterra, sino que se encuentra vigente en todas
las naciones comerciales de Europa. En esta parte de la obra podemos
notar con cuanta frecuencia se presentaban las cuestiones del derecho
mercantil, referentes á pólizas de seguros, papeles negociables,
sociedades mercantiles y á las prácticas del comercio. La Corte se
ocupaba además, en discutir y fijar principios importantes acerca de
otras cuestiones sujetas á la jurisdiccion federal, tales como las
relativas á pruebas, fraudes, hipotecas y depósitos. Por último, se
consagraba tambien á examinar las doctrinas de la prescripcion de
acciones y del contrato de compra-venta, y algunas materias del derecho
internacional, como el domicilio, los efectos que produce la ley local,
la neutralidad y otras varias.

Cuando Mr. Wheaton comenzó á formar su coleccion, esto es, en 1816, ya
las decisiones de la Suprema Corte eran tan notables, no solo por las
muchas materias de derecho internacional y patrio que abrazaban, sino
además por el talento y la erudicion con que habian sido tratadas, que
por primera vez en la historia de este país ya se pudo percibir los
sólidos cimientos y el rápido desarrollo de un código de jurisprudencia
nacional. Desde entonces siguió progresando hasta la actualidad, en que
ya puede considerarse como un magnífico edificio, destinado á cubrir con
su sombra, en una época no muy remota, los sistemas menos elevados, y
añadiremos menos halagüeños y ambiciosos de los diversos Estados en
particular. La parte mas interesante de la coleccion de Mr. Wheaton, es
la que contiene el análisis de esas importantes cuestiones
constitucionales que hemos repasado. En la administracion de la justicia
humana no se puede concebir un cuadro mas imponente y majestuoso que el
que nos presenta la Suprema Corte, pronunciando en juicio solemne sobre
las pretensiones encontradas de la soberanía nacional por una parte y
las de los Estados por la otra, calmando las rivalidades y pasiones, y
uniendo en la paz y armonía esta grande confederacion de Estados, con la
sabiduría, moderacion y equidad de sus fallos.

Todo hace creer que seguirá aumentándose constantemente la influencia
del gobierno, y la importancia de nuestro derecho constitucional. El
poder judicial de la federacion tiene sobre el de muchos de los Estados,
la ventaja de la inamovilidad de sus jueces, y la fijeza y liberalidad
de su retribucion. Esto le dá derecho á esperar que entrarán á su
servicio los mejores talentos; y que estarán dispuestos á desempeñar la
judicatura, los hombres mas notables por la firmeza de carácter, la
independencia de su conducta, y una sólida erudicion. La administracion
de justicia de la Union es notablemente superior á la de los Estados
especialmente por la uniformidad de sus decisiones y por su mas estensa
aplicacion. Es natural que los tribunales de un Estado busquen luces y
apoyo en los tribunales federales mas bien que los demás Estados, porque
estos nunca serán tan conocidos y respetados como aquellos. Los Estados
se aumentan tan rápidamente, y son ya tan numerosas sus colecciones de
fallos judiciales; que habrá pocos abogados que puedan ó quieran
acometer la empresa de vencer las complicaciones y anomalías del derecho
local de los Estados, además de las del propio. Los tribunales de última
instancia de veintiseis Estados independientes, resolviendo
definitivamente, cuestiones que se derivan de un mismo código de derecho
comun y de equidad, han de llegar necesariamente á destruir la armonía
de ese código.

Es de temerse que los estudiantes del derecho, no atreviéndose á entrar
al complicado laberinto de tantos sistemas diversos, los abandonen
completamente y se limiten á estudiar el derecho de su propio Estado y
el federal, recurriendo despues para mayores luces á las fuentes
inagotables de la sabiduría europea.

Mas aunque es verdad que el poder judicial de la federacion debe
considerarse como preeminente por su influencia, por la autoridad de sus
decisiones y por el atractivo de las materias sobre que éstas recaen,
tambien hay razones no despreciables para estimularnos á cultivar
nuestro propio derecho local. El poder judicial de la federacion se
limita necesariamente á los negocios de interés nacional. El importante
capítulo del derecho de propiedad, el muy extenso de la jurisdiccion de
equidad así como los principales derechos y deberes que nacen de
nuestras relaciones civiles y domésticas, pertenecen al dominio y casi á
la exclusiva jurisdiccion de los tribunales de los Estados. Es
particularmente en éstos donde buscamos la proteccion de tan grandes
intereses. Estos tribunales, en la órbita de sus facultades, se ocupan
en los negocios que afectan mas de cerca al corazon humano, y disponen
de los destinos mas importantes del hombre. A ellos toca premiar y
castigar. Los beneficios que hacen y los temores que infunden, alcanzan
hasta el hogar doméstico, y "sus trabajos llaman constantemente la
atencion del público." Los principios elementales del _common law_ son
los mismos en todo el país; y comunican igual ilustracion y vigor á
todos los Estados que lo componen. Conseguiremos que nuestros códigos
locales, adelanten á la par que el federal, en disciplina, sabiduría é
ilustracion, si los gobiernos de los Estados dispensan á la
administracion de justicia, como deben hacerlo en buena política, la
misma proteccion y garantías que le dispensa el gobierno nacional. Los
intereses legítimos de toda la nacion, y el afianzamiento de su
libertad, exigen que se cultive y mejore la jurisprudencia de los
Estados en particular, y que se sostenga con dignidad el prestigio y
buen nombre de sus autoridades. Subordinados á la Union, como lo están
en sus relaciones con ésta, deben cumplir los deberes que con ella los
ligan, sin olvidar las consideraciones que se deben á sí mismos, y segun
el lenguage tan propio que Sir William Blackstone usaba hablando de sus
compatriotas: "deben ser obedientes, pero libres; leales, pero
independientes."




APENDICE.


             ACTA
            DE LA
  DECLARACION DE INDEPENDENCIA

  HECHA EL 4 DE JULIO DE 1776.


Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que
un pueblo rompa los lazos políticos que lo ligan con otro, para ocupar
entre las naciones una posicion independiente y adecuada al derecho que
Dios y los hombres le conceden, el respeto que se debe á las opiniones
del mundo exije la manifestacion de las causas que le impelen á
separarse.

Sostenemos como verdades palmarias que todos los hombres son iguales por
la naturaleza; que á todos les ha dotado el Criador con ciertos derechos
inalienables entre los cuales figura la vida, la libertad y la
procuracion de la felicidad. Que, para la seguridad de estos derechos
fueron establecidos los gobiernos, cuyo legítimo poder dimana del
consentimiento de los gobernados: que siempre que una forma de gobierno
llega á convertirse en instrumento para destruir estos fines, incumbe al
pueblo el derecho de cambiar ó de abolirla, y crear un nuevo gobierno,
basándolo en los principios y organizándolo en la forma que mejor
convenga á la realizacion de su seguridad y bienestar. Verdad es que la
prudencia aconseja que no se cambien por motivos leves y transitorios
los gobiernos que tienen muchos años de existencia, y por esto vemos que
las sociedades, cuando sus males son llevaderos, se inclinan mas á
sufrirlos que á vindicar sus derechos, rebelándose contra el régimen á
que se les ha acostumbrado. Mas cuando una larga série de usurpaciones y
abusos, encaminados todos á un mismo fin, descubren el designio de
someter á los gobernados á un despotismo absoluto, éstos tienen un
derecho, todavía mas, un deber de derrocar el gobierno que tal intenta,
proporcionándose nuevas garantías de su seguridad futura. Tal ha sido el
paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que
las impele á cambiar su primitivo sistema de gobierno. La historia del
actual rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y
usurpaciones, teniendo todas por objeto directo el establecimiento de
una tiranía absoluta en estos Estados. En comprobacion de ello,
expondremos los hechos al mundo imparcial.

El Rey de Inglaterra ha negado su sancion á las leyes mas convenientes y
necesarias para el bien público:

Prohibió á sus gobernadores que expidieran decretos de una importancia
inmediata y urgente, á menos que se suspendiese su ejecucion hasta que
él los aprobase, y una vez suspendidos, los olvidaba completamente:

Rehusó sancionar otras disposiciones, que eran convenientes á una parte
muy numerosa del pueblo, á no ser bajo la condicion de que el pueblo
mismo renunciase al derecho de representacion en la legislatura; derecho
tan precioso para los gobernados como formidable para los tiranos:

Convocó los cuerpos legislativos á lugares no acostumbrados, incómodos y
distantes de los archivos públicos, para cansarlos de esta manera, y
obligarlos á secundar sus miras:

Disolvió repetidas veces las cámaras representativas porque se oponian
con varonil firmeza á permitir que atropellase los derechos del pueblo:

Despues de haberlas disuelto, rehusó por largo tiempo el permiso de que
se eligieran otras; por esta razon el poder legislativo, que no puede
ser aniquilado, volvió á todo el pueblo que debe ejercerlo, quedando el
Estado entretanto expuesto á todos los peligros de una invasion
exterior, y de las convulsiones interiores:

Se ha esforzado en impedir que aumente la poblacion de estos Estados, á
cuyo fin ha puesto obstáculos á las leyes sobre naturalizacion de los
extranjeros; se ha negado á sancionar otras para promover la inmigracion
y ha hecho más difíciles las nuevas adquisiciones de terrenos:

Entorpeció la administracion de justicia, negando su asentimiento á las
leyes que facultaban competentemente á los tribunales:

Ha constituido á los jueces en un estado de absoluta dependencia de su
voluntad en cuanto á su estabilidad y al monto y pago de sus sueldos:

Ha creado una multitud de empleos nuevos, mandándonos enjambres de
empleados para hostilizar al pueblo y arrebatarle el fruto de su
trabajo:

Ha mantenido aquí ejércitos permanentes en tiempo de paz, sin el
consentimiento de nuestras legislaturas:

Ha querido constituir el poder militar independiente, y aun superior al
poder civil:

Se ha coludido con otros para sujetarnos á una jurisdiccion extraña á
nuestra Constitucion y desconocida en nuestras leyes, sancionando los
actos de su pretendida legislacion:

Para acuartelar entre nosotros grande cuerpos de tropas armadas:

Par eximirlas, mediante algunos juicios de burlas, del castigo por los
asesinatos que cometieran en los habitantes de estos Estados:

Para impedir nuestro comercio con todo el mundo:

Para imponernos contribuciones sin nuestro consentimiento:

Para privarnos en muchos casos de los beneficios del jurado:

Para trasportarnos más allá de los mares, y encausarnos por supuestos
delitos:

Para abolir el sistema libre de las leyes inglesas en una provincia
vecina, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y ensanchando sus
límites, con el objeto de convertirlo á la vez en ejemplo é instrumento
para la introduccion del mismo régimen despótico en estas mismas
colonias:

Para arrebatarnos nuestras cartas de fundacion y abolir nuestras leyes
mas importantes, alterando en puntos esenciales las facultades de
nuestros gobiernos:

Para suspender nuestras legislaturas, declarándose investido con el
poder de legislar sobre nosotros, en todos los casos, cualesquiera que
fuesen.

El mismo rey ha abdicado aquí su gobierno, declarándonos fuera de su
proteccion y haciéndonos la guerra.

Ha autorizado saqueos en nuestros mares, asolado nuestras costas,
quemado nuestras ciudades y privado de la existencia á nuestros
ciudadanos.

Está en la actualidad trayéndonos ejércitos numerosos de extranjeros
mercenarios, para consumar su ya comenzada obra de muerte, desolacion y
tiranía, con circunstancias de crueldad y perfidia apenas comparables
con las de los tiempos de barbarie, é indignas del jefe de una nacion
civilizada.

Ha obligado á nuestros conciudadanos apresados en alta mar, á hacer
armas contra su propio país, y á ser verdugos de sus hermanos y amigos,
ó perecer á manos de ellos.

Ha promovido insurrecciones domésticas entre nosotros, y se ha esforzado
en atraer sobre los habitantes de nuestras fronteras á los indios
salvajes, cuya única ley en la guerra es la destruccion, sin respetar
edades, sexo ni condiciones.

En cada uno de estos actos de opresion, hemos solicitado el remedio en
los términos mas suplicatorios, y nuestras repetidas súplicas solo han
sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe que en todos sus
actos así revela el carácter de un tirano, es indigno de gobernar á un
pueblo libre.

Por otra parte, no hemos faltado á los miramientos debidos á nuestros
hermanos los ingleses. Mas de una vez hemos llamado su atencion sobre
las tentativas de su legislatura para ejercer sobre nosotros una
jurisdiccion insostenible; les hemos recordado las circunstancias de
nuestra emigracion y el porqué nos establecimos aquí; hemos apelado á su
natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los lazos de
parentesco que nos unen, á que desconocieran la usurpacion, que
forzosamente habia de producir el rompimiento de nuestra union y
confraternidad. Ellos tambien desoyeron la voz de la justicia y de la
sangre. Debemos por lo mismo aceptar la necesidad indeclinable de
nuestra separacion, y considerarlos como al resto del género humano:
_enemigos en la guerra, y durante la paz, amigos_.

Nos, por tanto, los representantes de los _Estados Unidos de América_,
reunidos en _Congreso General_, apelando al Supremo Juez del Universo
por lo que hace á la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con
la autoridad del meritorio pueblo de estas colonias, solemnemente
publicamos y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y por derecho
deben ser, _Estados Libres é independientes_: que se libertan de toda
sumision al la corona de Inglaterra, y que toda conexion política entre
ellas y el reino de la Gran Bretaña debe quedar totalmente disuelta; y
que como _Estados Libres é Independientes_ tienen plenos poderes para
declarar la guerra, hacer la paz, contraer alianzas, establecer
comercio, y para toda lo que los _Estados Independientes_ tienen derecho
de hacer. Y al sostenimiento de esta declaracion, con firme confianza en
la proteccion de la _Divina Providencia_, nos empeñamos, mútuamente la
vida, la fortuna y la honra que nos pertenecen.




            ARTICULOS
               DE
  CONFEDERACION Y PERPETUA UNION
        ENTRE LOS ESTADOS.

_A todos los que las presentes vieren, los que suscribimos, delegados
por los Estados cuyos nombres agregamos á los nuestros, salud._


Considerando que los delegados de los Estados Unidos de América,
reunidos en Congreso, convinieron el dia 15 de Noviembre del año de
Señor de 1777, segundo de la Independencia de la América, en ciertos
artículos de Confederacion y Perpetua Union de los Estados de New
Hampshire, Massachusetts-bay, Rhode Island y Providence Plantations,
Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland,
Virginia, North Carolina, South Carolina, y Georgia, al siguiente tenor:

"_Artículos de Confederacion y Perpetua Union entre los Estados de New
Hampshire, Massachusetts Bay, Rhode Island y Providence Plantations,
Connecticut, New York, New Jersey, Pennsylvania, Delaware, Maryland,
Virginia, North Carolina, South Carolina y Georgia._"

ARTICULO I. Esta Confederacion se denominará "Estados Unidos de
América."

ARTICULO II. Cada Estado conserva su soberanía, libertad é
independencia, y toda jurisdiccion, facultades y derechos que por la
presente Confederacion no se hubieren delegado espresamente al Congreso
de los Estados Unidos.

ARTICULO III. En virtud de la presente, los Estados celebran entre sí
una firme alianza de amistad para su defensa comun, el sostenimiento de
sus libertades, y su bienestar mutuo y general, y se obligan á
protegerse recíprocamente contra toda violencia ó ataque inferidos á
todos ó á cualquiera de ellos, sea por causa de religion, soberanía,
comercio, ó cualquier otro motivo.

ARTICULO IV. Para mejor asegurar y perpetuar la amistad y las mútuas
relaciones que deben existir entre los ciudadanos de los diversos
Estados de esta Union, los habitantes libres de cada uno de ellos, con
excepcion de los mendigos, vagos y prófugos de la Justicia gozarán de
las prerogativas é inmunidades de ciudadanos libres en todos los demás,
pudiendo transitar libremente de un Estado á otro y disfrutar en todos
de las franquicias de tráfico y comercio, quedando sujetos en cada
Estado á pagar los mismos derechos é impuestos, y á sufrir las mismas
restricciones que reporten los habitantes de éste, en la inteligencia de
que dichas restricciones no lleguen á impedir á los dueños de bienes
importados al suelo de un Estado que puedan trasladarlos al en que
residen, y además, que ningun Estado podrá establecer derechos,
impuestos, ó restricciones sobre las propiedades de los Estados Unidos,
ó de cualquiera de ellos en particular.

Toda persona, que hallándose sentenciada ó acusada de traicion, ó de
cualquiera otro delito grave del órden comun en un Estado, se hubiere
fugado de la justicia y se encontrare en cualquiera de los Estados
Unidos, será entregada á pedimento del gobernador ó poder ejecutivo del
Estado de que se fugó, y conducida al Estado que tenga jurisdiccion para
conocer de su delito.

Se dará entera fé y crédito á los registros, actas y procedimientos
judiciales de los tribunales y magistrados de cualquier Estado en todos
los demás.

ARTICULO V. Para la mas conveniente administracion de los intereses
generales de los Estados Unidos, se nombrarán delegados anualmente de la
manera que disponga la legislatura de cada Estado, y dichos delegados se
reunirán en Congreso el primer lúnes de Noviembre de cada año,
reservándose los Estados la facultad de remover á todos ó á alguno de
sus delegados en cualquier período durante el mismo año, y sustituirlos
con otros por el tiempo que faltare.

La representacion de un Estado no podrá constar de ménos de dos
delegados, ni exceder de siete. Nadie podrá ser delegado por más de tres
años, en un período de seis años; y los delegados no podrán obtener
ningun empleo del órden civil por nombramiento de los Estados Unidos en
virtud del cual ellos por sí mismos, ó mediante otra persona, deban
percibir sueldos, derechos ó emolumentos de cualquiera clase que sean.

Cada Estado mantendrá á sus delegados durante las sesiones del Congreso,
y mientras funcionen como miembros de la Comision de los Estados.

En las determinaciones del Congreso, cada Estado tendrá un voto.

La libertad de la discusion no podrá ser objeto de juicio ó
investigacion en ningun tribunal ó lugar fuera del Congreso; sus
miembros serán protegidos en sus personas; no podrán ser arrestados ni
en su viage con motivo de las sesiones, ni mientras éstas duren, salvo
por traicion, delito grave del órden comun ó alteracion de la paz
pública.

ARTICULO VI. Los Estados en particular no podrán sin el consentimiento
del Congreso general, enviar ni recibir embajadas, celebrar ninguna
conferencia, convenio alianza ó tratado con ningun Rey, Príncipe ó
Estado. Las personas que desempeñen empleos lucrativos ó concejiles, sea
de los Estados Unidos ó de algun Estado en particular, no podrán aceptar
presentes, emolumentos, empleos ni títulos de ninguna clase de los
Reyes, Príncipes ó Estados extranjeros. Ni el Congreso de los Estados
Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán conferir títulos de
nobleza.

Dos ó mas Estados no podrán celebrar ningun tratado, confederacion ó
alianza sin el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, quien
en caso de darlo deberá especificar distintamente su objeto y la
duracion del tratado.

Los Estados no podrán establecer impuestos ó derechos que quebranten las
estipulaciones de los tratados celebrados por el Congreso de los Estados
Unidos con algun Rey, Príncipe ó Estado, á consecuencia de los tratados
ya propuestos por el Congreso á las Cortes de Francia y España.

En tiempo de paz, los Estados no podrán tener mas buques de guerra que
los que el Congreso de los Estados Unidos estimare necesario para la
defensa de los mismos Estados ó la proteccion de su comercio, ni
mantener un ejército mas numeroso que el que el mismo Congreso juzgare
necesario para guarnecer las fortalezas construidas con el objeto de
defenderlos. Pero cada Estado en todo tiempo deberá mantener cuerpos de
milicia bien disciplinados y suficientemente armados y equipados, y se
proporcionará y tendrá siempre listo para el servicio de los almacenes ó
depósitos públicos la competente artillería y tiendas de campaña, y la
cantidad proporcionada de armas, municiones y equipo de campamento.

Ningun Estado podrá sin el consentimiento de los Estados Unidos
empeñarse en una guerra, salvo el caso de hallarse actualmente invadidos
por enemigos ó de que hubiere recibido noticia cierta de que alguna
nacion de indios haya resuelto invadir su territorio y el peligro sea
tan inminente que no dé lugar á que se ocurra al Congreso. Tampoco
podrán los Estados armar buques de guerra, ni expedir patentes de corso
ó represalia á no ser en el caso de que el Congreso hubiere hecho una
declaracion de guerra, y entonces solo podrán hacerlo contra el reino ó
Estado á que se haya hecho tal declaracion y contra sus súbditos,
observando las disposiciones reglamentarias prescritas por el mismo
Congreso; ó en el evento de que estuvieren infestados de piratas en cuyo
caso podrán armar y mantener buques de guerra mientras dure el peligro ó
hasta que el Congreso disponga otra cosa.

ARTICULO VII. Siempre que algun Estado deba levantar fuerzas de tierra
para la defensa comun, tocará á su legislatura nombrar ó disponer la
manera de nombrar á toda la oficialidad desde el grado de coronel para
abajo, debiendo suministrar el mismo Estado los reemplazos que fueren
necesitándose.

ARTICULO VIII. Los gastos de guerra, y todos los demás que por
disposicion del Congreso deban erogarse para la defensa y el bien comun,
se espensarán por el tesoro general. Este se formará del contingente de
los Estados, que en cada uno será proporcionado al valor de los terrenos
que posean sus habitantes, en virtud de concesion ó medicion del mismo
Estado, debiéndose calcular ese valor, así como el de los edificios
construidos en dichos terrenos y de las mejoras que hayan tenido, de la
manera que vaya prescribiendo el Congreso en lo sucesivo. Las
legislaturas de los Estados impondrán y recaudarán las contribuciones
necesarias para pagar sus contingentes en el tiempo que señale el
Congreso.

ARTICULO IX. Solo el Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad para
declarar la guerra ó hacer la paz, salvo en los casos previstos en el
artículo sexto: enviar y recibir embajadores: celebrar tratados y
alianzas, no debiendo contener los tratados de comercio ninguna cláusula
que impida á las legislaturas de los Estados en particular, imponer á
los extrangeros derechos ó contribuciones iguales á los que tengan que
reportar sus ciudadanos, ni que prohiba la exportacion ó importacion de
ninguna clase de géneros ó mercancías; expedir reglas para determinar
cuales son las capturas de mar y tierra que deban tenerse por legales, y
la manera de repartir las presas hechas por el ejército y la marina de
los Estados Unidos: expedir patentes de corso y represalias en tiempo de
paz; establecer tribunales de justicia para juzgar los casos de
piratería y delitos graves cometidos en alta mar, y para conocer y
resolver en apelacion de todos los casos de capturas, no pudiendo ningun
miembro del Congreso ser nombrado magistrado de alguno de estos
tribunales.

El Congreso de los Estados Unidos juzgará en única instancia de todas
las disputas y diferencias suscitadas ó que pudieren suscitarse en lo
sucesivo entre dos ó mas Estados sobre límites, jurisdiccion ó
cualquiera otra materia, cuya facultad ejercerá de esta manera: luego
que el poder legislativo ó ejecutivo de cualquiera de los Estados
contrincantes, ó algun agente legalmente nombrado por él mismo,
presentare escrito al Congreso haciendo relacion de los hechos y
pidiendo que se le oiga, se correrá traslado por órden del Congreso al
poder legislativo ó ejecutivo del otro Estado, señalándose un dia para
que comparezcan las partes por medio de sus agentes legales, quienes de
comun acuerdo, nombrarán comisionados ó jueces que formen el tribunal
que deba examinar y resolver el asunto controvertido. Si no pudieren
ponerse de acuerdo, el Congreso formará una lista de tres personas por
cada Estado, y de esta lista cada parte irá borrando alternativamente un
nombre, comenzando por la actora, hasta que el número quede reducido á
trece; de éste se cogerá por suerte en presencia del Congreso, un número
que no podrá exceder de nueve, ni bajar de siete, conforme lo disponga
el mismo congreso. Las personas nombradas en esta forma, ó cinco de
ellas compondrán el tribunal, resolviéndose la controversia segun lo que
resuelva la mayoría. En caso de que alguna de las partes dejare de
comparecer el dia señalado sin exponer para ello una razon suficiente á
calificacion del Congreso, ó si estando presente se rehusare á borrar
los nombres de la lista, lo hará entonces el Secretario del Congreso en
lugar de la parte ausente ó rebelde, y el juicio ó fallo del tribunal
nombrado de la manera prescrita será final y sin apelacion. Si alguna de
las partes se negare á someterse á la autoridad de este tribunal ó á
comparecer y defender su accion ó causa, el tribunal, procederá no
obstante á pronunciar sentencia, la que será tambien final y decisiva,
y en uno y otro caso remitirá la sentencia y todas las demás piezas de
los autos al Congreso, á fin de que se depositen en sus archivos para
seguridad de las partes interesadas. Cada uno de los miembros de esta
Comision, antes de comenzar á desempeñar su encargo prestará juramento
ante uno de los magistrados de la Corte Suprema ó Superior del Estado
donde deba conocerse de la controversia, de que «examinará y resolverá
bien y cuidadosamente el asunto materia del litigio, segun su leal saber
y entender, sin favoritismo, parcialidad, ni esperanza de recompensa.»
Esta disposicion debe entenderse con la restriccion de que ningun Estado
podrá ser privado de su territorio para beneficio de los Estados Unidos.

Todas las contiendas que se suscitaren entre particulares acerca de sus
derechos sobre terrenos adquiridos en virtud de concesiones otorgadas
por dos ó mas Estados, cuyas jurisdicciones por lo que respecta á esos
terrenos y á los Estados que las acordaron hayan sido ya ajustadas,
alegándose que dichas concesiones ó alguna de ellas fué otorgada antes
de haberse reconocido la jurisdiccion, á pedimento de cualquiera de las
partes dirigido al Congreso de los Estados Unidos, serán resueltas
definitivamente, hasta donde sea posible, en la manera prescrita para
las controversias de jurisdiccion territorial entre los Estados.

El Congreso de los Estados Unidos tendrá además la jurisdiccion y
facultad exclusiva para fijar la liga y valor de la moneda que se acuñe
por disposicion suya ó de los respectivos Estados: fijar el tipo de las
pesas y medidas en todos los Estados Unidos: reglamentar el comercio y
las relaciones con los indios que no son miembros de alguno de los
Estados, con tal de que no se infrinja ó viole el derecho que tienen los
Estados de legislar dentro de sus propios límites territoriales:
establecer y reglamentar oficinas de correos de un Estado á otro en toda
la extension de los Estados Unidos, imponiendo sobre las cartas é
impresos que circulen por ellos un derecho de franquéo que baste á
erogar los gastos de esas oficinas: nombrar á todos los oficiales de las
fuerzas de tierra que estén al servicio de los Estados Unidos, con
excepcion de los oficiales de los regimientos: nombrar igualmente á los
de las fuerzas navales, y proveer todos los empleos militares del
servicio de los Estados Unidos: fijar reglas para el gobierno y
organizacion de las fuerzas de mar y tierra, y dirigir todas sus
operaciones.

El Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad: para nombrar una
comision que celebrará sus sesiones durante los recesos del mismo
Congreso, llamada _Comision de los Estados_, la cual se compondrá de un
delegado por cada Estado: nombrar asimismo las demás comisiones ó
empleados civiles que fueren necesarios para la administracion de los
negocios públicos de los Estados Unidos, bajo su direccion: nombrar á
uno de sus miembros para que presida las sesiones, no pudiendo el
Presidente durar en este encargo más de un año en un período de tres
años: formar el presupuesto de las cantidades de dinero que deba
recaudarse para el servicio de los Estados Unidos, el de los gastos
públicos, y cubrir éstos con las cantidades recaudadas: levantar
empréstitos y emitir billetes bajo el crédito de los Estados Unidos,
mandando cada seis meses á los Estados cuenta de las cantidades que
importen los empréstitos y emisiones: crear y equipar la marina:
determinar la fuerza numérica de que debe constar el ejército, y hacer
requisiciones de los contingentes que deba dar cada Estado, los cuales
serán proporcionados al número de sus habitantes blancos y serán
obligatorios para los Estados. La legislatura de cada uno de éstos
nombrará á los oficiales de los regimientos levantados en su territorio,
y dará á sus tropas uniformes, armas y equipos militares á expensas de
los Estados Unidos. Estas tropas se presentarán en los lugares y fechas
que designare el Congreso. Si el mismo Congreso, en vista de las
circunstancias, juzgare conveniente que un Estado no levante fuerzas, ó
levante ménos de las que le tocan de contingente, y que otro las levante
en un número que exceda del suyo, podrá así disponerlo, y entonces éste
excedente recibirá su oficialidad, armamento y equipo en la forma
prescrita para el contingente ordinario, á no ser que la Legislatura del
último juzgue que peligraria su tranquilidad saliendo de su territorio
toda la fuerza excedente, en cuyo caso solo saldrá la parte que la misma
Legislatura estime que pueda salir convenientemente, y solo para ésta
nombrará oficiales y dará los uniformes, armas y equipos que se
necesitaren, debiendo presentarse en el lugar que señale el Congreso, y
en el tiempo que él mismo fije.

El Congreso de los Estados Unidos no podrá sin el consentimiento de
nueve Estados, por lo ménos: empeñarse en una guerra; conceder patentes
de corso ó represalias en tiempo de paz; celebrar tratados de alianza;
acuñar ni fijar el valor de la moneda; determinar las sumas que sean
necesarias para la defensa y bienestar de los Estados Unidos, ó de algun
Estado en particular; emitir billetes de crédito de los Estados Unidos;
formar el presupuesto de los gastos públicos; señalar el número de los
buques de guerra que deban construirse ó comprarse, ó el número de las
fuerzas de mar y tierra que deba levantarse, ni nombrar un Comandante en
jefe del Ejército ó de la Marina. Ningun asunto podrá resolverse de otra
manera que por votacion de la mayoría de los Estados, excepto el de
levantar sus sesiones y aplazarlas de un dia para otro.

El Congreso podrá suspender sus sesiones y entrar en receso en
cualquiera época del año, volviendo á reunirse en cualquier punto de los
Estados Unidos. El tiempo de los recesos no podrá exceder de seis meses,
y el Congreso publicará cada seis meses las actas de sus sesiones, con
excepcion de aquella parte de las mismas que refiriéndose á los tratados
diplomáticos, alianzas ú operaciones militares, requieran secreto á su
juicio. Se hará constar en dichas actas los votos que se dieren por la
afirmativa y por la negativa, cuando así lo pidiere algun delegado, y se
dará á los delegados de cada Estado ó á cualquiera de ellos, á su
pedimento, copia de las mismas actas, para que la remitan á las
legislaturas de sus Estados, exceptuándose aquellas partes que deban ser
reservadas.

ARTICULO X. Durante el receso de las sesiones, la comision de los
Estados ó nueve de sus miembros podrán desempeñar aquellas facultades
del Congreso que los Estados Unidos ó nueve de ellos crean conveniente
delegarles de vez en cuando, siempre que no se les delegue facultades
para cuyo ejercicio se requiera el consentimiento de nueve Estados
reunidos en Congreso, segun los artículos de esta Confederacion.

ARTICULO XI. En caso de que el Canadá, acepte esta Confederacion y
apruebe las medidas adoptadas por los Estados Unidos, será recibido en
esta Union y tendrá derecho á todas las ventajas que ella proporcione;
pero no se podrá admitir en ella á ninguna otra colonia, á no ser que
nueve Estados consientan en su admision.

ARTICULO XII. Todos los billetes de crédito que se han emitido, los
empréstitos que se han levantado y las deudas que se han contraido por
el Congreso ó con su autorizacion, antes de la union de los Estados
Unidos en virtud de la presente Confederacion, se tendrán y considerarán
como deudas de los Estados Unidos, y á su pago y satisfaccion se
comprometen solemnemente los mismos Estados Unidos y se empeña la fé
pública.

ARTICULO XIII. Los Estados sostendrán todas las disposiciones que diere
el Congreso de los Estados Unidos sobre los asuntos que en virtud de
esta Confederacion le están sometidos. Cada Estado observará
inviolablemente estos Artículos, y la Union será perpétua: no podrá
hacerse ninguna modificacion en ellos, á ménos de que sea con el
consentimiento del Congreso de los Estados Unidos y la ratificacion de
la Legislatura de cada Estado.»

Y como plugo al Regulador Supremo de las Sociedades disponer los ánimos
de los legisladores de cada uno de los Estados que representamos, á
aprobar y autorizarnos para ratificar los artículos que preceden de
Confederacion y perpétua Union: Sabed por tanto, que nos los
infrascritos delegados, obrando en virtud de la facultad y autorizacion
que al efecto se nos dió, por medio de la presente, en nombre y
representacion de nuestros respectivos comitentes, ratificamos y
confirmamos plenamente todos y cada uno de dichos _Artículos de
Confederacion y perpétua Union_, y todas y cada una de las materias que
en ellos se contienen. Además empeñamos y comprometemos la fé de
nuestros respectivos comitentes, prometiendo que sostendrán las
decisiones del Congreso de los Estados Unidos en todas las cuestiones
que le estén sometidas en virtud de dicha Confederacion, que los
Artículos de ésta serán inviolablemente observados por los Estados que
respectivamente representamos, y que esta Union será perpétua. En
testimonio de lo cual hemos firmado la presente en pleno Congreso. Hecho
en Philadelphia el dia 9 de Julio, en el año del Señor 1778, y tercero
de la independencia de la América.




        CONSTITUCION
           DE LOS
  ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.


Nos el pueblo de los Estados Unidos, á fin de hacer mas perfecta la
Union, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad doméstica,
proveer á la defensa comun, promover el bien general y asegurar los
beneficios de la libertad, tanto para nosotros mismos como para nuestros
descendientes, formamos y sancionamos esta _Constitucion_ para los
Estados Unidos de América.


ARTICULO I.

_Seccion I._ Todas las facultades legislativas que esta Constitucion
concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos, que se
compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

_Seccion II._ 1. La Cámara de representantes se compondrá de miembros
elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados, y los electores en
cada uno de ellos deberán tener las mismas calidades que se requieren en
los de la Cámara mas numerosa de la Legislatura del Estado.

2. Nadie podrá ser representante antes de tener cumplidos veinticinco
años de edad y siete de ciudadano de los Estados Unidos, debiendo además
ser habitante del Estado que lo elige, al tiempo de la eleccion.

3. Los representantes y las contribuciones directas se repartirán entre
todos los Estados que compongan la Union, en proporcion al número
respectivo de sus habitantes, el cual se determinará agregando al número
total de personas libres, entre las que se comprende á las que están
obligadas al servicio por cierto número de años, y se excluye á los
indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las
demás. El censo efectivo se formará á los tres años contados desde la
primera sesion del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo de
diez en diez años, en la forma que el mismo congreso dispusiere por
medio de leyes. El número de representantes no podrá exceder de uno por
cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá cuando ménos un
representante. Mientras no se forme el censo, el Estado de New Hampshire
tendrá derecho á elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y
Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey
cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez,
North Carolina cinco, South Carolina cinco, y Georgia tres.

4. Cuando ocurrieren vacantes en la representacion de algun Estado, el
Ejecutivo del mismo espedirá convocatorias para que se haga la eleccion
de las personas que deban llenarlas.

5. La Cámara de representantes elegirá su presidente y demás empleados.
A ella toca exclusivamente la facultad de iniciar causas por delitos
oficiales. (_Power of impeachment._)

_Seccion III._ 1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos
senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Legislaturas por
seis años, y cada senador tendrá un solo voto.

2. Inmediatamente despues de que se reuna en virtud de la primera
eleccion, se dividirán sus miembros en tres clases, con toda la igualdad
posible. Los escaños de los senadores de la primera clase vacarán á los
dos años, de la segunda, á los cuatro, y de la tercera, á los seis, de
manera que cada dos años se elija una tercera parte. Si por renuncia ú
otras causas resultare alguna vacante estando en receso la Legislatura
del Estado respectivo, podrá el Ejecutivo del mismo hacer nombramientos
provisionales hasta que se vuelva á reunir la Legislatura, la cual
proveerá entonces dichas vacantes.

3. Para ser senador se requiere tener treinta años cumplidos, haber sido
nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y ser habitante del Estado
que hace la eleccion al tiempo de verificarse ésta.

4. El Vice-presidente de los Estados Unidos será el Presidente del
Senado; pero no tendrá voto sino en los casos de empate.

5. El Senado eligirá sus empleados y tambien un Presidente _pro tempore_
que funcionará en ausencia del Vice-presidente, ó cuando éste se halle
desempeñando el cargo de presidente de los Estados Unidos.

6. Solo al Senado incumbe la facultad de juzgar por responsabilidades
oficiales (_to try all impeachments_), y cuando se reuniere con este
objeto, los senadores prestarán un juramento ó promesa. Si se tratare de
juzgar al Presidente de los Estados Unidos, presidirá al Senado el
Presidente de la Suprema Corte, y nadie será condenado sino por el voto
de dos terceras partes de los miembros presentes.

7. En las causas por responsabilidad oficial de que se trata, la
sentencia condenatoria no podrá exceder de la destitucion del empleo é
inhabilitacion para poder obtener y desempeñar cargo alguno honorífico,
concejil ó lucrativo de la federacion, pero la parte convicta quedará,
no obstante, sujeta á ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada con
arreglo á derecho.

_Seccion IV._ 1. La Legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo,
lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y
representantes: pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una
ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las
Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar
de la eleccion de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año por lo ménos y esa reunion se
verificará el primer lúnes de Diciembre, á no ser que por una ley se
señale otro dia.

_Seccion V._ 1. Cada Cámara será el juez competente acerca de las
elecciones y requisitos legales de sus respectivos miembros; y la
mayoría de cada una de ellas constituirá el _quorum_ para deliberar.
Pero un número menor puede reunirse en diferentes dias, y compeler á los
miembros ausentes á que asistan de la manera y bajo las penas que cada
Cámara señalare.

2. Cada Cámara podrá formar su reglamento interior, castigar á sus
miembros por mala conducta, y aun expulsarlos con la aprobacion de los
dos tercios.

3. Cada Cámara llevará actas de las sesiones, que publicará de tiempo en
tiempo, con excepcion de aquellas partes que á su juicio exijan reserva;
y en ambas se hará constar en las actas los votos que dieren sus
miembros por la afirmativa y por la negativa en cualquiera cuestion,
cuando así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes.

4. Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cámara podrá entrar en
receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni
reunirse en otro lugar que aquel en que las dos estén instaladas.

SECCION VI. 1. Los senadores y representantes recibirán por sus
servicios una remuneracion que se fijará por ley y se pagará por el
tesoro de los Estados Unidos. Exceptuando los casos de traicion, delito
grave ó perturbacion de la tranquilidad pública, tendrán en todos los
demás el privilegio de no ser arrestados durante el periodo de las
sesiones á que asistieren, ó en su viage con motivo de ellas. Fuera de
las mismas Cámaras no podrán ser autoritativamente cuestionados por
ninguno de sus discursos, ó de los debates en que hubieren tomado parte.

2. Los senadores y representantes durante el tiempo de su encargo no
podrán ser nombrados para ningun empleo civil de la Union, que se haya
creado ó cuyos emolumentos se hubieran aumentado durante el período; y
nadie que tuviere un empleo de la Union podrá ser miembro de alguna de
las Cámaras, mientras lo desempeñare.

SECCION VII. 1. Todo proyecto de ley sobre creacion de rentas procederá
de la Cámara de Representantes: pero el Senado puede proponer ó añadir
sus enmiendas como en todos los demás proyectos.

2. Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de
Representantes y el Senado, antes de que pase á ser ley, será enviado al
Presidente de los Estados Unidos. Si lo aprueba, lo firmará: pero si nó,
lo devolverá á la Cámara en que tuvo orígen con sus observaciones, la
que las hará constar en sus actas, y procederá de nuevo á discutirlo. Si
despues de esta nueva discusion, dos tercios de esa Cámara convinieren
en aprobarlo, se remitirá juntamente con las observaciones á la otra
Cámara, la que á su vez volverá á discutirlo, y si resultare aprobado
por los dos tercios de ella, pasará á ser ley. En todos los casos de
esta naturaleza la votacion de ambas Cámaras será nominal, haciéndose
constar en las actas de cada Cámara respectivamente los nombres de las
personas que han votado por la afirmativa y por la negativa. Si el
Presidente no devolviere un proyecto de ley á los diez dias,
(exceptuando los domingos) despues de que se le hubiere presentado,
tendrá fuerza de ley lo mismo que si lo hubiere firmado, á ménos que no
haya podido ser devuelto al Congreso por haber suspendido las sesiones.

3. Todo acuerdo, resolucion ó votacion que requiera la concurrencia del
Senado y Cámara de Representantes (salvo en las cuestiones sobre receso)
se presentará al Presidente de los Estados Unidos, y no tendrá efecto
hasta que él lo apruebe. Si lo desechare, será necesaria la aprobacion
de los dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, segun
las reglas y límites prescritos para los proyectos de ley.

_Seccion VIII._ El Congreso tendrá facultades:

1. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y
sisas (_taxes, duties, imposts, and excises_) á fin de pagar las deudas
y proveer á la defensa comun y bien general de los Estados Unidos. Mas
todos los derechos, impuestos y sisas serán uniformes en todos los
Estados Unidos.

2. Contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos.

3. Reglamentar el comercio con las naciones extrangeras, el que se hace
de Estado á Estado y con las tribus de los indios.

4. Establecer una regla uniforme de naturalizacion, y decretar leyes
uniformes en la materia de bancarrotas para todos los Estados Unidos.

5. Acuñar moneda, determinar el valor de ésta y de las extrangeras y
fijar las pesas y medidas.

6. Señalar las penas de los falsificadores del papel de crédito y moneda
de los Estados Unidos.

7. Establecer oficinas y caminos postales.

8. Promover el adelanto de las ciencias y de las artes útiles,
asegurando á los autores é inventores por tiempo limitado la propiedad
exclusiva de sus respectivos escritos é inventos.

9. Crear tribunales inferiores á la Suprema Corte.

10. Definir y castigar la piratería y demás delitos graves cometidos en
alta mar, así como los delitos contra el derecho de gentes.

11. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, y
establecer reglas para las presas hechas en mar y tierra.

12. Levantar y mantener ejércitos; pero ninguna asignacion que se haga
para este objeto deberá durar mas de dos años.

13. Formar y mantener una armada.

14. Decretar ordenanzas para el gobierno y disciplina del ejército y de
la armada.

15. Dictar las disposiciones para llamar á las armas á la milicia cuando
fuere necesario, á fin de hacer observar las leyes de la Union, sofocar
las insurrecciones y repeler cualquiera invasion.

16. Disponer la organizacion, armamento y disciplina de la milicia, y el
gobierno de la parte que esté al servicio de los Estados Unidos,
quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de los
oficiales, y la instruccion y ejercicios, segun la disciplina prescrita
por el Congreso.

17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al
distrito que por cesion de los Estados en particular y aceptacion del
Congreso, haya sido elegido para residencia del gobierno federal,
distrito cuya area no podrá exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la
misma facultad sobre todos los demás lugares comprados con el
consentimiento de las Legislaturas de los Estados á que pertenecen, para
la construccion de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros
edificios que se necesitaren: y

18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecucion
de las facultades que preceden, y todas las demás que por esta
Constitucion se confieren al gobierno de los Estados Unidos, ó á
cualquiera de sus departamentos ó funcionarios.

_Seccion IX._ 1. El Congreso no podrá prohibir, sino desde el año de mil
ochocientos ocho en adelante, la inmigracion ó importacion de personas
que cualquiera de los Estados, hoy existentes, crea conveniente admitir;
pero puede imponer una contribucion ó derecho que no excederá de diez
pesos por persona.

2. No podrá suspenderse el recurso del _Habeas Corpus_, si no es en los
casos en que por rebelion ó invasion sea necesario para la seguridad
pública.

3. No se sancionará ningun proyecto de ley para instituir infamia
trascendental, (_bill of atainder_), ni ley alguna _ex post facto_.

4. La capitacion y demás contribuciones directas solo podrán imponerse
en proporcion al número de habitantes, cuyo censo deberá formarse como
ya dispone en esta Constitucion.

5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se
exporten de los Estados.

6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales,
no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un
Estado, sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques que
salen de un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su
registro, ó paguen derechos en otro.

7. No se podrá sacar de la tesorería ninguna cantidad de dinero si no
es en virtud de una asignacion hecha por ley; y periódicamente se
publicará una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de
todos los fondos públicos.

8. Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna
persona que desempeñe empleo lucrativo ó concejil de la federacion,
podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes,
emolumentos, empleos ó títulos, cualquiera que sea su clase, de ningun
Rey, Príncipe ó Estado extrangero.

_Seccion X._ 1. Los Estados no podrán celebrar tratados, alianza ó
coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni
emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en el pago
de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun
proyecto de ley sobre infamia trascendental (_attainder_,) ó dar leyes
_ex post facto_, ó que desvirtúen las obligaciones de los contratos, ni
conceder tampoco títulos de nobleza.

2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer
impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo
cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de
inspeccion, y el producto neto de todos los derechos é impuestos
cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecerá al tesoro de los
Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revision y
aprobacion del Congreso.

3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques
de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro
Estado ó con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra,
exceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no
admitan demora.


ARTICULO II.

_Seccion I._ 1. Se deposita el poder Ejecutivo en un Presidente de los
Estados Unidos de América. Desempeñará su encargo por un término de
cuatro años, y su eleccion, así como la del Vice-presidente nombrado por
el mismo término, se verificará de la manera siguiente:

2. Cada Estado nombrará del modo que su Legislatura determine, un número
de electores igual al del total de senadores y representantes que el
mismo Estado tenga derecho á mandar al Congreso, no pudiendo ser
nombrado elector ningun senador ó representante, ni persona que
desempeñe algun empleo lucrativo ó concejil de la federacion.

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio
secreto, elegirán dos personas, una de las cuales, por lo ménos, deberá
no ser vecino del Estado. Formarán una lista de todas las personas por
quienes han votado, con expresion del número de votos que obtuvo cada
una, la firmarán y certificarán, remitiéndola sellada á la residencia
del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado.
Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes abrirá
todos los pliegos certificados, y procederá á contar los votos. Será
Presidente la persona que reuna el mayor número de votos, siempre que
este número constituya la mayoría de electores nombrados. Si reunieren
dicha mayoría mas de una persona, teniendo igual número de votos,
entonces de entre ellas elegirá inmediatamente la Cámara de
Representantes, por escrutinio secreto, una para Presidente; mas si
nadie hubiere reunido dicha mayoría, elegirá la Cámara de entre las
cinco personas que hubieren sacado mas votos. Al hacer la eleccion de
Presidente, los votos se contarán por Estados; para este objeto, el
_quorum_ se formará de un miembro, ó de los miembros de las dos terceras
partes de los Estados, y será necesario la mayoría de éstos para decidir
la eleccion. En cualquier caso, una vez hecha la eleccion del
Presidente, será Vice-presidente la persona que reuna el mayor número de
votos de los electores. Pero si resultare haber dos ó mas que tuvieren
igual número de votos, el Senado elegirá de entre ellas al
Vice-presidente por escrutinio secreto.[195]

3. El Congreso determinará el tiempo en que han de ser elegidos los
electores y el dia en que ha de verificarse la eleccion, debiendo ser
uno mismo en todos los Estados Unidos.

4. Solo serán elegibles para el cargo de Presidente, los ciudadanos por
nacimiento, ó los que fueren ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo
de adoptarse esta Constitucion. Nadie será elegible que no hubiere
cumplido treinta y cinco años de edad, y hubiere residido catorce años
en los Estados Unidos.

5. En caso de remocion, muerte ó renuncia del Presidente, ó de
incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, le sucederá el
Vice-presidente. El Congreso queda facultado para disponer por medio de
una ley, en caso de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad, tanto del
Presidente como del Vice-presidente, qué funcionario entrará á
desempeñar la presidencia; y éste la desempeñará hasta que cese la
incapacidad, ó se elija un nuevo Presidente.

6. En compensacion de sus servicios, el Presidente recibirá una
retribucion en épocas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni
disminuida durante el período por el que haya sido elegido; y no
recibirá durante ese período ningun otro emolumento de la Union, ni de
ningun Estado en particular.

7. Antes de tomar posesion de su encargo, prestará el siguiente
juramento ó promesa.

"Juro (ó prometo) solemnemente que desempeñaré con fidelidad el cargo de
Presidente de los Estados Unidos, y que observaré, protejeré y defenderé
la Constitucion de éstos."

_Seccion II._ 1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y de
la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los Estados
cuando esta estuviere en actual servicio de la federacion: podrá exigir
la opinion por escrito de cada uno de los jefes de los departamentos del
ejecutivo sobre todos los asuntos que se relacionen con las atribuciones
de sus respectivos empleos, y tendrá facultad para mandar suspender la
ejecucion de las sentencias, y conceder indultos por delitos cometidos
contra la federacion, ménos en las causas por responsabilidad oficial
(_impeachment_).

     [195] Esta cláusula quedó modificada por el artículo XII de las
     enmiendas.

2. El Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, tendrá facultad
para hacer tratados, siempre que en ellos convengan las dos terceras
partes de los senadores presentes, y nombrar de la misma manera á los
embajadores, ministros públicos y cónsules, á los magistrados de la
Suprema Corte, y á todos los demás empleados de la Union que se crearen
en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados
de otra manera en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de
una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que
estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de Justicia,
ó á los jefes de los departamentos.

3. El Presidente podrá proveer todas las vacantes que ocurran durante
los recesos del Senado, haciendo nombramientos provisionales, los que
vacarán al fin del inmediato periodo de sesiones.

_Seccion III._ De tiempo en tiempo presentará al Congreso un informe del
Estado de la Union, recomendándole la adopcion de aquellas medidas que
creyere necesarias ó convenientes. En circunstancias extraordinarias, no
podrá convocar á sesiones á las dos cámaras ó á cualquiera de ellas, y
en caso de que estuvieren en desacuerdo sobre el dia en que deban entrar
en receso, él podrá fijar el que le pareciere conveniente. Recibirá á
los embajadores y demás ministros públicos, cuidará de que las leyes
tengan su debido cumplimiento, y espedirá los despachos de todos los
empleados de la federacion.

_Seccion IV._ El Presidente, Vice-presidente y todos los demás empleados
civiles de la federacion, serán removidos de todos sus empleos, siempre
que fueren acusados y convictos de traicion, cohecho, malversacion, ú
otros delitos y faltas graves.


ARTICULO III.

_Seccion 1._ Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una
Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare
y estableciere el Congreso. Los magistrados, tanto de la Suprema Corte
como de los Tribunales inferiores, desempeñarán sus empleos mientras
observen buena conducta, y en épocas fijas recibirán por sus servicios
una remuneracion, que no podrá ser disminuida mientras desempeñen sus
empleos.

_Seccion II._ 1. El poder judicial conocerá de todos los casos que en
derecho y equidad dimanen de la Constitucion y leyes de la Union, así
como de los tratados ya celebrados ó que puedan celebrarse en lo
sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten á los
embajadores, demás ministros públicos, y á los cónsules: de todos los
casos de la jurisdiccion de almirantazgo y de marina: de las
controversias en que la federacion fuere parte: de las que se siguieren
entre dos ó mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre
ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que
reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre
un Estado ó sus ciudadanos, y Estados ciudadanos ó súbditos
extrangeros.

2. La Suprema Corte conocerá en una sola instancia de todos los casos
que afecten á los embajadores y ministros públicos, lo mismo que á los
cónsules, y de aquellos en que un Estado fuere parte interesada. En
todos los demás ya mencionados, conocerá en apelacion tanto respecto á
los hechos como al derecho, con las restricciones y segun las
disposiciones reglamentarias que el Congreso estableciere.

3. Todos los juicios criminales se verificarán ante jurados, con
excepcion de los que se formaren por responsabilidad oficial
(_impeachments_), y deberán celebrarse en el Estado donde se hubieren
perpetrado los delitos. Mas en caso de que no se hubieren cometido en la
jurisdiccion de ningun Estado, se seguirán en el lugar ó lugares que
designare el Congreso por medio de una ley.

_Seccion III._ La traicion contra los Estados Unidos consistirá
solamente, en tomar las armas contra ellos, ó en unirse á sus enemigos,
dándoles ayuda y socorro. Nadie podrá ser convicto de traicion si no es
en virtud del testimonio de dos testigos que declaren sobre un hecho
notorio, ó por confesion de parte ante el tribunal.

El Congreso tendrá facultad para designar el castigo del delito de
traicion, pero la sentencia que se impusiere por este delito no podrá
privar al delincuente del derecho de heredar y trasmitir sus bienes por
herencia, ni producir la confiscacion de ellos, si no es durante la vida
de la persona sentenciada.


ARTICULO IV.

_Seccion I._ Se dará entera fé y crédito en los Estados á las leyes
(acts), registros y procedimientos judiciales de los demás, quedando
facultado el Congreso para disponer por leyes generales, la manera en
que deban probarse y los efectos que deban surtir.

_Seccion II._ 1. Los ciudadanos de un Estado gozarán en todos los demás
de las mismas garantías é inmunidades de que gozan los ciudadanos de
estos.

2. Toda persona que siendo acusada en un Estado de traicion ú otro
cualquier delito, huyere de la Justicia y fuere encontrada en otro
Estado, será entregada á pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado
de que se fugó, á efecto de ser conducida al Estado que tuviere
jurisdiccion para juzgar su delito.

3. Las personas obligadas á servir ó trabajar en un Estado segun sus
leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrán quedar libres
de ese servicio ó trabajo en virtud de ninguna ley ó reglamento de éste,
sino que serán entregadas á la parte que tenga derecho á ese servicio ó
trabajo cuando ésta las reclamare.

_Seccion III._ 1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta
Union; pero no se formará ó establecerá un nuevo Estado dentro de la
jurisdiccion de otro, ni se formará ninguno por la union de dos ó mas, ó
de partes de otros, sin el consentimiento, tanto de las Legislaturas de
los Estados interesados, como del Congreso.

2. El Congreso queda facultado para disponer del Territorio y demás
propiedades pertenecientes á los Estados Unidos, y establecer todas las
bases y reglamentos necesarios para los mismos. No se interpretará
ninguna de las disposiciones que contiene esta Constitucion de manera
que pueda perjudicar los títulos que tuvieren los Estados Unidos, ó
algun estado en particular.

_Seccion IV._ Los Estados Unidos garantizarán á todos los Estados de la
Union un Gobierno de forma republicana, y los protegerán contra
cualquiera invasion, y tambien contra los disturbios domésticos, cuando
lo solicitaren sus Legislaturas ó sus Ejecutivos, en caso de que ellas
no puedan ser convocadas.


ARTICULO V.

Siempre que las dos terceras partes de ambas cámaras lo crean necesario,
el Congreso propondrá enmiendas á esta Constitucion; ó á pedimento de
las dos terceras partes de los Estados, convocará una convencion para
proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos serán
válidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que
fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de
los Estados, ó de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de
éstos, segun que el Congreso haya dispuesto uno ú otro modo de
ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del
año de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las cláusulas
primera y cuarta de la seccion novena, del artículo primero, ni privar á
ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el
Senado.


ARTICULO VI.

1. Todas las deudas y compromisos contraidos antes de haberse adoptado
esta Constitucion, serán tan válidos contra los Estados Unidos bajo
ella, como lo eran bajo la Confederacion.

2. Esta Constitucion, las leyes de la federacion que en virtud de ella
se sancionaren, y todos los tratados celebrados ó que se celebraren por
la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra.
Los jueces de cada Estado estarán sujetos á ella, sin que obsten las
constituciones ó leyes de los Estados.

3. Los senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las
Legislaturas de los Estados, y todos los funcionarios de los
departamentos ejecutivo y judicial, tanto de la federacion como de los
Estados en particular, se obligarán por juramento ó promesa á sostener
esta Constitucion; pero jamás se exigirá profesion de fé religiosa para
ningun empleo ó cargo público de los Estados Unidos.


ARTICULO VII.

Bastará la ratificacion de las convenciones de nueve Estados para el
establecimiento de esta Constitucion entre los que la ratifiquen.

Fecho en convencion por el unánime consentimiento de los Estados
presentes el dia diez y siete de Setiembre del año de Nuestro Señor, mil
setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los
Estados Unidos de América. _En testimonio_ de lo cual, firmamos la
presente.

                                    GEORGE WASHINGTON.

                                    Diputado por Virginia, Presidente.

       (Siguen las firmas.)




    ARTICULOS DE ADICION Y ENMIENDA
                A LA
  CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS
                 DE
              AMERICA,

Propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los
Estados, conforme al artículo V de la Constitucion original.


ARTICULO I.

El Congreso no podrá sancionar leyes relativas al establecimiento de una
religion, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas, ó que
coarten la libertad de hablar ó de la prensa, ni el derecho del pueblo
para reunirse pacíficamente, y para pedir la reparacion de cualquier
agravio.


ARTICULO II

Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de
un Estado libre, no podrá coartarse al pueblo el derecho de tener y
portar armas.


ARTICULO III.

En tiempo de paz los soldados no serán alojados en las casas sin el
consentimiento de sus dueños; y en tiempo de guerra, solo lo serán en la
manera que prescriba la ley.


ARTICULO IV.

No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de
aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones,
papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa
probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que
designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó
cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas.


ARTICULO V.

A nadie se obligará á que conteste cargos por delito grave ó infamante
bajo cualquier concepto, si no es mediante acusacion escrita presentada
ante un gran jurado, ó por delacion de algun individuo de éste, [_on a
presentment or an indictment_] excepto en los casos relativos á las
fuerzas de mar y tierra, ó á la milicia estando en servicio activo en
tiempo de guerra ó en caso de peligro público. No se pondrá á nadie dos
veces en peligro de perder la vida ó un miembro por un mismo delito; no
podrá obligársele á declarar contra sí mismo en una causa criminal; no
se le podrá quitar la vida, la libertad ó los bienes sin el debido
procedimiento legal, ni se podrá tomar la propiedad particular para
objetos de utilidad pública, sin la debida compensacion.


ARTICULO VI.

En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado
pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito
donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será el préviamente
reconocido por la ley; tambien se le informará de la naturaleza ó causa
de la acusacion, se le careará con los testigos que declaren en contra
suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en
su favor, y tener un abogado que lo defienda.


ARTICULO VII.

En los litigios del derecho comun (_common law_), se ventilarán ante el
jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte
pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrán ser examinados de
nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los
principios del precitado derecho.


ARTICULO VIII.

No se exigirán fianzas carceleras desproporcionadas, ni se impondrán
multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles y desusadas.


ARTICULO IX.

La enumeracion de ciertos derechos que hace esta Constitucion, no deberá
interpretarse como si importara la nulificacion ó restriccion de otros
que conserva el pueblo.


ARTICULO X.

Las facultades que la Constitucion no delega á la Union y no niega á los
Estados, quedan reservadas á los Estados respectivamente ó al pueblo.


ARTICULO XI.

El poder judicial de la federacion no podrá conocer de ningun litigio de
estricto derecho ó de equidad, comenzado ó proseguido contra uno de los
Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó
súbditos de un Estado extrangero.


ARTICULO XII.

1. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por
escrutinio secreto elegirán al Presidente y Vice-presidente, uno de los
cuales por lo ménos deberá no ser habitante del Estado: en sus cédulas
expresarán el nombre de la persona que votan para Presidente, y en otras
distintas el de la que quieran elegir para Vice-presidente. Formarán
listas separadas de todas las personas que hubieren obtenido votos para
Presidente y Vice-presidente, con expresion del número de votos que
obtuvo cada una; firmarán y certificarán las listas, remitiéndolas
selladas á la capital de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del
Senado. Este en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes,
abrirá todos los certificados, y en seguida se contarán los votos. Será
presidente el que reuna mayor número de votos para este cargo, siempre
que dicho número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si
nadie hubiere reunido esa mayoría, la Cámara de Representantes hará
inmediatamente por escrutinio secreto la eleccion de Presidente de entre
las personas que hubieren obtenido mas votos, no excediendo de tres. En
la eleccion del Presidente se votará por Estados, teniendo la
representacion de cada Estado un voto. El _quorum_ para este objeto se
formará de un miembro ó miembros de las dos terceras partes de los
Estados, y para que haya eleccion será necesaria una mayoría de todos
los Estados. Si antes del cuatro de Marzo próximo no hubiere elegido
Presidente la Cámara de Representantes cuando le tocare el derecho de
elegir, entrará entonces el Vice-presidente á funcionar como Presidente,
lo mismo que en caso de muerte, ó impedimento constitucional de éste.

2. Será Vice-presidente la persona que reuna mayor número de votos para
este cargo, con tal que éste número sea la mayoría del total de
electores nombrados; y si ninguno obtuviere esa mayoría, entonces el
Senado elegirá al Vice-presidente de entre los dos que reunan más votos.
Para este objeto el _quorum_ se formará de las dos terceras partes del
número total de senadores, y para la eleccion se necesita la mayoría de
todos ellos.

3. La persona que constitucionalmente no pueda ser elegida para
Presidente de los Estados Unidos, tampoco podrá serlo para
Vice-presidente.


ARTICULO XIII.

1. No podrá existir en los Estados Unidos ni en ningun lugar sujeto á su
jurisdiccion, la esclavitud ni el trabajo forzado, á no ser que éste
hubiere sido impuesto á la persona como castigo por la perpetracion de
algun delito, legalmente comprobado.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por
medio de leyes oportunas.


ARTICULO XIV.

1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos,
sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del
Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir
ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna
persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido
proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion
de las leyes.

2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los
Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el
número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan
contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones
de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los
Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó
judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier
ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y
ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese
derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito,
se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la
proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de
ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado.

3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la
Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los
Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios
ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en
alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó
hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó
representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente,
ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun
Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada
Cámara, puede remover esa incapacidad.

4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados
Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraidas
para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la
insurreccion ó rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en
particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligacion contraidas
para fomentar la insurreccion ó rebelion contra los Estados Unidos, ni
ninguna reclamacion por la pérdida ó emancipacion de los esclavos,
debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa
procedencia como ilegales y nulas.

5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de
este artículo por medio de leyes oportunas.


ARTICULO XV.

1. Ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán
desconocer ó cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos
á votar, por razon de raza, color ó prévia condicion de esclavitud.

2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por
medio de leyes oportunas.


FIN.




INDICE


                                                            PÁGINAS.

  PRÓLOGO                                                          3

  Capítulo I.--Historia de la Union Americana                      5

  Capítulo II.--Del Poder Legislativo                             25

  Capítulo III.--De las declaraciones judiciales sobre
    las facultades del Congreso                                   57

  Capítulo IV.--Del Poder Ejecutivo                               86

  Capítulo V.--Del Poder Judicial                                106

  Capítulo VI.--De la jurisdiccion que tiene la Suprema
    Corte, tanto originariamente como en apelacion               138

  Capítulo VII--De la jurisdiccion de los Tribunales
    Federales con relacion al derecho comun y á las
    partes                                                       157

  Capítulo VIII.--De los Tribunales de Distrito y de los
    Tribunales Territoriales de la Federacion                    183

  Capítulo IX.--De las facultades que conservan los
    Estados en concurrencia con el Gobierno General              227

  Apéndice.--Acta de la Declaracion de Independencia
    hecha el 4 de Julio de 1776                                  299

  ----Artículos de la Confederacion y Perpetua Union
    entre los Estados                                            302

  ----Constitucion de los Estados Unidos de América              308

  Notas                                                          322





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Estados Unidos de América, by James Kent

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